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Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

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Academic year: 2021

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Homoclave: SEMARNAT-04-003B Nombre del

trámite: Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional Dependencia u organismo Unidad administrativa responsable del trámite

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Dirección de la

unidad

administrativa responsable

Av. Revolución 1425, interior Nivel 16 Colonia:Tlacopac, San Ángel

Código postal: 01040, Distrito Federal, Mexico

Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Aguascalientes oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California oficina del CIS

Delegación Baja California Delegación Baja California Sur

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Campeche oficina del CIS

Delegación Chiapas Delegación Chiapas 2

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Chihuahua oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Coahuila oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Colima oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Durango oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de México oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Guanajuato oficina del CIS

(2)

Guerrero oficina del CIS Delegación Hidalgo

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Jalisco oficina del CIS

Delegación Michoacán

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Morelos oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Nayarit oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Nuevo León oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Puebla oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Querétaro oficina del CIS

Delegación Quintana Roo

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de San Luis Potosí oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sinaloa oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Sonora oficina del CIS

Delegación Tabasco Delegación Tamaulipas

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Tlaxcala oficina del CIS

Ventanilla Veracruz

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Veracruz oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Yucatán oficina del CIS

Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Zacatecas oficina del CIS

CIS Oficinas Centrales

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas

Nombre del

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Cargo: Director General Correo

electrónico: alfonso.flores@semarnat.gob.mx

Dirección y teléfonos

Av. Revolución 1425, interior Nivel 16 Colonia:Tlacopac, San Ángel

Código postal: 01040, Distrito Federal, Mexico Teléfono(s): (55) 56243363-56243300 extensión 23363 Fax: Horarios de atención al público Horarios de atención

En el D. F. en el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficina Centrales de 10:0 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Para atención en los estados, deberá consultar el horario del CIS o Delegación Federal que corresponda.

Quejas y denuncias

En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:

Órgano Interno de Control :

Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4 Colonia: Col. Jardines del pedregal

Código postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s):55.95.25.02 Ext.

Fax:54.90.21.17

Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viérnes.

SFP:

Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCION (01 800 3862466) Desde Estados Unidos : 1800 475-2393 Correo electrónico:

contactociudadano@funcionpublica.gob.mx

Esta ficha es para un trámite de obligación

Nombre de la modalidad

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¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?

No se aplicaría un Instrumento de Política Ambiental cuyo objetivo es

prevenir afectaciones al ambiente, la pérdida de recursos naturales y daños a la salud. Al no aplicarse dicho instrumento, se pueden realizar proyectos cuyos costos por la pérdida de recursos naturales y contaminación ambiental, pueden ser mayores a los beneficios generados; trasladando los costos

ambientales, del beneficiario del proyecto a la sociedad, subsidiando de esta manera las actividades que deterioran el ambiente, reduciendo el capital ambiental del país y poniendo en riesgo su sustentabilidad.

Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículo 28 y 30 primer párrafo, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 5, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 9, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Artículo 10, fracción I, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Artículo 11, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental Casos en los que se debe presentar el trámite

¿Quién? Las personas físicas o morales

¿En qué casos?

Cuando se pretenda realizar alguna de las obras o

actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. La manifestación deberá incluir el estudio de riesgo ambiental, cuando se trate de Actividades

Altamente Riesgosas enlistadas en los Acuerdos en que se expiden el Primer Listado (Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990) y el Segundo Listado (Diario Oficial de la Federación del 4 mayo 1992)

Medio de presentación del trámite Por medio de escrito libre

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Datos de información requeridos:

1.- Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal 2.- Domicilio para recibir notificaciones en la

circunscripción territorial en la que se lleve a cabo el trámite y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

3.- Firma del interesado o su representante legal 4.- Clave Única de Registro de Población (CURP)

Monto:

Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B Para determinar el monto ver tabla y

explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: Hoja de Ayuda de pago de trámites y servicios (e5cinco), en la siguiente liga:

http://www.semarnat.gob.mx/tramitesyservicios/informaciondetramites/Pages/sat5.aspx Tabla de pagos co_bin_passthrough R.doc

Explicación:

Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios de la TABLA A y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos

señalados en la TABLA B. La calificación de cada criterio de la TABLA A será determinada por la Secretaría una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental. Una vez que se asignó calificación a cada uno de los criterios, con base en el análisis de la información contenida en la MIA, se sumarán y el resultado obtenido podrá estar en el rango de 10 a 30. Para determinar la cuota a pagar por el promovente, deberá consultarse la TABLA B, en la que se indican los rangos de calificación según el grado de complejidad del análisis de la MIA. Se informa al público usuario que por disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el Pago de

Derechos se realiza a través de la Hoja de Ayuda de pago de trámites y servicios (e5cinco).

No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud

1.- Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad regional que deberá contener: I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable

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del estudio de impacto ambiental; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; III.

Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región; V. Identificación,

descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y

residuales, del sistema ambiental regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos

metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental. Si el promovente lo desea, puede

apoyarse consultando las guías correspondientes que están disponibles en la página: www.semarnat.gob.mx (4 tantos original(es) Excepcionalmente, dentro de los diez días siguientes a la integración del expediente, la

Secretaría podrá solicitar al promovente, por una sola vez, la presentación de hasta tres copias adicionales de los estudios de impacto ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera. En todo caso, la presentación de las copias adicionales deberá llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan solicitado. copia(s))

2.- Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental (1 original(es) 2 impresas o en disco magnético copia(s))

3.- Copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes (0 original(es) 1 copia(s))

4.- Disquete o CD que contenga la Manifestación de Impacto Ambiental (1 original(es) 0 copia(s))

5.- Documento que acredite la personalidad (1 (para cotejo) original(es) 1 copia(s))

6.- Estudio de Riesgo que deberá integrarse a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que deberá contener: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el

proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las

instalaciones, en su caso, y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. (4 original(es) 0 copia(s))

7.- Declaración bajo protesta de decir verdad de quien(es) elaboro(aron) la Manifestación, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación, así como técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales (1 original(es) 0 copia(s))

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Plazo máximo de respuesta

Plazo de respuesta 60 días hábiles

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental, que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de 60 días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida. Cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por 60 días más,

debiendo notificar al promovente su determinación.

(Artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 46 del Reglamento de la Ley General del Equlibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental). El plazo para que la SEMARNAT conteste empezará a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente (Artículo 17-B, Ley Federal de

Procedimiento Administrativo) Fundamento

jurídico: Artículo 35 bis, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.

Comentarios:La Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas en ese mismo acto (Art. 20 párrafo primero del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental). El interesado tiene cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que subsanen la omisión; transcurrido el plazo

correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (Art. 17-A, Ley Federal de Procedimiento Administrativo). En los casos en que la manifestación de impacto ambiental presente

insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días

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siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días a que se refiere el artículo 35 bis de la Ley. La

suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Art. 22 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental). Vigencia del trámite

Tipo de resolución:

resolución en la que se podrá: i. autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones

manifestados; ii. autorizar de manera condicionada la realización de la obra o actividad. en este caso la secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al

establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o

compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, o en caso de accidente. cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la semarnat señalará los rerquerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o iii. negar la autorización en los

términos de la fracción iii del artículo 35 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Vigencia:

 indeterminada

Observaciones:La vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de las obras o actividades (Artículo 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental)

Criterios de resolución del trámite

1.- Los posibles efectos que las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuente el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación

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2.- La utilización de los recursos naturales en forma de que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periódos indefinidos

3.- En su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente

Información adicional

1.- Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos. Los aprovechamientos forestales y las plantaciones forestales previstas en el artículo 5º, inciso n) y ñ), respectivamente, podrán presentar de manera simultánea la

manifestación de impacto ambiental y el plan de manejo. (Artìculos 14 y 15 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).

2.- Los promoventes deben presentar ante la Secretaría la manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, sus anexos y deberán incluir el pago de derechos correspondiente por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental.

3.- Al momento de recoger el resolutivo, el promovente deberá presentar el pago de derechos correspondiente por el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad regional de acuerdo con la tarifa que corresponda.

4.- El Estudio de Riesgo correspondiente se presentarà de acuerdo a lo siguiente:

a) Evaluación y emisión de la resolución el estudio de riesgo nivel 0. "Ductos Terrestres", aplica para cualquier proyecto que maneje sustancias

consideradas como peligrosas en virtud de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o inflamables a través de ductos que presenten alguna de las siguientes características: a) Longitud igual o mayor de un kilómetro; diámetro nominal igual o mayor de 10.16 centímetros; y presión de operación igual o mayor de 10 kg/cm2 antes de la caseta de regulación. En virtud de que el riesgo ambiental inherente de un ducto se incrementa

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proporcionalmente a la longitud, diámetro nominal, y presión de operación del mismo. b) En su trayectoria cruza con zonas habitacionales o Áreas

Naturales Protegidas. c) Independientemente de las condiciones anteriores, el ducto transportará ácido fluorhídrico, cloruro de hidrógeno, ácido cianhídrico, cloro, amoniaco, óxido de etileno, butadieno, cloruro de etileno o propileno. b) Evaluación y emisión de la resolución el estudio de riesgo nivel 1, "Informe Preliminar de Riesgo", aplica para cualquier proyecto en el que se pretenda almacenar, filtrar o mezclar alguna sustancia considerada como peligrosa en virtud de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,

inflamables o biológico infecciosos, en cantidad igual mayor a la establecida en el Primer o Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas

publicados en el D.O.F.; a presión atmosférica y temperatura ambiente, en sitios donde el uso de suelo sea exclusivamente agrícola, industrial o rural sin uso.

c) Evaluación y emisión de la resolución el estudio de riesgo nivel 2, "Análisis de Riesgo", aplica para cualquier proyecto en el que se maneje alguna

sustancia en cantidad Análisis de Riesgo mayor a la establecida en el Primer o Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicados en el D.O.F.; que presente hasta cuatro de las características siguientes: a) El tipo de operación que se realiza es: destilación, refrigeración, y/o extracción con solventes o absorción. b) El almacenamiento se realiza en tanques

presurizados. c) Existe reacción química, intercambio de calor y/o energía, presiones diferentes a la atmosférica o temperaturas diferentes a la

ambiental. d) Se pretenda ubicar en zona de reserva ecológica o donde el uso del suelo sea habitacional o mixto. e) La zona donde se pretende ubicar sea susceptible a sismos, hundimientos o fenómenos hidrológicos y

meteorológicos adversos.

d) Evaluación y emisión de la resolución el estudio de riesgo nivel 3, "Análisis Detallado de Riesgo", aplica para cualquier proyecto en el que se maneje alguna sustancia en cantidad Análisis de Riesgo mayor a la establecida en el Primer o Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicados en el D.O.F.; que presente todas las características siguientes: a) El tipo de operación que se realiza es: destilación, refrigeración, y/o extracción con solventes o absorción. b) El almacenamiento se realiza en tanques

presurizados. c) Existe reacción química, intercambio de calor y/o energía, presiones diferentes a la atmosférica o temperaturas diferentes a la

ambiental. d) Se pretenda ubicar en zona de reserva ecológica o donde el uso del suelo sea habitacional o mixto. e) La zona donde se pretende ubicar sea susceptible a sismos, hundimientos o fenómenos hidrológicos y

meteorológicos adversos. De lo contrario, con alguna de las características siguientes: a) Se trata de complejos químicos o petroquímicos con dos o más

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plantas. b) En alguna de las etapas del proceso de producción se genere alguna sustancia o producto caracterizado por su alta toxicidad y/o su efecto residual, acumulativo y letal para el ser humano y la biota del sitio. c)

Cuando se trata de una actividad que esta interconectada con otra actividad altamente riesgosa ubicada en predio colindante, a través de tuberías en las que se maneje algunos de los materiales reportados en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas.

5.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

septiembre de 2005

6.- El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo

electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal( Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA)

7.- La manifestación de impacto ambiental deberá estar firmada por quien la elaboró y tal firma deberá realizarse bajo protesta de decir verdad de que se utilizaron las mejores tecnologías y metodologías, comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país; y que se uso la mayor información disponible y las medidas de prevención y mitigación, así como técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.

Referencias

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