• No se han encontrado resultados

Análisis financiero para la mejor toma de decisiones

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Análisis financiero para la mejor toma de decisiones"

Copied!
231
0
0

Texto completo

(1)

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPE RIOR DE CO MERCIO Y ADMINIST RACIÓN SANTO TOMÁS

UNIDAD PROF ESIONAL INT E RDI SCIP LI NA RIA DE INGENI E RÍA Y CIENCIA S SOCIA LE S Y A DMI NIST RAT IV AS

SEMINARIO:

ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES

“EL RECINTO FISCALIZADO: UN ENFOQUE OPERATIVO”

TRABAJO FINAL

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

P R E S E N T A N :

ROGELIO PEÑALOZA ROMERO PEDRO PEREZ VENEGAS KAREN RODRÍGUEZ BARRIGA

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL

PRESENTA:

MONSERRAT SOTO URIBE

CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIÁN VARGAS PRIOR MÉXICO D.F. JUNIO 2010

(2)

ÍNDICE

“EL RECINTO FISCALIZADO: UN ENFOQUE OPERATIVO”

INTRODUCCIÓN 5

CAPÍTULO I MARCO HISTÓRICO Y CONCEPTUAL DE LOS RECINTOS

FISCALIZADOS 9

1.1 BREVE HISTORIA DE LAS ADUANAS 9

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA EN MÉXICO 14

1.3 EL RECINTO FISCALIZADO EN MÉXICO 21

1.4 DEFINICIÓN DE RECINTO FISCALIZADO 25

1.5 PRINCIPALES OBJETIVOS Y BENEFICIOS DE UN RECINTO

FISCALIZADO 30

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA DE LA AUTORIZACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO A UN PARTICULAR (TRANSPORTE FERROVIARIO)

38

2.1 OBLIGACIONES COMO RECINTO FISCALIZADO 38

2.2 COMO PRESTADO DE SERVICIOS AUXILIARES DE TERMINALES

FERROVIARIAS DE CARGA 54

2.3 COMO IMPORTADOS EN MEDIOS DE TRANSPORTE 56

2.4 COMO EMPRESA CONCESIONARIA 61

2.5 TRÁNSITO INTERNO PARA LA IMPORTACIÓN 66

CAPÍTULO III

EL RECINTO FISCALIZADO, OTROS TEMAS DE IMPORTANCIA EN EL DESARROLLO DEL COMERCIO EXTERIOR

69

3.1 REGÍMENES ADUANEROS 69

3.2 CAUSALES DE ABANDONO DE MERCANCÍAS DE COMERCIO

EXTERIOR 86

3.3 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS, CON EL CONTROL SEGURIDAD Y MANEJO DE MERCANCÍAS

87

(3)

3.4 ACTUACIÓN DE LOS AGENTES ADUANALES Y APODERADOS EN EL

RECINTO FISCALIZADO 93

3.5 DERECHOS DE LOS AGENTES ADUANALES 99

3.6 CASOS DE SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PATENTES ADUANALES 101

CAPÍTULO IV GESTIÓN POR PROCESOS DE UN RECINTO FISCALIZADO 109

4.1 DEFINICIÓN DE PROCESO 110

4.2 EVOLUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROCESOS 112

4.3 GESTIÓN POR PROCESOS 114

4.3.1 TEMAS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN POR PROCESOS 116

4.3.2 DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO 119

4.4 NIVELES EN LA GESTIÓN POR PROCESOS 120

4.5 CICLO DE VIDA DE LA GESTIÓN DEL PROCESO DE NEGOCIO 121

4.6 ARQUITECTURA DE NEGOCIOS 123

4.6.1 ARQUITECTURA DE PROCESOS 124

4.6.2 CADENA DE VALOR 127

4.7 GOBERNABILIDAD DE LOS PROCESOS 130

4.8 METODOLOGÍA DE MODELADO DE PROCESOS 130

4.8.1 METODOLOGÍA BPMN 131

4.8.2 ELEMENTOS BÁSICOS DE LA METODOLOGÍA BPMN 132

4.8.3 RESUMEN DE LOS ELEMENTOS CENTRALES DE BPMN 134

4.9 MODELADO DE PROCESOS DE UN RECIENTO FISCALIZADO 135

(4)

CAPÍTULO V OPERACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO 140

5.1 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO OPERATIVO DEL RECINTO

FISCALIZADO 140

5.2 CICLO FINANCIERO DE UN RECINTO FISCALIZADO 155

5.3 INFORMACIÓN FINANCIERA DE UN RECINTO FISCALIZADO 164

5.4 ANÁLISIS FINANCIERO DE UN RECINTO FISCALIZADO 174

5.4.1 REDUCCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A POR CIENTOS 174

5.4.2 RAZONES SIMPLES 177

5.4.3. RAZONES ESTÁNDAR 182

5.4.4 MÉTODO DE TENDENCIAS 183

5.4.5 PUNTO DE EQUILIBRIO 203

5.4.5.1 CÁLCULO DEL PUNTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO 203

5.4.5.2 CÁLCULO DEL PUNTO DE EQUILIBRIO DINÁMICO 204

5.5 INFORME DEL ANÁLISIS FINANCIERO APLICADO AL RECINTO

FISCALIZADO 206

CONCLUSIÓN 226

BIBLIOGRAFÍA 229

(5)

INTRODUCCIÓN

En la actualidad la globalización forma parte de la vida cotidiana, situación que se refleja en las organizaciones comerciales, debido al auge que ha adquirido el comercio internacional y México no es la excepción.

Hoy en día los profesionales que dirigen una empresa tienen la necesidad de optimizar los recursos, buscando las mejores opciones, al comprar materias primas, productos para su compra-venta, insumos, etc., a través de opciones en el mercado interno y/o en el mercado externo, en este último caso no solo se trata de calidad y precio, sino también un abasto rápido y eficiente.

El comercio exterior en México implica a las Importaciones y Exportaciones de mercancías de cualquier índole, y para esto se tienen que regir por una serie de lineamientos legales en el país. La importación de mercancías requiere de una logística especializada, que optimice los recursos de la empresa, hacer llegar el insumo a la planta al menor costo; tener la pieza o mercancía en la bodega en el momento que se requiera para que así, la planta o en su caso la empresa comercializadora del producto, no pare su operación.

Dentro de esta Logística existen varios elementos que nos hacen eficiente el proceso del producto requerido. Uno de ellos y que funge

(6)

como órgano regulador y punto de enlace entre el contribuyente y la autoridad y a su vez para legalizar la estancia de las mercancías en el país, es el Recinto Fiscalizado, tema al cual nos enfocaremos de manera particular en éste trabajo de investigación documental, debido a que tenemos la convicción de que es un tema poco conocido y evidentemente carente de profesionales especialistas, lo que hace del mismo, un tema de gran interés para mentes inquisitivas.

Como se mencionó anteriormente, el recinto fiscalizado requiere de uno o varios especialistas, pero dentro de un recinto fiscalizado se tiene otra especialización, debido a que dicho recinto puede estar operando en un puerto, también en un aeropuerto o en una terminal ferroviaria.

En éste trabajo daremos un enfoque especifico a uno de los recintos fiscalizados que más mercancía maneja en México, la aduana del interior de México mejor conocida como “Intermodal Pantaco” es un ejemplo de la diversidad de características especiales que tiene una empresa de esta índole, como por ejemplo: única en su operatividad intermodal, (ferroviaria-terrestre), comparte la autorización de manejar el recinto fiscalizado con el otorgamiento de una concesión de operar las vías férreas, única en su ramo de operar como punto de enlace entre las diferentes empresas que manejan el ferrocarril en la Republica Mexicana, capital social integrado por extranjeros, nacionales y a su vez representado con un 25% por el gobierno federal (Secretaría de Comunicaciones y Transportes). Estas y otras características hacen que la empresa sea diferente a las demás, y por esa razón su operatividad es de igual forma, distinta, motivo por el cual abarcaremos los puntos

(7)

importantes de cómo manejar una empresa de esta índole, como su marco legal, su operatividad en base a su gestión por procesos y su aspecto financiero, en el que como encargados del área de finanzas podamos definir si una empresa de este tipo sea una buena alternativa para nuestros accionistas.

Durante el desarrollo de la investigación, se trataran tópicos como: la gestión del proceso de su operación basada en un marco legal, así como un análisis financiero del recinto fiscalizado, estos puntos serán aplicados a esta empresa, misma que es única en México.

La firme intención de ésta investigación documental es dar a conocer de forma genérica los aspectos de mayor importancia en un recinto fiscalizado, para tener así una mejor interpretación de la compleja operatividad de una empresa de este tipo

(8)

8

CAPÍTULO I

1 MARCO HISTÓRICO Y CONCEPTUAL DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS

9

1.1 BREVE HISTORIA DE LAS ADUANAS 9

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADUANA EN MÉXICO

14

1.3 EL RECINTO FISCALIZADO EN MÉXICO 21

1.4 DEFINICIÓN DE RECINTO FISCALIZADO 25

1.5 PRINCIPALES OBJETIVOS Y BENEFICIOS DE UN RECINTO FISCALIZADO

30

(9)

9

1.- MARCO HISTÓRICO Y CONCEPTUAL DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS

Querido lector para lograr transmitir y justificar la importancia de nuestro tema en cuestión: Recintos Fiscalizados, es imprescindible hablar sobre el comercio internacional. Esta justificación se deriva de que los recintos fiscalizados no coexistirían sin esta actividad que ha transformado la economía en todo el mundo.

La evolución y complejidad de la globalización en la economía vuelven necesario dar una breve reseña de los orígenes del comercio internacional, es decir: la exportación e importación de productos que ha sido desarrollada a través del tiempo entre pueblos, ciudades, países y continentes, llevando a cabo este proceso por medio de distintos agentes tales como vías de transportación, comunicación y las aduanas.

1.1.- BREVE HISTORIA DE LAS ADUANAS.

Para controlar el intercambio comercial se instituyeron las aduanas; de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ad-divoana” que significa “el registro”. No obstante, existen afirmaciones de que sus orígenes son del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”.

Terceros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa

“derecho”.

(10)

10

Exentamente de su significado etimológico, la palabra “aduana” se designa a las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan, a la par se encargan de cobrar los impuestos que gravan estas actividades. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje o circulación, aún cuando en esta operación no exista tráfico internacional; es también función de las aduanas asegurarse de que las mercancías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.

Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos como medio para el incremento de los ingresos fiscales a través de los impuestos de importación y exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida económica de tipo proteccionista que se adopte.

En las organizaciones sociales primitivas se encontraban ya los impuestos (directos), tanto en su forma personal, como en el servicio militar y en su forma real (parte del botín que se adjudicaba al jefe de la tribu).

Posteriormente aparecieron los tributos en especie, tales como la capitación y los tributos sobre los rendimientos de la agricultura y ganadería (diezmos). Mucho después, cuando crecen las necesidades del Estado, el impuesto adopta la forma indirecta.

(11)

11

Entre otros impuestos indirectos, el impuesto de aduana parece haber sido difundido en la India, en Persia y Egipto. En Grecia existieron junto con él, el impuesto de capitación sobre los extranjeros y el de consumo, sobre la venta.

En Roma, el impuesto de aduanas se cree fue establecido por Anco Marcio, con la conquista del Puerto de Ostia. Se dice que por haber sido el primer puerto donde se estableció el impuesto, este recibió el nombre de

“portorium”, aunque en esta denominación se comprendieron otros impuestos, como el de peaje.

Al principio de la época imperial, el “portorium” era arrendado en público por medio de una subasta que se llevaba a cabo por períodos de cinco años y a un tanto alzado. Más adelante se modificó el sistema, encomendando la cobranza a uno o varios funcionarios imperiales, que debían rendir cuenta de sus gestiones y percibían un porcentaje de las sumas que ingresaban en el Tesoro. Finalmente se consiguió el sistema de percepción directa por el Estado.

El impuesto de aduana en Roma se extendía de forma correspondiente, tanto a la importación como a la exportación, consecuencia del carácter absolutamente rentístico o fiscal que el impuesto tenía en ese entonces y que, con pequeñas excepciones, siguió teniendo validez hasta el siglo XVII, durante el cual se constituyeron los grandes estados modernos y aparecieron las primeras doctrinas económicas de política nacionalista.

(12)

12

En la edad media se vuelve a los impuestos personales (directos), no existiendo en sus principios Hacienda Pública, ni verdaderos impuestos.

Los señores feudales imponían a sus feudatarios, capitaciones e impuestos territoriales y cobraban ciertos derechos por la circulación de las personas y de las cosas (peaje, portaje, barcaje), sobre las transmisiones de la propiedad y las sucesiones. El rey vivía de su patrimonio y del derecho que le asistía para que todos contribuyeran a sus necesidades; pero no existían principios. Bases, ni sistemas tributarios.

Hay que destacar a las Repúblicas Italianas de los siglos XII y XIII para encontrar verdaderos impuestos generales: algunos directos como los que gravan el capital o la riqueza y otros indirectos como el de Aduana. Este último comienza a extenderse conjuntamente con el desarrollo del comercio, principalmente el marítimo. También encontramos el impuesto de aduanas en Inglaterra, donde según Mc Culloch (Economista Inglés del siglo XIX) se estableció antes que en las Repúblicas Italianas. Pero mientras éstas, y en especial Venecia, establecieron el impuesto de aduana sobre bases restrictivas para proteger su industria y su comercio, Inglaterra lo había establecido sobre bases de carácter puramente financiero-político que modificó un tanto hasta el siglo XVII.

Hasta el siglo XVII los derechos de aduana, tanto exteriores como interiores, tuvieron por regla general, un carácter puramente fiscal. La idea proteccionista, que aparece poco después de la constitución de los grandes Estados Modernos, como un medio destinado a aumentar la riqueza y el poder de un país, se reflejan en los principios que inspiraron la

(13)

13

política de Cromwell en Inglaterra, y la de Colbert en Francia, tendientes a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia extranjera.

Del proteccionismo Industrial de Colbert nacen, aunque de manera imperfecta, los sistemas aduaneros modernos, obedeciendo a una idea económica determinada y adquieren gran importancia los regímenes suspensivos de derecho de aduana, hasta alcanzar el gran desarrollo de hoy día.

A fines del siglo XVIII y principios del XIX, los países europeos concluyen por abolir las aduanas interiores con la unión aduanera entre sus diversos estados, verbigracia, Francia en 1790 y Alemania en 1819, por mencionar algunos. En cuanto a los impuestos de aduana, sigue la historia aduanera de Europa en la que prevalecen, alternativamente, las ideas librecambista y proteccionista, hasta llegar al siglo actual y al año 1935 en el cual no queda ningún estado de importancia como librecambista. El último país que dejó de serlo fue Inglaterra con su arancel de 1932 que gravó los productos importados con derechos del 10% al 30%.

De este modo se acentúa la intervención del Estado siguiendo sin duda la línea general evolutiva que tiende a limitar el campo de lo individual en beneficio de lo colectivo. El incremento de esta intervención se ha asegurado a través de las diversas modalidades de la tributación aduanera, hasta llegar a nuestros días con la aplicación de tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio, los sistemas de cuotas de importación y

(14)

14

exportación, los sistemas de preferencias y reciprocidad, la aplicación de incentivos fiscales entre los que invariablemente se incluye la exención de impuestos de aduana, y otras disposiciones y modalidades que han colocado las cuestiones aduaneras en un primer plano de importancia y actualidad, tanto en el interior de cada país, por los intereses económicos que implica, como en el exterior, en donde dichos intereses se encuentran en abierta lucha y contradicción con otros países, de ahí que la intervención de los recintos fiscalizados sea de vital importancia para los tiempos modernos.

1.2.- ANTECEDENTES HISTÒRICOS DE LA ADUANA EN MÉXICO.

En la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos mesoamericanos; tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Los tianguis o plazas de mercadeo estaban sujetos a reglamentos estrictos, cuyo cumplimiento era vigilado por inspectores especiales.

Durante la época colonial, la formalización del comercio de España con sus colonias comenzó con la expedición de las reales cédulas de 1509, 1514, 1531 y 1535, que legitimaban el monopolio mercantil de ésta con los territorios recientemente conquistados. Para tal efecto, se instalaron en Nueva España las Casas de Contratación, con el propósito de controlar y fiscalizar el comercio y la navegación entre España y las Indias. En 1551, en Veracruz, se inició la edificación de las primeras instalaciones portuarias.

(15)

15

El comercio con Oriente se inició en la segunda mitad del siglo XVI, cuando se instituyó la ruta mercantil entre Acapulco y Manila. En 1593, Felipe II, por medio de una Cédula Real, ordenó restringir el volumen de la carga comercial para limitar las mercancías “no filipinas”, mejor conocidos como

"productos de China", procurando así evitar daños al comercio español.

Dado que en el puerto de Manila no se efectuaba ningún control de los embarques, la revisión aduanal se realizaba en Acapulco.

En el Virreinato de la Nueva España se estableció el llamado derecho de almojarifazgo que significa: impuesto a la importación. La relevancia de este tributo fue de tal magnitud que la corona española dictó sobre la materia numerosas cédulas reales, decretos y ordenanzas, desde 1532 a 1817, mismas que regulaban la entrada y salida de mercancías; incluso se hablaba ya, de franquicias diplomáticas por la introducción de mercancías

Debido a los constantes ataques de los barcos piratas ingleses y franceses a los puertos de Veracruz, Acapulco y Campeche, en 1597 se dispuso que los oficiales a cargo de la Casa de Contratación se trasladaran a la Banda de Buitrón, lugar situado frente a San Juan de Ulúa, hecho que permitió que en 1601, por órdenes de Felipe II, se instalara la aduana en tierra firme. En 1647, el rey Felipe IV vio la necesidad de que la ciudad contara con una aduana cerrada donde fueran captados todos los productos que entraban al puerto.

En 1702 se elaboró el primer reglamento para el tráfico comercial entre Filipinas y la Nueva España.

(16)

16

El virrey Casafuerte expidió en 1728 una cédula a fin de que ninguna de las mercancías que ingresaban al puerto de Veracruz pudiera bajarse a tierra sin el consentimiento del oficial de justicia o regidor. La pena por incumplimiento era el decomiso de los productos.

El establecimiento de la Real Aduana del puerto de Acapulco se verificó alrededor del año 1776.

En 1795 fue constituido el Consulado de Comerciantes de Veracruz, primera asociación gremial de este ramo, cuyos miembros contribuyeron a realizar mejoras al puerto y a la ciudad.

Después de la Independencia, el primer documento legal del México independiente fue el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas Marítimas en el Comercio Libre del Imperio, publicado el 15 de diciembre de 1821. En este documento se designaron los puertos habilitados para el comercio, se especificó el trabajo que debían realizar los administradores de las aduanas, los resguardos y los vistas; además se plantearon las bases para la operación del arancel, estableciendo que los géneros, las mercancías de importación prohibida y las libres de gravamen quedaban a criterio de los administradores de las aduanas.

En 1821, la Sección de Aduanas se encontraba adscrita a la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.

(17)

17

En el año de 1831, México firmó un tratado de amistad con los Estados Unidos, uno de sus primeros convenios en materia de comercio internacional.

Por disposición presidencial se creó la Aduana de México en 1884 y se instaló el 8 de mayo en el antiguo edificio de la Casa de Contratación y de la Real Aduana en la plaza de Santo Domingo.

El 19 de febrero de 1900 se constituyó por decreto presidencial la Dirección General de Aduanas, conformada por seis secciones.

El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio, con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros conceptos.

En 1916 se publicó la nueva tarifa de aranceles, en la cual el único producto prohibido era el opio; se redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo.

En 1929 la ley vigente intentó modernizar y simplificar los procedimientos para el despacho de mercancías en las aduanas, junto con ella se pretendió la unificación de tarifas de los diferentes impuestos. Esta ley fue abrogada por la nueva Ley Aduanera de 1935, en la que se incluyó un nuevo régimen jurídico para las actividades de los agentes aduanales.

(18)

18

El 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En su artículo 3 se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales.

En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982, durante el período de sustitución de importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías; los casos de excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación para la operación; así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras.

La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la industria maquiladora y las empresas PITEX (programa de importación temporal para producir artículos de exportación), y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente.

México se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en mayo de 1988 al Consejo de

(19)

19

Cooperación Aduanera (CCA), que tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.

En 1989, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas y se estableció la jurisdicción de 45 aduanas en el país.

Posteriormente se vio la necesidad de hacer una reforma integral a la ley que venía regulando la operación aduanera, publicándose una nueva Ley Aduanera el 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1 de abril de 1996, reformada mediante publicación del 30 de diciembre del mismo año.

Los cambios consistieron en la introducción de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado (inteligente); se reforzaron los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes.

A partir del 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.

(20)

20

En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público.

Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva. Con el fin de facilitar la operación mediante métodos de control, se instrumentó el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), así como el Sistema de Selección Automatizado en los reconocimientos, lo que conocemos como semáforo fiscal. Se delegó la responsabilidad de clasificar, determinar el valor en aduana y el origen de las mercancías a los agentes aduanales, quedando a cargo de la autoridad sólo la facultad de verificación del cumplimiento de esta obligación, así se redujo la discrecionalidad de los empleados en la aduana.

La instalación de equipo de alta tecnología ha permeado todas las áreas y procedimientos que se realizan, de tal forma que la red informática se actualiza en forma permanente y puede utilizarse en el ámbito nacional con reportes automatizados del quehacer aduanero. Por otra parte, los sistemas de control (videos, aforos y rayos X) son continuamente renovados.

(21)

21

En cuanto a la facilitación en salas internacionales de pasajeros, se sustituyó el semáforo fiscal por un mecanismo que automáticamente determina si procede o no la revisión del equipaje, mejorando la detección de mercancías no declaradas. Con el rediseñamiento del área de aduanas se está agilizando la revisión de los flujos de pasajeros.

1.3.- EL RECINTO FISCALIZADO EN MÉXICO

En la actualidad México tiene celebrados 12 tratados o acuerdos comerciales internacionales con 44 países, más un acuerdo de integración con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Esto hace que México sea una de las economías más abiertas del mundo y que sus procesos de integración comercial estén cada vez más avanzados en comparación a otros países del propio continente Americano.

En este contexto, el papel actual de la aduana mexicana en los procesos de integración económica, se ha visto redefinida ya que el comercio exterior mexicano representa indirecta y directamente aproximadamente el 67% del producto interno bruto. Esto implica que las aduanas tienen la obligación de funcionar como promotoras del comercio exterior, sin olvidar su labor de fiscalización y control.

Como parte de los avances en el desarrollo de una aduana eficiente y funcional, la llamada “Aduana México” comparte responsabilidades con innumerables dependencias del orden federal, estatal y local, así como con

(22)

22

los diversos usuarios, concesionarios y autorizados que intervienen en el proceso de logística integral de las operaciones de comercio exterior, dentro de los cuales encontramos agentes aduanales, agentes navieros, transportistas, recintos fiscalizados, almacenes, bancos, cámaras, asociaciones, etcétera, lo cual se suma también a los aspectos de modernización legislativa en materia de comercio exterior, a las condiciones de infraestructura de los puertos marítimos, aéreos, fronterizos, y de las vías y carreteras, así como a las condiciones económicas y fiscales de nuestro país.

Hoy en día la Aduana México, revisa en forma inteligente y bajo parámetros de riesgo sólo el 10% de los embarques a fin de no causar molestias a los buenos usuarios de las aduanas, y el 2% a las empresas certificadas del país. Adicionalmente, cuenta ya con tecnología de punta, instalaciones más adecuadas y mecanismos de operación simplificados, pues se ha dado a la tarea de elaborar y proponer programas tendientes a simplificar y agilizar el despacho de mercancías mediante el análisis de la operación internacional, la problemática existente y las nuevas tecnologías, con objeto de contar con procedimientos que coadyuven con la mejora continua de la operación y la infraestructura aduanera.

Como parte de los avances en el desarrollo de una aduana eficiente y competitiva para el siglo XXI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de Aduanas, han elaborado programas para combatir el contrabando, simplificar y agilizar el despacho de mercancías mediante el

(23)

23

análisis y mejora de la operación aduanera. De esta manera, el papel de la aduana mexicana en los procesos de integración económica, implica el fortalecimiento del control aduanero y el combate de la economía informal.

En este sentido y con el propósito de hacer más eficiente la inspección y mejorar los medios de informática y de control, se creó desde 2001 el fideicomiso público para dotar a las aduanas con la más avanzada tecnología, desarrollar sistemas informáticos, mejorar la infraestructura y el equipamiento en las instalaciones aduaneras para la inspección del equipaje de pasajeros (rayos X) y de ferrocarril (rayos Gamma), básculas para pesaje de vehículos vacíos y de mercancías, sistemas de monitoreo y videograbación, así como sistemas de detección vehicular. Esto proporciona un mejor control y facilitación en el despacho aduanero de las diferentes aduanas del país, mayor seguridad en la importación y en la exportación de mercancías; esquemas de seguridad más eficientes para los usuarios del comercio exterior; información disponible en bases de datos; automatización de procesos, y eliminación del papel, entre los más importantes. Por otra parte, y teniendo de igual formo como principal objetivo el establecimiento de medidas para promover la competitividad nacional y la inversión, la Ley Aduanera destaca, entre otras cosas:

a) El régimen de recinto fiscalizado estratégico, que tiene como propósito dar mayor competitividad a las empresas bajo los principios de simplificación administrativa, mejoras de procesos logísticos y de control aduanero eficiente, permitiendo la introducción a dichos recintos en el país de mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas hasta por el plazo

(24)

24

de dos años, sin estar sujetas al pago de impuestos al comercio exterior ni al cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias.

b) El registro de empresas certificadas, que permite a las empresas obtener mayores beneficios en la actividad aduanera mediante la simplificación de trámites, reducción de tiempos en el despacho aduanero, así como en los índices de reconocimiento, además de otorgarles facilidades para la rectificación de pedimentos y reducción de multas, haciéndolas más competitivas.

Sin embargo, los esfuerzos y avances realizados en los recientes años en las aduanas del país son insuficientes, pues el papel actual que juega la aduana mexicana en los procesos de integración económica como instrumento facilitador del comercio exterior es solo una parte del engranaje de las operaciones comerciales, y un proyecto, que si bien, ha avanzado, lo cierto es que todavía le falta mucho camino por recorrer para afirmar que las aduanas son un verdadero facilitador del comercio exterior, lo cual se conseguirá sólo con el apoyo y corresponsabilidad de las demás dependencias del orden federal, estatal y local, así como de los diversos usuarios, concesionarios y autorizados que intervienen directa o indirectamente en el proceso de logística integral de las operaciones de comercio exterior.

El proyecto de “recinto fiscalizado” surgió a raíz de la expectación de un grupo de agentes aduanales, quienes consiguieron esta autorización ante el gobierno mexicano. Buscaron una empresa que tuviera nociones de lo

(25)

25

que era un recinto fiscalizado, debido a que no se tenía mucho conocimiento de este concepto en México. Entonces se pensó que si era un tema que tenia que ver con el comercio internacional, con la logística, con la distribución, con el manejo de las mercancías, podían contactarse con Grupo ACTEL y más específicamente al Grupo de Logística, ya que era la compañía mexicana más grande del país.

El antecedente del recinto fiscalizado estratégico se estableció en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de diciembre de 2002 en donde se publicó la reforma a Ley Aduanera en la que se estableció dicho régimen aduanero adicionándose a dicha ley los artículos 14D, 135A, 135B, 135C y 135D con la finalidad de otorgarle soporte jurídico, marcando los lineamentos generales del recinto fiscal que serán mencionados posteriormente.

El establecimiento de recintos fiscalizados estratégicos intenta constituir un factor detonante en la generación de inversión, crecimiento y desarrollo para el país; pues la elaboración, transformación o reparación de mercancías en el citado recinto, es uno de los sectores que proporciona mayor dinamismo al desarrollo económico.

1.4.- DEFINICIÓN DE RECINTO FISCALIZADO

El presente subcapítulo tiene como propósito, destacar la figura de los Recintos Fiscalizados como una opción comercial, que ofrece medidas de facilitación, agilización y simplificación de las actividades aduaneras y de

(26)

26

comercio exterior, con la finalidad de promover la competitividad de las empresas del país y estimular, tanto la inversión nacional como la extranjera, sin el perjuicio de control y cumplimiento a algunas disposiciones en materia fiscal y de comercio exterior.

La ley aduanera en su artículo 14 nos da la siguiente definición:

“El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de: manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados de manera contigua a los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios.

Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y

(27)

27

custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las condiciones requeridas.

Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.

Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario”

En resumen un recinto fiscal es un lugar donde las autoridades aduaneras realizan actividades de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, su fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas. Así surge el recinto fiscalizado, que es una concesión otorgada por el Servicio de Administración Tributaria a particulares que deben de ser personas morales, que realizarán las actividades de servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados contiguos a los recintos fiscales.

(28)

28

El Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) es un régimen establecido en la Ley Aduanera que permite a las empresas que operen en su interior, la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación;

obteniendo importantes beneficios fiscales, y reducción de restricciones no arancelarias y trámites aduanales, entre otros.

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

Definitivos:

1. De importación.

(29)

29

a) Importación definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal.

b) Por única vez.

2. De exportación.

Temporales:

1. De importación.

a) Para retornar al extranjero en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

2. De exportación.

a) Para retornar al país en el mismo estado

b) Para elaboración, transformación o reparación

Depósito Fiscal.

Tránsito de mercancías.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Recinto fiscalizado estratégico.

“El articulo 15 de la ley aduanera menciona que los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,

(30)

30

almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:

Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, según los requisitos de la ley”

1.5.- PRINCIPALES OBJETIVOS Y BENEFICIOS DE UN RECINTO FISCALIZADO

Principales objetivos del recinto fiscalizado

Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado podrán retirarse de dicho recinto para:

- Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.

- Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

- Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

(31)

31

- Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

- Destinarse al régimen de depósito fiscal.

En el artículo 135C de la Ley Aduanera se señala que las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para su depreciación:

- Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;

- Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo.

- Equipo para el desarrollo administrativo.

(32)

32

Los beneficios del Recinto Fiscalizado

- No se pagarán los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley aduanera, mismo que se refiere a los programas de diferimiento o devolución de aranceles conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio.

- No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.

- Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.

- Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Es importante resaltar que para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado, se deberá tramitar el pedimento respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan.

(33)

33

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se entenderán exportadas definitivamente.

Facilidades administrativas adicionales para el régimen de Recinto Fiscalizado

Las personas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado, adicionalmente a los beneficios previstos en la Ley Aduanera y en las demás disposiciones aplicables, tendrán las siguientes facilidades administrativas:

- Podrán introducir mercancía al régimen de recinto fiscalizado y extraerla del mismo para su importación definitiva, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

- Podrán promover el despacho de las mercancías para su introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico y su extracción del mismo, ante cualquier aduana.

- El despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico y se extraigan del mismo no estará sujeto a ningún horario específico.

- Podrán introducir mercancías, por tiempo limitado, al régimen de recinto fiscalizado o extraerlas del mismo, a través de medios electrónicos, en los casos y cumpliendo con las condiciones que

(34)

34

señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

- Podrán introducir mercancía al régimen de recinto fiscalizado y extraerla del mismo para su importación, sin que para ello se deban proporcionar los datos de identificación individual de las mercancías.

- Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado, podrán permanecer bajo dicho régimen durante la vigencia de la autorización a que se refiere el artículo 135-C, primer párrafo de la Ley Aduanera.

- Podrán llevar a cabo la rectificación de los datos declarados en el pedimento o aviso, para aumentar o disminuir el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantificar las mercancías, así como asentar los datos de las mercancías no declaradas, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se introdujeron o recibieron las mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado, de conformidad con el procedimiento que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

- Podrán determinar provisionalmente con base en la cantidad que se haya declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas, o bien, con cualquier otro documento en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al

(35)

35

agente aduanal la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la citada Ley, conforme a lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, fracción I de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 63-A de la citada Ley, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados en los que México sea parte y en la forma en que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Tratándose de la extracción del recinto fiscalizado de maquinaria y equipo para su importación definitiva, para los efectos del artículo 135-D de la Ley Aduanera, podrán determinar el impuesto general de importación, considerando el valor en aduana declarado en el pedimento o a través de medios electrónicos con el que se introdujeron las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, disminuyendo dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se podrá extraer del recinto fiscalizado mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporarse al mercado nacional sin que se considere que existe importación, siempre que no haya sido objeto de

(36)

36

modificaciones, ni haya transcurrido el plazo de dos años a que se refiere el artículo 135-C de la Ley Aduanera.

Las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado, podrán ingresar a territorio nacional mediante el régimen de tránsito interno utilizando cualquier medio de transporte, en los casos y cumpliendo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Podrán realizar el traslado de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado de un inmueble localizado dentro de la circunscripción de una aduana interior, hacia la franja o región fronteriza, de conformidad con lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Podrán llevar a cabo la transferencia de mercancías entre las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y las empresas que cuenten con programa para realizar operaciones de manufactura, relativo al fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, conforme a lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

(37)

37

CAPÍTULO II

2 OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA DE LA AUTORIZACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO A UN

PARTICULAR (TRANSPORTE FERROVIARIO)

38

2.1 OBLIGACIONES COMO RECINTO FISCALIZADO 38

2.2 COMO PRESTADOR DE SERVICIOS AUXILIARES DE TERMINALES FERROVIARIAS DE CARGA

54

2.3 COMO IMPORTADOR EN MEDIOS DE TRANSPORTE 56

2.4 COMO EMPRESA CONCESIONARIA 61

2.5 TRÁNSITO INTERNO PARA LA IMPORTACIÓN 66

(38)

38

2.- OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA DE LA AUTORIZACIÓN DEL RECINTO FISCALIZADO A UN PARTICULAR (TRANSPORTE

FERROVIARIO)

Tomando como precedente la información del capítulo anterior nos enfocaremos específicamente al recinto fiscalizado como terminal ferroviaria.

El presente capitulo abarca temas que están directamente relacionados con las obligaciones en materia aduanera de la autorización del recinto fiscalizado, ya que es de vital importancia conocer cómo opera un recinto fiscalizado, por que los procesos y operaciones que se realizan tienen una base legal, específicamente: la ley aduanera, la ley general de derechos, entre otras.

2.1.- OBLIGACIONES COMO RECINTO FISCALIZADO

A continuación mencionaremos las obligaciones del recinto fiscalizado, siendo las principales, las siguientes:

- Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en su caso, cobre las contribuciones que se

(39)

39

adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

El importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior.

- Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que únicamente tendrá acceso el personal que autoricen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria y demás previstas en las disposiciones legales aplicables.

- Contar con cámaras de circuito cerrado de televisión1.

- Contar con un sistema electrónico que permita el enlace con el del Servicio de Administración Tributaria, en el que lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado

1 #El 29 de noviembre de 2007 se modificó la regla 2.3.3. la cual ahora establece que los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en la página www.aduanas.gob.mx, así como adoptar las medidas que se requieran, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta del registro simultáneo en el sistema con que cuente el recinto fiscalizado para tal fin. Lo anterior se deberá llevar a cabo en coordinación con la aduana de México y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

(40)

40

abandono a favor del Fisco Federal. Mediante dicho sistema se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de la violación, daño o extravío de los bultos almacenados, así como de las mercancías que hubieran causado abandono.

En dicho registro deberán incluirse los siguientes datos:

Al ingreso de la mercancía:

a) Fecha de ingreso de la mercancía al Recinto Fiscalizado.

b) Número de carta de porte o conocimiento de embarque.

c) Número de contenedor.

d) Dimensión, tipo y número de sellos del contenedor y número de candados, en su caso.

e) Lugar en el que se cargaron las mercancías. (primer puerto de embarque)

f) Descripción de la mercancía.

g) Peso y unidad de medida.

h) Número de bultos, especificando el tipo de bultos: caja, saco, tarima, tambor, etc., o si se trata de mercancía a granel.

i) Valor comercial declarado en el documento de transporte, en su caso.

j) Nombre y domicilio del consignatario original o la indicación de ser a la orden/remitente original manifestado en el conocimiento de embarque/persona a quien notificar.

(41)

41

Los datos de los incisos del b) al j), serán conforme a la información contenida en los documentos a que se refiere el documento de transporte.

A la salida de la mercancía del Recinto Fiscalizado:

a) Fecha de salida de la mercancía del Recinto Fiscalizado.

b) Período de almacenaje (identificando el almacenaje gratuito).

c) Fecha en que causa abandono.

d) Fecha en que se haya presentado a la Aduana el aviso de la mercancía que hubiera causado abandono.

e) Número de pedimento.

f) Clave de pedimento.

g) Número de patente de agente aduanal o número de autorización de apoderado aduanal.

h) Nombre de la empresa que llevó a cabo la transferencia y fecha en que se realizó.

i) Fecha y destino del retorno, en su caso.

j) Desconsolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).

k) Consolidado (contenedor, almacén, medio de transporte).

- Dentro de los primeros 10 días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de México, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior.

- Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad

(42)

42

volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII del artículo 15 de la Ley Aduanera, sin que dé lugar a devolución.

Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento.

La compensación del aprovechamiento podrá efectuarse siempre que previamente, se obtenga dictamen elaborado por contador público registrado en los términos de lo dispuesto por el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los importes a compensar.

- Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

 En mercancías de importación, dos días.

 En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

(43)

43

Los plazos se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el recinto fiscalizado reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo.

Se considerarán días hábiles aquellos en los que la aduana o sección aduanera, efectúen el despacho de mercancías en el horario que tengan señalado conforme al Anexo 4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte.

- Comunicar al consignatario o destinatario de las mercancías, el ingreso de las mismas al recinto fiscalizado.

Cuando el consignatario sea un agente aduanal, consolidador o desconsolidador, la comunicación se hará en el domicilio de la aduana de despacho (Aduana de México), misma en que se hará constar el número de carta de porte y el nombre de los consignatarios o destinatarios distintos al agente aduanal.

- Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador,

(44)

44

consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado.

En los casos de transferencias de mercancías cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. La transferencia y la desconsolidación únicamente procederán cuando se cumpla con los requisitos y controles que para tales efectos señale el SAT mediante reglas. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de las mercancías.

- Pagar mensualmente dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de la mercancías en el mes inmediato anterior; de los cuales podrán disminuirse los gastos efectuados por las obras que se realicen en las oficinas administrativas de la Aduana y sus instalaciones complementarias conforme a los programas que autorice el Servicio de Administración Tributaria,, sin que pueda disminuirse el IVA trasladado por la realización de dichas obras, así mismo, se podrá disminuir de dicho aprovechamiento las cantidades que Ferrovalle en su

(45)

45

caso, al fideicomiso constituido para el mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

- Guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana y solo la podrá proporcionar a las autoridades aduaneras.

- Portar gafetes u otros distintivos que permitan identificar a las personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro del Recinto Fiscalizado.

Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán tramitar un gafete de identificación por cada aduana en la que desarrollen sus actividades o presten sus servicios.

Los gafetes deberán imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, previa solicitud realizada por las siguientes agrupaciones: los agentes aduanales a través de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM) y de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA); las asociaciones de maquiladoras por conducto del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C. (CNIME); la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); la Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); la Asociación Nacional de Agentes

(46)

46

Navieros, A.C. (ANANAC); la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE) o la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA). Los gafetes correspondientes, serán entregados por Talleres Gráficos de México, directamente a las agrupaciones antes mencionadas.

Los usuarios que no formen parte de alguna de las agrupaciones antes mencionadas, podrán acudir a dichas agrupaciones, a efecto de tramitar los gafetes, cuyo costo para el usuario final no podrá ser mayor de $30.00.

A los gafetes se les incorporará un holograma tanto en el anverso como en el reverso de los mismos. Los hologramas serán elaborados por Talleres Gráficos de México previa solicitud de las agrupaciones a que se refiere la presente regla. Dichos hologramas serán entregados por Talleres Gráficos de México a la AGA para su distribución y colocación a través de las aduanas correspondientes.

El costo de los gafetes y hologramas deberá ser cubierto a favor de Talleres Gráficos de México respecto de las solicitudes de elaboración que se realicen.

Las agrupaciones deberán presentar los gafetes de identificación ante la aduana correspondiente, a efecto de que se coloque la vigencia y los hologramas respectivos, así como para su oficialización y firma del administrador de la aduana, mediante solicitud en escrito libre en el “Buzón para trámites ante la Aduana” de la aduana que se trate, anexando el

(47)

47

formato “Control de Gafetes” que establezca la AGA, copia del documento con el que el solicitante acredite la relación laboral o de servicios con la persona que preste servicios o que realice actividades dentro del recinto fiscal o fiscalizado correspondiente, además de los documentos que conforme a lineamientos al efecto emita la AGA.

El administrador de la aduana en la que se haya realizado el trámite conforme al párrafo anterior, será el encargado de entregar el gafete oficializado a cada uno de los solicitantes que hubiesen cumplido con todos los requisitos señalados, quiénes deberán recibir de forma personal el gafete correspondiente con una identificación oficial.

Los gafetes, deberán estar vigentes y portarse en lugar visible durante el tiempo en que las personas permanezcan en los recintos fiscales o fiscalizados.

Los gafetes tendrán una vigencia desde el mes en que se expidan y hasta el mes de marzo del año inmediato posterior al año de su expedición.

Cuando la vigencia de los gafetes haya expirado, las personas a favor de quienes se hubiere expedido el gafete correspondiente deberán devolverlo a la aduana, para efectos de su cancelación y podrán tramitar un nuevo.

Las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de recintos fiscales o fiscalizados deberán reportar la cancelación, por cualquier causa, de los gafetes de las personas que los representen o

Referencias

Documento similar

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

La amplitud temporal en la que se instaló el software que manipulaba las emisiones durante las pruebas (de 2009 a 2015) así como el número de vehículos afectados (11 millones en

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas