B o l e t í n O f i c i a l
de la provincia de Sevilla
Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958
Viernes 9 de noviembre de 2012
Número 261
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:
— Dirección General:
Expediente de reintegro de cobro indebido . . . 3
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 259/12, 157/12 y 272/12; número 3: autos 663/10 y 287/11; número 4: autos 779/11 y 606/11; número 6: autos 482/12, 1347/11, 215/12, 217/12, 1406/11 y 108/10; número 7: autos 43/11, 176/12, 252/11, 1336/10 y 232/11; número 8: autos 548/12, 487/12 y 314/12; número 9: autos 622/11; número 11: autos 243/12, 215/12, 92/12 y 88/12 3
Huelva.—Número 1: autos 849/11 . . . 17
AYUNTAMIENTOS: — Sevilla: Anuncio de licitación . . . 17
Cese de personal . . . 17
Notificación . . . 18
Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . 18
— Alcalá de Guadaíra: Notificación . . . 20
— Camas: Expedientes de modificaciones presupuestarias. . . 21
— Cantillana: Estudio de detalle . . . 21
— Carmona: Expedientes de baja de oficio en el Padrón munici- pal de habitantes . . . 22
— Écija: Proyecto de actuación . . . 22
— Lora del Río: Notificación . . . 22
— Mairena del Aljarafe: Notificaciones. . . 23
— Morón de la Frontera: Ordenanzas fiscales . . . 26
— San Juan de Aznalfarache: Ordenanzas fiscales . . . 26
Anuncio de licitación. . . 26
Delegación de funciones . . . 27
— Sanlúcar la Mayor: Notificaciones . . . 27
— Tocina: Ordenanza municipal . . . 27
— Villamanrique de la Condesa: Ordenanza municipal. . . 28
— Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela: Expe- diente de suplemento de crédito . . . 36
S u m a r i o
— Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana: Anuncio
de adjudicación de contrato . . . 36 ANUNCIOS PARTICULARES:
— Entidad de Conservación La Estrella: Notificaciones . . . 37
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
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Dirección General
Expediente: 02/2012.Visto, el expediente de cobro indebido de haberes en nómina de don Juan Andrés Soler Castells, con D.N.I.
27303791P al amparo de la Ley 47/2003, General Presupues- taria, Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y del Decreto 680/1974 que regula el pago de haberes y retribu- ciones al personal de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y en base a los siguientes:
HECHOS
Primero.—Causó baja en nómina por renuncia el 14 de octubre de 2009.
Segundo.—Quedaron pendientes en concepto de regulari- zación de la nómina de octubre/09 la cantidad de 667,44€ y de la nómina de noviembre/09 la cantidad de 1.150,00€ Estas cantidades se compensaron parcialmente con la p/p extra de diciembre/11 por importe de 101,83€ Por tanto existía una deuda inicial de 1.715,16€.
Tercero.—Dicha deuda fue notificada al interesado en mano el 19 de mayo de 2011 y el interesado reintegró al Banco de España el 6 de julio de 2011 la cantidad de 300,00€
cancelando parcialmente la deuda. Por lo que actualmente la deuda líquida total asciende a 1.415,61€
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Esta Subdirección General de Recursos y Orga- nización es competente para requerir el reintegro de las canti- dades abonadas indebidamente en nómina en virtud de lo dis- puesto en el apartado Primero. Uno. 7 de la resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del organismo (B.O.E. de 16 de julio de 2005).
Segundo.—El artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que, a efectos de la misma, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Admi- nistración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
Dicho artículo 77 añade que «El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.»
Todo ello, además, en consonancia con lo establecido en el artículo 1.895 del Código Civil, el cual preceptúa que cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.
Tercero.—El artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribucio- nes al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos ban- carios o cajas de ahorros, establece que «las cantidades satisfe- chas indebidamente por el Tesoro, como consecuencia de erro- res materiales o que merezcan aquella calificación en virtud de resolución administrativo o sentencia judicial firme, tanto que- den situadas en las cuentas de las Habilitaciones o Pagadurías como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los per- ceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libra- mientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, el reintegro se realizará mediante ingreso en el Tesoro.»
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5 del Decreto 680/1974, en concordancia con lo pre- visto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, debe procederse al reintegro de la cantidad indebidamente per- cibida y que es de 1.415,61 euros.
En consecuencia, esta Subdirección General de Recursos y Organización, en ejercicio de la competencias delegadas atri- buidas por la anteriormente citada resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. de 16 de julio de 2005),
RESUELVE
Declarar la obligación de don Juan Andrés Soler Castells, con D.N.I. 27303791P de reintegrar la cantidad de mil cuatro- cientos quince euros con sesenta y un céntimos (1.415,61€) en concepto de principal.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en el Banco de España de su provincia en la cuenta de Organis- mos, código entidad 9000, código oficina 0001, D.C. 20, c/c 0200008513 de Madrid a nombre de Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo remitir justificante fehaciente de lo anterior a la Subdirección General de Recursos y Organización, notificante del presente requerimiento, en el plazo de 15 días.
De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exi- girá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administra- tiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su comunidad o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artí- culos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.
Madrid a 28 de junio de 2012.—La Directora General, P.D. El Subdirector General de Recursos y Organización.
Resolución 6-10-08 (BOE 13-10-08) apartado primero. Uno, P.S. La Subdirectora Gral. Adjunta de Recursos y Organiza- ción. Resolución 6-10-08 (BOE 13-10-08) apartado primero.
Seis, Amelia García Pérez.
34F-13223
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Juzgados de lo Social
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 259/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan- cia de Antonio Ruiz Gómez, contra Talleres Pedrera, S.L.U., en la que con fecha 10 de septiembre de 2012, se ha dictado auto y decreto, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
Viernes 9 de noviembre de 2012 Número 261
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Auto: En Sevilla a 10 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Antonio Ruiz Gómez, contra Talleres Pedrera, S.L.U., por la suma de 2.787,65 euros en concepto de principal, más la de 557,53 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo- sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi- nos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64- 0259-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi- sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás, que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados-, de la cuenta que compone la cuenta-expediente judicial.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra.
doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada- Juez.—La Secretaria.
Decreto:
Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.
En Sevilla a 10 de septiembre de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insol- vencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-
ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64- 0259-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta- blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.
6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi- ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo- que y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «31» y «Social-Revisión».
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Pedrera, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se descono- cen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 3 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
40-12165
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 157/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a ins- tancia de don Rafael Calvo de Mora Redondo, don Carlos Jiménez García, don Miguel Ángel Cubiles Cordón y doña Marina Alonso Espejo, contra Asanhor-Asociación Andaluza de Hormigoneros, en la que con fecha 11 de mayo de 2012, se ha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispo- sitiva son del siguiente tenor literal:
Auto: En Sevilla a 11 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don Rafael Calvo de Mora Redondo, don Carlos Jiménez García, don Miguel Ángel Cubiles Cordón y doña Marina Alonso Espejo, y Asanhor-Asociación Andaluza de Hormigoneros por la suma de 144.903,98 euros en concepto de principal (que corresponden a los ejecutantes, según el siguiente particular: a don Carlos Jiménez García, 25.857,28 euros, a don Rafael Calvo de Mora Redondo, 67.901,47 euros, a don Miguel Ángel Cubiles Cordón, 37.965,31 euros y a doña Marina Alonso Espejo, 13.179,92 euros), más la de 28.980,80 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo- sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi- nos referidos en el fundamento tercero de esta resolución y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de
Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64- 0157-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi- sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consigna- rán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra.
doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magis- trada.—La Secretaria.
Decreto:
Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.
En Sevilla a 11 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.
Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y averiguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64- 0157-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta- blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.
6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se
admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi- ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo- que y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Asanhor-Aso- ciación Andaluza de Hormigoneros, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publi- cará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 13 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
40-12167
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 272/2012, a instancia de la parte actora don Luis Manuel Fernández Espinar, Juan García García y Manuel Escobar Bretones contra Inversiones Domfer, SL, Servimufer, S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Trans- frigo La Red, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, del tenor lite- ral siguiente:
Auto: En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.
Dada cuenta y;
Parte dispositiva:
S.Sª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de Luis Manuel Fernández Espinar, Juan García García y Manuel Escobar Bretones, con- tra Inversiones Domfer, S.L., Servimufer, S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo- sición en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi- nos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. de la Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64- 0272 12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi- sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra.
doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada- Juez.—La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado, Inversio- nes Domfer, S.L., Servimufer, S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L., actual- mente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten- cia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.
40-12169
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 N.I.G.: 4109144S20100007282.
Procedimiento: 663/2010.
Ejecución número: 107/2012. Negociado: 1J.
De: Don Carlos José Gómez Hierro.
Contra: Omega Servicios Inmobiliarios, S.L.
Cédula de notificación
En las actuaciones arriba reseñadas se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Sevilla a 11 de mayo de 2012. La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 107/2012, de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe.
Auto: En Sevilla a 11 de mayo de 2012.
Dada cuenta y;
Hechos:
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Carlos José Gómez Hierro, con NIF número 28.596.556-N, contra Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B-41771593; se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2012, por la que se condenó a la empresa demandada al abono al actor de 3.629,90 euros más el 10% en concepto de intereses, resolución que darnos por reproducida.
Segundo.—Dicha resolución judicial es firme en fecha 21 de marzo de 2012.
Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu- ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce- sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa- ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, y art. 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme, únicamente a instancia de parte por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una
vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.
Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje- cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje- cución, por todos los conceptos.
4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B-4177l593, en favor del ejecutante Carlos José Gómez Hierro, con NIF número 28396356-N, en cuantía de 1.950 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 585 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli- miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu- ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Para la admisión del recurso deberá previamente acredi- tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-066310, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi- ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi- cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se con- signarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposi- ción».
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.
don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.
Decreto:
Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, doña María Auxiliadora Ariza Fernández.
En Sevilla a 11 de mayo de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha 11 de mayo de 2012, por el Magis- trado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B- 41771593, en favor del ejecutante, Carlos José Gómez Hierro, con NIF número 28.596.556-N, en cuantía de 1.950 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 585 euros.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretado Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto con- forme al artículo 551.3 de la LEC.
Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títu- los judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al art. 580.1 de la L.E.C., procede decretar directamente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C., requié- rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por que per- sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requierase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje- cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución.
Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase, abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins- tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución.
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4.º), las medidas de investigación de los bienes y dere- chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte- ner por sí mismo o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle- varse a efecto de inmediato, cuando no es preciso requeri- miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave- riguación patrimonial respecto de la ejecutada.
Parte dispositiva:
Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B-41771593, en favor del ejecutante, Carlos José Gómez Hierro, con NIF número 28.596556-N, en cuantía de 1.950 euros de principal y en concepto de intereses y costas
585 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Sevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judi- cial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.
Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu- tada, mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de índices (CORPME) a través del Punto Neutro.
Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la ave- riguación patrimonial integral practicada.
Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada, sobre cualquier devolu- ción de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la eje- cutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la can- tidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la pre- sente ejecución con expresión, en su caso, de cargas, graváme- nes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupa- dos, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al pre- sente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris- dicción Social) hábiles, con expresión de la infracción come- tida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinti- cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio- nes de este Juzgado número 4022-0000-64-066310, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u orga- nismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi- ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria, María Auxiliadora Ariza Fernández.
Y para que le sirva de notificación en forma a Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente.
En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.
40-12061
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3
En los autos 287/11 sobre ejecución de títulos judiciales seguidos a instancia de Lourdes Furest Aycart, contra Servi Hostelería Tallería, S.L., se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:
Diligencia.—En Sevilla a 15 de diciembre de 2011. La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito aportando el numero de CIF de la
empresa ejecutada, correspondiéndoles el número de ejecución 287/2010 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe.
Auto:
En Sevilla a 15 de diciembre de 2011.
Dada cuenta y;
Hechos:
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Lourdes Furest Aycart con DNI 27306294G, contra Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359; se dictó resolu- ción judicial, en fecha 3 de octubre de 2011, resolución que damos por reproducida.
Segundo.—Que se ha solicitado la ejecución del citado Acto de Conciliación por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida reclamada.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce- sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa- ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley 36/11, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución, transcurrido el plazo de espera del art. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins- tancia y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.
Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
2. El citado auto expresará:
1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje- cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.
3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje- cución, por todos los conceptos.
4.° Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.
Parte dispositiva:
S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359, en favor del ejecutante, Lourdes Furest Aycart, con DNI 27306294G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan, provisional- mente, 1200 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui- cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo conforme previene la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.
don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.
Decreto:
Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer- nández.
En Sevilla a 14 de diciembre de 2011.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Con fecha, por el Magistrado-Juez de este Juz- gado, se ha dictado auto de orden general de ejecución y des- pacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359, en favor del ejecutante, Lourdes Furest Aycart, con DNI 27306294G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente, 1200 euros.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Lo acordado en conciliación tendrá fuerza eje- cutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratifica- ción ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias, artículos 68 y 237.1 y 2, ambos de la Ley 36/11, reguladora de la Jurisdicción Social.
Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al art.
551.3 de la LEC.
Segundo.—Cuando el título ejecutivo consista en resolu- ciones judiciales o arbitrales que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo, con- forme al artículo 580.1 de la L.E.C., procede decretar directa- mente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecu- tada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C. requié- rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per- sonas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje- cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución.
Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/s entidad/es, orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins- tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución.
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.l.4.º), las medidas de investigación de los bienes y dere- chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte- ner por sí mismo o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle- varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri-
miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave- riguación patrimonial respecto de la ejecutada.
Parte dispositiva:
Habiéndose dado orden general de ejecución frente a Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359, en favor del eje- cutante Lourdes Furest Aycart con DNI 27306294G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestan, provisionalmente, 1200 euros. Líbrese mandamiento judicial al SCNe de Sevilla, para la práctica de la oportuna diligencia de notificación y embargo de bienes de la ejecutada, sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para el Secretario y Agente Judicial de la misma, al objeto de practicar dicha diligencia, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.
En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de índices del Registro Central de Registros en Madrid, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.
Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria para que proceda al embargo de cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.
Practíquese la oportuna averiguación patrimonial del eje- cutado a través de la aplicación informática del Juzgado.
Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo de diez días designen bienes suficientes para hacer frente a la pre- sente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas graváme- nes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupa- dos, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al pre- sente requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu- rrente, y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposi- ción, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número 4022-0000-64-0484-11, salvo que el recurrente sea:
beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimo- quinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en forma a Servi Hoste- lería Tallería, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente cédula.
En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.
40-12062
SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 779/2011, a instancia de la parte actora, don José María Siqueira Gurri, contra FOGASA e Iuton Consul- ting XXI, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolu- ción de fecha 9 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Cantidad: 779/2011.
Sentencia núm. 355/2012.—En Sevilla a 27 de julio de 2012. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, segui- dos en este Juzgado bajo el número 779/2011, promovidos por don José María Siqueira Gurri, asistido del Letrado don Pedro Pilar Jiménez, contra Iuon Consulting XXI, S.L., y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José María Siqueira Gurri, contra Iuton Consulting XXI, S.L., y FOGASA, en cuya virtud:
I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de seiscientos treinta euros (630 euros).
II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, Iuton Con- sulting XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»
de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 31 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio.
40-12033
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 606/2011, a instancia de la parte actora doña a Pilar Malo Martín del Yerro, contra Instituto Nacional de Empleo sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolu- ción de fecha 31 de julio de 2012, del tenor literal siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por Pilar Malo Martín de Yerro contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro que la prestación de desem- pleo lucrada por la actora derivada de cese de fecha 22 de diciembre de 2010, debe calcularse conforme a una base regu- ladora diaria de 40,71 euros, condenando a la entidad deman- dada a estar y pasar por dicha declaración, y a proceder al abono de tal prestación en forma y cuantía reglamentarias con- forme a la base declarada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previnién- dolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación
en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del represen- tante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo estable- cido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo, haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A., -Banesto-, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra- Viapol) de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «con- cepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consig- nación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser susti- tuida por aval bancario, en el que deberá constar la responsa- bilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado, un depósito en cuantía de 300 euros mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de
«recurso de suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4° del art. 229 de la LRJS, así como los sindica- tos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, Instituto Nacional de Empleo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»
de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 31 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano Zamudio.
40-12036
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 482/2012, a instancia de la parte actora doña Victoria Sánchez Vela, contra María Consolación Salguero Mateo, Crepería Chandeleur, S.C., y FOGASA, sobre despi- dos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva queda del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por Ana doña Victoria Sánchez Vela, contra Crepería Chadeleur, S.C., y doña María Consolación Salguero Mateo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a la opción en cinco días por la readmisión en iguales condiciones de trabajo o la indemnización cifrada en 5.637,26 euros, deduciendo la cantidad ya percibida en tal concepto de 1.992 euros, así como en ambos casos al abono de los salarios de tramitación. Que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 746,62 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién- doles que contra la misma cabe interponer recurso de suplica- ción ante la Sala de Social del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vez firme la misma, procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.
De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, se acreditará por la misma al anunciarlo, haber depositado el importe de los salarios de tramitación y la indemnización señalada en la c/c núm. 4025.0000.000482.12, así como la suma de 300,00 euros, debiendo indicar el número de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos, advirtiéndoles a las partes que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la Sede de la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla, a efectos de notifi- caciones.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Seguidamente se publica la anterior senten- cia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, María Consolación Salguero Mateo y Crepería Chandeleur, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten- cia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 19 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
40-11915
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1347/2011, a instancia de la parte actora don Carlos Roldán Montero, contra Francisco José Mundi Celtas, Álvaro Mundi Chías y Guilleplast, S.L., sobre Social Ordina- rio, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Juan Carlos Roldán Montero, contra Guilleplast, S.L., debo conde- nar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 13.895,54 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién- doles que contra la misma cabe interponer recurso de suplica- ción ante la Sala de Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vez firme la misma, procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.
De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, se acreditará por la misma, al anunciarlo, haber depositado el principal de la condena en la c/c número 4025.0000.68, así como la suma de 300 euros en la cuenta número 4025.0000.65, ambas abiertas en el Banesto sito en C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 de esta capital, debiendo indicar el número de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos.
Se advierte a las partes que en los escritos de anuncio e interposición, así como en los de impugnación, se hará constar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del TSJA, en Sevilla, a efectos de notificaciones.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Seguidamente se publica la anterior senten- cia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, Guille- plast, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 19 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 215/2012, a instancia de la parte actora don Juan Francisco Iglesias Pérez, contra Antonio López Aparcero, Sevillana de Exportaciones y Tecnología, S.A., Sevillana de Estudios y Realizaciones Electromecánicas, S.A., y Solex Captadores Solares, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de no ejecución de fecha 19 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
No ha lugar a incoar la ejecución contra las empresas con- cursadas, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.
señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Asimismo se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 19 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
S.Sª dispone: Despachar ejecución frente a Sevillana de Exportaciones y Tecnología, S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 44.084,35 euros en concepto de principal (19.321,5 euros en concepto de resto de indemnización más 24.762,85 en concepto de salarios de tramitación), más la de 8.816,87 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi- ción ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle- vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.
señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Requerir al ejecutado, Sevillana de Exportacio- nes Tecnología, S.A., para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave, en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes pro- pios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravá-
menes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho con- viniere, en el plazo de 10 días hábiles.
Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catas- tro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar informa- ción sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado, Sevillana de Exportaciones y Tecnología, S.A., Sevillana de Estudios y Realizaciones Electromecánicas, S.A., y Solex Captadores Solares, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 19 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.
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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6
Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 217/2012, a instancia de la parte actora Funda- ción Laboral de la Construcción, contra Construcciones Echa- guy, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispone: Despachar ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Construcciones Echaguy, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 307,86 euros en concepto de principal, más la de 61,57 euros calculados para intereses, costas y gastos.
Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas en el Juzgado de lo Social número ocho de esta ciudad para la loca- lización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo en los autos núm. 583/10 de ese Juzgado, en el que se ha declarado la insolvencia de la empresa demandada por decreto de fecha 18 de junio de 2012, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dis- puesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi- ción ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle- vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.
señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, Construc- ciones Echaguy, S.L., actualmente en paradero desconocido,