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EL NASCITURUS COMO SUJETO DE DERECHOS HUMANOS

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Academic year: 2020

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´´EL NASCITURUS COMO SUJETO DE DERECHOS HUMANOS´´

AUTORES:

JUAN CARLOS MANJARRES BUENAÑO [email protected]

VANESSA MARIBEL YANEZ ALDAS [email protected]

AREAS DEL CONOCIMIENTO:

Humanos:

Sujeto de Derechos Humanos

Derecho Privado:

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RESUMEN:

El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, por lo tanto tiene la obligación de garantizar su cumplimiento en defensa de los sujetos de derecho, el ´´nasciturus´´ al ser sujeto de derecho prevalece ante la normativa vigente, pues es un ser con vida y autonomía en desarrollo; posee una existencia natural pero no es considerado persona natural o individual pues su capacidad de ejercicio de derechos están suspensos hasta que exista ante la ley, es decir al momento en el que nace con vida, entonces, ¿puede ser un nasciturus considerado como sujeto de Derechos Humanos?.

¿Desde cuándo un individuo es persona?

Para Hodge,C. y Santos,M. (2017),´´ Desde la fecundación en adelante se da un desarrollo continuo y previsible que llegará a la formación completa del organismo. El cigoto, un ser humano en el primer estadio de su desarrollo, contiene un nuevo genoma cuya estructura fundamental se mantendrá a lo largo de todo el desarrollo de su existencia. Por esto se puede afirmar que el cigoto, el embrión unicelular, se identifica como biológicamente humano y especifica su individualidad´´ (p.03). Ante este concepto doctrinario la legislación civil ecuatoriana tiene otra definición en cuanto a persona y en su Art. 60 nos dice que ´´el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal desde que es separada del vientre de la madre, la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre se reputara no haber existido jamás´´.

ABSTRACT:

Ecuador is a constitutional state of rights and justice, therefore it has the obligation of guaranteeing its fulfillment in defense of the subjects of law, the''nasciturus '' being a subject of law prevails before the current regulations, as it is a with life and autonomy in development; has a natural existence but is not considered a natural or individual because their ability to exercise rights are suspended until it exists before the law, ie the moment you are born alive, then, can be a nasciturus considered as subject of Human rights?.

Since when is an individual a person? For Hodge, C. and Santos, M. (2017),'' From fertilization onwards there is a continuous and predictable development that will reach the complete formation of the organism. The zygote, a human being in the first stage of its development, contains a new genome whose fundamental structure will be maintained throughout the development of its existence. For this reason it can be affirmed that the zygote, the unicellular embryo, is identified as biologically human and specifies its individuality'' (p.03). Given this doctrinal concept Ecuadorian civil law has another definition as to person and in its Article 60 tells us that "the birth of a person fixes the principle of its legal existence since it is separated from the womb of the mother, the creature that he dies in the maternal womb or that he perishes before being completely separated from his mother will be reputed to have never existed".

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PALABRAS CLAVE:

Concepción, Nasciturus, Persona, Identidad, Derechos Humanos.

INTRODUCCION:

En la presente investigación se pretende determinar que el nasciturus desde el momento de su concepción es sujeto de derecho por su condición de ser humano el cual es sinónimo de persona individual portadora de derechos humanos y no solo desde el momento en el que se desprende del vientre materno; y donde es necesario el reconocimiento del nasciturus como persona para garantizar la total aplicación de los derechos humanos que le corresponde por ley a su existencia natural.

El Nasciturus es el ser que está dentro del vientre materno que aún no ha nacido y que desde el momento en el que es concebido adquiere vida propia, autonomía en desarrollo, sin lugar a duda es un ser humano independiente que se autodesarrollo dentro del útero hasta el momento en el que nace y se desprende de él, al decir que tiene vida ya se convierte en un ser humano y este pasa a ser persona, siendo un sujeto portador de derechos, pero en el Ecuador aún no se reconoce al nasciturus como persona, sin embargo se protege la vida de un ser sin existencia legal que para la legislación civil ecuatoriana no existe hasta que nazca, y si éste no nació con vida se entiende que nunca existió es decir que jamás fue ser humano.

La ley en el Ecuador protege la vida del que está por nacer pero cómo se puede hablar de vida si no se reconoce que la vida de una persona inicia desde que fue concebida, entonces como se le considera al nasciturus que es un ser que posee signos vitales pero que al momento de desprenderse del vientre no nació con vida y que a la luz la normativa nunca llego a existir como ser humano persona; si es así la constitución al proteger la vida estaría protegiendo la vida de un objeto de derecho mas no de un sujeto, ya que antes de su nacimiento y desprendimiento total de su madre, el nasciturus no es persona.

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ESTADO DEL ARTE:

INICIO DE LA VIDA

En el artículo de Bosch nos dice que: ´´El ser humano empieza ya desde la fecundación, momento inicial de todo proceso de desarrollo e inicio del programa vital. El embrión humano es un ser humano, y por lo tanto, debe tener garantizados todos los derechos´´ (p.5, 6). Sin lugar a duda la fecundación es el momento en el cual se une el gameto masculino con el gameto femenino creando un nuevo genoma, que es el conjunto de genes que permiten identificar la identidad del nuevo organismo vivo que se ha formado en el útero femenino, se puede afirmar que este es el punto de inicio de la vida de un ser que se encuentra en desarrollo progresivo y para protegerlo hasta el momento de su nacimiento se le otorga el derecho a la vida, pero este embrión en nuestro país no tiene un reconocimiento como ser humano, sin embargo ya se le otorga el derecho a vivir a pesar de no ser una persona.

Para Iglesias en el año (2016) nos dice que ´´Determinar el inicio de la vida humana y, por ende, conocer el proceso biológico de desarrollo del ser, que inicia en la vida intrauterina y termina con el parto es trascendental. Esclarecer ese hecho natural tendrá consecuencias jurídicas, ya que, desde ese instante, comenzara para ese ser una protección jurídica que lo acompañara durante toda su vida, con diversos grados de intensidad creciente´´ (p.11).

La vida humana o la existencia legal, es el comienzo de la persona, proceso bilógico que forma parte de todos los seres vivos; proceso de auto desarrollo intrauterino que se produce dentro en la matriz materna y que desde los primeros días que adquiere signos vitales y actividad cerebral empieza el embrión humano a desarrollarse sin la voluntad de su madre, generando autonomía en desarrollo y así su existencia natural.

DEFINICIÓN DE EMBRION HUMANO O NASCITURUS

El Nasciturus es un embrión humano que aún no ha nacido, y al ser un embrión humano se convierte en ser humano, el cual es sinónimo de persona con vida intrauterina y que tiene la capacidad de desarrollarse propiamente en el vientre materno. Según Arango (2016).´´ El embrión humano es desde el primer instante de su desarrollo un individuo de la especie humana una unidad biológica y autónoma diferente del conjunto de células y tejidos de la madre´´ (p.310). Al ser una especie que está formada por células y tejidos propios diferentes al de la madre; recordando que toda persona es totalmente distinta entre sí; este embrión ya adquiere su propia identidad y dignidad como un ser independiente que puede formarse por sí mismo.

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Para Lell, H. (2017). ´´ El concepto de persona constituye uno de los términos fundamentales del ordenamiento jurídico, no solo en materia civil sino también para la totalidad de las ramas que componen al Derecho´´ (p.94). La persona es un ente fundamental para que se constituya un ordenamiento jurídico, las leyes que lo componen son creadas para regular el comportamiento del ser humano en su evolución social. De cada ordenamiento jurídico se desprende los derechos de las personas sean individuales o colectivos pero que son igualitarios ya que tienen relación con los derechos humanos; la persona es todo integrante que pertenece a la especie humana, nace desde el primer latido y actividad cerebral y se extingue con la muerte. Al ser portador de vida se convierte en persona siendo este un sujeto de derecho, el nasciturus puesto que está bajo la protección de derechos ya se lo toma como sujeto de derecho, pero su calidad de persona natural se encuentra suspenso.

Algunas legislaciones consideraran que el nasciturus ya es persona desde que es concebida adquiriendo todos los derechos pero igual suspenso a su nacimiento con vida, sin embargo otras legislaciones no lo reconocen como persona y hacen del nasciturus un ser de protección únicamente como sujeto de derecho a la vida olvidándose de los derechos que en el futuro le corresponden a ese ser.

La falta de reconocimiento del nasciturus ha permitido la creación de políticas públicas que admiten la manipulación indebida de un ser con vida, como es el caso de la legalización del aborto aprobada en países como Canadá, Europa, La India, Estados Unidos y Uruguay; se ha dado paso a la legalización ya que el nasciturus al no ser una persona se lo visualiza como un objeto prevaleciendo la decisión de la madre sobre la vida de un ser no reconocido e indefenso. El producto de la concepción jamás podrá ser considerado como un objeto, ningún objeto posee vida propia; aquí podemos hacer una comparación entre la teoría de la vitalidad y de la viabilidad, mientras la teoría de la vitalidad protege al ser natural es decir al ser que nace como humano, la teoría de la viabilidad se produce al momento del nacimiento en el cual se comprueban los signos vitales y la aptitud para vivir fuera del vientre materno.

La protección constitucional para el no nacido es importante para un estado garantista de derechos en relación a los derechos humanos de las personas, derechos que son otorgados a este ser por su existencia pero que no es persona, entonces. ¿Si no es persona, como se lo considera para que sea portador de derechos?

EL NASCITURUS Y LOS DERECHOS HUMANOS

Lell,H. (2017). Hace una relación entre el concepto jurídico de persona y los derechos humanos manifestando que: ´´ Se ha dicho que el concepto jurídico de persona debe ser estudiado por que constituye un fundamento de los derechos humanos y que, conforme a la visión que dé él se tenga, se establecen condiciones para los derechos fundamentales´´ (p.96). Si los derechos humanos

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son derechos que adquiere toda persona por el hecho de ser persona y que son inherentes a todo ser humano, estos derechos no pueden dejar de ser otorgados sin distinción.

La legislación civil ecuatoriana establece legalmente una condición para que el nasciturus goce de los derechos humanos que le corresponden, en el Ecuador la persona jurídicamente comienza a existir desde que nace y se desprende del vientre más no desde su concepción ya que para que exista legalmente debe nacer con vida y sobrevivir fuera del vientre de la madre, solo así puede ser reconocida e inscrita como persona nacida viva, para que adquiera su identidad, siendo esta la condición que impide que el nasciturus o embrión humano pueda gozar de los derechos que posee ya que aún no ha nacido a lo cual sus derechos humanos estarían en espera para su aplicación.

Según Cáceres en su artículo denominado ´´Protección del concebido no nacido´´, dice que: ´´Él termino persona se ha acuñado antiguamente en el derecho para distinguir a aquellos individuos que gozan de capacidad jurídica de aquellos que no, como lo fueron los esclavos, pero que en la actualidad es sinónimo de humano y, como tal, sujeto pleno de derecho´´ (2016).

La creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos ha permitido que desaparezca la distinción entre las personas, esta distinción media la clase y condición social, ya que el termino persona se utilizaba únicamente para aquel capaz de ser titular de derechos mientras que los esclavos al carecer de libertad y depender de las llamadas personas eran tratados como un objeto mas no como una persona o sujeto portador de derechos.

QUIENES SON SUJETO DE DERECHO

Es sujeto de derecho todo individuo que adquiere derechos y obligaciones por el simple hecho de su existencia ya que es considerado como ser humano y este hecho natural lo hace portador de derechos fundamentales que adquiere todo ser que posee vida y de los cuales no se los puede privar para su uso y goce; la persona es el único ser que recibe estos atributos siendo un ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Son sujetos de derechos toda persona ya sea de existencia legal o existencia natural; entiéndase a la persona de existencia legal como el ser que ha nacido y se ha desprendido del vientre materno mientras que la existencia natural de la persona es el acto previo al nacimiento es decir el momento en el que adquiere vida a través del proceso de la fecundación y que poco a poco va desarrollándose hasta el momento de su nacimiento. Centurión 2016 manifiesta que: ‘Él ser humano al salir con vida del claustro materno deja de ser sujeto de derecho: concebido (conceptus), para convertirse en sujeto de derecho: persona natural´´ (p.400).

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La persona adquiere derechos desde su concepción siendo este el inicio de la vida humana y teniendo capacidad de goce principalmente del derecho a la vida, es por eso que se protege la vida del no nacido, pero aquí se genera un ambigüedad ya que este ser al que se le otorga el derecho de protección no tiene un reconocimiento es decir que simplemente es un ´´ser´´ y no se distingue si este ser es un sujeto o más bien un objeto, siendo el punto que desde la aparición del derecho de familia y derecho civil hasta la actualidad ha causado controversia. Centurión (2016) nos dice que ´´el derecho romano afirmaba enfáticamente que los únicos sujetos de derecho con capacidad fueron la persona humana y la persona jurídica, desconociendo y descartando toda posibilidad de que el concebido fuera sujeto de derecho´´ (p.402).

Para el derecho romano las personas son sujeto de derecho, pero estas personas como lo manifiesta son seres que ya han nacido; Centurión divide a la persona en dos grupos: persona humana considerando al nacido con vida y persona jurídica como un ente ficticio capaz de asociarse, pero para el derecho romano la vida intrauterina no era trascendental, es por esto que el concebido no era sujeto de derecho y descarta la posibilidad de que sea persona; el mismo derecho romano crea una ficción reputando que el concebido tiene vida intrauterina es decir que ya ha nacido en el vientre siendo un hecho que obliga a la protección de derechos. Esta gran contradicción del derecho en roma se ha reflejado en algunos textos y códigos en la actualidad lo cual nos impide tener una definición concreta de como se debe considerar al nasciturus y si este podría ser sujeto de derecho.

Ossandon, M. (2015). Habla sobre el nasciturus y afirma que: ´´ El ser humano que está por nacer es sujeto de derechos y debe ser reconocida su personalidad, pues aquí está en juego la noción misma de los derechos humanos´´ (p.62). Esta afirmación que hace Ossandron tiene coherencia; ya que, si los derechos humanos son otorgados para todo ser que tiene vida sin distinción alguna y el que está por nacer es un ser con vida intrauterina porque no reconocerlo; su desconocimiento está vulnerando derechos humanos que le corresponde por su existencia y de esta manera se estaría contradiciendo al decir que el nasciturus es ser humano pero que no posee derechos.

Para Centurión (2016) los sujetos de derecho ´´puede ser bozada de la siguiente manera: a) el concebido (conceptus), vida humana intrauterina, aun no nacida; b) el concepturus, figura jurídica conocida en el derecho romano, y definida como el no concebido y aun no nacido; c) la persona natural, vida humana extrauterina y, por lo tanto, nacida; d) las organizaciones de personas, constituidas por lo que se conoce en la dogmática jurídica como las personas morales o las personas jurídicas´´ (p.400).

Al dar una clasificación de quienes son sujetos de derechos: comenzando con el concepturus que es el que va a ser concebido ideal de la norma para suceder; seguido directamente del que ha sido concebido, nasciturus, no nacido mismo que presenta signos vitales con vida y autonomía intrauterina; posteriormente la persona natural o individual que nace en del vientre de la madre y existe legalmente en la vida jurídica; para finalmente hablar del producto de la

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inteligencia humana de la persona natural, este producto es la persona jurídica, colectiva o moral que son poseedoras de derechos colectivos.

NORMATIVA LEGAL SOBRE EL NASCITURUS EN EL ECUADOR

Para: Lell,H. (2017). ´´ La persona puede existir en el mundo real, pero para el Derecho solo existe conforme la defina el ordenamiento jurídico´´ (p.98).

La normativa de cada país define a la persona en base a la connotación jurídica que permite su desarrollo, el nasciturus no es reconocido como persona en algunos países, sin embargo es un ente de protección de derechos constitucionales y derechos humanos para otros países; principalmente se encargan de proteger la vida del que está por nacer. La Constitución del Ecuador en el Art 45 nos dice que ´´ El estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y la protección desde la concepción´´.

El estado reconoce la vida y la protección de la vida desde el momento de la concepción sin especificar a qué ser esta otorgado este reconocimiento, para hacer una comparación de este vacío legal recordemos que la constitución especifica que la naturaleza es sujeto de algunos derechos, pero no especifica que las personas desde su concepción son sujeto de derecho.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art 20 resalta que ´´Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción´´. De la misma manera solo se protege la vida desde la concepción sin identificar como se lo considera al ser desde el momento de su concepción para que adquiera este derecho.

El ordenamiento jurídico en el Ecuador tiene varias concepciones sobre el no nacido, en cuanto a su reconocimiento no llega a ser persona de tal manera no puede ser sujeto derecho, la legislación civil nos habla de la existencia de la persona desde su nacimiento en su Art. 60 nos dice que ´´el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal desde que es separada del vientre de la madre, la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre se reputara no haber existido jamás´´.

La persona en el Ecuador solo es reconocida como persona al momento de nacer con vida siendo este reconocimiento lo que le permite ser sujeto de derecho, y si este no nace con vida se entiende que nunca existió, es decir que nunca fue sujeto de derecho antes de su nacimiento, pero si se dice que el nasciturus o el que está por nacer adquiere vitalidad desde la concepción siendo este un hecho natural que lo convierte en persona humana no se puede decir que nunca existió.

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La Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y los Derechos Humanos reconocer la vida y protegen esta vida, y si al momento de nacer no tiene signos vitales fuera del vientre de su madre no se lo puede considerar como algo que no existió ya que se está vulnerando la dignidad de ser humano y el derecho a la identidad que adquirió en el proceso de fecundación pero esta contraposición sucede por el desconocimiento del nasciturus como persona de manera que es privada de derechos fundamentales que adquiere por ser humano.

DERECHO COMPARADO ARGENTINA

Es por eso que Código Civil de la República de Argentina ya reconoce al nasciturus como persona desde la legislación civil, el cual es portador de derechos considerándolo como ser humano desde que es concebido y nos dice en su Art.70.- que ´´ Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiese nacido´´.

Para la normativa Argentina la persona comienza desde la concepción y su reconocimiento legal como persona la hace portadora de derechos antes de nacer. La legislación civil define lo que es persona en su Art.63.-´´ Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno´´. El nasciturus es una persona que ha sido concebida pero que aún no nace y que le permite tener derechos al igual que una persona que ya ha nacido.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos se enfoca principalmente en la libertad de las personas, la justicia y la paz; el concepto de persona fue definido para que todo individuo de la especie humana sea tratado por igual y lo llamen persona sin distinción alguna, esto debido a que los esclavos en roma no eran considerados personas por permanecer bajo la dependencia de un superior y carecer de libertad. Para Arango (2016) dice: ´´El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir desde ese mismo momento se le debe reconocer los derechos de la persona´´ (p.317). La persona inicia desde la concepción de eso no cabe duda y a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se pretende tratar con igualdad y sin distinción a todo ser humano sin importar su condición de no nacido ya que como todo individuo de la especie humana adquiere derechos por igual que deben ser respetados.

La Declaración de los Derechos Humanos manifiesta sobre la persona en su Art. 2.- ´´Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición´´. Además dice en el Art. 3.- ´´Todo

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individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona´´. No solo protegiendo la vida y la liberad si no reconociendo que es persona desde el momento en el que adquiere vida y esto es por medio de la concepción y no desde el momento de nacer.

En cuanto a los derechos de la persona Contreras (2017) dice que: ´´La titularidad de derechos fundamentales puede definirse como un estatus normativo o condición jurídica en virtud de la cual se constituye un sujeto de derecho que es beneficiado con la protección del derecho, igualdad o libertad de un ordenamiento jurídico reputa como derecho fundamental´´ (p.120). Siendo el nasciturus persona y la persona sujeto de derechos adquiere no solo el derecho a la vida y a la protección como lo manifiesta la normativa ecuatoriana, si no que ya es un ser titular de todos los derechos humanos que se encargan de proteger su desarrollo intrauterino y velar por su condición humana hasta el momento de nacer ya sea con vida o sin vida.

METODOLOGIA

La presente investigación se ha realizado usando el método cualitativo de manera argumentativa por medio de un análisis de la normativa legal ecuatoriana y derecho comparado argentino lo cual permitió analizar la situación jurídica del nasciturus, además se empleó la modalidad documental para el fundamento teórico de la investigación como es la utilización de libros físicos y revistas digitales sobre la consideración del nasciturus como sujeto de derecho, de la misma manera se usó papers y documentos relacionados a la definición de persona para finalmente tenga una comparación doctrinal con la normativa jurídica.

CONCLUSIONES

- El embrión humano desde el momento de la concepción adquiere dignidad humana y es portador de derechos humanos por su existencia natural, por lo tanto debe ser un ente de protección jurídica y garantismo constitucional.

- Los derechos humanos son derechos que posee todo individuo de la especie humana, que aplicados desde la concepción convierten al sujeto de derechos o no nacido en persona otorgándole la calidad de dignidad humana para proteger su vida y desarrollo como ente individual, evitando así normativas de aborto.

- Es necesario la distinción entre lo que se considera ser humano y la concepción de persona para enfocar la aplicación de los derechos humanos no en una manera dogmática y así evitar generar ambigüedades y antinomias al momento de aplicar la normativa legal vigente en el Ecuador.

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REFERENCIAS

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Bosch,J. Embriones Humanos. Seres Humanos? p. 5,6. Extraído el 3 de junio de:

http://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/procreacion/Iniciodelavida.pdf

Cáceres. (2016). Protección del concebido no nacido. Extraído del 3 de junio de: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/judicial/proteccion-del-concebido-no-nacido-1459212.html

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Código de la Niñez y Adolescencia. (2013). Registro Oficial. Quito

Código Civil de la República del Ecuador. (2015). Registro Oficial. Quito

Código Civil de la República de Argentina.

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Contreras. (2017).Titularidad de los Derechos Fundamentales. p.120. Extraído el 2 de junio de:

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https://www.pcontreras.net/uploads/9/6/2/1/9621245/contreras_2017_titularidad_d e_los_derechos_fundamentales.pdf

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