• No se han encontrado resultados

Boletín Oficia! de Canarias Núm, 46, Lunes 15 de Abrii de 1996

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Boletín Oficia! de Canarias Núm, 46, Lunes 15 de Abrii de 1996"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

Boletín Oficia! de Canarias Núm, 46, Lunes 15 de Abrii de 1996

Contra el presente acto, q u e pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala d e lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia d e Canarias en el plazo d e 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa la comu-nicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 d e la Ley 30/1992, d e 2 6 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse;.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 d e marzo de 1996.

E L P R E S I D E N T E D E L G O B I E R N O , Manuel Hermoso Rojas. EL C O N S E J E R O D E

E C O N O M Í A Y H A C I E N D A , José Carlos Francisco Díaz.

Consejería de Industria y Comercio

556 ORDEN de 30 de enero de 1996, mbre man-tenimiento y revisiones periódicas de insta-laciones eléctricas de alto riesgo.

La Instrucción Técnica Complementaria 042 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto 2.413/1973, de~20 de sep-tiembre, establece que las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, las que presenten riesgo de incendio o explosión y las correspondien-tes a locales de características especiales, deberán ser revisadas anualmente.

La experiencia acumulada, desde la entrada en vigor del Reglamento, hace aconsejable potenciar la actuación de los instaladores autorizados tanto en la revisión como en la conservación de laí instalacio-nes, mediante operaciones de mantenimiento. Así mismo, se hace necesario arbitrar un procedimiento de control de las revisiones, más estricto que el ac-tual capaz de garantizar la aplicación del Regla-mento en este campo.

En otro orden de cosas y con posterioridad a la publicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión sé crean las Entidades de Inspección y Control Reglamentario (Enicre) reguladis por Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial y por el Decreto Territorial 101/1991, de 8 de mayo, dando entrada a las mismas en diversos ámbitos reglamentarios, in-cluidas las instalaciones eléctricas.

Por otro lado y en cuanto a la intervención de (a Administración, resulta evidente que las instalacio-nes eléctricas en lugares de pública concurrencia

incluidos los alumbrados públicos, debido al uso ge-neralizado por terceros, comportan un riesgo añadi-do en caso de accidente que justifica sobradamente la actuación de la Administración competente, cuyo objetivo es velar por la seguridad de las mismas.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

D I S P O N G O :

Primero.- Los titulares propietarios o arrendata-rios, de instalaciones de alto riesgo, es decir, las de los locales de espectáculos, de reunión, estableci-mientos sanitarios, los de riesgo de incendio o ex-plosión, los de características especiales que se mencionan en la Instrucción Complementaria MIBT 042 del Reglamento Electrotécnico, así como los de alumbrados públicos, deberán tener permanente-mente sus instalaciones eléctricas en adecuado esta-do de seguridad y funcionamiento, debienesta-do ajustar-se a lo dispuesto en esta Orden.

Segundo.- Sin perjuicio de las atribuciones es-pecíficas concedidas por el Estado a los titulares de grado superior y medio, las instalaciones eléctricas a las que se refiere el artículo anterior deberán ser revisadas anualmente por instaladores eléctricos au-torizados, por técnico competente o por Enicres.

Los resultados de estas revisiones quedarán reflejados en un certificado o boletín de reconoci-miento según el caso, cuyo modelo se fija en el anexo I de esta disposición.

Cualquiera que sea el resultado de la revisión, el instalador, Enicre o técnico en su caso, deberá pre-sentar por triplicado el certificado o boletín de reco-nocimiento en el órgano territorial correspondiente de la Consejería de Industria y Comercio, que reten-drá un ejemplar para su control; los dos ejemplares restantes, una vez sellados, serán devueltos al titular y al responsable de la revisión, respectivamente.

La obligación de efectuar la revisión periódica se extenderá a aquellos locales que se especifican en el anexo HI, dentro de los límites de potencia, su-perficie o aforo allí indicados.

Tercero.- La revisión periódica se efectuará en ia forma establecida en el anexo II, y a la misma, se invitará al titular o arrendatario de las instalaciones, que firmará el enterado en el boletín o certificado de reconocimiento.

En dicho boletín o certificado se hará constar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias, normas UNE de obligado cumplimiento, Normas particula-res aprobadas y directrices que emanen del órgano

(2)

Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de 1996

competente. En el caso contrario, es decir, cuando existan defectos en la instalación éstos se reflejarán en dicho documento, clasificándolos según se esta-blece en el apartado cuarto.

Para llevar a efecto las correcciones de dichos defectos, el Revisador propondrá en el certificado o boletín unos plazos, según la gravedad de los mis-mos, que en ningún caso serán superiores a los esta-blecidos en esta disposición.

Cuarto.-1. Cuando en la revisión o inspección pe-riódica se encuentren defectos calificados como críti-cos, entendiendo como tales los que constituyen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de las cosas, el responsable de la revisión actuante pro-cederá con carácter inmediato a dejar fuera de servicio toda o parte de la instalación afectada, comunicando este extremo al órgano competente y a la Compañía suministradora, en el plazo de •veinticuatro horas, de-biendo esta última confirmar la gravedad de los defec-tos y, en caso de discrepancia, comunicarlo de forma inmediata a dicho órgano territoriai competente.

La puesta en servicio de una instalación parali-zada requerirá autorización del órgano competente. Dicha reconexión se ordenará a la vista de un nuevo certificado o boletín de reconocimiento favorable, una vez practicadas las comprobaciones que el órga-no territorial estime oportunas, en su caso.

2. Si de la revisión o inspección periódica resul-tasen defectos mayores, se señalEirá un plazo máximo de 45 días naturales para proceder a su corrección, con la advertencia de que el órgano competente podrá llegar a disponer el corte de suministro si los defectos no se corrigiesen dentro del plazo señalado. Trans-currido dicho plazo sin que el titular hubiese aportado la comunicación de corrección de errores al órgano territorial, por razones de segundad y con carácter cautelar podrá acordar ía paralización y corte del suministro a la instalación, total o parcialmente.

3. El plazo para corregir defectos menores será como máximo de 90 días naturales.

En general el trámite relativo a la revisión pe-riódica no se considerará terminado en tanto no se emita nuevo boletín de reconocimiento o acta, en su caso con dictamen favorable, cualquiera que sea la calificación de los defectos encontrados.

Quinto.- Con carácter general el propietario o arrendatario podrá voluntariamente contratar a una empresa instaladora autorizada pira llevar el mante-nimiento de las instalaciones eléctricas a su cargo. En el caso de los íocaJes e instalaciones relaciona-o s en el anexrelaciona-o III de esta Resrelaciona-olución lrelaciona-os titulares de las mismas quedan obligados a contratar un ser-y c i o de mantenimiento continuado con empresa mstaladora autorizada.

Los titulares de los establecimientos, incluidos en ei anexo III, cuya puesta en funcionamiento sea posterior a la entrada en vigor de la presente resolu-ción, previamente a su puesta en marcha pondrán a disposición de! órgano territorial competente, copia del contrato de mantenimiento suscrito con empresa instaladora autorizada, conjuntamente con el resto de la documentación reglamentaria.

Si el titular de la instalación justifica ante el ór-gano territorial que dispone de los medios y organi-zación necesarios para efectuar su propio manteni-miento, podrá eximírsele de la obligación de presen-tar dicho contrato.

Sexto.- L a elección de !a empresa mantenedora es libre y podrá variarse a voluntad de! titular de la instalación, en los términos legales adecuados.

Los medios técnicos con que deben contar las empresas instaladoras para realizar las operaciones de mantenimiento, serán de carácter permanente y se ajustarán a lo establecido en el anexo IV.

Séptimo.- El número de establecimientos cuyas instalaciones eléctricas podrán mantener las empre-sas instaladoras autorizadas no excederá de 50, con carácter general, bien entendido que los medios téc-nicos y humanos estarán en proporción ai número e índole de las instalaciones mantenidas.

N o obstante, se podrá autorizar, por la Direc-ción Territorial competente, el mantenimiento de un número superior al citado, siempre y cuando se acredite, suficientemente, que dispone de más me-dios técnicos y humanos que garanticen un manteni-miento mínimo adecuado al conjunto de estableci-mientos para los que esté contratado.

Octavo.- La empresa instaladora autorizada, que haya formalizado un contrato con el titular de una instalación eléctrica, y por tanto sea responsable del mantenimiento de las instalaciones que se les enco-miende, entre otras tendrá las siguientes obligaciones: a) Mantener permanentemente las instalaciones en adecuado estado de seguridad y funcionamiento.

b) Interrumpir el servicio a la instalación, tota! o parcialmente, en los casos en que se observe inmi-nente peligro para las personas o las cosas, proce-diendo según lo indicado en el apartado 4 . 1 .

En caso de accidente vendrán obligados a poner-los en conocimiento de la autoridad competente y de fa Dirección Territorial de Industria y Energía corres-pondiente, y a mantener interrumpido el funciona-miento de la instalación, hasta que se subsanen los defectos que han causado dicho accidente.

c) Atender a ¡ps requerimientos del titular, pro-pietario o arrendatario de las instalaciones, para

(3)

pre-2810 Boletín Oficia] de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de ¡996

venir o corregir ías averías que se produzcan en ei servicio eléctrico.

d) Poner en conocimiento del titular o arrenda-tario, por escrito, las deficiencias observadas en la instalación, que afecten a la seguridad de ías perso-nas o de las cosas, a fm de que sean subsanadas.

e) Tener a disposición del órgano competente un listado actualizado de ]os contratos de manteni-miento en vigor.

f) Comunicar al titular de la instalación la fecha en que corresponde realizar la revisión periódica a efectuar por Enicre, cuando fuera preceptivo.

g) Disponer de un seguro d e responsabilidad civil con una cuantía mínima acorde con el tipo de instalaciones a mantener.

Estas obligaciones también corresponderán a los titulares que realicen su propio mantenimiento.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a los propietarios o arrendatarios de toda instalación eléc-trica, relativas al mantenimiento adecuado y buen uso de las mismas.

Noveno.- Las instalaciones que se indican en el anexo I H deberán ser revisadas cada cuatro años por una Entidad de Inspección y Control Reglamentario (Enicre), inscrita para trabajar en este campo en la Di-rección General de Industria y Energía, la cual emitirá el correspondiente certificado o boletín de recono-cimiento según el modelo general de anexo I. Para las revisiones cuatrianuales que realicen, de;berán dispo-ner de los equipos reflejados en el anexo IV.

Décimo.- Lo establecido en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las inspecciones y otras actuaciones que podrán realizar los órganos territoria-les de Industria y Energía correspondientes de con-formidad con lo establecido en la legislación vigente.

Undécimo.- Los técnicos facultativos que reali-cen revisiones periódicas deberán acreditar disponer de ios medios técnicos y demás requisitos legalmen-te establecidos.

Duodécimo.- El incumplimiento de lo estableci-do en la presente Orden será sancionaestableci-do de acuerestableci-do con lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera,- Por los titulares, propietíirios o

arren-datarios, de los establecimientos afectados, o en su

nombre, por los instaladores autorizados, Enicres o técnicos en su caso, se presentarán, durante el año 1996 en los órganos territoriales de Industria y Ener-gía correspondientes, los certificados o boletines de reconocimiento de las instalaciones de alto riesgo, a que se refieren los apartados Ia y 22 de esta Orden, y que ya se encontrasen en servicio en el año 1995.

Segunda.- Los titulares o arrendatarios de los

locales o instalaciones incluidos en el anexo III existentes a la entrada en vigor de esta Orden, dis-pondrán de un plazo de seis meses para aportar el contrato de mantenimiento ante el órgano compe-tente de la Administración, en los términos aquí establecidos.

Tercera.- Las instalaciones eléctricas incluidas

en el anexo III de esta Orden serán objeto de su pri-mera inspección cuatrienal, previa petición del inte-resado a una Enicre, en los años que se indican en el cuadro adjunto, según la antigüedad de las mismas. El correspondiente certificado será presentado por triplicado en el órgano territorial correspondiente, por el titular, o en su nombre, por la Enicre.

Año de entrada en Servicio de la Instalación Anteriores a 1992 inclusive En 1993 En 1994 En 1995 Año de la primera Inspección cuatrienal 1996 1997 1998 1999

En todo caso, la inspección podrá también ser realizada mediante requerimiento del órgano territo-rial a una Enicre acreditada con cargo al titular de la instalación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Industria y

Co-m e r c i o adoptará las Co-m e d i d a s para organizar los Servicios de Inspección e Informáticos necesarios para dar cumplimiento integral a esta disposición.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de

Industria y Energía para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el

día de su publicación en el Boletín Oficial de Ca-narias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

(4)

Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lunes 1.5 de Abril de 1996 2811

ANEXO I

CERTIFICADO/BOLETÍN DE RECONOCIMIENTO PERIÓDICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN (MIE-BT042R.E.B.T.)

TITULAR DE LA INüTALACIÓN N* DEL EJOTE B.T. (1)

NOMBRE COMERCIAL (St EMITE} DEL ESTABLECIMIENTO TELEFONO

EMPLAZAMIENTO- LOCALIDAD-MUNICIPIO-CP.

ACTIVIDAD PRINCIPAL-USO AL OUE St DESTINA OTRAS ACTTVIDADEt O USO* Q)

TENSIÓN <S) POTEKCtAJ EN KW INSTALADA/CONTRATADA SUPERFICIE (MI) AFORO LOCAL FM ALÜM. TOTAL O ÚNICA

I ! I

N* FTOS. LA LUZ/ POT. UNITARIA (3)

i» NOMBRE DE LA EMPRESA MANTENEDORA («I EXISTE»

Rf MULTADO DE LAS COMPROBACIONES EFECTUADAS. r SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS (ART. 14 DEL REBTÏ DE QUE DISPONE ¿OCORROd RESERVAD

ESTADO: CORRECTO 0

DUPLICADO 0 INADECUADO D CARACTERÍSTICAS CHUPO ELECTi

OBSERVACIONES;

CARECE0 INSUFICIENTE O

NO EXIGIBLE D MAL ESTADO D

(5)

Botón Oficial de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de i 996

3' ALUMBRADOS ESPECIALES DE QUE DISPONE (MIE-BT-025L ! ALUMBRADO DE EMERGENCIA O

i SISTEMA UTILIZADOi

ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN •

ESTADOi CORRECTO • INADECUADO D INSUFICIENTE D MAL ESTADO D OBSERVACIÓN ESi

4' CANALIZACIONES ffl

SISTEMAS DE INSTALACIÓN UTILIZADOS:

5* LAMPARAS DE DESCARGA QUE FUNCIONAN BAJO UNA TENSIÓN ESPECIAL <NEORES)(5).

¿EXISTEN?.. NOQ

¿ESTÁN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS? SID NOO

¿ESTÁN CORRECTAMENTE INSTALADOS SEGÚN MIÉ BT <B2T . S l D

S- SOLO PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS (6)

¿EL LOCAL CUMPLE CON LAS MIÉ BTÜ25? CONDICIÓN a) CONDICIÓN t) sin NO D CONDICIÓN b] sin t*OO

PRESCRIPCIONES INDICADAS EN EL CAPITULO

CONDICIÓN e) 310 CONDICIÓN d) s i n CONDICIÓN e) SID NO

a

DE SI NO LA

a

D T PISCINAS (7)

(6)

Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lañes 15 de Abril de 19% 2813

3* ALUMBRADOS PÚBLICOS

[

¿CUMPLE LAS INSTALACIONES CON LO INDICADO EN LA MIÉ BT 00*7 SIÚ NO O

9* LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALE8-HUMEDOS, MOJADOS, ETC, (MIÉ BT 027)

i CONDICIÓN QUE AFECTA AL LOCAL COMO CARACTERÍSTICA

¿LAS INSTALACIONES, CUMPLEN LO INDICADO EN CAP N* ..—<9) DE MIÉ BT 027 SI D NO D

10» LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN (MIÉ BT 026).

r

«CLASIFICACIÓN! CLASE. ..^¿ZOtiA (S) USO DEL LOCAL»...»...» .»..«.

¿EXISTEN INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN INTERIOR DE ZONAS CLASIFICADAS?... SI O NO O

EH CASO AFIRMATIVO DESCRIBIR MODOS DE PROTECCIÓN Y MATERIALES UTILIZADOS EN CADA ZONA

(7)

2814 Boletín Oficia! de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de 1996

12» MEDICIONES EFECTUADAS [11)

RESISTENCIA D E LA TIERRA D E PROTECCIÓN;... .— OHM5

SECCIÓN DEL CONDUCTOR DE 3PROTECCIÓN: CORRECTA O INCORRECTA D CONTINUIDAD DEL CONDUCTOR DE PROTECCIÓN! CORRECTA O INCORRECTA D ] RESISTENCIA DE AISLAMIENTO CON RELACIÓN A TIERRA „ ...OHMS I RESISTENCIA DE AISLAMIENTO ENTRE CONDUCTORES...»»..,....,..,. ,.,...».». OHMS

13» STTÜACIÓN DEL CUADRO GÏINERAL Y DE LOS SECUNDARIOS (RESPECTO DEL LOCAL)

CORRECTA O INCORRECTAO OBSERVACIONES

14* BATERtAS DE CONDENSADORES (SI DISPONE DE ELLAS)

I POTENCIA? ™£VA ¿CUMPLE CON LA MIÉ BT 031 Y 0357 SI D NO •

15* PROTECCIONES CONTRA CONTACTOS DIRECTOS (MEE BT 020)

CORRECTAO INCORRECTA D

16* PROTECCIONES CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS (MTE BT 020)

LAS PROTECCIONES SON ADECUADAS D LAS PROTECCIONES ACTÚAN CORRECTAMENTE D LAS PROTECCIONES SON INADECUADAS 0 LAS PROTECCIONES NO ACTÚAN CORRECTAMENTE D

(8)

Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de 1996 2815

17* P R O T E C C l O N E g CONTRA CORTOCSRCüTrOS (MEE B T 0 1 6 Y ttKft

LA CAPACIDAD DE CORTE D E LAS PROTECCIONES ES ADECUADA PARA LA CORRÉENTE D E C ORTOdRCOTTO CAPAZ D E PRODUCIRSE E N CADA P U N T O

PROTEGIDO: SI O NO O

18* PROTECCIONES CONTRA SOBRECARGAS (MIÉ BT 017 Y 020)

LAS PROTECCIONES CONTRA SOBRECARGAS ESTÁN ADECUADAMENTE

DIMENSIONADAS, PROTEGIENDO CORRECTAMENTE LAS SECCIONES INSTALADAS Y SIENDO EFICACES: St Q WO G

Í9* SELECTIVIDAD Y BECTORIZACIÓN (MIÉ BT01? P 3 - 3 MEE BTQ2S CÁPJS)

i

i LAS mSTALACIONES CUMPLEN EN CUANTO A SELECTIVIDAD Y SECTOREACIÓN LOINDICADOENELMDE-REBT,ART.025Y017! SI O NO D NO

PROCEDE PARA ESCE TIPO DE LOCAL ü

(9)

28!6 Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lañes !5 de Abril de 1996

D. (13) CERTIFICA:

¡3 QUE HA EFECTUADO LA REVISIÓN ANUAL PRESCRITA EN LA INSTRUCCIÓN MIÉ BT 042, DE LA INSTALA-CIÓN CUYOS DATOS SON LOS QUE SE HAN RESEÑADO EN EL CUERPO DE ESTE BOLETÍN.

2a QUE, COMO RESULTADO GLOBAL DE LA REVISIÓN, SE EMITE EL SIGUIENTE DICTAMEN (14): FAVORABLE []]]] CONDICIONADO [ ^ ] NEGATIVO [ _ j En , a ds de 199

VISADO DEL COLEGIO OFICIAL (SI PROCEDE) FIRMA DEL RESPONSABLE

DE LA REVISIÓN Fdo.:

NOTA:

Con la presentación de este Boletín de reconocimiento en la Dirección Territorial correspondiente, deberá adjuntar-se la siguiente documentación:

- Copia àel contrato de mantenimiento, cuando sea exigible. - Esquema Unifiliar de la Instalación

- Plano de Situación.

INDÍQUESE: ENICRE

TÉCNICO COMPETENTE

INSTALADOR AUTORIZADO

INSTRUCCIONES:

(1) Si se desconoce el ns del expediente de Baja Tensión, se aportará copia de la póliza de Abono de ía compañía

sumi-nistradora.

(2) Se indicará la existencia de otras' instalaciones secundarias. Por ejemplo, piscinas, saunas, salas de fiestas (si ésta no es la principal), garaje, etc.

(3) A cumplimentar en caso de Alumbradla Público.

(4) Se realizará el tipo y característica de los conductores y de las canalizaciones. (5) En caso de que se hallen autorizados, í;e aportará copia de la autorización, (6) Sólo para locales de espectáculos según MIÉ BT 025.

(7) Siempre que existan y aunque no sea la actividad principal.

(8) Se indicará: local húmedo mojado, polvoriento, etc., según MIÉ BT 027. (9) Número del capítulo de la MIÉ BT 027 que le afecte.

(10) Espacio reservado a observaciones de los apartados anteriores o como continuación a descripción de modos de. protección y clasificación de zonas de la MIÉ BT 026.

(11) Se indicarán valores obtenidos en el momento de la revisión.

(12) Espacio reservado a observaciones de los recuadros anteriores que se deseen efectúe. (13) Indíquese Titulación o acreditación de competencia.

(14) El dictamen se emitirá clasificándolo según la MIÉ BT 043, capítulo, 2 en función de los defectos encontrados. EN. FUNCIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO, SE PROCEDERÁ SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 4e DE LA ORDEN

(10)

Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de 1996 2817

ANEXOII

GUÍA DE RECONOCIMIENTO Y MANTENIMIENTO EN LOS LOCALES E INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

1. Inspección.

Se basará en la comprobación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, así como las Ordenanzas Mu-nicipales, Normas particulares de la empresa sumi-nistradora oficialmente aprobadas, las normas UNE de obligado cumplimiento, y directrices de la Consejería de Industria y Comercio.

A) Inspecciones de carácter general comunes a todo tipo de locales e instalaciones de alto riesgo.

Comprobaciones visuales. 1. Derivación individual,

2. Interruptor general automático. 3. Cuadro general de distribución. 4. Canalizaciones eléctricas. Mediciones.

5. Resistencia del aislamiento de la instalación entre conductores y entre conductores y tierra.

6. Comprobación de los interruptores diferen-ciales.

7. Continuidad del conductor de protección en todas las tomas de corriente.

8. Medición de la resistenci a déla puesta a tierra. 9. Comprobación del alumbrado de señalización y emergencia.

Otros controles generales.

10. La Caja General de Protección (C.G.P.) es de tipo normalizado y aprobado por la Gonsejería de Industria y Comercio.

11. La C.G.P. es precintable y con grado de pro-tección correspondiente a su emplazamiento (MI BT0I3).

*Línea repartidora (MI BT 013).

12. Conductores aislados en el interior de tubos empotrados (MI BT 014, 1.1.1).

13. Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial (MI BT 014,1.1.1).

14. Canalización prefabricada (MI BT 014, 1.1.1).

15. Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1).

16. Diámetro del tubo (MI BT013, 1.1.1). 17. Sección de los conductores (MI BT 017, 2.1.2).

18. Longitud de la línea MIBT 017. 19. Caída de tensión (MI BT 03 3, 1,1.2). ^Derivaciones individuales (MI BT 014). 20. Conductores aislados en el interior de tubos empotrados (MI BT 014, 1.1.1).

21. Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial (MI BT 014, 1,1,1).

22. Canalizaciones prefabricadas. Dimensiones (MIBT 014, 1.1.1).

23. Conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial (MI BT 014, 1.1.1).

24. Diámetro del tubo (MI BT 014, 1.1.1). 25. Sección de los conductores (MI BT 014,1.2), 26. Longitud de la línea (MI BT 014).

27. Caída de tensión (MI BT 014,1.2). *Contadores (MI BT 015).

28. Calibre de los fusibles seguridad (MI BT 015, 1.1). "

29. Potencia prevista (MI BT 015, 1.1). 30. Clase fusible seguridad (MI BT 015, 1.3). 31. Condiciones generales del local (MI BT 015,1.3).

*Dispositivos privados de mando y protección (MIBT 016).

32. Interruptor general automático de corte om-nipolar (MIBT 016,1.1).

33. Dispositivos de protección de cada circuito interior (MIBT 016, 1.1).

34. Interruptor diferencial (MI BT 016, 1.2). 35. Canalizaciones independientes para cada circuito (MI BTOJ 6, 1.1).

(11)

2818 Boletín Oficial de Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de 1996

*Prescripciones generales (Mí BT 017, 018, 019, 020, 021, 039).

36. Sección de los conductores de !a distribu-ción interior (MIBT 017,2.1.2).

37. Longitud de los circuitos interiores (Mí BT 017,2.1.2).

38. Caída de tensión de los circuitos interiores (MIBT017, 2.1.2).

39. Sección de los conductores protección (MI BT 0,1.7 2.2).

40. Coordinación entre dispositivos de protec-ción (MI BT 020,1.3).

41. Protección de las líneas derivadas interiores (MIBT 020, 1.3).

42. Interruptores omnipolares para receptores con potencia superior a 1.000 w (MI BT 017, 2.6).

43. Identificación de los conductores (MI BT 0,17 2.9.3).

• 44. Sistema de instalación (MI BT 018,1). 45. Clases de tubos protectores (MI BT 019, 1.1).

46. Diámetros de los tubos protectores (MI BT 019, 1.2).

47. Número conductores y sección que se inclu-ye en el mismo tubo (MI BT 019,1.2).

48. Protección contra sobreintensidades (MI BT 020,1.1).

49. Situación de los dispositivos de protección (MI BT 020, 1.2).

50. Cuadro de distribución en origen (MI BT 020,1.4).

51. Protección contra contactos directos (MI BT 021,1).

52. Sistemas de protección contra contactos in-directos (MI BT 021,2).

53. Tomas de tierra. Naturaleza de los electro-dos. Clase (MI BT 039, 6.1).

54. Línea de enlace con tierra, conductor, tipo, sección (MIBT 039, 8.1).

56. Derivaciones de ja línea principal de tierra. Conductor, tipo, secciones (MI BT 039, 8.1).

57. Continuidad de los conductores de protec-ción (MI BT 039, 3,4).

58. Separación entre las tomas de tierra de las ma-sas de B.T. y las de las mama-sas de C.T. (M BT 039,9).

B) Inspecciones de carácter específico. LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA, a) Controles específicos comunes. *Alumbrados especiales (MI BT 025,2).

59. Alumbrado de emergencia. Tipo y estado (MIBT025, 2.1).

60. Alumbrado de señalización. Tipo y estado (MIBT 025,2!2).

61. Alumbrado de reemplazamiento. Tipo y es-tado (Mí BT 025, 2.3),

62. Cuadro de mando y protección del alumbra-do especial (MI BT 025,4).

63. Voltímetro clase 2,5 en cuadro alumbrado especial (MI BT 0,25 2.4).

64. Líneas individuales para alumbrado especial (MIBT 025,4).

65. Tipo e intensidad interruptores automáticos de protección de las líneas de alumbrado especial (MIBT 025,4).

66. Número de puntos de luz de alumbrado es-pecial servidos por una línea (MI BT 025,4).

67. Canalizaciones independientes para alum-brado especial (MI BT 025, 2.4).

^Fuentes propias de energía (MI BT 025,3). 68. Constitución, capacidad (MI BT 025,3). *Suministro complementario (arte. 1.3, 6). 69. Condiciones del suministro (socorro, reser-va, duplicado), artículos 13.b) y 14.

•Prescripciones de carácter general (MI BT 025,4).

70. Acometida individual al local (MI BT 025,4).

55. Línea principal de tierra, conductor, tipo,

(12)

Boletín Oficial & Canarias Núm. 46, Lunes 15 de Abril de 1996 2819

T

72. Dispositivo de mando y protección, tipo in-tensidad (MI BT 025,4.b).

73. Aparatos de consumo mayor de 15 A, ali-mentados desde los cuadros principales o secunda-rios (MI BT 025,4.b).

74. Cuadros generales de distribución y cuadros secundarios. Situación. Características de los recin-tos (MIBT 025,4.c).

75. Tipo de canalizaciones (MI BT 025,4.f). 76. Dispositivos que impidan la posibilidad de conexión por dos fuentes de alimentación distintas (MI BT 025,4.g).

b) *Locales de espectáculos (MI BT 025,5). 77. Comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.

78. Canalizaciones y dispositivos de protección en cabinas, escenarios, almacenes y talleres anexos.

79. Distancias de seguridad entre los aparatos eléctricos y ios elementos ajenos a la instaiación.

80. Líneas que parten del cuadro general de dis-tribución (MI BT 025,5.a).

81. Tipos de interruptores (omnipolares o no) con ios que se accionan Jas líneas principales que parten del cuadro (MI BT 025,5.a).

82. Cuadro secundario de distribución en esce-nario y anexos. Características (MI BT 025,5.a).

83. Cuadro secundario de distribución en cabina cinematográfica o de proyectores para alumbrado.

84. Tipo instalación en cabinas y escenarios (MI BT 025,5 .b).

85. Tipo dispositivos de protección en cuadros secundarios, cabinas y escenario (MI BT 025,5.b).

86. Canalizaciones móviles en cabinas y esce-narios. Tipo de conductores (Mil BT 025,5.b).

87. Resistencia de aislamiento de suelos antie-lectrostáticos (MI BT 025,7.1.4).

88. Funcionamiento de todos los suministros complementarios (MI BT 025, 7.1.4).

89. Control del dispositivo de vigilancia de ais-lamiento y de los dispositivos de protección (MI BT 025,7.1.4).

90. Libro de mantenimiento (MI BT 025, 7.3.5). c) *Locates de reunión.

91. Comprobación de las líneas distribuidoras, cuadros secundarios de distribución e interruptores omnipolares.

d) *Estableci mientes sanitarios.

92. Comprobación del monitor de detección de fugas.

93. Revisión de las tomas de corriente y cables de conexión.

94. Comprobación de la protección diferencial. 95. Medida de la resistencia de los conductores de protección.

96. Medida de la resistencia de los conductores de equipotencialidad y de las conexiones de equipo-tencialidad.

97. Comprobación de funcionamiento de los su-ministros complementarios.

98. Comprobación de la resistencia de aisla-miento de los suelos antielectrostáticos.

99. Comprobación de la continuidad de los con-ductores activos,

100. Medida de aislamiento de los conductores activos y tierra de todos los circuitos.

101. Medida de la corriente de fuga de los apa-ratos de uso médico.

102. Medida de. aislamiento de la alimentación de la lámpara de quirófano.

103. Medida de la resistencia de puesta a tierra. 104. Comprobación de las medidas contra el riesgo de incendio o explosión.

105. Informe y extracto de los controles -refleja-dos en el libro de mantenimiento de cada quirófano.

Estos controles se indican a título orieníativo, no constituyendo en ningún aspecto exclusividad en los mismos.

Con posterioridad y en base a la experiencia ad-quirida, la Dirección General de Industria y Energía podrá estabiecer nuevas guías de reconocimiento específicas o modificar las existentes.

(13)

Boletín Oficial de Canarias Núm. 46. Lunes 15 de Abri! de 1996

A N E X O I I I

INSTALACIONES SUJETAS A REVISIÓN PERIÓDICA Y A CONTRATO DE MANTENIMIENTO Y REVISIÓN CUATRIENAL

TIPOS DE INSTALACIÓN

Cines, teatros y auditorios

Discotecas, salas de baile y

salas de ffosi» con espectáculo

Estadios y pabrllonfí deportivos Hipódromos, canódromos Plazas de toros Circos Lócate» 4e fteuiáóff | Parquea de adacciones, ferias

fijas y parques acuático» Centros de enseñanza

Iglesias

Salas de conferencia

Casinos, bingos

Salas de baile y discotecas sin espectáculos

Sociedades y clubes socialos y/o recreativos

Rpstatrsntpg^ bar?» y canterías

O B U Q A a Ó N D E REVISIÓN ANUAL |:J:;:|:Í;J:EÍ:Í:Í:;:I:|:J:I:;:EJ:|:{:[:|:J:! Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

R>100kW

. Todos PMOkW

p>iokw

P>10kW

Todos

Todos

IMOfcW

ó

A>50 personas

P>10kW

ó

OBIiGAaÓNDE

CONTRATO DE

MANTENIMIENTO Y

REV.4AÑOS

Todos

Todos

P>25kW

ó

A>1000 pvnooaa

P>50kW

ó

A>1000 pavonas

P>25kW

ó

A>1000 pavosas

Todoa

Todos

P>10Kw

P>50kW

ó

A>500 personas

B>100kW

(14)

Boletín Oficial de Cananas Núm. 46, Lunes 1!¡ de Abril de 1996 2S2!

* I:

Hoteles y complejos turísticos

Museos, bibliotecas

Gimnasios

Piücioas públicas

Aeropuertos

Estaciones de vi yeros

Estacionamientos privados

Estacionamientos públicos

Mercados y galenas

comercial?»

Establecimientos comerciales

Esíable«imi*fl<í»S;»aitariDfl

Hospitales

Sanatorios

Ambulatorios

Otros ;

Edificiofl de oficinas públicas

Alumbrados públicos de viaB

urbanas y/o comunicaciones,

parques y jardíaes

Locales con riesgo de> incendio

o explosión

Locales de características

especiales

Garajes Públicos

Garajes Privados

Grupos Electrógenos

Estaciones de Servicio

Todos

Todos

P>10kw

Todas

Todos

Todas

A > 10 Vehículos

Todos

P>10 kW

A>100 personas

ó

S>100m

2

Todos

Todos

>25KW

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

A> 10 venicuioB

Todos

P>100 kW

A>300 personas

Todas

Todos

P>50kW

S>5O0Om

2

S>1000 m

3

P>100 kW

S^OOOm

2 é

A> 300 personas

Todos

Todos

P>100 kW

Todos

Todos

S>1000m

3

S> 5000 m

2

P>10KW

(15)

2822 Boletín Oficial de Canarias Ntím. 46, Lunes 15 de Abril de 1996

ANEXO IV

RELACIÓN DE LOS MEDIOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LAS EMPRESAS

DE MANTENIMIENTO Y ENICRES

1. Locales o instalaciones de alto riesgo, en ge-neral.

- Analizador registrador de energía, trifásico (kW, V, I, frecuencia).

- Medidor de aislamiento: que proporcione en vacío una tensión comprendida entre 500 y 1.000 voltios.

- Telurómetro.

- Equipo verificador de la sensibilidad de dis-paro de los interruptores diferenciales: según UNE 20-383-75 que verifiquen la característica intensi-dad-tiempo.

- Pinza amperimétrica: capaz de medir hasta 1.000 A.

- Luxómetro: error máximo +/-15% medición desde 1 lux con filtro corrector para adaptar su sensibilidad a la del ojo humano; con dispositivo de bloqueó del valor leído o lectura visible en la oscuridad.

- Multímetro para mediciones de tensiones e intensidades en c.c y c.a: que mida el valor eficaz (r.m.s.); capaz de medir entre otros hasta 20 A.

- Medidor de las tensiones de contacto aplica-das en las tomas de corriente: según MI BT 021.

- Variador de tensión portátil: monofásico, re-gulación continua, sin distorsión de onda, con po-tencia, de salida mínima 3 kVA, y tensión mínima regulable entre 0 y 380 voltios.

- Equipos de protección individual contra ries-gos eléctricos.

Establecimientos sanitarios.

Comprenden los aparatos anteriores más los si-guientes:

- Electrodos para la medición de la resistencia de aislamiento de los suelos antielectrostáticos: según procedimiento recomendado por la Co-misión Electrotécnica Internacional, con los valo-res de la MI BT 025.

- Medidor de fugas con escala de 1 mV: según norma UNE 20.613 (1) y 20.615 (1).

- Aparato comprobador del vigilador y repeti-dor del quirófano: según MI BT 025, tanto en me-dida de impedancia como de resistencia.

- Medidor de resistencia desde 0.05 ohm con fuente de energía propia: equipos que no le afecten en la medición la resistencia de los cables de prue-ba.

- Sistema de medición del tiempo de conmuta-ción del alumbrado de reemplazamiento: cronóme-tro automático que aprecie desde 0,1 seg. y mida el tiempo a ía falta de la tensión de la red y a su resta-blecimiento.

- Equipo necesario para verificar la continui-dad de los conductores activos: puede servir el equipo previsto en el medidor de resistencia desde 0.05 ohm con fuente de energía propia.

557 ORDEN de 14 de marzo de 1996, por la que

se regulan las condiciones de acceso de los generadores eólicos a las redes eléctricas de Canarias,

El Plan Energético de Canarias (PECAN-89), aprobado por el Parlamento de esta Comunidad Au-tónoma en sesión de 31 de enero de 1990, estableció entre sus objetivos "el fomento de la utilización de las energías renovables, con objeto de contribuir al desarrollo mediante el aprovechamiento del poten-cial energético endógeno".

El elevado potencial existente en Canarias, la maduración de las tecnologías para su aprovecha-miento y el decidido apoyo institucional han hecho posible que la energía eòlica haya tenido una amplia implantación en el Archipiélago Canario, incremen-tándose en gran medida la potencia eòlica instalada en dicho ámbito territorial, desde el momento de la redacción del PECAN-89 hasta la fecha actual.

Los positivos resultados técnicos y económicos de las instalaciones en funcionamiento han propicia-do el interés de diversos promotores, y la subsi-guiente proliferación de solicitudes de autorización de nuevos parques que totalizarían potencias incluso superiores a las admisibles en los distintos sistemas insulares.

De otro lado, la experiencia adquirida en este tipo de instalaciones conectadas a sistemas insula-res, ha puesto de manifiesto los problemas que po-dría provocar una excesiva penetración de la energía eòlica en la red eléctrica, así como la insuficiencia, en estos aspectos, de las limitaciones técnicas con-templadas en la normativa reguiadora de dichas ins-talaciones, y que aparecen recogidas en diversos

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

El panel informativo obra de nuestro proyecto forma parte de las instalaciones interiores o receptoras según dice el manual electrotécnico para baja tensión.

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

 Tejidos de origen humano o sus derivados que sean inviables o hayan sido transformados en inviables con una función accesoria..  Células de origen humano o sus derivados que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de