• No se han encontrado resultados

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Núm. RES/ /2015

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Núm. RES/ /2015"

Copied!
35
0
0

Texto completo

(1)
(2)

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE POTENCIA Y RESERVAS REACTIVAS.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que el 20 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversa disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto).

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), entre otras.

TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).

CUARTO. Que con fecha 28 de agosto de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y la función de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.

QUINTO. Que, con fecha 8 septiembre de 2015, se publicó en el DOF el ACUERDO por el que la Secretaría de Energía emite las Bases del Mercado Eléctrico.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 2 y 3 de la LORCME, la

(3)

Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que esta Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que de conformidad con el artículo 12, fracción IV de la LIE, corresponde a esta Comisión expedir, y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán, entre otros, los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

QUINTO. Que el artículo 99 de la LIE establece que las Reglas del Mercado establecerán los mecanismos para que el CENACE instruya la producción, prestación o adquisición de Servicios Conexos. Las tarifas de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM se fijarán con base en las Tarifas Reguladas que determine la Comisión.

SEXTO. Que el artículo 140 de la LIE señala que la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas en materia de Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista tienen como objetivo incentivar la provisión eficiente y suficiente de dichos servicios.

SÉPTIMO. Que los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista son herramientas con las que el CENACE, de conformidad con lo establecido en su Decreto de Creación como Organismo Público Descentralizado encargado de la operación y supervisor del SEN, cuenta para asegurar la confiabilidad y efectivo funcionamiento del SEN.

OCTAVO. Que a través de la presente Resolución se aprueban las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas.

NOVENO. Que, con fecha 16 de octubre de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), a través de la herramienta

(4)

electrónica “Sistema Informático de la Manifestación de Impacto Regulatorio (SIMIR)”, el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

DÉCIMO. Que, mediante oficio COFEME/XX/XXXX de fecha XX de XXX de 2015, la Cofemer emitió dictamen final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que esta Comisión podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 12, fracción IV, 25, 45, 99, 100, 138, 140, fracción VI de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, III, VI, XXVI, y XXXII, 59, fracción I, y Transitorios Primero y Segundo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E L V E

PRIMERO. Se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas. Dichas disposiciones se integran en el Anexo de esta Resolución.

SEGUNDO. Publíquese la presente resolución y su anexo único en el Diario Oficial de la Federación:

Anexo Único. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE POTENCIA Y RESERVAS REACTIVAS.

(5)

TERCERO. La presente Resolución y sus anexos entrarán en vigor a partir de la entrada en operación del MEM.

CUARTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

QUINTO. Inscríbase la presente Resolución bajo en Núm RES/XXX/2015 en el registro a que se refieren los artículos 11, 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a ___ de ___ de 2015

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Guillermo Zúñiga Martínez Comisionado

Marcelino Madrigal Martínez Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada

Jesús Serrano Landeros Comisionado

(6)

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/XXX/2015 ANEXO ÚNICO

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER

GENERAL SOBRE LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS

PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA

DE SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS EN EL

MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE POTENCIA Y

RESERVAS REACTIVAS

CONTENIDO

APARTADO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ... 6

1. Definiciones ... 6

2. Alcance y Objetivos ... 7

APARTADO SEGUNDO. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS CONEXOS DE POTENCIA REACTIVA Y RESERVAS REACTIVAS ... 9

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio ... 9

4. Tipos y estructura tarifarias ... 12

5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria ... 14

APARTADO TERCERO. SUPERVISIÓN DE TARIFAS Y PENALIZACIONES ... 17

6. Supervisión del cumplimiento y penalizaciones ... 17

7. Obligación de transparencia ... 18

(7)

APARTADO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

1. Definiciones

Para efectos de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General (Disposiciones), se utilizarán las definiciones contenidas en la Ley de la Industria Eléctrica (Ley) y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, mismas que se deberán entender en singular o plural. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

1.1. Áreas de Control: Áreas dentro del Sistema Eléctrico Nacional, definidas por el CENACE, en las que se prestan los Servicios Conexos de Potencia y Reservas Reactivas, entre otros servicios.

1.2. Curva de Capabilidad: Curva o diagrama fasorial de potencias activa y reactiva que permite determinar el valor en el que las Unidades de Generación alcanzan las temperaturas de régimen de operación de estado estable, en las que no sufren daño ni envejecimiento prematuro.

1.3. Disposiciones: las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la determinación de tarifas para las actividades reguladas en materia de Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas.

1.4. Factor de Potencia: Representa el cociente adimensional resultante de la potencia activa entre la potencia aparente, generadas por una Unidad de Generación; es decir, la proporción de la energía suministrada por la Unidad de Generación que se transforma en trabajo.

1.5. Potencia activa: Es la energía útil suministrada por una Unidad de Generación y se expresa en unidades de mega watt-hora; es también, el sinónimo de “potencia” (especificada en el segundo enunciado de la Base 2.1.97 de las Bases del Mercado Eléctrico).

(8)

1.6. Potencia Reactiva: Servicio Conexo que consiste en la inyección o absorción de potencia reactiva hacia o desde la Red, de acuerdo a los requerimientos, con el propósito de cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley.

1.7. Proveedor: Toda Unidad de Generación encargada de la provisión de Servicios Conexos no incluidos en el MEM, acorde a lo mencionado en la Ley de la Industria Eléctrica o su respectivo Reglamento.

1.8. Reserva Reactiva: Servicio Conexo que consiste en prestar el servicio de Potencia Reactiva en calidad de reserva, con el fin de asegurar la absorción o inyección de potencia reactiva hacia o desde la Red en todo momento.

1.9. Régimen de Baja Carga: Es la operación de la Unidad de Generación en la condición extraordinaria de producción mínima de potencia activa durante un período limitado por el diseño de la máquina rotatoria, el cual está tipificado por una parcialidad del 15% de su potencia activa nominal.

1.10. Servicios Conexos no incluidos en el MEM: Para efectos de estas Disposiciones son los servicios de Potencia Reactiva y Reservas Reactivas.

1.11. Unidad de Generación: Equipo de generación de energía eléctrica perteneciente a una Central Eléctrica.

2. Alcance y Objetivos

2.1. Las tarifas reguladas de los Servicios Conexos de Potencia y Reservas Reactivas, no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), se sujetan a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que emita la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) para que el CENACE pueda emplearlas a fin de obtener estos servicios y así garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico.

(9)

2.2. Estos Servicios Conexos no incluidos en el MEM son aquellos vinculados al control y soporte de voltaje, así como a la capacidad de inyectar o absorber potencia reactiva hacia o desde el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), características necesarias para garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la provisión de energía eléctrica. Dichos servicios se definen, en el apartado de Servicios Conexos de las Bases del Mercado Eléctrico, y se denominan como:

I. Potencia Reactiva, y

II. Reserva Reactiva.

2.3. Estas Disposiciones tienen el propósito de establecer los lineamientos y metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas aplicables a los Servicios Conexos no incluidos en el MEM descritos en el párrafo anterior; de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su respectivo Reglamento, así como en las Bases del Mercado Eléctrico.

2.4. Las Disposiciones establecen:

I. La estructura y composición de cargos considerados en la formulación de las tarifas aplicables correspondientes.

II. Los mecanismos de supervisión y verificación de la aplicación de las tarifas.

2.5. Las presentes Disposiciones responden a los siguientes objetivos:

I. Incentivar la provisión eficiente y suficiente de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM;

II. Propiciar, mediante la regulación tarifaria, la implantación de un mercado firme y de libre acceso en estos segmentos regulados de la industria eléctrica de conformidad a la legislación aplicable;

III. Promover la aplicación de metodologías que permitan la recuperación de costos por parte de los Proveedores de Servicios

(10)

Conexos no incluidos en el MEM, a través de la contraprestación correspondiente, a fin que el CENACE pueda operar el SEN en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad y seguridad del servicio;

IV. Establecer condiciones y reglas que aseguren que la regulación instrumentada sea estable y transparente, a fin de que cualquier agente interesado en prestar el servicio conozca los requisitos, las obligaciones y los mecanismos de interacción con los demás participantes en el sector eléctrico.

APARTADO SEGUNDO. TARIFAS PARA LOS

SERVICIOS CONEXOS DE POTENCIA REACTIVA Y

RESERVAS REACTIVAS

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del

servicio

3.1. El CENACE propondrá a la Comisión cuáles serán las Unidades de Generación que se desempeñarán como Proveedores. Las propuestas deberán incluir información que respalde el cumplimiento de los criterios establecidos en la disposición 3.2. Lo anterior se establece sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir al CENACE información adicional en el tiempo y forma que así lo determine.

3.2. La Comisión evaluará y, en su caso, aprobará la designación de las Unidades de Generación que se desempeñarán como Proveedores con base en los criterios que se establezcan en los formatos que emita la Comisión. Entre estos criterios se deberán considerar, al menos, los siguientes:

(11)

I. La ubicación de las Unidades de Generación con respecto a las Áreas de Control. Las Unidades de Generación que provean los servicios de Potencia y Reservas Reactivas deberán ser preferentemente aquellas que estén ubicadas en el área de control que requiera el soporte de voltaje. Lo anterior con el fin de hacer eficiente el servicio.

II. El Factor de Potencia. Las Unidades de Generación que provean el servicio de Potencia Reactiva deberán ser aquellas cuyo Factor de Potencia nominal (de la máquina rotatoria) se aleje más del valor de 1. Lo anterior permite maximizar la inyección o absorción de potencia reactiva en condiciones de operación de estado estable.

III. El grado de afectación a la generación de potencia activa cuando se suministra Potencia Reactiva. Las Unidades de Generación que provean Reservas Reactivas deberán ser aquellas cuyas Curvas de Capabilidad muestren que pueden generar unidades de potencia reactiva adicionales a las del Factor de Potencia nominal, a temperaturas de régimen de operación de estado estable, en las que las máquinas rotatorias no sufran daño ni envejecimiento prematuro.

IV. Optimización de las fuentes de reactivos. En condiciones de operación normales el orden para disponer de las fuentes de reactivos y cubrir las necesidades de inyección o extracción de potencia reactiva hacia o desde la red será preferentemente el siguiente: primero, disponer de las unidades generadoras que estén operando dentro de sus límites de despacho; segundo, las unidades generadoras que estén en su límite de generación; y tercero, los condensadores síncronos.

Estos criterios permiten observar los principios de eficiencia y confiabilidad.

(12)

I. 1.6., 2.2. inciso I y 3.2. inciso II, los proveedores de Potencia Reactiva serán las Unidades de Generación que absorban o inyecten potencia reactiva desde o hacia el SEN, operando como generador dentro de su Curva de Capabilidad en la zona delimitada por la línea de potencia activa nominal y los límites de su Factor de Potencia nominal positivo y negativo; y

II. 1.8., 2.2. inciso II y 3.2. inciso III, los proveedores de Reserva Reactiva serán las Unidades de Generación que absorban o inyecten potencia reactiva desde o hacia el SEN, operando como generador o condensador síncrono, dentro de las zonas de operación excluidas en el inciso anterior y que complementan su Curva de Capabilidad.

3.4. Las Unidades de Generación, designadas por la Comisión como Proveedores a propuesta del CENACE, deberán prestar sus servicios al SEN. Estos servicios consisten en controlar y dar soporte de voltaje, así como inyectar o absorber potencia reactiva hacia o desde la Red. El propósito de contar con estos servicios es cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley.

3.5. La Comisión reconocerá los costos de oportunidad que enfrenten las Unidades de Generación cuando el CENACE les solicite proporcionar el servicio de Reserva Reactiva.

3.6. Las Unidades de Generación, que operan como condensador síncrono, designadas como Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, deberán celebrar un contrato anual de prestación del servicio con el CENACE.

3.7. El contrato mencionado en la disposición anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Capacidad de reserva ofrecida por la Unidad de Generación prestadora del servicio de Reserva Reactiva, establecida con base

(13)

en las proyecciones sobre los requerimientos de potencia reactiva que defina el CENACE;

II. Localización geo-referenciada de la Unidad de Generación prestadora del servicio, en la que se incluya la demarcación del Área de Control a la que pertenece;

III. Información sobre los límites térmicos y las Curvas de Capabilidad de la Unidad de Generación prestadora del servicio de Reservas Reactivas;

IV. Vigencia del contrato y periodicidad del pago de contraprestaciones por el servicio de Reservas Reactivas;

V. Penalizaciones por incumplimiento de la prestación del servicio de Reservas Reactivas;

VI. La capacidad de prestar, simultáneamente, el servicio de Reserva Rodante; y

VII. Cláusulas de renovación y terminación anticipada del contrato.

3.8. Las Unidades de Generación, que operan como condensador síncrono, designadas como Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, podrán otorgar el Servicio Conexo de Reserva Rodante, de acuerdo a lo que se indique en los Manuales de Prácticas del Mercado.

3.9. La tarifa aplicable a los servicios de Potencia Reactiva y Reservas Reactivas será cubierta por la totalidad de usuarios finales con base en su demanda consumida. Este cargo se incluirá en la tarifa de suministro eléctrico.

4. Tipos y estructura tarifarias

4.1. Los Proveedores del Servicio Conexo de Potencia Reactiva a los que CENACE les haya solicitado operar dentro de sus parámetros nominales de Factor de Potencia para cumplir con la prestación del servicio, la tarifa de pago será de 0 pesos.

(14)

4.2. Los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva a los que CENACE les haya solicitado reducir su potencia activa cuando opera como generador, para cumplir con la prestación del servicio, tendrán acceso a una tarifa horaria compuesta por dos cargos:

I. El primer cargo se establece en función de la potencia activa, generada previo a la solicitud de prestación del servicio emitida por CENACE.

II. El segundo cargo consiste en un pago para asegurar la suficiencia de ingresos de las Unidades de Generación que prestan el servicio, calculado con base en la reducción de potencia activa requerida para prestar el servicio de Potencia Reactiva solicitado por el CENACE.

4.3. Los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva a los que CENACE les instruya operar como condensador síncrono, tendrán acceso a una tarifa compuesta por dos cargos:

I. El primer cargo cubrirá la potencia consumida para su operación.

II. El segundo cargo consistirá en un pago para asegurar la suficiencia de ingresos por la prestación del servicio, calculado con base a la reducción de potencia activa que tendría que requerírseles a las Unidades de Generación que operan como generador para absorber o inyectar la potencia reactiva solicitada por el CENACE.

4.4. Los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, que por la instrucción CENACE, de reducir su potencia activa cuando opera como generador o de operar como condensador síncrono, no hayan alcanzado su despacho diario asignado de suministro de potencia activa, tendrá acceso a una tarifa adicional compuesta por un solo cargo que reconocerá la generación faltante de potencia activa por parte de la Unidad de Generación prestadora del servicio.

(15)

5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria

5.1. La tarifa aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Potencia Reactiva, a quienes se les haya solicitado operar dentro de sus parámetros nominales para prestar el servicio, se expresa en la siguiente fórmula:

𝑪𝑪𝑪𝒏 = 𝟎

Donde:

CPRn: Compensación por prestar el servicio de Potencia Reactiva, aplicable a la

Unidad de Generación “n” a la que se le haya solicitado operar dentro de sus parámetros nominales de Factor de Potencia para cumplir con el requerimiento de prestación del servicio por parte de CENACE, expresada en pesos.

5.2. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, a quienes se les haya solicitado reducir su potencia activa para prestar el servicio, se expresa en la siguiente fórmula:

𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏 = (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊∗𝑪𝑷𝒏𝒊𝒊−𝟏) +𝑷𝑴𝑴 {𝟎, ( 𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊− 𝑪𝒏𝒊𝒊)}∗ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒊𝒊

Donde:

CRRPn: Compensación por prestar el servicio de Reserva Reactiva, aplicable a

la Unidad de Generación “n” a la que se le haya solicitado reducir su potencia activa para cumplir con el requerimiento de prestación del servicio por parte de CENACE, expresada en pesos.

PMLih: Precio Marginal Local en el nodo “i”, durante el periodo horario “h” en el

que CENACE solicitó la prestación del servicio, expresado en pesos por mega watt-hora.

(16)

Pgnih-1: Potencia generada por la Unidad de Generación “n”, en el nodo “i”,

durante el periodo previo “h-1”, en el que se solicitó la prestación del servicio, expresado en mega watt-hora.

Pnih: Precio de venta de potencia activa ofertado por la Unidad de Generación

“n”, en el nodo “i”, durante el periodo horario “h”, expresado en pesos por mega watt-hora.

CPARnih: Cantidad de potencia activa reducida por la Unidad de Generación “n”

prestadora del servicio de Potencia Reactiva, solicitada por el CENACE durante el periodo horario “h”, en el nodo “i”, expresada en mega watt-hora.

5.3. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, a quienes se les haya solicitado operar como condensador síncrono para prestar el servicio, se expresa en la siguiente fórmula:

𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏= (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊∗ 𝑪𝑷𝑷𝒏𝑷𝒏𝒊𝒊) +𝑷𝑴𝑴 {𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊,𝑪𝒏𝒊𝒊}∗ 𝑷𝒊𝒏 {𝑪𝑪𝑷𝒏,𝟎.𝟏𝟏 ∗ 𝑪𝑪𝒏}

Donde:

CRREn: Compensación por la prestación del Servicio Conexo de Reservas

Reactivas por parte de la Unidad de Generación “n”, que funciona exclusivamente como condensador síncrono, expresada en pesos.

PMLih: Precio Marginal Local en el nodo “i”, durante el periodo horario “h” de

prestación del servicio, expresado en pesos por mega watt-hora.

Pconsnih: Potencia consumida por la Unidad de Generación “n”, que opera

exclusivamente como condensador síncrono, en el nodo “i”, durante el periodo horario “h” de prestación del servicio, expresada en mega watt-hora.

(17)

PABn: Potencia activa a Régimen de Baja Carga por la Unidad de Generación

“n” prestadora del servicio de Potencia Reactiva, durante un periodo horario, expresada en mega watt-hora.

0.15*PAn: Parcialidad de la potencia activa nominal de la Unidad de Generación

“n” (tipificación de un Régimen de Baja Carga) prestadora del servicio de Potencia Reactiva, durante un periodo horario, expresada en mega watt-hora.

5.4. La metodología de cálculo de la tarifa adicional aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, a quienes se les haya solicitado reducir su potencia activa cuando opera como generador o de operar como condensador síncrono y no hayan alcanzado su despacho diario asignado de suministro de potencia activa, se expresa en la siguiente fórmula:

𝑪𝑪𝑪𝒏 =𝑷𝑴𝑴 {𝟎, ( 𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊− 𝑪𝒏𝒊𝒊)}∗ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒊

Donde:

CRRn: Compensación por la prestación del Servicio Conexo de Reserva

Reactiva por parte de la Unidad de Generación “n”, que no funciona exclusivamente como condensador síncrono, expresada en pesos.

PMLih: Precio Marginal Local en el nodo “i”, durante el periodo horario que fue

solicitado el primer cambio de carga o modo de operación “hc” para la prestación del servicio, expresado en pesos por mega watt-hora.

Pnih: Precio de venta de potencia activa ofertado por la Unidad de Generación

“n”, en el nodo “i”, durante el periodo horario que fue solicitado el primer cambio de carga o modo de operación “hc” para la prestación del servicio, expresado en pesos por mega watt-hora.

(18)

CPADni: Cantidad de potencia activa diferencial no despachada a la Unidad de

Generación “n”, en el nodo “i”, por prestar el servicio de Reserva Reactiva, solicitada por el CENACE, expresada en mega watt-hora.

APARTADO TERCERO. SUPERVISIÓN DE TARIFAS Y

PENALIZACIONES

6. Supervisión del cumplimiento y penalizaciones

6.1. El CENACE monitoreará la disponibilidad del servicio de Reservas Reactivas mediante pruebas periódicas y requerimientos de información; teniendo la obligación de informar a la Comisión sobre el desempeño de los Proveedores.

6.2. La Comisión determinará los requisitos mínimos que deberán cumplir los Proveedores, mismos que deberán ser consistentes con los criterios establecidos en la disposición 3.2.

6.3. La Comisión verificará mensualmente el cumplimiento de estos requisitos mínimos, con base en la información que para tal efecto genere y/o le entregue el CENACE. En caso de que se detecte que uno o más de estos requisitos no se cumplen, la Comisión notificará al CENACE y establecerá un plazo para su cumplimiento. El CENACE notificará del incumplimiento a la Unidad de Generación, así como el plazo otorgado por la Comisión para realizar las gestiones necesarias para cumplir con los requisitos.

6.4. Si dentro del plazo establecido por la Comisión, la Unidad de Generación proveedora del servicio de Reservas Reactivas no cumple con el requerimiento mínimo de prestación del servicio mencionado en la disposición 6.3, el CENACE deberá proceder a rescindir el contrato celebrado entre ambas partes.

(19)

I. La revisión de costos, niveles de desempeño y operación presentados por el Proveedor de Servicios Conexos no incluidos en el MEM;

II. Requerimientos específicos de información a los Proveedores de Servicios Conexos no incluidos en el MEM;

III. Otros mecanismos de supervisión, verificación y pruebas que se establezcan en diversos ordenamientos y disposiciones legales aplicables.

6.6. Al finalizar la vigencia del contrato, el Proveedor deberá presentar, al menos, la documentación que contenga la información relativa a:

I. Los ingresos totales obtenidos durante la vigencia del contrato por la provisión de cualquier Servicio Conexo no incluido en el MEM.

II. Los costos de proveer cualquiera de los Servicios Conexos no incluidos en el MEM mencionados en estas Disposiciones durante el periodo de vigencia del contrato. La información deberá presentarse conforme a los formatos que para tal efecto emita la Comisión;

III. Cualquier otra información que la Comisión considere pertinente para el cumplimiento de su labor en materia regulatoria.

7. Obligación de transparencia

7.1. La Comisión deberá publicar información sobre las tarifas de los Proveedores de Servicios Conexos no incluidos en el MEM en su portal de internet. La información deberá publicarse mensualmente, con un rezago máximo de dos meses con respecto a lo observado.

APARTADO CUARTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Cualquier situación no prevista en las Disposiciones o en sus disposiciones transitorias será resuelta por la Comisión.

(20)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

Apartado Primero. Disposiciones Generales 1. Definiciones.

1.2. Curva de Capabilidad

Curva o diagrama fasorial de potencias activa y reactiva que permite determinar el valor en el que las Unidades de Generación alcanzan las temperaturas de régimen de operación estable, en las que no sufren daño ni envejecimiento prematuro.

Curva o diagrama fasorial de potencias activa y reactiva que permite determinar el valor en el que las Unidades de Generación alcanzan las temperaturas de régimen de operación de estado estable, en las que no sufren daño ni envejecimiento prematuro.

Para agregar complementar el término “régimen de operación de estado estable”.

Apartado Primero. Disposiciones Generales 1. Definiciones. 1.4. Factor de Potencia

Representa la relación que existe entre la generación de potencia activa, es decir, la energía que se ha convertido en trabajo, y la generación de potencia aparente de una Unidad de Generación.

Representa el cociente

adimensional resultante de la potencia activa entre la potencia aparente, generadas por una Unidad de Generación; es decir, la proporción de la energía suministrada por la Unidad de Generación que se transforma en trabajo.

Para clarificar el concepto de factor de potencia.

1.5. Potencia activa: Es la energía útil suministrada por una Unidad de Generación y se expresa en unidades de mega watt-hora; es también, el

sinónimo de “potencia”

(especificada en el segundo enunciado de la Base 2.1.97).

Incluir en la disposición 1 (Definiciones), para aclarar la definición de potencia activa y asociarla con la mencionada en la Bases del Mercado.

(21)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

encima de los requerimientos, con el propósito de cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley.

la Red, de acuerdo a los requerimientos, con el propósito de cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley.

denominación del Servicio Conexo y del concepto de potencia reactiva (similitud en el manejo de minúscula prima en el término, como se empleó para la Base 2.1.97 de las Bases del Mercado Eléctrico). Apartado Primero. Disposiciones Generales 1. Definiciones. 1.7. Reserva Reactiva 1.7. Reserva Reactiva:

Servicio Conexo que consiste en prestar el servicio de Potencia Reactiva en calidad de reserva, con el fin de asegurar la absorción o inyección de Potencia Reactiva a la Red en todo momento.

1.8. Reserva Reactiva:

Servicio Conexo que consiste en prestar el servicio de Potencia Reactiva en calidad de reserva, con el fin de asegurar la absorción o inyección de potencia reactiva hacia o desde la Red en todo momento.

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para conservar la

congruencia del concepto de potencia reactiva (vea comentario a disposición 1.5).

1.9. Régimen de Baja Carga:

Es la operación de la Unidad de Generación en la condición extraordinaria de producción mínima de potencia activa durante un período limitado por el diseño de la máquina rotatoria, el cual está tipificado por una parcialidad del 15% de su potencia activa nominal.

Incluir en la disposición 1 (Definiciones), para establecer la definición de Régimen de Baja Carga que se propone en la tarifa para compensar al Condensador Síncrono.

Apartado Primero.

2. Alcance y Objetivos

Estos Servicios Conexos no incluidos en el MEM son aquellos vinculados al control y

Estos Servicios Conexos no incluidos en el MEM son aquellos vinculados al control y

• Para conservar la

congruencia del concepto de potencia reactiva (vea

(22)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

capacidad de absorber o inyectar Potencia Reactiva al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), características necesarias para garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la provisión de energía eléctrica. Dichos servicios se definen, en el apartado de Servicios Conexos de las Bases del Mercado Eléctrico, y se denominan como: i. Potencia Reactiva, y ii. Reservas Reactivas

capacidad de inyectar o absorber potencia reactiva hacia o desde el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), características necesarias para garantizar la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad de la provisión de energía eléctrica. Dichos servicios se definen, en el apartado de Servicios Conexos de las Bases del Mercado Eléctrico, y se denominan como: I. Potencia Reactiva, y II. Reserva Reactiva.

1.5).

• Para conservar la

uniformidad de la numeración.

• Para homologar los términos en singular.

Apartado Primero.

2. Alcance y Objetivos 2.5.

II.

Propiciar, mediante la regulación tarifaria, el surgimiento de un mercado competitivo y de libre acceso en los segmentos de la industria eléctrica donde la legislación aplicable así lo permita;

Propiciar, mediante la regulación tarifaria, la implantación de un mercado firme y de libre acceso en estos segmentos regulados de la industria eléctrica de conformidad a la legislación aplicable;

Para evitar la confusión de un antagonismo entre los términos competencia comercial y regulación tarifaria.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

Las Unidades de Generación que provean potencia reactiva deberán ser aquellas cuyos factores de potencia se acerquen más a 1. Lo anterior permite

Las Unidades de Generación que provean el servicio de Potencia Reactiva deberán ser aquellas cuyo Factor de Potencia nominal (de la máquina rotatoria)

• Para aclarar que el Factor de Potencia al que se refiere no es el operativo sino el nominal de diseño de la máquina rotatoria.

(23)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

Potencia Reactiva. de operación de estado estable. 1.5).

• En condiciones de estado estable las Unidades de Generación que tengan los menores Factores de Potencia nominales, son los que inyectarán o absorberán mayor potencia reactiva.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.2.

III. El grado de afectación a la generación de potencia activa cuando se suministra Potencia Reactiva.

Las Unidades de Generación que provean reservas reactivas deberán ser aquellas cuyas Curvas de Capabilidad muestren que pueden generar unidades adicionales de Potencia Reactiva a temperaturas de régimen de operación estable, en las que las máquinas generadoras no sufran daño ni envejecimiento prematuro.

Las Unidades de Generación que provean Reservas Reactivas deberán ser aquellas cuyas Curvas de Capabilidad muestren que pueden generar unidades de potencia reactiva adicionales a las del Factor de Potencia nominal, a temperaturas de régimen de operación de estado estable, en las que las máquinas rotatorias no sufran daño ni envejecimiento prematuro.

• Para conservar la

congruencia del concepto de potencia reactiva (vea comentario a disposición 1.5).

• Para aclarar que la

denominación de “Reserva Reactiva” es la magnitud de la diferencia absoluta de la potencia reactiva máxima (que permita la Curva de Capabilidad) y la potencia reactiva a factor de potencia nominal.

• Para aclarar que las

máquinas rotatorias pueden ser generadores (modo generador) o motores (modo Condensador Síncrono), así como, pueden ser síncronas o asíncronas, por lo que

(24)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

sólo habrá que referirse a que son rotatorias.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.2. IV.

Optimización de las fuentes de reactivos. En condiciones de operación normales el orden para disponer de las fuentes de reactivos y cubrir las necesidades de inyección o extracción de Potencia Reactiva a la red será preferentemente el siguiente: primero, disponer de los generadores que estén operando dentro de sus límites de despacho; segundo, los generadores que estén en su límite de generación, y tercero, los condensadores síncronos.

Optimización de las fuentes de reactivos. En condiciones de operación normales el orden para disponer de las fuentes de reactivos y cubrir las necesidades de inyección o extracción de potencia reactiva hacia o desde la red será preferentemente el siguiente: primero, disponer de las unidades generadoras que estén operando dentro de sus límites de despacho; segundo, las unidades generadoras que estén en su límite de generación; y tercero, los condensadores síncronos.

• Para conservar la

congruencia del concepto de potencia reactiva (vea comentario a disposición 1.5).

• Para evitar confusión con el concepto de generadores se

emplea unidades generadoras.

3.3. Los De acuerdo a las disposiciones anteriores:

I. 1.6., 2.2. inciso I y 3.2. inciso II, los proveedores de Potencia Reactiva serán las Unidades de Generación que absorban o inyecten

Incluir esta disposición en la numeración 3.3. (y reenumerar las siguientes), para aclarar la proveeduría de los servicios de

(25)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

la zona delimitada por la línea de potencia activa nominal y los límites de su Factor de Potencia nominal positivo y negativo; y

II. 1.8., 2.2. inciso II y 3.2. inciso III, los proveedores de Reserva Reactiva serán las Unidades de Generación que absorban o inyecten potencia reactiva desde o hacia el SEN, operando como generador o condensador síncrono, dentro de las zonas de operación excluidas en el inciso anterior que complementan su Curva de Capabilidad.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.3.

3.3. Las Unidades de Generación, designadas por la Comisión como Proveedores a propuesta del CENACE, deberán prestar sus servicios al SEN. Estos servicios consisten en controlar y dar soporte de voltaje, así como inyectar o absorber Potencia Reactiva a la Red. El propósito de contar con

3.4. Las Unidades de Generación, designadas por la Comisión como Proveedores a propuesta del CENACE, deberán prestar sus servicios al SEN. Estos servicios consisten en controlar y dar soporte de voltaje, así como inyectar o absorber potencia reactiva hacia o desde la Red. El propósito de

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para conservar la

congruencia del concepto de potencia reactiva (vea comentario a disposición 1.5).

(26)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley.

cumplir con los criterios de Confiabilidad, Continuidad y Calidad del suministro establecidos en la Ley.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.4.

3.4. La Comisión reconocerá los costos de oportunidad que enfrenten las Unidades de Generación cuando el CENACE les solicite disminuir su generación de potencia activa.

3.5. La Comisión reconocerá los costos de oportunidad que enfrenten las Unidades de Generación cuando el CENACE les solicite proporcionar el servicio de Reserva Reactiva.

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para aclarar que los costos de oportunidad están presentes en cualquier modo de operación de la Unidad de Generación. (vea comentario a disposiciones 4.2, 4.3, 5.2 y 5.3).

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.5.

3.5. Las Unidades de

Generación designadas como Proveedores del Servicio Conexo de Reservas Reactivas deberán celebrar un contrato anual de prestación del servicio con el CENACE.

3.6. Las Unidades de

Generación, que operan como

condensador síncrono, designadas como Proveedores

del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, deberán celebrar un contrato anual de prestación del servicio con el CENACE.

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para aclarar cuáles

proveedores de reservas reactivas deben formalizar un contrato.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.6. El contrato mencionado en el numeral anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Capacidad reservada por

3.7. El contrato mencionado en la disposición anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

II. Capacidad de reserva

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para conservar la

uniformidad, se sustituye el término “numeral” por

(27)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

las proyecciones sobre los requerimientos de Potencia Reactiva que defina el CENACE;

base en las proyecciones sobre los requerimientos de potencia reactiva que defina el CENACE;

ofrecida.

Apartado Segundo.

3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio.

3.6. V. y VI.

V. Penalizaciones por

incumplimiento de la prestación del servicio de Reservas Reactivas; y VI. Cláusulas de renovación

y terminación anticipada del contrato.

V. Penalizaciones por

incumplimiento de la prestación del servicio de Reservas Reactivas; VI. La capacidad de prestar,

simultáneamente, el servicio de Reserva Rodante; y

VII. Cláusulas de renovación y terminación anticipada del contrato.

• Incluir el inciso VI (y reenumerar las siguientes) en esta disposición, para aclarar la proveeduría simultánea del servicio de Reserva Rodante que puede

ofrecer una Unidad de

Generación operando como condensador síncrono.

• Para reenumerar las

disposiciones. 4.1. Los Proveedores del

Servicio Conexo de Potencia Reactiva a los que CENACE les haya solicitado operar dentro de sus parámetros nominales de Factor de Potencia para cumplir con la prestación del servicio, se les aplicará una tarifa horaria de liquidación cero.

Incluir esta disposición en la numeración 4.1 (y reenumerar las siguientes), para aclarar el pago por el servicio de Potencia Reactiva dentro de parámetros nominales de Factor de Potencia y establecer una tarifa horaria.

Apartado Segundo.

4. Tipos y estructura

tarifarias. 4.1.

4.1. Los Proveedores de Servicios Conexos de Potencia Reactiva a los que CENACE les haya solicitado reducir su potencia activa para cumplir con

4.2. Los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva a los que CENACE les haya solicitado reducir su potencia activa cuando opera

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para aclarar la naturaleza del servicio.

(28)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

tendrán acceso a una tarifa horaria compuesta por dos cargos:

con la prestación del servicio, tendrán acceso a una tarifa horaria compuesta por dos cargos: Apartado Segundo. 4. Tipos y estructura tarifarias. 4.2. 4.2. Los Proveedores de Servicios Conexos de Reservas Reactivas, que no hayan sido despachados como generadores y se les instruya operar como

condensadores síncronos, tendrán acceso a una tarifa compuesta por un sólo cargo que cubrirá la potencia consumida para su operación más una compensación por la prestación del servicio.

4.3. Los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva a los que CENACE les instruya operar como condensador síncrono, tendrán acceso a una tarifa compuesta por dos cargos:

I. El primer cargo cubrirá la potencia consumida para su operación.

II. El segundo cargo

consistirá en un pago para asegurar la suficiencia de ingresos por la prestación del servicio, calculado con base a la reducción de potencia activa que tendría que requerírseles a las Unidades de Generación que operan como generador para

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para aclarar la naturaleza del servicio.

• Para conservar la

uniformidad de la numeración de la disposición anterior.

• Para asegurar la suficiencia de ingresos al operar las máquinas rotatorias como condensadores síncronos, porque aún la compensación de un máximo del doble de la potencia consumida (0<x<1) no satisface los costos variables de operación y mantenimiento ni los costos fijos que involucran la inversión del equipamiento específico. Por lo que se propone que se otorgue el costo de oportunidad de no

(29)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

reactiva requerida. Apartado Segundo. 4. Tipos y estructura tarifarias. 4.3. 4.3. Los Proveedores de Servicios Conexos de Reservas Reactivas, que previo a la instrucción de operar como condensador síncrono hayan sido despachados, tendrá acceso a una tarifa compuesta por dos cargos, uno reconocerá la reducción de generación de potencia activa por parte de la Unidad de Generación prestadora del servicio y el otro reconocerá su operación como condensador síncrono.

4.4. Los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, que por la instrucción CENACE, de reducir su potencia activa cuando opera como generador o de operar como condensador síncrono, no hayan alcanzado su despacho diario

asignado de suministro de

potencia activa, tendrá acceso a una tarifa adicional compuesta por un solo cargo que reconocerá la generación faltante de potencia activa por parte de la Unidad de

Generación prestadora del

servicio.

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para aclarar el caso de no completar el despacho diario asignado de potencia, por prestar el servicio de Reserva Reactiva.

5.1. La tarifa aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Potencia Reactiva, a quienes se les haya solicitado operar dentro de sus parámetros nominales para prestar el servicio, se expresa en la siguiente fórmula:

𝑪𝑪𝑪𝒏= 𝟎 Donde:

CPRn: Compensación por prestar

• Incluir esta disposición en la numeración 5.1 (y reenumerar las siguientes), para aclarar el pago por el servicio de Potencia Reactiva dentro de parámetros nominales de Factor de Potencia y establecer una tarifa horaria de liquidación de cero pesos.

(30)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

aplicable a la Unidad de Generación “n” a la que se le haya solicitado operar dentro de sus parámetros nominales de Factor de Potencia para cumplir con el requerimiento de prestación del servicio por parte de CENACE, expresada en pesos. disposiciones contenidas en la sección 4 y 5. Apartado Segundo. 5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria 5.1.

5.1. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a los Proveedores de Servicios Conexos de Potencia Reactiva, a quienes se les haya solicitado reducir su potencia activa, se expresa en la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏= (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊∗ 𝑪𝑷𝒏𝒊𝒊−𝟏) + 𝑷𝑴𝑴 {𝟎, ( 𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊 − 𝑪𝒏𝒊𝒊)} ∗ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒊𝒊 Donde: CPRPn: Compensación por

prestar el servicio de Potencia Reactiva, aplicable a la Unidad de Generación “n” a la que se le haya solicitado reducir su

5.2. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, a quienes se les haya solicitado reducir su potencia activa para prestar el servicio, se expresa en la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏= (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊∗ 𝑪𝑷𝒏𝒊𝒊−𝟏) + 𝑷𝑴𝑴 {𝟎, ( 𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊 − 𝑪𝒏𝒊𝒊)} ∗ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒊𝒊 Donde: CRRPn: Compensación por

prestar el servicio de Reserva Reactiva, aplicable a la Unidad de Generación “n” a la que se le

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para expresar

adecuadamente con minúsculas la unidad de

potencia.

• Para eliminar del subíndice de la variable las comas entre caracteres (que no se incluyen en la fórmula).

(31)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

PMLih: Precio…, expresado en pesos por Mega Watt-hora.

Pgnih-1: Potencia…, expresado en Mega Watt-hora.

Pnih: Precio…, expresado en

pesos por Mega Watt-hora. CPARn,i,h: Cantidad..., expresada en Mega Watt-hora.

CENACE, expresada en pesos. PMLih: Precio…, expresado en pesos por mega watt-hora.

Pgnih-1: Potencia…, expresado en mega watt-hora.

Pnih: Precio…, expresado en

pesos por mega watt-hora.

CPARnih: Cantidad…, expresada

en mega watt-hora.

Apartado Segundo.

5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria 5.2.

5.2. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a las Unidades de Generación prestadoras del servicio de Reservas Reactivas que funcionan exclusivamente como condensadores síncronos, se expresa en la siguiente fórmula:

𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏= (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊∗ 𝑪𝑷𝑷𝒏𝑷𝒏𝒊𝒊) ∗ (𝟏 + 𝑴) Donde:

CRREn: Compensación por la

prestación del Servicio Conexo de Reservas Reactivas …

PMLih: Precio…, expresado en

pesos por Mega Watt-hora.

Pconsnih: Potencia…, expresada

en Mega Watt-hora.

x: Factor de compensación …

5.3. La metodología de cálculo de la tarifa aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, a quienes se les haya solicitado operar como condensador síncrono para prestar el servicio, se expresa en la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏 = (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊∗ 𝑪𝑷𝑷𝒏𝑷𝒏𝒊𝒊) + 𝑷𝑴𝑴 {𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊, 𝑪𝒏𝒊𝒊} ∗ 𝑷𝒊𝒏 {𝑪𝑪𝑷𝒏, 𝟎. 𝟏𝟏 ∗ 𝑪𝑪𝒏} Donde:

CRREn: Compensación por la

prestación del Servicio Conexo de Reserva Reactiva …

PMLih: Precio…, expresado en

pesos por mega watt-hora.

Pconsnih: Potencia…, expresada

• Para reenumerar las

disposiciones.

• Para expresar

adecuadamente con minúsculas la unidad de

potencia.

• Para asegurar la suficiencia de ingresos al operar las máquinas rotatorias como condensadores síncronos (vea comentario a la disposición 4.2.). Así que se propone una compensación en función de la potencia activa de Régimen de Baja Carga multiplicado por el mayor de los valores entre el Precio Marginal Local o el Precio de venta ofertado.

(32)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

Pnih: Precio de venta de potencia activa ofertado por la Unidad de Generación “n”, en el nodo “i”, durante el periodo horario “h”, expresado en pesos por mega watt-hora.

PABn: Potencia activa a Régimen

de Baja Carga por la Unidad de Generación “n” prestadora del servicio de Potencia Reactiva, durante un periodo horario, expresada en mega watt-hora.

0.15*PAn: Parcialidad de la

potencia activa nominal de la Unidad de Generación “n” (tipificación de un Régimen de Baja Carga) prestadora del servicio de Potencia Reactiva, durante un periodo horario, expresada en mega watt-hora.

Apartado Segundo.

5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria

5.3. La metodología de

cálculo de la tarifa aplicable a las unidades de generación prestadoras del servicio de Reservas Reactivas que previo a su operación como condensador

5.4. La metodología de

cálculo de la tarifa adicional aplicable a los Proveedores del Servicio Conexo de Reserva Reactiva, a quienes se les haya solicitado reducir su potencia

• Para reenumerar las

disposiciones. • Para expresar adecuadamente con minúsculas la unidad de potencia. •

(33)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

𝑪𝑪𝑪𝒏= 𝑷𝑴𝑴 {𝟎, ( 𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊 − 𝑪𝒏𝒊𝒊)} ∗ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒊𝒊 + (𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊 ∗ 𝑪𝑷𝑷𝒏𝑷𝒏𝒊𝒊) ∗ (𝟏 + 𝑴) Donde: CRRn: Compensación por la prestación del Servicio Conexo de Reservas Reactivas …

PMLih: Precio Marginal Local en el nodo “i”, durante el periodo horario “h” de prestación del servicio, expresado en pesos por Mega Watt-hora.

Pnih: Precio de venta de potencia

activa ofertado por la Unidad de Generación “n”, en el nodo “i”, durante el periodo horario “h” de prestación del servicio, expresado en pesos por Mega Watt-hora.

CPARn,i,h: Cantidad de potencia activa reducida por la Unidad de Generación “n” prestadora del servicio de Reservas Reactivas, solicitada por el CENACE, durante el periodo horario “h” de prestación del servicio, en el

diario asignado de suministro de potencia activa, se expresa en la siguiente fórmula: 𝑪𝑪𝑪𝒏= 𝑷𝑴𝑴 {𝟎, ( 𝑪𝑷𝑷𝒊𝒊𝑷 − 𝑪𝒏𝒊𝒊𝑷)} ∗ 𝑪𝑪𝑪𝑪𝒏𝒊 Donde: CRRn: Compensación por la prestación del Servicio Conexo de Reserva Reactiva …

PMLihc: Precio Marginal Local en

el nodo “i”, durante el periodo horario que fue solicitado el primer cambio de carga o modo de operación “hc” para la prestación del servicio, expresado en pesos por mega watt-hora.

Pnihc: Precio de venta de potencia

activa ofertado por la Unidad de Generación “n”, en el nodo “i”, durante el periodo horario que fue solicitado el primer cambio de carga o modo de operación “hc” para la prestación del servicio, expresado en pesos por mega watt-hora.

CPADni: Cantidad de potencia

activa diferencial no despachada

• Para compensar los ingresos

al no completarse el

despacho de potencia diario asignado (vea comentario a la disposición 4.2.). Así que se propone una compensación de un costo de oportunidad de esta potencia activa no despachada multiplicado por la diferencia entre el Precio Marginal Local o el Precio de venta ofertado de la hora en que se les instruyó cambiar su condición de carga u operación.

(34)

Coordinación de Generación Hidroeléctrica Comentario propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las

Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas

Sección, artículo, fracción y

página Dice Debe decir Comentarios

Watt-hora.

Pconsnih: Potencia consumida … x: Factor de compensación …

en el nodo “i”, por prestar el servicio de Reserva Reactiva, solicitada por el CENACE, expresada en mega watt-hora.

Apartado Segundo.

5. Composición de cargos y metodología de cálculo tarifaria 5.4.

5.4. La tarifa aplicable a los servicios de Potencia Reactiva y Reservas Reactivas será cubierta por la totalidad de usuarios finales con base en su demanda consumida. Este cargo se incluirá en la tarifa de suministro eléctrico.

3.9. La tarifa aplicable a los servicios de Potencia Reactiva y Reservas Reactivas será cubierta por la totalidad de usuarios finales con base en su demanda consumida. Este cargo se incluirá en la tarifa de suministro eléctrico.

Para reubicar esta disposición a la sección 3. Naturaleza y condiciones generales de prestación del servicio, por tratarse de una determinación de carácter general.

Apartado Cuarto. Segunda.

Durante el primer año en el que se preste el Servicio Conexo de Reservas Reactivas, el factor de compensación “x” será igual a 0.2.

Para eliminar esta segunda disposición transitoria, porque en las nuevas propuestas de fórmulas, no existe el factor de compensación “x”.

(35)

Anexo a los comentarios propuestos a las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Determinación de Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista de Potencia y Reservas Reactivas. Servi

cio

Oper

ación Gráfico Características Observaciones

P ot enci a R eac ti va G ener ador

A potencia activa nominal (Pnom): • A diferentes FP de diseño. a. A FP=0.98 Pnom=0.98 → |Qnom|=0.20 b. A FP=0.80 Pnom=0.80 → |Qnom|=0.60 La Unidad de Generación con el FP más alejado del valor de 1, cuando opera como generador puede absorber o inyectar más potencia reactiva en condiciones de estado estable. R eser va R eact iva G ener ador

A potencia activa menor a la nominal: • A potencia activa mínima Pmin≈0.70 FPmin≈0.70 → |Qmin|≈0.71 a. RRmin≈0.51 b. RRmin≈0.11 • A Régimen de Baja Carga PRBC≈0.15 FPRBC≈0.16 → |QRBC|≈0.90 a. RRmin≈0.70 b. RRmin≈0.30 La Unidad de Generación cuando opera como generador a una potencia activa menor a la potencia nominal puede absorber o inyectar: • A régimen mínimo, hasta un 71% aproximado de potencia reactiva. • A Régimen de Baja Carga (período limitado), hasta un 90% aproximado de potencia reactiva. C ondensador S íncr

ono Condensador Síncrono

• Potencia consumida PconsCS≈0.015

FPCS≈0.016 → |QCS|≈0.93 RRCS≈0.93

La Unidad de Generación cuando opera como condensador síncrono, puede absorber o inyectar hasta el 93% de potencia reactiva, cantidad similar a la resultante en Régimen de Baja Carga (RBC).

Referencias

Documento similar

Y tendiendo ellos la vista vieron cuanto en el mundo había y dieron las gracias al Criador diciendo: Repetidas gracias os damos porque nos habéis criado hombres, nos

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): &#34;El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades&#34;.. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y