GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional N° a
2017-GR.CAYGGR
,
1fr
`
.°
,p1S
t4"'
VISTO: Cajamarca, tn<
ea \.12 2 SET.
20
r2
..
; Memorando N° 2083-2017-GR.CAJ/GGR; Oficio N° 859-2017-GR.CAJ/GRI; Informe Técnico N° 004-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUCVO; y,
CONSIDERANDO:
A. Del sustento técnico emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura
Que, de los actuados se advierte que con fecha 04 de febrero, se suscribe el Contrato N° 002-2016-GR.CAJ/GGR, derivado de la Licitación Pública N° 002.2015-GR.CAJ - PRIMERA CONVOCATORIA, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la
Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC, integrado por las Empresas "ESTRACO S.A. SUCURSAL PERU" y "RM. BRITANIA CONTRATSITAS GENERALES"; para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE- 06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA) - ROMERO CIRCA - LA LAGUNA - TONGOD - CATILLUC - EMP. PE - 06C (EL EMPALME) CAJAMARCA -, por un monto contractual de Ochenta Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Novecientos Once con 921100 Soles (80'337,911.92), y con un
plazo de ejecución de 540 días calendario. Dicho contrato fue suscrito bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, siendo éste el marco normativo aplicable.
Que, con Carta N° 067-2017/CSVC/RL, de fecha 15 de marzo del 2017, el Representante Legal del CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, comunica al CONSORCIO CATILLUC, la improcedencia de cambio de profesionales, obra: "Mejoramiento Carretera CA-103; PE - 068 (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tangod - Catilluc - EMP. PE- 06C (El Empalme) - Cajamarca".
Que, con Carta N° 53-2017-GR-CAJ-GRI/SGSL, de fecha 24 de marzo del 2017, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, omunica a la Contratista CONSORCIO CATILLUC, que según la opinión emitida por la Supervisión de Obra a través de Carta N° 068- 017/CSVC/RL, la misma que es avalada por la Coordinadora de Obra, Ing. Doris Jiménez Sánchez (Informe N° 071-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUDJS), y por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de profesionales, según su Carta N° 052-2017/CC.
Que, con Carta S/N, de fecha 13 de junio de 2017 (con Registro MAD N° 3008031), el Gerente General de American Engineered Products, informa al Gobierno Regional de Cajamarca, que el día 10 de junio de 2017, el CONSORCIO CATILLUC y AEP suscribieron una Transacción Extrajudicial, que pone fin de manera definitiva a las controversias existentes entre las partes respecto de los Contratos N° 01-2016/CC: Subcontrato de obra de Construcción Civil: Obras de Arte en Carretera Santa Cruz - El Empalme, N° 02-2015/CC: Subcontrato de
-obra de Construcción Civil: Movimientos de Tierras y pavimentos en carretera Santa Cruz - El Empalme, ambos subcontratos relativos a la
Obra que es materia de Contrato N° 002-2016-GR.CAJ/GGR. Tal transacción se suscribió en presencia del Juez de Paz de Tongod.
Que, con Informe N° 159-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUDJS, de fecha 16 de agosto de 2017, Exp. MAD 3160960, la Ing. Doris Jiménez Sánchez, Coordinadora de Obra, adscrita a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, informa que el avance de la obra se viene ejecutando en forma lenta con pocos frentes de trabajo, falta de maquinaria incumpliéndose las ofertas contractuales según contrato. A la fecha no se cuenta con el ingeniero residente y ninguno de sus especialistas, el equipo técnico en obra es diferente a su oferta técnica (dos frentes de trabajo), asimismo el campamento de obra ubicado en Tongod, sigue abandonado, se verifica que no existen oficinas ni campamento por lo que ya no existe laboratorio de mecánica de suelos, lo que está conllevando a que la obra se ejecute a ritmo lento y sin dirección técnica, sin controles de materiales.
Que, con Informe N° 192-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUDJS, de fecha 17 de agosto de 2017, la Ing. Doris Jiménez Sánchez, Coordinadora de Obra, informa al Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, sobre la Valorizaciones de Obra N° 14 - Agosto 2017 y Valorización N° 03 Adicional N° 01.
Que, mediante Carta N° 193-2017/CSVCIRL, de fecha 18 de agosto de 2017. Exp. MAD 3165477, la Empresa Supervisora de Obra CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, informa a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, respecto al incumplimiento al contrato por la no utilización de campamento de obra y no presencia de los profesionales del CONSORCIO CATILLUC, adjuntando para tal fin el Informe N° 113-2017-SUP/CSVC-GR.CAJ, donde concluye que de las visitas realizadas en diferentes oportunidades al campamento de obra ubicado en el Distrito de Tongod, se ha encontrado cerrado y no están dejando ingresar a dicho campamento. Indica además la no presencia del Ingeniero Residente de Obra y de los profesionales especialistas.
Que, a través de Carta N° 203-2017-CC, de fecha 21 de agosto del 2017, el Ing. Carlos V. Rivadeneyra Rivadeneyra, Ingeniero Residente, solicita al Gobierno Regional de Cajamarca, con atención al Ing. Juan Sánchez Portal Supervisor de obra la devolución de Cuaderno de Obra.
Que, a través de Carta N° 205-2017-CC, de fecha 22 de agosto del 2017, el CONSORCIO CATILLUC, informa al Gobierno Regional de Cajamarca, con atención a la Gerencia Regional de Infraestructura, sobre la retención indebida del cuaderno de Obra, solicitando su intervención a fin de que el Supervisor de la obra Ing. Juan Sánchez Portal, devuelva el cuaderno.
7
o
„,„ „
,Q0
,,cA
ti
GOBIERNO
REGIONAL
CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional
N° 2-3-5- 2017-GR.CAJ/GGR
Que, con Informe N° 115-2017-SUP/CVSC-G.R.-CAJ, de fecha 22 de agosto del 2017, el Ing. Juan Manuel Sánchez Portal, Supervisor de la Obra, comunica al Representante Legal de la Supervisión de Obra, Ing. Pepe R. Cervera Mendo y al Representante Legal CONSORCIO CATILLUC, Sr. José F. Sinte Peraltaha recomendado reiteradas veces la presencia del Ing. Residente de Obra junto con sus Ing. Especialistas al CONSORCIO CATILLUC, y a la fecha ha hecho caso omiso, así mismo comunica que la supervisión ha tomado la dirección técnica hasta el momento, asi mismo recomienda al contratista que su personal de obra Plantel Ingeniero Residente, Ingenieros especialista deben de estar en obra para la dirección técnica en los frentes de trabajo.Que, mediante Carta N° 194-2017/CSVC/RL, de fecha 22 de agosto del 2017, el CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, comunica al Gobierno Regional de Cajamarca, que la Supervisión de Obra ha recomendado reiteradas veces la presencia del Ing. Residente de Obra junto con sus Ing. Especialistas al CONSORCIO CATILLUC, y a la fecha ha hecho caso omiso, así mismo comunica que la supervisión ha tomado la dirección técnica hasta el momento.
Que, con Informe Técnico N° 001-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUCITO, de fecha 22 de agosto de 2017, los Ings. Doris Jiménez Sánchez; e, Ing. Andrés Gavidia Jave; y, CPC. Jhonel Saldaña Cabanillas, profesionales adscritos a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura informan al Gerente Regional de Infraestructura sobre la situación de la obra: "Mejoramiento Carretera CA-103; PE — 06B (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circa — La Laguna — Tangod — Catilluc — EMP. PE- 06C (El Empalme) - Cajamarca", informe que líneas mas adelante, será resumido.
Que, con Informe N° 186-2017-GR-CAJ-GRI-SGSUDJS, de fecha 28 de agosto del 2017, la Ing. Doris Jiménez Sánchez, Coordinadora de Obra, informa al Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, sobre la "situación del campamento de obra; la supervisión de obra comunica la NO presencia de los profesionales; y, la supervisión de obra comunica sobre custodia del cuaderno de obra. Emitiendo opinión, que al tener todos estos argumentos de incumplimiento al contrato suscrito y ley de contrataciones del estado, se debe comunicar a la Contratista vía notarial, bajo apercibimiento de resolución de contrato.
Que, con Oficio N° 720-2017-GR.CAJ-GRIISGSL, de fecha 29 de agosto del 2017, el Ing. Carlos Dario Vargas Puicón, Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, avalando el Informe N° 186-2017-GR-CAJ-GRI-SGSUDJS remite al Gerente Regional de Infraestructura, a fin de que tome conocimiento y las acciones correspondientes, emitiendo Carta Notarial a la empresa contratista por incumplimiento de contrato.
Que, con Oficio N° 793-2017-GR.CAJ/GRI, de fecha 31 de agosto de 2017, el Ing. Franz L. Bazán Montoya, Gerente Regional de Infraestructura, remite Informe N° 186-2017-GR-CAJ-GRI-SGSUDJS al Gerente General Regional, solicitando se emita Carta Notarial bajo apercibimiento de Resolución de Contrato.
Que„ con Carta N° 198-2017/CSVC/RL, de fecha 31 de agosto del 2017, el CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA comunica al CONSORCIO CATILLUC el incumplimiento al Contrato por la no utilización de campamento de obra y no presencia de profesionales del CONSORCIO CATILLUC, que según el contenido de su Carta N° 206-2017-CC, desconocen la situación de la obra, porque ninguno de sus profesionales se encuentra en obra. La supervisión ha direccionado los trabajos puntuales que viene ejecutando, en obra no
e ha evidencia la presencia del Residente, el cual ha puesto en riesgo la correcta ejecución de la obra.
Que, mediante Carta N° 199-2017/CSVC/RL, de fecha 31 de agosto del 2017, el CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, comunica al Gobierno Regional de Cajamarca el incumplimiento al contrato por la no utilización de campamento de obra y no presencia de los profesionales por parte del CONSORCIO CATILLUC.
Que, con Carta N° 064-2017-GR.CAJ-GRI, de fecha 31 de agosto del 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura remite la Carta N° 2005-2017/CC al CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA para su conocimiento y descargo correspondiente, según lo manifestado por el CONSORCIO CATILLUC.
Que„ con Carta N° 065-2017-GR.CAJ-GRI, de fecha 31 de agosto del 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura hace de su conocimiento al CONSORCIO CATILLUC, que la Entidad a través de diversos informes emitidos por PROVIAS NACIONAL, Coordinadora de Obra, Supervisión y manifestaciones verbales de la Sociedad Civil organizada del área de ejecución de obra, se ha tomado conocimiento o
/..9/ \i° tantes penalidades aplicadas al respecto; la Supervisión especifica que a pesar de las reiteradas recomendaciones de la presencia de 04, bre la no presencia en obra del Ingeniero Residente y su plantel técnico vigente según contrato; situación que se corrobora con las
103
0 istoS en obra y ante el caso omiso por parte de su representada, la Supervisión ha asumido la Dirección Técnica hasta el momento. ndose que de manera reiterada se viene transgrediendo e incumpliendo el contrato.
óe,„„¿,,c¿i
, Que, mediante Informe N° 188-2017-GR-CAJ-GRI-SGSUDJS, de fecha 04 de setiembre del 2017, la Ing. Doris Jiménez Sánchez, orma al Sub Gerente de Supervisión y Liquidación sobre el incumplimiento de Contrato, lo siguiente:
1. Respecto a la situación del campamento en obra ubicado en Tongod
La supervisión sigue reiterando en los asientos de supervisión del cuaderno de obra, que se ha verificado en varias oportunidades que el campamento de obra ubicado en Tongod., se encuentra el portón con candado, y el personal que custodia no permite el ingreso; así mismo, 4 manifiesta que se ha comunicado al Residente de obra que el cuaderno de obra debe permanecer en obra, y de no tener acceso se aplicará lo
estipulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
sua Además indica que hasta el mes de junio han tenido el campamento y a partir de julio no cuentan con campamento ubicado en Tongod. 2. Respecto a la No presencia de los profesionales
La supervisión comunica la NO presencia del Ingeniero Residente en obra y de los profesionales especialista, lo que sigue reiterando en el informe del Ingeniero Juan Sánchez Portal, Jefe de supervisión donde manifiesta que niega completamente a la información del CONSORCIO CATILLUC, en su Carta N° 206-2017/CC, que el residente de obra está permanentemente en obra. lo cual la empresa contratista ha puesto en riesgo la correcta
GfgE~rk
h,
„1,■C A DF( 04,
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional
N° Z 35
2017-GR.CAJ/GGR c¿
'477'.117:c.11ejecución de la obra y es lamentable que el representante legal avale que el ingeniero residente se encuentre en obra, lo cual está incumpliendo con el ART. 185° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Como se puede observar la Supervisora CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, a través del jefe de supervisión en el presente informe, sigue reiterando de los incumplimiento contractuales por parte de la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC, es una prueba mas a tener todos estos argumentos de incumplimiento al contrato suscrito y ley de contrataciones del estado, debiendo comunicar a la Contratista vía notarial bajo apercibimiento de resolución de contrato, así mismo la entidad que tome las acciones administrativas y legales.
Que, con Carta Notarial N° 36-2017-GR.CAJ/GGR, de fecha 04 de setiembre de 2017, el Gerente General Regional solicita al CONSORCIO CATILLUC, representada por el Representante Común, Sr. José Sinte Peralta, el cumplimiento de obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolución de contrato, obra : "Mejoramiento Carretera CA-103; PE - 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero
Circa - La Laguna - Tangod - Catilluc - EMP. PE- 06C (E! Empalme) - Cajamarca”, solicitando el cumplimiento estricto de sus
obligaciones contractuales y legales, precisándose lo siguiente:
1. En mérito al Informe Técnico N° 001-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUCITO, de fecha 22 de agosto de 2017, emitido por los Ings. Civiles Doris Jiménez Sánchez, Andrés A. Gavidia Jave y el C.P.0 Jhonel F. Saldaña Cabanillas; profesionales adscritos a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura, donde dan a conocer a dicha Gerencia lo siguiente:
a) De los avances físicos de la obra, a partir del mes de octubre del 2016, ha ido disminuyendo el ritmo de trabajo, toda vez que según la valorización de obra N° 06, correspondiente al mes de octubre, el avance físico ejecutado acumulado del 18.68 % y un avance físico programado de 29.36%, que representa un atraso del 10.63%.
b) En la valorización N° 06, el Supervisor de Obra hizo el comparativo del monto valorizado ejecutado acumulado de S/15'007,375.85 y el valorizado programado acumulado de 5/.23'586,240.44, corresponde al 63.12% cuyo avance es menor al 80%; por lo que solicitó se elabore el cronograma acelerado de ejecución de obra (Art.° 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
c) Mediante Carta N° 121-2016-CC, de fecha 28 de diciembre del 2016, su representada CONSORCIO CATILLUC, a través del Residente de obra Ing. Carlos Rivadeneyra Rivadeneyra, autorizado mediante Carta Poder legalizada de fecha 28.12.2016, (emitida por el Representante Legal Elmer Rivasplata Mendoza), hace llegar la absolución de observaciones entrega de reprogramación para cual adjunta el Diagrama GANTT, Diagrama PERT — CPM, Calendario valorizado de avance de obra reprogramado.
d) Según Carta N°111-2016/CSVC, de fecha 29.12.2016, la Supervisora CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, informa ante la Sub Gerencia de Supervisión, luego de la revisión y comunica la aprobación del Calendario de reprogramación Acelerada, luego de ser levantada las observaciones por parte de su representada, que es aprobado a través de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 004-2017-GR.CAJIGRI., de fecha 11.01.2017, que resuelve: Aprobar los calendarios de Reprogramación acelerada — Diagrama GANTT, Diagrama PERT — CPM, Calendario valorizado de avance de obra reprogramado.
e) De los profesionales y equipos ofertados por el CONSORCIO CATILLUC, se señala que mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 021-2016-GR.CAJ/GRI, de fecha 29.03.2016, se declara en su Articulo Primero Procedente el cambio del Residente de Obra solicitado por su representada CONSORCIO CATILLUC, siendo el nuevo profesional el Ing. Luis Mauricio Reátegui Gonzales en reemplazo del Ing. Miguel Martínez Huamán, así también se tiene la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 087-2016-
GR.CAJIGRI, de fecha 16.12.2016, donde declara en su Artículo Primero Procedente el cambio del Residente de Obra solicitado por su
Consorcio, siendo el nuevo profesional el Ing. Carlos Vidal Rivadeneyra Rivadeneyra en reemplazo del Ing. Luis Mauricio Reátegui Gonzales. El cambio del resto de profesionales no han sido autorizados por la Entidad tal es así se tiene la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 081-2016-GR.CAJ/GRI, de fecha 22.11.2016, donde declara en su Artículo Primero Improcedente el cambio de profesionales solicitado por su representada Empresa CONSORCIO CATILLUC, por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos señalados por las normas de contratación pública. Respecto al cambio del Ingeniero de Explanaciones Ing. Moisés Federico Pérez Morán; éste fue solicitado por su representada CONSORCIO CATILLUC, y encontrado conforme por la Supervisión; y aprobado por la Entidad a través de la Carta N° 27-GR.CAJIGRIISGSL, de fecha 08 de febrero de 2017, firmada por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones Ing. Carlos Dario Vargas Puicón, donde señala la aceptación del cambio del mencionado profesional por el Ing. Oscar Augusto Ramírez Erauquin. MAD 2750440.
f) Ahora bien, durante toda la ejecución de la obra, se verificó el incumplimiento por parte de su Representada CONSORCIO CATILLUC
respecto a la permanencia en obra de los profesionales ofertados en su propuesta técnica y de los que han sido autorizados por la Entidad tal es así que se ha venido aplicando penalidades mes a mes, estableciéndose a detalle en el rubro de Penalidades. Del mismo modo respecto a la maquinaria y equipo ofertado, en la Propuesta Técnica del CONSORCIO CATILLUC, a la fecha su representada, cuenta en obra con la siguiente maquinaria:
A D5 p
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución
Gerencia! General Regional N°
z:-7.5
2017-GR.CAJ/GGR
c41
'"r'c.,•3_ RE Gi <Z-7-
°
01 motoniveladora Komatzu 02 cisternas de 7000 galones 01 rodillo de tambor modelo 533 01 retroexcavadora
02 martillos 01 cargador frontal
Como se aprecia la maquinaria y equipo no cumple con los requerimientos de la propuesto técnica ofertada, estando por tanto incumpliendo obligaciones contractuales y reglamentarias a su cargo.
De las penalidades aplicadas al CONSORCIO CATILLUC, se tiene que por los incumplimientos advertidos se ha aplicado un total de penalidades a JULIO DE 2017, por el monto de SI. 1 400, 074.01 (Un Millón Cuatrocientos Mil Setenta y Cuatro con 011100 Soles).
h) Respecto a la Sub Contratación: La Entidad a través de la Carta Notarial N° 071-2016-GR.CAJ/GGR, de fecha 28 de octubre de 2016,
comunica al CONSORCIO CATILLUC, la aprobación para la subcontratadón de las obras de Arte de la Obra: 'MEJORAMIENTO
CARRETERA CA-103; EMP. PE — 068 (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA — ROMERO CIRCA — LA LAGUNA — TONGOD — CATILLUC — EMP. PEO6C (EL EMPALME) CAJAMARCA"; siendo el monto a sub contratar ascendente a SI. 14'974,765.49, menor al 40% del monto
contratado entre el CONSORCIO CATILLUC y el Gobiemo Regional de Cajamarca. Precisando que en cumplimiento del Art. 37° su representada CONSORCIO CATILLUC, mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio
de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
2. Se ha verificado en campo, que su representada CONSORCIO CATILLUC, ha incumplido sus obligaciones contractuales en función a los
siguientes informes técnicos:
a) Carta N° 193-2017/CSVCIRL, de fecha 18 de agosto de 2017. Exp. MAD 3165477, donde la Empresa Supervisora de Obra CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, informa a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, respecto al incumplimiento al contrato por la no utilización de campamento de obra y no presencia de los profesionales del CONSORCIO CATILLUC, adjuntando para tal fin el Informe N° 113-2017-SUP/CSVC-GR.CAJ, donde concluyen que de las visitas realizadas en diferentes oportunidades al campamento de obra ubicado en el Distrito de Tongod, se ha encontrado cerrado y no están dejando ingresar a dicho campamento. Indica además la no presencia del Ingeniero Residente de Obra y de los profesionales especialistas.
Informe N° 159-2017-GR.CAJ-GRI-SGSLIDJS, de fecha 16 de agosto de 2017, Exp. MAD 3160960, donde la Coordinadora de Obra, informa
y recomienda que el avance de la obra se viene ejecutando en forma lenta con pocos frentes de trabajo, falta de maquinaria incumpliéndose las ofertas contractuales según contrato. A la fecha no se cuenta con el ingeniero residente y a ninguno de sus especialistas, el equipo técnico en obra es diferente a su oferta técnica (dos frentes de trabajo) asimismo el campamento de obra ubicado en Tongod, sigue abandonado, se verifica que no existen oficinas ni campamento por lo que ya no existe laboratorio de mecánica de suelos, lo que está conllevando a que la obra se ejecute a ritmo lento y sin dirección técnica, sin controles de materiales.
Informe N° 060-2017-GR.CAJ-GRI-SGSUDJS, de fecha 09 de marzo de 2017, Exp. MAD 2813016, donde la Coordinadora de Obra, informa
y recomienda la adopción de medidas correctivas en función al informe de Control Institucional, respecto a la no permanencia del personal propuesto por la Empresa contratista.
Como se aprecia su representada, a la fecha viene incumpliendo al Contrato suscrito, ya que al no contar con los profesionales ofertados, asi como la maquinaria establecida en su propuesta técnica, ponen en riesgo la correcta ejecución de la obra estando enmarcada en la causal establecida en el Numeral 1) del Art. 168° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al señalar: 'Incumpla injustificadamente
obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y en el Numeral 3) del mismo artículo que señala: "Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación" En el mes de julio del 2017, el Supervisor de la obra ha presentado la Valorización N° 13 elaborada por la misma supervisión, al haber incumplido su representada CONSORCIO CATILLUC, toda vez que la valorización elaborada por su Empresa no lo hizo con los metrados realmente ejecutados sino habían sido proyectados, y no levantaron las observaciones, incumpliendo con los lineamientos del Art. 197° Valorizaciones y Metrados. La supervisión al presentar la valorización N° 13; precisa el incumplimiento de la permanencia del personal
técnico ofertado según convocatoria, quién aplicó las penalidades correspondientes.
La supervisión ha reportado el balo ritmo de trabajo falta de maquinaria e incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como es la falta de personal profesional y técnico según su oferta técnica, asi mismo ya no se encuentra el Ingeniero Residente de obra, el
campamento de obra está abandonado por parte del contratista, por lo tanto no tiene el laboratorio de mecánica de suelos y sin autorización de la entidad lo cual es causal de penalidad e incumplimiento, aun cuando su plazo contractual no culmina.
g)
b)
c)
d)
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General
Regional N° 275 2017-GR.CAJ/GGR
a—ealarnarc>0.Se ha notificado ante la Entidad requerimientos de terceros respecto a deudas contraídas por parte de su representada con proveedores, mano de obra, entre otros servicios de terceros. Tal es así que se ha efectuado por parte de un tercero denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, por la subcontratación mayor al 40% por parte del CONSORCIO CATILLUC, generando el Expediente N° 3706- 2016fTCE, a lo cual la Supervisión ha informado a través de la Carta N° 058-2017/CSVC/RL, de fecha 06 de marzo de 2017, que solamente se tiene conocimiento de la Sub contratación de obras de arte por un monto de S/. 14'974,765.49 Soles. Siendo su representada exclusivamente responsable de la contravención a las normas de contratación pública y al Contrato suscrito con el Gobierno Regional de Cajamarca.
Su representada «CONSORCIO CATILLUC", que tiene a su cargo la ejecución de la obra, viene incumpliendo permanentemente con sus obligaciones contractuales, ya que no disponen en obra de los profesionales y técnicos ofertados, así como de la maquinaria ofertada en su propuesta técnica, lo cual pone en riesgo la correcta ejecución de la obra causando perjuicio al Gobierno Regional de Cajamarca y a la población beneficiaria.
3. Corno se aprecia, su representada se encuentra obligada a ejecutar la obra, con el personal técnico indicado en su propuesta, la misma que ha
sido delimitada como una obligación contractual . ahora bien de los diferentes informes técnicos emitidos por la Coordinadora de Obra Ing. Doris Jiménez Sánchez, profesional adscrita a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones y de la Empresa Supervisor CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, da cuenta : "Respecto a los profesionales, existen profesionales que vienen cumpliendo sus funciones dentro de la ejecución de la obra pero que no son los de la oferta técnica, toda vez que los cambios deben ser de acuerdo a lo normado en su Contrato, las Bases y la Ley de Contrataciones del Estado°, teniendo en cuenta que el Gobierno Regional ha efectuado la verificación correspondiente se procede a actuar de
acuerdo a Ley y su Contrato suscrito, siendo una obra de gran envergadura es necesario la permanencia en obra de todos los profesionales que conforman su propuesta técnica así como la maquinaria y equipos".
4. Como se advierte en mérito a los informes técnicos emitidos por la Coordinadora de Obra, y el CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, su representada viene incumpliendo sus responsabilidades establecidas en la Propuesta Técnica de las Bases Integradas que conforme a la Cláusula Undécima del Contrato N° 002-2016-GRCAJ/GGR de las Partes Integrantes del Contrato, señala: 'El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes". Su representada, viene incumpliendo su obligación de ejecutar la obra con el personal especificado en su Propuesta Técnica, la maquinaria y equipos, y que según las mismas bases integradas que conforman el Contrato, no está permitido cambio de personal profesional, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor cuya excepción se condiciona a que la Empresa Contratista lo solicite ante la Entidad de acuerdo a los requisitos señalados por Ley y las mismas Bases, precisando que los cambios (autorizados) estarán sujetos a la aplicación de penalidad siempre y cuando no se sustente bajo razones de caso fortuito y/o fuerza mayor.
5. Ahora bien, y en mérito a lo informado por el área técnica su representada, estaría actuando de forma unilateral y sin respetar las obligaciones
contenidas en el Contrato y las Bases Integradas al utilizar personal distinto al ofertado en su propuestas técnica, y de acuerdo a las responsabilidades subsumidas en los Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases Integradas.
6. Asi también, el área técnica señala que el incumplimiento por parte de su representada en ejecutar la obra, por los reiterados incumplimientos con sus obligaciones contractuales, ya que no disponen en obra de los profesionales y técnicos ofertados, así como de la maquinaria ofertada en su propuesta técnica, lo cual pone en riesgo la correcta ejecución de la obra causando perjuicio al Gobierno Regional de Cajamarca y a la población beneficiaria, del cual se desprende el incumplimiento de sus obligaciones legales establecidas en los numerales 1) y 3) del Art. 168° del j
i
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al señalar "Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias asu cargo, pese a haber sido requerido para ello"; y "Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación"
Que, mediante Oficio N° 748-2017-GR.CAJ-GRUSGSL, de fecha 05 de setiembre del 2017, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, remite el Informe emitido por la Ing. Doris Jiménez Sánchez, en la que se informa que la empresa CONSORCIO CATILLUC no utiliza el campamento de obra y tampoco hay presencia de los profesionales en obra.
Que, mediante Informe N° 123-2017-SUP/CSVC-G.R.CAJ, de fecha 05 de setiembre del 2017, el Ing. Juan Manuel Sánchez Portal, supervisor de la Obra, informa al Representante Legal de la Supervisión de Obra, Ing. Pepe R. Cervera Mendo y al Representante Legal CONSORCIO CATILLUC, Sr. José F. Sinte Peralta, sobre el incumplimiento al Contrato por retención del cuaderno de obra,
09
Ings•at manifestando lo siguiente: ,145
1. La Supervisión de obra comunica respecto a la situación del Campamento de la obra.
1.1. ACTA DE CONSTA TACION CAMPAMENTO DEL CONSORCIO CATILLUC UBICADO EN TONGOD En la fecha 20 de iulio 2017 en el distrito de Tonuod, provincia de San Miguel. Departamento de Cajamarca.
La Supervisión de obra (CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA), en reiteradas oportunidades en el mes de iulio ha acudido ha dicho JiC f? campamento y ha encontrado cerrado y NO están dejando para ingresar a dicho campamento.
al 11
res°"' )u. AjÁVA
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Cájamarca -
Resolución Gerencia! General Regional
N° 2 7s. 2017-GR.CAJ/GGR
La Supervisión de obra solicito al Contratista CONSORCIO CATILLUC aclarar la situación de dicho campamento va que en su contrato de obra está considerado el pato de instalaciones de campamento durante el periodo de ejecución de obra: Cartel de obra, campamento de piso de concreto fc=40 keilcm2, servicios higiénicos, área para campamento de obra '4 hectárea.
La Supervisión de obra y juez de paz del distrito de Tongod CERTIFICAN que NO HAY personal Técnico Ni Administrativo del contratista CONSORCIO CATILLUC y las instalaciones se encuentran cerradas.
El contratista reitera en la falta en el mes de agosto v setiembre No cuenta con Campamento de obra disponible, mediante comunicación del residente de obra comunico 01 dirección en el distrito de Tongod y la otra dirección en la provincia de Santa cruz, la Supervisión de obra concurre a dichas direcciones en forma reiterada y no hay presencia del ingeniero Residente de obra, tampoco lo profesionales responsables.
2. La Supervisión de obra comunica la No Presencia de los profesionales: 2.1. De la empresa contratista:
Indica en los asientos del cuaderno de obra, la Supervisión solicita la presencia del Ingeniero residente de obra en forma permanente en obra, donde se comunicó al Contratista y a la Entidad con la documentación siguiente:
1.Carta N° 085-2016/CSKIRL, SOLICITA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO N° 002-2016-GRCAJ-GGR, BASES INTEGRADAS Y RLCAE, adjunta INFORME N° 023-2016-SUP/CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA G.R.-CAJ.
2. Cada N° 088-2016/CSVCIRL, SOLICITA PRESENCIA DE RESIDENTE O CAMBIO DE PROFESIONAL 3.Carta N° 094-2016/CS VORL, SOLICITUD DE PRESENCIA 0 CAMBIO DE RESIDENTE DE OBRA.
4.Informe N° 36-2017-SUPICSVC-G.R.-CAJ., SOLICITA CAMBIO DE INGENIERO RESIDENTE POR INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
5.Asientos del cuaderno de obra de la Supervisión: 528, 529, 531, 532, 533.
2.2. Del reglamento de la ley de contrataciones del estado: respecto del Artículo N° 185 en cuanto las funciones del Ingeniero Residente de obra se ha informado dicho profesional NO se encuentra en e obra, las Supervisión en cuaderno de obra ha solicitado en forma urgente de manera reiterada la presencia del ingeniero residente de obra e ingenieros especialistas ya que NO hay una correcta dirección técnica y se pone el riesgo la correcta ejecución de la obra. (...]
3. La Supervisión de obra comunica sobre custodia de cuaderno de obra:
No se encuentra ningún personal técnico ni administrativo del CONSORCIO CATILLUC en obra, por tanto la custodia del cuaderno de obra queda a disposición de supervisión de obra.
La supervisión se encuentra siempre en campo v no encuentra en reiteradas veces la presencia del residente de Obra ni de sus especialistas, motivo por el cual no se puede coordinar para direccionar en tonna correcta, que se pueden sancionar técnicamente en obra.
3.1. PENALIDADES POR NO PERMITIR ACCESO AL CUADERNO DE OBRA: Articulo 194°.- Cuaderno de Obra.
3.2. La Supervisión de obra comunica y da la respuesta a la CARTA N° 203 Y 205-2017/CC, el cuaderno se encontró en obra va que se viene
desarrollando trabajos en el podón del KM 60+053.18, tal se indica en los asientos N ° 545 AL N° 554 de la Supervisión de obra durante este periodo NO hubo v la fecha NO HAY PRESENCIA de ningún profesional del plantel Técnicos por el que la Supervisión direcciono los trabajos realizo saco los testigos de concreto de las zapatas de los estribos y habilitación e instalación del acero para zapatas v estribos.
3.3. El contratista NO PERMITE el acceso al cuaderno de obra desde el viernes25 de agosto del 2017 hasta la fecha 05 de setiembre 2017, pese a las reiteradas comunicaciones al CONSORCIO CATILLUC el Ind Residente Carlos Vidal Rivadeneira NO SE ENCUENTRA EN OBRA, entorpeciendo el desarrollo de la obra.
Que, con Carta N° 005-2017/CSVC/RL, de fecha 05 de setiembre del 2017, notificado el 06/09/2017, el CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, comunica al CONSORCIO CATILLUC, el incumplimiento al contrato por retención del cuaderno de obra, otorgándole un plazo de 24 horas para que indique la nueva ubicación de su campamento y cuaderno de obra en dicho campamento, ya que desde el 25 de agosto del 2017 dicho cuaderno está en poder del Residente de Obra el cual no se encuentra en ningún tramo de la obra, ni su plantel técnico.
Que, con Carta N° 205-2017/CSVC/RL, de fecha 05 de setiembre del 2017, notificado el 06/09/2017, el CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, hace de conocimiento al Gobierno Regional de Cajamarca el incumplimiento al Contrato por retención del cuaderno de obra.
Que, con Carta N° 212-2017-CC, de fecha 31 de agosto del 2017, recepcionada el 07 de setiembre del 2017 (MAD N° 3211211), el CONSORCIO CATILLUC, realiza sus descargos al Gobierno Regional Cajamarca referente al incumplimiento de contrato por no utilización de campamento y no presencia de profesionales, precisando lo siguiente:
1. CAMPAMENTO EN TONGOD
Como es de mutuo conocimiento las instalaciones del campamento en Tongod se ha construido de acuerdo a los términos contractuales y se ha
-9'
verificado la existencia fisica y se comprueba con el Asiento N° 529 del 31.07.2017 del Supervisor y las valorizaciones pagadas hasta el mes de junio 2017.
Por razones ajenas y que escapan a nuestro control, y considerando la inseguridad del lugar, el campamento de Tongod ha permanecido sin uso algunos días del mes de julio 2017, pero hemos tenido presencia estableciendo el campamentos en dos sectores, uno administrativo y otro operativo en las direcciones que precisamos en nuestro Asientos N° 518 y N° 524 de fecha 19.07.2017 y 20.07.2017, respectivamente.
El sector administrativo se define como el lugar donde están las oficinas de los ingenieros y recepción de documentos, en tanto la zona operativa debe definirse como aquella que no tiene lugar fijo debido a la longitud de la carretera donde se va a hacer el trabajo, por lo que este campamento establece campamentos provisionales
Debemos además puntualizar lo siguiente:
,se,S.WA
°
f5ti
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
/111
Resolución Gerencia! General Regional
N° 235
2017-GR.CAJ/GGR
2. según nuestro análisis de costos unitarios, la partida Campamento de Obra comprendía 04 subpartidas y una de ellas era: Campamento piso concreto fc=1410 kg/cm2 64.10 cm., yen la cual indica que el área del campamento debería ser =600m2.
3.Con carta 96-2016/CC y carta 109-2016/CC se presenta a la supervisión el plano de campamento y comedores, indicando en estos planos que el área toral que veníamos usando como campamento y comedores era de 853.20 m2.
4.Del área que me pide mi análisis de costos (600 m2) vs el área que veníamos utilizando (853.20 m2), quiere decir que teníamos mas área de lo solicitado en e/proyecto.
5.En vista que cumplíamos con el área solicitada en proyecto entonces esta partida debería haber sido cancelada en su totalidad en la valorización de diciembre 2016.
6.Ni en el contra ni en las especificaciones técnicas indican que el campamento debería ser en Tongod. 7.Este campamento lo venido usando hasta junio 2017.
2. PRESENCIA DE PROFESIONALES
2.1. Ya hemos expresado que al frente de los trabajos siempre manteneos personal responsable y profesionalmente capacitados para las actividades que desarrollamos. Parte de estos elementos no son los de la propuesta pues han sido debidamente reemplazados y en algunos se encuentra en trámite su acreditación formal. 1...]
Se servirán reparar los errores del informe de la referencia c) cuando mencionan que: - Residente Ing. Luis Mauricio Reátegui
El residente es Carlos Rivadeneyra R., acreditado mediante R.G.R. N° 087-2016-GR-CAJ/GRI del 16.12.2016 - Ing. de Explanaciones, Ing. Moisés Pérez Morón
El especialista es Oscar Ramirez Erausquin, acreditado mediante carta N° 027-2017-GR.CAJ/SGSL del 08.02.2017 - Ing. de Obras de Arte y Drenaje, Fredy Richard Huanca
El Especialista es Fredy Marca Huanca, acreditado desde el proceso de licitación - Técnico Suelos y Pavimentos, lag. Roberto López Lazo, presente en Obra.
2.2. Además mencionaremos que con Carta N° 095-2016/CC de fecha 30-11-2016 presentamos el cambio de profesionales que a continuación indicamos, habiéndonos respondido como improcedente esos cambios, con Carta N° 259-2016-GR-CAJ-GRI/SGSL, de fecha 14.12.2016 y que recibimos el 15-12-2016
Notaremos que la respuesta ha sido después de 10 días hábiles de presentada la solicitud, por lo tanto de acuerdo a la clausula vigésimo sétima al contrato, los cambios quedan aprobados por Silencio Administrativo.
Ing. de Medio Ambiente y Seguridad Ing. Herbert Chiroque Olivos
Reemplazado por el Ing. Ángel Pariamango Mauricio Topógrafo Ing. Tito Simón Polonio Acevedo Reemplazado por Ing. Rómulo Terrones Maka Ing. De Pavimentos
- ing. Víctor ángel Pacheco Ampuero
Reemplazado por el Ing. Hernán Arevalo Gotita.
Mencionaremos también, que nuevamente, con Carta N° 052-2017/CC de fecha 08.03.2017 presentamos el cambio de profesionales que a continuaciones indicarnos, habiéndonos respondido como improcedentes esos cambios, con carta N° 053-2017-GR.CAJ-GRIISGSL de fecha24.03.2017.
De igual forma, notaremos que la respuesta ha sido después de 10 dias hábiles de presentada la solicitud, por lo tanto de acuerdo a las clausura vigésimo sétima al contrato los cambios quedan aprobados por Silencio Administrativo.
Ing. de Medio Ambiente y Seguridad Ing. Herbert Chiroque Olivos
Reemplazado por el lag. Ángel Pariamango Mauricio Topógrafo Ing. rito Simón Polonio Acevedo Reemplazado por Ing. Rómulo Terrones Maka
3. PERMANENCIA DE RESIDENTE
Nuestro residente está exclusivamente y a tiempo completo dedicado a la obra y siendo ésta tan amplia a veces no coincide con el único profesional de Supervisión cuando ésta visita el trámite de ejecución, de modo que mal puede afirmarse su no permanencia en el lugar adecuado.
4. CUSTODIA DE CUADERNO DE OBRA
Desde el sábado 12.08.2017 el Supervisor inconsultamente e indebidamente retuvo el cuaderno de obra, faltando a su diaria promesa verbal de devolverlo... Es también debido a ese actuar, que ahora nos encontramos inmersos en nuestra respuesta a los amas de 14 días de anotaciones continuas por su parte sin siquiera dejamos espacio de respuesta lo que denota de una norma innegable, su mal proceder.
Que, con Carta N° 069-2017-GR.CAJ-GRI, de fecha 08 de setiembre de 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita icación al Representante Legal del CONSORCIO CATILLUC respecto al Sub Contrato no Comunicado a la Entidad, al existir la anifestación del Gerente General American Engineered Products, que ha existido con su representada dos Sub contratos: Contratos N° 01- 2016/CC; y, N° 02-2015/CC; respecto a la obra: °Mejoramiento Carretera CA-103; PE — 06B (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circa — La Laguna — Tangod — Catilluc — EMP. PE- 06C (El Empalme) - Cajamarca". La Entidad a través de la Carta N° 058- 2017/CSVC/RL, de fecha 06 de marzo de 2017 emitida por CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA ha sido informada que solamente tiene conocimiento de Sub Contratación de Obras de arte por un monto de S/. 14'974,765.49 soles, por lo que en el sentido que se ha
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional N° 25 S 2017-GR.CAJ/GGR
ejecutado por parte de un tercero, denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, por la sub contratación mayor al 40% por parte del CONSORCIO CATILLUC.Que, mediante Oficio N° 830-2017-GR.CAJIGRI, de fecha 14 de setiembre del 2017, el Gerente Regional de Infraestructura, hace
de conocimiento al Coordinador Zonal de Provías Descentralizado, sobre informe de Monitoreo y Seguimiento, lo siguiente:
La Obra se encuentra en un porcentaje aproximado del 21.2% de avance físico y se ha pagado un aproximado de 19 millones de soles entre pago efectivo y amortizaciones de adelantos directos y materiales.
La obra se encuentra atrasada respecto del Calendario de Avance Inicial, mas respecto al Calendario de Avance Acelerado reprogramado se encuentra balanceado.
Respecto al tema de la no presencia en Obra de Personal y maquinaria según contrato se ha encontrado que esta falta es reiterativa, por lo que se ha penalizado según Contrato, la misma que tiene como efecto final a la fecha de emisión de una Carta Notarial de Apercibimiento de contrato, la misma que está en curso.
La recomendación de administrar del contrato de Obra y la aplicación del articulo 205 para el caso no aplica porque el porcentaje de avance reprogramado ver su avance ejecutado se encuentra balanceado.
Se comunica que el Gobierno Regional de Cajamarca ha tomado acciones según Ley con aras de superar las deficiencias en cuanto a la correcta ejecución de la Obra Mejoramiento Carretera CA-103; PE — 06B (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circa — La Laguna — Tangod —
Catilluc — EMP. PE- 06C (El Empalme) - Cajamarca", y la cautela de los recursos e intereses del Estado.
Que, con Informe Técnico N° 004-2017-GR-GRI-SGSL de fecha 22 de setiembre del 2017, la Comisión de Constatación de cumplimiento de obligaciones contractuales, informa al Gerente Regional de Infraestructura la Verificación en cumplimiento de los apercibimiento realizados a la Contratista CONSORCIO CATILLUC en la ejecución de la Obra Mejoramiento Carretera CA-103; PE - 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tangod - Catilluc - EMP. PE- 06C (El Empalme) - Cajamarca", el mismo que tiene como recomendación la resolución del contrato, por cuanto el Contratista, de acuerdo a la Constatación realizada el día 21 de Setiembre del 2017 después de haber cumplido el plazo otorgado según CARTA NOTARIAL N° 63 2017-GR-CAJIGGR de Apercibimiento de Resolución de Contrato, de fecha 04 de Setiembre del 2017 y notificada a la Empresa Contratista "CONSORCIO CATILLUC" con fecha 05 del mismo mes, otorgándole 15 dias para el cumplimiento de sus obligaciones, se ha constatado lo siguiente:
1. Respecto a la presencia de sus profesionales propuesto
Respecto a la presencia de sus profesionales presentados en su oferta técnica con la que se adjudicó la buena pro, conforme a las actas y a lo informado por las Comisiones de Constatación y a lo precisado en el presente informe, el Contratista CONSORCIO CATILLUC sigue incumplimiento en sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato N° 002-2016-GR.CAJIGGR, las mismas que han sido objeto de apercibimiento de resolución de contrato.
2. Respecto de la maquinaria ofertada
Respecto a la maquiharia presentada en su oferta técnica con la que se adjudicó la buena pro, conforme a las actas y a lo informado por las Comisiones de Constatación y a lo precisado en el presente informe, el Contratista CONSORCIO CATILLUC continúa incumpliendo sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato N° 002-2016-GR.CAJ/GGR, las mismas que han sido objeto de apercibimiento de resolución de contrato.
3. Respecto del campamento
Sobre este punto, se ha constatado que El campamento ubicado en la localidad de Tongod. calle Junin cuadra 7, ubicado dentro de la 1.E. N° 82756, de área aproximada 250 m 2, continúa abandonado, cerrado con cadena y candado, se observa maquinaria inservible y oxidada.
El CONSORCIO CATILLUC que tiene a su cargo la ejecución de la obra, viene incumpliendo permanentemente con sus obligaciones contractuales, la misma que se ha Constatado, ya que no disponen en obra de los profesionales y técnicos ofertados, así como de la maquinaria ofertada en su propuesta técnica, lo cual pone en riesgo la correcta ejecución de la obra, causando perjuicio al Gobierno Regional de Cajamarca y a la población beneficiaria. 4. Sobre las Constataciones Previas al día 21 de Setiembre:
Según Informe N° 11 del asistente de coordinación de obra del Gobierno Regional de Cajamarca, lng. Luis Portilla Escalante, ha hecho llegar las actas de constatación física de obra de los días 18, 19 y 20 de Setiembre (días previos al acto verificación notarial de fecha 21 de setiembre), donde deja expresa constancia que el contratista viene incumpliendo sus obligaciones contractuales de forma permanente respecto a los profesionales ofertados, maquinaria y que el campamento ubicado en la localidad de Tongod, se encuentra en estado de abandono.
B. Del Contrato N° 002-2016-GR.CAJ-GGR, de ejecución de la obra: "Mejoramiento Carretera CA-103; PE - 06B (Santa Cruz de Succhubamba) - Romero Circa - La Laguna - Tangod - Catilluc - EMP. PE- 06C (El Empalme) - Cajamarca".
Que, cl Contrato N° 002-2016-GR.CAJ/GGR, derivado de la Licitación Pública N° 002-2015-GR.CAJ - PRIMERA CONVOCATORIA, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC, integrado por las Empresas "ESTRAGO S.A. SUCURSAL PERU" y "RM. BRITANIA CONTRATSITAS GENERALES"; con el sistema de PRECIOS UNITARIOS,
ra la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO CARRETERA CA-103; EMP. PE - 06B (SANTA CRUZ DE SUCCHUBAMBA) - ROMERO A - LA LAGUNA - TONGOD - CATILLUC - EMP. PE - 06C (EL EMPALME) CAJAMARCA"; por un monto contractual de Ochenta ones Trescientos Treinta y Siete Mil Novecientos Once con 92/100 Soles (80'337,911.92), y con un plazo de ejecución de 540 días lendario. Dicho contrato fue suscrito bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, siendo éste el marco normativo aplicable.
.
1CA DEz
.
1
,
1
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia' General Regional N° 2
.-5 2017-GR.CAJ/GGR
Que, el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF; establece: "Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución".
Que, en atención a lo expuesto es preciso que señalar que ésta modalidad de ejecución, ha sido materia de pronunciamiento por parte de la Dirección Técnico Normativa del OSCE, tal es así que en los fundamentos 2.2.1.; y, 2.2.2. de la opinión N° 02712017/DTN, se ha establecido lo siguiente:
2.2.1. Al respecto, debe señalarse que el primer párrafo del numeral 2 del articulo 40 del anterior Reglamento señalaba que el sistema de precios unitarios resultaba "(...) aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o
magnitudes requeridas."
Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado contemplaba un sistema de contratación para aquellos casos en los que el cálculo de las cantidades o magnitudes que debía ejecutar el contratista resultaba inviable dadas las características de la prestación. En esa medida, correspondía emplear el sistema de precios unitarios cuando en una obra los trabajos que debían ser ejecutados por el contratista estaban definidos más no sus metrados, los cuales se encontraban consignados en el expediente técnico, pero de forma referencial.
2.2.2. Por su parte, el tercer párrafo del citado dispositivo establecía que, "En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución." (El subrayado es agregado).
En esa línea, Del Arco Torres y Pons Gonzales1 señalan que "En este caso (...) las partes convienen en fijar un precio a cada unidad de obra quedando el precio inalterable, aunque puede variar el número de unidades.", precisando que en este tipo de contratos se determina
"(...) el precio por unidad, pero dejando sin concretar el número de unidades a ejecutar al término de las obras se paga según las cantidades ejecutadas." (El subrayado es agregado).
Por su parte, en relación con el sistema de precios unitarios, Podetfi2 indica que, "Se trata de un sistema flexible en el precio y en la obra, por cuanto ambos solo van a quedar definitivamente determinados al momento de la conclusión de las obras, circunstancia en la que recién podrán conocerse con exactitud la cantidad de unidades ejecutadas por el constructor y, del mismo modo, el precio definitivo a ser pagado por el comitente."
Como se aprecia, de acuerdo a lo desarrollado en la doctrina, en las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios la información contenida en el expediente técnico tiene un carácter referencial, por tanto, no es posible cuantificar con exactitud los trabajos que deben ser realizados por el contratista; de esta manera, la cantidad de metrados necesarios para una obra de esta naturaleza, así como el monto que
debe ser pagado por la Entidad, solo pueden conocerse cuando el contratista ejecute la obra 3.
Y1
C. Del incumplimiento injustificado por causas imputables a la Empresa CONSORCIO CATILLUC
Que, el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° 001-2017-GR.CAJ-GRI-SGSL/CITO, de fecha 22 de agosto de 2017, emitida por los Ings. Doris Jiménez Sánchez; e, Ing. Andrés Gavidia Jave; y, CPC. Jhonel Saldaña Cabanillas, adscritos a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, la misma que es avalada por la Gerencia Regional de Infraestructura conforme se advierte de los actuados, de donde se extrae el siguiente resumen:
Según como se observa en los avances fisicos de la obra, a partir del mes de octubre del 2016, va disminuyendo el ritmo de trabajo, toda vez que según la valorización de obra N° 06, correspondiente al mes de octubre, el avance fisico ejecutado acumulado del 18.68 % y un avance físico programado de 29.36%, que representa un atraso del 10.63%.
En la valorización N° 06, el Supervisor hizo el comparativo del monto valorizado ejecutado acumulado de S/. 15'007,375.65 y el valorizado programado acumulado de S/23'586,240.44, corresponde al 63.12% cuyo avance es menor al 80%; por lo que solicita se elabore el cronograma acelerado de ejecución de obra (Art.° 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).
Mediante Carta N° 121-2016-CC, de fecha 28 de diciembre del 2016, el CONSORCIO CATILLUC, a través del Residente de obra Ing. Carlos Rivadeneyra Rivadeneyra, autorizado mediante carta Poder legalizada de fecha 28.12.2016, emitida por el Representante Legal Elmer Rivasplata Mendoza, hace llegar la absolución de observaciones entrega de reprogramación para cual adjunta el Diagrama GAN7T, Diagrama PERT — CPM, Calendario valorizado de avance de obra reprogramado.
Según Carta N°111-20161CSVC, de fecha 29.12.2916, la Supervisora CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, informa ante la Sub Gerencia de Supervisión, luego de la revisión y comunica la aprobación del Calendario de reprogramación Acelerada, luego de ser levantada las observaciones por parte de la contratista, que es aprobado a través de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 004-2017- GR.CAEGRI., de fecha 11.01.2017, que resuelve: Aprobar los calendarios de Reprogramación acelerada — Diagrama GANTT, Diagrama PERT —
DEL ARCO TORRES, Miguel Ángel y PONS GONZÁLES, Manuel. Derecho de la Construcción. Aspectos administrativos y civiles, Granada: Editorial ornares S.L., séptima edición, 2006, página 135.
PODETT1, Humberto, Contrato de construcción, Buenos Aires: Editorial Astrea, primera edición, 2004, páginas 254-255.
4175,0* El valor total de los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios corresponde al que resulta de multiplicar la cantidad de obra inicialmente contratada y recibida a entera satisfacción por los precios unitarios fijados en la propuesta adjudicada. VARGAS CANTOR, Edgar Femando. Las Obras Públicas, una visión pragmática del proceso general de contratación, Bogotá: Grupo Editorial lbailez, primera edición, 2010, página 210.
(.9
r
Deguri rtupucwo N°
I curnua ucs 1.,..•••..,, ..•,..• ...• ..---- •
DESCRIPCIÓN. CANTIDAD
1 BARREDORA MECANICA 10-20 HP 7 P.LONG. 1 2 CAMION BARANDA 4-6 TON. 1
3 CAMION CISTERNA 4X2 (AGUA) 2,000 GAL. CAMION IMPRIMIDOR 6x2 178-210 HP 2000 Gin
1
1
4
5 CAMION VOLQUETE 15 M3. 30
6 CAMIONETA DOBLE TRACCION DE 1 TON. 1
7 CAMIONETA PICK-UP 4x2 90HP 2 TON. 3 8 CARGADOR SILLANTAS 125-155 HP 3 YD3. 6 9 CARGADOR SILLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. 4
10 CHANCADORA PRIMARIA 10" x 36" 1
11 CHANCADORA PRIM-SEC 4 1/4' 1
12 COMPACTADOR VIBR. TIPO PLANCHA 4 HP 4
13 COMPRESORA NEUMATICA 196 HP 600-690 PCM 2
14 COMPRESORA NEUMATICA 250-330 PCM, 87 HP 2
15 EQUIPO PULVERIZADOR 1
16 ESPARCIDORA DE AGREGADOS 1
17 ESTACION TOTAL CON PRISMA Y PORTA PRISMA 1
18 FAJA TRANSPORT 30"x4' M.E. 5KW 550 TON/H 1
19 GRUPO ELECTROGENO 116 HP 75 KW 4
20 MAQUINA PARA PINTAR MARCAS EN EL PAVIMENTO 2
21 MARTILLO NEUMATICO DE 25 Kg. 12
22 MEZCLADORA DE CONCRETO DE 9 -11P3 6
23 MOTONIVELADORA DE 130-135 HP 3
24 NIVEL TOPOGRAFICO 1
25 RETROEXCAVADOR S/LLANTAS 58 HP 1 YD3. 2
26 RODILLO LISO VIBR AUTOP 101-135HP 10-12T 2 27 RODILLO LISO VIBR AUTOP 70-100 HP 7-9 T. 1
sle,OCA Det
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional N°
2.7s
2017-GR.CAJ/GGR
CPM. Calendario valorizado de avance de obra reprogramado.
a. Respecto a los Profesionales y equipos ofertados por el CONSORCIO CATILLUC:
Del personal profesional ofertado:
Según Propuesta Técnica del "CONSORCIO CATILLUC":
lng. Residente de Obra: Mg. Civil Miguel Martinez Huamán
Ing. Asistente de Residente de Obra: Mg. Civil Roque Jesús Leonardo Garcia Urrutia Olavarria Ing. De Explanaciones: Mg. Civil Moisés Federico Pérez Morón
Ing. De Pavimentos: Ing. Civil Víctor Ángel Pacheco Ampuero Ing. De Obras de Arte y Drenaje: Ing. Civil Freddy Richard Marca Huanca Ing. De Medio Ambiente y Seguridad: Mg. Industria! Herbert Abel Chiroque Olivos Topógrafo I: Mg. Civil Tito Simón Polonio Acevedo
Topógrafo 11: Ing. Civil Raúl Castro Saravia
Técnicos de Suelos y Pavimentos: Ing. Civil Roberto Martín López Lazo Administrador: Mg. Civil José Oswaldo Gallardo Alcanoca
De la maquinaria y equipo ofertado:
P
, 00CA Otz
FR <C )
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional
N° 2 S
2017-GR.CAJ/GGR
014
i.neNCI,NOrer_Crvar.
N° DESCRIPCIÓN. CANTIDAD 28 RODILLO NEUMATICO AUTOP 81-100HP 5.5-20T 1 29 RODILLO TANDEM VIB. AUTOP. 111-130 HP, 9-11 TON. 3 30 ROMPEPAVIMENTO 1 31 SOLDADORA ELECT. MONOF. ALTERNA 295 AMP. 1 32 TRACTOR DE ORUGAS DE 140-160 HP 1 33 TRACTOR DE ORUGAS DE 190-240 HP 8 34 VIBRADOR DE CONCRETO 4 HP 1.50" 2 35 ZARANDA ESTÁTICA 2 36 ZARANDA VIBRATORIA 4"x6"x14" M.E. 15 HP 2
b. Respecto de la permanencia y cambio de profesionales y equipos:
Nuevos profesionales:
Según Propuesta Técnica del 'CONSORCIO CATILLUC":
Ing. Residente de Obra: Ing. Carlos Vidal Rivadeneyra Rivadeneyra
Ing. Asistente de Residente de Obra: Ing. MI Roque Jesús Leonardo García Urrutia Olavarría Ing. De Explanaciones: Mg. Oscar Augusto Ramirez Erauquin
Ing. De Pavimentos: Ing. CM! Víctor Angel Pacheco Ampuero Ing. De Obras de Arte y Drenaje: Ing. Civil Freddy Richard Marca Huanca Ing. De Medio Ambiente y Seguridad; Ing. Industrial Herbert Abel Chiroque Olivos Topógrafo I: Ing. Civil Tito Simón Polonio Acevedo
Topógrafo 11: lag. Civil Raúl Castro Saravia
Técnicos de Suelos y Pavimentos: Ing. Civil Roberto Martín López Lazo Administrador: Ing. Civil José Oswaldo Gallardo Alcanoca
Los cambios de profesionales autorizados por la Entidad son los siguientes:
Mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 021-2016-GR.CAJ/GRI, de fecha 29,03.2016, se declara en su Artículo Primero Procedente el cambio del Residente de Obra solicitado por la Empresa CONSORCIO CATILLUC, siendo el nuevo profesional el Ing. Luis Mauricio Reátegui Gonzales en reemplazo del Ing. Miguel Martínez Huamán.
Mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 087-2016-GR.CAJ/GRI, de fecha 16.12.2016, se declara en su Articulo Primero Procedente el cambio del Residente de Obra solicitado por la Empresa CONSORCIO CATILLUC, siendo el nuevo profesional el Ing. Carlos Vidal Rivadeneyra Rivadeneyra en reemplazo del Ing, Luis Mauricio Reátegui Gonzales.
El cambio del resto de profesionales no han sido autorizados por la Entidad, tal es así se tiene la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 081-2016-GR.CAJ/GRI, de fecha 22.11.2016, donde declara en su Artículo Primero Improcedente el cambio de profesionales solicitado por la Empresa CONSORCIO CATILLUC, por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos señalados por las normas de contratación pública.
Respecto al cambio de! Ingeniero de Explanaciones lag. Moisés Federico Pérez Morón; éste fue solicitado por el CONSORCIO CATILLUC, y encontrado conforme por la Supervisión; y aprobado por la Entidad a través de la Carta N° 27-GR.CAJIGRI/SGSL, de fecha 08 de febrero de 2017, firmada por el Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones Ing. Carlos Darlo Vargas Puicón, donde señala la aceptación del cambio del mencionado profesional por el Ing. Oscar Augusto Ramírez Erauquin. MAD 2750440.
Durante toda la ejecución de la obra, se verificó el incumplimiento por parte del CONSORCIO CATILLUC, respecto a la permanencia en obra de los profesionales ofertados en su propuesta técnica y de los que han sido autorizados por la Entidad,' tal es así que se ha venido aplicando penalidades mes a mes, estableciendo a detalle en el rubro de Penalidades.
A la fecha la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC, cuenta en obra con la siguiente maquinaria: 06 volquetes de 15 m3
01 motoniveladora Komatzu 02 cisternas de 7000 galones 01 rodillo de tambor modelo 533 01 retroexcavadora 02 martillos 01 cargador frontal
Como se aprecia la maquinaria y equipo no cumple con los requerimientos de la propuesto técnica, estando por tanto incumpliendo obligaciones contractuales y reglamentarias a su cargo.
Respecto a las penalidades:
Las penalidades aplicadas por incumplimiento de obligaciones contractuales y reglamentarias se ha efectuado a partir del mes de Octubre de 2016,- siendo un total de penalidades aplicadas a JULIO DE 2017, por el monto de si 1 400, 074.01 (Un Millón Cuatrocientos Mil Setenta y Cuatro con
e
,D1 pe41014 r keuell ION ni nR4AS Q‘'oCA DEL po
4v
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Resolución Gerencia! General Regional N° Z 3
S
2017-GR.CAJIGGR
1
,1
Ciajauñaarc_
01/100 Soles).
d. Respecto de la amortización de adelantos:
✓ Adelanto Directo:
Al mes de Julio de 2017, se tiene por amortización S/ 2'814,625.25, siendo el saldo por amortizar S/. 10'701,969.99. Sin 1GV
✓ Adelanto de Materiales:
Al mes de Julio de 2017, se tiene por amortización S/. 25, 753.70, siendo el salo por amortizar S/ 6'856,618./6. Sin 1GV e. Respecto a la subcontratación
La Entidad a través de la Carta Notarial N° 071-2016-GR.CAJ/GGR, de fecha 28 de octubre de 2016, comunica al CONSORCIO CATILLUC, la aprobación para la subcontratación de las obras de Arte de la Obra: "MEJORAMIENTO CARRETERA CA•103; EMP. PE - 06B (SANTA CRUZ DE
SUCCHUBAMBA - ROMERO CIRCA - LA LAGUNA - TONGOD - CATILLUC - EMP. PEO6C (EL EMPALME) CAJAMARCA"; según los
argumentos que se indica:
✓ Que el monto a subcontrar ascendente a S/. 14'974, 765.49, es menor al 40% del monto contratado entre el CONSORCIO CATILLUC y el Gobierno Regional de Cajamarca.
✓ En cumplimiento de/Art. 37° el contratista CONSORCIO CATILLUC, mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
✓ En aplicación del Art. 146° de la ley, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad. ../ El contratista es total responsable por la veracidad de la documentación presentada en el presente expediente de subcontratación. ,./ La entidad se reserva el derecho de realizar las indagaciones que el caso amerita; sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que le asistan al contratista y subcontratista.
f. Respecto de la causales de incumplimiento
kif$
e\
siguientes
ha verificado en campo, que la Empresa Contratista CONSORCIO CATILLUC, ha incumplido sus obligaciones contractuales en función a los siguientes informes técnicos:
✓ Carta N° 193-2017/CSVCIRL, de fecha 18 de agosto de 2017. Exp. MAD 3165477, donde la Empresa Supervisora de Obra CONSORCIO SUPERVISOR VIAL CAJAMARCA, informa a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, respecto al incumplimiento al contrato por la no utilización de campamento de obra y no presencia de los profesionales del CONSORCIO CATILLUC, adjuntando para tal fin el Informe N° 113-2017-SUP/CSVC-GR.CAJ, donde concluyen que de las visitas realizadas en diferentes oportunidades al campamento de obra ubicado en el Distrito de Tongod, se ha encontrado cerrado y no están dejando ingresar a dicho campamento. Indica además la no presencia del Ingeniero Residente de Obra y de los profesionales especialistas.
✓ Informe N° 159-2017-GR.CAJ-GRI-SGSLIDJS, de fecha 16 de agosto de 2017, Exp. MAD 3160960, donde la Coordinadora de Obra, informa y recomienda que el avance de la obra se viene ejecutando en forma lenta con pocos frentes de trabajo, falta de maquinaria incumpliéndose las ofertas contractuales según contrato. A la fecha no se cuenta con el ingeniero residente y a ninguno de sus especialistas, el equipo técnico en obra es diferente a su oferta técnica (dos frentes de trabajo) asimismo el campamento de obra ubicado en Tongod, sigue abandonado, se verifica que no existen oficinas ni campamento por lo que ya no existe laboratorio de mecánica de suelos, lo que está conllevando a que la obra se ejecute a ritmo lento y sin dirección técnica, sin controles de materiales.
✓ Informe N° 060-2017-GR.CAJ-GRI-SGSL/DJS, de fecha 09 de marzo de 2017, Exp. MAD 2813016, donde la Coordinadora de Obra, informa y recomienda la adopción de medidas correctivas en función al informe de Control Institucional, respecto a la no permanencia del personal propuesto por la Empresa contratista.
Que, según lo señalado por el área técnica en su Informe Técnico N° 004-2017-GR.CAJ-GRI-SGSL, de fecha 22 de setiembre de 2017, emitida por los Ing. Darío Vargas Puicón; Ing. Doris Jiménez Sánchez; Ing. Ronald Moreno Huamán; Ing. Walter Celis Pérez; e, Ing. Fidel Cáceres Abanto, adscritos a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, la misma que es avalada por la Gerencia Regional de Infraestructura según se advierte de los actuados de la Gerencia Regional de Infraestructura; concordante con el Oficio N° 859- 2017-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 22 de setiembre de 2017, se informa:
PRIMER TRAMO: PROG. KM. 62+008 (EL EMPALME) AL KM. 32+000 (LOCALIDAD DE TONGOD) COMISION N° 01: Conformado por los Ingenieros:
ING. Carlos Darío Vargas Puicón, Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, ING. Doris A. Jiménez Sánchez, Coordinadora de obra,
0
, -s.<0‘.\ ING. Ronald Moreno Huamán en representación de la Sub Gerencia de Estudios, así mismo participaron el Jefe de supervisión, Ingeniero Juan Manuel Sánchez Portal, Jefe de Seguridad y Medio Ambiente de la Supervisión, Ingeniero Edy Araujo Araujo, El Notario Público de;la provincia de San Pablo, Abogado. Juan Portal Martínez, Ingeniero Kevin Aldo Aliaga Vargas, encargado de la inspección de la
maquinaria y equipo y el resguardo policial.
El recorrido de la obra se inició desde el Km. 62+008 (el Empalme), hasta la Progresiva Km. 32+000 ( localidad de Tongod), cuyo objeto fue verificar la constatación de los profesionales según propuesta técnica, existencia de maquinaria ofertada y campamento declarado al inicio de la obra.
Ore Rey., , ge kesona junco?
Am
P11.Según lo verificado se constató que de acuerdo a los profesionales ofertados, en este tramo, no se encontró a ninguno de los profesionales, tales como: