PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DEL ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL CORUÑA ESPECTÁCULOS
Cláusula 1.- Objeto
Es objeto de este contrato el alquiler y mantenimiento de fotocopiadoras para el Instituto Municipal Coruña Espectáculos (en adelante, IMCE), en el Coliseum y el Fórum Metropolitano, de acuerdo con lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas.
La prestación comprenderá las prestaciones mínimas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, que forma parte del contrato a todos los efectos.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación
Se opta por el sistema de procedimiento negociado previsto en los art. 157 f) y 161.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
Presupuesto y financiación
Cláusula 3.- Presupuesto del contrato y tipo de licitación
El precio del contrato será el que resulte del ofertado por el adjudicatario del mismo. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración, de conformidad con el artículo 75.2 de la LCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
El presupuesto máximo que puede asumir el IMCE en cada uno de los ejercicios no superará los 7.500,00 €, IVA incluido, cuya base imponible asciende a 6.355,93 € y 1.144,06 € corresponden al IVA. La oferta de los licitadores no podrá implicar la superación de este presupuesto.
La financiación del contrato se efectuará con cargo a la aplicación 330/203.00 del Presupuesto del Instituto Municipal Coruña Espectáculos (en adelante, IMCE).
Abonos al contratista
Cláusula 4.- Pago del precio del contrato
El pago del precio del contrato se efectuará, previa presentación por el contratista de las correspondientes facturas, a mes vencido, en las condiciones que se especifican en la siguiente cláusula.
El importe de la facturación mensual se calculará multiplicando el precio por copia ofertado por el adjudicatario por el número de copias realizadas durante el período de facturación, que se obtendrá del contador de los equipos.
Cláusula 5.- Facturación
Las facturas deben ser originales (con sello o firma de la persona, física o jurídica, que facture) expedidas por el contratista, que deberán reunir las prescripciones previstas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y en todo caso lo siguiente:
- Emisión al Organismo Autónomo, en la que se contendrá expresamente el CIF y la dirección de éste.
- Identificación del contratista. - Número de factura.
- Fecha de emisión.
- Descripción suficiente del gasto que permita identificar el objeto concreto de la factura, contraprestación total, tipo tributario y cuota.
Será necesaria la conformidad de los correspondientes responsables del IMCE debidamente identificados, con indicación expresa de la fecha de la misma.
Cláusula 6.- Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de dos años desde la fecha de su formalización, prorrogables antes de su finalización por mútuo acuerdo entre el IMCE y el contratista por años hasta un máximo de cuatro años, incluido período inicial y prórrogas.
A tal efecto, antes de la finalización del plazo contractual, el contratista podrá solicitar la prórroga y el órgano de contratación acordarla.
Cláusula 7.- Revisión de precios
El precio del contrato no sufrirá variación ninguna a lo largo de su vigencia, ni siquiera en caso de que por virtud de disposiciones laborales se modificaran los salarios, cuotas de la Seguridad Social, o cualquier otra remuneración del personal que se emplee.
No obstante, transcurrido un año desde la fecha de adjudicación del contrato, podrá el contratista solicitar y el IMCE acordar, la revisión del precio conforme al incremento del IPC experimentado durante el año anterior, según certificación expedida por Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya. De conformidad con el art. 78.3 de la LCSP, la revisión será del 75 por ciento de la variación experimentada por el citado índice.
Cláusula 8.- Opción al procedimiento
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 43 y 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas en los supuestos a que se refiere el artículo 54.
De acuerdo con el art. 43 de la LCSP, los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
En caso de que con posterioridad a la adjudicación del contrato el adjudicatario incurra en alguna de las prohibiciones de contratar, se producirá la extinción del contrato.
Cláusula 9.- Uniones de empresarios
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 13.1 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Unión Temporal deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Unión Temporal, todo eso dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
Garantías
Cláusula 10.- Garantías provisional y definitiva
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 91 LCSP, los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
De acuerdo con el art. 83.1 de la LCSP, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, ya que el importe de las copias no se conoce de antemano y el precio de las mismas será abonado al adjudicatario a mes vencido, tras el recuento de las copias realizadas.
Presentación de ofertas
Cláusula 11.- Plazo de presentación de ofertas
El plazo de presentación de proposiciones para optar a este procedimiento negociado es de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del procedimiento negociado en la página web www.coruna.es, finalizando a las 14 horas.
En el momento de la publicación de los pliegos se invitará a tres empresas a participar en el procedimiento, sin perjuicio de que se pueda presentar a la licitación cualquier empresa que esté interesada.
No obstante, en caso de resultar sábado o festivo el día de finalización del plazo, quedará automáticamente prorrogado al día hábil siguiente. Durante este plazo, el expediente podrá ser examinado y retirada copia de este pliego en las oficinas del IMCE, sitas en la calle Francisco Pérez Carballo, 2, Edificio Coliseum, 15008 A Coruña.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. En caso contrario, será excluido del procedimiento de licitación.
Cláusula 12.- Forma de presentación de las proposiciones
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrados de 8.00 a 14.00 horas en el Registro del IMCE, en mano o por correo, en este caso previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cláusula 13.- Proposiciones: documentación
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado con el siguiente contenido:
1. "Documentación administrativa" Contendrá la siguiente documentación:
Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya. A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no fuera exigible este requisito: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. - Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente
compulsada.
- Fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya de la persona que represente a la empresa en este procedimiento.
A-3) Empresas comunitarias
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 17 LCSP).
A-5) Empresas no comunitarias
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado corresponsal o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la que radique el domicilio de la empresa.
2. - Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de origen de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al foro jurisdicional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 130.1.d de la LCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 44.2 del LCSP).
C) Poder
Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por otra persona con poder bastante o documento que justifique de modo legal la personalidad para gestionar en nombre y representación de su poderdante. Cuando en nombre de una sociedad concurra su representante, deberá justificar igualmente la representación mediante poder.
En ambos casos el poder será bastanteado por el Secretario, la Técnico de Administración del IMCE, o personas que les sustituyan.
D) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades y cumplimiento de los deberes tributarios
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 49 y 130 de
la LCSP, y de que se halla al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios, ajustado al siguiente modelo:
D ... Con DNI ... y domicilio en ... provincia de ... calle nº ...
en nombre propio o en representación de la empresa ...
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato del alquiler y mantenimiento de fotocopiadoras para el IMCE
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en los art. 49 y 130.1.c) de la LCSP.
Asimismo declara que se halla el corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
E) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 64 de la LCSP y la solvencia técnica mediante:
1º. - La relación de los principales suministros o trabajos realizados en el curso de los últimos tres años, acreditados mediante certificado del destinatario.
En cualquier caso, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
El licitador podrá utilizar, para la acreditación de la solvencia técnica, otro de los medios recogidos en el art. 66 de la LCSP.
2º. - Compromiso de adscribir a la prestación o ejecución los medios personales o materiales suficientes para eso (de acuerdo con lo señalado en el art. 53.2 de la LCSP). F) Uniones temporales de empresas
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
G) Declaración de empresas vinculadas
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP, se presentará
necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de éstas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
H) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones
Los licitadores deberán facilitar en sus propuestas una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
I) Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, el punto 1 de esta cláusula enunciado por el orden señalado (apartados A, B, C, D, E, F, G, H), punto 2 y punto 3. Asimismo, se presentará por dicho orden y con separadores la documentación requerida en cada uno de los apartados citados.
2. Referencias técnicas
Contendrá una Memoria comprensiva de todas las tareas a realizar para la correcta prestación del servicio, con inclusión detallada del personal, medios y material a emplear, que obligará el licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el licitador incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta según los criterios determinados en este pliego.
La documentación a entregar en este apartado debe ser la acreditativa de los datos a valorar según el criterio de adjudicación 2 establecido en la cláusula 17 de este pliego. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o criterios no valorables.
3.- Oferta económica
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al siguiente modelo: D...
Con DNI... y domicilio en... provincia de ...
en nombre propio o en representación de la empresa...
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato del alquiler y mantenimiento de fotocopiadoras para el IMCE, el contenido del cual acepta íntegramente y se compromete a acatar, formula proposición optando a la adjudicación del contrato por las siguientes condiciones económicas (cumplimentar tabla)
Criterios de adjudicación de la cláusula 17 Importe IVA Importe total (IVA incluido) 1.a. Precio unitario de las copias a realizar en
el Coliseum, tal como se describe en el pliego de prescripciones técnicas
1.b. Precio unitario de las copias a color a realizar en el Fórum, tal como se describe en el pliego de prescripciones técnicas
1.c. Precio unitario de las copias en blanco y negro a realizar en el Fórum, tal como se describe en el pliego de prescripciones técnicas
Fecha y firma del ofertante".
Cláusula 14.- Documentos: originales y copias
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o personal del IMCE en quien delegue, en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales. Cláusula 15.- Lema a consignar en las proposiciones
En el anverso de los sobres se consignará con claridad el siguiente lema: "Proposición que presenta ... para optar a la licitación al contrato del alquiler y mantenimiento de fotocopiadoras para el IMCE."
Cláusula 16.- Apertura de plicas
1.- El primer día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, que en caso de resultar sábado se entenderá prorrogado al día hábil inmediato siguiente, se abrirán los sobres en las oficinas del IMCE, sitas en la calle Francisco Pérez Carballo, 2 (Edificio Coliseum).
En primer lugar, se calificará la documentación administrativa presentada de acuerdo con la cláusula 13.1 de este pliego. A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada, se concederá para efectuarla un plazo de tres días hábiles.
A continuación se remitirá la documentación correspondiente a las referencias técnicas recogida en la cláusula 13.2 de este pliego al servicio correspondiente, para que emita informe debidamente motivado sobre la misma, valorando el criterio de adjudicación 2 de la cláusula 17.
Una vez recibido el informe se procederá, por el técnico de administración del IMCE o persona que le sustituya, a la valoración económica del criterio número 1 de adjudicación de la cláusula 17, y a la valoración de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, en función de la valoración anterior, y el órgano de contratación requerirá al licitador que
obtenga la mayor puntuación para que aporte la documentación establecida en la cláusula 20 de este pliego.
En el supuesto de que dos o más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su equipo mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2 %), de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP.
2.- Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, no cumpliese las prescripciones técnicas exigidas, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, en resolución motivada.
3.- El IMCE tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 17 del presente Pliego, siempre y cuando cumpla las prescripciones técnicas, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
Cláusula 17.- Criterios de valoración
Los criterios para la adjudicación de este procedimiento negociado son los siguientes: 1.- Menor precio de las copias: hasta un máximo de 10 puntos.
La valoración se realizará de la siguiente forma:
1.a. Precio de las copias que se realicen en el Coliseum, de acuerdo con lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas: la oferta económicamente más ventajosa (la que ofrezca un menor precio) obtendrá 2,5 puntos. El resto se puntuarán proporcionalmente teniendo en cuenta la más ventajosa, calculando la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula:
P = (2,5 x importe de la oferta más ventajosa) / oferta del licitador que se está valorando.
1.b. Precio de las copias que se realicen a color en el Fórum Metropolitano, de acuerdo con lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas: la oferta económicamente más ventajosa (la que ofrezca un menor precio) obtendrá 5 puntos. El resto se puntuarán proporcionalmente teniendo en cuenta la más ventajosa, calculando la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula:
P = (5 x importe de la oferta más ventajosa) / oferta del licitador que se está valorando.
1.c. Precio de las copias que se realicen en blanco y negro en el Fórum Metropolitano, de acuerdo con lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas: la oferta económicamente más ventajosa (la que ofrezca un menor precio) obtendrá 2,5 puntos. El resto se puntuarán
proporcionalmente teniendo en cuenta la más ventajosa, calculando la puntuación con arreglo a la siguiente fórmula:
P = (2,5 x importe de la oferta más ventajosa) / oferta del licitador que se está valorando.
2.- Valoración de los equipos y de la asistencia técnica (rapidez de respuesta a incidencias y calidad del mantenimiento): hasta un máximo de 2 puntos.
Cláusula 18.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula 19.- Renuncia
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración, de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente, faculta al IMCE a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Administración podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización por daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no, justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración, tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores. No obstante, en el caso de que la Administración no acordase la adjudicación en el plazo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición.
Cláusula 20.- Requerimiento de documentación al licitador con la oferta económicamente más ventajosa
De acuerdo con el art. 135.2 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la citada ley. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 21.- Adjudicación
La adjudicación se acordará de forma motivada, que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento de la Coruña (http://www.coruna.es), con los requisitos del art. 135.4 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cláusula 22.- Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su elevación a escritura pública, en cuyo caso correrán de su cuenta todos los gastos que con tal motivo se originen.
De no poder formalizarse el contrato por culpa del adjudicatario, el IMCE estará en libertad para firmar nuevo contrato, con independencia de las consecuencias previstas en la normativa vigente.
El anuncio de la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante www.coruna.es.
Cláusula 23.- Prevención de riesgos laborales
El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de cuantas disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al IMCE la documentación necesaria para la realización de la coordinación en esta materia.
Cláusula 24.- Disposiciones en vigor y deberes laborales
El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de cuantas disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia del contrato, incluido convenio colectivo del sector, en lo que se refiere al pago de jornales mínimos por categorías profesionales, cuotas de seguridad social, mutualismo laboral, etc. así como el empleo de personal a través de la oficina de empleo. El IMCE estará facultado para llevar a cabo la inspección del cumplimiento de esta obligación.
El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con el IMCE.
Cláusula 25.- Residencia fuera del término municipal de A Coruña
En caso de que el adjudicatario tenga su residencia fuera del término municipal de A Coruña, deberá designar una persona en esta localidad que, con carácter fijo, ostente su representación legal para cuanto se relacione con el objeto del contrato.
Cláusula 26.- Indemnizaciones por causa de la prestación del servicio
Será por cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceras personas o a sus bienes como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los ocasionados en las propiedades municipales. La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigida por la vía de apremio administrativo. Cláusula 27.- Cumplimiento del contrato
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse el encargado del IMCE competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos.
Cláusula 28.- Incumplimiento en la prestación
Cuando el contratista, por causas imputables a éste, hubiere incurrido en cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los compromisos de ejecución del contrato, el IMCE podrá imponer penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, conforme al art. 196 LCSP, cuya cuantía será de un 10 % del presupuesto del contrato señalado en la cláusula 3 de este pliego.
La no prestación del servicio en plazo será considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el art. 49.2.e. de la LCSP y en la cláusula siguiente.
Cláusula 29.- Causas de resolución del contrato
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 208 y 276.
A estos efectos, se considera obligación contractual esencial el cumplimiento por el contratista de las condiciones ofertadas que se hubieran tenido en cuenta para su selección. Disposiciones finales
Cláusula 30.- Registro de Contratos del Sector Público
El IMCE, en cumplimiento del art. 308 de la LCSP, comunicará al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de este contrato.
Cláusula 31.- Régimen jurídico
El presente contrato de suministros tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias, y en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución, así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial los Reglamentos de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y contra éstos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de la dicha Jurisdicción, después de la interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados consideren procedente.
En lo no previsto en este Pliego se estará a lo que disponga la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley de Administración Local de Galicia y demás disposiciones que las complementen y desarrollen.
A Coruña, a 4 de enero de 2011. Ana María Canosa Camiselle
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL CORUÑA ESPECTÁCULOS
Es objeto de este contrato el alquiler y mantenimiento de fotocopiadoras para el Instituto Municipal Coruña Espectáculos (en adelante, IMCE), en el Coliseum y el Fórum Metropolitano.
Las fotocopiadoras a suministrar son las siguientes:
Fórum Metropolitano: 1 fotocopiadora en color con las siguientes características mínimas: • Selección automática de papel
• Reducción y ampliación automática
• Posibilidad de fotocopiado en blanco y negro o color • Cambio automático de bandeja
• Velocidad 23 / 25 Páginas por minuto
• Portadas / inserción de hojas deslizantes OHP • Magnificación direccional
• Servidor de documentos • Doble faz automático • Clasificador electrónico • Repetición de copia • Rotación de imagen • Positivo / negativo
• Un escaneo, múltiples impresiones • Estampado
• Modo copia de libro
• Calidad de Imagen 600 dpi • Tamaño de copia: Papel A4 y A3
Coliseum: 2 fotocopiadoras en blanco y negro con las siguientes especificaciones mínimas: • Vel. de Copiado/Impresión 15 Páginas por minuto
• Alimentador Aut. de Papel 30 Hojas • Capacidad de Papel 350 Hojas • Doble Faz Aut. (1:2)
• Tamaño de copia: Papel A4
Las máquinas podrán ser nuevas o usadas, pero en perfecto estado de utilización.
El precio de las copias incluirá el alquiler de los equipos, su mantenimiento y reparaciones, los tóners correspondientes y demás elementos necesarios para su funcionamiento, la instalación, los posibles traslados de la máquina durante el contrato y la formación del personal del IMCE en el manejo del equipo.
La media mensual de copias asciende aproximadamente a 2.100 en el Coliseum, y a 2.000 en blanco y negro y 4.000 en color en el Fórum Metropolitano.
Los equipos se instalarán en las dependencias del Coliseum y el Fórum Metropolitano en un plazo máximo de 5 días desde la formalización del contrato.
Los trabajos de reparación deben realizarse en un plazo de 24 horas siguientes a la comunicación de la avería por el IMCE.
En el caso de que la avería implique la retirada del equipo, la empresa adjudicataria facilitará, en el plazo de 24 horas, un equipo de sustitución similar durante todo el tiempo que el equipo permanezca retirado.
La empresa adjudicataria retirará los equipos en el momento en que se produzca una nueva formalización del contrato cuando éste llegue a su vencimiento.
A Coruña, a 4 de enero de 2011. Agustín Lorenzo López