PLAN DE GESTIÓN DE LA ANGUILA
EUROPEA
CATALUÑA
Anexo 1. Bibliografía 284
PLAN DE GESTIÓN DE LA ANGUILA EUROPEA CATALUÑA
Anexo 1. Bibliografía 285
Anexo 1. Bibliografía 286
CARACTERIZACIÓN DE MASAS DE AGUA Y ANÁLISIS DEL RIESGO DE
INCUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA
(2000/60/CE) EN CATALUÑA (cuencas intra y intercomunitarias) – Octubre 2005 –
Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de
Catalunya
CONTRIBUCIÓN AL ESTUDIO DE LA ICTIOFAUNA CONTINENTAL DEL DELTA DEL
EBRO – 1977 – Montserrat Demestre, Antoni Roig, Adolf Sostoa, Francesc-Josep de
Sostoa, Sección de Ictiología, Museo de Zoología de Barcelona.
EVALUACIÓN DE LA CONECTIVIDAD PARA LOS PECES EN LOS RÍOS DE
CATALUÑA – Diciembre 2006 – Centro de Estudios de los Ríos Mediterráneos, Mueso
Industrial del Ter, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio ambiente y
Vivienda, Generalitat de Catalunya
EXPERIENCIA PREENGORDE ANGUILA (Anguilla anguilla) – Marzo 2008 – Base Viva.
GUÍA TÉCNICA IMPACTOS DE LAS PEQUEÑAS INFRAESTRUCTURAS Y
ESTRUCTURAS SOBRE LA FAUNA Y LOS HÁBITATS FLUVIALES. MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTORAS – Diciembre 2006 –Agencia Catalana del Agua,
Departamento de Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
GUÍA TÉCNICA IMPACTOS DE LAS PEQUEÑAS INFRAESTRUCTURAS Y
ESTRUCTURAS SOBRE LA FAUNA Y LOS HÁBITATS FLUVIALES. MEDIDAS
PREVENTIVAS Y CORRECTORAS – Diciembre 2007 –Agencia Catalana del Agua,
Departamento de Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
MONITORIZACIÓN DE LA REPOBLACIÓN DE ANGUILAS EN RÍOS DE LAS
COMARCAS GIRONINAS – Abril 2008 – Instituto de Ecología Acuática, Facultad de
Ciencias, Universidad de Girona.
PLAN DE GESTIÓN DEL DISTRITO DE CUENCA FLUVIAL DE CATALUÑA (PGDCFC)
– En exposición pública hasta el 23/07/2010 - Agencia Catalana del Agua, Departamento
de Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
PLAN SECTORIAL DE CAUDALES DE MANTENIMIENTO DE LAS CUENCAS
INTERNAS DE CATALUÑA – Diciembre 2005 – Agencia Catalana del Agua,
Departamento de Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
PROGRAMA DE MEDIDAS Y PROPUESTAS DE GESTIÓN del PGDCFC – En
exposición pública hasta el 23/07/2010 - Agencia Catalana del Agua, Departamento de
Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
PLAN DE GESTIÓN DE LA ANGUILA EUROPEA CATALUÑA
Anexo 1. Bibliografía 287
PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS (PSARU) –
2005 – Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio ambiente y Vivienda,
Generalitat de Catalunya
PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL DISTRITO DE CUENCA
HIDROGRÁFICA DE CATALUÑA, Área de Inspección y Control, Departamento de Control
del Medio, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio ambiente y Vivienda,
Generalitat de Catalunya
PROTOCOLO BIORI: PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD BIOLÓGICA
DE LOS RÍOS – Abril 2006 – Agencia Catalana del Agua, Departamento de Medio
ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
PROTOCOLO HIDRI: PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
HIDROMORGOLÓGICA DE LOS RÍOS – Abril 2006 – Agencia Catalana del Agua,
Departamento de Medio ambiente y Vivienda, Generalitat de Catalunya
PLAN DE GESTIÓN DE LA ANGUILA EUROPEA CATALUÑA
Anexo 2. Normativa
ANEXO 2. NORMATIVA
D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya Núm. 3329 – 16.2.2001
2185
sin que se haya dictado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido estimada.
7.4 Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recur-so contenciorecur-so administrativo ante la Sala de lo Contencioso A dministrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que se pueda inter-poner potestativamente recurso de reposición ante el consejero de Industria, Comercio y Tu-rismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
—8 Plaz o y form a de justificación
8.1 Las actuaciones de colaboración y los gastos de funcionamiento general previstas en los apartados 3.1.a) y 3.2 de la O rden de sub-venciones se podrán justificar en dos plazos, el primero de los cuales tendrá que coincidir for-zosamente con la justificación del 50% del pre-supuesto previsto para estas actuaciones, y se podrá presentar a partir del 1 de julio. E l 50% restante se presentará como máximo el 31 de diciembre del año de la concesión de la subven-ción.
8.2 Las actividades subvencionadas no pre-vistas en los apartados 3.1.a) y 3.2 se podrán justificar cuando se hayan efectuado en su to-talidad, siendo la fecha máxima de presentación de los mencionados justificantes el 31 de diciem-bre del año de la concesión de la subvención.
8.3 Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a justificar la totalidad del gasto presupuestado de la actividad subvencio-nada según la resolución de concesión, aunque la cantidad subvencionada sea inferior. E xcep-cionalmente, si se producen cambios en los presupuestos presentados, éstos, debidamente motivados, se tienen que comunicar al órgano correspondiente y tienen que ser aceptados por el órgano que concede la subvención como re-quisito previo a la tramitación de su pago.
8.4 La documentación justificativa a presen-tar es la siguiente:
a) Justificantes de gastos originales y copia que correspondan a la actividad subvenciona-da y que se ajusten a lo que prevé el artículo 13 de la O rden del D epartamento de E conomía, Finanzas y Planificación de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas de subvenciones. No se podrán presentar documentos justificativos correspondientes a años anteriores al de la concesión de la subven-ción. Los documentos originales, una vez certi-ficados por el órgano competente, serán devuel-tos a cada entidad beneficiaria debidamente sellados.
b) R elación numerada de los justificantes presentados, agrupada de acuerdo con las actua-ciones subvencionadas.
c) Memoria justificativa de las actividades llevadas a término con el importe de las subven-ciones.
—9 Pagos
Las propuestas de ordenación de pago de las subvenciones se efectuarán una vez se verifiquen los requisitos de cumplimiento de la justificación que establece el artículo 8.
—10 R evocación y reducción
10.1 Será procedente la revocación de la subvención por el importe previsto en la reso-lución de concesión cuando la organización de consumidores incumpla la obligación de justi-ficar en el plazo fijado.
10.2 Será procedente la reducción de la subvención, en proporción al grado de incum-plimiento, cuando la organización de consumi-dores no acredite debidamente, con los origina-les de los justificantes presentados, haber llegado al total del gasto previsto por los conceptos sub-vencionados.
—11 Control de la A dm inistración
La D irección G eneral de Consumo y Segu-ridad Industrial podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garan-tizar el correcto destino dado a las ayudas por parte de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Inter-vención G eneral de la G eneralidad, la Sindica-tura de Cuentas u otros órganos competentes. (01.032.019)
*
D EPA RTA MENTO
D E MED IO A MBIENTE
ORD ENde 8 de febrero de 2001, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los perío-dos hábiles y las norm as generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cata-luña para la tem porada 2001.
D e acuerdo con lo que disponen la Ley de pesca fluvial, de 20 de febrero de 1942, y su R eglamento, de 6 de abril de 1943, y las dispo-siciones concordantes, se fijan los períodos há-biles de pesca y las normas generales aplicables a la pesca en aguas continentales de Cataluña. Vistas las leyes 3/1988, de 4 de marzo, de pro-tección de los animales, y 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres;
A propuesta del Consejo G eneral de A ran; O ído el Consejo de Pesca Continental de Cataluña y a propuesta de la D irección G ene-ral de Patrimonio Natuene-ral y del Medio Físico,
OR D E NO: A rtículo 1 H orario hábil
E n las aguas continentales públicas y priva-das, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después del oca-so, de acuerdo con el horario oficial.
La anguila (A nguilla anguilla) y el siluro (Si-lurus glanis) tienen una reglamentación especial, que se detalla en los artículos 11 y 12.d). A rtículo 2
E species pescables y dim ensiones m ínim as 2.1 En el anexo 1 se detallan las especies que pueden ser objeto de pesca y las dimensiones mínimas que deben tener en cada caso, con la excepción citada en el artículo 10.5. Los ejem-plares de medida inferior a la longitud que se expresa deben ser devueltos al agua inmediata-mente, sea cual sea el arte de pesca utilizado. Las especies de la fauna autóctona no incluidas en este anexo no pueden ser pescadas.
La longitud de los peces se cuenta desde la punta de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal.
2.2 No se autoriza la pesca de las especies protegidas ni de las especies siguientes: barbo coli-rojo (B arbus haasi) y bermejuela (R utilus arcasii).
A rtículo 3 L ím ite de capturas
E xiste limitación máxima de capturas, de acuerdo con el artículo 10.7 y con el artículo 12.a) de esta O rden. También puede existir limitación máxima de captura de otras especies piscícolas en aquellas zonas de pesca controlada cuando lo establezca su reglamentación.
A rtículo 4 R edes y esparavelos
Ú nicamente se autoriza el uso de redes y esparavelos (estos últimos sólo para las perso-nas que de forma tradicional lo venían hacien-do hasta la fecha) en los lugares y condiciones siguientes:
a) Sólo se pueden autorizar determinados tipos de redes en los lugares, en la época y para las especies especificadas en el apartado
siguien-D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya Núm. 3329 – 16.2.2001
2186
te, y en ningún caso pueden ocupar más de la mitad de la anchura del curso del río en el mo-mento de pescar. La medida de malla o luz se refiere a la red convenientemente mojada.
b) Comarcas de Tarragona: en el E bro y la-gos interiores del delta del Ebro, aguas abajo del puente colgante de A mposta, la Sección de Con-servación de la Naturaleza de Tarragona podrá autorizar, por tratarse de una actividad tradicio-nal fuertemente enraizada, la utilización de red de malla o luz de 35 mm de lado como mínimo para capturar únicamente las especies marinas y de aguas salobres siguientes: carpa, pardete, morragute, calva, lubina y pleuronectiformes (peces planos). É poca: redes, desde el 1 de oc-tubre hasta el 28 de febrero; esparavelos, todo el año, excepto en el período de freza de la carpa, durante los meses de marzo, abril y mayo. Con el esparavelo sólo se podrán pescar carpas y las diferentes especies de mugílidos.
c) La expedición de autorizaciones de espa-ravelo podrá hacerse en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente O rden en el D O G C.
A rtículo 5
Z onas de pesca controlada
5.1 Son las zonas de las aguas continenta-les que, por sus condiciones biológicas o piscí-colas, tienen una regulación especial. Son zonas continuas o cuencas y canales adyacentes, con límites concretos. Los afluentes que desembo-can en estas zonas también son considerados de pesca controlada en sus últimos 50 m.
Para pescar en estas zonas es necesario te-ner la licencia de pesca, el seguro obligatorio y un permiso personal e intransferible que, en el caso de salmónidos, tendrá una duración de un día.
Se dará la publicidad y difusión necesarias para informar sobre la relación de zonas de pesca controlada existentes para la presente temporada. E ntre otras, la relación de zonas de pesca controlada se puede consultar en la web de la G eneralidad de Cataluña (http:// www.gencat.es/mediamb/pn/pesca) y en los lu-gares de expedición de licencias de pesca re-creativa.
5.2 Z onas de pesca controlada profesional. De acuerdo con la Resolución de la Dirección G eneral del Medio Natural de 23 de septiem-bre de 1996, se prorrogó la concesión de pesca en los lagos de L’E ncanyissada y de La Tancada. E n estas zonas no se puede superponer ningún tipo de zona de pesca controlada deportiva ni de régimen especial.
5.3 Z onas de pesca controlada sin muerte para salmónidos.
E n las zonas de pesca controlada sin muerte únicamente se puede pescar con mosca ortodoxa (con cola de rata) y buldó, autorizado sólo lle-no de agua o de aire (máximo 2 moscas); con anzuelos sin muerte que eviten los daños (sin arponcillo). E n E ra Val d’A ran, esta última medida será voluntaria.
Tal permiso –de un día de duración– para pescar sin muerte únicamente se puede utilizar para esta finalidad. Los ejemplares capturados deben ser devueltos al agua con el cuidado y precaución oportunos para evitarles daños.
5.4 Z onas de pesca controlada intensiva. Son zonas que, dadas sus particulares carac-terísticas, tienen una reglamentación especial respecto a períodos de pesca, repoblaciones y capturas.
La pesca está permitida durante todo el año y son zonas que pueden ser repobladas con ejemplares adultos de medida pescable siguien-do los requisitos establecisiguien-dos en el artículo 14. Las zonas de pesca controlada intensiva no pueden localizarse en las zonas de trucha (anexo 3), ni en zonas de aguas de alta montaña (anexo 4), ni en espacios naturales de protección espe-cial, ni en reservas naturales de fauna salvaje. Se exceptúan las masas de agua artificiales (em-balses) y las aisladas de la red fluvial.
Las zonas de pesca controlada intensiva pue-den ser sin muerte y en ellas solo se puede pescar de acuerdo con la reglamentación establecida en el artículo 5.3.
5.5 Zonas de pesca controlada de ciprínidos. A demás del permiso diario, se podrá utilizar un permiso, personal e intransferible, válido para toda la temporada de pesca. Los pescadores de más de 65 años y los menores de 14 disfrutarán de permiso gratuito. E l límite de esta clase de permisos es del 20% de la cuota diaria de la zona. 5.6 Tramos de pesca controlada infantil. E s un tramo de río dentro de una zona de pesca controlada destinado a la enseñanza y formación de los menores de 14 años en los artes y las técnicas de la pesca fluvial.
5.7 Señalización.
a) E n las placas de zona de pesca controla-da deberá figurar el número de matrícula que se asigna en la relación de las zonas de pesca con-trolada establecidas para esta temporada.
b) E n las placas figurarán, además, las siglas T en los tramos de truchas, A M en los tramos de alta montaña, SM en los tramos sin muerte, TR E en los tramos con régimen especial y INT en los tramos intensivos.
c) Las siglas anteriores podrán coexistir en los siguientes casos: T/SM, A M/SM y INT/SM. d) Los límites de las zonas de pesca contro-lada deberán señalizarse cerca del río o del margen con las señales de la zona, montadas encima de un palo de color verde (alternando franjas de 10 cm claras y oscuras).
5.8 Permisos en zonas de pesca controlada. a) Los lugares de expedición de los permisos de pesca figuran en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta tempo-rada. E n todos ellos ha de existir un libro de reclamaciones con hojas fijas numeradas corre-lativamente, o con fichas numeradas correlati-vamente, a disposición de los pescadores.
b) La expedición de los permisos de pesca se realizará desde las 17.00 horas del día anterior. c) Las entidades colaboradoras que gestio-nan los diferentes tipos de zonas de pesca con-trolada velarán para que cualquier pescador pueda obtener el pertinente permiso de pesca, de acuerdo con el número de permisos máximos fijados en el correspondiente plan técnico de gestión piscícola.
A rtículo 6
Z onas libres de pesca
6.1 Se consideran zonas libres de pesca aquellas aguas continentales no delimitadas en una zona de pesca controlada, ni incluidas den-tro de un refugio de pesca, ni en el parque na-cional de A igüestortes i E stany de Sant Mau-rici, ni en una reserva de fauna, ni en un espacio natural protegido en el que esté explícitamente prohibido.
6.2 Para poder pescar en una zona libre es necesario tener la licencia de pesca y el seguro obligatorio.
6.3 E l número máximo de capturas y los artes permitidos son los expresados en los artí-culos 10, 11 y 13 de esta disposición.
6.4 Las zonas libres de pesca sin muerte, detalladas en el anexo 7, son zonas donde, por sus características, se aplica la reglamentación fijada en el artículo 5.3, pero sin la necesidad de tener un permiso de pesca.
A rtículo 7 R efugio de pesca
E s un refugio biológico donde está vedado o prohibido pescar, para proteger o fomentar la fauna ictiológica. Tampoco se puede repoblar con ninguna especie piscícola, con la excepción de especies protegidas. Q ueda prohibida la re-colección de los cebos naturales definidos en el artículo 10.9.
Con motivo de la protección y el fomento de la fauna ictiológica, para esta temporada se han fijado los refugios que se detallan en el anexo 2.
A rtículo 8
Planes técnicos de gestión piscícola (PT G P). Creaciones y m odificaciones de z onas de pesca controlada y de refugios
8.1 Los PTG P son la herramienta necesa-ria para la planificación piscícola, con el obje-tivo de organizar la gestión de las zonas de pesca controlada de forma que se asegure la reno-vabilidad de los recursos piscícolas y la compa-tibilidad con la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales.
8.2 Los PTG P de cada zona de pesca con-trolada han de ser redactados y presentados en los respectivos Servicios Territoriales del Depar-tamento de Medio A mbiente por la entidad colaboradora que gestione esta zona de pesca controlada.
8.3 Los PTGP han de ser informados por los respectivos consejos territoriales de pesca.
8.4 Cualquier propuesta de modificación o creación de las zonas de pesca controlada ha de realizarse mediante el correspondiente plan téc-nico de gestión piscícola debidamente cumpli-mentado siguiendo el modelo normalizado por la D irección G eneral de Patrimonio Natural y del Medio Físico.
8.5 Las propuestas de creación o de modi-ficación de las zonas de pesca controlada y los planes técnicos de gestión piscícola, o de los re-fugios de pesca, se han de presentar en los res-pectivos Servicios Territoriales del D eparta-mento de Medio A mbiente antes del día 1 de octubre.
A rtículo 9
E spacios naturales protegidos
9.1 La pesca en los espacios naturales pro-tegidos (declarados según el artículo 21 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y el artículo 35 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales) se rige por la normativa específica de cada espacio.
9.2 Las creaciones o modificaciones de las zonas de pesca o de los refugios de pesca en el interior de los espacios naturales protegidos deberán tener un informe favorable de sus ór-ganos gestores.
A rtículo 10
Trucha com ún (Salmo trutta) y trucha arcoiris (O ncorhyncus mykiss)
D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya Núm. 3329 – 16.2.2001
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de la trucha es el comprendido entre el segun-do sábasegun-do de marzo (día 10) y el día 31 de agos-to, incluidas ambas fechas, menos para las ex-cepciones que se hacen en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta temporada. E n las zonas de pesca sin muerte se prorroga hasta el 30 de septiembre, incluido.
10.2 Para todas las especies objeto de apro-vechamiento piscícola que viven en las aguas habitadas por la trucha común señaladas en el anexo 3 de esta O rden, el período hábil de pesca es el de la trucha común.
10.3 Masas de agua en régimen especial: son zonas donde se autoriza la pesca de la trucha con caña durante todo el año. E s zona de pesca en régimen especial el embalse de Susqueda (Ter), el embalse de Sant Ponç (Cardener, cuenca del Llobregat), el embalse de La Baells (Llobregat), O liana (Segre), lago de Puigcerdà (Segre), A lòs de Balaguer (Segre), Sant Llorenç de Montgai (Segre), Santa A nna (Noguera R ibagorçana), Canelles (Noguera R ibagorçana), Talarn o Sant A ntoni (Noguera Pallaresa), Terradets o Cellers (Noguera Pallaresa) y el embalse de R ialp (Se-gre). Los límites se especifican en el anexo 5.
10.4 Para las masas de agua consideradas de alta montaña que se detallan en el anexo 4, el período hábil está comprendido entre el segun-do sábasegun-do de mayo (día 12) y el 30 de septiem-bre, incluidas ambas fechas.
10.5 A causa de las diferencias morfológicas de las truchas y de las diferencias ecológicas de los ríos de la vertiente norpirenaica, en los afluentes de E ra G arona y en algunas zonas de pesca controlada de alta montaña que se espe-cifican en el anexo 4 se permitirá la pesca de ejemplares de medida no inferior a 16 cm cuan-do lo establezca la reglamentación de la zona. 10.6 La pesca en los lagos que se hielan sólo se podrá practicar cuando la superficie deshe-lada sea de más del 90% .
10.7 E l límite máximo de capturas es de 8 ejemplares por pescador y día en toda clase de zonas de pesca, excepto en E ra Val d’A ran, donde es de 14; en las zonas de pesca intensiva, que será de 10, y en los casos incluidos en el artículo 15.1. E n todas las zonas de pesca con-trolada, incluyendo las ubicadas en las zonas de reserva genética de trucha indicadas en el anexo 6, es el que indica su plan técnico de gestión, no superando en ningún caso los límites máximos citados antes. E n las zonas libres incluidas en las zonas de reserva genética de trucha, el límite máximo será de 6 ejemplares por pescador y día. 10.8 Se prohibe el uso de anzuelos más pe-queños que el núm. 7 en la pesca de la trucha con cebo natural.
10.9 Cebos permitidos.
Se autorizan, con las restricciones que se puedan establecer en los planes técnicos de gestión de cada zona de pesca controlada, los cebos naturales siguientes: lombrices (anélidos), moscas, frigáneos, gusanos de cartucho, gusa-nos de riera, moscas de las piedras o perlas (efe-merópteros, tricópteros, plecópteros, ortóp-teros). El gusano de miel (Galleria mellaeonella) se autoriza únicamente en E ra Val d’A ran.
Se autorizan todos los cebos artificiales con la excepción del arrastre de fondo (ninfa con plomo de arrastre); ningún sedal podrá tener más de 3 moscas artificiales.
Todos los demás cebos están prohibidos, y también el cebado.
10.10 Z onas de reserva genética de truchas. Son cuencas cerradas en las que las poblacio-nes de truchas son autóctonas y presentan unas características genéticas propias en la totalidad de los individuos. E sta consideración se basa-rá en el estudio científico oportuno, de acuer-do con las correspondientes técnicas de gené-tica molecular.
E n estas zonas deben tomarse medidas enca-minadas a conservar estas poblaciones.
Se prohíben las repoblaciones ictiológicas en estas cuencas.
E n el anexo 6 se detallan los tramos que tie-nen la consideración de zona de reserva gené-tica de trucha.
10.11 E stá prohibido pescar 50 m abajo de una presa o esclusa en las zonas de truchas y en las zonas de aguas de alta montaña.
10.12 E l resultado de las capturas no se puede comercializar ni vender. Sólo está permi-tido el comercio, la venta y el consumo en es-tablecimientos públicos de la trucha procedente de centros piscícolas privados, siempre que se pueda acreditar su procedencia.
A rtículo 11
A nguila (A nguilla anguilla)
11.1 Se entiende por angula la cría de an-guila que no sobrepasa los 10 cm de longitud, contando desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal.
11.2 Se entiende por anguiló la cría de an-guila que mide entre 10 y 35 cm de longitud, contando desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal. La pesca del anguiló está prohibida.
11.3 Se entiende por anguila el adulto de esta especie que haga más de 35 cm.
11.4 La pesca de la angula se regulará, por lo que se refiere a la pesca en el delta del E bro, por la O rden de 30 de julio de 1999 (D O G C núm. 2952, de 16.8.1999), y en las comarcas de G irona, por la O rden de 16 de julio de 1997, por la que se regula la pesca de la angula en los ríos D aró, Ter, R iuet, Fluvià, Muga y la acequia de E l Molí y el grao de Santa Margarida (D O G C núm. 2442, de 28.7.1997).
E n el resto de las aguas continentales queda prohibida la pesca de la angula.
11.5 Se recuerda la prohibición de utilizar fuentes luminosas para la pesca de la angula y de la anguila.
11.6 La anguila se podrá pescar sólo con caña y será necesario tener la licencia de pesca y el seguro obligatorio. Se podrá pescar tanto de día como de noche.
A rtículo 12
R esto de especies de peces
a) La repoblación con ejemplares de las es-pecies de siluro, lucioperca, lucio, perca ame-ricana (black bass), pez sol, pez gato, escardino, alburno y otras especies exóticas o alóctonas está prohibida y puede ser objeto de actuacio-nes sancionadoras, administrativas y penales que, si procede, correspondan. Cualquier ejem-plar de estas especies que el pescador quiera llevarse habrá de ser sacrificado en el momento de su captura. Para estas especies no existe cuota o limitación de capturas, excepto las que se puedan fijar en cada zona de pesca contro-lada según su PTG P o en las zonas de pesca profesional.
Para el resto de especies pescables, se auto-riza a llevarse o sacrificar un máximo de 15 ejem-plares, excepto los que se puedan fijar en cada zona de pesca controlada según su PTG P o en las zonas de pesca profesional.
b) Sólo se autoriza la utilización de cañas de pescar, con un máximo de dos cañas al alcance de la mano, excepto en los casos que se especi-fican en el artículo 4. E l resto de artes quedan prohibidos.
c) Se autoriza el cebado con cebos naturales y engolados elaborados exclusivamente para la pesca de ciprínidos. E stos podrán ser lanzados utilizando lanzaengolados y otros artes simila-res.
d) E l siluro solo se podrá pescar de noche hasta las 24 horas, en aquellas zonas de pesca controlada que lo contemple el respectivo PTGP. A rtículo 13
Cangrejo de río
13.1 E l cangrejo de río ibérico (A ustropo-tam obius pallipes) ha sido protegido desde el año 1994, razón por la que está prohibida su cap-tura, tenencia, tráfico y venta, y recoger sus huevos o sus crías.
13.2 Se prohibe la comercialización y tenen-cia en vivo de cualquier especie de cangrejo de río.
13.3 Cangrejo rojo o americano (Procam -barus clark ii).
a) Considerando el carácter invasor de esta especie, no se establece período de veda para este cangrejo, que se puede pescar sin limitación de ejemplares por pescador. D e acuerdo con el artículo 13.2, todos los ejemplares pescados deberán ser sacrificados en el momento de la pesca.
b) Para la pesca del cangrejo rojo se autoriza el uso de banarretas y nasas.
c) Q ueda prohibida la comercialización de las capturas de cangrejo rojo de las marismas. Ú nicamente se permite su comercio, venta y consumo en establecimientos públicos del can-grejo rojo procedente de importaciones o de centros piscícolas privados, siempre que se pue-da acreditar su procedencia.
d) Considerando los tratamientos que se están llevando a cabo en el delta del E bro para el control de la población de cangrejo rojo, se prohibe la captura de esta especie en el delta del E bro durante los meses de noviembre y diciem-bre.
13.4 O tros cangrejos.
Cuando haya constancia de su presencia me-diante los pertinentes estudios o informes, y al tratarse de especias alóctonas en Cataluña, los cangrejos alóctonos serán considerados como especies pescables.
13.5 La repoblación con ejemplares de cual-quier especie exótica o alóctona de cangrejo de río está prohibida y puede ser objeto de actua-ciones sancionadoras, administrativas y pena-les que, en su caso, correspondan.
A rtículo 14
R epoblación e introducción de especies 14.1 La repoblación de las aguas continen-tales requiere autorización previa de la D irec-ción G eneral de Patrimonio Natural y del Me-dio Físico.
14.2 Con la finalidad de evitar desequilibrios biológicos y la introducción de enfermedades y
D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya Núm. 3329 – 16.2.2001
2188
epizootias en las poblaciones naturales, está pro-hibido introducir o liberar especies autóctonas, exóticas o introducidas de peces y otros orga-nismos de la fauna fluvial, sin autorización previa de la D irección G eneral de Patrimonio Natural y del Medio Físico.
14.3 Se prohibe la repoblación con trucha arcoiris en las zonas de truchas y en las zonas de aguas de alta montaña, excepto en balsas o aguas artificiales aisladas de la red fluvial que no per-mitan su paso a las zonas donde habita la tru-cha común, y que son exclusivamente el lago de Montcortés y la balsa de O les.
14.4 Q ueda prohibido realizar repoblacio-nes piscícolas en el interior de los refugios de pesca, en las zonas de reserva genética de tru-chas y en las zonas donde se han diagnosticado poblaciones autóctonas de trucha pirenaica.
14.5 E n E ra Val d’A ran, las autorizaciones para la repoblación o liberación de especies pescables definidas en los apartados 1 y 2, así como la definición y concreción de las limitacio-nes y prohibiciolimitacio-nes establecidas en los aparta-dos 3 y 4 de este artículo serán competencia del Consejo G eneral de A ran.
A rtículo 15
Pesca en los ríos que lim itan con la Com unidad A utónom a de A ragón
15.1 La Comisión Técnica Coordinadora de la G estión Piscícola de las masas de agua com-partidas entre Cataluña y A ragón y que engloba la Comisión del Noguera R ibagorçana y la Co-misión del embalse de R iba-roja propondrá aquellas medidas de gestión para mejorar y coordinar la gestión piscícola de las aguas que limitan con la Comunidad A utónoma de A ra-gón.
15.2 E n el río Noguera R ibagorçana y en sus embalses, desde el límite del término mu-nicipal de Vielha hasta el puente del pueblo de A lbesa, son válidas tanto las licencias de pes-ca expedidas por la D iputación G eneral de A ragón como las expedidas por la G eneralidad de Cataluña.
15.2.1 Período hábil de pesca:
a) A guas de alta montaña: desde el 12 de mayo hasta el 30 de septiembre (ambos inclui-dos).
b) Z ona de truchas: desde el 10 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos incluidos).
15.2.2 Límite de capturas:
E l límite máximo de capturas será de 6 tru-chas por pescador y día.
15.2.3 E sta O rden tendrá efectos en los tra-mos siguientes del río Noguera R ibagorçana, hasta el puente del pueblo de A lbesa:
a) E n los tramos en los que discurre por el territorio de Cataluña.
b) Las aguas que son compartidas con la Comunidad A utónoma de A ragón.
15.3 E n el embalse de R iba-roja (E bro) y sus afluentes son válidas tanto las licencias de pesca expedidas por la D iputación G eneral de A ragón como las expedidas por la G eneralidad de Cataluña en los límites siguientes:
E n la parte superior: presa del embalse de Mequinensa, en el E bro; puente de la carrete-ra de La G carrete-ranja d’E scarp a Serós, en el Segre, y puente de la autopista A -2, en el Cinca.
E n la parte inferior: presa del embalse de R iroja, en el E bro, y confluencia con el ba-rranco de Taberner, en el Matarranya.
15.3.1 E l período hábil de pesca quedará fi-jado por el Plan técnico de gestión de las zonas de pesca controlada.
15.3.2 E n estas masas de aguas compartidas, además del permiso diario y del válido para toda la temporada, se puede obtener un permiso se-manal.
15.4 Para la práctica de la pesca deportiva en estas masas de agua compartidas, los pesca-dores con licencia de pesca expedida por la D i-putación General de Aragón quedan exentos del cumplimiento de tener un seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que se pue-dan causar ellos mismos y los que puepue-dan pro-ducir a terceros, excepto para pescar en la zona de pesca controlada intensiva de A lfarràs. A rtículo 16
16.1 Los guardas de pesca fluvial de la Fe-deración Catalana de Pesca son nombrados por la D irección G eneral de Patrimonio Natural y del Medio Físico y tienen encargadas las funcio-nes de pedir la documentación necesaria, inspec-cionar cualquier objeto apto para pescar o lle-varse peces vivos o muertos, redactar denuncias, decomisar aparejos de pesca, embarcaciones, peces y utensilios del pescador denunciado. Para sus tareas, los guardas de pesca fluvial tienen una dependencia funcional del correspondiente jefe de comarca de agentes rurales o del jefe de agen-tes forestales de E ra Val d’A ran, el cual coor-dinará sus actuaciones de acuerdo con las socie-dades de pescadores que tengan encargada la gestión de la pesca de los tramos fluviales.
16.2 Todas las zonas de pesca controlada deben ser vigiladas, como mínimo, por un guar-da de pesca fluvial.
DISPO SICIO NE SFINA LE S
—1 Se faculta a la D irección G eneral de Pa-trimonio Natural y del Medio Físico para mo-dificar los períodos hábiles y las zonas de pes-ca y modifipes-car su plan técnico de gestión, con la finalidad de conservar cualquiera de las espe-cies o el hábitat acuícola continental, si las
con-diciones biológicas, climatológicas o técnicas lo aconsejan.
—2 Las especies objeto de aprovechamiento piscícola son las que se detallan en el anexo 1 de esta O rden.
—3 La señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de pesca se adaptará a lo que disponen las resoluciones de la Dirección General del Medio Natural de 25 de enero de 1983, de 28 de noviembre de 1983 y de 31 de enero de 1986 (D O G C núm. 306, 396 y 672, respectivamente). —4 Las prohibiciones y las limitaciones gene-rales que no se recojan en esta O rden se regi-rán por lo que disponen la vigente Ley de pes-ca fluvial y su R eglamento, y por la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales. Sólo se autoriza la utilización de pez vivo o muerto como cebo en las zonas de pesca con-trolada indicadas en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta tempo-rada y en el tramo del E bro aguas abajo del tér-mino municipal de Flix.
—5 Q uedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta O rden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D O G C.
—6 Los pesos o “plomos” utilizados para la práctica de la pesca en los concursos y en las zonas de pesca infantil han de ser de otros ma-teriales que no sean contaminantes ni tóxicos como el plomo y que sean respetuosos con el medio, como son el bismuto, el estaño o los po-límeros plásticos. Se exceptúan los que tengan un peso entre 0,01 y 3 gr.
—7 E n todas las materias que sean competen-cia del Consejo General de A ran, las pertinentes solicitudes y la documentación necesaria se prsentarán en las dependencias del Consejo G e-neral de A ran para su tramitación.
Barcelona, 8 de febrero de 2001 FE LIP PU IGI GO D E S
Consejero de Medio A mbiente
ANE XO 1
E species pescables y longitudes m ínim as
A U = especie autóctona; IN = especie exótica, alóctona o introducida.
Catalán Castellano Nombre científico Tipo cm Truita comuna ... Trucha común Salm o trutta A U 19 (*) Truita irisada ... Trucha arcoiris O ncorhyncus m yk iss IN 19 A nguila ... A nguila A nguilla anguilla A U 35 Barb comú ... Barbo de G raells B arbus graellsii A U 18 Barb de muntanya ... Barbo de montaña B arbus m eridionalis A U 10 Carpa ... Carpa Cyprinus carpio IN 18 Carpí ... Carpín Carassius auratus IN 12 Madrilleta vera ... R utilo R utilus rutilus IN — G obi ... G obio G obio gobio IN 12 Tenca ... Tenca Tinca tinca IN 15 Bagra comuna ... Cancho o cabezudo L euciscus cephalus A U 15 Madrilla vera ... Madrilla o boga Chondrostom a toxostom a A U 13 G ardí ... E scardino Scardinius erythrophthalm us IN — A lburn ... A lburno A lburnus alburnus IN — Perca ... Perca Perca fluviatilis IN 15 Llobarro ... Lubina D icentrarchus labrax A U 23 Llissa vera ... Lisa o pardete Chelon labrosus A U 20 Llissa calua ... Calva o morragufe L iz a ram ada A U 25 Llissa petita ... Calva L iz a saliens A U 20
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(*) Excepto en el Noguera Ribagorçana, don-de la talla mínima es don-de 20 cm; en las comarcas de G irona, donde es de 21 cm, y en E ra Val d’A ran, donde es de 16 cm. La talla mínima será de 16 cm en el tramo del Noguera R ibagorçana de 1,5 km que va desde la cola del embalse en Baserca hasta el término municipal de Vielha.
ANE XO 2
Vedados de pesca (en aranés: vedats de pesca) E n estas zonas la pesca está prohibida. Cuan-do no se especifica de otra manera, el refugio es la cuenca entera. Cuando sólo se indica el límite inferior, el refugio es toda la cuenca aguas arriba de este límite. E n caso de duda entre los lími-tes de un refugio y una zona de pesca controlada prevalecen los del primero, de acuerdo con este anexo.
Cuenca
Corriente de agua. Tramo afectado o límite inferior/límite superior.
E l M uga 1. O rlina.
Límite de los términos municipales de Espolla y de R abós d’E mpordà.
2. A nyet.
Confluencia riera de Mirapols (incluida) (ex-cluyendo la zona de pesca controlada A nyet-A lbera).
3. Muga.
3.1 Confluencia Muga-Manol/puente carre-tera de Vilabertran a Peralada.
3.2 Can Nou o de Fabàs. 3.3 Can Cros.
3.4 Can França y A rdenya.
Confluencia A rnera/núcleo urbano de Ma-çanet de Cabrenys.
3.5 R iera Major. A iguam olls de l’E m pordà
1. R eservas naturales integrales.
2. A cequia de E l Molí (término municipal de Castelló d’E mpúries).
Límite reserva natural integral/carretera de Fortià a Castelló d’E mpúries.
3. A cequia Sirvent (A lt E mpordà). Límite reserva natural integral/puente en Baseia.
E l Fluvià
1. Fluvià-Caramany.
R eserva natural de la isla de Caramany (Sant Pere Pescador).
2. Beget.
Población de Beget (Molino de E n Bordes/ Molino de E n Nicot).
3. Fluvià.
Confluencia G urn (excluido). 4. Fluvià (margen izquierdo).
D esde la zona marítimo-terrestre hasta el canal Sirvent.
5. Canal Sirvent.
R ío Fluvià/laguna La Massona. 6. Fluvià.
Puente de Sant Miquel de Fluvià/pueblo de Vilajoan.
7. Fluvià.
Pueblo de Canelles/puente de Vilart. 8. Ser.
Confluencia Fluvià/confluencia Mieres. 9. A cequia R iberal (afluente de la acequia Sirvent).
10. Lago de Banyoles (tramo I).
La R avanera/confluencia riera Castellana. 11. Lago de Banyoles (tramo II).
Fuente de E l R ector/paraje de los desmayos. R ieras entrantes y salientes del lago de Ba-nyoles.
E l Ter 1. O sor.
Presa del lago de la fuente Picant/núcleo ur-bano de Sant H ilari Sacalm.
2. O sor.
Núcleo urbano de O sor. 3. Major.
Puente de E l Noguer. 4. Freser.
Término municipal de R ipoll/puente de La Farga (excluyendo la nueva zona de pesca con-trolada).
5. Freser. R igart. Segadell.
Núcleo urbano de R ibes de Freser (excluyen-do la zona de pesca controlada).
6. Freser.
A rriba del canal de L’A lt Freser. 7. Llémena.
Molino de Can Turà (término municipal de Sant A niol de Finestres).
8. R iera de Sant Segimon. Pozo Negre.
9. Ter.
Llano de La Molina. 10. Torrente de Les D ous. 11. Torrente de A rsamala. 12. Torrente de Planes A igües. 13. Ter y R itort.
A su paso por el núcleo urbano de Campro-don. 14. R itort. Cabaña de E n Barrina. 15. Casassa. Confluencia R itort. 16. Collado Pregon. Confluencia R itort. 17. Torrente de L’Avellaneda. Confluencia R itort. 18. Boixeda. Confluencia R itort. 19. Teixoneres. Confluencia R itort. 20. R itortell. Confluencia R itort. 21. Ter.
Confluencia torrente de La Coma de l’O rri. 22. Ter.
Núcleo urbano de Vilallonga de Ter/desde el puente de E l Cros al puente Saiol.
23. Tregurà.
Confluencia torrente de Fontlletera. 24. Socarrats. Confluencia Ter. 25. Pastuira. Confluencia Ter. 26. Llebró. Confluencia Ter. 27. Cal Sants. Confluencia Ter. 28. Vinardell. Confluencia Ter. 29. E spinalva. Confluencia Ter. 30. Can Beia. Confluencia Ter. 31. Núria.
A guas arriba de la zona de pesca controlada. 32. R igart: las tres aguas.
32.1 Palós. 32.2 Tosa. 33. Nava.
34. R iera de Canet. Vado de Can Canet. 35 R iera E spallat. Confluencia riera Major. 36. L’O ratori.
Confluencia Sant Segimon. 37. Sala.
Confluencia Sant Segimon. 38. Can G at.
Confluencia Sant Segimon. 39. La G inestosa. Confluencia R itort. 40. Vall-llobre. Confluencia Ter. 41. L’E stremera. Confluencia Freser. 42. Fàbregas.
Confluencia riera Major. 43. Balsas de Mas d’O só. 44. Balsas de E l Pujolar. 45. Sorreig.
Confluencia Ter.
46. Finestrelles, L’E mbut, Coma d’E ina y Noufonts.
A guas arriba de la zona de pesca controlada de Freser-Núria.
47 A fluentes del Segadell. 48 A fluentes del R igart.
Confluencia Freser/límite término municipal de R ibes de Freser.
49. A fluentes del Freser (excluidas las zonas de pesca controlada).
A guas arriba del puente de La Cabreta. 50. Canal de Padern.
51. Carbonès.
Pista forestal de E spinavell a Setcases. 52. H oyo del Pastissol.
Catalán Castellano Nombre científico Tipo cm Llissa llobarrera ... Pardete M ugil cephalus A U 30 Llissa galta roja ... G alupe L iz a aurata A U — Luci ... Lucio E sox lucius IN 35 Perca americana ... Black bass M icropterus salm oides IN 21 Peix sol ... Pez sol L epom is gibbosus IN — Luciperca (sandra) ... Lucioperca Stiz ostedion lucioperca IN — Silur ... Siluro Silurus glanis IN — Peix gat ... Pez gato Ictalurus m elas IN — Peix gat americà ... Pez gato americano Ictalurus punctatus IN — Salvel·lí o Salvelino o
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53. Catllar. Lecho del R oc.
54. H oyo de Les Tallades. 55. Meians.
56. A bella.
Puente de Can G allina. 57. Negre (torrente). 58. Sant Benet (torrente). 59. H oyo de La Seca.
60. Comalada o collado de Pany. 61. Fuente de E l Vern.
62. Molló. 63. Fabert. Confluencia Closeta. 64. R iera: Molino de Bracons. E l Tordera
1. Tordera (incluida La Castanya). Confluencia Castanya.
2. A rbúcies.
Pasillo de E l R egàs/E l Crous. 3. H oyo de La Nou.
Confluencia A rbúcies/300 m arriba. 4. E l Pujol.
Confluencia A rbúcies/1.000 m arriba. 5. Nespla.
Confluencia A rbúcies/50 m arriba. 6. Crous.
Confluencia A rbúcies/500 m arriba. E l B esòs
1. Avençò.
Puente de Picamena. 2. Vallfornés.
Confluencia La Baga d’en Cuc (incluido el refugio).
3. Vallcarca. Confluencia Congost. 4. Congost
Término municipal de La G arriga. E l L lobregat
1. D emetge. 2. Peguera. 3. Saldes.
Confluencia riera Vallcebre (incluida). 4. Llobregat.
Fuentes del Llobregat. 5. Bastareny (incluido G réixer). Confluencia riera de G réixer. 6. R egatell. 7. R iutort. 8. E rols. 9. Monnell. 10. Ca la Beneta. 11. Llobregat.
Margen izquierdo: Can Serra/puente viejo de Burés.
12. Llobregat.
Margen derecho: gruta de la iglesia/puente viejo de Burés.
13. G resolet. E l Cardener
1. Cuenca del Mussol o R ibereta de Pujol. 2. A iguadora.
Casa H ostalet/puente de E l Pastisser en la carretera Solsona-Berga.
3. La Pedra. D elta del E bro
1. U llals de Baltasar.
2. Z ona de propiedad pública de la isla de Buda, la G ola Nord y el tramo del Migjorn com-prendido entre los 400 m aguas arriba y 400 m
aguas abajo de la bocana de la pesquera de E nriquet. E l Francolí 1. Brugent. Palanca de Farena. A lgars A lgars.
Puente de la carretera de H orta de Sant Joan a A renys de Lledó/puente de la carretera de Lledó a H orta de Sant Joan.
E l Segre 1. Cabiscol o Bastanit. 2. Q uer. 3. Bescaran o E stamariu. 4. Naval. 5. O s de Civís.
Toda la cuenca, excepto zona de pesca con-trolada.
6. Sant Joan Fumat o de Civís. Confluencia A rs y Civís. 7. Castellbò.
8. Canturri, Cabó o Pallerols.
Toda la cuenca, excepto zona de pesca con-trolada.
9. Castellàs o Noves o La G uardia. Toda la cuenca, excepto zona de pesca con-trolada.
10. La Vansa (tramo I).
Confluencia torrente de Montan de Tost/ confluencia torrente de Comeller.
11. La Vansa (tramo II).
Confluencia torrente de Ribanegra/confluen-cia barranco de E l R oc de l’À liga.
12. Torrente de R ibanegra o Cornellana. 13. Perles.
Toda la cuenca, excepto zona de pesca con-trolada.
14. R ibera Salada.
Puente del pueblo de A ltés/puente de Querol en la carretera L-301.
15. R ialb y barrancos de G abarra. Confluencia G abarra.
16. Sanaüja o Sallent. Pueblo de Sanaüja. 17. Llobregós.
Confluencia Segre/puente Can Codina o Tal-teüll.
18. E l Prat o de Les Segues. Confluencia Segre/fuentes de E l Prat. 19. Segre a presa de A lòs de Balaguer. Confluencia Noguera Pallaresa/presa de A lòs. 20. E l Pi. Confluencia Segre. 21. D uran. Molino de Meranges. 22. A lp o La Molina.
A guas arriba del puente de Can Planes. 23. Canal de entrada al lago de Puigcerdà. 25 m aguas arriba desde la confluencia con el lago de Puigcerdà.
24. La Llosa.
E xcepto las zonas de pesca controlada. 25. Segre en La Seu d’U rgell.
Confluencia Valira/puente de La Palanca. 26. Boix (incluye Baldomà).
Confluencia Segre. 27. A rànser o de E l Molí.
Toda la cuenca, excepto la zona de pesca controlada.
28. Pedra. Toda la cuenca.
29. Segre a G ualter.
Puente de G ualter/Presa de G ualter. E l N oguera R ibagorçana
1. Sallent.
Límite del parque nacional, en la cascada de los lagos G elats.
2. Noguera de Tort.
Límite del parque nacional, en la palanca del riachuelo de E l Nere.
3. Noguera R ibagorçana en Senet. Puente de Senet/Presa de Baserca. 4. Comalesbienes.
5. Muntanyeta. 6. Sant Nicolau.
Límite parque nacional de A igüestortes i E stany de Sant Maurici, en la confluencia del barranco de L’A iguassi.
7. G inebrell o Mulleres de Taüll. Confluencia barranco Collbirós. 8. D urro.
Llano del puente de D urro. 9. Calvo o de Barruera. Fuente de La Cabana del Pastor.
10. Barrancos finales del término municipal de Barruera: Cardet, Solanella, Serval, Coma-bona, Fenero o de Coll y Sarahís.
11. Viu de Llevata.
Confluencia barranco de Viu con barranco de Massivert.
12. Noguera R ibagorçana en O rrit. Confluencia barranco Sant R oman/confluen-cia Solà.
13. Noguera Ribagorçana en El Pont de Mon-tanyana y cola del embalse de Canelles.
Confluencia del barranco de Pardina/puen-te antiguo en el pueblo de E l Pont de Mon-tanyana. Incluido el canal de desagüe de la cen-tral hidroeléctrica de E l Pont de Montanyana.
14. Boix y Tragó.
15. Calas del embalse de Canelles. 15.1 Cala del G uart o Cagijar.
Puente de Penavera/confluencia G uart. 15.2 Calas de los barrancos Blancafort o de E l Llop, G ros y Les R ebolleses, Maçana, D ents de Finestres (3 barrancos) y Congost.
E strechos de entrada en las calas/confluen-cia barrancos afluentes.
E l N oguera Pallaresa
1. N o gu e r a P a lla r e sa d e n tro d e E r a Va l d’A ran: es refugio de pesca (en aranés: vedat de pesca) toda la cuenca del Noguera Pallaresa (dentro de E ra Val d’A ran), excepto las zonas de pesca controlada.
2. Noguera Pallaresa y afluentes entre Isil y E ra Val d’A ran.
E s refugio de pesca toda la cuenca del No-guera Pallaresa entre Isil y E ra Val d’A ran, excepto las zonas de pesca controlada.
3. A iroto (excluida zona de pesca controla-da).
4. À rreu (excluidas zonas de pesca contro-lada).
5. Noguera Pallaresa en Borén. Confluencia Bonaigua/presa de Borén. 6. Bonaigua.
Puente de Les Barreres en la carretera de E sterri d’À neu a Vielha.
7. Gerber (excluida zona de pesca controlada). 8. Cabanes (excluida zona de pesca contro-lada).
9. U narre (excluidas zonas de pesca contro-lada).
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10. Tinter o de Son del Pi (excluidas zonas de pesca controlada).
11. E scrita.
Límite parque nacional de A igüestortes i E stany de Sant Maurici, en la confluencia del barranco de Pinetó.
12. Peguera.
Límite parque nacional de A igüestortes i E stany de Sant Maurici, en la confluencia del barranco de Font G rossa.
13. Llavorre. 14. Berrós.
15. R iachuelos en la cola del embalse de La Torrassa.
R iachuelo de La Borda de Salito y riachue-lo de E l Toll de Pauet.
16. E scart.
17. Noguera de Cardós o Lladorre (exclui-dos los lagos).
Puente de E l Prat del Voluntari o Moriató. 18. Noguera Vallferrera y Noguera de Tor. E s refugio de pesca toda la cuenca del No-guera Vallferrera y del NoNo-guera de Tor, excepto las zonas de pesca controlada.
19. Cantó o Soriguera. 20. Montardit.
21. E scós o de Les Melleres. 22. A nchs o Compte. 23. E nseu o de Les Pletes. 24. Major.
25. Barranco de los lagos de Cabdella. Todos los barrancos entre los lagos excepto el barranco de Tort o Sallente.
26. Barrancos de La Borda del Farré o Solà y barranco de E l Portell o R oi.
27. Valiri (excluidas zonas de pesca contro-lada).
Confluencia Manyanet. 28. Bossia o Bellera.
Toda la cuenca, excepto la zona de pesca controlada.
29. Cadolla. Puente de Cadolla. 30. Carreu.
31. Noguera Pallaresa en G avet de la Conca. Confluencia Conques/confluencia canal de desagüe de la central hidroeléctrica de G avet.
32. Barranco de Solà.
33. Noguera Pallaresa en la presa de Ca-marasa.
Confluencia Segre/presa de Camarasa. 34. Canal de la central hidroeléctrica de Sos-sís.
Canal de desagüe de la central hidroeléctri-ca de Sossís/toma del hidroeléctri-canal en la presa de Sossís. 35. Canal de la central hidroeléctrica Produc-tora.
Puente del canal en el Noguera Pallaresa/ central hidroeléctrica Productora.
36. Barraco de L’E stanyola de G erber. 37. Noguera Pallaresa en La G uingueta d’À neu.
Canal de desagüe de la central hidroeléctri-ca en La Torrassa/presa del embalse de La Tor-rassa.
38. R iqüerna.
Toda la cuenca incluidos los lagos de R iba-negra, Francí de D alt, Francí, Travessani, R e-guera, Salat, Saladino, Cogomella, G renui, Mo-rera y Tapat.
39. Flamicell en E spui.
Puente del pueblo de A iguabella/compuer-tas de la central hidráulica de Cabdella.
40. Manyanet.
Toda la cuenca, excluida la zona de pesca controlada de Manyanet.
41. Canal de G avet.
E ntrada de agua en el sifón de G avet/toma del canal en el embalse de Sant A ntoni.
42. Bonaigua en el lago de la Senyora. Presa del lago/torre de alta tensión en C-142. E ra G arona
Es refugio de pesca (en aranés: vedat de pesca) toda la cuenca de E ra G arona (dentro de E ra Val d’A ran) excepto las zonas de pesca contro-lada establecidas para la presente temporada. E l Foix
1. Foix.
A guas arriba del pueblo de Pontons.
ANE XO 3
Z onas de truchas
Se incluyen todos los cursos aguas arriba del inicio de la zona de truchas. Cuando no se es-pecifica límite, se entiende que la cuenca entera es zona de truchas. También se consideran zona de truchas todos los lagos del Pirineo de las comarcas de G irona y Lleida.
Cuenca
Curso de agua. Inicio de la zona. E l M uga
1. A nyet.
A guas arriba del municipio de Vilatorlí. 2. Muga.
Presa de Can R omanic. 3. O rlina.
Términos municipales de E spolla y R abós. 4. A rnera.
Molino de Masavall. E l Fluvià
1. Sant A niol. Puente de Sant Valentí. 2. Beget.
3. Bianya. 4. Fluvià.
Puente de La G ruta en el término municipal de O lot.
E l Ter 1. O sor.
Confluencia G ironella (incluida). 2. Major.
3. Brugent.
Vado de L’H ostal del Fang. 4. Ter.
Límite de provincia entre Barcelona y G iro-na.
5. Llémena.
Término municipal de Sant Martí de Llé-mena, Sant A niol de Finestres.
E l Tordera 1. A rbúcies. Pueblo de A rbúcies. 2. G ualba o Santa Fe.
Central núm. 2 de E ls Salts del Montseny. 3. R ifer.
Puente de Can Salvanyà en el término muni-cipal de Fogars de Montclús.
4. Tordera.
Puente de Can Viladecans.
E l L lobregat 1. Llobregat. A zud de E l Collet. E l Cardener
1. Cardener.
Presa del embalse de Sant Ponç. E l Francolí
1. Brugent. Pozo de E squix. E l Sénia
1. Sénia.
D esde el puente de Malany a la presa del embalse de U lldecona, en territorio catalán. E l E bro
1. Canaleta.
Puente de la carretera de Prat del Comte a Valderrobles.
E l Siurana 1. Montsant.
La Peixera, en el término municipal de Mar-galef. E l Segre 1. E l Segre. Presa de R ialb. E l N oguera R ibagorçana 1. Noguera R ibagorçana. Presa del embalse de Santa A nna. E l N oguera Pallaresa
1. Noguera Pallaresa.
Presa del embalse de Sant A ntoni. E ra G arona
1. G arona.
ANE XO 4
A guas de alta m ontaña
También se consideran aguas de alta montaña los lagos incluidos en las vertientes de estas aguas de alta montaña.
Cuenca
Curso de agua.
Inicio de la zona de alta montaña. E l N oguera R ibagorçana 1. Noguera de Tor. Presa de Barruera. 2. Noguera R ibagorçana. Presa de Baserca. E l N oguera Pallaresa 1. Manyanet.
Confluencia Valiri (incluido) en Can Molà d’A munt.
2. Flamicell.
Puente de E ls Molins en La Torre de Cab-della.
3. Noguera Pallaresa. Puente de Llavorsí.
ANE XO 5
L ím ite superior de las m asas de agua en régim en especial
E m balse: O liana. Cuenca: Segre.
D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya Núm. 3329 – 16.2.2001
2192
E m balse: A lòs de Balaguer. Cuenca: Segre.
L ím ite aguas arriba: puente nuevo de A lòs. E m balse: Sant Llorenç.
Cuenca: Segre.
L ím ite aguas arriba: piscinas de Camarasa. E m balse: Santa A nna.
Cuenca: Noguera R ibagorçana. L ím ite aguas arriba: presa de Canelles. E m balse: Canelles.
Cuenca: Noguera R ibagorçana.
L ím ite aguas arriba: confluencia barranco Par-dina.
E m balse: Talarn o Sant A ntoni. Cuenca: Noguera Pallaresa.
L ím ite aguas arriba: confluencia Flamicell. E m balse: Terradets o Cellers.
Cuenca: Noguera Pallaresa.
L ím ite aguas arriba: barranco de Xèrcoles o A ransís.
E m balse: Sant Ponç.
Cuenca: Cardener (Llobregat).
L ím ite aguas arriba: canal de desagüe de la cen-tral de E l Molí del Pont.
E m balse: Puigcerdà. Cuenca: Segre.
L ím ite aguas arriba: todo el lago, más de 25 m aguas arriba de la confluencia con el canal de entrada.
E m balse: Susqueda. Cuenca: Ter.
L ím ite aguas arriba: desembocadura del Ter. E m balse: La Baells.
Cuenca: Llobregat.
L ímite aguas arriba: desembocadura del Llobre-gat.
E m balse: R ialp. Cuenca: Segre.
L ímite aguas arriba: cola del embalse llenándose.
ANE XO 6
Z onas de reserva genética de trucha
a) Toda la cuenca del Freser, aguas arriba del puente de La Cabreta.
b) Toda la cuenca del Ter, aguas arriba del pueblo de Camprodon.
c) Toda la cuenca del río D uran: aguas arriba del Molino de Meranges.
d) R ío Q uerol, aguas arriba del puente de Sant Martí.
e) Todo el barranco de Conangles.
ANE XO 7
Z onas libres de pesca sin m uerte a) E l Flamicell en La Pobla de Segur. Límite inferior: puente de Ferro de La Pobla de Segur.
Límite superior: puente de E l Congost d’E -rinyà.
Período hábil de pesca: 10 de marzo a 30 de septiembre.
b) Cuenca del Noguera Pallaresa. Barranco de Noarre:
Límite inferior: núcleo o población de Quanca.
D EPA RTA MENTO
D E U NIVERSID A D ES,
INVESTIGA CIÓN Y SOCIED A D
D E LA INFORMA CIÓN
RESOLU CIÓN
de 29 de diciem bre de 2000, por la que, en el m arco del II Plan de investigación de Cataluña, se conceden becas predoctorales de formación de personal investigador (FI-FIA P) para el año 2000.
Mediante la O rden de 31 de julio de 2000 (D O G C núm. 3201, de 9.8.2000) se aprobaron las bases reguladoras y se abrió convocatoria para la concesión, en el marco del II Plan de investigación de Cataluña, de becas predoc-torales de formación de personal investigador para el año 2001.
D e acuerdo con lo que establecen las bases de 10 a 13 del anexo 1 de la O rden de 31 de ju-lio de 2000;
U na vez realizada la valoración de la comi-sión de evaluación y selección nombrada a este efecto de conformidad con los criterios de va-loración que se fijaron en la convocatoria y vistas las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actuación,
RE SU E LVO: A rtículo 1
Conceder las becas predoctorales de forma-ción de personal investigador que constan en el anexo, por un importe global de 315.000.000 ptas. (1.893.188,13 euros).
A rtículo 2
E l pago de las mensualidades de las becas irá a cargo de la aplicación presupuestaria de 2001 equivalente a la 26.04.482.02/2 de conformidad con lo que establece el A cuerdo de G obierno de 13 de junio de 2000, de autorización de gas-tos con ámbito plurianual.
A rtículo 3
Las solicitudes que no constan en el anexo de la presente R esolución se entenderán desesti-madas.
E stas solicitudes configuran el anexo 2 y se podrán consultar en el tablón de anuncios del D epartamento de U niversidades, Investigación y Sociedad de la Información, Via Laietana, 33, 6ª planta, con la mención expresa de las causas de denegación.
A rtículo 4
Hacer pública la lista de candidatos de reserva que también se puede consultar en el tablón de anuncios del D epartamento de U niversidades, Investigación y Sociedad de la Información, de conformidad con lo que establecen la bases 12 y 21 del anexo 1 de la O rden de 31 de julio de 2000.
DISPO SICIÓ NFINA L
Contra esta R esolución, que agota la vía ad-ministrativa, los interesados pueden interponer, a partir del día siguiente de su publicación en el D O G C, recurso potestativo de reposición ante el consejero de U niversidades, Investigación y Sociedad de la Información en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Barranco de E l Port de Tavascan:
Límite inferior: núcleo o población de Quanca. Período hábil de pesca: 10 de marzo a 30 de septiembre.
c) Cuenca de la Noguera R ibagorçana de Vilaller a Bono.
Límite inferior: Puente de la crta. de Mon-tanuy al pueblo de Vilaller.
Límite superior: confluencia barranco del Salto al túnel de Salto.
Período hábil de pesca: 10 de marzo a 30 de septiembre.
(01.036.088)
D iari O ficial de la G eneralitat de Catalunya Núm. 3590 – 7.3.2002
4346
D EPA RTA MENTO
D E MED IO A MBIENTE
ORD ENM A B /53/2002, de 21 de febrero, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las norm as generales re-lacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la tem porada 2002.
D e acuerdo con lo que establece la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y el resto de normativa aplicable, se fijan, me-diante la presente O rden, los periodos hábiles de pesca y las normas generales aplicables a la pesca en aguas continentales de Cataluña.
E sta O rden ha sido sometida a informe de los consejos territoriales de Pesca Continental de Cataluña.
A propuesta del Consejo G eneral de A ran; O ído el Consejo de Pesca Continental de Cataluña y a propuesta de la D irección G ene-ral de Patrimonio Natuene-ral y del Medio Físico,
OR D E NO: A rtículo 1 H orario hábil
E n las aguas continentales públicas y priva-das, el horario hábil de pesca es desde una hora antes del orto hasta una hora después del oca-so, de acuerdo con el horario oficial.
La anguila (A nguilla anguilla) y el siluro (Si-lurus glanis) tienen una reglamentación especial, que se detalla en los artículos 12 y 13.d). A rtículo 2
L icencia de pesca y perm iso de pesca 2.1 Para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa en las aguas continentales de Cata-luña, es necesario disponer de una licencia de pesca recreativa y para pescar en una zona de pesca controlada además el permiso personal e intrasferible, que en el caso de los salmónidos tiene duración de un día.
2.2 La licencia de pesca y el permiso de pesca para pescar en las zonas de pesca controlada son gratuitos para aquellas personas que acrediten la condición de jubilados, los que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta, y las personas menores de catorce años.
A rtículo 3
E species pescables y dim ensiones m ínim as 3.1 E n el anexo 1 se relacionan las especies que pueden ser objeto de pesca y las dimensio-nes mínimas que deben tener en cada caso, con la excepción citada en el artículo 11.6. Los ejem-plares de medida inferior a la longitud que se expresa deben ser devueltos al agua inmediata-mente, sea cual sea el arte de pesca utilizado. Las especies de la fauna autóctona no incluidas en este anexo no pueden ser pescadas.
La longitud de los peces se cuenta desde la punta de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal.
3.2 No se autoriza la pesca de las especies protegidas ni de las especies siguientes: barbo coli-rojo (Barbus haasi) y bermejuela (Rutilus arcasii). A rtículo 4
L ím ite de capturas
E xiste limitación máxima de capturas, de acuerdo con el artículo 6.6, el artículo 11.7 y con
el artículo 13.a) de esta O rden. También puede existir limitación máxima de captura de otras especies piscícolas en aquellas zonas de pesca controlada cuando lo establezca su reglamen-tación.
A rtículo 5 R edes y esparavelos
Ú nicamente se autoriza el uso de redes y esparavelos (estos últimos sólo para las perso-nas que de forma tradicional lo venían hacien-do hasta la fecha) en los lugares y condiciones siguientes:
a) Sólo se pueden autorizar determinados tipos de redes en los lugares, en la época y para las especies especificadas en el apartado siguien-te, y en ningún caso pueden ocupar más de la mitad de la anchura del curso del río en el mo-mento de pescar. La medida de malla o luz se refiere a la red convenientemente mojada.
b) Comarcas de las Tierras del E bro: en el E bro aguas abajo del puente colgante de A m-posta, la Sección de Protección del E ntorno de las Tierras del Ebro puede autorizar, por tratarse de una actividad tradicional fuertemente en-raizada, la utilización de red de malla o luz de 35 mm de lado como mínimo para capturar únicamente las especies marinas y de aguas sa-lobres siguientes: carpa, pardete, morragute, calva, lubina y pleuronectiformes (peces planos). É poca: redes, desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero; esparavelos, todo el año, excepto en el período de freza de la carpa, durante los meses de marzo, abril y mayo. Con el esparavelo sólo se podrán pescar carpas y las diferentes especies de mugílidos.
c) La expedición de autorizaciones de es-paravelo podrá hacerse en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente O rden en el D O G C.
A rtículo 6
Z onas de pesca controlada
6.1 Son las zonas de las aguas continenta-les que, por sus condiciones biológicas o pis-cícolas, tienen una regulación especial. Son zonas continuas o cuencas y canales adyacentes, con límites concretos. Los afluentes que desem-bocan en estas zonas también son considerados de pesca controlada en sus últimos 50 m.
Se hará la publicidad y difusión necesarias para informar sobre la relación de zonas de pesca controlada existentes para la presente temporada. E ntre otras la relación de zonas de pesca controlada se puede consultar en las de-legaciones territoriales del D epartamento de Medio A mbiente, en la web de la G eneralidad de Cataluña (http://www.gencat.es/mediamb/pn/ pesca) y en los lugares de expedición de licen-cias de pesca recreativa.
6.2 Z onas de pesca controlada profesional. De acuerdo con la Resolución de la Dirección G eneral del Medio Natural de 23 de septiem-bre de 1996, se prorrogó la concesión de pesca en los lagos de L’E ncanyissada y de La Tancada. E n el resto de las lagunas incluidas en el parque natural del D elta del E bro en las que se prac-tica la pesca profesional, para poder ejercerla la entidad titular de la explotación elaborará anual-mente un plan de aprovechamiento que será presentado a la Dirección de Patrimonio Natural y del Medio Físico con el preceptivo informe del parque natural del D elta del E bro. E n estas zonas no se puede superponer ningún tipo de
zona de pesca controlada recreativa ni de régi-men especial.
6.3 Z onas de pesca controlada sin muerte para salmónidos.
E n las zonas de pesca controlada sin muerte únicamente se puede pescar con mosca ortodoxa (con cola de rata) y buldó, autorizado sólo lle-no de agua o de aire (máximo 2 moscas); con anzuelos sin muerte (sin arponcillo) o con arpon-cillo aplastado que eviten los daños.
E ste permiso —de un día de duración— para pescar sin muerte únicamente se puede utilizar para esta finalidad. Los ejemplares capturados deben ser devueltos al agua con el cuidado y precaución oportunos para evitar dañarlos.
6.4 Z onas de pesca controlada intensiva. Son zonas que, por sus particulares caracte-rísticas, tienen una reglamentación especial respecto a períodos de pesca, repoblaciones y capturas.
La pesca está permitida durante todo el año y son zonas que pueden ser repobladas con ejemplares adultos de medida pescable siguien-do los requisitos establecisiguien-dos en el artículo 15. Las zonas de pesca controlada intensiva no pueden localizarse en las zonas de trucha (anexo 3), ni en zonas de aguas de alta montaña (anexo 4), ni en espacios naturales de protección espe-cial, ni en reservas naturales de fauna salvaje. Se exceptúan las masas de agua artificiales (em-balses) y las aisladas de la red fluvial.
Las zonas de pesca controlada intensiva pue-den ser sin muerte y en ellas sólo se puede pescar de acuerdo con la reglamentación establecida en el artículo 6.3.
6.5 Zonas de pesca controlada de ciprínidos. A demás del permiso diario, se podrá utilizar un permiso, personal e intransferible, válido para toda la temporada de pesca. E l límite de esta clase de permisos es del 20% de la cuota diaria de la zona.
6.6 Tramos de pesca controlada infantil. E s un tramo de río dentro de una zona de pesca controlada destinado a la enseñanza y la formación de los menores de 14 años en las artes y las técnicas de la pesca fluvial, en el cual se fomenta la modalidad sin muerte y donde se permite únicamente la captura de un ejemplar.
6.7 Señalización.
a) E n las placas de zona de pesca controlada deberá figurar el número de matrícula que se asigna en la relación de las zonas de pesca con-trolada establecidas para esta temporada.
b) E n las placas figura, además, las siglas T en los tramos de truchas, A M en los tramos de alta montaña, SM en los tramos sin muerte, TRE en los tramos con régimen especial y INT en los tramos intensivos.
c) Las siglas anteriores pueden coexistir en los siguientes casos: T/SM, A M/SM e INT/SM.
d) Los límites de las zonas de pesca contro-lada deberán señalizarse cerca del río o del margen con las señales de la zona, montadas encima de un palo de color verde (alternando franjas de 10 cm claras y oscuras).
6.8 Permisos en zonas de pesca controlada. a) Los lugares de expedición de los permisos de pesca figuran en la relación de las zonas de pesca controlada establecidas para esta tempo-rada. E n todos estos lugares ha de existir un li-bro de reclamaciones con hojas fijas numeradas correlativamente, o con fichas numeradas corre-lativamente, a disposición de los pescadores.