AJUNTAMENT DE DÉNIA
PERSONAL I RÈGIM INTERIORM .I .A JU N T A M E N T D E D É N IA • C .I .F .: P -0 30 63 00 -E • PL .C O N ST IT U C IÓ ,1 0 • 03 70 0 D É N IA • T F N O .9 6 57 8 01 00 – F A X :9 6 57 8 99 86
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA B.T.T. AYUDANTES DE
COCINA
ANUNCIO
El Tribunal, en sesiones celebradas el 5 de junio de 2009, a la vista del acta y a resultas de su aprobación definitiva, según el art. 206 del R.O.F. y R.J. de las Entidades Locales, vistas las reclamaciones formuladas, el Tribunal ha otorgado las siguientes calificaciones:
A continuación por el secretario del Tribunal se da cuenta de las reclamaciones formuladas por varios aspirantes en el presente proceso selectivo, con el siguiente detalle:
• SANCHEZ SOLERA, JOSEFA OBDULIA, registro de entrada nº 9.867 de 20.05.09:
Se informa que la documentación fue entregada dentro del plazo establecido (del 15 al 26 de mayo inclusive) archivándose por error del departamento de recursos humanos en carpeta distinta, por lo que no fue baremada.
Los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan proceder a la valoración de los méritos aportados, resultando:
En consecuencia su puntuación final queda:
ASPIRANTES 1º
ejercicio
2º ejercicio
Baremación Entrevista TOTAL
SÁNCHEZ SOLERA, JOSEFA O. 6 5 3,77 2 16,77 • SICILIA OLIVER, JOSEFA JULIANA, registro de entrada nº 10.255 de
26.05.09:
Comunica que, con motivo del sepelio de un familiar en Madrid el día 27.05.09, no podrá realizar la entrevista en el plazo previsto y solicita el aplazamiento para fechas posteriores (aportando justificante del tanatorio).
Los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan atender la petición y realizar la fase de entrevista, obteniendo 2 puntos, quedando el resultado final:
ASPIRANTES 1º
ejercicio
2º ejercicio
Baremación Entrevista TOTAL
SICILIA OLIVER, Josefa Juliana 7,37 7 0,75 2 17,12 • PUIG PERIS, DANIEL, registro de entrada nº 10.303 de fecha 26.05.09
Vista que la documentación fue presentada el 26.05.09 y entregada al negociado el 28.05.09, al día siguiente previsto para la baremación, por lo que no fue tenida en cuenta:
Los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan baremar la documentación otorgando la siguiente puntuación:
En consecuencia su puntuación final queda:
ASPIRANTES 1º
ejercicio ejercicio 2º Baremación Entrevista TOTAL
PUIG PERIS, Daniel 6 7 1,20 1,37 15,57
ASPIRANTES 1.1 1.2 1.3 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 TOTAL
SÁNCHEZ SOLERA, JOSEFA O. 0 0 0 1,75 0 0 0 2,02 3,77
ASPIRANTES 1.1 1.2 1.3 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 TOTAL
AJUNTAMENT DE DÉNIA
PERSONAL I RÈGIM INTERIORM .I .A JU N T A M E N T D E D É N IA • C .I .F .: P -0 30 63 00 -E • PL .C O N ST IT U C IÓ ,1 0 • 03 70 0 D É N IA • T F N O .9 6 57 8 01 00 – F A X :9 6 57 8 99 86
• NUÑEZ FLORES, RAQUEL, registro de entrada nº 10.484 de 28.05.09
Solicita que, debido a razones médicas familiares, no ha podido asistir a la entrevista prevista para el pasado día 27, por lo que solicita se le realice en fecha distinta:
Los señores reunidos a la vista del justificante aportado de la Agència Valenciana de Salut en la que se señala la existencia de una CITA PROGRAMADA y prevista para las 9,54 horas del día 27.05.09, entendiendo que, con anterioridad, podía haberlo solicitado y, por otra parte, también podría haber pedido realizar a primera hora la entrevista, al estar citados los aspirantes a las 9 horas, es decir 45 minutos antes. En consecuencia, por unanimidad, acuerdan DESESTIMAR la petición y ratificar la puntuación otorgada.
• MARTÍ PONS, Sonia, registro de entrada nº 10.622 de 29.05.09
Formula reclamación por entender que no se le ha valorado correctamente el tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Dénia.
Los señores reunidos, proceden a una revisión del mismo, observando que efectivamente está mal calculado dicho apartado debiéndo figurar, en su lugar, la siguiente puntuación:
En consecuencia su puntuación final queda:
ASPIRANTES 1º
ejercicio
2º ejercicio
Baremación Entrevista TOTAL
MARTÍ PONS, Sonia 8,50 7,50 3,85 2 21,85 • DOMINGUEZ MARTÍNEZ, ANA registro de entrada nº 10.709 de fecha
30.05.09
Solicita revisión de los cursos aportados:
Por los señores reunidos se procede a una revisión completa de la documentación aportada, con el siguiente desglose:
a) Uso eficaz del teléfono de 18 horas.
b) Aplicaciones informáticas: Word y Excel de 50 horas.
c) Curso monografico de siderometal (No indica el número de horas).
d) Comunicación y atención al paciente:Técnicas de comunicación de 20 horas.
e) Curso de limpieza en general (Comercial Roldán) de 1 horas.
f) Curso de Primeros auxilios (No indica el número de horas).
A continuación se procede a la lectura del apartado 1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento de las bases específicas que rigen el procedimiento selectivo, que establecen:
“1.2- Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento que guarden relación con el puesto de trabajo, de los que los/as interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
Por cada curso de 100 o más horas de duración 2 puntos. Por cada curso de 75 hasta 99 horas de duración 1’5 puntos. Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración 1 punto. Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración 0’5 puntos.
ASPIRANTES 1.1 1.2 1.3 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 TOTAL
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Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración 0’2 puntos.
En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas
comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado, ni
de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro, ni
los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y
de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de
adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de
trabajo.”
En consecuencia, realizada nueva baremación, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan modificar la puntuación otorgada de la siguiente forma:
No puntuar los cursos a), b), c), e) y f) por no cumplir lo dispuesto en dicha norma, y otorgar 0,20 puntos al curso d).
En consecuencia su puntuación final queda:
ASPIRANTES 1º
ejercicio
2º ejercicio
Baremación Entrevista TOTAL
DOMINGUEZ MARTÍNEZ, ANA 6,50 7 10,95 1,25 25,70 • MORENO RUJANO, JOSEFA registro de entrada nº 10.742 de fecha
01.06.09
Solicita revisión de los cursos aportados:
Por los señores reunidos se procede a una revisión completa de la documentación aportada, con el siguiente desglose:
a) Ayuda a domicilio de 777 horas.
b) Prevención de riesgos en el sector de limpieza de 4 horas.
A continuación se procede a la lectura del apartado 1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento de las bases específicas que rigen el procedimiento selectivo, que establecen:
“1.2- Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento que guarden relación con el puesto de trabajo, de los que los/as interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
Por cada curso de 100 o más horas de duración 2 puntos. Por cada curso de 75 hasta 99 horas de duración 1’5 puntos. Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración 1 punto. Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración 0’5 puntos. Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración 0’2 puntos.
En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas
comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado, ni
de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro, ni
los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y
de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de
adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de
trabajo.”
En consecuencia, los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan RATIFICAR la puntuación otorgada, por no ajustarse a lo establecido en las bases.
ASPIRANTES 1.1 1.2 1.3 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 TOTAL
AJUNTAMENT DE DÉNIA
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• LLORET SACO, Mª. AURORA, registro entrada 10.724 de fecha 01.06.09
Solicita revisión del tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Dénia por no estar conforme:
Por los señores reunidos se procede a una revisión completa de la documentación aportada no encontrando disparidad con la otorgada, por lo que, por unanimidad, acuerdan DESESTIMAR la alegación formulada y ratificar la nota otorgada.
• TOMÁS LLOBELL, MAGDA, registro de entrada nº 10.87 de fecha 02.06.09.
Solicita se puntúe el “Acceso a la Universidad para mayores de 25 años” con la misma valoración que el poseer el bachiller superior.
Visto lo establecido en la Disposición adicional tercera. Equivalencia académica del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años (publicado en el B.O.E. nº 159 de 04.07.03), que literalmente dice:
“La superación de la prueba de acceso regulada en este real decreto NO EQUIVALE, a ningún efecto, a la posesión de titulación académica alguna.”
Por otra parte, el Dictamen 444.742, de 3 de marzo de 1975, emitido por el Consejo Nacional de Educación, señala que:
“en determinados supuestos a quienes hayan superado dichas pruebas y en los que además concurran otros requisitos de los que se deduzcan una madurez intelectual que se considere suficiente, bien en virtud de estudios realizados, haber superado uno o más cursos de una licenciatura universitaria, etc., podrán solicitar dicha declaración de equivalencia a
efectos laborales.”
Se trata de una equivalencia NO académica, pero si a efectos laborales, es decir sería equivalente a los efectos del acceso a la administración. (Disp. Transit. 5ª LMRFP).
Por otra parte, las bases que rigen el procedimiento establecen:
“1.1- Titulación académica. Por cualquier título ACADÉMICO de igual o superior
nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, según la escala que se desarrolla a continuación:
Bachillerato 1 punto.
Diplomado 2 puntos.
Licenciado 3 puntos.
Doctorado 4 puntos.
Sólo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas en el mismo aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del de nivel superior.”
En consecuencia, los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan DESESTIMAR la alegación formulada por la reclamante y ratificar la puntuación otorgada.
• PUIGCERVER FONT, TRINIDAD, registro entrada 10.97 de 03.06.09.
Aporta méritos para su baremación solicitando su contabilización ya que, según indica, no le fueron admitidos en su momento.
Los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan DESESTIMAR la petición por los siguientes motivos:
o La documentación aportada está fuera de plazo (finalizó el pasado día 26.05.09).
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o Esta petición ya fue desestimada por este Tribunal el pasado día 27.05.09.
• MONTANER MARÍ, GEMA, registro entrada nº 11.014 de fecha 03.06.09
Solicita revisión de los cursos aportados:
Por los señores reunidos se procede a una revisión completa de la documentación aportada, con el siguiente desglose:
a) Administrativo Gestión Fiscal Empresa de 300 horas. b) Introducción a la Multimedia de 200 horas.
c) Administrativo en gestión fiscal de la empresa de 750 horas.
d) Contabilidad financiera soporte informático (formación a distancia) (No indica número de horas).
e) Aplicaciones informática de oficina (formación a distancia) de 300 horas.
A continuación se procede a la lectura del apartado 1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento de las bases específicas que rigen el procedimiento selectivo, que establecen:
“1.2- Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento que guarden relación con el puesto de trabajo, de los que los/as interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente escala:
Por cada curso de 100 o más horas de duración 2 puntos. Por cada curso de 75 hasta 99 horas de duración 1’5 puntos. Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración 1 punto. Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración 0’5 puntos. Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración 0’2 puntos.
En este apartado no se puntuarán los cursos de valenciano ni de idiomas
comunitarios. Tampoco se puntuarán los cursos de una carrera académica, doctorado, ni
de institutos universitarios, cuando éstos formen parte del plan de estudios del centro, ni
los cursos de preparación o formación relacionados con procesos de especialización y
de selección de empleados públicos, de promoción interna, de planes de empleo y de
adaptación del régimen jurídico del personal a la naturaleza jurídica de los puestos de
trabajo.”
En consecuencia, los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan RATIFICAR la puntuación otorgada, por no ajustarse a lo establecido en las bases.
El presente anuncio tiene un valor meramente informativo y se verifica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento de Selección, Provisión de Puesto de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal (Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano) así como en el apartado VII.4 del Reglamento de Bolsas de Trabajo Temporal de este Ayuntamiento.
Vº Bº
La Presidenta El Secretario del Tribunal