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III. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS

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III. LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO - SUNASS

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III. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO - SUNASS

1. MARCO LEGAL:

La SUNASS fue creada por la Ley N° 26284, publicada el 10 de Enero de 1994, y reglamentada por el Decreto Supremo N° 24-94-PRES, del 25 de Octubre de 1994. Hay que tener en cuenta que ambas normas han sido parcialmente derogadas por las actuales normas que regulan las actividades de la SUNASS.

Mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (publicada el 29 de Julio de 2000) se asignaron a los organismos reguladores, entre ellos la SUNASS, las funciones normativas, reguladora, supervisora, fiscalizadora y de solución de controversias. La Ley Marco de los Organismos Reguladores ha sido posteriormente modificada por la Ley N° 27631, del 16 de Enero de 2002, ampliando las facultades otorgadas a los organismo reguladores en lo relacionado a la función normativa.

Con el fin de adaptar la organización y funciones de la SUNASS a las establecidas en la Ley Marco, el 21 de febrero de 2001 se publicó un nuevo Reglamento General de la SUNASS (Decreto Supremo N° 017-2001-PCM) que desarrolla las funciones que debe cumplir el Consejo Directivo, integrado por cinco miembros: Dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, un (1) representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Los alcances de diversas disposiciones de la Ley Marco fueron precisados con la promulgación del Decreto Supremo N° 032-2001-PCM, publicado el 29 de Marzo de 2001. Con ello, la Presidencia del Consejo de Ministros, organismo al cual está adscrita la SUNASS, estableció mecanismos de rendición de cuentas para los organismos reguladores, entre los cuales destaca la obligatoriedad de la pre-publicación de las normas que emitan, entre otros aspectos.

La Presidencia del Consejo de Ministros publicó también el Decreto Supremo N° 124-2001-PCM, el 1 de Diciembre de 2001, el cual establece directivas para garantizar la transparencia en los procedimientos de fijación de precios regulados de modo que la información utilizada por los organismos reguladores este disponible para las EPS y usuarios. Posteriormente, la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (Ley N° 27838), publicada el 4 de Octubre de 2002, estableció mecanismos para garantizar que la función reguladora sea ejecutada en base a criterios técnicos, legales y económicos, y que garanticen la transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la información utilizada por los organismos reguladores.

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2. PLAN ESTRATÉGICO Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

A inicios de 2002, la SUNASS inició un proceso de análisis y evaluación de la situación del sector saneamiento y del marco regulatorio vigente, con el objetivo de elaborar el plan estratégico y definir los objetivos estratégicos que guíen y orienten sus acciones para los siguientes años. Para ello promovió un proceso de discusión al interior de la institución realizando un diagnóstico de la situación institucional, de los lineamientos de política regulatoria que hasta ese momento guiaban sus acciones, y planteando algunas conclusiones y propuestas. Fruto de este esfuerzo, la SUNASS elaboró un Plan Estratégico para el periodo 2003-2007, el cual fue aprobado por acuerdo del Consejo Directivo el 24 de Setiembre de 2002.

En la discusión se encontró que el principal problema que enfrenta el sector saneamiento en el Perú es la limitada cobertura de los servicios, que se refleja en indicadores como cobertura de agua potable (83.6) y alcantarillado (75.3). Frente a esta realidad, el Plan Estratégico 2003-2007 de la SUNASS busca generar un marco regulatorio que proporcione a las EPS los incentivos para ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, y que ofrezcan servicios de calidad en forma eficiente, elevando con ello el bienestar de la población y contribuyendo al desarrollo económico y social de las áreas urbanas.

La SUNASS ha venido trabajando en esta línea desde su creación en diciembre de 1992, y enfrenta el reto de actuar frente a las exigencias de un entorno que incentiva una mayor participación de los usuarios en los procesos regulatorios, así como la presencia de la inversión privada en el sector. En lo inmediato, se busca perfeccionar los mecanismos de comunicación y difusión de los derechos y deberes de los usuarios y EPS. También se propone la revisión de las metodologías de ajuste tarifario y supervisión del marco regulatorio, en función de los requerimientos y las características particulares de las EPS de mayor y menor tamaño. Estos planes enfrentan restricciones de orden presupuestal, que se busca superar a través de un mayor apoyo de la cooperación técnica internacional.

Misión

Normar, regular, supervisar y fiscalizar la prestación de servicios de saneamiento, así como resolver los conflictos derivados de éstos, dentro del ámbito de su competencia, actuando con imparcialidad y autonomía.

Visión

Organismo regulador líder, que actuando con solvencia técnica, transparencia e imparcialidad, genera bienestar para los usuarios de servicios de saneamiento.

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OBJETIVOS ESTRATEGICOS DE LA SUNASS

PRIMER OBJETIVO

ESTRATÉGICO GENERAL:

Desarrollo de metodologías tarifarias y programas de supervisión en función de las características específicas de las empresas de mayor y menor tamaño.

SEGUNDO OBJETIVO

ESTRATÉGICO GENERAL:

Desarrollo e implementación de procedimientos de consulta sobre planes tarifarios y modificaciones en el marco regulatorio.

TERCER OBJETIVO

ESTRATÉGICO GENERAL:

Desarrollo de un sistema descentralizado de atención a usuarios y empresas reguladas.

CUARTO OBJETIVO

ESTRATÉGICO CENTRAL:

Desarrollo de mecanismos permanentes de comunicación y coordinación con usuarios, empresas y actores relevantes.

QUINTO OBJETIVO

ESTRATÉGICO CENTRAL:

Incorporación de tecnologías y sistemas de información a la labor institucional.

SEXTO OBJETIVO

ESTRATÉGICO CENTRAL:

Captación de nuevos recursos y diversificación de las fuentes de cooperación técnica internacional.

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3. ACTIVIDADES DEL REGULADOR

En el periodo 2002-2003 las actividades de la SUNASS han estado encaminadas a desarrollar los planes de acción que permitan lograr el cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados en el plan estratégico 2003-2007. Para ellos los principales ejes de acción han estado concentrados en las actividades relacionadas con el perfeccionamiento del marco normativo, el mejoramiento del actual sistema tarifario, la mejora en la metodología de supervisión, la descentralización de las actividades y la difusión y orientación a los usuarios.

3.1 Desarrollo y mejoramiento del actual sistema tarifario:

La SUNASS, a través de la Gerencia de Regulación Tarifaria, es la responsable de la regulación económica de las EPS, y en este periodo ha estado abocada a mejorar el actual sistema tarifario. En este sentido, la determinación de las tarifas siguen los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley 26338, donde se señala que la determinación de las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado se guía por los principios de eficiencia económica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad y transparencia. Las principales actividades fueron las siguientes:

3.1.1 Directiva sobre procedimiento para la aprobación de planes financieros

y fórmulas tarifarias.

El marco legal del sector saneamiento establece que las EPS deben contar con instrumentos de planificación de mediano y largo plazo que comprenda los servicios de agua potable (a nivel de conexión domiciliaria) y servicio de alcantarillado (a nivel de conexión domiciliaria). Estos instrumentos son los denominados plan maestro y plan financiero.

El Plan Maestro es el documento que sintetiza y consolida los planes y programas diseñados por las EPS para alcanzar determinadas metas de prestación del servicio a mediano y largo plazo. En tal sentido el Plan Maestro se constituye para la EPS en un instrumento para la formulación de su plan integral de desarrollo de largo plazo que le permita cubrir, en condiciones de eficiencia, la plena satisfacción de los requerimientos de servicios de agua potable y alcantarillado de las localidades pertenecientes a su ámbito de responsabilidad.

El Plan Maestro debe contener: i) el Programa de Mejoramiento Intitucional y Operativo, donde se planifican y programan las acciones para alcanzar mejoras sustantivas en la prestación de servicios de mediano plazo; ii) el Programa de Inversiones, que contiene los proyectos de rehabilitación, renovación y ampliación de los sistemas a mediano y largo plazo; y iii) las Metas de Gestión, que representan los niveles de calidad y eficiencia operativa que la entidad debe alcanzar.

El Plan Financiero es el instrumento de gestión que permite compatibilizar las proyecciones de ingreso y egresos de una empresa, dados los precios, las exigencias de calidad y las condiciones de financiamiento establecidas por el mercado. El Plan Financiero deberá ser elaborado en base a las Metas de Gestión contenidas en el Plan Maestro y se constituye en una fuente de información para la determinación de las fórmulas tarifarias a ser aplicadas con la aprobación de SUNASS durante los próximos 5 años.

El Plan Financiero debe mostrar que con las tarifas propuestas, la EPS podrá cubrir los costos de explotación, ejecutar las inversiones programadas, el servicio de la deuda e impuestos, a fin de alcanzar las Metas de Gestión previstas para el periodo quinquenal.

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Transparencia en el procedimiento de fijación de tarifas

Con el Decreto Supremo N° 124-2001-PCM se establecieron normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por los organismos reguladores esté disponible para las EPS y los usuarios. Este dispositivo fue luego recogido en la Ley N°27838 – Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en donde se fijan medidas orientadas a incrementar la transparencia en los actos de los organismos reguladores de servicios públicos, así como mecanismos de rendición de cuentas ante la población. En esta línea, uno de los temas de mayor interés para la SUNASS fue la incorporación de mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos regulatorios de los servicios públicos, especialmente en materia de fijación de tarifas.

Por ello, la SUNASS ha emitido la Directiva Nº 008 - 20022 y Directiva Nº 056 -20023, con el objeto de perfeccionar el procedimiento existente para la determinación de las tarifas, a fin de promover una mayor participación de la población y un mayor compromiso de las entidades responsables de la prestación del servicio. El procedimiento incorpora la realización de una audiencia pública inicial de carácter deliberativa para que la EPS sustente su programa de inversiones, las metas de gestión, niveles de cobertura y calidad del servicio, así como el programa tarifario propuesto, las mismas que son contrastadas con las expectativas de la población a la que sirven. La incorporación de una audiencia inicial pretende mejorar la calidad de las propuestas de la EPS y además hace posible que se tomen en cuenta las opiniones y comentarios relevantes y consistentes de los usuarios y permite al regulador conocer de antemano el punto de vista de los usuarios.

El procedimiento también prevé la realización de una audiencia pública final, convocada por la SUNASS, y en donde se informa a la población los resultados de la consistencia técnica de la solicitud de fórmulas tarifarias a la luz de la exposición realizada por la EPS, puntos de vista, comentarios , sugerencias y pedidos de los asistentes. Ello permite validar las observaciones de la SUNASS, y en general, retroalimentar el proceso y mejorar la calidad de su decisión.

En lo concerniente a la fijación de tarifas correspondiente al servicio de agua potable y alcantarillado, el marco legal vigente establece que la SUNASS aprueba las tarifas correspondientes a SEDAPAL y, en el caso del resto de EPS -de propiedad municipal- la SUNASS evalúa y aprueba las fórmulas tarifarias de las EPS, siendo la Junta General de Accionistas o Junta General de Socios, según sea el caso, quien aplica las tarifas aprobadas dentro de las formulas tarifarias por la SUNASS.

Los informes, estudios técnicos y otros elementos de juicio importantes para la fijación de las tarifas son puestos a disposición de los interesados en la página web de la SUNASS para asegurar que los representantes de la sociedad civil cuenten con la información necesaria al participar y emitir sus comentarios.

Plan de acciones previas a la audiencia pública

Con el fin de que las audiencias públicas logren sus objetivos, se requiere que sean desarrolladas a través de un proceso de conciliación que logre el beneficio tanto de la EPS como de los usuarios. En este sentido, es de suma importancia que la EPS prepare un plan de acciones previas a la realización de la primera audiencia pública, en donde es presentada la propuesta de plan financiero y fórmulas tarifarias a la población.

(2).- RCD Nº 008-2002-SUNASS-CD del 27/03/2002 - Aprueban procedimientos de fijación de tarifas de las EPS. (3).- RCD Nº 056-2002-SUNASS-CD del 14/10/2002 - Modifican anexos del procedimiento de fijación de tarifas de las EPS.

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El plan de acciones previas establece una metodología que permite identificar a los grupos que podrían estar interesados en conocer el plan financiero y podrían verse afectados por un incremento de tarifas. Asimismo, la metodología permite elaborar un plan de trabajo para establecer un mecanismo de comunicación efectivo entre los grupos de interés y la EPS. El plan permite a los participantes intercambiar opiniones acerca de las acciones que la EPS tomará durante los siguientes 5 años, las mismas que pueden ser incorporadas en el plan financiero que la EPS está preparando. De está forma, la EPS puede elaborar un plan financiero acorde con la realidad y las necesidades de los usuarios.

En el año 2003 esta metodología fue aplicada en las EPS SEDAPAR, SEDALIB y EPSASA.

3.1.2 Manual de planes maestros y planes financieros, elaboración de

programas informáticos y talleres de capacitación.

El plan maestro y el plan financiero de las EPS son los principales instrumentos de regulación con los que cuenta la SUNASS. Debido a la importancia de estos documentos, la SUNASS ha desarrollado dos programas informáticos que permiten formular ambos planes, así como sus respectivos manuales de aplicación. Para el uso de estos programas y manuales, la SUNASS ha brindado asistencia técnica a las EPS, que comprendio talleres de capacitación.

Los talleres han sido desarrollados a partir de Septiembre del año 2003 con la participación de funcionarios de las siguientes empresas:

· EMAPA MOYOBAMBA · EPS MOQUEGUA · SEDA HUÁNUCO · EMAPA CAÑETE · EPS CHAVÍN · SIERRA CENTRAL · EMAQ · EMAPA HUARAL · EPS SELVA CENTRAL · EMUSAP AMAZONAS · EMAPAT · EMUSAP ABANCAY · SEDAM HUANCAYO · EMAPICA · SEDALIB

3.1.3 Conformidad de los Planes Maestros y Planes Financieros de las EPS

Las EPS deben elaborar y presentar a la SUNASS su Plan Maestro para conformidad y su Plan Financiero para su evaluación y aprobación. El regulador evaluará el Plan Financiero luego de haber sido presentado por la EPS a la población en Audiencia Pública. A diciembre del 2003, 24 EPS contaban con la aprobación de su Plan Maestro, 10 EPS estaban en la etapa de elaboración y 8 EPS en la etapa de reformulación. Cabe mencionar que la conformidad de los Planes Maestros es realizada por la SUNASS a solicitud de la EPS.

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Las EPS cuyos planes maestros fueron aprobados en el periodo 2002-2003 por parte de la SUNASS fueron las siguientes:

Empresa Fecha de conformidad

EMAPA SAN MARTIN 27 de Marzo de 2002

SEDACHIMBOTE 28 de Agosto de 2002

SEDA HUANUCO 29 de Agosto de 2002

EMAPA AYACUCHO 31 de Agosto de 2002

EPS MOQUEGUA 22 de Octubre de 2002

EPS GRAU 11 de Diciembre de 2002

EMAPA CAÑETE 9 de Junio de 2003

Fuente y elaboración: SUNASS

Asimismo, las EPS que a diciembre de 2003 recibieron asistencia técnica por parte de la SUNASS para la formulación de su plan maestro, fueron SEDACHIMBOTE, EPSASA, SEDA HUANUCO, EMAPA SAN MARTIN, EMAPA CAÑETE, EMAPACOP, EPS MOQUEGUA, EPS SIERRA CENTRAL y EPS NOR PUNO.

En el periodo 2002-2003, sólo la EPS SEDAPAR (en el año 2003) presentó su plan financiero a la SUNASS, el cual fue desestimado hacia fines del mismo año.

3.2 Perfeccionamiento del marco normativo:

El plan estratégico de la SUNASS contempla perfeccionar y completar el marco normativo dentro de su ámbito de competencia. En este sentido, en el periodo 2002-2003 entraron en vigencia nuevos dispositivos y metodologías que buscan proteger mejor los derechos de los usuarios y mejorar las condiciones bajo las cuales operan las EPS.

3.2.1 Metodología de Análisis de Impacto Regulatorio

El análisis del impacto regulatorio es una herramienta para la elaboración de políticas públicas que evalúa el impacto de una norma en términos de costos, beneficios y riesgos de cualquier propuesta de norma o regulación. Ayuda a los tomadores de decisiones a prever las posibles consecuencias de sus propuestas normativas, mejora la calidad del servicio que los órganos de línea dan a su autoridad política y fomenta el debate público de las decisiones normativas.

Con el objetivo de asegurar el impacto posible de las propuestas regulatorias planteadas por las áreas de la SUNASS el organismo regulador incorpó el análisis de impacto regulatorio en sus propuestas normativas relacionadas con el marco regulatorio. La metodología está basada en una serie de procedimientos que permiten asegurar que las propuestas normativas apunten a objetivos claros y respondan a las necesidades de regulación de manera eficiente.

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Las normas elaboradas y difundidas por la SUNASS que fueron acompañadas por su respectivo AIR fueron las siguientes:

3.2.2 Propuesta normativa para consolidar la función fiscalizadora y

sancionadora de la SUNASS

La SUNASS no contaba con mecanismos efectivos de sanción hacia las EPS, lo que limitaba la eficacia de sus acciones de supervisión y fiscalización pues no permitía penalizar a los operadores que incumplieran con las normas y compromisos establecidos. Esta situación cambió con la dación a principios del año 2002 de la Ley N° 27631, que modifica la Ley Marco de Organismos Reguladores (Ley N° 27332), ampliando los alcances de la función normativa, lo que ha hecho posible que la SUNASS pueda tipificar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas vigentes y demás compromisos establecidos, y aprobar su propia escala de sanciones.

El proyecto de reglamento de infracciones y sanciones ha seleccionado como infracciones sancionables aquellas que resultan de mayor relevancia para el usuario y para el sistema de regulación en su conjunto, en tanto que se ha partido del hecho que esta es la primera vez que se pone en aplicación un mecanismo de multas en el sector saneamiento. El proyecto propone tipificar 36 infracciones y establecer una escala de multas cuya aplicación tomará en consideración el tamaño de las empresas y el número de usuarios afectados por la infracción. Al optarse por este enfoque se ha considerado principalmente que las multas deben ser proporcionales a la magnitud del daño causado, no debiendo ser mayores que una cierta proporción de los ingresos de las EPS, de acuerdo a lo que establece el régimen de sanciones vigente.

El proyecto considera que para determinar la sanción debe tomarse también en

NORMAS DE LA SUNASS CON ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Fecha de Publicación 14 de diciembre de 2002 24 de abril de 2003 31 de octubre de 2003 26 de diciembre de 2003 Título de la Norma

Proyecto: Reglamento de infrac-ciones y saninfrac-ciones y su exposi-ción de motivos denominada «Propuesta normativa para con-solidar la función fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS» Cambios normativos para me-jorar las condiciones de factu-ración y el sistema de atención de reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento Proyecto de Reglamento de Supervisión y Fiscalización. Reglamento del procedimiento para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan las EPS

N° de la Resolución del Consejo Directivo N°065-2002-CD N°005-2003-SUNASS-CD N°026-2003-SUNASS-CD N°028-2003-SUNASS-CD

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cuenta el beneficio obtenido por la EPS como consecuencia de la infracción, la relación entre la conducta de la EPS y el daño causado, además de la intencionalidad del agente y su conducta procesal, y la continuación y/o repetición de la infracción.

El objetivo del proyecto de norma es inducir a las EPS a un comportamiento cada vez más diligente y responsable, y no simplemente aplicar un determinado esquema de multas. En tal sentido, los aspectos del procedimiento han sido cuidadosamente diseñados a fin de asegurar equidad, predictibilidad y transparencia.

Al permitir el fortalecimiento de la facultad fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS, se espera que la aplicación del reglamento de infracciones y sanciones desincentive el incumplimiento de los mandatos o medidas correctivas dictadas por la SUNASS, y también el incumplimiento de las normas y demás obligaciones de las EPS.

Como consecuencia de la creación de este mecanismo de desincentivos se podrá exigir que las EPS cumplan mejor sus obligaciones y compromisos en materia de calidad y cobertura del servicio, en el cumplimiento de las normas sobre facturación y cobranza, y en lo que respecta a una adecuada atención de reclamos. Este será finalmente el impacto que se logrará con la aplicación de la norma.

El impacto de la aplicación de la norma sobre las finanzas de las EPS, dependerá de una serie de factores como la propia actitud que éstas adopten a fin de no ser sancionadas. En todo caso, puede decirse que la aplicación del reglamento, tomando en cuenta que el objetivo de la fiscalización y sanción no es imponer multas sino propiciar conductas diligentes, de modo que la tendencia sea a cometer cada vez menos infracciones, no tendría por qué afectar de manera significativa a las finanzas de las empresas.

3.2.3 Cambios normativos para mejorar las condiciones de la facturación y el

sistema de atención de los reclamos de los usuarios de los servicios de

saneamiento.

En el marco de un proceso de evaluación permanente de los aspectos relativos a la facturación y atención de los reclamos comerciales de los usuarios, en junio del año 2003 entró en vigencia una nueva normativa4 que tiene el propósito de mejorar las condiciones de facturación y el sistema de atención de los reclamos comerciales de los usuarios a fin de garantizar una facturación justa, fortaleciendo la credibilidad y aceptación hacia las EPS, así como mejorando la relación empresa–usuario en lo referente a la atención de los reclamos comerciales.

Las principales modificaciones incorporadas referidas a la facturación son las siguientes:

a) En el caso de conexiones a las que por primera vez se instala medidores de consumo, la EPS debe notificar al usuario la fecha de instalación del mismo con un mes de anticipación. Asimismo debe brindarle, mediante una cartilla, información sobre las implicancias de la nueva modalidad de facturación y la posibilidad que el medidor registre las fugas intradomiciliarias con el fin que corrija los desperfectos que hubiere en las instalaciones sanitarias del usuario.

b) La facturación en base a diferencia de lecturas, en el caso de usuarios que eran facturados mediante asignación de consumo, debe aplicarse progresivamente, de modo que a partir del tercer mes de instalado el medidor se facture al usuario por las diferencias de lecturas registradas, dando mayor tiempo al usuario para adaptarse a esta modalidad de facturación.

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c) Una vez instalado el medidor de consumo, la EPS no podrá retirarlo sin justificación ni aviso previo al usuario, quedando la obligación de reinstalar el medidor en los plazos establecidos en la norma. Además, mientras el medidor no sea reinstalado, la EPS sólo podrá facturar el menor volumen que resulte de comparar el promedio de diferencias de lectura y la asignación de consumo. También se establece que en los casos que el medidor sea objeto de vandalismo, la EPS podrá facturar el promedio de diferencias de lecturas por un lapso de seis meses.

d) La empresa debe efectuar un control de calidad de la facturación, con un sistema que permita detectar las facturaciones atípicas (si supera en más del 100% el promedio histórico de consumo del usuario). De constatarse que el incremento fue responsabilidad de la EPS se facturará el promedio histórico de consumo. De no ser responsabilidad de la EPS, se mantendrá el cobro por diferencia de lecturas del medidor.

Respecto a los cambios en el sistema de atención de los reclamos comerciales, la norma plantea medidas que propician un rápido acuerdo de partes entre EPS y usuario, así como acciones que permiten consolidar el sistema de atención. Para tal efecto se establece lo siguiente:

i) Presentado el reclamo, la EPS deberá convocar al usuario a una reunión de conciliación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de presentado el reclamo comercial, a fin de que la EPS y el usuario lleguen a un acuerdo de partes sobre el mismo. Dicha reunión se debe llevar a cabo a la luz de la información entregada al usuario y de la que se derive como resultado de la inspección realizada por la EPS en el predio.

ii) La EPS debe demostrar a través de un informe técnico que no se han producido interrupciones del servicio o que de haber existido, la EPS ha tomado las medidas pertinentes para mantener las condiciones operacionales adecuadas, libre de distorsiones, logrando una justa facturación con consumos registrados por diferencias de lecturas.

3.2.4 Reglamento sobre Precios de los Servicios Colaterales.

El reglamento para la determinación de los precios colaterales tiene el propósito de establecer la metodología para la fijación de los precios de los otros servicios, diferentes de la provisión de agua potable y alcantarillado, que la EPS brinda a los usuarios, como por ejemplo la instalación de la conexión domiciliaria de agua potable. Dado que estos servicios sólo pueden ser prestados por la empresa prestadora también son objeto de regulación por parte de la SUNASS.

El reglamento aprobado por la SUNASS busca adecuar el proceso de aprobación de los precios a las exigencias establecidas en la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procesos Regulatorios de Tarifas, y además contiene el diseño metodológico para que la EPS desarrolle su propuesta de precios colaterales acorde con las características propias de la localidad.

De esta manera, la EPS debe establecer las condiciones técnicas de cada servicio colateral, identificar las actividades unitarias que es preciso realizar para su prestación, determinar el costo de dichas actividades y luego de aprobadas por la SUNASS, proceder a aplicarlas al metrado particular que tenga cada servicio colateral.

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El reglamento aprobado permite que los usuarios paguen un precio que está en función al costo del servicio, dando las señales correctas al mercado, y que las EPS puedan flexibilizar las especificaciones, rendimientos y precios de manera que puedan ajustarse a las condiciones de su entorno.

3.2.5 Proyecto de Reglamento de Supervisión y Fiscalización.

Este proyecto aprobado mediante RCD Nº 026-2003- SUNASS-CD fue elaborado por la SUNASS con el fin de optimizar su función supervisora y fiscalizadora, a través de la Directiva de Fiscalización de las EPS, adecuándola a la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y al Reglamento General de la SUNASS.

El reglamento permitirá que las EPS conozcan las implicancias del incumplimiento de sus obligaciones y compromisos, lo que es de suma importancia para propiciar el mejoramiento de la calidad del servicio. Asimismo, el reglamento permitirá adecuar la Directiva de Fiscalización de las EPS al marco normativo vigente y contribuirá a la predictibilidad y al debido procedimiento en la actuación de la SUNASS en este campo, permitiendo que las EPS, los usuarios y la sociedad civil cuenten con una base de referencia sólida sobre el alcance y contenido del ejercicio en dichas funciones. La SUNASS pre publicó el proyecto de Reglamento de Supervisión y Fiscalización en el año 2003.

3.3 Actividades de Supervisión y Fiscalización

La Ley Marco de Organismos Reguladores y el Reglamento General de la SUNASS establecen entre las funciones de la SUNASS las de supervisión, fiscalización y sanción. En el cumplimiento de estas funciones la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos y también de la normatividad vigente, por las EPS, en lo referente a la prestación del servicio. En tal sentido, vela porque los servicios de saneamiento sean prestados dentro de los rangos de calidad y tarifas establecidos. Igualmente realiza el control de la calidad del agua brindada a la población, así como la supervisión de otras obligaciones vinculadas a la prestación de los servicios de saneamiento.

De esta forma las acciones de supervisión y fiscalización comprendian la verificación del cumplimiento de las normas de calidad, técnico operacionales y comerciales (incluyendo aplicación de la estructura tarifaria) vigentes, así como la verificación del cumplimiento de las metas de gestión aprobadas por la empresa prestadora, en caso contara con dichas metas.

3.3.1 Acciones de supervisión y fiscalización.

Las acciones de supervisión y fiscalización de la SUNASS han sido priorizadas en función al número de usuarios de las EPS, esforzándose en cubrir a la mayor cantidad de usuarios en el ámbito de cada EPS. Hay que señalar que la SUNASS también interviene a través de acciones de oficio cuando existen denuncias específicas.

A diciembre del año 2002, la SUNASS había realizado 24 acciones de supervisión y fiscalización, habiéndose emitido en ellas 439 observaciones con sus correspondientes medidas correctivas. En el caso de SEDAPAL, la supervisión y fiscalización se realizó en cada uno de los siete (7) centros de servicio con que cuenta la EPS, pero es contabilizada como una sola acción de supervisión y fiscalización.

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ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION - Año 2002

EPS Mes

EMAPA HUARAL, EMAPA HUACHO

Y EMAPISCO Marzo

SEDALIB, SEDAHUÁNUCO,

EMAPA SAN MARTIN, EPS MOYOBAMBA Abril

EPS LORETO Y EPS CHAVIN Mayo

EPS GRAU Y EPS SEDACHIMBOTE Junio

EMAPACOP Y EPS ILO Julio

EPSEL Y EPSASA Agosto

EPS TACNA Y EMPSSAPAL Setiembre

SEDACUSCO, EPS SIERRA CENTRAL

Y EPS EMAPICA Octubre

SEMAPACH, EMAPA CAÑETE Noviembre

SEDAPAR Diciembre

SEDAPAL Enero/Noviembre

Fuente y elaboración: SUNASS

De las 439 observaciones realizadas, a diciembre del año 2002, 215 observaciones (49% del total) fueron superadas, 116 observaciones estaban siendo procesadas y 118 no fueron implementadas por las EPS. Es necesario precisar que las acciones de supervisión y fiscalización realizadas en el segundo semestre del año son evaluadas en el primer semestre del año siguiente.

Las observaciones que no llegan a ser implementadas pueden ser consideradas para iniciar un procedimiento administrativo sancionador o incluirse en las acciones de supervisión a la EPS para el siguiente año. El detalle del estado de implementación de las observaciones emitidas, correspondientes a las acciones de Supervisión y Fiscalización por EPS es el que se indica a continuación:

ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES A FISCALIZACIONES REALIZADAS A DICIEMBRE DEL 2002

Fuente y elaboración: SUNASS

N º EPS M es O BSsN ro. Superadas procesoEn im plem entadaN o im plem entación%

1 SEDAPAL S.A. (C.S. Com as) ENERO 10 7 3 0 70.00 2 SEDAPAL S.A. (C.S. Breña) FEBRERO 9 3 6 0 33.33 3 SEDAPAL (C.S.Ate) FEBRERO 7 7 0 0 100.00 4 SEDAPAL S.A. (C.S. Callao) MARZO 7 7 0 0 100.00

5 EMAPISCO S.A. MARZO 11 6 2 3 54.55

6 EMAPA HUARAL S.A. MARZO 9 4 1 4 44.44 7 EMAPA HUACHO S.A. MARZO 8 5 2 1 62.50 8 SEDA H UANUCO S.A. ABRIL 27 11 10 6 40.74 9 EMAPA SAN MARTIN S.A. ABRIL 20 13 7 0 65.00 10 EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA. ABRIL 12 12 0 0 100.00

11 SEDALIB S.A. ABRIL 18 6 6 6 33.33

12 EPS CH AVIN S.A. MAYO 29 14 12 3 48.28 13 EPS SEDALORETO S.A. MAYO 14 0 0 14 -14 SEDAPAL S.A. (C.S. Surquillo) MAYO 11 11 0 0 100.00 15 EPS G RAU S.A. JUNIO 23 20 3 0 86.96 16 SEDACHIMBOTE S.A. JUNIO 17 14 3 0 82.35 17 EMAPACOP S.A. JULIO 17 6 10 1 35.29

18 EPS ILO S.A. JULIO 13 8 4 1 61.54

19 SEDAPAL S.A. (C.S. Villa El Salvador) JULIO 14 14 0 0 100.00

20 EPSASA AGOSTO 14 8 5 1 57.14

21 EPSEL S.A. AGOSTO 27 18 4 5 66.67

22 EPS TACNA S.A. SETIEMBRE 11 3 8 0 27.27 23 EMPSSAPAL S.A. SETIEMBRE 13 6 7 0 46.15 24 SEDAPAL S.A. (C.S. San Juan de Lurigancho) SETIEMBRE 15 7 7 1 46.67 25 EPS SIERRA CENTRAL S.A. OCTUBRE 15 0 0 15 -26 EPS EMAPICA S.A. OCTUBRE 15 0 0 15 -27 EPS SEDACUSCO S.A. OCTUBRE 13 5 6 2 38.46 28 EMAPA CAÑETE S.A. NOVIEMBRE 10 0 0 10 -29 SEMAPACH S.A. NOVIEMBRE 16 0 0 16 -30 SEDAPAR S.A. DICIEMBRE 14 0 0 14

-439 215 106 118 49%

(14)

A diciembre del año 2003, la SUNASS había realizado 14 acciones de supervisión y fiscalización, habiéndose emitido en ellas 91 observaciones con sus correspondientes medidas correctivas.

ACCIONES DE SUPERVISION Y FISCALIZACION - Año 2003

ESTADO DE IMPLEMENTACION DE OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES A FISCALIZACIONES REALIZADAS A DICIEMBRE DEL 2003

Fuente y elaboración: SUNASS

Al igual que en el caso de las observaciones realizadas en el año 2002, las supervisiones y fiscalizaciones realizadas en el segundo semestre completan su evaluación en el primer semestre del año siguiente.

Es necesario precisar que en agosto del año 2003 se inició el procedimiento de supervisión y fiscalización mediante captura y transferencia de datos por vía electrónica.

3.3.2 Desarrollo de sistemas informáticos de soporte de la supervisión a las

EPS desde la sede central.

En el año 2003, la SUNASS elaboró el software Sistema de Supervisión y Fiscalización

Fuente y elaboración: SUNASS

De las 99 observaciones realizadas, a diciembre del año 2003, 40 observaciones (40% del total) fueron superadas, 42 observaciones estaban siendo procesadas por las EPS y 17 observaciones no habían sido implementadas por las EPS.

El detalle de las acciones de supervisión y fiscalización por EPS está a continuación.

EPS Mes Nro.

OBSs Superadas En proceso No implementada % implementación

1 SEDAPAL S.A. (C.S. Comas) MARZO 8 8 0 0 100.00

2 SEDAPAL S.A. (C.S. Surquillo) MAYO 6 6 0 0 100.00

3 SEDAPAL S.A. (C.S. Ate) JUNIO 7 7 0 0 100.00

4 EPS GRAU S.A. JULIO 9 3 3 3 33.33

5 SEDAPAL S.A. (C.S. Callao) JUNIO 6 6 0 0 100.00

6 EMFAPATUMBES S.A. AGOSTO 16 0 16 0 0

7 SEDAPAL S.A. (C.S. Breña) AGOSTO 5 5 0 0 100.00

8 SEDALIB S.A. SETIEMBRE 11 3 8 0 27.27

9 SEDAPAL S.A. (C.S. Villa El Salvador) SETIEMBRE 4 2 2 0 50.00

10 EPS SEDACUSCO S.A. OCTUBRE 5 0 5 0 0

11 EMPSSAPAL S.A. NOVIEMBRE 7 0 7 0 0

12 EPS TACNA S.A. DICIEMBRE 4 0 0 4 0

13 EMAPA HUACHO S.A. DICIEMBRE 4 0 1 3 0

14 SEDAPAL S.A. (C.S. San Juan de Lurigancho) DICIEMBRE 7 0 0 7 0

99 40 42 17 40%

TOTAL

EPS mes

1 SEDAM HUANCAYO Enero

2 EPSASA Abril

3 SEDAM HUANCAYO Mayo

4 EPSASA Mayo

5 EPS LORETO Junio 6 EMFAPATUMBES Junio 7 EPS GRAU Junio 8 EMFAPATUMBES Julio

9 SEDALIB Agosto

10 NORDWASSER Agosto 11 SEDACUSCO Octubre 12 EMPSSAPAL Noviembre 13 EMAPA HUACHO Diciembre 14 EPS TACNA Diciembre 15 SEDAPAL Marzo/Diciembre

(15)

– SFIS, el cual tiene la finalidad de ser una herramienta informática que sirva de apoyo a los procesos de supervisión y fiscalización que viene ejecutando el organismo regulador. El software SFIS fue desarrollado dentro del nuevo marco de la supervisión y fiscalización a las EPS, en el cual como complemento de las tareas de Supervisión y Fiscalización de campo de las EPS, se realiza la supervisión desde la sede de la SUNASS, mediante la captura y transferencia de datos por vía electrónica.

Dentro de los servicios que brinda el software SFIS están los siguientes: a) La captura de los datos remitidos por las EPS, b) Generación de reportes de análisis de datos procesados, c) Registro, seguimiento y control de las supervisiones y fiscalizaciones programadas y no programadas. d) Registro de sanciones, e) Registro y control de metas de gestión, f) Generación de indicadores de gestión.

El SFIS entró en operación en agosto del año 2003, y hasta diciembre de ese año la SUNASS realizó la capacitación de un grupo de 25 EPS en la nueva metodología de transferencia de datos por vía electrónica.

3.3.3 Supervisión de la aplicación de asignaciones máximas de consumo en

15 distritos del ámbito de SEDAPAL.

Dentro de las acciones de supervisión y fiscalización, la SUNASS ha supervisado la aplicación de las asignaciones de consumo vigentes en los distritos administrados por SEDAPAL, seleccionados de forma aleatoria. En los casos en que se detectaron inconsistencias, éstas fueron comunicadas a SEDAPAL, existiendo los descargos correspondientes y en los casos en que la facturación era incorrecta, SEDAPAL efectuó las correcciones necesarias. El punto analizado fue la correcta aplicación de las asignaciones máximas de consumo aprobadas en la Estructura Tarifaria de SEDAPAL en los distritos seleccionados, según el horario de abastecimiento correspondiente. Los resultados de la supervisión indicaron que en el 90% de los casos la facturación era correcta. El detalle de los resultados obtenidos es el siguiente:

DISTRITOS EN EL ÁMBITO DE SEDAPAL EN LOS QUE LA SUNASS SUPERVISÓ LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES

MAXIMAS DE CONSUMO – Periodo 2002-2003

Fuente y elaboración: SUNASS

Año 2002 Resultado

Ancón Facturación correcta

Bellavista Facturación correcta Carabayllo Facturación correcta Chorrillos Facturación correcta El Agustino Facturación correcta Jesús María Facturación correcta La Victoria Facturación correcta San Juan de Miraflores Facturación correcta

Año 2003 Resultado

San Juan de Lurigancho

Se corrigió facturación de agosto de 2003 en 1815 usuarios emitiéndose notas de abono

de devolución de S/. 14, 796.

Callao Facturación correcta

Bellavista Facturación correcta

Ancón Facturación correcta

La Punta Facturación correcta

La Perla Facturación correcta

(16)

3.3.4 Sanciones a las EPS.

En el periodo 2002-2003, la SUNASS emitió una serie de sanciones a diversas EPS por motivos diversos, entre los que destacan la no aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario.

EPS Resolución Motivo Fecha de

resolución Observaciones

1 EPS MOQUEGUA 022-2003-SUNASS-GG No aplicar Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 31/03/2003

La EPS aún no devuelve importes cobrados en exceso indebidamente por no aplicar Segunda Etapa del RT.

2 EPS NOR PUNO S.A. 058-2003-SUNASS-GG No aplicar Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 16/12/2003

La EPS aún no devuelve importes cobrados en exceso indebidamente por no aplicar Segunda Etapa del RT.

EPS Resolución Motivo resoluciónFecha de Observaciones

1 SEDAJULIACA 008-2002-SUNASS/GG Cobro de S/. 0,75 en los recibos de agua potable 05.02.02 Se declaró fundado el recurso de apelación de la EPS.

2 EMUSAP ABANCAY 014-2002-SUNASS-GG 22.02.02 Verificación de aplicación de Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario

3 EPS NOR PUNO 015-2002-SUNASS-GG 22.02.02 Verificación de aplicación de Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario

4 EMSAP CHANKA 016-2002-SUNASS-GG 22.02.02 Verificación de aplicación de Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario

5 EMPSSAPAL 024-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 01.04.02 Devolución de importes cobrados en exceso.

6 SEDAJULIACA 025-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 01.04.02

Con Resolución N° 044-2002-SUNASS/CD del 14.08.02 se revoca la Resolución N° 041-2002-SUNASS-GG y se admite el recurso de reconsideración.

7 EPS MANTARO S.A. 031-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 26.04.02 Devolución de importes cobrados en exceso.

8 EMAPAT 032-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 26.04.02 Devolución de importes cobrados en exceso.

9 SEDAPAR 033-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 26.04.02 Devolución de importes cobrados en exceso.

10 EMAPA CAÑETE 034-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 26.04.02 Devolución de importes cobrados en exceso.

11 EMAPA SAN MARTIN 035-2002-SUNASS-GG No aplicar la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario 26.04.02 Devolución de importes cobrados en exceso.

12 SEDAPAL 086-2002-SUNASS-GG Obstaculizar el proceso de supervisión y fiscalización 13.12.02 No remitir información respecto a aplicación

de la Segunda Etapa del Reordenamiento Tarifario

SANCIONES A LAS EPS – Año 2002

Fuente y elaboración: SUNASS

SANCIONES A LAS EPS – Año 2003

Fuente y elaboración: SUNASS

A diciembre del 2003 la EPS aún no había devuelto los importes cobrados en exceso indebidamente por no apli-car Segunda Etapa del RT.

(17)

3.3.5 Resultados de los informes del cumplimiento de las metas de gestión de

las EPS SEDAPAL, SEDALIB, EMAPA HUACHO, SEDACUSCO y

EMPSSAPAL

En el periodo 2002-2003, la SUNASS supervisó y fiscalizó el cumplimiento de las metas de gestión de 5 EPS, cuyos resultados están detallados en el siguiente cuadro:

CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTION EN SEDALIB, SEDAPAL, EMAPA HUACHO, SEDACUSCO Y EMPSSAPAL – Periodo 2002-2003

CUMPLIMIENTO DE

METAS COMENTARIO

SEDALIB No fue posible realizar un análisis adecuado sobre el grado de cumplimiento de dichas metas por parte de SEDALIB debido a que la EPS no remitió el informe de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión para su evaluación, según lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo No. 006-20001-SUNASS-CD.

Con la información remitida se tiene que de las metas de cobertura y calidad del servicio establecidas al aprobarse las fórmulas tarifarias en el año 2001, sólo ha cumplido con dos metas a diciembre de 2003:

- Conexiones

- Cobertura de agua potable Las metas no cumplidas son: - Porcentaje de conexiones activas - Micromedición

- Volumen producido - Volumen facturado - Agua no contabilizada - Costo de explotación

- Inversiones con recursos propios - Nivel de morosidad

- Eficiencia de cobranza - Relación de trabajo

- Relación deuda/activos fijos.

SEDAPAL La SUNASS inició un procedimiento administrativo sancionador, mediante la Resolución N°044-2003-SUNASS-GG del 08.09.2003, por el incumplimiento de las metas del año 2002.

En el año 2002, la EPS cumplió con 10 metas, que son las siguientes: - Calidad microbiológica – cloro residual

- Aptitud fisicoquímica – conductividad - Cobertura de alcantarillado

- Proporción de población con continuidad menor a 6 h/día - Presión promedio del servicio de agua potable

- Proporción de población con presión menor a 10 mca - Inversiones en mantenimiento preventivo

- Producción promedio unitario - Relación deuda/activos fijos - Relación deuda patrimonio

E incumplió con 10 metas, que son las siguientes: - Volumen tratado de descarga

- Cobertura de agua potable

(18)

CUMPLIMIENTO DE

METAS COMENTARIO

- Indice de micromedición - Agua no contabilizada

- Costo operativo promedio de agua potable y alcantarillado - Nivel de morosidad

- Relación de trabajo - Total de inversión

- Inversión con recursos propios

En el año 2003 la empresa cumplió con 10 metas, que son las siguientes:

- Calidad microbiológica – cloro residual - Aptitud fisicoquímica – conductividad - Cobertura de alcantarillado

- Proporción de población con continuidad menor a 6 horas/día - Presión promedio del servicio de agua potable

- Proporción de población con presión menor a 10 mca - Inversiones en mantenimiento preventivo - Producción unitaria promedio

- Costo operativo promedio por agua potable y alcantarillado - Relación deuda/activos fijos

- Relación deuda/patrimonio

E incumplió con 9 metas, que son las siguientes: - Volumen tratado de descarga

- Cobertura de agua potable

- Promedio de horas de servicio de agua potable - Indice de micromedición

- Agua no contabilizada - Relación de trabajo - Total de inversiones

- Inversiones con recursos propios

EMAPA HUACHO De los 9 indicadores de eficiencia en la gestión, 2 no tienen datos por actividad y han sido presentados en forma conjunta: - Facturación promedio de agua potable y alcantarillado - Tarifa media del servicio de agua potable y alcantarillado Ambos indicadores no han sido cumplidos.

De los 7 indicadores restantes la empresa ha cumplido con los siguientes:

- Volumen facturado promedio unitario

A diciembre del año 2003, está pendiente de cumplir con 6 de ellos:

- Producción promedio unitaria - Agua no contabilizada

- Costo operativo promedio del servicio de agua potable y alcantarillado

- Nivel de morosidad

- Costo operativo promedio del servicio de alcantarillado - Tarifa media del servicio de alcantarillado

EMPSSAPAL A setiembre de 2003, la empresa cumplió 3 metas, que son las siguientes:

- Cobertura de agua potable - Cobertura de alcantarillado - Conexiones totales de alcantarillado Asimismo, incumplió las siguientes metas: - Calidad microbiológica

(19)

- Aptitud fisicoquímica

- Conexiones totales de agua potable - Conexiones activas de agua potable - Promedio de horas de servicio de agua

- Proporción de poblacion con presión menor a 18 h - Presión promedio de servicio de agua potable - Proporción de población con presión menor a 10 mca - Indice de micromedición

- Inversiones de mantenimiento preventivo

Por otro lado, la empresa consideró como «no aplicables» las siguientes metas, las cuales tampoco fueron cumplidas: - Volumen tratado

- Coliformes totales en descarga - DBO5 en el efluente

SEDACUSCO A diciembre de 2003, la empresa cumplió 8 metas, que son las siguientes:

- Coliformes totales en descarga - Cobertura de agua potable - Cobertura de alcantarillado - Conexiones totales de alcantarillado

- Presión promedio del servicio de agua potable - Proporción de población con presión menor a 10 mca - Producción promedio unitaria

- Tarifa media de agua potable

E incumplió con 27 metas, que son las siguientes: - Calidad microbiologica

- Aptitud fisicoquímica - Coliformes totales en descarga - DBO5 en el efluente

- Conexiones totales de agua potable - Conexiones totales de alcantarillado - Promedio de horas de servicio de agua - Proporción de población con menos de 18 h - Nivel de pérdida de agua

- Indice de micromedición

- Inversiones de mantenimiento preventivo - Volumen distribuido promedio unitario - Volumen facturado promedio unitario - Agua no contabilizada

- Facturación promedio de agua potable - Costo operativo promedio de agua potable - Tarifa media de alcantarillado

- Facturación promedio de alcantarillado - Costo operativo promedio de alcantarillado - Nivel de morosidad

- Relación de trabajo

- Total de inversiones/Ingreso operacional

- Inversiones con recursos propios/Ingreso operacional - Relación deuda/activos fijos

- Relación deuda/capital

- Nivel de endeudamiento a corto plazo - Nivel de endeudamiento a largo plazo Fuente y elaboración: SUNASS

CUMPLIMIENTO DE

(20)

3.3.6 Metodología para la medición de la calidad del agua potable y calidad

del servicio de las EPS

La supervisión y fiscalización de la calidad del agua que realiza la SUNASS se mide evaluando la desinfección del agua potable (medición de cloro), parámetros fisicoquímicos (turbiedad, ph, conductividad, cloruros, dureza, etc.), bacteriológicos (presencia de bacterias en el agua que tienen relación con enfermedades gastrointestinales, indicadores de presencia de organismos patógenos: coliformes totales y termotolerantes) y existencia de compuestos tóxicos (plomo, arsénico, cadmio y mercurio) en el agua distribuida a la población. Dicha evaluación es realizada a partir de la toma de muestras en las acciones de supervisión y fiscalización de campo.

Asimismo, las EPS remiten trimestralmente el reporte de controles de calidad efectuados con base a la Directiva 190-97-SUNASS (control de cloro residual) y 1121-99-SUNASS, que contienen parámetros que varían anualmente y son establecidos por la SUNASS para cada EPS según su población. Entre los parámetros se tiene turbiedad, ph, conductividad, cloruros, sulfatos, dureza, color, aluminio, hierro, manganeso, nitratos, etc.

La calidad del servicio de cada EPS se mide evaluando la calidad del agua distribuida a la población, la continuidad (horas de abastecimiento del servicio), la presión, la cobertura y la atención de los reclamos comerciales y operacionales de los usuarios de los servicios de saneamiento. En tal sentido, la calidad del servicio es evaluada constantemente mediante el monitoreo de los indicadores de gestión de las EPS y en el caso de que la EPS cuente con metas de gestión, éstas son evaluadas trimestralmente.

3.4 Acciones de desconcentración y de comunicación con los

usuarios

Entre los principales problemas del sector saneamiento está la falta de información de los usuarios sobre sus derechos y deberes, y en relación con los servicios de saneamiento, los aspectos comerciales y operativos de las EPS. En este sentido, la problemática de los usuarios de los servicios de saneamiento suele abarcar dos grandes campos: calidad del servicio y facturación.

Una de las principales causas de la insatisfacción del usuario es la referida a la calidad del servicio, ya sea en lo referido a la calidad del agua potable o la calidad del servicio como tal: continuidad del abastecimiento o nivel de presión en las redes. Otros tipos de problema están referidos a la facturación por el servicio o al desconocimiento en cuanto a la instalación de aparatos de medición.

Los usuarios reclaman conocer más del sector y exigen tanto a la EPS que le brinda el servicio, como a la SUNASS, información necesaria para poder tomar decisiones. Frente a esta situación, la SUNASS ha planteado una serie de acciones destinadas a tener un mayor contacto con los usuarios y con la sociedad civil en general.

3.4.1 Desconcentración de las acciones de la SUNASS - CENTROAYUDA

En el año 2002, la SUNASS de manera conjunta con los otros dos organismos de servicios públicos, OSINERG y OSIPTEL, acordaron desconcentrar sus acciones fuera de la ciudad de Lima, con el principal objetivo de brindar información y orientación a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios. La presencia de la SUNASS también tiene el propósito de facilitar la comunicación con los usuarios y sus organizaciones y con la EPS.

(21)

De esta forma, y durante los años 2002 y 2003, la SUNASS abrió de manera conjunta oficinas en las ciudades de Arequipa, Piura, Cusco, Huancayo, Ica, Iquitos y en el Distrito de Los Olivos en la ciudad de Lima. Estas oficinas desconcentradas llevan el nombre de Centro Ayuda. Las ciudades fueron seleccionadas debido a la mayor necesidad de orientación de parte de los usuarios identificada a través de encuestas y estudios de opinión realizados por los organismos reguladores.

Para lograr un mayor acercamiento con los usuarios, además de orientar en los Centro Ayuda, se realizan charlas y campañas itinerantes de orientación y volanteo en calles y plazas de las ciudades, brindando información acerca de los deberes y derechos de los usuarios y EPS, así como sobre las funciones del organismo regulador y del ahorro y educación en el correcto uso del agua potable.

Los Centro Ayuda también colaboran en el acercamiento con la EPS y los diferentes grupos de interés y generadores de opinión de las localidades de su ámbito de acción, como autoridades políticas, asociaciones de defensa al consumidor, colegios profesionales, grupos organizados, medios de comunicación, entre otros. Con relación a este último, los Centro Ayuda participan en los medios de comunicación de prensa escrita, radial y televisiva con notas de prensa y en programas en vivo dedicados a la orientación del público en general.

Los Centro Ayuda brindan información de las EPS de su área de influencia en la región y es como a continuación se describe:

· Centro Ayuda Piura: los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque y Cajamarca.

· Centro Ayuda Arequipa: los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

· Centro Ayuda Iquitos: los departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín y Ucayali.

· Centro Ayuda Cusco: los departamentos de Cusco, Apurimac y Madre de Dios.

· Centro Ayuda Ica: los departamentos de Ica, Huancavelica, y Ayacucho. · Centro Ayuda Huancayo: los departamentos de Junín, Pasco y Huanuco.

3.4.2 Campañas de orientación y difusión.

SUNASS, en su afán por difundir las acciones del organismo regulador ha utilizado diferentes mecanismos de difusión, tales como las campañas intinerantes de difusión en las cuales los representantes de las oficinas descentralizadas de SUNASS se ubican en diferentes puntos de alta concentración de público a fin de brindar orientación al usuario y las charlas de orientación al usuario que eran coordinadas con diferentes instituciones, centros educativos, asociaciones, etc.

De esta forma y desde la entrada en operación de las oficinas desconcentradas a inicios del año 2003, la SUNASS realizó 135 campañas itinerantes en diferentes puntos del país. Se realizaron en zonas de alta concentración de público, en las seis ciudades donde existen oficinas desconcentradas de orientación, teniendo un impacto en aproximadamente 72,000 personas de manera directa.

En el año 2003, la SUNASS ha realizado 18 charlas de orientación en la ciudad de Lima y en las 6 ciudades del interior ha realizado 95 charlas de orientación, sumando un total a nivel nacional de 113 charlas tomando contacto directo con aproximadamente 9,100 personas. A fin de complementar la labor de orientación con material impreso que los usuarios puedan conservar, la SUNASS elaboró nuevo material de orientación con información sobre el procedimiento de reclamos, consejos

(22)

para reducir la facturación mensual, derechos y obligaciones del usuario y la EPS, la contrastación de medidores y la facturación.

Adicionalmente, gracias al apoyo de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, la SUNASS pudo poner a disposición de los usuarios una GUIA DEL USUARIO, es decir, un folleto de 24 páginas a todo color ilustrado en el cual se plasmaron diversos temas tales como: Qué es la SUNASS, deberes y derechos de los usuarios y de las EPS, procedimiento de reclamos, facturación en base a la medición, cortes del servicio, fugas de agua, consejos para reducir la facturación mensual de agua y qué aspectos considerar en casos de emergencia. Además se incluye un directorio de las EPS.

A continuación se detallan las actividades de comunicación más resaltantes de los Centro Ayuda de Lima y Provincia durante el año 2003.

CHARLAS DE ORIENTACION A GRUPOS ORGANIZADOS 2003

AREQUIPA CUSCO HUANCAYO ICA IQUITOS PIURA LOS OLIVOS

9 71 35 20 7 17 2

CAMPAÑAS ITINERANTES DE ORIENTACION Y VOLANTEO 2003

AREQUIPA CUSCO HUANCAYO ICA IQUITOS PIURA

21 51 24 38 38 28

ORIENTACION PERSONAL Y TELEFONICA EN LOCAL CENTROAYUDA 2003

AREQUIPA CUSCO HUANCAYO ICA IQUITOS PIURA LOS OLIVOS

1.479 607 1.179 399 283 1.293 224

ORIENTACION A TRAVES DE MEDIOS RADIALES Y TELEVISIVOS 2003

AREQUIPA CUSCO HUANCAYO ICA IQUITOS PIURA

39 33 51 9 4 34

ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN DE LOS CENTROS DE AYUDA DE LIMA Y PROVINCIA DURANTE EL 2003

(23)

3.4.3 Campaña publicitaria.

En el año 2003, la SUNASS inició una campaña de posicionamiento de mediano impacto en las seis ciudades en donde tiene presencia con el propósito de difundir entre los usuarios las funciones del organismo y la existencia de la oficina de orientación. La campaña implicó la elaboración de un guión publicitario para ser difundido en un medio radial, por su alta cobertura y tener costos accesibles. El guión publicitario fue dIfundido en las dos emisoras con mayor sintonía de las seis ciudades, totalizando 12 avisos publicitarios. El lanzamiento de los dos avisos publicitarios de 10 y 20 segundos de duración se realizó el 22 de julio del 2003, y concluyó en diciembre del mismo año. Los resultados de la campaña pueden observarse en el incremento de las atenciones en las oficinas de atención y orientación de la SUNASS.

3.4.4 Convenio de cooperación interinstitucional con universidades.

A diciembre del año 2003, la SUNASS firmó convenios de cooperación interinstitucional con la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (Cusco), la Universidad Nacional de Piura y la Universidad de Piura (Piura), la Universidad Nacional de San Agustín (Arequipa) y la Universidad Nacional de la Amazonía (Iquitos). El objetivo de los convenios es establecer un vínculo institucional con las universidades que permita difundir los temas de regulación del sector saneamiento y la problemática del servicio en cada ciudad en un entorno académico. Las actividades conjuntas planteadas son la realización de cursos de regulación con estudiantes de las Facultades de Derecho, Economía, Ingeniería y Ciencias de la Comunicación, la realización de Foros para discutir la problemática del sector saneamiento, entre otras actividades.

3.4.5 Página web institucional

En el año 2002, la SUNASS puso en operación una nueva página web institucional: www.sunass.gob.pe, con el propósito de utilizar este medio como una plataforma de comunicación con los distintos usuarios de la información producida por el regulador. De esta manera, la página web institucional contiene información dirigida a diferentes públicos, como usuarios, EPS, investigadores del sector, especialistas del sector saneamiento, funcionarios de organismos internacionales, periodistas, entre otros. En la página web institucional es posible encontrar información sobre el marco legal del sector, la situación del sector saneamiento, las actividades de supervisión y fiscalización, incluyendo los informes de supervisión y fiscalización a texto completo, las actividades de difusión en los distintos puntos del país, la información que genera el Tribunal

0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 18000 2002 2003 CALL CENTER PIURA * AREQUIPA * HUANCAYO ** CUSCO ** ICA ** IQUITOS ** LOS OLIVOS *** Sede Central - LIMA TOTALES ANUALES

ORIENTACION AL USUARIO EN LIMA Y PROVINCIAS 2002-2003

(*) FUNCIONA APARTIR DE AGOSTO 2001 (**) FUNCIONA APARTIR DE FEBRERO 2003 (***) FUNCIONA APARTIR DE AGOSTO 2003

N Ú M ER O D E AT EN C IO N ES AÑOS 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 18000 2002 2003 CALL CENTER PIURA * AREQUIPA * HUANCAYO ** CUSCO ** ICA ** IQUITOS ** LOS OLIVOS *** Sede Central - LIMA TOTALES ANUALES 0 2000 4000 6000 8000 10000 12000 14000 16000 18000 2002 2003 CALL CENTER PIURA * AREQUIPA * HUANCAYO ** CUSCO ** ICA ** IQUITOS ** LOS OLIVOS *** Sede Central - LIMA TOTALES ANUALES

ORIENTACION AL USUARIO EN LIMA Y PROVINCIAS 2002-2003

(*) FUNCIONA APARTIR DE AGOSTO 2001 (**) FUNCIONA APARTIR DE FEBRERO 2003 (***) FUNCIONA APARTIR DE AGOSTO 2003

N Ú M ER O D E AT EN C IO N ES AÑOS

(*) FUNCIONA A PARTIR DE AGOSTO 2001 (**) FUNCIONA A PARTIR DE FEBRERO 2003 (***) FUNCIONA A PARTIR DE AGOSTO 2003

(24)

Administrativo de Solución de Reclamos de los usuarios de los Servicios de Saneamiento – TRASS, entre otros datos.

La página web institucional permite llevar una gran cantidad de información técnica de cada EPS a diferentes públicos, convirtiéndose en un medio muy importante para poner grandes cantidades de información al alcance del público, lo cual no sería posible o sería extremadamente costoso bajo los mecanismos tradicionales.

3.4.6 Cooperación técnica internacional.

Las principales fuentes cooperantes de la SUNASS en el periodo 2002-2003 fueron la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA y la Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZ.

Actividades con la Agencia de Cooperación Internacional – JICA:

Las actividades realizadas por la SUNASS con el apoyo de JICA son las siguientes:

· Acreditación del Laboratorio de Referencia y Control (LRC) de la SUNASS.- La actividad tiene por objetivo establecer un sistema de aseguramiento de la calidad del LRC, atendiendo a los requerimientos de la norma NTP ISO/IEC 17025.

Con este propósito durante el año 2003, la SUNASS recibió la asesoría de la experta mexicana Norma Ramirez Salinas, del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), del 17 al 21 de noviembre del 2003, en la Norma NTP ISO/IEC 17025, quien entre otros, recomendó la elaboración de los manuales de Calidad, de Procedimientos de Calidad y Técnicos.

· Sistema de gestión de calidad del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos – TRASS.- La actividad tiene por objetivo desarrollar un sistema de gestión integral de la calidad del TRASS, que permita la atención de apelaciones y otros documentos conforme a las exigencias de la normatividad vigente, logrando obtener la certificación de calidad ISO 9000.

En este sentido, el TRASS ha realizado una serie de ajustes en su metodología de trabajo a fin de prepararse para que, con el apoyo de la cooperación técnica, pueda solicitar la certificación de calidad ISO 9000.

· Aplicación de Tecnologías de Imágenes en el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos – TRASS.- La actividad tiene por objetivo aplicar un proceso integral utilizando la tecnología de imágenes sobre la documentación que ingresa al TRASS, desde su ingreso a la institución hasta que es remitida a la EPS. Este sistema proporcionará información tanto a los usuarios internos como externos del TRASS sobre el estado de reclamos en segunda instancia administrativa.

La participación de la cooperación técnica internacional busca diseñar e implementar el proceso integral, financiar la adquisición de los equipos de digitalización y capacitar al personal involucrado en la actividad.

· Parámetros, costos de eficiencia y mejoramiento de los instrumentos de

regulación.-La actividad busca dar a conocer y reforzar los conocimientos relacionados con la metodología de costo y parámetros de eficiencia, y la metodología utilizada para la estimación de las tarifas de los servicios de saneamiento y la experiencia que tienen los organismos de regulación y fiscalización con operadores privados.

Al respecto, en el año 2003, la SUNASS recibió la visita de Mario Buenfil Rodríguez, del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), del 17 de noviembre al 28 de

(25)

noviembre del 2003, quien proporcionó información técnica de evaluación comparativa y compartió diversos programas informáticos que son utilizados en el IMTA para el procesamiento de información proveniente de las empresas prestadoras, entre otros. · Curso de entrenamiento en control de la calidad del agua en sistemas de

agua

potable.-Durante los años 2002 al 2003 se hicieron realidad tres cursos de entrenamiento en control de calidad de agua en sistemas de agua potable, realizados, los dos primeros en la ciudad de Chiclayo y el tercero en la ciudad de Trujillo.

Estos cursos cumplieron con el objetivo de actualizar y reforzar los principios y fundamentos de la calidad del agua, a través de la capacitación en técnicas avanzadas de control de calidad analítica del agua y en los procesos de tratamiento de aguas, con la finalidad de mejorar el nivel de calidad de los servicios de saneamiento de las empresas. Los cursos de tres semanas de duración cada uno, capacitaron a 123 personas, entre profesionales y técnicos, hombres y mujeres que laboran en las EPS y también del sector salud del país.

Actividades con la Cooperación Alemana al Desarrollo – GTZ.

Durante los años 2002 al 2003, la Cooperación Alemana al Desarrollo apoyó la realización de los dos primeros cursos de control de calidad de agua en sistemas de agua potable y en los procesos de tratamiento de aguas. Asimismo, la cooperación técnica financió la participación de funcionarios de la SUNASS en programas de capacitación en el exterior.

3.5 Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los

Usuarios de los Servicios de Saneamiento - TRASS

El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Servicios de Saneamiento – TRASS es el órgano que resuelve en última instancia administrativa, los recursos de apelación y conflictos que se generan entre usuarios y EPS. El TRASS ejerce sus funciones con autonomía, pudiendo su Presidente sesionar en la Sala Permanente y Sala Provisional indistintamente, en calidad de Presidente de éstas. Para tal efecto, tiene la facultad de fijar internamente el número de casos que se sesionan.

El TRASS cuenta con un Presidente y se compone de una Sala Permanente y una Secretaría Técnica, pudiendo crearse, en atención a la carga procesal o la especialidad de las materias controvertidas, Salas Provisionales.

Las normas legales que el TRASS aplica al momento de resolver las apelaciones son las siguientes:

· Directiva General para la atención de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento (Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001-SUNASS/CD). Y a partir del 23 de junio de 2003, vigente la Resolución N° 005-2003-SUNASS-CD.

· Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable (Resolución de Consejo Directivo N° 034-2001-SUNASS/CD). Y a partir del 23 de junio de 2003, vigente la Resolución N° 005-2003-SUNASS-CD.

· Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (Resolución N° 005-2003-SUNASS-CD, Resolución N° 014-2003-SUNASS-CD y la Resolución N°023-2003-SUNASS-CD).

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- Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado sanitario, Aprobada por Resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS

- Directiva sobre Procedimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Concejo Directivo N° 079-2001-SUNASS-CD y reglamento del procedimiento para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento: - Reglamentos de Prestación de Servicios de cada EPS.

Los tipos de reclamos que resuelve en segunda instancia el TRASS son los siguientes: · Reclamos por consumo elevado: son aquellos reclamos en los cuales el usuario no se encuentra de acuerdo con el volumen de consumo facturado. Esta tipología de reclamos se subdivide a su vez en: reclamos por consumo medido, reclamos por consumo facturado sobre la base de un promedio, y reclamos por consumo facturado sobre la base de un consumo asignado.

· Reclamos por catastro: son aquellos reclamos en los cuales el usuario cuestiona la categoría asignada a su predio (domiciliario, comercial, industrial o estatal). · Reclamos por cobranza: son aquellos reclamos en los cuales el usuario cuestiona

cualquier concepto incluido en la facturación distinto al consumo.

Los reclamos atendidos en el periodo 2002-2003 están detallados a continuación:

AÑO 2002 0 500 1000 1500 2000 2500

Ene. Feb. Mar

.

Abr

.

May

.

Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov

.

Dic.

Nº Apelaciones Ingresadas Nº Apelaciones Resueltas

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 1800 2000 AÑO 2003

Ene. Feb. Mar

.

Abr

.

May

.

Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov

.

Dic.

Nº Apelaciones Ingresadas Nº Apelaciones Resueltas

Fuente y elaboración: TRASS/SUNASS

AÑO 2003

Mes N° Apelaciones N° Apelaciones Ingresadas Resueltas Enero 1527 1054 Febrero 1168 1323 Marzo 1313 1447 Abril 1343 1482 Mayo 1428 1479 Junio 1389 426 Julio 1493 705 Agosto 1103 1454 Septiembre 1218 1458 Octubre 980 1561 Noviembre 976 1703 Diciembre 412 1799 AÑO 2002

Mes N° Apelaciones N° Apelaciones Ingresadas Resueltas Enero 1060 341 Febrero 952 432 Marzo 1056 835 Abril 1461 1004 Mayo 1497 1002 Junio 1504 1599 Julio 1639 1728 Agosto 1500 1806 Septiembre 1488 1824 Octubre 1581 2113 Noviembre 1256 1874 Diciembre 1119 861

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SEDAPAL 83% EPSEL 1% SEDALIB 1% OTRAS EPS 1% EPS GRAU 1% EPS TACNA 8% SEDAPAR 5% SEDAPAL SEDAPAR EPS TACNA EPS GRAU EPSEL SEDALIB OTRAS EPS

N° Apelaciones Ingresadas por EPS Año 2002 SEDAPAL 82% SEDAPAR 9% EPSEL 1% EPAS GRAU 1% SEDALIB 1% Otras EPS 1% EPS TACNA 5% SEDAPAL SEDAPAR EPS TACNA EPS GRAU EPSEL SEDALIB OTRAS EPS

N° Apelaciones Ingresadas por EPS Año 2002

Fuente y elaboración: TRASS/SUNASS

Nulas 5% Inadmisibles 0% Otro dictamen 3% Improcedentes 18% Fundadas 23% Fundadas en parte 10% Infundadas 41% Fundadas Fundadas en parte Infundadas Improcedentes Nulas Inadmisibles Otro dictamen

Resoluciones del año 2003

(por tipo de fallo)

Improcedentes 17% Nulas 4% Inadmisibles 1% Otro dictamen 3% Infundadas 43% Fundadas 25% Fundadas en parte 7% Fundadas Fundadas en parte Infundadas Improcedentes Nulas Inadmisibles Otro dictamen

Resoluciones del año 2002

(por tipo de fallo)

Fuente y elaboración: TRASS/SUNASS

Fuente y elaboración: TRASS/SUNASS

Número de Apelaciones

Ingresadas por EPS 2003

SEDAPAL 11713 SEDAPAR 1325 EPS TACNA 709 EPAS GRAU 99 EPSEL 197 SEDALIB 127 Otras EPS 180

Fuente y elaboración: TRASS/SUNASS

Número de Apelaciones

Ingresadas por EPS 2002

SEDAPAL 13284 SEDAPAR 869 EPS TACNA 1243 EPS GRAU 145 EPSEL 183 SEDALIB 227 OTRAS EPS 162

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Referencias

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