• No se han encontrado resultados

INTRODUCCIÓN AL SERVICIO DE TELEFONIA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INTRODUCCIÓN AL SERVICIO DE TELEFONIA"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

INTRODUCCIÓN

AL

SERVICIO DE

TELEFONIA

(2)

INDICE

1. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL ... 3

2. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA... 4

3. SERVICIOS MEDIDOS Y NO MEDIDOS ... 5

4. TELEFONÍA: SISTEMA DE TASACIÓN ... 5

LLAMADAS LOCALES ... 5

LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA ... 6

LLAMADAS INTERNACIONALES ... 7

5. OTROS CARGOS Y DESCUENTOS ... 7

PLANES DE DESCUENTO ... 7

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ... 7

OTROS IMPUESTOS... 8

OTROS CARGOS ... 8

CPP–CALLING PARTY PAYS ... 8

6. RESUMEN DE APLICACIÓN DE TARIFAS ... 9

7. RELACIÓN CON LA CNC Y LA SECOM ... 10

8. REGLAMENTO GENERAL DE CLIENTES DEL SERVICIO BÁSICO TELEFÓNICO (RGCSBT) 10 9. LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR ... 12

10. OBTENCIÓN DE DATOS DE LA CENTRAL (LAMA – AMA) ... 16

11. PROCOOP - SECUENCIA DE PROCESOS PARA SERVICIO DE TELEFONÍA ... 17

INCORPORAR ARCHIVOS LAMA Y AMA ... 17

INCORPORAR LLAMADAS CPP ... 18

AGRUPAR LLAMADAS ... 19

FACTURACIÓN MENSUAL ... 19

(3)

Introducción a Servicio de Telefonía

Cuando hablamos del servicio de telefonía podemos hacer referencia a:

1.

Servicio de Telefonía fija y móvil

La telefonía fija o convencional, es aquella que hace referencia a las líneas y equipos que se encargan de la comunicación entre terminales telefónicos no portables, y generalmente enlazados entre ellos con la central por medio de conductores metálicos

Existen casos particulares, en telefonía fija, en los que la conexión con la central se hace por medios radioeléctricos, como es el caso de la telefonía rural mediante acceso celular, en la que se utiliza parte de la infraestructura de telefonía móvil para facilitar servicio telefónico a zonas de difícil acceso para las líneas convencionales de hilo de cobre. No obstante, estas líneas a todos los efectos se consideran como de telefonía fija.

La telefonía móvil, también llamada telefonía celular, básicamente está formada por dos grandes partes: una red de comunicaciones (o red de telefonía móvil) y los terminales (o teléfonos móviles) que permiten el acceso a dicha red.

El teléfono móvil consiste en un dispositivo de comunicación electrónico con las mismas capacidades básicas de un teléfono de línea telefónica convencional. Además de ser portátil es inalámbrico al no requerir cables conductores para su conexión a la red telefónica.

La red de telefonía móvil consiste en un sistema telefónico en el que mediante la combinación de una red de estaciones transmisoras-receptoras de radio (repetidores ó también llamados estaciones base) y una serie de centrales telefónicas de conmutación, se posibilita la comunicación entre terminales telefónicos portátiles (teléfonos móviles) o entre terminales portátiles y teléfonos de la red fija tradicional.

En este caso nos encargaremos específicamente del servicio de telefonía fija y los servicios complementarios o de valor agregado relacionados a ella.

(4)

Cuando se prestan servicios de telefonía fija, podemos realizar al siguiente clasificación:

2.

Servicio de telefonía fija

En el cual podemos diferenciar: Telefonía Local (TL)

Mediante la modalidad de suscripción o abono.

Otra opción puede ser mediante las tarjetas de pago previo (servicio prepago).

Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional (TLDNI) Mediante modalidad de suscripción o abono.

Otra opción puede ser mediante presuscripción a otros operadores. Telefonía Pública (TP)

Modalidad que incluye la prestación del servicio mediante locutorios o teléfonos públicos.

Servicios de Valor Agregado

Los servicios de valor agregado son aquellos servicios adicionales o complementarios sobre los servicios básicos prestados. En este caso satisfacen necesidades específicas de telecomunicaciones.

Algunos servicios de valor agregado: • Bloqueo a celulares • Bloqueo completo • Bloqueo nacional • Cliente ausente • Conferencia tripartita • Desvío inmediato

• Desvío cuando no contesta • Facturación detallada

• Identificación de llamadas • Llamada en espera

• Reloj despertador

Otros Servicios particulares

• Reventa de servicios de telecomunicaciones, etc) • Acceso a internet

• Provisión de facilidades de comunicaciones a prestadores. • Etc.

(5)

3.

Servicios Medidos y No Medidos

El servicio de telefonía, puede considerarse como un “servicio medido”, ya que es un servicio tasado de acuerdo a la cantidad de tiempo utilizado (segundos, minutos, horas).

Al hablar de que es un servicio medido, podemos hacer una analogía con otros servicios. Por ejemplo: en el servicio de energía, la medición se realiza de manera mensual de acuerdo a la cantidad de KW consumidos, en el servicio de provisión de agua, la medición se realiza sobre cantidad de MTS cúbicos consumidos. Estos servicios tienen generalmente una sola medición mensual que es la que se traslada a la factura.

En el caso particular de la telefonía, la medición responde a cada una de las llamadas efectuadas. Cada llamada, es una medición que se incorpora al sistema, de acuerdo al tiempo y distancia de la misma. Por este motivo es considerado un servicio medido. Estas mediciones, son automatizadas ya que las mismas son calculadas por la central telefónica.

Si bien es considerado un servicio medido, veremos mas adelante las particularidades tanto para la tasación de las mismas como la operatoria en el sistema ProCoop.

Los servicios de valor agregado, generalmente son servicios “No medidos”, ya que se cobran por cada uno de ellos (o un paquete de los mismos) un importe fijo mensual. Si bien estos servicios están relacionados al servicio de telefonía se facturan como si fueran cualquier otro servicio no medido (Ej. Servicio de Sepelio, ambulancia, odontología etc).

4.

Telefonía: Sistema de tasación

El sistema de tasación es diferente para las llamadas locales, llamadas larga distancia nacional y llamadas internacionales.

Llamadas locales

Son las que se efectúan dentro del área local. Se tasan según la hora y día de su realización de acuerdo con las siguientes tarifas.

0hs 8hs 13hs 20hs 24hs Lunes a Viernes Sabados Domingos y Feriados Referencias Tarifa Normal Tarifa Reducida

(6)

Llamadas de larga distancia

Son las que se realizan entre distintas áreas locales. Las comunicaciones que se cursen se tasarán con la distancia, hora y día de las mismas.

0hs 8hs 13hs 20hs 24hs Lunes a Viernes Sabados Domingos y Feriados Referencias Tarifa Normal Tarifa Reducida

Si el cliente tiene acceso a DDN (Discado Directo Nacional) y efectúa su llamado por operadora, sobre la tarifa correspondiente se le facturará un recargo del 30%.

Claves

De acuerdo a la distancia del destino de llamada, la llamada se procesan con diferentes “claves”. Cada clave tendrá asociado un costo por minuto. Llamadas Locales: Las llamadas locales o urbanas son consideradas como “clave 0” (Clave cero), para el cual existe un costo mínimo de 1 pulso telefónico.

Llamadas Larga Distancia: Aquellas que correspondan a “clave 1” (llamadas hasta 30 km), tienen la misma tasación que las llamadas locales.

(7)

Tarifas de Larga Distancia

Tarifas de Larga Distancia Clave Tarifaria Distancia

2 Mas de 30 y hasta 55 Km

3 Mas de 55 y hasta 110 Km

4 Mas de 110 y hasta 170 Km

5 Mas de 170 y hasta 240 Km

6 a 12 Mas de 240 Km

Cómo conocer el costo de una llamada de larga distancia?

a) identificar en base a la localidad a la que pertenece la persona que se desea llamar, la clave tarifaria correspondiente a la comunicación, para ello, se debe consultar la tabla de códigos de área.

b) Con la clave tarifaria obtenida, verificar el importe en la tabla de tarifas (cuadro tarifario) de larga distancia.

Llamadas Internacionales

Las llamadas internacionales tienen un valor por minuto (no se utiliza el concepto de clave), por lo que para conocer el costo de una llamada a un pais determinado, se deberá consultar el “código de pais” para ver el precio por minuto de comunicaciones al mismo.

La mayoría de las tarifas contenidas en la Estructura General de Tarifas, se encuentran expresadas en pulsos telefónicos, de esta manera, al cambiar el valor del pulso telefónico (PTFO), se actualizan las tarifas del servicio telefónico.

(Año 1999 Res. 18969/1999 y Res. 4404/1999, Migración de Tasación de Pulsos a tasación por fracción de minutos para llamadas interurbanas)

5.

Otros cargos y descuentos

Planes de descuento

Lo visto anteriormente, es la tasación que se realiza de las llamadas, luego puede aplicarse los planes de descuentos vigentes por la cooperativa. Los mismos responden a las políticas comerciales de la misma.

Impuesto al valor agregado (IVA)

Las tarifas se encuentran fijadas sin IVA. En el momento que se emite la factura, se agrega este impuesto. La categoría que al que debe facturarse va dada por la condición que reviste el cliente ante dicho gravamen.

(8)

Condición ante el IVA:

Consumidor final (Familias, sujetos exentos) : 21 %

Responsables Inscriptos: (Comercios, Profesionales) : 27 % Monotributo : (comercios, Profesionales): 27 %

Sujeto No categorizado: 27% + 13.5% del neto. Otros impuestos

Otros impuestos tales como impuesto municipal, son particulares de cada cooperativa de acuerdo a la reglamentación y convenios con los municipios.

Otros cargos

Además de los cargos correspondientes al consumo, existen los cargos fijos, que dependen de la categoría contratada, que estará de acuerdo a destino de la línea y condición del solicitante.

Por último, están los cargos por CPP, que deberían estar detallados en la factura (ver anexo CPP).

Categorías de Servicio Telefónico (Según cuadro tarifario Nodosud)

• Residencial (Para casas de familia. Consumidor Final)

• Residencial Jubilado (Para casas de familia cuyo titular sea jubilado. Consumidor Final)

• Comercial y/o Profesional (Para comercios y/o profesionales. Responsables Inscriptos o Monotributo)

CPP – Calling Party Pays

Según Res. 192/1996 Se estableció que se debía implementar CPP.

La modalidad abonado llamante paga consiste en que el abonado o usuario que origina la llamada paga adicionalmente a la tarifa del prestador de origen el precio correspondiente a la terminación de la llamada en la red de destino.

Las licenciatarias del servicio básico (LSB) (en este caso, la cooperativa), facturarán los importes resultantes de la modalidad “abonado llamante paga” por cuenta y orden de los prestadores de servicios móviles. La facturación deberá discriminar el importe por tal concepto.

Las tarifas y tasación de CPP, están definidas en RES. 48/03, donde se fija el valor en “Hora Pico” y “Hora no Pico”.

(9)

Luego en RES. 3198/99 se dispuso la creación de una franja horaria de reducida para el CPP.

6.

Resumen de Aplicación de tarifas

En cada factura se podrá observar de acuerdo a la categoría de abonado: • Abono mensual

• Importe por llamadas locales

• Importe por llamadas larga distancia nacional • Importe por llamadas internacionales

• Descuentos especiales

• Servicios por terceros (CPP)

• Impuesto al valor agregado (IVA) • Tasa Municipal

(10)

7.

Relación con la CNC y la SECOM

Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)

Es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Entre sus atribuciones se encuentran el control, la fiscalización y verificación de los servicios de telecomunicaciones y postal, hacer cumplir los decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo a las competencias atribuidas por la normativa vigente.

Asistir a la Secretaría de Comunicaciones en la actualización y elaboración de los Planes Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones.

El detalle de atribuciones y la relación con los licenciatarios está definido en el Decreto 1185/90. (definición de estructura tarifaria, obligaciones de los licenciatarios, etc)

Puede consultarse mayor información en: CNC: http://www.cnc.gov.ar/

SECOM : http://www.secom.gov.ar/

8.

Reglamento General de Clientes del Servicio Básico

Telefónico (RGCSBT)

En la Resolución RS 10059/99, la Secreataría de Comunicaciones aprueba el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el régimen sancionatorio para los prestadores y el listado de derechos y obligaciones para usuarios de dicho servicio.

Acerca de la Facturación

Remitir la factura al cliente con una antelación de 10 días corridos a la fecha de vencimiento.

Exposición separada del importe a pagar abono (del que no se podrá cobrar por adelantado más de un mes), discriminándose por separado cada uno de los cargos adicionales.

Exposición de la cantidad global de llamadas Local y su importe o unidades de tasación.

Exposición de la cantidad global de llamadas de Larga Distancia Nacional y su importe o unidades de tasación.

(11)

Exposición de la cantidad de llamadas y minutos de Larga Distancia Internacional, discriminándolos de acuerdo a la franja horaria en la que se generaron.

Para comunicaciones realizadas con el sistema “Abonado llamante paga” (CPP), exposición de la empresa por cuya cuenta y orden se factura, cantidad de llamadas y tiempo global de duración. Asimismo fecha de la primera y última comunicación

Sólo podrán facturarse aquellas concretadas hasta 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de la factura.

Indicación de la existencia de vencimientos anteriores impagos, consignando montos y períodos.

Exposición del texto que establece el Art. 25°.

La tasa de interés y punitorios por mora en facturas, no podrá exceder en mas del 50% la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a 30 días del BNA.

En el caso de un reclamo de facturación, anterior a la suspensión del servicio, y hasta tanto se resuelva, el prestador podrá actuar de la siguiente manera:

a) Cobrar solamente el abono.

b) Cobrar el abono y la parte de la factura no reclamada.

c) Cobrar el abono y el promedio de consumo de los últimos 6 bimestres.

Presentando el reclamo, el prestador no podrá suspender el servicio durante el tiempo de investigación del mismo.

En caso que el reclamo fuera resuelto a favor del cliente, el prestador reintegrará las sumas cobradas en exceso, con mas los mismos intereses que el cobra por mora.

Cuando el servicio sufra una interrupción superior a 3 días hábiles, los prestadores deberán abonar al cliente un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, acreditando el mismo en la siguiente o subsiguiente factura, indicando los días que duró la interrupción.

Acerca del Régimen Sancionatorio Las Faltas están clasificadas en :

(12)

Leves,Graves,Gravísimas.

Las sanciones: Apercibimiento,Multa, Caducidad de la licencia. Acerca de los Reclamos:

En la resolución se encuentra un detalle de los tipos de reclamos y la forma de proceder ante los mismos.

9.

Ley de defensa al consumidor

La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Está ley es complementaria a las exigencias de las autoridades de aplicación.

En ella están definidas las Normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimiento y Sanciones. Disposiciones Finales – Ley Nº 24.240

El capitulo VI hace referencia a los “usuarios de servicios públicos domiciliarios”.

Aquí detallamos algunos de los puntos, aunque sugerimos la lectura completa de dicha ley.

ARTICULO 25. — Constancia Escrita. Información al Usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.

Las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda "Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos idebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas Ley 24.240. (Agregado por el Art. 3º de la Ley Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)

(13)

Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la presente ley supletoriamente. ARTICULO 26. — Reciprocidad en el Trato. Las empresas indicadas en el artículo anterior deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora.

ARTICULO 27. — Registro de Reclamos. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos, en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios conforme la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 28. — Seguridad de las Instalaciones. Información. Los usuarios de servicios públicos que se prestan a domicilio y requieren instalaciones específicas, deben ser convenientemente informados sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los artefactos.

ARTICULO 29. — Instrumentos y Unidades de Medición. La autoridad competente queda facultada para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de energía, combustibles, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, cuando existan dudas sobre las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos servicios.

Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.

(14)

ARTICULO 30 bis. — Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos, entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas pendientes".

ARTICULO 31. — Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un setenta y cinco por ciento (75 %) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.

A los efectos de ejercer este derecho, el usuario deberá presentar hasta quince (15) días después del vencimiento de la factura en cuestión, las correspondientes a los períodos que corresponda tomar en cuenta a fin de determinar el consumo promedio.

Si el usuario no presentare la documentación respaldatoria dentro del tiempo establecido, el reclamo caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana al monto facturado. En ese supuesto deberá abonar el total adeudado con más los intereses y punitorios por el tiempo transcurrido.

La empresa prestataria dispondrá de un plazo de treinta (30) días, a partir del reclamo del usuario, para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado, en tal caso tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada, con más los intereses y punitorios correspondientes. En caso contrario, el pago efectuado tendrá efecto cancelatorio.

En los casos que una empresa prestataria de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más de los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

La tasa de interés y punitorios por mora en facturas de servicios públicos pagadas fuera de término, no podrá exceder en más de un cincuenta por

(15)

ciento (50 %) la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la efectivización del pago.

(16)

10.

Obtención de datos de la central (LAMA – AMA)

En el siguiente esquema, vemos como se obtiene el detalle de llamadas entrantes y salientes de la central telefónica.

La central telefónica registra las llamadas entrantes como las salientes. Periódicamente (el tiempo varía de acuerdo a politicas de la cooperativa, puediendo ser periodo diarios, semanales o mensuales), personal de telefonía obtiene (“descarga”) los archivos de llamadas salientes (LAMA), y de llamadas entrantes (AMA).

El medio utilizado dependerá del equipamiento disponible, pudiendo ser diskettes, tarjetas de memoria, pen drive o simplemente descarga a una pc en red que este disponible.

(17)

11.

ProCoop - Secuencia de procesos para Servicio de

Telefonía

Tomaremos un mes como el ciclo completo de servicio telefónico y donde observaremos como se desarrolla la operatoria en el servicio de telefonía. Suponemos que el asociado a la cooperativa ya dispone del servicio contratado de telefonía y los servicios complementarios. Para el alta de asociados y servicio de telefónía es de manera similar al de cualquier servicio (energía, agua, etc), por lo que solo diremos que debe estar dado de alta la persona, el asociado, la cuenta y el servicio contratado. (Para mayor detalle, consultar guía de alta de socios y servicios).

Secuencia de procesos ProCoop

Incorporar archivos LAMA y AMA (CDR –Call Detail Record)

Al incorporar los archivos LAMA y AMA, estamos cargando al sistema ProCoop cada una de las llamadas que el asociado ha realizado o ha recibido.

Dependiendo del modelo de central, el sistema podrá tarifar las llamadas en el momento de la carga de las llamadas, o incorporarlas con la tarifa que puede haber indicado la central.

Información disponible luego del proceso

Luego de incorporar los LAMA y AMA pueden realizarse consultas de llamadas entrantes o salientes. Ya estará disponible en la información del asociado todas las llamadas que ha recibido o realizado hasta el momento. Generalmente la descarga de la central la realiza personal que opera la misma, pudiendo ser la misma persona que luego realice la carga en el sistema ProCoop o derivándolo al área administrativa que esté encargado del servicio telefónico.

Medio utilizado para la carga-descarga

Pueden utilizarse diskettes o cualquier otro medio disponible, incluso si la PC de la central se encuentra conectada a la red del la cooperativa, puede hacerse la descarga y carga a través de la red, sin tener que utilizar otro dispositivo. (En algunos casos de acuerdo al contrato con la empresa de mantenimiento de la central, no permiten que la PC esté conectada a la red administrativa de la cooperativa)

Fecuencia de actualización

La frecuencia con que se realice este proceso dependerá de la cantidad de abonados y la política adoptada para el servicio.

(18)

Cuanto mayor sea la frecuencia, mayor información estará disponible en el sistema de administración, por lo que facilitará la atención al público en caso de tener que atender consultas sobre llamadas realizadas.

En la mayoría de los casos la frecuencia de actualización es realizada de manera diaria.

Incorporar llamadas CPP

Mensualmente, llegará a la cooperativa los archivos de llamadas CPP.

Generalmente llegan los archivos de CPP de todas las empresas (Personal, Claro,etc.) mediante un intermediario como puede ser FE.CO.TEL (Federación de Cooperativas Telefónicas). No obstante, otras cooperativas de segundo grado o empresas que proveen el mismo servicio (Caso Colsecor).

Esta información que nos llega generalmente en diskette, se deberá incorporar al sistema ProCoop de manera que esté disponible en la información del asociado.

Recordemos que esta información, son las llamadas cursadas a celulares, por lo que es lo que aparecerá en la factura del usuario como “cobranza por terceros” o “factura de terceros”. Luego veremos como liquidar estas llamadas a cada uno de los prestadores mediante la CVLP (Cuenta de Venta y Líquido Producto).

Información disponible luego del proceso

Podrán realizarse consultas sobre las llamadas a celulares. Veremos que las llamadas estrán registrada com si fuera dos veces, una con el tiempo y costo por parte de la red fija y otra por el tiempo y costo por la red móvil (este último es lo que nos llega por CPP).

Algo de importante de destacar, es que se observa generalmente que esas llamadas si bien deberían estar registradas a la misma hora de realización, hay una diferencia de segundos o minutos entre ellas, debido a que las centrales de la cooperativa y del prestador de telefonía celular no están sincronizadas entre si, por lo que es común que pueda observarse diferencia en el momento de la comunicación.

La descarga de archivos CPP, generalmente la realiza el área administrativa encargada del servicio telefónico.

Frecuencia de actualización

La frecuencia es mensual, y depende exclusivamente de quien relaice el envío a la cooperativa. Generalmente está disponible en los últimos días de cada mes.

(19)

Agrupar llamadas

Mensualmente, antes de cada facturación, es necesario “agrupar llamadas”.

Este proceso se realiza una vez que ya estamos en condiciones de facturar, luego de realizar los controles previos (control de llamadas no asignadas, etc) que son objeto de otro curso.

El agrupar llamadas se refiere a que el sistema, tomará las llamadas del periodo y hora que se indique hasta el periodo y hora de cierre (Ej. Desde el dia 20 del mes anterior a las 0 hs. Hasta el día 19 del mes actual hasta las 23:59:59) y agrupará las llamadas por las diferentes claves que encuentre, obteniendo la sumatoria de cantidad de llamadas por clave como así también el tiempo sumado para cada una de ellas.

Estas cantidad de llamadas, y específicamente, el tiempo en cada una de ellas sumadas, es lo que se aparecerá en los ítems de cada factura.

A este agrupamiento, es necesario definirle el “período” al cual pertenecen, de manera de poder identificarlo en el momento de la facturación.

Facturación mensual

El proceso de facturación mensual telefónica es idéntico al de otros servicios, por lo que no ahondaremos en detalles.

Es de destacar que la diferencia de la facturación del servicio de telefonía fija reside den el punto anterior (se deben agrupar llamadas), lo demás es exactamente igual a cualquier servicio medido.

Esta situación de facturación, depende de la cantidad de servicios facturados en la misma factura y el tipo de comprobante que se utiliza. Es común que el tipo de comprobante sea “TE” de manera que la visualización de cualquier comprobante tipo “TE” nos dé una referencia al servicio telefónico.

Para el detalle de cómo realizar la facturación, deberá consultar el proceso de facturación mensual específico de su cooperativa.

Este proceso lo realiza personal encargado del servicio de telefonía. Información disponible luego del proceso

Estarán disponible las facturas de telefonía, cualquier información referente a la facturación del servicio y el detalle de llamadas de cada factura.

Frecuencia del proceso

Este proceso es mensual, se realiza cada vez que se emite la facturación a cada socio.

(20)

Cobranza de la facturas de telefonía

La cobranza de facturas de telefonía es de manera idéntica a la cobranza de facturas de otros servicios, por lo cual no se hará referencia en este curso.

Referencias

Documento similar

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y