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Proyecto de reforma del art. 108 del reglamento de la ley de servicio público, para garantizar a los servidores públicos el derecho a la estabilidad laboral.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES – RIOBAMBA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA DEL ART. 108 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO PÚBLICO, PARA GARANTIZAR A LOS SERVIDORES

PÚBLICOS EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL.

AUTOR: SÁNCHEZ CHÁVEZ DANILO FERNANDO

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS

RIOBAMBA – ECUADOR

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6 RESUMEN

El Ex Presidente del Ecuador Rafael Correa Delgado Economista, mediante

decreto ejecutivo No. 813, articulo 8, publicado en el suplemento del Registro

Oficial No. 489 de la fecha 12 de Julio del 2011, reforma el Reglamento

General a la Ley Orgánica del Servicio Público el cual incorpora a continuación

del artículo 108 de este reglamento, un artículo innumerado que dice: cesación

de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones

del Estado podrán establecer planes de COMPRAS DE RENUNCIAS

OBLIGATORIAS con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, debidamente

presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o

racionalización de las mismas.

El primer capítulo se describe el problema desde el punto de vista histórico y

teórico para fundamentar la existencia de un problema inconstitucional que

trata de la compra de renuncias obligatorias dando así un gran problema en la

estabilidad laboral de los servidores públicos el cual no puede ser vulnerado

por las autoridades.

El segundo capítulo se analizará por medio de un procedimiento metodológico

desarrollado en la investigación incluyendo técnicas de observación y

encuestas a los servidores públicos del Municipio del Cantón Riobamba, para

justificar la afectación de la aplicación del Decreto Ejecutivo 813.

Por último, se dará a conocer la propuesta como debe de ir planteada y

expuesta en el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público dando así

las conclusiones y las recomendaciones generales.

(Palabras claves; Decreto, reglamento, renuncias, obligatoria, constitución,

(7)

7 ABSTRACT

The Former President of Ecuador, the economist Rafael Correa Delgado, by

means of the Executive Decree No. 813, Article 8, published in the Official

Gazette Supplement No. 489 dated July 12, 2011, reforms the General

Regulations to the Public Service Law and incorporates, after the article 108 of

this regulation, an unnumbered article that reads:

“Termination of appointments by resignations purchase with compensation. -

State institutions may establish plans for MANDATORY RESIGNATIONS

PURCHASES with compensation, according to what is determined in article 47

(k) of the Public Service Organic Law, duly budgeted, as part of their restructuring, optimization or rationalization processes”.

The first chapter of this research paper describes the problem from the

historical and theoretical points of view, in order to support the existence of an

unconstitutional problem that deals with the purchase of mandatory

resignations, causing therefore a serious problem in the labor stability of public

servants that cannot be violated by the authorities.

The second chapter reads about the methodological procedure developed in

the investigation, including observation techniques and surveys to public

servants in the municipality of Riobamba, in order to justify the effect of the 813

Executive Decree application.

The proposal is included in chapter 3, as it should be stated and exposed in the

Regulations of the Public Service Organic Law. Conclusions and general

recommendations are also provided.

(8)

8

INDICE GENERAL

Pág.

Introducción ... 9

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación problémica ... 3

Problema científico... 4

Objeto de la investigación y campo de acción ... 4

Identificación de las líneas de investigación ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a Defender ... 5

Variables de la Investigación ... 5

Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la Investigación ... 5

Técnicas ... 6

Aporte Teórico y Significación Práctica ... 7

CAPITULO I: MARCO TEORICO ... 8

1.1 Origen y Evolución del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público. ... 8

1.1.1 El Servidor público en el Estado ecuatoriano y la estabilidad laboral…...11

1.1.2 La estabilidad laboral de los trabajadores y servidores públicos. ... 13

1.2 Análisis del Decreto Ejecutivo No.- 813 y su inconstitucionalidad. ... 16

1.2.1 Evolución constitucional del régimen laboral de los servidores públicos. 18 1.2.2 Regímenes laborales en el Estado Ecuatoriano ... 20

1.3 Principios que garantiza el Estado al derecho laboral ... 24

1.3.1 Análisis de los Articulados constitucionales acerca de los derechos de los servidores públicos y los trabajadores ... 25

1.3.1 Entidades empleadoras ... 34

1.3.2 El sector público en la Constitución del Ecuador y la actual normativa vigente ... 35

CAPITULO II: MARCO METODOLOGICO Y PLANTAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 40

(9)

9

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ... 41

2.2.1. Tipos de Investigación ... 41

2.2.2 Métodos y técnicas ... 41

2.2.3 Instrumentos ... 43

Encuesta a los Servidores Públicos del Municipio del Cantón Riobamba ... 46

CAPITULO III: VALIDACIÓN O EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ... 56

3.1 Propuesta del investigador ... 56

Conclusiones Generales ... 61

INDICE DE CUADROS Cuadro N.- 1 ... 46

Cuadro N.- 2 ... 47

Cuadro N.- 3 ... 48

Cuadro N.- 3 ... 49

Cuadro N.- 5 ... 50

Cuadro N.- 6 ... 51

Cuadro N.- 7 ... 52

INDICE DE GRÁFICOS Grafico N.- 1... 46

Grafico N.- 2... 47

Grafico N.- 3... 48

Grafico N.- 4... 49

Grafico N.- 5... 50

Grafico N.- 6... 51

(10)

1 INTRODUCCION

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Se ha efectuado una búsqueda en las diferentes bibliotecas del Cantón

Riobamba y el centro de investigación, de la UNIANDES, a fin de determinar si

existen trabajos que versen sobre el tema propuesto; luego de este hecho, se

ha determinado que no existen investigaciones las cuales se refieran al

proyecto de reforma del art. 108 del Reglamento General a la Ley Orgánica de

Servicio Público para garantizar a los servidores públicos el derecho a la

estabilidad laboral.

Es evidente que la lucha por la estabilidad laboral se inicia conjuntamente con

la industrialización. Por ejemplo, con el maquinismo, el capital industrial,

la revolución industrial inglesa se trajeron consigo la duplicación de

la producción y también el despido de miles de trabajadores de

establecimientos industriales. Durante ese contexto, el objeto de los

levantamientos era la destrucción de las máquinas y asesinato de sus

inventores. La industrialización tuvo su aspecto positivo y negativo. Por un lado

mejoró la producción, tanto cualitativa como cuantitativamente; por otro,

empeoró los niveles de vida de miles de trabajadores. Los autores del presente

artículo "están convencidos que el respeto al derecho de la estabilidad laboral

del trabajador honesto, eficiente, preocupado y dedicado a

su capacitación permanente no es contradictorio al desarrollo socioeconómico

sólo con el esfuerzo de trabajadores, empleadores y del Estado podremos

alcanzar la meta común, cual la de combatir el desempleo y subempleo.

Obsérvese que se refiere al derecho del trabajador honesto, eficiente,

preocupado y dedicado a su capacitación, no a cualquier clase de trabajador.

Además, es necesario el esfuerzo conjunto para combatir el desempleo, o

sea, no sólo basta la responsabilidad de una sola de las partes.1

Dentro del contexto social se tiene la idea de que los funcionarios y servidores

públicos gozan a plenitud de amplios y vastos derechos, por el simple hecho de

que su patrón es el Estado, dueño de las entidades públicas, y que, por lo

tanto, no existe posibilidad alguna de disminución o inobservancia de sus

(11)

2

legítimos derechos constitucionales que inciden directamente en los derechos

laborales.

Siendo así en el artículo 108 del Reglamento de la Ley del Servicio Público;

nota: Artículo innumerado agregado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado

en Registro Oficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011. Nos aclara de la

cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las

instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias

obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del

artículo 47 de la L.O.S.E.P, debidamente presupuestados, en virtud de

procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.2

Con la puesta en marcha del Decreto Ejecutivo Nro. 813, se modificó el

Reglamento de la L.O.S.E.P, publicado en Registro Oficial Suplemento 489 de

12 de Julio del 2011, lo cual trajo graves consecuencias y afectaciones en la

sociedad ecuatoriana, dando una vulneración de derechos del servidor público

y como resultado la contradicción con la Constitución, ya que el Estado

garantiza los derechos constitucionales y legales de los funcionarios y

servidores públicos.

Especialmente vulnera derechos constitucionales de los servidores y servidoras

públicos que están estipulados en el art. 229 inciso 2 de la Constitución. Los

derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley

definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones

para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,

incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y

cesación de funciones de sus servidores.3

De igual manera la sección octava en su art. 33 que nos estipula del trabajo y

seguridad social El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una

2 Reglamento General de la Ley de Servicio Público, Art, 108 3

(12)

3

vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.4

Tanto más cuando su existencia la vulneración de importantes y

trascendentales derechos humanos, especialmente del trabajador que son

constitucionales y legales establecidos a favor de los funcionarios y servidores

públicos de manera clara.

Para lo cual una de las figuras es aclarar la compra de renuncias en el sector

público ecuatoriano, que de manera arbitraria acabó con la vida, la profesión y

con la integridad de cientos de servidores y funcionarios públicos que fueron

desempleados sin contar con los medios necesarios para subsistir, y sobretodo

su daño psicológico y moral, para llevar una vida digna a tono con el Buen

Vivir.

SITUACIÓN PROBLÉMICA

En el artículo 108 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio

Público en cual manifiesta la cesación de funciones por compra de renuncias

con indemnización. Las instituciones del Estado podrán establecer planes de

compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo

determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente

presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o

racionalización de las mismas, que se constituye en la actualidad, en un asunto

relevantes y se considera más rentable contar con recursos humanos

fluctuantes que ingresen y salgan de las dependencias públicas según las

necesidades reportadas, antes que contratar indefinidamente a personas que

por su conocimiento y experiencia adquirida que se va reforzando con los años

presten su mano de obra de manera especializada en cada área.

Pensando que, tal vez, esta construcción de servidores y funcionarios públicos

pasajeros se deba al pago de salarios mensuales, pues se observa en las

instituciones públicas cómo el personal dura apenas meses determinados en

4

(13)

4

sus cargos, para luego, seguir en el desempleo e ir de institución en institución

pública, dando como resultado un servicio lleno de mediocres y burócratas.

Dando en si problemas a los trabajadores como; económicos, sociales, baja

autoestima y especialmente problemas en su salud ya que por su inestabilidad

laboral muchos trabajadores públicos se quedan sin empleo y se frustran.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo garantizar a los servidores públicos el derecho de estabilidad laboral

con la aplicación del Art 108 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Servicio Público?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de investigación

Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Campo de acción

Reforma al Artículo 108 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Servicio Público.

IDENTIFICACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y Constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Elaborar el proyecto de reforma del art 108 del reglamento de la ley de servicio

público, para garantizar, a los servidores públicos el derecho a la estabilidad

laboral.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente, el Reglamento General de

la Ley Orgánica del Servicio Público, el Art 108, para garantizar a los

servidores públicos el derecho a la estabilidad laboral.

(14)

5

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Mediante la elaboración del proyecto de reforma del art. 108 del Reglamento

General de la Ley Orgánica del Servicio Público, se garantizará a los

trabajadores públicos el derecho a la estabilidad laboral.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Proyecto de reforma al art. 108 del Reglamento General de la Ley Orgánica del

Servicio Público.

Variable dependiente

Para garantizar a los servidores públicos el derecho a la estabilidad laboral.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

Método inductivo

Al emplear este método, en la presente investigación Jurídica será posible

buscar y obtener la verdad de los hechos que se investigan, parte de

elementos particulares de cada caso.

Método deductivo

Con este método se desarrollará los estudios en torno a los derechos de los

servidores públicos contenidos en doctrina, códigos, leyes, fundamentos

teóricos y poder deducir mediante razonamiento datos del tema.

Método histórico

Se desarrollará un estudio de la evolución histórica del tema, considerando el

marco doctrinario, y revelando los antecedentes de la historia de los

trabajadores públicos para conocer la evolución y el desarrollo del objeto de

(15)

6 Método histórico lógico

Se desarrollará un estudio bibliográfico del tema considerando el marco

histórico, doctrinario y jurídico.

Método analítico

Con la aplicación de este método en la presente investigación jurídica, se

observará sus características como los principios y las relaciones, las

dependencias que exista en nuestro caso permitiendo analizar el contexto

jurídico en el que se ha desarrollado el tema.

Método sintético

Es necesario este sintetizar en aspectos temáticos que requieren mayor

investigación sin q afecte a la objetividad del tema, ya que sin el análisis del

tema debe ser profundo y con amplias claridades.

Método descriptivo

Realizaremos una descripción y evaluación de ciertas características de una

situación particular. En este caso los problemas para determinar cuáles

variables están determinadas entre sí.

Método explicativo

Con la aplicación de este método buscan encontrar las razones o causas que

ocasionan ciertos fenómenos en nuestro tema. Su objetivo es explicar por qué

ocurre un problema y que nos proponemos explicar.

TÉCNICAS

En la presente investigación también es necesario obtener datos e información

originada en el lugar en donde se realizó la investigación, es decir, en cuanto a

los actores y el medio.

Encuesta

La encuesta es una técnica de recolección de datos mediante la aplicación de

(16)

7

A través de las encuestas se pueden conocer las opiniones, las actitudes y los

comportamientos de los ciudadanos, sobre el tema-problema planteado.

Se realizará la encuesta a un determinado sector público para verificar si existe

la inestabilidad laboral.

HERRAMIENTAS Cuestionarios

El cuestionario es un conjunto de preguntas diseñadas para generar los datos

necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto de investigación. El

cuestionario permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de

datos.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Con nuestra reforma al art. 108 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio

Público sobre las compras de renuncias obligatorias se tiene como objeto que

se respete los derechos de los servidores públicos que están consagrados en

la Constitución de la República del Ecuador ya que se está vulnerando la ley y

los derechos, con esta dicha reforma podremos tener una mayor armonización

en nuestro país y sobre todo con los trabajadores del sector público que con

esfuerzo y un vasto conocimiento han sabido llegar a ocupar cargos públicos

por méritos y oposiciones siendo ellos un eje fundamental en la sociedad,

dando así hacer efectivo que están establecidos en la ley suprema como es la

(17)

8 CAPITULO I: MARCO TEORICO

1.1 Origen y Evolución del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público.

El origen y la evolución del servicio público se da en la época de la revolución

Industrial en el que el Estado comenzó a intervenir en las actividades

económicas de las empresas o industrias que eran privadas con el fin de

eliminar el abuso de quienes monopolizaban ciertas actividades con el cual se

compensaban las necesidades colectivas, siendo así obtener su lucro que

necesitaban.5

Aquel servicio que brindaban estos monopolios no abarcan a toda la sociedad

solo a ciertos sectores sociales que disponían de un recurso económico para

acceder a ello, entonces el Estado empezó a asumir aquellas actividades con

la aplicación del mando; este poder le distinguía al estado del sector privado

con la finalidad de dar el cumplimiento a las necesidades del pueblo.6

En el Ecuador ha evolucionado en más de un siglo en el servicio público y sus

diferentes estamentos gubernamentales en medio de la historia turbulenta ha

alcanzado una progreso material y cultural de relativa importancia lo que ha

evidenciado en la legislación social en el servicio público: En 1923 se crea la

Caja de Pensiones, para dar protección social en particular a los empleados

públicos. En 1928 se promulgó la Ley Orgánica de Hacienda, para regular sus

nombramientos, salarios, responsabilidad, etc. de los servidores públicos. En

1959 se publica la Ley de Carrera Administrativa que establece: la estabilidad

de funcionarios públicos; su capacitación técnica; y su sistema de selección. En

1968, la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece: un sistema de

administración del personal, basado en el mérito; igual oportunidad, sin

discriminación para todos los ecuatorianos; y una carrera en la administración

pública. En el año del 2005 se crea la Ley Orgánica servicio civil y carrera

administrativa y unificación y homologación de remuneraciones del sector

público (LOSSCA) dando un gran paso a la administración pública y sobre todo

a los derechos y obligaciones de los servidores públicos. Finalmente en el año

5 PEREZ, Efraín, derecho administrativo, pág. 25, 2008 6

(18)

9

2010 se crea la Ley orgánica servicio público actualmente vigente en nuestro

legislación ecuatoriana finalizando en el año 2011 se crea el reglamento para

regular la ley orgánica de servicio público.7

Dando así que algunos expertos manifiestan que desde el año de 1926 el

Ecuador dio un salto relevante en cuanto al reconocimiento de los servidores

públicos, considerándoles una parte fundamental de nuestra sociedad y

comprometidos con el desarrollo nacional. El jurista ecuatoriano Sánchez

(2004) una de las leyes importante que se da para el del servicio público fue la “la promulgación de la ley orgánica de Hacienda el 27 de septiembre del 1928,

la que en su título V trata de los funcionarios y empleados públicos y regula su nombramiento, cauciones, sueldos, viáticos, licencias y responsabilidades”8

Sin embargo la reputación de una entidad pública, solo dependerán del

cumplimiento de las funciones, de la calidad de sus servicios y de la conducta

de los servidores públicos ya que ellos manejaran de forma adecuada sus

obligaciones en el cual han sido merecedores. La relación entre la

administración pública y sus servidores está regulada por la Ley Orgánica de

Servicio Público y el Reglamento General de la Ley orgánica del servicio

público.

Para dar definiciones concretas el estatuto de Régimen jurídico Administrativo

de la función ejecutiva, (2012) nos dice acerca de la administración pública que

es la organización con personalidad publica que desarrolla su actividad para

satisfacer el interés general, entonces nos quiere decir que la administración

pública es para todos de forma igualitaria y los que dan la atención a la

administración pública son los servidores públicos.

Entonces los servidores públicos darán el prestigio correspondiente a las

entidades públicas ya que ellos deben cumplir a cabalidad con su

responsabilidad, calidad, y respeto dando así sus servicios a la colectividad de

manera correcta. Para lo cual la relación de la administración pública y los

7 TOMADO DE: https://es.scribd.com/document/251838162/HISTORIA-DEL-SERVIDOR-PUBLICO 8

(19)

10

servidores públicos se regulan por la Ley Orgánica del Servicio Público, los

servidores públicos son de dos clases funcionarios y empleados y tenemos que

tener muy en cuenta cada uno de sus conceptos.

“El funcionario es aquel que en ejercicio de la potestad publica de la función y

la ley le otorga, desarrolla labores directivas de la administración, para la satisfacción del interés social” (Naranjo 1996, pág., 79) en cambio podemos definir al empleado o servidor público “es la persona natural obligada en razón

del cargo a un régimen de deberes, funciones y responsabilidades públicas que la ley y los intereses permanentes de la administración pública le exige” 9

Mencionemos lo que estipula la Ley Orgánica de Servicio Publico

conceptuando que el servidor público son todas las personas que en cualquier

forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función

o dignidad dentro del sector público.10 Entonces tenemos que tener bien claros

los conceptos acerca de funcionarios y servidores públicos.

Recalcando en su articulado nos menciona la Constitución de la República del

Ecuador, es un Estado Social Derecho, en su Art. 33, nuestra Constitución establece “Que el trabajo, es un derecho y un deber social. Gozará de la

Protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa”.11

Con estos articulados y conceptos tendríamos, que asumir, que el servicio

público, a más de ser un objetivo claro y expreso de la administración, es una

forma de llegar a la comunidad sirviéndole manera oportuna satisfaciendo sus

necesidades básicas, con lo que el Estado tiene que realizar en su favor, pues

toda norma que se contraviene con el bien colectivo, se escapa del propio

objeto administrativo, puesto que la finalidad es el bien común, es decir para

todos los ciudadanos, de quienes en forma comunitaria y prioritaria necesitan

atención del Estado.

9

NARANJO, Esteban 1996 (Historia del derecho y las instituciones públicas), pág., 81

10 Ley Orgánica del Servicio Público, Art, 4 11

(20)

11

El Estado y la ley nos garantizan el principio de igualdad para todos los

ciudadanos y para sus metas y objetivos del Estado, en lo que se refiere a la

administración pública y a los servicios públicos, el estado y sus

administradores darán un servicio igualitario a la colectividad, es decir como

que se les atenderá de igual manera a la ciudadanía, sin ninguna

discriminación, el servicio público tiene que ser eficiente, veraz dejando una

satisfacción a los conciudadanos, en cualquiera de sus formas, ya que es

deber del Estado dar una un servicio de calidad a la población ecuatoriana.

Concluyendo con un concepto acerca del servicio Público el jurista ecuatoriano

Bustamante nos menciona que la administración pública es un servicio que

brinda el Estado a la sociedad teniendo buenos representantes en el servicio

públicos y administradores para la sociedad.12

1.1.1 El Servidor público en el Estado ecuatoriano y la estabilidad laboral.

Servidoras y servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos

todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten

servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. 13 El

servidor público es la persona que de forma libre y voluntaria ha tomado la

decisión de contribuir con su trabajo en el servicio público para colaborar a la

comunidad. Su trabajo beneficia a otras personas y no genera ganancias

privadas más que la remuneración por sus funciones y responsabilidades.

Por lo tanto, para mi concepto se puede interpretar que los servidores públicos

son personas naturales que tienen vínculo directo con entidades o

dependencias del Estado o el Gobierno, quienes que deben cumplir ciertas

obligaciones, méritos para prestar sus servicios y brindar una buena atención a

las personas y al público en general, el cual para llegar a ser servidor público

se necesita de una ardua preparación y sobretodo un proceso para ocupar

estos cargos así servir a las comunidades y al país en general, constituyéndose

como miembros representantes de la administración del Estado y sobre todo

personas con el deber de servir a la colectividad.

12 BUSTAMANTE, Colon, 2011 Manual de Derecho Laboral 13

(21)

12

Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere: a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos

por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función

pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso

de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta

declarada judicialmente;

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer

cargos públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás

competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de

excusa previstas en la Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de

entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el

Artículo 9 de la presente Ley;

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo

siguiente:

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo

en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de

libre nombramiento y remoción

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.14

Requisitos para el ingreso.- Para el ingreso de las y los servidores a la carrera del servicio público, además de cumplir con los requisitos previstos en

esta Ley, se requiere:

a) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el

desempeño del puesto;

b) Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición, lo que

debe constar en el acta respectiva; y,

c) Haber sido posesionado en el cargo.15

14 Ley Orgánica del Servicio Público, Art. 5 15

(22)

13

Es importante resaltar que el Art. 23 de la LOSEP, establece que son derechos

irrenunciables de las y servidores públicos, entre otros:

a.- Gozar la estabilidad de su puesto.

i.- Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o

reparación de los derechos que consagra esta ley.16

1.1.2 La estabilidad laboral de los trabajadores y servidores públicos.

El trabajo, es una de las principales actividades que las personas pueden

obtener a lo largo de la vida ya que gracias a su productividad, su esfuerzo, su

dedicación puede satisfacer las necesidades vitales para obtener un bienestar

propio y para los que lo rodean siendo una actividad muy importante que pueda

hacer en su vida, siendo indudable que toda persona tiene derecho y el deber

de trabajar como una necesidad, cuidando su empleo.

El derecho al trabajo es la obligatoriedad que tiene el Estado para proteger a

los trabajadores para que las personas no se encuentren en el desempleo,

entonces podemos decir que el derecho al trabajo tiene que garantizar el

estado para que no haya desempleo, unida al derecho del trabajo, aparece en

los pilares fundamentales que se sustenta el derecho a la estabilidad laboral.

La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de permanecer en su puesto

de trabajo, incluso contra la voluntad del empleador, mientras no exista causa

relevante que justifique su despido. La estabilidad pues es la negación no solo

jurídica sino también de hecho, de la prerrogativa patronal de despedir sin

causa.17 Entonces la estabilidad laboral es un derecho primordial de los

trabajadores el cual va contra toda voluntad e incluso del empleador y si se le

despide tiene q tener una justificación muy veraz para que lo haga.

También podemos mencionar que el término en referencia la Organización

Internacionales del Trabajo nos describe a la protección del trabajador contra el

despido arbitrario, lo que implica que un trabajador tiene derecho a conservar

su empleo durante toda su vida en el trabajo, sin que pueda privársele del

16 Ley Orgánica del Servicio Público, Art. 23 17

(23)

14

mismo a menos que exista una causa que justifique el despido.18 La OIT de la

misma manera nos indica que el trabajador tiene que conservar su empleo

durante toda su vida o hasta q la ley lo amerite al menos que haya una

justificación para su despido.

Para Jorge Vázquez quien puntualiza que la “estabilidad laboral como derecho

del empleado a conservar el puesto durante toda su vida laboral, no pudiendo

ser declarados cesantes antes de dicho momento, sino por algunas causas taxativamente determinadas”.19 Entonces mencionados conceptos de la

estabilidad laboral todos los tratadistas coinciden y tenemos en claro que la

estabilidad laboral es un derecho ineludible del trabajador y que es para toda

su vida por el bien común y de los que lo rodean y en caso que lo despidan

tienen que tener justificativos precisos para tal.

Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector

público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la

función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición

que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto

en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y

remoción tendrá carácter de excepcional.20 La estabilidad es uno de los

principios del derecho al trabajo, que garantiza la permanencia laboral de un

servidor público en una Institución del Estado. Haciendo referencia en el sector

público, este principio igualmente garantiza a todos los servidores públicos a

permanecer en su puesto de trabajo, lo que conocemos como estabilidad

laboral.

Con todas estas definiciones de estabilidad laboral podemos mencionar que es

el derecho que no solo tiene servidor público también el trabajador en

conservar, permanecer en su empleo hasta que este decida terminar la relación

laboral con su infracciones puesta en la ley para que se inicie proceso (visto

bueno o sumario administrativo) para retirarlo del puesto de trabajo, o cuando

cumpla su determinada edad para que pueda jubilarse.

18

Organización Internacionales del Trabajo

19 VÁZQUEZ, Jorge, Derecho Laboral (2004) pág. 78 20

(24)

15 APORTE TEORICO

Mi aporte teórico para sobre todo lo antes mencionado en primer lugar puedo

decir que es un gran paso que hemos dado atreves de la historia la evolución

de la administración pública siendo así que comenzamos de la evolución

industrial el estado siempre se ha entrometido en las grandes empresas para

poder eliminar monopolio a ciertas comunidades que deseaban enriquecerse

por su a costillas de los obreros de la gente más necesitada. Llegando al

Ecuador la administración pública y en su evolución del servicio público que en

más de un siglo ha habido muchos cambios en medio de una historia turbulenta

que ha atravesado el Ecuador atreves de sus tiempos siendo así una lucha

constante de los servidores públicos o empleados públicos el conseguir su

estabilidad laboral ya q los grandes cambias se ha hecho gracias a ellos por su

esfuerzo continuo y de perseguir su gran meta su jubilación y tener un derecho

a la seguridad social.

El servidor público, para el ejercicio de sus funciones públicas, los servidores

públicos están vinculados al aparato estatal mediante un régimen de Derecho

Público. Los servidores públicos del Ecuador, actualmente se encuentran

sometidos al régimen laboral que establece la Ley Orgánica del Servicio

Público (LOSEP) publicada en el mes de noviembre del 2010. Esta situación

reciente que se ha producido dentro del régimen laboral ecuatoriano, se presta

para analizar las distintas formas que debería tener la contratación de personas

dentro del sector público, con nuevos aspectos, como el de los contratos de

desempeño, las evaluaciones, las calificaciones, el sistema de capacitación, y

varios otros. El problema que se ha planteado radica en comprobar el efecto de

la nueva normativa, la cual impone cambios en materia de políticas de recursos

humanos y remuneraciones, que conciben a la administración pública como un

servicio a la colectividad y del ingreso a un puesto público, el mismo que será

efectuado mediante un concurso de méritos y oposición que evalúe al

interesado.

Con nuestra legislación actual en el ámbito de la administración pública existe

una vulneración de derecho ya que en el Reglamento General de la Ley

(25)

16

ya que en su artículo 108 enumerado habla de las compras de renuncias

Obligatorias siendo anticonstitucional este articulado vulnerando así todo

derecho establecido en la constitución que habla de los trabajadores y

empleados públicos y sobre en los tratados y convenios Internacionales, con

esto podemos seguir analizando detalladamente que los servidores públicos se

merecen una estabilidad laboral.

1.2 Análisis del Decreto Ejecutivo No.- 813 y su inconstitucionalidad.

Art. 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo

innumerado. "Artículo...- Cesación de funciones por compra de renuncias con

indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de

compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo

determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente

presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o

racionalización de las mismas.

El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir

las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador

privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento

cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se

pagará en efectivo.

Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos

procesos aplicados por la administración.

En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será

calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición

General Primera de la LOSEP.

Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente

pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a

(26)

17

La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los

servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos

provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los

puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior."

Nota: Artículo innumerado agregado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado

en Registro Oficial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.21

CAPITULO 5 CESACION DE FUNCIONES

Art. 47.- Casos de cesación definitiva. - La servidora o servidor público cesará

definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;

b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;

c) Por supresión del puesto;

d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia

ejecutoriada.

e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y

remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y

por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción

no constituye sanción;

f) Por destitución;

g) Por revocatoria del mandato;

h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;

i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

j) Por acogerse al retiro por jubilación;

k) Por compra de renuncias con indemnización;

l) Por muerte; y,

m) En los demás casos previstos en esta ley.22

El análisis en virtud al conocimiento público que en el año 2011, ha traído

grandes cambios y grandes transformaciones sobre todo con las reformas al

servicio público, el Estado ecuatoriano ha comprado una serie de renuncias a

los servidores públicos que llevaban más de 30 o 40 años en el servicio

21 TOMADO DE: http://www.gporellana.gob.ec/wp-content/uploads/2015/03/Decreto-Ejecutivo-813.pdf 22

(27)

18

público, personas que se encontraban estables en su cargo ya que tienen una

relación y un perfeccionamiento laboral muy buena gracias a su trabajo del día

a día, su esfuerzo su sacrificio con las ganas de llegar hasta lo más alto,

culminando así con su jubilación y su buen vivir para toda su vida. Pero en

aquel año se ha producido una verdadera revolución en el servicio público

ecuatoriano, marcada por una serie de protestas, reclamos y oposición a las

evaluaciones y enfrentamiento entre el estado ecuatoriano y sus servidores,

teniendo en cuenta la lucha de los servidores públicos atreves de su historia

con su trascendencia para poder tener una estabilidad laboral, para satisfacer

sus necesidades, teniendo en cuenta que los servidores públicos son personas

que luchan por el día a día haciendo su mejor esfuerzo y dedicación para que

en el largo de su vida profesional tenga una recompensa que su jubilación, y

por una ley inconstitucional que va sobre encima de la constitución con muchos

contras que vulnera a los servidores públicos no podrán alcanzar dicha meta

establecida siendo así una preocupación psicológica y física para los

servidores públicos.

1.2.1 Evolución constitucional del régimen laboral de los servidores públicos.

Constitucionalmente atreves de la historia la administración pública ha sido un

pilar fundamental para los servidores públicos y toda la administración pública

ya que desde un comienzo siempre la Supremacía de la Constitución ha sido la

jerarquía con máxima interpretación de la norma de un estado teniendo los

derecho establecidos en sus diferentes articulados y en este caso los derechos

que tienen los servidores públicos.

El servicio público es una actividad amplia por sus características, organización

y forma. Es un interés general que está por encima de cualquier otra

circunstancia, en donde el Estado tiene la obligación de asegurar la prestación

del mismo con eficiencia y eficacia.23

Algunos tratadistas, señalan que desde 1926 el Ecuador dio un salto cualitativo

en cuanto al reconocimiento de los servidores públicos, catalogándolos como

23

(28)

19

integrantes de una clase importante, comprometida con el desarrollo nacional,

y sobretodo demostrando el esfuerzo que pude dar cada persona en su lugar

de trabajo. Se señala también como hecho de la historia importante para el

servicio público, la carrera administrativa y de los servidores públicos la

promulgación de la Ley Orgánica de Hacienda el 27 de septiembre de 1.928, la

que en su Título V trata de "Los Funcionarios y Empleados Públicos y regula su nombramiento, cauciones, sueldos, viáticos, licencias y responsabilidades”.24

Los servidores públicos que cumplan sus funciones o presten servicio a las

instituciones, corporaciones, sociedades, empresas y tengan una

remuneración, que el estado tenga acciones totales o parciales o por lo menos

un 50 % en ellos.

No están comprendidos en el Servicio Público:

a.- Los dignatarios o autoridades elegidos por votación popular;

b.- Los funcionarios elegidos o nombrados por el Asamblea Nacional o por el

c.- Presidente de la República, de acuerda con la Constitución y las leyes

correspondientes;

d.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

e.- Los dignatarios, autoridades o miembros de los cuerpos colegiados o de las

corporaciones a cuyo cargo corre los gobiernos de las instituciones;

f.- Los funcionarios y servidores de la Función Legislativa;

g.- Los funcionarios y servidores de la Función Judicial; Ministerio Público,

h.- Tribunal Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de

la Provincia del Guayas y funcionarios del Servicio Exterior que se encuentren

en funciones fuera del país;

i.- Los trabajadores de las entidades que se rigen por el Código del Trabajo.;

j.- El personal docente e investigadores universitarios, técnico-docente,

profesional y directivo que están sujetos a la Ley de Educación Superior, Ley

de Carrera Docente y Escalafón del magisterio nacional (Art.5 de la

mencionada Ley).

24

(29)

20

Los servidores comprendidos en los literales e), f), g) Y h) serán sujetos de los

derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que establece la Ley de

Servicio Público.25

1.2.3 Regímenes laborales en el Estado Ecuatoriano

Las personas naturales del Ecuador quién prestan sus servicios en aquellas

entidades creadas por el Estado se las denominan comúnmente funcionarios o

servidores públicos, que es toda persona natural que labora una función

permanente o estable, que ejerce funciones de dirección o administración, la

misma que por ley, elección, nombramiento o contrato, y por méritos y

oposición presta servicios a entidades públicas o semipúblicas, con la finalidad

de prestar un servicio con eficiencia y eficacia y satisfacer una necesidad de carácter general. Nuestra Carta Magna en su artículo 227 señala “La

administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.26

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

también nos trae el concepto de la administración pública cuando determina, “es la organización con personalidad pública que desarrolla su actividad para satisfacer el interés general”, este estatuto en su concepto en pacas palabras

nos deduce que la administración pública es para toda la colectividad que

desea de sus servicios. 27

En nuestra legislación laboral ecuatoriana nos encontramos regidos por el

Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento

General de la Ley Orgánica del Sector público, que son las normas que rigen la

relación laboral en el Ecuador, consideradas como las grandes fuentes de

derechos y obligaciones para los funcionarios, empleadores, trabajadores y

servidores que prestan sus servicios ya sean entidades públicas y privadas.

25

Ley Orgánica del Servicio Publico actualizado (2015)

26 Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2012. 27

(30)

21

En el año 2009, se fusiona la Secretaría Nacional Técnica de Recursos

Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de

Trabajo y Empleo, y se crea el Ministerio de Relaciones Laborales, fusión

estratégica que realizar de manera conjunta un correcto control y vigilancia al

sector laboral del Ecuador, creándose dos grandes Viceministerios, regulados

por normativa absolutamente diferente esto es el Viceministerio del Servicio

Público regido por la Ley Orgánica de Servicio Público y el Viceministerio de

Trabajo y empleo regido por el Código de Trabajo.28

El Ministerio de Relaciones Laborales cuenta con Direcciones Regionales de

Trabajo, que se encuentran facultadas para absolver las consultas relativas a

las leyes y reglamentos del trabajo, velar por la unificación de la jurisprudencia

administrativa del trabajo, imponer multas y sanciones, resolver reclamos

colectivos de trabajadores, disponer las inspecciones a empresas industriales y

no industriales para verificar la existencia de certificados médicos de menores,

verificar el cumplimiento de la aplicación de los mandatos constituyentes,

ejercitar la mediación laboral en los conflictos colectivos de trabajo, aprobar los

reglamentos internos de trabajo, aprobar los reglamento de seguridad y salud

en el trabajo y aprobar los cambios de horarios y turnos de trabajo, etc. cuyas

delegaciones se encuentran a nivel nacional ubicadas en las ciudades de

Quito, Guayaquil, Cuenca, Ambato, Portoviejo, Ibarra y Loja.29

El Ministerio de Relaciones Laborales entre otras obligaciones debe velar por el

cumplimiento de los derechos y obligaciones del empleador como trabajador,

obligación legal que la puede ejercer por medio de su capacidad sancionadora,

es decir en caso de verificación de incumplimientos está facultado para multar

al infractor de los derechos sea el empleador o trabajador.30

Nuestra norma suprema en su Art. 34 “El derecho a la seguridad social es un

derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad

primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de

28

TOMADO DE: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/03/Estatuto-Organico-de-gestion-por-Procesos-del-MRL.pdf

29 TOMADO DE: http://www.trabajo.gob.ec/direcciones-regionales-del-trabajo/ 30

(31)

22

solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,

suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades

individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno

del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan

trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el

campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.”31 La Constitución de la Republica nos dice claramente que la

seguridad social es un derecho irrenunciable para todas las personas el cual

tiene principios importantes para lo cual es estado tiene la capacidad de

garantizar todos estos derechos y que no se vulneren.

El derecho al trabajo lleva implícito el derecho a la seguridad social conforme el

Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, el trabajo es un

DERECHO, y UN DEBER SOCIAL, y además UN DERECHO ECONÓMICO y

hace énfasis en proteger entre otros aspectos, el derecho al trabajo de los

adultos mayores, los jóvenes y la mujer embarazada, en igualdad de

condiciones, para evitar el abuso y el discrimen.32

También en la constitución de la Republica en su art. 66 numeral 17, en el

Derecho de Libertad, establece también el derecho a la libertad de trabajo; el

derecho a la libertad de contratación, prohibiendo la esclavitud, la explotación,

la servidumbre, el tráfico y trata de seres humanos, para erradicar toda forma

de violación de la libertad. Fomenta, además, la libertad de género a través de

políticas del Estado, que deberá brindar asistencia técnica para su obligatoria

aplicación en el sector público.33

Todos los derechos constitucionales indicados, para su efectividad tienen en

nuestra legislación el Código de Trabajo y toda la legislación y reglamentación

afín con la aplicación de dicho Código. El Art. 325 de la Constitución manifiesta,

que el Estado garantizará el derecho al trabajo, reconoce todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con

31

Constitución de la República del Ecuador pag.25

32 Constitución de la República del Ecuador, Art 33 33

(32)

23

inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano, y como actores

sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.34

Aporte teórico

Si bien la seguridad social siempre ha sido un derecho del trabajador, servidor

público y una obligación del empleador, el Estado para garantizar el ejercicio de

este pleno derecho a la seguridad social, que incluye a la personas que

realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto

sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se

encuentren en situación de desempleo, deberá dictar y cambiar una serie de

nuevas leyes y políticas empezando desde la reforma a nuestro Código de

Trabajo, debido a que ya es considerada la violación a este derecho como un

delito, cometido por el empleador y cuya sanción está por definirse.

Después de evolucionar los derechos de los trabajadores atreves de la historia

ha sido una gran prioridad dejar en claro los derechos de los trabajadores en

claro y plasmados en diferentes códigos y sobretodo en la constitución de la

República del Ecuador dejando así muy claros los derechos que tienen los

servidores públicos, pero con este reglamento de la ley orgánica del servicio

público está vulnerando los derechos que están en la carta magna. Atreves de

la historia hemos conseguido dar prioridad a los derechos de los trabajadores

servidores públicos, etc. y por el cual no deben de ser vulnerando y sobre todo

por un reglamento que está atropellando a supremacía de la constitución.

También no podemos dejar a un lado todo esfuerzo que hacen los servidores

públicos para alcanzar una bacante en las diferentes instituciones públicas en

el Ecuador, ya que el cual existen concursos de méritos y oposiciones de los

cientos que se presentan o postulan solo llegan la mínima parte a la vacante

que para eso se necesita un arduo esfuerzo, tanto académicamente,

psicológicamente como físicamente llegando así las personas más destacadas

a ocupar los cargos de servidores públicos.

34

(33)

24

Lo más gratificante para las personas que laboran en el servicio público es

permanecer en su cargo el tiempo que la ley lo dispone y hasta que cumpla su

edad requerida, dando un gran placer trabajar para la colectividad, pero el error

más grande de un estado o sus administradores del estado es vulnerar

derechos y sobretodo no respetar a la Constitución de la República, que en el

cual vivimos en un estado que nos garantiza derechos para todos y por igual.

Pero refiriéndose a esta trascendente controversia que se ha dado con la

COMPRA DE RENUNCIAS OBLIGATORIAS, ya que muchos servidores

públicos en Riobamba o no solo en la Provincia de Chimborazo sino a nivel

nacional han sido vulnerado los derechos que por tantos años hemos luchado

como es el derecho al trabajo y tener una estabilidad laboral para poder tener

un medio sobre el cual tener una vida digna, ya que solo las renuncias

obligatorias solo es aplicable para las y los servidores públicos que tienen

muchos años en las instituciones públicas quitando así los derechos q

establecen en la constitución de la República del Ecuador.

1.3 Principios que garantiza el Estado al derecho laboral

El derecho al trabajo, se sustenta en los siguientes principios:

1) El Estado garantizará el pleno empleo y la eliminación del subempleo el

desempleo.

2) Los derechos laborales, son irrenunciables e intangibles.

3) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el

sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4) A igual trabajo, igual remuneración.

5) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente

adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y

bienestar.

6) Toda apersona rehabilitada después de un accidente de trabajo o

enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la

relación laboral, de acuerdo con la ley.

7) Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas

(34)

25

8) El Estado estimulará la creación de organizaciones de trabajadoras,

trabajadores, empleadores y empleadoras de acuerdo con la ley, y promoverá

su funcionamiento democrático, participativo y transparente, con alternabilidad

en la dirección.

9) Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,

el sector laboral estará representado por una sola organización.

10) Se adoptará el dialogo social para la solución de conflictos de trabajo.

11) Será válida la valida la transacción en materia laboral, siempre que no

implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o

Juez competente.

12) Los conflictos de trabajo, en todas las instancias serán sometidos a

Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

13) Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y

empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14) Se reconocerá el derecho a la huelga. Los representantes gremiales

gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas

empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15) Se prohíbe la paralización de servicios públicos. La ley establecerá límites

que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16) En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado, en

las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan

actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se

sujetarán a las leyes que regulen la administración pública. Aquellos que no

17) Se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del

Trabajo.35

1.3.1 Análisis de los Articulados constitucionales acerca de los derechos de los servidores públicos y los trabajadores.

Conforme al Art. 327 de la Constitución del Ecuador, la relación laboral entre

personas trabajadoras y empleadoras, será bilateral y directa. En aquel artículo

prohíbe toda forma de precarización intermediación laboral y la tercerización

las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la

contratación por horas, o cualquier otra forma de precarización que afecte los

35

(35)

26

derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El

incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento

injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.36

La remuneración debe ser justa, conforme al Art. 328 de la Constitución, será

justa, con un salario digno, que cubra al menos las necesidades básicas de la

persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para

el pago de pensiones de alimentos. En la actualidad ya se emitió el de Acuerdo Ministerial No. MTD- 2017 – 195 fijara a partir del 1 de Enero del 2018 el salario

básico unificado del trabajador es de 386.00 dólares de los Estados Unidos de

América, mensuales.37

El Estado fijará y revisará anualmente, el salario básico establecido en la ley,

de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los

plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con

autorización expresa de la persona trabajadoras y de acuerdo con la ley. Lo

que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier

concepto, es considerado crédito privilegiado de primera clase, con preferencia

aún a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración

comprende todo lo que perciba la persona trabajadores en dinero, en servicios

o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajados extraordinarios y

suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier

otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje de

utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones

adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado, tienen derechos a participar de

las utilidades líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará el

límite de esa participación en las empresas de explotación de recursos no

renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación

mayoritaria, no habrá pago de utilidades todo fraude o falsedad en la

36

Constitución de la República del Ecuador, Art 327

37 TTOMADO DE:

(36)

27

declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la

ley.38

El derecho al ingreso de un empleo y el auto sustento en igualdad de

condiciones, se establece en el Art. 329 de la Constitución, nos establece, que

las jóvenes y los jóvenes, tendrá derecho de ser sujetos activos en la

producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e

iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este

fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo en las comunidades, pueblos y

nacionalidades, el estado adoptará medidas específicas para eliminar

discriminaciones que las afecten, reconocerá y apoyará sus formas de

organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de

condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia, realizado

en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe

toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de

trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se

basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y

capacidades se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios, que

afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado

impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del

empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a

los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el

exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la

regularización de tales trabajadores.39

El Art. 330 de la Constitución del Ecuador, establece que se garantizará la

inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de

las personas con discapacidad, el Estado y los empleadores implementarán

servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe

38 Constitución de la República del Ecuador del 2008, Art 328 39

(37)

28

disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier

circunstancia relativa a su condición.40

El artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que el empleador

público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco

trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con

discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en

relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales,

observándose los principios de equidad de género y diversidad de

discapacidad. A partir del año 2009, el porcentaje obligatorio de contratación de

personas con discapacidad, es del 4% del total de trabajadores de cada

empresa o patrono persona natural.

El Art. 64 de la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP) las instituciones

determinadas en el artículo 3 de esta ley que cuenten con más de veinte y

cinco servidoras o servidores en total, están en la obligación de contratar o

nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas,

promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva hasta un 4%

del total de servidores o servidoras, bajo el principio de no discriminación,

asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración

laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el

ejercicio de las actividades correspondientes.

La Unidad de Discapacidades del MDT coordina, planifica y organiza

actividades relacionadas con este sector. Además, es un espacio amigable

donde trabajadores con discapacidad y empresarios pueden acudir para

cumplir sus expectativas laborales. A efectos de facilitar el acceso de personas

con discapacidad a plazas y fuentes de trabajo, se cuenta con una bolsa de

empleo en la cual se pueden registrar personas con discapacidad que

requieran de trabajo a través de la página web o en las oficinas del Ministerio

del Trabajo a nivel nacional.41

40 Constitución de la República del Ecuador, Art 330 41

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