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***I PROYECTO DE INFORME

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PR\918269ES.doc PE500.449v01-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

2012/0168(COD)

9.11.2012

***I

PROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones

(COM(2012)0350 – C7-0178/2012 – 2012/0168(COD))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

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PE500.449v01-00 2/28 PR\918269ES.doc

ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

En las enmiendas del Parlamento las modificaciones introducidas en el proyecto de acto se señalan en cursiva negrita. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del proyecto de acto para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados. En las cabeceras de las enmiendas relativas a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, figuran una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición en cuestión. Las partes retomadas de una disposición de un acto existente que el Parlamento desee modificar pero que no se hayan modificado en el proyecto de acto se señalarán en negrita. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...].

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ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO ... 5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 26

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PR\918269ES.doc 5/28 PE500.449v01-00

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo que se refiere a las funciones de depositario, las políticas de remuneración y las sanciones

(COM(2012)0350 – C7-0178/2012 – 2012/0168(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0350), – Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0178/2012),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, – Visto el artículo 55 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0000/2012), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva Considerando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) A fin de subsanar el efecto perjudicial que pudieran tener unas estructuras

remunerativas mal concebidas para la sana gestión del riesgo y el control de los comportamientos individuales de asunción de riesgos, resulta oportuno que las

sociedades de gestión de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) tengan la obligación explícita de

(2) A fin de subsanar el efecto perjudicial que pudieran tener unas estructuras

remunerativas mal concebidas para la sana gestión del riesgo y el control de los comportamientos individuales de asunción de riesgos, resulta oportuno que las

sociedades de gestión de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) tengan la obligación explícita de

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establecer y mantener, respecto de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo de los OICVM que gestionan, políticas y prácticas remunerativas adecuadas a una gestión eficaz y responsable del riesgo. Dichas categorías de empleados deben incluir al menos a los altos directivos, el

personal que asume riesgos y el que ejerce las funciones de control, así como todo

empleado que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo salarial que el de los altos directivos y el personal que asume riesgos. Estas normas deben aplicarse también a los OICVM que sean sociedades de inversión y no designen a una sociedad gestora.

establecer y mantener, respecto de las categorías de empleados cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo de los OICVM que gestionan, políticas y prácticas remunerativas adecuadas a una gestión eficaz y responsable del riesgo. Dichas categorías de empleados deben incluir a todos los empleados a nivel de

fondo o subfondo que tomen decisiones, a los gestores de fondos y a las personas que tomen verdaderas decisiones de inversión, al personal que pueda ejercer influencia sobre dichos empleados, incluidos los asesores de política de inversiones y los analistas, así como todo

empleado que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo salarial que el de los altos directivos y el personal que toma decisiones. Estas normas deben aplicarse también a los OICVM que sean sociedades de inversión y no designen a una sociedad gestora.

Or. en

Justificación

Fuente: VEB (Vereninging VEB NCVB (Asociación de Inversores Neerlandeses)). Amplía el ámbito de aplicación de la Directiva a todas las personas decisivas implicadas en el proceso.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva Considerando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) En los principios reguladores de las políticas de remuneración se debe

reconocer que las sociedades de gestión de OICVM pueden aplicar esas políticas de diferentes maneras, en función de su tamaño y del tamaño de los OICVM que gestionan, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades.

(3) En los principios reguladores de las políticas de remuneración se debe

reconocer que las sociedades de gestión de OICVM pueden aplicar esas políticas de diferentes maneras, en función de su tamaño y del tamaño de los OICVM que gestionan, su organización interna y la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades. No obstante, las

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sociedades de gestión de OICVM deben garantizar, en todo caso, que aplican todos estos principios simultáneamente.

Or. en

Enmienda 3

Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) La remuneración variable garantizada debe ser algo excepcional, pues no está de acuerdo ni con la buena gestión de riesgos ni con el principio de remuneración en función del

rendimiento, y no debe formar parte de posibles planes de remuneración.

Or. en

Enmienda 4

Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 ter) La remuneración del fondo a las sociedades de gestión, al igual que las remuneraciones que las sociedades de gestión pagan a su personal, debe ser acorde con la correcta y eficaz gestión de los riesgos y con los intereses de los inversores.

Or. en

Justificación

En la actualidad, la Directiva sobre los OICVM remite al Derecho nacional en lo que se refiere a la remuneración de las sociedades de gestión. No obstante, los argumentos a favor de alinear la remuneración con los intereses de los inversores se aplican tanto a dicha

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remuneración como a la remuneración a determinadas personas. Teniendo en cuenta que la nueva propuesta regula estas últimas, también es conveniente que se aplique a las primeras. Hay estudios que indican que los incentivos por rendimiento a las sociedades de gestión en raras ocasiones resultan en un mejor rendimiento de los fondos, por lo que todo elemento variable debe estar limitado a la remuneración a prorrata en función del volumen del fondo.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 quater) Además de la remuneración a prorrata, la sociedad de gestión solo podrá cobrar al fondo los costes directamente relacionados con el mantenimiento y la protección de las inversiones, como por ejemplo, la recuperación o compensación por activos perdidos.

Or. en

Enmienda 6

Propuesta de Directiva Considerando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) A fin de promover la convergencia de la labor de supervisión de las políticas y prácticas remunerativas, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), creada mediante el Reglamento (UE) n° 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe velar por la existencia de directrices sobre políticas remunerativas idóneas en el sector de gestión de activos. Procede que la Autoridad Bancaria Europea (ABE), creada mediante el Reglamento (UE) n° 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, ayude a la AEVM a elaborar tales directrices.

(5) A fin de promover la convergencia de la labor de supervisión de las políticas y prácticas remunerativas, la Autoridad

Europea de Supervisión (Autoridad

Europea de Valores y Mercados (AEVM)), creada mediante el Reglamento (UE) n° 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe velar por la existencia de directrices sobre políticas remunerativas idóneas en el sector de gestión de activos. Procede que la Autoridad Europea de

Supervisión (Autoridad Bancaria Europea

(ABE)) creada mediante el Reglamento (UE) n° 1093/2010 del Parlamento

Europeo y del Consejo ayude a la AEVM a elaborar tales directrices. Además la

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aplicación de estas directrices por las autoridades nacionales. Se deberá reaccionar rápidamente ante las deficiencias a través de la acción supervisora, con el fin de proteger la igualdad de condiciones en el conjunto del mercado interior.

Or. en

Justificación

Principios 8 y 9 y normas 10-15 del FSB. Para más información véase: http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_120613.pdf

Enmienda 7

Propuesta de Directiva Considerando 24 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(24 bis) A la luz de lo dispuesto en la presente Directiva para determinar el alcance de las funciones de los

depositarios y sus responsabilidades, la Comisión debe analizar en qué

situaciones la quiebra del depositario de una OICVM o de un subcustodio puede causar pérdidas a los partícipes de la OICVM, ya sea a través de la pérdida del valor neto de inventario de sus

participaciones o de otras causas, que no sean recuperables en virtud de dichas disposiciones y que por, por tanto, podrían plantear la necesidad de una ampliación de los actuales regímenes de compensación a los inversores. El análisis también debe investigar la forma de garantizar que en estas situaciones la protección de los inversores sea

equivalente, cualquiera que sea la cadena de intermediación entre el inversor y los valores mobiliarios afectados por la quiebra. Dicho análisis debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con propuestas legislativas en caso

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necesario.

Or. en

Justificación

Aunque la definición de las funciones de un depositario y de sus responsabilidades en la revisión debería reforzar de forma importante la protección de los inversores en caso de quiebra de un depositario, es esencial identificar las circunstancias en las que los inversores soportarían pérdidas irrecuperables. Es raro que los inversores minoristas tengan la

titularidad directa de los valores mobiliarios, pues los suelen poseer a través de una cadena de intermediarios. En aras de la igualdad de trato de los inversores minoristas en caso de tales pérdidas, también es necesario examinar la forma de garantizar que el derecho a compensación sea equivalente.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva Considerando 32

Texto de la Comisión Enmienda

(32) Al objeto de garantizar el logro de los objetivos de la presente Directiva, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular, debe

facultarse a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se especifiquen las estipulaciones que deban figurar en el acuerdo normalizado entre el depositario y la sociedad de gestión o la sociedad de inversión, las condiciones para desempeñar las funciones de depositario, incluido el tipo de instrumentos financieros que deban incluirse en el ámbito de las obligaciones del depositario en materia de custodia, las condiciones en las que el depositario pueda ejercer sus obligaciones de custodia en relación con los instrumentos financieros registrados en un depositario central y las condiciones en las que el depositario deba custodiar los instrumentos financieros emitidos en forma nominativa y registrados ante un emisor o un registrador, las

obligaciones del depositario en materia de

(32) Al objeto de garantizar el logro de los objetivos de la presente Directiva, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En particular, debe

facultarse a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se especifiquen las estipulaciones que deban figurar en el acuerdo normalizado entre el depositario y la sociedad de gestión o la sociedad de inversión, las condiciones para desempeñar las funciones de depositario, incluido el tipo de instrumentos financieros que deban incluirse en el ámbito de las obligaciones del depositario en materia de custodia, las condiciones en las que el depositario pueda ejercer sus obligaciones de custodia en relación con los instrumentos financieros registrados en un depositario central y las condiciones en las que el depositario deba custodiar los instrumentos financieros emitidos en forma nominativa y registrados ante un emisor o un registrador, las

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diligencia, la obligación de separación, las

condiciones y circunstancias en que los instrumentos financieros en custodia serán considerados perdidos, y lo que ha de considerarse acontecimiento externo que escapa a un control razonable y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos por evitarlas. A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al

Parlamento Europeo y al Consejo.

diligencia, la obligación de separación, las condiciones y circunstancias en que los instrumentos financieros en custodia serán considerados perdidos, y lo que ha de considerarse acontecimiento externo que escapa a un control razonable y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos por evitarlas.

Estos actos delegados deben prever un nivel de protección de los inversores al menos igual al previsto en los actos delegados adoptados con arreglo a la Directiva 2011/61/UE. A la hora de

preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Or. en

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE Artículo 14 bis – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Las políticas y prácticas remunerativas se referirán a los salarios y a los beneficios discrecionales de pensión.

2. Las políticas y prácticas remunerativas se referirán a los componentes fijos y

variables de los salarios y a los beneficios

discrecionales de pensión.

Or. en

Justificación Proposición de Finance Watch en aras de la claridad.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

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Directiva 2009/65/CE Artículo 14 bis – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Las políticas y prácticas remunerativas se aplicarán en relación con aquellas categorías de personal, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo baremo salarial que el de los altos directivos y el personal que asume riesgos y cuyas actividades profesionales afecten significativamente a los perfiles de riesgo de las sociedades de gestión o los OICVM que gestionan.

3. Las políticas y prácticas remunerativas se aplicarán en relación con aquellas categorías de personal, incluidos todos los

empleados a nivel de fondo o de subfondo que tomen decisiones, los gestores de fondos y las personas que tomen verdaderas decisiones de inversión, el personal con capacidad de influir en dichos empleados, incluidos los asesores y analistas de la política de inversiones, los

altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, y cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo baremo salarial que el de los altos directivos y el personal que toma

decisiones y cuyas actividades

profesionales afecten significativamente a los perfiles de riesgo de las sociedades de gestión o los OICVM que gestionan.

Or. en

Justificación Véase también la enmienda al considerando 3.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) la política remunerativa será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses de la sociedad de gestión y los OICVM que gestionan o de los inversores de estos, e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses;

b) la política remunerativa será compatible con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses de la sociedad de gestión, los OICVM que gestionan y de los inversores de estos, e incluirá medidas para evitar los conflictos de intereses;

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ES

Or. en

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) el órgano de dirección de la sociedad de gestión, en su función supervisora, fijará los principios generales de la política remunerativa, los revisará periódicamente y será responsable de su aplicación;

c) el órgano de dirección de la sociedad de gestión, en su función supervisora, fijará los principios generales de la política remunerativa, los revisará periódicamente y será responsable de su aplicación. El

sistema de remuneración no estará bajo el control directo del director ejecutivo ni del equipo de gestión. Los miembros del consejo y empleados relevantes serán independientes y tendrán experiencia en materia de gestión de riesgos y

remuneración.

Or. en

Justificación

Compárese con el principio 1 de FSB. Para más información: http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_120613.pdf

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) se facilitará a todas las partes interesadas información completa y oportuna sobre las prácticas

remunerativas;

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Justificación Principio 9 de FSB: (véase

http://www.financialstabilityboard.org/publications/r_120613.pdf). Las empresas deben facilitar información clara, completa y oportuna sobre sus prácticas de compensación para facilitar el compromiso de las partes interesadas. Estas deben poder evaluar la calidad del apoyo a la estrategia y la posición de riesgo de la empresa. Una información adecuada permitirá a las contrapartes tomar con conocimiento de causa decisiones sobre sus relaciones con la empresa. Los supervisores deben tener acceso a toda la información necesaria para evaluar la conformidad de las prácticas con los principios de FSB.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados de la persona y los de la unidad de negocio o el OICVM afectados y los resultados globales de la sociedad de gestión, y en la evaluación de los

resultados individuales se atenderá tanto a criterios financieros como no financieros;

g) cuando la remuneración esté vinculada a los resultados, su importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los resultados ajustados al riesgo de la persona y los de la unidad de negocio o el OICVM afectados y los resultados globales

ajustados al riesgo de la sociedad de

gestión, y en la evaluación de los

resultados individuales se atenderá tanto a criterios financieros como no financieros;

Or. en

Justificación Fuente: Euroinvestor

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 – letra j bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

j bis) las autoridades competentes establecerán los ratios apropiados entre

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ES

los componentes fijos y los variables de la remuneración total, no pudiendo ser el componente variable superior al

componente fijo de la remuneración total;

Or. en

Justificación CRD / CRR (texto PE): max. 50:50 ratio. Véase:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0202(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0203(COD)& l=en Enmienda 16 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 – letra n

Texto de la Comisión Enmienda

n) una parte sustancial, que represente al menos el 40 % del componente de

remuneración variable, se aplazará durante un periodo oportuno en función del ciclo de vida y de la política de reembolso del OICVM de que se trate y se adaptará adecuadamente a la naturaleza de los riesgos del OICVM de que se trate.

n) una parte sustancial, que represente al menos el 60 % del componente de

remuneración variable, se aplazará durante un periodo oportuno en función del ciclo de vida y de la política de reembolso del OICVM de que se trate y se adaptará adecuadamente a la naturaleza de los riesgos del OICVM de que se trate.

Or. en

Justificación CRD/CRR Texto PE. Véase:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0202(COD)& l=en y

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0203(COD)& l=en

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ES

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. La AEVM supervisará las políticas de remuneración a que se refiere el artículo 14 bis, en cooperación con las autoridades competentes. En caso de infracción de la presente Directiva o de las directrices a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 4, la AEVM prohibirá temporalmente o restringirá la aplicación de determinadas políticas de

remuneración.

Or. en

Justificación

Compárese con el artículo 31 de la posición del PE sobre MiFIR.

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1

Directiva 2009/65/CE

Artículo 14 ter – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

El comité de remuneraciones se encargará de la preparación de las decisiones

relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la sociedad de gestión o del OICVM de que se trate y que deberá adoptar el órgano de dirección en su función supervisora. El comité de

remuneraciones estará presidido por un miembro del órgano de dirección que no ejerza funciones ejecutivas en la sociedad de gestión de que se trate. Los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no

El comité de remuneraciones se encargará de la preparación de las decisiones

relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para el riesgo y la gestión de riesgos de la sociedad de gestión o del OICVM de que se trate y que deberá adoptar el órgano de dirección en su función supervisora. El comité de

remuneraciones estará presidido por un miembro del órgano de dirección que no ejerza funciones ejecutivas en la sociedad de gestión de que se trate. Los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no

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ES

ejerzan funciones ejecutivas en la sociedad

de gestión de que se trate.

ejerzan funciones ejecutivas en la sociedad de gestión de que se trate. El comité de

remuneraciones incluirá representantes de los empleados y velará por que sus normas permitan que los accionistas actúen de manera concertada. Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los inversores y otras partes interesadas así como el interés público.

Or. en

Justificación

Compárese con la posición del Parlamento Europeo CRD/CRR en el artículo 91, apartado 2; con el fin de asegurar que los comités de remuneración puedan rendir cuentas y romper el círculo cerrado de los miembros, es importante incluir a representantes de los empleados en su composición. Véase: http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0202(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0203(COD)& l=en Enmienda 19 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6

Directiva 2009/65/CE

Artículo 25 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los activos del OICVM solo podrán ser reutilizados por el depositario con el consentimiento previo del OICVM o la sociedad de gestión que actúe por cuenta del OICVM.

Or. en

Justificación

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ES

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Directiva 2009/65/CE

Artículo 69 – apartado 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) el importe agregado de la remuneración, desglosado entre altos directivos y

empleados de la sociedad de gestión y, en

su caso, de la sociedad de inversión, cuya actuación tenga una incidencia

significativa en el perfil de riesgo del OICVM.

b) el importe agregado de la remuneración, desglosado entre las categorías de

personal de la sociedad de gestión a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3 y, en

su caso, de la sociedad de inversión, cuya actuación tenga una incidencia

significativa en el perfil de riesgo del OICVM.

Or. en

Justificación

En consonancia con el artículo 14 bis, apartado 3, enmienda 10.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11

Directiva 2009/65/CE

Artículo 69 – apartado 3 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

b bis) información relativa a las participaciones de los miembros del personal en los fondos propios,

desglosada por las categorías de personal a que se refiere el artículo 14 bis,

apartado 3;

Or. en

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

(19)

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ES

Directiva 2009/65/CE

Artículo 78 – apartado 3 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

11 bis. En el artículo 78, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) identificación del OICVM y de la

autoridad competente;»

Or. en

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 quater (nuevo)

Directiva 2009/65/CE

Artículo 90 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

11 ter. En el artículo 90, se añade el apartado siguiente:

«La ley, las normas del fondo o los instrumentos constitutivos de una

empresa de inversión deben prever que tal remuneración, gasto o coste sea acorde y promueva una gestión sana y eficaz del riesgo, y no aliente la asunción de riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo del OICVM, o con la estrategia, objetivos, valores e intereses del OICVM y los inversores del mismo. Los componentes variables solo variarán en función del tamaño del fondo o del valor de los activos que se encuentran bajo gestión.»

Or. en

Justificación

Los argumentos a favor de alinear la remuneración con los intereses de los inversores se aplican tanto a la remuneración de las sociedades de gestión como a la remuneración a individuos. Teniendo en cuenta que la nueva propuesta regula estas últimas, también es conveniente que se aplique a las primeras alineando los intereses de la sociedad de gestión y del inversor. Hay estudios que indican que los incentivos por rendimiento a las sociedades de

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ES

gestión en raras ocasiones resultan en un mejor rendimiento de los fondos, por lo que todo elemento variable debe estar limitado a la remuneración en función del volumen del fondo.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 bis – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en esas sociedades a cualquier miembro del órgano de dirección de la sociedad de gestión o la sociedad de inversión o cualquier otra persona física que se considere

responsable;

d) la imposición de una prohibición temporal o permanente de ejercer funciones en esas u otras sociedades a cualquier miembro del órgano de dirección de la sociedad de gestión o la sociedad de inversión o cualquier otra persona física que se considere responsable;

Si una de estas personas ha sido objeto de sanciones por infracción de las

disposiciones nacionales de aplicación de la presente Directiva, se le prohibirá de forma permanente el ejercicio de funciones en esas u otras sociedades.

Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAD/MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en. Enmienda 25 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 bis – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) si se trata de una persona jurídica, la imposición de sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % de su volumen de negocios total anual en el

e) si se trata de una persona jurídica, la imposición de sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 20 % de su volumen de negocios total anual en el

(21)

PR\918269ES.doc 21/28 PE500.449v01-00

ES

ejercicio anterior; cuando la persona

jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior;

ejercicio anterior; cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz última en el ejercicio anterior;

Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAD/MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en. Enmienda 26 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 bis – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) si se trata de una persona física, la imposición de sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 000 000 EUR,

o, en los Estados miembros en los que el euro no es la moneda oficial, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva;

f) Si se trata de una persona física, la imposición de sanciones pecuniarias administrativas sin limitación de cuantía;

Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAD/MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en.

(22)

PE500.449v01-00 22/28 PR\918269ES.doc

ES

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 bis – apartado 2 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

g) la imposición de sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la

infracción, en caso de que puedan determinarse.».

g) la imposición de sanciones pecuniarias administrativas de hasta diez veces el importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la

infracción, en caso de que puedan determinarse.».

Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAD/MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en. Enmienda 28 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 quater – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones o medidas administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas:

1. Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones o medidas administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes se cercioren de

que son proporcionadas y disuasorias y

tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas:

(23)

PR\918269ES.doc 23/28 PE500.449v01-00

ES

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAD/MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en. Enmienda 29 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 quater – apartado 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, así

como los perjuicios para otras personas derivados del delito, y, cuando proceda, los perjuicios para el funcionamiento de los mercados o de la economía en general,

en la medida en que puedan determinarse; Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAD/MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en. Enmienda 30 Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 quinquies – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para alentar la

1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para alentar la

(24)

PE500.449v01-00 24/28 PR\918269ES.doc

ES

notificación a las autoridades competentes de las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas para cumplir lo previsto en la presente Directiva.

notificación a las autoridades competentes de las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas para cumplir lo previsto en la presente Directiva, y por que

las autoridades competentes establezcan uno o más canales de comunicación seguros para que las personas puedan notificar tales infracciones. Los Estados miembros garantizarán que la identidad de las personas que notifiquen a través de dichos canales solo sea conocida por la autoridad nacional competente.

Or. en

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 quinquies – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La AEVM establecerá uno o más canales de comunicación seguros para la notificación de las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas para cumplir lo previsto en la presente

Directiva. Los Estados miembros garantizarán que la identidad de las personas que notifiquen a través de dichos canales solo sea conocida por AEVM.

Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en.

(25)

PR\918269ES.doc 25/28 PE500.449v01-00

ES

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14

Directiva 2009/65/CE

Artículo 99 quinquies – apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 ter. La notificación de buena fe a la AEVM o a las autoridades competentes de las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas para cumplir lo previsto en la presente Directiva con arreglo al apartado 2 bis no constituirá una violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier

disposición legal, reglamentaria o administrativa ni sujetará a dichas

personas a ningún tipo de responsabilidad en relación con dicha notificación.

Or. en

Justificación

En consonancia con la posición de ECON sobre MAR. Para más información:

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0297(COD)& l=en y

http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2011/0295(COD)& l=en.

(26)

PE500.449v01-00 26/28 PR\918269ES.doc

ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente informe celebra la propuesta de la Comisión de modificación de la legislación vigente en materia de OICVM, con el fin de contribuir a reconstruir la confianza de los consumidores en los mercados financieros. Algunos acontecimientos recientes, como el crash de 2008, los excesos en las pagas de los ejecutivos a pesar de la ausencia de

resultados, o el fraude de Madoff, han demostrado que la confianza de los consumidores en el ámbito de la inversión financiera es insuficiente. Tras la decisión de establecer una regulación alternativa de los fondos más armonizada en el mercado interior en 2011, el régimen ya armonizado para unos fondos más orientados a los inversores minoristas debe ahora adaptarse a las normas previstas para los GFIA y, en algunos aspectos, aportar mejores normas.

Recuerda las medidas obligatorias de protección del consumidor adoptadas por el Parlamento Europeo en otros expedientes centrados en la regulación de los mercados financieros, en particular los cambios en la legislación existente en materia de CRD y abuso de mercado.

La propuesta de la Comisión, basada en un evaluación de impacto y en la experiencia con el Reglamento sobre los GFIA, propone reforzar el régimen de los OICVM en los ámbitos de la delegación de custodia, la remuneración y las sanciones.

Por lo que se refiere a la delegación de custodia y responsabilidad, y con el fin de proteger mejor los intereses de los consumidores, así como la inversión, de los riesgos de

contraparte, el ya estricto conjunto de normas para los gestores de fondos de inversión alternativos se transpondrán al conjunto de las normas sobre OICVM. El enfoque

propuesto garantizará un nivel adecuado de protección de los inversores. La inversión en OICVM puede presentar riesgos importantes, y ello no debe ser juzgado ni desalentado por la legislación. Pero los riesgos deben estar relacionados con las inversiones realizadas, no con la delegación de custodia ni la responsabilidad limitada en la gestión de los fondos correspondientes. Incluso la transparencia de tales riesgos no bastaría para proteger a los inversores minoristas. Los inversores merecen tener la seguridad de que los riesgos que asumen son los relacionados con los fondos, no los relacionados con los riesgos

subordinados vinculados a estructuras de custodia más bien opacas.

En lo referente a las remuneraciones, la Comisión ha transpuesto la transacción a la que se llegó en la Directiva sobre los GFIA a la Directiva sobre los OICVM, basándose en gran medida en los principios para la política remunerativa establecidos por el Financial Stability Board. Cunado esta transposición no se ha realizado de forma completa, se ha remediado a través de enmiendas (véanse las enmiendas 6, 12 y 13). Además, la comisión ECON ya adoptó enmiendas relacionadas con las remuneraciones en el marco de la legislación CRD/CRR, que también se han integrado en el presente informe. Nuestro objetivo general es garantizar la coherencia de los diversos instrumentos financieros y actos legislativos.

Este informe incluye, por tanto, una serie de enmiendas al respecto.

(27)

PR\918269ES.doc 27/28 PE500.449v01-00

ES

personas que adopten decisiones y tengan influencia sobre el personal de los OICVM y de

la sociedad de gestión (compárense los documentos de posición de Euroinvestors y Vereninging VEB NCVB (Asociación de Inversores neerlandeses).

La parte variable de la compensación debe reducirse al menos al 60 %, como prevé el Parlamento Europeo en su posición sobre la revisión de CRD (2012).

El importe máximo de la remuneración variable no podrá superar el 50 % de la

remuneración total (fija más variable), como prevé el Parlamento Europeo en su posición sobre la revisión de CRD (2012).

El comité de remuneraciones incluirá representantes de los empleados y velará por que sus normas permitan que los accionistas actúen de manera concertada, como prevé el

Parlamento Europeo en su posición sobre la revisión de CRD (2012).

La AEVM, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales competentes, supervisará la aplicación y la ejecución de las políticas de remuneración previstas por la presente legislación y las directrices subsiguientes (compárense los principios de

remuneración 8 y 9 del FSB y las normas 10 a 15).

Además, la remuneración de las sociedades de gestión debe alinearse correctamente con los intereses de los inversores y ello se aplica tanto a dicha remuneración como a la remuneración a determinadas personas. Teniendo en cuenta que la propuesta de la Comisión regula estas últimas, también es conveniente que se aplique a las primeras alineando los intereses de la sociedad de gestión y del inversor. Hay estudios que indican que los incentivos por rendimiento a las sociedades de gestión en raras ocasiones resultan en un mejor rendimiento de los fondos, por lo que todo elemento variable debe estar limitado a la remuneración en función del volumen del fondo. Las prácticas actuales permiten normalmente que las sociedades de gestión se beneficien de los mercados con tendencia general alcista (bull markets), sin perder en los mercados con tendencia bajista (bear markets). Además, los criterios comparativos se definen de forma que las sociedades de gestión los puedan eludir con facilidad.

Por lo tanto, la remuneración variable que la sociedad de gestión reciba del fondo por sus actividades dependerá únicamente a prorrata del volumen del fondo o del valor de los activos objeto de gestión. Como única excepción, la sociedad de gestión podrá cobrar los costes directamente relacionados con el mantenimiento y la protección de las inversiones, como por ejemplo, la recuperación o compensación por activos perdidos para el fondo. Por último, los productos que se pueden distribuir en todo el mercado único exigen un régimen que prevea niveles mínimos de armonización de las estrictas sanciones previstas en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva OICVM. El presente informe adapta el régimen de sanciones propuesto a la posición del Parlamento Europeo sobre la legislación en materia de abuso del mercado, actualmente objeto de revisión, incluyendo los aspectos siguientes:

– la posibilidad de inhabilitar a los miembros de las sociedades de gestión o de inversión en determinadas circunstancias.

(28)

PE500.449v01-00 28/28 PR\918269ES.doc

ES

– sanciones administrativas pecuniarias comunes para las personas jurídicas de hasta el 20 % de su volumen de negocios anual total en el ejercicio anterior, y sin límite de cuantía para las personas físicas.

– la posibilidad de imponer sanciones administrativas pecuniarias proporcionadas y disuasorias de hasta diez veces el importe de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas a causa de la infracción, cuando sea posible determinarlos, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del delito para terceros y, cuando sea aplicable, los perjuicios para el funcionamiento de los mercados o de la economía en general.

– normas comunes y canales en el seno de las autoridades competentes y de la AECVM para los denunciantes.

Las aportaciones de las partes interesadas que se han tenido en cuenta al elaborar el presente informe se pueden encontrar en el enlace siguiente: http://www.sven-giegold.de/2012/posititionspapiere-zur-ucits-revisionsrichtlinie/.

Referencias

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