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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

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(1)

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA

REGABLE DEL RÍO GUADALMENA.

TÉRMINOS MUNICIPALES DE CHICLANA DE

SEGURA, BEAS DE SEGURA Y SEGURA DE LA

SIERRA, EN LA PROVINCIA DE JAÉN.

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ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE

LA ZONA REGABLE DEL RÍO GUADALMENA, TÉRMINOS

MUNICIPALES DE CHICLANA DE SEGURA, BEAS DE

SEGURA Y SEGURA DE LA SIERRA, EN LA PROVINCIA

DE JAÉN.

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD

Artículo 1º.- Los propietarios de las fincas rústicas enclavadas en la zona regable del Pantano del Guadalmena, se constituyen en Comunidad de Regantes para el aprovechamiento de las aguas de dicho río, a través de la toma construida en la presa por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de la Ley de Aguas de 2 de Agosto del 1985 y 201 y siguientes del Reglamento de Dominio Público e Hidráulico aprobado por R.D 849/86 de 11 de Abril.

Artículo 2º.- Pertenecen a la Comunidad todas las obras, edificios, útiles, vehículos y todo el material de mantenimiento.

Artículo 3º.- La Comunidad podrá disponer a su arbitrio del agua que le suministre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el riego de toda la zona.

Artículo 4º.- Tienen derecho al uso de las aguas que dispone la Comunidad para su aprovechamiento en riego, las tierras que comprenden la zona regable del río Guadalmena, con una extensión aproximada de 5.000 Has. según Proyecto.

Artículo 5º.- Siendo el principal objeto de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utilicen; se someten voluntariamente todos los partícipes a lo preceptuado en sus Estatutos u Ordenanzas, y se obligan a su exacto cumplimiento renunciando expresamente a toda jurisdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos y los usos y costumbres establecidos.

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Artículo 6º.- Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, y cumplir las obligaciones que en la misma hubieran contraído; artículo 212-4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Artículo 7º.- Para el ingreso en la Comunidad de las fincas rústicas, enclavadas en la zona regable de ampliación, los propietarios de las mismas deberán ajustarse a las normas y proyectos establecidos a tal fin.

Artículo 8º.- La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias, al servicio de los riegos, y para cuantas diligencias se practiquen en beneficio de la misma y defensa de sus intereses, con sujeción a las prescripciones de estos Estatutos u Ordenanzas.

Artículo 9º.- Los derechos y obligaciones de los regantes se computarán tanto en su aprovechamiento de aguas o cantidad a que tienen opción, como a las cuotas con que contribuyan a los gatos de la Comunidad, en proporción a la extensión de tierra que tengan derecho a regar.

Artículo 10º.- El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le correspondan, en los términos prescritos en estos Estatutos u Ordenanzas, satisfará en recargo del 10 por ciento sobre la cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo; no pudiendo exceder dicho recargo del 30 por ciento.

Contra el regante moroso, además, se podrá ejercitar los derechos que a la Comunidad competan, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa.

El partícipe que no tenga sus pagos al corriente no tendrá derecho a utilizar el agua y servicios de la Comunidad.

Artículo 11º.- Para el gobierno y régimen de esta Comunidad, cuenta la misma con los siguientes órganos:

1º.- La Junta General o Asamblea, que constituida por todos los usuarios de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma; correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.

2º.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta General, que es la encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General, con las demás facultades que se consignen en la Ley, en estas Ordenanzas y en el Reglamento.

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La Junta de Gobierno podrá auxiliarse de un Gerente o Director de Explotación.

3º.- El Jurado de Riegos, a quien corresponde conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios en el ámbito de las Ordenanzas e imponer a los infractores del ordenamiento las sanciones reglamentarias. Fijarán también las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados, y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

Artículo 12º.- La Comunidad tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario elegidos directamente por la misma en la Junta General, con las formalidades establecidas en estas Ordenanzas y en la época que se verifique la elección de los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de riegos. El Vicepresidente sustituirá al titular en sus ausencias justificadas.

En ausencia del Presidente y Vicepresidente, sustituirá sus funciones el que sea Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 13º.- Todos los propietarios de las fincas adscritas al aprovechamiento, y únicamente, ellos o sus representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución y funcionamiento de la Comunidad y a ser elegidos para desempeñar cualquier cargo de la misma.

Para Presidente y Vicepresidente de la Comunidad son elegibles los propietarios regantes que reúnan los requisitos exigidos para poder ocupar cualquier cargo de Vocal de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59 de estas Ordenanzas. Artículo 14º.- La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente será de cuatro años y su renovación cuando lo verifique la de las respectivas mitades de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

Artículo 15º.- El cargo de Presidente de la Comunidad no será incompatible con el de Presidente de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Presidente de la Comunidad:

1º.- Convocar y presidir las Juntas Generales en sus reuniones ordinarias o extraordinarias.

2º.- Dirigir las discusiones en sus deliberaciones y velar por el buen orden en su desarrollo, teniendo al efecto facultad para privar del uso de la palabra a quien después de haber sido amonestado, a su juicio, no se comporte con la debida corrección, e incluso expulsar del local a quienes promovieren cualquier alteración al orden.

3º.- Acordar se proceda a la votación de propuestas, cuando un asunto lo considere suficientemente discutido. También podrá, en el caso en que se proponga

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soluciones alternativas, limitar las intervenciones a dos turnos en pro y dos en contra de cada una de las propuestas que se formulen por los partícipes.

4º.- Representar a la Entidad en cuantos actos fuese necesario, bien entre partícipes, bien en los organismos oficiales o ante los Juzgados y Tribunales de la Administración de Justicia, a cuyo fin queda expresamente facultado para sustituir la representación a favor de los Procuradores de los Tribunales que libremente designe.

5º.- Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno, para que los lleve a cabo, cuidando de su exacto y puntual cumplimiento, a cuyo fin tendrá acceso a las reuniones que la Junta de Gobierno celebre, para tener información directa del cumplimiento de las instrucciones de la Junta General, si bien en dichos actos tendrá voz pero no voto, si es que no es miembro de la misma, por no ser incompatible el consignar las funciones de Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno.

6º.- Separar previo informe vinculante de la Junta de Gobierno, al Secretario de la Comunidad, hasta que la Junta General resuelva sobre la reposición del separado o el nombramiento del que haya de sustituirle.

7º.- Promover, en unión de la Junta de Gobierno, cualquier plan de obras de mejora, que no afecte a las ordinarias de conservación o reparación, o cualquier otro asunto que afecte a los intereses generales de la Comunidad, que habrá de someterse posteriormente a la aprobación de la Junta General.

8º.- Resolver los escritos que puedan dirigirle los partícipes en orden a la inclusión de cualquier asunto en el orden del día de alguna sesión de la Junta General, cuando el número de solicitantes no alcance el quórum exigido en el artículo 40 de estas Ordenanzas.

9º.- Dictar las providencias de apremio, para aplicar dicho procedimiento recaudatorio excepcional a los partícipes que, según la relación que a los efectos le facilite la Junta de Gobierno, estén en descubierto en el pago de las cuotas aprobadas por la Junta General o de las indemnizaciones y multas que se hayan impuesto por resolución del Jurado de Riegos, una vez transcurridos los plazos señalados de su pago.

Igualmente y a los indicados fines señalados en el artículo 209-4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda la designación de Agentes Recaudadores por nombramiento de la Junta de Gobierno de la Comunidad, y, en su caso, solicitará de dicho Ministerio que la recaudación en fase de apremio se realice por los órganos ejecutivos del mismo.

10º.- Determinar los asuntos que, por su trascendencia, deben exigir la aprobación de la Comunidad o el acuerdo por la mayoría absoluta de los votos de la misma.

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El Presidente de la Comunidad puede comunicarse directamente, en cuantos asuntos sean de su competencia, con las autoridades locales, provinciales, autonómicas o del Gobierno Central, así como con los Organismos de la Cuenca.

Artículo 16º.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la Comunidad serán honoríficos, gratuitos y obligatorios. Solo podrán renunciarse en caso de inmediata reelección o por concurrir alguna de las causas admitidas para el cargo de vocal de la Junta de Gobierno, siéndole también comunes las causas de incompatibilidad establecidas en el art. 59 de estas Ordenanzas.

Artículo 17º.- Para ser elegido Secretario de la Comunidad, son requisitos indispensables:

1º.- Haber llegado a la mayoría de edad y tener todos los conocimientos culturales y científicos que el ejercicio de sus funciones requiere.

2º.- Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles.

3º.- No estar procesado criminalmente por delitos dolosos de los conceptuados como infamantes.

4º.- No ser, por ningún concepto, deudos o acreedor de la Comunidad, ni tener, con la misma litigios ni contratos distintos de los que pudieran derivarse de su situación laboral.

El Cargo de Secretario de la Comunidad podrá hacerse compatible con el de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos.

Artículo 18º.- La duración del cargo de Secretario será indeterminado; pero tendrá el Presidente respectivo, previo informe vinculante de la Junta de Gobierno, la facultad de suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su separación, que someterá al examen de la misma para la resolución que estime conveniente. En tal supuesto, corresponde a la Junta de Gobierno la designación interina del que haya de asumir las funciones de Secretario, hasta que la Junta General resuelva lo procedente sobre el restablecimiento de sus funciones o el nombramiento del que haya de sustituirle.

Artículo 19º.- La Junta General a propuesta del Presidente de la Comunidad, fijará la retribución de su Secretario.

Artículo 20º.- Corresponde al Secretario:

1º.- Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente respectivo, las actas y acuerdos de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos, en cuyos organismos tendrá voz pero no voto. Si fuera partícipe de la Comunidad, tendrá voto en la Junta General como corresponde a los demás partícipes, según su participación.

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2º.- Expedir certificaciones y convocatorias, que firmará con el VºBº del Presidente respectivo.

3º.- Custodiar los documentos, libros, sellos y estampillas de la Comunidad. 4º.- Efectuar los trabajos propios de la marcha de las oficinas a su cargo y de aquellos que en relación con el ejercicio de sus funciones le encomienden los Presidentes y organismos a que esté afecto.

Si uno de sus cometidos estuviere relacionado con la recaudación de fondos, será obligación del Secretario depositar directamente lo que recaude en la cuenta o cuentas que la Comunidad deberá tener abierta en entidades bancarias o Caja de Ahorros o Rural, dentro del domicilio de la misma.

5º.- Anotar en los libros de contabilidad las operaciones que a diario se efectúen, con la intervención del Tesorero y del Presidente respectivo y expedir los estadillos y balances respectivos a la contabilidad, así como los que hayan de presentarse a la Junta General o a la Junta de Gobierno.

6º.- Confeccionar los presupuestos con arreglo a las instrucciones que fije la Junta de Gobierno y llevar a cabo la liquidación contable de los mismos y los recibos y derramas.

7º.- Todos los trabajos propios de su cargo, aunque de manera concreta no se hubieran fijado en los anteriores apartados.

El Secretario, remitirá copia de los acuerdos de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos al Presidente de la Comunidad.

En ausencia justificada, el Secretario podrá ser suplido en sus funciones por un vocal de la Junta de Gobierno que este organismo designe, sobre todo para el ejercicio de las funciones consignadas en los apartados precedentes 1º al 3º. Para los que corresponden a los apartados 5º al 7º, la Junta de Gobierno podrá nombrar un suplente auxiliar y asalariado, que pueda cumplir el cometido asignado, hasta que el Secretario se reintegre a sus peculiares funciones.

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CAPÍTULO II

DE LAS OBRAS

Artículo 21º.- La Comunidad, formará un estado o inventario de los bienes y enseres que posea con suficiente detalle para su buen conocimiento.

Artículo 22º.- La Comunidad de Regantes en Junta General, acordará lo que juzgue más conveniente a sus intereses. Si se pretende hacer obras nuevas para que se incremente los caudales disponibles, su costo vendrán obligados a sufragar, los que hayan de beneficiarse de los incrementos en la proporción que les correspondan. Los acuerdos que se adopten en tal sentido, deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de los dueños de la tierra que se beneficien con la mejora; serán obligatorias para los mismos y se ejecutarán siempre que se respeten los derechos adquiridos con anterioridad.

Artículo 23º.- La conservación, reparación y nueva construcción de todas las obras que sean propiedad de la Comunidad, serán de cuenta de esta cuando interese a todos los partícipes.

Los de aprovechamiento parcial, correrán a cargo de los partícipes interesados en los mismos y corresponderá a cada uno de ellos los de su exclusivo interés particular.

Artículo 24º.- La Junta de Gobierno podrá con mayoría absoluta ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción para el mayor aprovechamiento de las aguas que posee la Comunidad o el aumento de su caudal; pero no podrá llevar a cabo las obras sin la previa aprobación de la Junta General de la Comunidad, a la que compete además acordar su ejecución; ni obligar a que sufrague los gastos el partícipe que se hubiere negado oportunamente a contribuir a las nuevas obras, el cual, tampoco tendrá derecho a disfrutar del aumento que pueda obtenerse.

Solo en casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá la Junta de Gobierno acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva convocando lo antes posible a la Junta General para darle cuenta del acuerdo y someterlo a su resolución.

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A la Junta de Gobierno corresponde la aprobación de los proyectos de reparación y de conservación de las obras de la Comunidad y su ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consiguen en los presupuestos aprobados por la Junta General.

Artículo 25º.- Los trabajos de limpieza y obras de reparación se efectuarán siempre bajo la inspección y vigilancia de la Junta de Gobierno, por tanto nadie podrá ejecutar obras o trabajo alguno en las obras y enseres de la Comunidad sin la previa y expresa autorización de la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO III

DEL USO DE LAS AGUAS

Artículo 26º.- Cada uno de los partícipes de la Comunidad tienen opción al aprovechamiento de la cantidad de agua que con arreglo a su derecho proporcionalmente le corresponda.

Artículo 27º.- Mientras la Comunidad en la Junta General no acuerde otra cosa, mantendrá en vigor los turnos que para el riego se hallan establecido, los cuales nunca podrán alterarse en perjuicio de terceros.

Artículo 28º.- La distribución de las aguas se efectuará bajo la dirección de la Junta de Gobierno, por el personal encargado en este servicio, en cuyo poder estarán las llaves de distribución.

Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda. Artículo 29º.- Ningún regante podrá tampoco, fundado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua a su uso por más tiempo de lo que de una u otro proporcionalmente le corresponda por su derecho.

Artículo 30º.- Si hubiere escasez de agua, o sea, menor cantidad que le corresponda a la Comunidad de Regantes, se distribuirá la disponible por la Junta de Gobierno equitativamente en la proporción a la que cada regante tiene derecho.

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CAPÍTULO IV

DE LAS TIERRAS Y ARTEFACTOS

Artículo 31º.- Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos de aguas y repartición de las derramas, así como el debido respeto a los derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá esta siempre al corriente un padrón general en el que conste la cabida en hectáreas de cada uno de los partícipes, y otro padrón ordenado por orden alfabético para facilitar los repartos de las derramas, la votación en los acuerdos y elecciones de la Junta General, así como para la confección en su caso de las listas electorales.

Artículo 32º.- Para los fines expresados en el artículo 21, tendrá así mismo la Comunidad uno o más planos geométricos y orientados de todo el terreno regable con las aguas que de la misma dispone, formados en escala suficiente para que estén representados con precisión y claridad los límites de la zona o zonas regables que constituye la Comunidad y los linderos de cada finca, punto o puntos de cada toma de agua indicando la situación de sus principales obras y todas las que además posea la Comunidad.

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CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y DE LAS

INDEMNIZACIONES Y PENAS

Artículo 33º.- Incurrirán en falta por la infracción de estos Estatutos, que se corregirá por el Jurado de Riegos de la Comunidad, los partícipes de la misma que, aún sin intención de hacer daño, y sólo por imprevisión de las consecuencias o por abandono o incurra en el cumplimiento de los deberes que sus prescripciones imponen, cometan alguno de los hechos siguientes:

1) De algún modo, ensuciar u obstruir los cauces o sus márgenes o los deteriore o perjudique a cualquiera de las obras.

2) No tener como corresponde, a juicio de la Junta de Gobierno, las tomas y conducciones particulares.

3) Dar lugar a que el agua se despilfarre y se pierda sin ser aprovechada o no dar aviso a la Junta de Gobierno para el oportuno remedio.

4) Regar en las épocas en que le corresponda el riego tomando el agua para verificarlo sin las formalidades establecidas, o que en adelante se establecieran.

5) Echar en las tierras para el riego un exceso de aguas, tomando la que no le corresponda y dando lugar a que se desperdicie, ya por elevar el nivel de la corriente en el cauce o cauces de que toma el agua, ya por utilizar esta por más tiempo del que tenga derecho, ya disponiendo de la toma módulo o partidor de modo que produzca mayor cantidad de la que deba utilizar. 6) Tomar el agua de la conducción general o secundarias por otros medios que

no sean las derivaciones establecidas o que en adelante se establezcan por la Comunidad.

7) Tomar directamente de la conducción general o secundarias el agua para riegos, sin autorización de la Comunidad.

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8) Aumentar el agua que le corresponda, obstruyendo de algún modo indebidamente la corriente.

9) Concluir de regar sin que haya de seguir otro, derivando el agua por la misma toma, módulo o partidor, no cerrando para evitar que continúe corriendo inútilmente y se pierda por los desagües.

10) Regar tierra no declarada como regadío.

11) Tomar agua de riego sin autorización para otros usos que no sean el riego. 12) No comunicar a la Comunidad con la debida diligencia las averías de los

contadores asignados o cualquier otra anomalía que esté dando o pueda dar lugar a un perjuicio para la Comunidad.

13) Efectuar reparaciones, modificaciones o cualquier otro trabajo en los elementos comunes sin autorización.

14) No comunicar a la Comunidad los cambios de titularidad de las parcelas o las variaciones de en la forma de tenencia de las mismas.

15) Ocupar con cualquier cultivo leñoso o edificación los terrenos propios de la Comunidad o sujetos a servidumbres a favor de la misma.

16) Encubrir o cooperar a la comisión de una infracción en cuyo caso los responsables serán sancionados con multas o que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan al autor de la infracción.

17) Desobedecer las órdenes o requerimientos de los guardas de la Comunidad en el ejercicio de su misión.

18) Las acciones u omisiones no contempladas en los apartados anteriores que causen o puedan causar daño a los bienes de la Comunidad o a cualesquiera comuneros o que sin causarlos, interfieran el buen orden y funcionamiento de la misma.

Artículo 33 Bis.- Para la clasificación, graduación y sanción de las faltas, se tendrán en cuenta:

1) Las faltas se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves.

2) Para su graduación se verá la intencionalidad, el valor de los daños producidos o que se hubiesen podido producir, el beneficio obtenido por el infractor, la reincidencia, y los perjuicios que se deriven de la infracción en relación al buen orden y funcionamiento de la Comunidad.

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3) Serán siempre consideradas como faltas Muy Graves: La utilización del agua sin autorización o si se da lugar al vaciado total o parcial de la red de distribución y las faltas contempladas en el apartado 10 del artículo 33 de las Ordenanzas.

4) Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

-LEVES: De un décimo hasta un tercio del límite fijado en el Código Penal para las faltas.

-GRAVES: De un tercio hasta dos tercios del citado límite del Código Penal para las faltas.

-MUY GRAVES: De dos tercios al total del límite referido del Código Penal para las faltas.

5) El Jurado no podrá sancionar por analogía las faltas no previstas en los artículos anteriores.

Artículo 34º.- Únicamente en caso de incendio o de cualquier otra calamidad pública, podrá tomarse sin incurrir en falta, agua de la Comunidad, ya por personal extraño a ella y aún sin necesidad de que medie acuerdo que lo autorice. No obstante, cuando la toma de agua suponga una privación de caudales para riego, la Junta de Gobierno deberá reflejar en sus acuerdos tal circunstancia y la motivación de ella, procurando que el uso de las aguas no exceda de la estrictamente indispensable para remediar momentáneamente, la calamidad de que se trate.

Artículo 35º.- Las faltas en que incurran los regantes y demás usuarios por infracción de las ordenanzas, las juzgará el Jurado y si las considera punibles, impondrá a los infractores la indemnización de los daños y perjuicios que hayan causado a la Comunidad o, a uno o más de sus partícipes, o a aquella o a estos a la vez, y además, por vía de castigo, la multa establecida en el artículo 33.

En el supuesto de que la indemnización de perjuicios se imponga por aprovechar indebidamente las aguas, la indemnización se evaluará teniendo en cuenta el beneficio que haya podido percibir el infractor.

Artículo 36º.- Cuando los abusos en el aprovechamiento de las aguas ocasione perjuicios que no sean apreciables respecto a la propiedad de un determinado partícipe de la Comunidad, pero den lugar a desperdicios de aguas o a mayores gastos para la conservación de los cauces, se evaluarán los perjuicios por el Jurado, considerándolos causados a la Comunidad o Colectividad respectiva; la que percibirá la indemnización que corresponda.

Artículo 37º.- El Jurado no podrá sancionar por analogía las faltas no previstas en los artículos anteriores.

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Artículo 38º.- Si las faltas denunciadas envolviesen delito o criminalidad, o sin estas circunstancias las cometieran personas extrañas a la Comunidad, la Junta de Gobierno las denunciará al Tribunal competente. A tal efecto, no se considerarán extraños a la Comunidad los arrendatarios, aparceros o cultivadores en el más amplio sentido, ni los asalariados o empleados que las cultiven, en cuyo supuesto, además del autor material del hecho, serán considerados parte en el procedimiento, los que figuren como propietarios partícipes, quienes, en todo caso, serán responsables subsidiarios del pago de las multas e indemnizaciones que impongan el Jurado, puesto que la responsabilidad en el pago de cualquier descubierto con la Comunidad recae en la propia finca que se beneficie con el riego.

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CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 39º.- La reunión de los partícipes en el aprovechamiento de las aguas de la Comunidad, constituye la Junta General de la Comunidad, que deliberará y resolverá acerca de todos los intereses que a la misma le corresponde.

Artículo 40º.- La Junta General previa convocatoria hecha por el Presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posible y quince días naturales como mínimo de anticipación, se reunirá ordinariamente una vez al año en el primer cuatrimestre de cada año y extraordinariamente, siempre que lo juzgue oportuno y acuerde la Junta de Gobierno o lo pida por escrito un número de partícipes que representen el 25% de la totalidad de votos de la Comunidad.

Artículo 41º.- La convocatoria, lo mismo para las reuniones ordinarias que para las extraordinarias de la Junta General, se hará por medio de edictos fijados en los sitios de costumbre y por carta circular dirigida a cada uno de los regantes.

En el caso de tratarse de la reforma de los Estatutos u Ordenanzas, o algún asunto que a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente de la Comunidad pueda afectar gravemente a los intereses de la Comunidad, se citará además adomicilio por carta extendida por el Secretario y con visto bueno del Presidente de la Comunidad, que distribuirá un dependiente de la Junta de Gobierno.

Artículo 42º.- Las Junta Generales, se reunirán en el local que se señale en la convocatoria, haciéndose constar la hora fijada en la primera y segunda convocatoria. La presidirá el Presidente de la Comunidad, y actuará como Secretario el que lo sea de la propia Comunidad.

Artículo 43º.- Tienen derecho de asistencia a la Junta General, con voz y voto todos los partícipes de la Comunidad.

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Artículo 44º.- Cualquiera que sea su cuota de participación en los elementos comunes, todos los propietarios tendrán derecho a voto, de acuerdo con lo consignado en estas Ordenanzas, pudiendo agruparse en todo caso, hasta alcanzar un mínimo exigido para el ejercicio directo del derecho de voto (Artículo 201 Apartado 8-C).

Para cumplir el precepto legal, se computará a cada interesado el número de votos que corresponda, según la tabla que figura a continuación.

CAUDAL NÚMERO CAUDAL NÚMERO

L/SG. VOTOS L/SG VOTOS

Hasta 1 1 Desde 35 hasta 40 12 Desde 1 Hasta 2 2 “ 40 “ 48 13 “ 2 “ 3 3 “ 48 “ 56 14 “ 3 “ 5 4 “ 56 “ 64 15 “ 5 “ 8 5 “ 64 “ 72 16 “ 8 “ 12 6 “ 72 “ 80 17 “ 12 “ 16 7 “ 80 “ 90 18 “ 16 “ 20 8 “ 90 “ 100 19 “ 20 “ 25 9 “ 100 en adelante 19 más

“ 25 “ 30 10 Un voto por cada 25 L/SG “ 30 “ 35 11 o fracción

Se considera como caudal el de 0,8 l/sg. por cada hectárea con derecho a riego. A ningún propietario podrá corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto de todos los comuneros, cualquiera que sea la participación de agua en los elementos comunes y consiguientemente en los gastos de la Comunidad (Artículo 201 apartado – D).

Artículo 45º.- Los partícipes pueden estar representados en la Junta General por otros partícipes o por sus administradores. En el primer caso puede bastar una simple autorización escrita para cada reunión, sea Ordinaria o Extraordinaria. Y si la autorización en otro partícipe no se concreta para una reunión determinada o la representación se confiere a persona extraña a la Comunidad, habrá de acreditarse la delegación con Poder Notarial.

Tanto la simple autorización como el poder legal, habrá de presentarse a la Presidencia antes de dar comienzo la reunión, para su comprobación, de lo que el Secretario tomará razón a efectos de tenerla en cuenta en las votaciones que se efectúen.

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Pueden, así mismo, representar en la Junta General respectiva los maridos a sus mujeres y viceversa, los padres y tutores a los menores de edad, incapacitados y el labrador al propietario con permiso escrito de este.

Los representantes, como tales, no podrán ser elegidos para ostentar cargo en la Comunidad.

Artículo 46º.- Corresponde a la Junta General de la Comunidad:

A) La elección de Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, la de los vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, la de sus representantes en el Organismo de Cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia y el nombramiento y representación del Secretario de la Comunidad.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad pueden recaer en quienes lo sean en la Junta de Gobierno.

B) El examen de la memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.

C) La redacción de los proyectos de modificación o reforma de las Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado. D) La imposición de derramas y la aprobación de los presupuestos adicionales. E) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que,

en este aspecto, competen a la Junta de Gobierno.

F) La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución.

Artículo 47º.- Las Juntas Generales Ordinarias se ocupará especialmente: 1º.- En la aprobación del acta anterior o reparos a la redacción de la misma. 2º.- El examen de la memoria anual que ha de presentar la Junta de Gobierno. 3º.- El examen de ingresos y gastos del ejercicio anterior cuya cuenta deberá presentar la Junta de Gobierno, con los justificantes de las inversiones.

4º.- El examen y aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos que para el año siguiente ha de presentar la Junta de Gobierno.

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6º.- En la elección de los vocales y suplentes que han de reemplazar en la Junta de Gobierno y Jurado a los que cesen en su cargo.

7º.- De todo lo que convenga para el mejor aprovechamiento de las aguas y ordenación de riegos en el año corriente, respetando siempre los derechos de cada uno de los partícipes, conforme, también, a lo que el uso y costumbre tiene preestablecido.

8º.- La decisión sobre asuntos que le haya sometido cualquiera de los partícipes, siempre que los hayan hecho con la suficiente antelación para que pueda constar en el orden del día de la convocatoria.

9º.- De los ruegos y preguntas que formulan los partícipes verbalmente o por escrito.

Artículo 48º.- Todo lo que no sea materia de la Junta Ordinaria, según lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser tratado en Junta Extraordinaria que podrá celebrarse inmediatamente a continuación de la Junta General Ordinaria, siempre que conste debidamente en la convocatoria.

Artículo 49º.- El Presidente de la Junta General remitirá, a la Junta de Gobierno, certificación compresiva de los acuerdos que adopte para su toma de razón y efectos subsiguientes.

Artículo 50º.- La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes, computados con arreglo a la Ley y las bases establecidas en el artículo 44 de estos Estatutos. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerde la propia Junta.

Artículo 51º.- Para la validez de los acuerdos de la Junta General reunida en primera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad, computados en la forma establecida en el artículo 44 de estas Ordenanzas.

Si no concurre dicha mayoría, podrá celebrarse en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, cuando menos, siempre que así se haya hecho constar en la convocatoria.

Las reuniones de la Junta General que se celebren en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos que en ella se adopten cualquiera que sea el número de partícipes que concurran, excepto en el caso de reformas de Ordenanzas y Reglamentos o de cualquier asunto que a juicio de la Junta de Gobierno pueda comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, en cuyos supuestos

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será indispensable que estén presente o representados la mayoría absoluta de los votos de la Comunidad.

Artículo 52º.- No se podrá en la Junta General, sea Ordinaria o Extraordinaria, tratar de ningún asunto del que no se haya hecho mención en la convocatoria.

Todo partícipe de la Comunidad, tiene derecho a presentar proposiciones sobre cuestiones que no se hayan anunciado en la convocatoria, para tratarlas en la reunión inmediata de la Junta General.

Artículo 53º.- Tendrán derecho de asistencia a la Junta General que celebre la Comunidad, sea ordinaria o extraordinaria el Comisario de Aguas del Guadalquivir o un representante suyo por él asignado, el cual podrá intervenir en la deliberación, en función asesora de la misma e interpretación de los preceptos contenidos en estos Estatutos. En caso de asistencia del Comisario de Aguas este ocupará la Presidencia de la Junta.

Artículo 54º.- La mesa presidencial de cada reunión de la Junta General estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente y Secretario, Vocales de la Junta de Gobierno y asesor Jurídico de la Comunidad. También tomará asiento en lugar preferente, el Alcalde de las localidades donde la Comunidad tiene jurisdicción, si estos concurren por sí, y los que representen a la Administración Central, Autonómica o Provincial, muy particularmente cuando representen a los organismos de la Cuenca. Estos podrán intervenir en las deliberaciones, en función asesora de la misma e interpretación de los preceptos contenidos en estas Ordenanzas.

Artículo 55º.- Abierta la sesión por el Presidente se dará lectura al orden del día y se iniciarán las deliberaciones de cada punto del mismo separadamente, a cuyo fin la Presidencia concederá la palabra a los partícipes que lo soliciten y por el orden que lo hagan, sin que puedan ser interrumpidos en su exposición, más que por el Presidente a efectos del orden de la reunión, cuando se aparten del tema de deliberación o a juicio del Presidente, estén suficientemente expuestas y razonadas las propuestas, o para pedir aclaración sobre las mismas.

Cuando sean varios los partícipes que deseen intervenir en el punto que se está discutiendo y sean conocidas las diversas propuestas de resolución, la Presidencia podrá limitar las intervenciones a dos turnos en pro y dos en contra de cada una.

Cuando a juicio del Presidente el tema se considere suficientemente discutido, lo someterá a votación de la Junta General, quien adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes o representados, computadas con el arreglo a las bases establecidas en el artículo 44 de estas Ordenanzas. Si en la primera votación no alcanzase una propuesta la mayoría absoluta, se repetirá la votación, y entonces será válida la que alcance la mayoría relativa.

(21)

La votación puede ser pública o secreta según acuerde la propia Junta.

En el supuesto de votación secreta, cada partícipe depositará su voto o votos en papeleta de igual color y tamaño, sin señales externas que puedan identificarlo. A tal efecto, cuando el partícipe tenga más de un voto, depositará en la urna, tantas papeletas como votos le corresponde emitir.

A continuación, por los componentes de la mesa se procederá al escrutinio y se anunciará por el Presidente el resultado.

En las votaciones nominales, por el Secretario se dará lectura al nombre del partícipe consignado en la lista que haya servido de censo actualizado para cada reunión, y el nombrado manifestará en viva voz cual sea su voto, con la expresión simple que previamente se haya señalado para cada propuesta, y se anotarán los votos de cada una. También podrá hacerse la votación por el sistema de mano alzada, si es que este, a juicio de los componentes de la mesa, sirve para decidir cual sea la propuesta probada.

Para que una propuesta se considere aprobada por aclamación deberán participar en ella todos los presentes y expresar en el acto su unánime criterio.

En los casos en que estas ordenanzas señalaren un quórum mínimo para la aprobación de alguna cuestión, en las votaciones ha de superarse este para que el acuerdo tenga validez y eficacia.

(22)

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 56º.- La Junta de Gobierno, elegida en Junta General, estará encargada del cumplimiento de estas ordenanzas y de los acuerdos de la Junta General, siendo específicas atribuciones de esta:

A) Vigilar y gestionar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

B) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su reglamento y la legislación laboral.

C) Redactar la memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y, rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta General.

D) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.

E) Ordenar la inversión de fondos con arreglo a los presupuestos aprobados. F) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad o colectividad, con

los padrones generales, planos y relaciones de bienes.

G) Acordar la celebración de Junta General Extraordinaria cuando lo estime conveniente.

H) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés. I) Conservar los sistemas de modulación y reparto de aguas.

J) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.

(23)

K) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados en Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.

L) Dictar las disposiciones convenientes para la mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.

M) Establecer, en su caso los turnos de aguas, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.

N) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos, y las órdenes que le comunique el Organismo de Cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.

O) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

P) Proponer a la aprobación de la Junta General las modificaciones o reformas de las Ordenanzas y Reglamentos.

Q) Cuantas otras facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por estas Ordenanzas y Disposiciones vigentes y, en general, cuanto fuera conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno; en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el organismo de la Cuenca.

Artículo 57º.- La Junta de Gobierno estará compuesta de nueve vocales, elegidos directamente por la misma Comunidad en Junta General.

Los acuerdos que adopta la Junta de Gobierno, se tomarán por mayoría de los concurrentes.

(24)

Cuando haya de tratar algún asunto que, a juicio del Presidente, merezca la calificación de grave, lo hará así constar en la convocatoria y en tal caso, para la validez de los acuerdos en primera convocatoria, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. De no obtenerse el reseñado quórum se convocará de nuevo a la Junta de Gobierno, mediando dos días de antelación, cuando menos, y en la reunión en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos que se adopten por la mayoría simple de los concurrentes.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 58º.- La elección de los vocales de la Junta de Gobierno se verificará por la Comunidad en la Junta General Ordinaria que se celebrará una vez al año en el primer cuatrimestre del año, previamente anunciada en la convocatoria hecha con quince días de anticipación y las formalidades previstas en el artículo 41 de estos Estatutos.

La elección se hará por medio de papeletas escritas por los electores o a su ruego, con los nombres y apellidos de los Vocales que cada uno vote en el local, día y hora que previamente se han de fijar en la convocatoria.

Cada elector depositará en la urna tantas papeletas como le corresponda con arreglo al padrón general ordenado en el artículo 44, Capítulo VI de estos Estatutos.

El escrutinio se hará por el Presidente de la Comunidad y dos interventores elegidos al efecto por la Junta General antes de dar comienzo a la elección y actuará como Secretario el que lo sea de la Comunidad.

Si el Presidente fuera candidato, le sustituirá el Vicepresidente y si este también lo fuera, el Vocal de más edad de la Junta de Gobierno. Dicho escrutinio será público, y proclamándose los que, reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos, hayan obtenido la mayoría de los votos emitidos, computados con sujeción a la Ley y al artículo 44 de estos Estatutos, cualquiera que haya sido el número de votantes.

En el caso de empate entre los candidatos a Vocales de la Junta de Gobierno se resolverá a favor del que tuviere mayor edad, los vocales que resulten elegidos tomarán posesión de sus cargos dentro de la semana siguiente a su elección.

Si no resultaran elegidos todos los vocales por mayoría absoluta se repetirá la votación entre los que en número duplo al de las plazas que falten hubieran obtenido más votos.

Artículo 59º.- Para ser elegido Vocal de la Junta de Gobierno, es necesario: 1º.- Ser mayor de edad.

(25)

2º.- Saber leer y escribir.

3º.- No estar procesado criminalmente por delitos dolosos de los conceptuados como infamantes.

4º.- Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y en los correspondientes a los partícipes de la Comunidad.

5º.- Tener participación en la Comunidad.

6º.- No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto, ni tener pendiente con la misma contrato, crédito ni litigio alguno.

Artículo 60º.- La Junta de Gobierno elegirá, de entre sus vocales, los que hayan de desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador de la misma, así como el que haya de ser Presidente del Jurado de Riegos, cargos que tendrán las atribuciones que se establecen en estas Ordenanzas y en el Reglamento.

Artículo 61º.- El Vocal de la Junta de Gobierno que durante el ejercicio de su cargo pierda alguna de las condiciones prescritas en el artículo 59, cesará inmediatamente en sus funciones y será sustituido por el primer suplente, o sea, el que hubiera obtenido más votos.

Artículo 62º.- La duración del cargo de vocal de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años.

Cuando la renovación corresponda cesar a un Vocal que represente a las tierras que sean las últimas en recibir el riego, se habrá de elegir precisamente otro Vocal que le sustituya.

Artículo 63º.- El cargo de Vocal de la Junta de Gobierno es honorífico, gratuito y obligatorio.

Solo podrá renunciarse en caso de inmediata reelección, y por las causas de tener más de sesenta y cinco años de edad o mudar la residencia en forma que no pueda efectuar fácilmente los desplazamientos.

La gratuidad en el ejercicio de las funciones dentro de la Junta de Gobierno, no será incompatible con el percibo de dietas, gastos de representación y viajes o cualquier otra percepción que no implique asignación fija o periódica por motivo del ejercicio de sus cargos.

(26)

Artículo 64º.- La representación de la Comunidad en el organismo de Cuenca, corresponderá al que sea Presidente de la Comunidad de Regantes, quien podrá delegar en el Presidente de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VIII

DEL JURADO DE RIEGOS

Artículo 65º.- El Jurado de Riegos, estará compuesto por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno y por dos Vocales Propietarios y dos Suplentes.

Artículo 66º.- La elección de los Vocales del Jurado, propietarios y suplentes, se verificará directamente por la Junta General, con iguales requisitos que los establecidos anteriormente para la elección de Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 67º.- Al Jurado corresponde conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determina la costumbre y el reglamento. Sus fallos serán ejecutivos.

Artículo 68º.- Las condiciones para la elección de Vocales del Jurado de Riegos serán las mismas que para los Vocales de la Junta de Gobierno.

Artículo 69º.- Ningún partícipe podrá desempeñar a la vez el cargo de Vocal de la Junta de Gobierno y de Jurado, salvo el Presidente de éste.

Artículo 70º.- Un Reglamento especial determinará las obligaciones y atribuciones que al Jurado corresponda, así como el procedimiento para los juicios.

(27)

CAPÍTULO IX

DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS O RESOLUCIONES

DE LA JUNTA GENERAL,

JUNTA DE GOBIERNO Y JURADO DE RIEGOS.

Artículo 71º.- Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de la Cuenca.

Los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno serán recurribles en alzada, en el plazo de quince días a partir de su notificación, ante el Organismo de la Cuenca, siendo en todo caso revisables por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuando el que pretenda recurrir el acuerdo haya asistido a la celebración de la Junta en que el mismo se adoptó, se considerará notificado en el mismo acto y, por tanto, el plazo de 15 días se contará a partir de la fecha de adopción del acuerdo. Por el contrario, cuando el recurrente no haya asistido a la Junta, deberá solicitar, en el plazo de tres meses desde que se celebró la misma, certificación del acta, y en este caso el referido plazo de 15 días empezará a correr a partir de la fecha de recepción de la citada acta, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde que el acuerdo se adoptó.

Las resoluciones del Jurado de riegos, que también son firmes y ejecutivas, sólo son recurribles de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el mismo Jurado de Riegos que resolvió, dentro del plazo de un mes a partir de su notificación. La notificación ser considerará hecha al interesado cuando el mismo hubiere asistido a la sesión en que dictó el fallo.

(28)

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 72º.- Las medidas, pesos y monedas que se empleen en todo lo que se refiere a la Comunidad de Regantes, serán los legales del Sistema Métrico Decimal, que tiene por unidad el metro y el Kg y el euro será la unidad monetaria que se utilizará.

Para la medida de aguas se empleará el litro por segundo, y para la fuerza motriz a que pueda dar lugar el empleo del agua, caballo de vapor, compuesto por 75 kilográmetros por segundo.

Como medidas de superficie se empleará la hectárea, área y centiárea y decímetros cuadrados, así como también la fanega, equivalente a 6.666 m2.

Artículo 73º.- Estos Estatutos no dan a la Comunidad de Regantes, ni a ninguno de sus partícipes, derecho alguno que no tengan concedido por las leyes, ni les quitan los que con arreglo a las mismas les corresponden.

Artículo 74º.- Quedan derogadas todas las disposiciones o prácticas que se opongan a lo prevenido en estos Estatutos u Ordenanzas, que se basarán en las dispuestas en la Ley de Agua y Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Entendiéndose que estas leyes prevalecerán sobre los referidos Estatutos, aún cuando fueren modificadas estas leyes por los organismos competentes.

Artículo 75º.- Conforme el artículo 227 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Los acuerdos de la Junta General y la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias serán ejecutivas en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo, sin perjuicios de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de la Cuenca (artículo 76-5 de la Ley de Aguas).

Los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno serán recurribles en alzada en el plazo de quince días ante el Organismo de la Cuenca cuya resolución agotará la vía Administrativa, siendo en todo caso revisable por la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Las resoluciones del Jurado sólo son revisables ante el propio Jurado, como requisito previo al recurso Contencioso-Administrativo.

(29)

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A) Estos Estatutos, así como el Reglamento de Gobierno y del Jurado, comenzarán a regir desde el día que sobre ellos recaiga la aprobación superior, procediéndose, inmediatamente a la constitución de la Comunidad, con sujeción a sus disciplinas.

B) La primera renovación de la mitad de los vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado respectivamente, se verificará en la época designada en el artículo 58 de estas Ordenanzas, del año siguiente al que haya constituido dichas Instituciones eligiendo a suerte los Vocales que hayan de cesar en su cargo.

C) Inmediatamente que se constituya la Junta de Gobierno, procederá a la formación de los padrones y planos prescritos en los artículos 31 y 32 de estos Estatutos.

D) Procederá así mismo la Junta de Gobierno a la inmediata impresión de los Estatutos y Ordenanzas y repartirá un ejemplar a cada partícipe para conocimiento de sus deberes y guarde de sus derechos y remitirá a la superioridad diez ejemplares de los mismos.

(30)

REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE GOBIERNO DE

LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE

DEL RÍO GUADALMENA. TÉRMINOS MUNICIPALES DE

CHICLANA DE SEGURA, BEAS DE SEGURA Y SEGURA

DE LA SIERRA, EN LA PROVINCIA DE JAÉN.

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas de la Comunidad, funcionará una Junta de Gobierno, con las facultades que reglamentariamente le corresponda dentro del perímetro de su constitución.

La constitución se efectuará dentro de la semana siguiente a su elección o renovación.

Artículo 2º.- La convocatoria para la constitución de la Junta de gobierno después de cada renovación de la mitad de sus Vocales, se hará por el de más edad de la mitad subsistente; el cual presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección del Presidente, así como la de los demás cargos que hayan de desempeñar los Vocales, que deberá hacerse en el mismo día.

Para todas las reuniones así ordinarias como extraordinarias las convocará el Presidente por medio de papeletas extendidas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que serán llevadas al domicilio de cada uno de los vocales, con un día, cuando menos, de anticipación, o remitidas por Correo certificado, salvo caso de urgencia o de que estén presentes todos sus componentes, en cuyo supuesto no será preciso cubrir ningún requisito previo.

Artículo 3º.- Los Vocales de la Junta de Gobierno a quienes toque, según los Estatutos, cesar en su cargo, lo harán el día de la constitución, entrando aquel mismo día los Vocales que les reemplacen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º.- La Junta de Gobierno, el día de su constitución elegirá:

1.- Los Vocales de su seno que han de desempeñar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la misma.

2.- El que haya de desempeñar el cargo de Presidente del Jurado de Riegos. 3.- La forma en que han de sustituir estos cargos.

(31)

Artículo 5º.- La Junta de Gobierno tendrá su residencia en Camporredondo (Jaén). De ello se dará conocimiento al Gobernador Civil de la Provincia y al Comisario de Aguas de la Cuenca correspondiente.

Artículo 6º.- La Junta de Gobierno, como representante genuino de la Comunidad, intervendrá en cuantos asuntos a la misma se refiera, ya sea con particulares extraños, ya con los regantes o usuarios, ya con el Estado, las Autoridades o los Tribunales de la Nación.

Artículo 7º.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, una vez cada tres meses, las extraordinarias que el Presidente juzgue oportuno o las que pidan por escrito la mayoría absoluta de los componentes de la Junta.

Artículo 8º.- La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de votos de los vocales que concurran.

Cuando a juicio del Presidente mereciere un asunto la calificación de grave, se expresará en la convocatoria que se va a tratar de él.

Reunida en su vista la Junta de Gobierno será preciso, para que haya acuerdo que los apruebe un número de Vocales igual a la mayoría de la totalidad de los mismos.

Si el acuerdo no reuniere este número en la primera convocatoria, se citará para otra, expresando también su objeto, y en este caso será válido el acuerdo tomado por la mayoría cualquiera que sea el número de los que asistan.

Artículo 9º.- Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y las primeras, ordinarias o nominales cuando lo pidan una cuarta parte.

Artículo 10º.- La Junta de Gobierno anotará sus acuerdos en un libro foliado que llevará al efecto el Secretario, y rubricado por el Presidente, y que podrá ser revisado por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando esta lo autorice o esté constituida en Junta General.

Artículo 11º.- Es obligación de la Junta de Gobierno:

1.- Dar conocimiento al Comisario de Aguas de la Cuenca de su instalación y renovación bienal.

2.- Hacer que cumplan las leyes de Aguas, los decretos de concesiones, los Estatutos de la Comunidad, el Reglamento de la Junta de gobierno y el de Jurado de Riegos.

(32)

3.- Llevar a cabo las órdenes que por el Ministerio de Obras Públicas o el Comisario de Aguas de la Cuenca se le comuniquen sobre asuntos de la Comunidad.

Artículo 12º.- Es obligación de la Junta de Gobierno, respecto a la Comunidad: 1.- Hacer respetar los acuerdos que la misma Comunidad adopte en su Junta General.

2.- Dictar las disposiciones reclamadas por el buen régimen y gobierno de la Comunidad, como único administrador a quien uno y otro están confiado, adoptando en cada caso las medidas convenientes para que aquellas se cumplan.

3.- Vigilar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

4.- Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, los cuales estarán bajo su dependencia y a sus inmediatas órdenes.

Artículo 13º.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, respecto a la buena gestión o administración de la Comunidad:

1.- Redactar la Memoria que debe presentar a la Junta General con arreglo a lo prescrito en los artículos correspondientes del capítulo VI de los Estatutos de la Comunidad.

2.- Presentar a la Junta General en su reunión anual el presupuesto anual de gastos y el de ingresos para el año siguiente.

3.- Presentar, cuando corresponda, en la propia Junta la lista de los Vocales de la misma Junta de Gobierno que deban cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos, y otra lista igual de los que deban cesar en el de Jurados.

4.- Formar los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos, señalando a cada partícipe la cuota que le corresponda y presentarlos a la aprobación de la Junta General en la época que sea oportuna.

5.- Cuidar inmediatamente de la policía de todas las obras de toma, conducción y distribución general de las aguas, con sus accesorios, así como la de los accesos, servidumbres, etc.

6.- Dirigir e inspeccionar, en su caso, todas las obras que con sujeción a los Estatutos se ejecutan para el servicio de la Comunidad o de alguno o algunos partícipes.

7.- Ordenar la inversión de los fondos con sujeción a los presupuestos aprobados y rendir en la Junta General cuenta detallada y justificada de su inversión.

(33)

Artículo 14º.- Corresponde a la Junta de Gobierno respecto a las obras:

1.- Emprender las obras urgentes, aunque no estén aprobadas en Junta General, cuando su ejecución sea indispensable para no interrumpir la campaña de riegos, de lo que deberá dar cuenta en la primera reunión que celebre la Junta General.

2.- Formular los proyectos de obras nuevas que juzgue convenientemente o necesario llevar a cabo y presentarlos al examen y aprobación de la Junta General.

3.- Disponer la formación de los proyectos de las obras de reparación y de conservación y ordenar su ejecución.

4.- Acordar los días en que se han de dar principio a las limpias ordinarias en las épocas prescritas en los Estatutos, y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas y conservación y reparación de las obras.

Artículo 15º.- Corresponde a la Junta de Gobierno, respecto a las aguas:

1.- Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya establecido o acuerde la Junta General.

2.- Proponer a la Junta General las variaciones que considere oportunas en el uso de las aguas, siempre que se respete el derecho de cada uno de los partícipes.

3.- Dictar las reglas convenientes con sujeción a lo dispuesto por la Junta para el mejor aprovechamiento y distribución de las aguas dentro de los derechos adquiridos y de las costumbres locales, si no son de naturaleza que afecten a los intereses de la Comunidad o a cualquiera de sus partícipes.

4.- Establecer los turnos rigurosos para el uso de las aguas, conciliando los intereses de los diversos regantes y cuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspondiente a cada partícipe.

5.- Acordar las instrucciones que hayan de darse a los empleados encargados de la custodia y distribución de las aguas para el buen desempeño de su cometido.

Artículo 16º.- Corresponde a la Junta de Gobierno adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo a los Estatutos y Reglamentos y demás disposiciones vigentes:

1.- Para hacer efectivas las cuotas individuales que correspondan a los partícipes en virtud de los presupuestos y derramas o repartos acordados por Junta General.

(34)

2.- Para cobrar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurado de Riego, de los cuales éste le dará el oportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación.

En uno y otro caso, podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de 30 días, el procedimiento de apremio vigente contra los deudores a la Hacienda, conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de Febrero de 1974 (Ministerio de Hacienda) y artículo 174 del Reglamento General de Recaudación de 14 de Noviembre de 1968 (B.O.E. núm 59 de fecha 9 de Marzo de 1974).

(35)

DEL PRESIDENTE

Artículo 17º.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno, o en su defecto, al Vicepresidente:

1.- Convocar la Junta de Gobierno y presidir sus sesiones así ordinarias como extraordinarias.

2.- Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y cuantas órdenes se expidan a nombre del mismo, como su primer representante.

3.- Gestionar y tratar, con dicho carácter, con las Autoridades o con personas extrañas los asuntos de la Comunidad, previa autorización de esta, cuando se refieran a casos no previstos en el Reglamento.

4.- Firmar y expedir los libramientos contra la Tesorería de la Comunidad y poner el PÁGUESE en los documentos que esta deba satisfacer.

5.- Rubricar los libros de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno.

6.- Decidir las votaciones de la Junta de Gobierno en los casos de empate, con su voto de calidad.

(36)

DEL TESORERO-CONTADOR

Artículo 18º.- Para desempeñar el cargo de Tesorero-Contador, si no se confiere este cargo a uno de los Vocales serán requisitos indispensables:

1º.- Ser español.

2º.- No estar procesado criminalmente.

3º.- Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.

4º.- No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.

5º.- Tener, a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones.

6º.- Prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad determinará y bastanteará la Junta de Gobierno.

Artículo 19º.- La Junta General de la Comunidad, a propuesta de la Junta de Gobierno fijará la retribución que ha de percibir el Tesorero-Contador por el desempeño de su cargo.

En el caso de que un Vocal desempeñe este cargo, se asignará únicamente la cantidad que prudencialmente se calcula para el gasto de material de oficina y quebranto de moneda.

Artículo 20º.- Son obligaciones del Tesorero-Contador:

1º.- Hacerse cargo de las cantidades que se recauden por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado de Riego y cobradas por la Junta de gobierno, y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir.

2º.- Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno y el PÁGUESE del Presidente del mismo, con el sello de la Comunidad, que se le presenten.

Artículo 21º.- El Tesorero-Contador llevará un libro en el que anotará por orden de fechas y con la debida especificación de conceptos y personas, en forma de Cargo y Data, cuantas, cantidades recaude y pague, y lo presentará trimestralmente con sus justificantes a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 22º.- El Tesorero-Contador será responsable de todos los fondos de la comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifiquen sin las formalidades establecidas.

(37)

DEL SECRETARIO

Artículo 23º.- Para desempeñar el cargo de Secretario y Vicesecretario en su caso, si no se confieren estos cargos a uno de los Vocales, son requisitos indispensables:

1º.- Ser mayor de edad.

2º.- No estar procesado criminalmente.

3º.- Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles.

4º.- No ser bajo ningún concepto deudor o acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.

5º.- Tener, a juicio de la Junta de Gobierno, la moralidad, aptitud y nociones de contabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones.

6º.- Prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad determinará y bastanteará la Junta de Gobierno.

Artículo 24º.- La Junta General de la Comunidad fijará a propuesta de la Junta de Gobierno, la retribución del Secretario y Vicesecretario, en su caso, cuando este último se juzgue necesario.

En el caso de que estos cargos sean desempeñados por vocales serán gratuitos. Artículo 25º.- Corresponden al Secretario:

1.- Extender en el libro que llevará al efecto y firmar con el Presidente las actas de las sesiones.

2.- Anotar en el correspondiente libro los acuerdos de la Junta de Gobierno, fechados y firmados por él, como Secretario y por el Presidente.

3.- Autorizar con el Presidente de la Junta de Gobierno las órdenes que emanen de este o de los acuerdos de la Comunidad.

4.- Redactar los presupuestos ordinarios y en su caso, los extraordinarios, así como las cuentas.

(38)

5.- Llevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad y de los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deban satisfacer, a cuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padrones generales prescritos en los artículos 31 y 32 de los Estatutos.

6.- Conservar en el archivo, bajo su custodia, todos los documentos referentes a la Comunidad, incluso las cuentas aprobadas, así como también el Sello de la Comunidad.

Artículo 26º.- Los gastos de Secretaría se satisfarán con cargo al presupuesto ordinario corriente, sometiéndolos oportunamente a la aprobación de la Junta General.

Pero el Secretario rendirá cuenta trimestral de ellos a la Junta de Gobierno. Artículo 27º.- La Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General que ha de aprobarlo, el número de empleados que precise la Comunidad, con las funciones a desempeñar por cada uno, las obligaciones y derechos, y quien o quienes han de retribuir sus servicios y la cuantía de sus retribuciones.

Artículo 28º.- Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de aguas y en los demás elementos comunes.

Tampoco podrán establecerse pactos o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para subvenir a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las demás obligaciones de la misma ni para eximir de responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

(39)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A) Inmediatamente que caiga la aprobación superior sobre los Estatutos y el Reglamento, y se constituya la Comunidad con arreglo a sus disposiciones, se procederá a la constitución de la Junta de Gobierno, cualquiera que sea la época en que aquella tenga lugar.

La elección se hará ajustándose cuanto sea posible a las prescripciones de los Estatutos y se instalará la Junta de Gobierno el primer domingo que siga al día de la elección, haciendo de Presidente el Vocal que hubiese tenido mayor número, y, en caso de empate, el de más edad, que presidirá con carácter interino, hasta que con la elección de cargos en el mismo día se constituya definitivamente.

B) La Junta de Gobierno, luego que se constituya, procederá, con la mayor urgencia, a practicar el deslinde, amojonamiento e inventario de cuanto pertenezca a la Comunidad, así como a determinar la extensión de los derechos que cada usuario o partícipe representa en la misma Comunidad y los deberes que con arreglo a los Estatutos le incumben.

C) Procederá, así mismo, inmediatamente, a la formación del catastro de toda la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales y planos ordenados en el Capítulo IV de los Estatutos.

(40)

REGLAMENTO PARA EL JURADO DE RIEGOS DE LA

COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ZONA REGABLE

DEL RÍO GUADALMENA, TÉRMINOS MUNICIPALES DE

CHICLANA DE SEGURA, BEAS DE SEGURA Y SEGURA

DE LA SIERRA, EN LA PROVINCIA DE JAÉN.

Artículo 1º.- El Jurado instituido en los Estatutos y elegido con arreglo a sus disposiciones por la Comunidad en Junta General, se instalará cuando se renueve, el día siguiente al que lo verifique la Junta de Gobierno.

La convocatoria para la instalación se hará por el Presidente que haya elegido la Junta de Gobierno, el cual dará posesión el mismo día a los nuevos Vocales, terminando en el acto su cometido los que por los Estatutos les corresponda cesar en el desempeño de su cargo.

Artículo 2º.- La residencia del Jurado será la misma de la Junta de Gobierno. Artículo 3º.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá sus sesiones y juicios.

Artículo 4º.- El Jurado se reunirá cuando se presente cualquier denuncia o queja, cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y siempre que su Presidente lo considere oportuno.

La citación se hará a domicilio por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario, que podrá ser el mismo que el de la Comunidad, y autorizadas por el Presidente, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la fecha en que el Juicio deba celebrarse, o bien por Correo certificado.

Artículo 5º.- Para que el Jurado pueda celebrar sesión o juicio y sus acuerdos o fallos sean válidos, ha de concurrir precisamente la totalidad de los vocales que lo compongan, y en defecto alguno, el suplente que corresponda.

Artículo 6º.- El Jurado tomará todos sus acuerdos y dictará sus fallos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Referencias

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