A D A P T A C I Ó N A L A
L E Y D E I N T E R N E T - L S S I
Yolanda Adsuar Prieto – Abogada Col. Nº 28.860 T 93.466.57.53 / F 93.187.62.28 I.- Antecedentes
La reciente entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, más conocida como LSSI, ha supuesto en cambio radical en la forma de trabajar en Internet.
Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, obligando a su cumplimiento a un concepto muy amplio de prestadores de servicios de la información.
Los tres ámbitos fundamentales de incidencia de esta nueva normativa son los siguientes:
La obligatoriedad de estar perfectamente identificado ante cualquier usuario o
consumidor que visite la web.
La completa prohibición de utilizar el e-mail para comunicaciones publicitarias o
promocionales que no hayan sido expresa y previamente autorizadas por sus destinatarios.
La completa validez legal de los contratos celebrados por vía electrónica, y la consecuente
necesidad de disponer de un contrato de compra-venta on-line en la web y de seguir unos determinados requerimientos para formalizar el contrato en la web.
En consecuencia, no sólo es obligado adaptar los sitios web a todos los preceptos que se establecen en la LSSI sino que es también necesario aprender a promocionar los productos y servicios de tal forma que nos mantengamos dentro de la más absoluta legalidad, evitando así las fuertes sanciones previstas en la ley.
Yolanda Adsuar Prieto – Abogada Col. Nº 28.860 T 93.466.57.53 / F 93.187.62.28 II.- Objetivos
Estarán obligados al cumplimiento de esta normativa los prestadores de servicios de la sociedad de la información, entendiendo por estos, aquellas empresas o profesionales cuya actividad engloba o consiste en la prestación a los usuarios que así lo soliciten de servicios a distancia y por vía electrónica siempre que esta prestación constituya una actividad económica para la empresa, independientemente de si los servicios son onerosos o gratuitos.
La adaptación que las empresas sujetas a la normativa deben realizar de la Ley 34/2002, debe atender a diferentes aspectos, dependiendo de la situación, actividad y servicios prestados.
Todas los prestadores de servicios de la sociedad de la Información deberán tener en cuenta una serie de obligaciones, que nosotros convertiremos en objetivos.
Información general: Todas las empresas, profesionales o particulares que presten servicios de la sociedad de la información deberán facilitar ciertos datos a través de su sitio web, de forma accesible y gratuita para el usuario.
Adaptación de la LOPD: En aquellos caso en que a través de la web se recaben datos de carácter personal deberá adaptarse la empresa a todas las exigencias requeridas por la Ley 15/99 de Protección de Datos, entre ellas la de legitimar la toma de la información personal del usuario mediante la solicitud del debido consentimiento.
Responsabilidad en los enlaces de hipertexto: En aquellos casos en que desde la web se faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, deberán tomarse
determinadas cautelas para no recaer en responsabilidades en caso de links a contenidos
ilícitos.
Prohibición de spam: Únicamente podrán realizarse comunicaciones comerciales por vía electrónica en aquellos casos en que se obtenga la autorización previa y expresa del usuario conforme acepta la recepción de envíos publicitarios y siempre que se acompañe
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toda comunicación comercial, oferta promocional o concurso de la información correspondiente.
Adhesión a un Código de Conducta: La Ley 34/2002 recomienda la creación o adhesión a estos instrumentos de autorregulación sectoriales, posibilidad que deberá analizarse en cada supuesto.
Posibilidad de resolución extrajudicial de conflictos: Se fomenta la resolución de conflictos mediante arbitraje.
Yolanda Adsuar Prieto – Abogada Col. Nº 28.860 T 93.466.57.53 / F 93.187.62.28 III.- Procedimiento de adaptación a la normativa de la Contratación On-line
La LSSI establece unas obligaciones adicionales a los prestadores de servicios de la sociedad que comercialicen productos o servicios a través de medios electrónicos.
Acceso a las Condiciones Generales de la Contratación: Aquellas empresas o personas que
comercialicen productos o servicios a través de su página web, deben poner al alcance del usuario, antes del inicio del procedimiento de contratación, de forma clara, comprensible e inequívoca las condiciones generales que regirán la contratación.
Información precisa de los trámites del procedimiento: Debe hacerse constar
previamente al inicio del procedimiento de contratación las fases y requisitos del proceso para contratar en el sitio web.
Formalización del contrato: Es imprescindible establecer y formalizar el contrato on-line,
en la lengua pactada por las partes, así como informar al usuario de la posibilidad o no del posterior acceso electrónico al documento.
Obligación de confirmación de la recepción de la aceptación del contrato: El prestador de
servicios de la sociedad de la información estará obligado a notificar esta recepción de la aceptación por parte del usuario mediante cualquiera de los medios admitidos legalmente.
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III.- Obligaciones específicas de los prestadores de servicios de intermediación.
Tienen la consideración de prestadores de servicios de intermediación aquellos prestadores de servicios de acceso a Internet, transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, realización de copia temporal de las web solicitadas por los usuarios, alojamiento en los servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o enlaces a otros sitios web. Estos prestadores de servicios estarán a obligados a cumplir además de todos los aspectos genéricos analizados anteriormente, los siguientes requisitos legales.
Deber de colaboración: Los prestadores de servicios de intermediación deberán colaborar
con los órganos competentes cuando esta colaboración resulte imprescindible para la interrupción de prestaciones de servicios.
Deber de retención de los datos: Los operadores de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones así como los prestadores de servicios de alojamiento tienen la obligación de retener determinados datos de conexión y tráfico durante un periodo de tiempo.
Yolanda Adsuar Prieto – Abogada Col. Nº 28.860 T 93.466.57.53 / F 93.187.62.28 IV.- Metodología y alcance del servicio
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LSSI es necesario realizar un análisis previo para identificar los requisitos correspondientes a aplicar en cada supuesto de prestación de servicios de la sociedad de la información así como su posterior desarrollo e implementación. El procedimiento a seguir en la adecuación de la LSSI incluye las siguientes fases:
1. Fase de verificación y diagnóstico
Estudio pormenorizado de la web con el fin de adaptar las disposiciones legales a las características concretas del sitio web.
Redacción y entrega del Informe de situación personalizado con las medidas correctoras e
indicación de los preceptos legales implicados.
2. Fase de adaptación efectiva a los requisitos legales
Desarrollo de las actividades necesarias tendentes a la adaptación del sitio web a las exigencias legales.
Inclusión de la Información General correspondiente.
Regularización de los envíos y comunicaciones comerciales y obtención de las debidas autorizaciones.
Redacción de las Condiciones Generales de la contratación e inserción de manera
fácilmente accesible para los usuarios.
Adaptación de las fases de contratación a los trámites legales, hasta la formalización del
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3. Fase de control y seguimiento
Supervisión de la implantación de las soluciones en la página web del cliente y del resultado final.
Servicio de consultas gratuitas, durante los tres meses siguientes a la adecuación de la normativa a la web del cliente, en la aplicación práctica de las recomendaciones efectuadas.