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Enmiendas a la Ponencia de la II Conferencia Sección Sindical Estatal de la Seguridad Social

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Enmiendas a la

Ponencia de la II Conferencia

Sección Sindical Estatal

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BOLETÍN DE ENMIENDAS A LA

PONENCIA DE LA II CONFERENCIA DE

LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL DE CCOO

Padre Damián, 4-6 1º C Tfnos. 915.688.393-915.688.407 28036 Madrid https://www.facebook.com/#!/seguridadsocialccoo.es

[email protected] http://www.seguridadsocial.ccoo.es

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BOLETÍN DE ENMIENDAS A LA PONENCIA DE LA II CONFERENCIA

DE LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE

CCOO

ENMIENDA: 01 PAGINA: 02 LÍNEA: 18 CASTILLA-LA MANCHA

Sustitución.

Donde dice: "3.5.1.5. Propuestas sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social."

Debería decir "3.5.1.5. Propuestas sobre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social."

Justificación:

La Ley 35/2014, de 26 de diciembre (BOE 29 de diciembre), por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, incluye una nueva redacción del artículo 69 del texto refundido, cuyo contenido se refiere a la "Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social', estableciendo en su apartado 3 que "La denominación de la Mutua incluirá la expresión "Mutua Colaboradora con la Seguridad Social", seguida del número con el que haya sido inscrita".

Por ello, las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que se recogen en la Ponencia objeto de debate deberían adecuarse a la actual denominación de las mismas.

ENMIENDA: 02 PAGINA: 5 LÍNEA: 08 - 21 EUSKADI

Sustitución.

La elección de las 29 personas elegidas como componentes anteriores se tendrá en cuenta la proporción afiliativa y/o las especiales dificultades geográficas y funcionales. La distribución de estos miembros se hará de la siguiente forma:

- 19: una por cada territorio.

- 5 más: una por cada territorio con mayor afiliación.

- 5 más: una por cada territorio con mayor dispersión geográfica y/o funcional.

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deberán ser de provincias distintas. En este caso, además de las garantías por género, se considerarán para su elección criterios de democracia, atendiendo a la afiliación en las provincias afectadas, sin considerar a estos efectos el origen territorial de los componentes de la Comisión Ejecutiva. En el caso de ser territorios uniprovinciales, serán de Entidades diferentes.

ENMIENDA: 03 PAGINA: 08 LÍNEA: 29 CANARIAS

Sustitución.

Donde dice "Se constituyó una sección sindical única para…”

Debe decir "Se entendió como centro de trabajo a los efectos del artículo 10 de la LOLS...".

ENMIENDA: 04 PAGINA: 08 LÍNEA: 32 CANARIAS

Sustitución.

Donde dice “conformando cada sindicato una sección sindical única...”

Debe decir “conformando cada sindicato una especie de sección sindical única…”

ENMIENDA: 05 PAGINA: 09 LÍNEA: 19 CANARIAS

Sustitución.

Donde dice “sea obligatoria la constitución... " Debe decir "se promueva la constitución..."

ENMIENDA: 06 PAGINA: 09 LÍNEA: 22 CANARIAS

Sustitución.

Donde dice "El delegado o delegada de sección sindical..."

Debe decir "El secretario o la secretaria general de la sección sindical... ".

ENMIENDA: 07 PAGINA: 12-13 LÍNEA: 45 PAÍS VALENCIÀ

Adición.

Lograr un tratamiento de la productividad, a la hora de la cotización a la Seguridad Social, igual en todos los regímenes de la Seguridad Social, es decir, conseguir que se

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BOLETÍN DE ENMIENDAS A LA

PONENCIA DE LA II CONFERENCIA DE

LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL DE CCOO

Padre Damián, 4-6 1º C Tfnos. 915.688.393-915.688.407 28036 Madrid https://www.facebook.com/#!/seguridadsocialccoo.es

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refleje en el haber regulador del régimen de Clases Pasivas del Estado las cantidades cobradas por productividad.

ENMIENDA: 08 PAGINA: 14 LÍNEA: 48 ARAGÓN

Adición.

"Entre otros objetivos concretos se trabajará por la diferenciación de los puestos de URE en las RPTs."

ENMIENDA: 09 PAGINA: 17 LÍNEA: 25 ARAGÓN

Sustitución.

Donde dice: "clarificar qué pasa con el grupo B."

Debe decir: "incluir la adscripción al grupo B de determinados puestos de trabajo y fomentar su promoción desde el grupo C1."

ENMIENDA: 10 PAGINA: 17 LÍNEA: 42 EUSKADI

Adición.

El proceso selectivo que se constituye en las diferentes convocatorias de promoción adolece de evidentes y serios desajustes, con evidentes carencias de trasparencia, equidad y justicia.

Son procesos diseñados hace muchos años y que necesitan su urgente actualización y adecuación a una Administración moderna y transparente. En consecuencia proponemos que la transparencia, agilidad, seguridad jurídica y utilización de los modernos medios telemáticos sean protagonistas del necesario cambio del proceso de promoción.

ENMIENDA: 11 PAGINA: 20 LÍNEA: 10 ARAGÓN

Sustitución.

Donde dice: “Participación del personal de la Administración de la Seguridad Social en los concursos de los distintos ministerios.”

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4 ENMIENDA: 12 PAGINA: 20 LÍNEA: 17 ARAGÓN

Adición. Incluir punto en línea 17.

"- Vigilancia de la no amortización de las vacantes resultantes del último concurso "MACRO" para su inclusión en el siguiente."

ENMIENDA: 13 PAGINA: 24 LÍNEA: 48 CASTILLA-LA MANCHA

Sustitución.

Donde dice: "3.5.1.5. Propuestas sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social."

Debería decir "3.5.1.5. Propuestas sobre las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social."

Justificación:

La Ley 35/2014, de 26 de diciembre (BOE 29 de diciembre), por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, incluye una nueva redacción del artículo 69 del texto refundido, cuyo contenido se refiere a la "Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social', estableciendo en su apartado 3 que "La denominación de la Mutua incluirá la expresión "Mutua Colaboradora con la Seguridad Social", seguida del número con el que haya sido inscrita".

Por ello, las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que se recogen en la Ponencia objeto de debate deberían adecuarse a la actual denominación de las mismas.

ENMIENDA: 14 PAGINA: 25 LÍNEA: 01 CASTILLA-LA MANCHA

Sustitución.

Donde dice: “Todas las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social"

Debería decir: "Todas las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social" Por unanimidad.

Justificación:

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BOLETÍN DE ENMIENDAS A LA

PONENCIA DE LA II CONFERENCIA DE

LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL DE CCOO

Padre Damián, 4-6 1º C Tfnos. 915.688.393-915.688.407 28036 Madrid https://www.facebook.com/#!/seguridadsocialccoo.es

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texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, incluye una nueva redacción del artículo 69 del texto refundido, cuyo contenido se refiere a la "Constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social', estableciendo en su apartado 3 que "La denominación de la Mutua incluirá la expresión "Mutua Colaboradora con la Seguridad Social", seguida del número con el que haya sido inscrita".

Por ello, las referencias a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que se recogen en la Ponencia objeto de debate deberían adecuarse a la actual denominación de las mismas.

ENMIENDA: 15 PAGINA: 27 LÍNEA: 45 PAÍS VALENCIÀ

Supresión.

“para que puedan utilizar biocombustibles”.

ENMIENDA: 16 PAGINA: 29 LÍNEA: 13 ANDALUCIA

Adición.

Desde esta sección sindical promoveremos el cambio de la Ley de Igualdad en cuanto a la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Debemos conseguir que dicha movilidad sea impuesta por ley al maltratador y no a la víctima.

ENMIENDA: 17 PAGINA: 30 LÍNEA: 15 ANDALUCIA

Adición.

Debido a las características especiales que tiene el personal laboral de algunas categorías profesionales del IMSERSO, es necesario hacer mención en este documento a ellas.

El personal laboral de esta entidad que trabaja en turnos rotativos de 24 y 14 horas con festivos incluidos, llevan bastante tiempo reivindicando la reducción de horas laborales en la jornada anual, ya que el trabajo nocturno y en días festivos es considerado como más horas trabajadas.

El turno de noches está reconocido en un complemento A1 donde se cobran festivos y rotatividad 24 horas, cuando creemos que las noches deben ser abonadas en un complemento diferenciador y bien remunerado.

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En referencia a los complementos, tenemos que volver a negociar el recuperar aquellos que perdimos como el de penosidad, y otros que fueron integrados en el A1.

Las reducciones de jornada por cuidados a las que tenemos derecho por ley, son difíciles de ser disfrutadas debido a los turnos, por lo que habrá que intentar conseguir una adaptación para poder conseguir ese disfrute (como acumulación de los días... )

ENMIENDA: 18 PAGINA: 40 LÍNEA: 22 ANDALUCIA

Adición.

14) Posibilidad de reducir el horario general de obligado cumplimiento, para todo el personal que no tenga concedida conciliación, los viernes de 9.00 h a 14.00 h.

ENMIENDA: 19 PAGINA: LÍNEA: EUSKADI

Sustitución.

ENMIENDA GENERAL DE CAMBIO DEL TÍTULO

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BOLETÍN DE ENMIENDAS A LA

PONENCIA DE LA II CONFERENCIA DE

LA SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL DE CCOO

Padre Damián, 4-6 1º C Tfnos. 915.688.393-915.688.407 28036 Madrid https://www.facebook.com/#!/seguridadsocialccoo.es [email protected] http://www.seguridadsocial.ccoo.es 7 NÚMERO DE ENMIENDA POSICIÓN 1 SE ASUME 2 TRANSACCION 3 TRANSACCION 4 DEBATE 5 DEBATE 6 DEBATE 7 TRANSACCION 8 SE ASUME 9 SE ASUME 10 SE ASUME 11 DEBATE 12 SE ASUME 13 SE ASUME 14 SE ASUME 15 TRANSACCION 16 DEBATE 17 DEBATE 18 SE ASUME 19 DEBATE

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