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I m p u e s tos Monotributo

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Academic year: 2021

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(1)

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

LA AFIP, A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN 3328, REGLAMENTA LAS CAUSALES QUE PROVOCAN LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

RG (AFIP) 3328, BO 11/05/2011

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Impuestos

|

Monotributo

M. Josefina Bavera

Cristián M. Monetto

Colección Prác tica

(2)

Fuente: Art. 21 del Anexo de la ley 25865. CAUSALES DE EXCLUSIÓN Causales de exclusión de pleno derecho

Ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo

ingreso bruto -conside-rando al mismo-

Sea mayor a $ 200.000 Sea mayor a

$ 300.000 Cuando las locaciones o prestaciones de

servicios sea la actividad principal Cuando las ventas de cosas muebles sea la

actividad exclusiva

Energía eléctrica consumida obtenida en los últimos 12 meses inmediatos anteriores

Sea mayor a 20.000 Kw Alquileres devengados en los últimos 12 meses inmediatos anteriores

Superficie afectada

Sea mayor a $ 45.000

Precio unitario máximo

Adquiera bienes o efectúe gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos de-clarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente (1)

Superior a $ 2.500

Sea mayor a 200 m2

Venta de cosas muebles Venta de cosas muebles

Los depósitos bancarios debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización (2)

Hayan perdido su calidad de sujeto pasivo del presente régimen o se hayan realizado importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses del año calendario

No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en

relación de dependencia

Categoría Empleados IIBB anuales

J 1 235.000

K 2 270.000

L 3 300.000

Realicen más de 3 actividades simultáneas Posean más de 3 unidades de explotación

Realicen la actividad de prestación de servicio o locaciones y se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles

Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalen-tes correspondienequivalen-tes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus

ventas, locaciones y/o prestaciones

El importe de las compras + los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efec-tuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos

(3)

A considerar...

(1) Estarán excluidos de pleno derecho cuando adquieran bienes o realicen gastos de ín-dole personal por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados, excepto que dichas adquisiciones o gastos hayan sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios ante-riores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Mo-notributo que resulten compatibles con el mismo.

(2) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o supe-rior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén. Excepto que los fondos provengan de:

Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la

cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo

que resulten compatibles con el mismo.

Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan

co-mo cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño

contribuyen-te y otra u otras personas.

El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo (Procedimiento para la Exclusión de Oficio y de Pleno Derecho). En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los ele-mentos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

========================================================================================= Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el monotributo, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.

========================================================================================= (3) Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que sean bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pa-gadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el mono-tributo, que resulten compatibles con el mismo.

Los contribuyentes que obtengan ingresos entre $ 200.000 y $ 300.000, para permane-cer en el régimen simplificado deberán desarrollar exclusivamente la venta de bienes muebles.

(4)

Cantidad mínima de empleados

En el supuesto de que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de depen-dencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara di-cha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fedi-cha en que se produjo la referida reducción.

Pérdida de la condición de sujeto del régimen

Recordemos que pueden optar por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes:

En opinión de...

AFIP

Un contribuyente que se dedica a vender autos usados a nombre propio por cuenta de terceros lle-va a cabo una operatoria que constituye venta y no prestación de servicios, por lo que por superar el precio máximo unitario de venta queda excluido del monotributo.

Consulta 07/2004. Bol. AFIP 86. Pág. 1716

Pequeños contribuyentes

Personas físicas

Sucesiones indivisas En carácter de continuadora de la persona física monotributista

-causante-Integrantes de coope-rativas de trabajo

Siempre y cuando TODOS los socios, por el desarrollo de otras activida-des, cumplan con las condiciones para ser pequeños contribuyentes Sociedades de hecho

in-cluidas en la ley 19550 Sociedades irregulares incluidas en la ley 19550

En las condiciones establecidas en el Título VI Ver Cooperativas de trabajo

Que realicen Incluida la

actividad primaria Venta de cosas muebles

Locación de obra Locaciones de servicios

Con un máximo de tres socios

(5)

En tanto se cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

Cuando se trate de sociedades: Ingreso bruto obtenido en

los 12 meses calendario in-mediatos anteriores

a la adhesión

Magnitudes físicas -energía eléctrica y superficie- y al-quileres devengados

obteni-dos en los 12 meses calen-dario inmediatos anteriores

a la adhesión Inferior o igual a $ 200.000 Precio unitario máximo Inferior o igual a $ 300.000 Cumplidas en su totalidad Locaciones y/o

presta-ciones de servicios

Y que los que hubieren superado los $ 200.000 cumplan el requisito de cantidad mínima de

personal previsto, para cada caso

No importar cosas muebles y/o servicios durante los últimos 12 meses del año calendario Inferior o igual a $ 2.500 Venta de cosas muebles,

incluida la act. primaria

Inferior o igual a: Superficie: 200 m2 Energía eléctrica anual: 20.000 Kw Alquileres devengados anuales: $ 45.000 Inferior o igual a: Superficie: 200 m2 Energía eléctrica anual: 20.000 Kw Alquileres devengados anuales: $ 45.000 Locaciones y/o

presta-ciones de servicios

Venta de cosas muebles, incluida la act. primaria

Venta de cosas muebles

No realizar más de 3 actividades simultáneas o no poseer más de 3 unidades de explotación

Sociedades de hecho y/o irregulares inclui-das en la ley 19550

Además

La totalidad de los integrantes -individual-mente considerados- deberá reunir las condiciones para ingresar al monotributo

(6)

Importación de bienes

No configuran causal de exclusión:

Reimportación de mercaderías que previamente hubieran sido exportadas para consu-mo y que por consu-motivos justificables deban ser reingresadas.

Reimportaciones de mercaderías originadas en sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de fabricación.

Reimportación de mercaderías exportadas temporalmente para ser sometidas a cual-quier perfeccionamiento o beneficio del exterior.

Referencias

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