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Derecho a indemnización cuando el demandado litiga injustamente en juicios de paternidad y alimentos

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA

OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

DERECHO A INDEMNIZACIÓN CUANDO EL DEMANDADO LITIGA INJUSTAMENTE EN JUICIOS DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS.

AUTOR:

LCDA. MARÍA AUXILIADORA CARRERA ZAPATA

TUTOR

AB. WILLIAM RAFAEL PIN SILVA

Babahoyo – Ecuador

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. William Rafael Pin Silva, en calidad de Tutor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, certifico que la LicenciadaMaría Auxiliadora Carrera Zapata, ha culminado con su trabajo investigativo previo a la obtención del Título de Abogada con el tema:

DERECHO A INDEMNIZACION CUANDO EL DEMANDADO LITIGA INJUSTAMENTE EN JUICIOS DE PATERNIDAD Y ALIMENTOS.

Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada la sustentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Babahoyo, 21 de Noviembre del 2014.

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Los contenidos de esta tesis son de propiedad de la autora. Queda prohibida su reproducción total o parcial. El uso, copia, reproducción o venta de este contenido sólo podrá realizarse con autorización expresa y por escrito de su titular.

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi fuente de inspiración, lo más grande que Dios me dio, mi hija MARIUXI LUCIA GALARZA CARRERA, quien me ha brindado siempre su amor y su compañía.

A mis padres, CELSO RODRIGO CARRERA y BLANCA BELGICA ZAPATA MOREJON (+), quienes me brindaron su apoyo incondicional desde que tuvieron noticias de la existencia de mi persona, convirtiéndose desde ahí hasta la actualidad en el apoyo,

soporte e inspiración a lo largo de toda mi vida.

A mi esposo Abogado JORGE LUIS GALARZA PAZ, por su confianza, apoyo moral y económico, para alcanzar y lograr exitosamente mi meta profesional.

(5)

AGRADECIMIENTO

A Dios infinitamente por todo lo que tengo en la vida, por brindarme amor, salud y dicha, tanto en el ámbito familiar, personal así como también laboral; además por ayudarme y permitir cumplir esta meta que dará inicio a una nueva etapa de mi vida en el ámbito profesional.

También agradezco a mi Tutor Abogado William Rafael Pin Silva, por la brillante e incansable asesoría durante el periodo de investigación felizmente culminado.

Y a todos quienes fueron mi fuente de inspiración para culminar mi carrera profesional.

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ÍNDICE

Págs. Portada.

Certificación del Autor. II

Declaración de Autoría. III

Dedicatoria. IV

Agradecimiento. V

Índice. VI – VII

Resumen Ejecutivo. VIII – IX

Abstract. IX

Introducción. 1

Capítulo I Marco Teórico.

1.1 Origen y Evolución del Objeto de Investigación. 20

Estudio del Nacimiento de la Indemnización en el Derecho Romano. 22 Transformación de las diversas clases de Indemnización que ha tenido el Derecho

Romano. 29

La Indemnización como Instrumento Jurídico para solucionar controversias en el

Derecho Romano. 32

Análisis de los Procesos de Paternidad y Alimentos . 34

Demostrar jurídicamente que en los procesos de Paternidad y Alimentos, cuyo resultado de la prueba de ADN es negativo, el padre no ha tenido derecho

a una Indemnización. 34

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Objeto de Investigación. 35

Derechos y Garantías Constitucionales. 45

Estudio de los Principios Constitucionales respecto a los Derechos de las Partes

Procesales en los juicios. 46

Procedimientos Judiciales. 47

Métodos que permitan la Implementación de la Celeridad en los Procesos Judiciales

por Indemnización. 52

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

(7)

aspectos que asume como valiosos para la construcción de su diagnóstico de la realidad

y para la presentación de su propuesta. 53

1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo. 55

Capítulo II

Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta.

La Propuesta. 56

2.1 Características del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación. 56

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación que conducen al resultado que da solución al problema planteado. 56

Tipos de Investigación. 57

Métodos a emplearse en la investigación. 58

Técnicas de la investigación. 59

Instrumentos de la investigación. 59

Interpretación de datos y respuestas. 60 – 69

2.3 Propuesta del Investigador, modelo, sistema, metodología, procedimientos entre

otros, que realizó el investigador. 70

2.4. Conclusiones Parciales del Capítulo. 71

Capítulo III Validación.

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. 72 3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. 73

3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo 74

Conclusiones Generales. 75

Recomendaciones. 76

Bibliografía. X – XI

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RESUMEN EJECUTIVO.

La actual Legislación Ecuatoriana en Niñez y Adolescencia posee un vacío legal, respecto al procedimiento que debe adoptar la persona demandada cuando litigan injustamente en los juicios de investigación de paternidad y alimentos y el resultado de la prueba de ADN es negativo; situación que genera un desequilibrio y desigualdad de las partes intervinientes en este tipo de juicio, creándose un verdadero problema de carácter social.

El problema planteado atenta el principio universal de la igualdad de las personas ante la Ley; principio que debe de ser observado por el Juzgador al dictar una sentencia. En la actualidad con el vacío legal, los Jueces y las partes no tienen la Legislación para poder

corregir la desigualdad que actualmente existe en este tipo de juicio.

En este sentido el trabajo de investigación se enmarca en la línea de investigación de Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, aplicando una metodología de: campo, inductivo, deductivo, análisis, síntesis, cuantitativo, cualitativo, con lo que se estudia el fenómeno social a investigar; esto es el derecho a indemnizar a una de las partes que la hacen litigar injustamente, cuando el resultado de la prueba de ADN es negativo.

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ABSTRACT

The current Ecuadorian legislation on children and adolescents has a legal vacuum regarding the procedure to be taken by the respondent when it litigates unfairly in the investigation trials of fatherhood and food and the result of the DNA test is negative; situation that creates an imbalance and inequality of parties involved in this kind of trial, creating a real social problem.

The problem does not respect the universal principle of the equality of persons in front of the law; principle that must be observed by the judge to issue a sentence. Nowadays with this legal vacuum, the judges and the parties have no legislation to correct the inequality

that currently exists in this type of trial.

This research is developed based on the research line of: Protection of rights and constitutional guarantees: applying an on field methodology, also inductive, deductive, analysis, synthesis, quantitative and qualitative, in order to studyand investigate the social phenomenon; This is the right to indemnify a party in spite of an negative AND result.

(10)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación:

Es necesario indicar que respecto al tema de investigación, materia del presente trabajo ya existen varios estudios y análisis científicos sobre el tema; esto es, el derecho a indemnización cuando el demandado litiga injustamente en juicios de paternidad y alimentos, situación aplicada en Nuestra Legislación Ecuatoriana, pero que no ha sido observada por ningún Legislador para ser tratado como Temática o Proyecto de Ley.

Es decir que al existir este vacío legal y pese a la investigación y el trabajo realizado sobre

las consecuencias que produce en el demandado, el litigar injustamente cuando la prueba de ADN es negativa, no solo se produce un daño económico, sino también moral, familiar

y social; por cuanto el hecho que una persona se vea involucrada en un juicio y que al final una de las pruebas contundentes determine que no es el padre biológico del niño, niña o adolescente, por el cual se está solicitando una identidad y por sobre todo el derecho a alimentarse un menor de edad, por lo tanto resulta un daño y un perjuicio no solo económico sino también, moral, familiar y social, ya que, según el estudio e investigación realizado en varios casos en los que se pone de manifiesto que el demandado se convierte en una víctima por mujeres, que lo único que buscan es el bienestar económico para sí y su familia, de tal manera que actualmente Nuestra Legislación de Niñez y Adolescencia no contempla dentro de su Ordenamiento Jurídico, aspectos que puedan resarcir el daño moral, económico, además familiar ocasionado al padre que litiga injustamente.

Unión Europea.

En la Unión Europea se rige por el Reglamento (CE) Nº. 4/2009, fundamentado en el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre del 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones alimenticias. La entrada en vigor del indicado reglamento fue en fecha 18 de junio de 2011.

La indemnización de los perjuicios ocasionados derechos principales del acreedor después del pago por naturaleza, se ubica en el campo de la responsabilidad civil, la cual se fundamenta en el máximo postulado del derecho de no perjudicar a otro injustamente, y

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prudente y cuidadosa para que, en el ejercicio de sus numerosas actividades y de sus derechos, no lesione injustamente a otro.

Aunque el Código Civil no lo regule expresamente, la indemnización de perjuicios consiste generalmente en el pago de una suma de dinero que se supone va a satisfacer al acreedor. Pero claro está que los contratantes, en uso de la autonomía de la voluntad, pueden estipular que se haya dado otra cosa que no sea dinero, o ejecutando o dejando de ejecutar un hecho.

Naturaleza de is obligación de indemnizar, según Fernando Fueyo la reparación de daños es una obligación que pesa sobre el deudor que ha dejado de cumplir un contrato

legalmente celebrado, sin perjuicio de los demás requisitos que han de concurrir. Con todo, no se trata de una nueva obligación, extraña a la incumplida que da origen a la reparación,

es la misma, con el solo cambio de objeto; pero conservando sus demás elementos.

Requisitos de la indemnización de perjuicios. 1) Infracción de la obligación;

2) Imposibilidad de ejecución forzada o agotamiento de los medios para obtenerla; salvo casos de excepción;

3) Que se haya causado un daño;

4) Que la infracción sea imputable al deudor, en grado de culpa o dolo; 5) Que el deudor haya sido constituido en mora; y,

6) Que el Actor haya cumplido por su parte o se allane a cumplir, si es bilateral el contrato de Ospina.

a) Que el incumplimiento sea imputable al deudor.

b) Que el acreedor haya sufrido perjuicio a consecuencia de tal incumplimiento, y, c) Que si la obligación es positiva, el deudor esté constituido en mora.

En lo relacionado al planteamiento del problema, una vez realizada la investigación dentro de un escenario jurídico se plantea una problemática que ocasiona un perjuicio a la gran mayoría de litigantes, dentro de los juicios de paternidad y alimentos en las diversas Judicaturas de la Corte Provincial de Justicia de Babahoyo, específicamente en los

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Adolescencia de Babahoyo , en el estudio de los procesos que el investigador ha tenido acceso en los juicios iniciados en el periodo 2012, 2013 y lo que va del año 2014, pocos se encuentran concluidos; otros en trámite y muchos en suspenso.

De los juicios analizados concluidos existen varios en los que se ha realizado la prueba de ADN (Ácido Desoxirribonucleico) ha resultado positivo; en tanto que en otros, la prueba antes indicada ha resultado negativo, produciéndose en este caso una notable violación a los derechos constitucionales individuales del demandado, porque estos procesos judiciales han tenido una duración de hasta dos años, debido a las argumentaciones y dilataciones por parte de los litigantes, además poniéndose énfasis en una celeridad procesal consagrada y garantizada por la Legislación Ecuatoriana.

Luego de la investigación realizada en la actualidad existe una desigualdad, una injusticia

en contra del demandado dentro de los juicios de paternidad y alimentos cuando el resultado de la prueba de ADN es negativa, lo que ocasiona que el demandado tenga que utilizar todos sus recursos económicos en la contratación de un profesional del derecho así como también pérdida de tiempo y en muchas ocasiones problemas familiares; simplemente porque la actora de una manera dolosa actúa en contra del demandado; con la aplicación del trabajo de investigación, la propuesta de incorporar el procedimiento que existe en materia civil respecto a la indemnización para poder indemnizar al demandado en Materia de Niñez y Adolescencia, cuando se lo ha hecho litigar injustamente, ocasionaría una igualdad y la materialización de la justicia dentro del campo del derecho.

Es necesario indicar que, durante dichos años una vez calificada la demanda se fija una pensión provisional, presumiendo la existencia de un ingreso mensual por un salario mínimo del trabajador en general, proceso que al practicarse la prueba de ADN antes de la Audiencia Única ya el demandado está sufragando una pensión provisional, en muchas ocasiones ya está en mora en el pago de pensiones alimenticias y en otras circunstancias ya existen órdenes de apremio en contra del demandado, en tanto que en otros proceso ya el demandado esta privado de su libertad por el no pago de pensiones alimenticias.

Analizada la situación con los actores de tales procesos; esto es, los demandados, los

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veinte por ciento una vez que han obtenido la prueba de ADN negativa, han manifestado, que desean iniciar acciones en contra de la actora, tanto civiles como penales; en tanto que apenas el cinco por ciento indica que todo se lo dejan a Dios y que lo más importante es que ya no van a tener que seguir pasando alimentos, otros de los encuestados como son los familiares, manifiestan una indignación que buscan castigar a la actora por haberlos hecho litigar en vano ya que en muchas ocasiones se ha producido la ruptura de la familia.

Cuál sería el procedimiento que debería de aplicarse en los juicios de paternidad y alimentos, cuando el resultado de la prueba de ADN es negativo

Por ello la formulación del problema de la presente investigación radica en establecer de una manera científica y objetiva, respetando los procedimiento legales y por sobre todo el Ordenamiento Jurídico establecido, implementando cuál sería el procedimiento que debería

de aplicarse en los juicios de paternidad y alimentos, cuando el resultado de la prueba de ADN es negativo; significa entonces que sería bueno revisar la Legislación Civil Ecuatoriana en la que va a encontrar el procedimiento adecuado con todas y cada una de las solemnidades y requisitos fundamentales, al que tienen que sujetarse las partes procesales cuando inician juicios de indemnización; procedimiento que está plenamente identificado en Nuestra Legislación Ecuatoriana, pero que lamentablemente en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia existe un vacío legal, que ocasiona la desigualdad de las partes procesales ante la Ley.

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Delimitación del Problema: Tiempo y Espacio. El espacio será el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos y el tiempo será en el año 2012– 2014.

Es decir en el entorno social de la Ciudad de Babahoyo en la que constantemente se aprecia que los hombres se ven perjudicados cuando el resultado de la prueba de ADN es negativa, convirtiéndose en una víctima por la desigualdad legal que existe, con el presente trabajo de investigación se aplicará no solo en la Ciudad de Babahoyo o en la Provincia de Los Ríos, sino también en todo el Territorio Ecuatoriano, de incorporase la presente investigación a manera de Reforma en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.

En lo referente al objeto de investigación, Derecho a Indemnización cuando el demandado litiga injustamente en Juicios de Paternidad y Alimentos; es decirIncorporar en la Legislación de Niñez y Adolescencia, el procedimiento que se sigue en materia civil

cuando se inician juicios que buscan una indemnización por parte del demandado; con la incorporación del procedimiento en Materia de Niñez y Adolescencia, el demandado podrá solicitar la indemnización correspondiente cuando el resultado de la prueba de AND sea negativa.

En tanto que el campo de acción: Legal: Constitución de la República, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Código Civil y se lo realizará en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Babahoyo y Salas Multicompetentes de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, con la revisión y análisis de los juicios de paternidad y alimentos en diversas judicaturas, no solo de Babahoyo sino de la Provincia de Los Ríos.

Siendo la línea de investigación la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

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a).- Analizar jurídicamente la evolución progresiva de la institución jurídica de la indemnización;

b).- Estudiar científica y jurídicamente todos los elementos constitutivos de la indemnización;

c).- Elaborar la incorporación del procedimiento que existe en materia civil para los juicios de indemnización en los juicios de paternidad y alimentos cuando el resultado de la prueba de ADN es negativo y así garantizar el derecho constitucional del alimentante; y,

d).- Establecer un estudio científico que le permita a la persona que la hace litigar injustamente, obtener piezas procesales necesarias en la reclamación de su indemnización.

En lo que respecta a idea a defender se incorporará en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el procedimiento civil de indemnización existente; con lo que se logrará materializar de una manera eficiente y verás el verdadero espíritu de la justicia y el

derecho; y, producir un beneficio a favor de todos los ciudadanos que al obligárselos a litigar puedan quedar satisfechos y quizás llegar a concluir que la justicia y el derecho cumplen con el propósito que fueron creados; esto es, darle a cada quién lo que le corresponde.

Se Justifica el presente trabajo de investigación por cuanto a través de toda la historia de la Legislación Ecuatoriana ha existido este tipo de desigualdad de las personas ante la Ley, lo que ha ocasionado un perjuicio económico, social y emocional del demandado que lo hacen litigar injustamente cuando la prueba de ADN es negativa; solo con la incorporación del trabajo de investigación realizado, se pondrá fin a esa desigualdad que existe de las personas ante la ley en este tipo de controversias judiciales.

La metodología investigativa a emplear es el, inductivo, deductivo, análisis, síntesis, histórico y descriptivo.

Método Inductivo.-Este método se caracteriza por cuanto al investigar hechos particulares

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Método Deductivo.-Su importancia radica en el proceso de investigación, que al recorrer el camino inverso al método inductivo, se observa como los hechos generales afectan de manera particular.

Método de análisis.-Al revisar resultados de encuesta de las investigaciones y al tabularlos

y graficarlos, se genera un proceso intelectual de análisis realizado.

Método de síntesis.-Su importancia radica en que genera conclusiones en base a la

cantidad de información recibida y luego del análisis realizado.

Método Histórico.- Es la realizaciónde una retrospección para conocer si la Ley ha sufrido

modificación últimamente.

Método Descriptivo.-Permite desarrollar una secuencia lógica donde las conclusiones y

los resultados obtenidos grafiquen el sustento sociológico y científico para llegar al escenario final.

En conclusiónse puede resumir la estructura de la presente tesis en los siguientes términos:

Capítulo I. Marco Teórico.

1.1Origen, desarrollo y evolución de las indemnizaciones.

El Neo constitucionalismo obliga a quienes se preparan en las distintas disciplinas jurídicas a profundizar conocimientos en materia Constitucional, así lo exige la corriente Constitucionalista que abarca el ámbito Jurisdiccional Nacional y también el Internacional. Un derecho procesal constitucional muy diferente a las acciones del ámbito del derecho común. Que viene a ser un derecho expedito, ágil y oportuno que trata de evitar las frecuentes violaciones a los derechos humanos y constitucionales, que intenta frenar el abuso de poder y que prevé la reparación inmediata de esos derechos vulnerados.

Se piensa que este sistema debe prevalecer frente a cualquier duda que pueda tener un operador de justicia sobre si aplica este sistema o el correspondiente a la justicia común

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1.1.1 Estudio del nacimiento de la Indemnización en el Derecho Romano.

La convivencia humana es un intercambio permanente de bienes y servicios entre las personas de una comunidad, un país, una región, etc.; significa entonces que siempre se depende de otros seres humanos para satisfacción de necesidades. Desde el momento en que los seres humanos se relacionan entre sí, nace una relación jurídica que obliga a las partes a cumplir estrictamente sus compromisos contractuales.

1.1.2 Transformación de las diversas clases de indemnización que ha tenido el

Derecho Romano.

Evolución.- En el Derecho primitivo cuando una persona se obligaba a pagar en un plazo

determinado, se empleaba una formalidad llamada NEXUM, en virtud del cual se

entregaba en garantía el cuerpo del deudor. El Nexum era una relación jurídica en la cual un hombre libre se constituía en garantía de una deuda propia o ajena. Es decir, el deudor se comprometía con su cuerpo, además de sus bienes para el caso de incumplimiento de una obligación.

El incumplimiento. Teoría del incumplimiento o cumplimiento indirecto o por indemnización.

Para el caso de que el deudor no cumpla voluntariamente la prestación y no sea posible obligarlo por los métodos forzosos ni por terceros, el acreedor, tiene el derecho de reclamar la indemnización correspondiente; es lo que se denomina, teoría de la ejecución indirecta o de daños y perjuicios.

Esta acción es posible, cuando el incumplimiento le es imputable al acreedor y cuando se han agotado las posibilidades de ejecución directa.

1.1.3 La Indemnización como instrumento jurídico para solucionar controversias en

el Derecho Romano, para terminar conflictos judiciales.

Extensión del Resarcimiento.

El resarcimiento o la indemnización, a más de comprender los daños a los bienes,

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personas, aunque éste último, es muy discutido, su aplicación atendiendo que los doctrinarios consideran que no se puede fijar un precio al dolor, sin embargo, la mayoría sostienen que al autor del daño no se lo puede premiar con la impunidad, mientras la víctima queda lesionada y la justicia herida en su majestad.

Época del Resarcimiento.

Existen varios criterios en cuanto al momento que se hace efectiva la indemnización. Para unos, procede el resarcimiento al momento de dictarse la sentencia, otros en cambio sostienen que debe efectivizarse al ejecutarse la sentencia y algunos consideran que la estimación debe retrotraerse al momento de producirse el daño.

El daño moral.

Se ha analizado que el daño moral es el daño causado a la persona, afección de las

personas, éste daño, deriva siempre de la comisión de un delito o del incumplimiento de una prestación contractual. En el primer caso, el juez, debería ser más severo cuando va a estimar el daño como consecuencia de un delito, atendiendo que el hecho ilícito es de orden público e importa a la sociedad su resarcimiento, no así el resarcimiento del incumplimiento de los contratos, para lo cual se debe considerar el Artículo 1.835 del Código Civil.

Indemnización Contractual. Requisitos para su procedencia.

El modo normal de extinguirse la obligación es su cumplimiento. A veces, como se lo ha justificado en páginas anteriores, el obligado no cumple con su obligación, se incurre entonces en el incumplimiento.

El incumplimiento puede revestir el carácter de provisorio,mora, definitivo o incumplimiento propiamente dicho. A su vez el incumplimiento definitivo y provisorio, puede ser imputable al deudor: por culpa o dolo, o por hechos no imputable al agente cuando existe la presencia del caso fortuito o fuerza mayor.

Para que proceda la indemnización contractual se requiere que el deudor caiga en: 1. Incumplimiento absoluto o relativo;

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3. Imputabilidad: Que el acto le sea imputable.

A).-Inejecución o incumplimiento absoluto o relativo: El código regulala inejecución

maliciosa en su Artículo 425: Si la inejecución de la obligación fuese maliciosa, los daños e intereses comprenderán también las consecuencias mediatas. El articulo emplea la palabra maliciosa que cuando en puridad debería ser dolosa, se nota que confunde los términos malicioso con doloso.

B).-Mora: Del deudor. Del acreedor

1.2Análisis de los procesos de paternidad y alimentos.

Solo con un estudio de esta naturaleza se pude tener una idea clara y valedera para poder entender el aporte a la sociedad de dicha Institución Jurídica y por sobre todo el aporte a la

sociedad como método único para podersubsanar en algo el daño o perjuicio económico, moral, quele puede causar a una persona cuando se la hace litigarinjusta e

innecesariamente, siempre la indemnización será y ha sido uno de los pilares fundamentales dentro del derecho para subsanar eldaño que se le puede causar auna persona cuando se la hace litigar injustamente.

Además muchos estudiosos del derecho han llegadoa determinar que a pesarde pagar a manera de indemnizacióna una de las partes para reparar el daño causado nunca será suficiente, ni se lo debe de considerar suficiente porque los doctrinarios de una manera unívoca han concordado que cuando una persona litiga injustamente jamássepodrá subsanar el daño causado y que no habrá dinero que pueda solucionar un daño de esanaturaleza.

1.2.1 Demostrar jurídicamente que en los procesos de paternidad y alimentos cuyo

resultado de la prueba de ADN es negativo, el padre no ha tenido derecho a una indemnización.

A manera de demostración se analizó el juicio de Investigación de Paternidad y Alimentos seguido por la señora:BETTY DOLORES VALERO LEON en contra del señor:WILSON JOSE CAMPUZANO RIVAS, cuyo trámite se ventiló en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos; cuya Jueza

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con el número 12 – 201 – 2014 – 0061 y al resolver la Jueza declaró sin lugar la demanda, todo por cuanto de autos a folio 80 y siguiente del cuaderno procesal existe el resultado de la pericia realizada. Esto es la realización de la prueba de ADN en la Cruz Roja de la Ciudad de Guayaquil en la Provincia del Guayas, cuyo resultado fue negativo, por cuanto existía el 0,1 % de posibilidad de que el señor: WILSON JOSE CAMPUZANO RIVASsea el padre biológico del menor por el cual se estaba solicitando la paternidad.

Resultados, que una vez entrevistada las partes intervinientes en dicho juicio, especialmente al presunto padre biológico y a varios de los miembros de su familia, llegaron a determinar que existía una indignación, que habían consultado a susabogados patrocinadores que podían hacer para reparar el daño causado; esto es el daño familiar, el

perjuicio económico, elperjuicio social que le produjo el verse involucrado en aquel Juicio ysi había la posibilidad de recuperar el dinero que venían depositando como pensión

provisional, pero que los profesionales del derecho a los que habían consultado, les manifestaron que lamentablemente no sepodía hacer nada respecto a recuperar el dinero, que por concepto de pensión provisional se había depositado en la cuenta de la actora.

Además que noexisteLegislación que podía castigar a la actora por haberle hecho litigar injustamente; situación que no fue creída en primer momento por dichas personas, motivo por el cual acudieron a varios EstudiosJurídicos enlaCiudad de Babahoyo aconsultar aabogados en el libre ejercicio profesional, los mismos que de una manera univoca y concordante llegaron a determinar que lamentablemente no había la posibilidad de recurar el dinero depositado, peor aún seguir un juicio por el daño causado.

1.3DerechosyGarantíasConstitucionales.

La actual Legislación Ecuatoriana, contiene una serie de Garantías y Principios a favor del ser humano, pero lamentablemente estos principios no se plasman en la Legislación de Niñez y Adolescencia cuando se hace litigar injustamente a una de las partes, cuando el resultado de la Prueba de A. D. N. es negativo.

El Artículo 11 de la Constitución del Ecuador en lo que respecta al ejercicio de los

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1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

El derecho Civil Ecuatoriano actualmente contempla el Derecho a Indemnizar en todo tipo de Juicio, procedimiento que se lo materializa técnicamente en los Juicios que por Indemnización de daños y perjuicios se aplica actualmente, lamentablemente en la Actual Legislación de Niñez y Adolescencia no existe un procedimiento adecuado en el que deben de Fundamentarse los Jueces y las partes procesales, cuando se hace litigar injustamente en los Juicios de Paternidad y alimentos, sólo con una aplicación del presente trabajo de investigación se podrá poner fin a esa larga noche de inconstitucionalidad y de atropello por la que atraviesa una de las partes cuando se lo hace litigar injustamente en los Juicios de Paternidad y Alimentos, cuando esencialmente se determina técnicamente que el Resultado de la Prueba de A. D. N. es negativo.

1.3.1 Estudio de los Principios Constitucionales respecto a los derechos de las partes

procesales en los juicios.

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Es necesario Indicar que el derogado Juicio por Arbitraje del Código de Procedimiento Civil, en la nueva Ley, las partes pueden optar por el arbitraje de derecho o por el de equidad en la Constitución del Ecuador. En laLey Ecuatoriana, se establece como criterio aplicable en caso de silencio u omisión de las partes para acordar la clase de arbitraje, que ésta será en equidad, lo que cuadra mejor con la práctica, o bien, en el caso de que se encomiende el arbitraje a los Centros de Arbitraje, habrá de estarse a lo dispuesto en la misma Ley y a las normas y procedimientos expedidos por el Centro de Arbitraje y a sus reglamentos.

Hoy en día, la jurisprudencia ha ampliado el concepto de daño moral, llegando a entenderlo como la lesión efectuada culpable o dolosamente a un derecho subjetivo de

carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otrao de forma más amplia aún, como cualquier menoscabo a un bien no patrimonial o a la vida interior de quien ha sufrido

el daño.

Mientras en la jurisprudencia la tendencia es a ampliar el concepto de daño moral o lo que es lo mismo, a expandir el ámbito de riesgos cubiertos por el modelo de responsabilidad civil, la doctrina parece no estar de acuerdo con el contenido específico de este tipo de daño

1.4ProcedimientosJudiciales.

Es necesario analizar una serie de Procesos en materia de Juicios de Paternidad y Alimentos, los mismos que de un estudio profundo dan como resultado la inconstitucionalidad que actualmente existe con la violación de uno de los Derechos Fundamentales que es el de la Igualdad de las partes ante la Ley, en tal virtud es importante analizar uno de los Procesos de Investigación de Paternidad y Alimentos, el mismo que se detalla a continuación:

Es el caso del Juicio de investigación de Paternidad y alimentos seguido por la señora: EUGENIA ELEONORA ALENCASTRO MONSERRATE en contra del señor JHONY VERDESOTO PATIN, cuyo trámite se ventiló en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer,

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es la Abogada ZORAIDA DE LAS MERCEDES RONQUILLO SANTILLAN, el mismo que se tramitó con el número 12201 – 20104 – 5708 y al resolver la Jueza declaró sin lugar la demanda, todo por cuanto de autos a folio 49 y siguiente del cuaderno procesal existe el resultado de la pericia realizada; esto es la realización de la prueba de ADN en la Cruz Roja de Guayaquil en la Provincia del Guayas, cuyo resultado fue negativo, esto es que existía el 0,0 % de posibilidad que el señor JHONY VERDESOTO PATINsea el padre biológico dela menor por el cual se estaba solicitando la paternidad.

Siguiendo a autores como DOMÍNGUEZ, las corrientes conceptualizadoras del daño moral pueden clasificarse en dos grandes grupos, dependiendo si lo definen negativa o positivamente.

En cuanto a las definiciones negativas, éstas implican necesariamente el conocimiento del

contenido de un extremo, para así llenar de contenido al extremo desconocido, con todo lo que no se subsuma en el primero. Es así como gran parte de la Doctrina y la Jurisprudencia ha definido el daño moral como la afectación a bienes que tienen en común carecer de significación patrimonial.

Sin perjuicio de las distinciones recién mencionadas, tanto en el estado actual de la Doctrina como de la Jurisprudencia Nacional, el concepto negativo de daño moral es el que más se utiliza a la hora de discurrir sobre el contenido de este particular daño y el que parece también más correcto.

En lo que respecta al trabajo realizado, se entenderá por daño moral, a cualquier lesión o detrimento en la esfera extramatrimonial o no patrimonial de una persona.

Adicionalmente, debe sumarse a la dificultad de unificar el sentido de este concepto, el fenómeno de la fragmentación del mismo. Puede observarse, tanto en la doctrina nacional como en la comparada, que la expresión “daño moral” muchas veces resulta estrecha para incluir variadas situaciones de daños extra patrimoniales más delimitados, como los daños estéticos o los perjuicios sexuales, que por su especificidad, han requerido un tratamiento especial, o al menos, una consideración separada al momento de determinar el monto a

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Función de la responsabilidad civil en general y de la indemnización por daño moral en particular.

En esta sección se expondrá las principales perspectivas sobre la función que tiene o que debería tener la institución de la responsabilidad civil, como también el papel que juega la indemnización por daño moral en el derecho privado y fuera de estos márgenes también.

1. Función de la responsabilidad civil: Aspectos Temporales.

Si se fija imaginariamente un punto en el presente, donde se sitúe un conflicto entre particulares que haya generado un daño indemnizable, el juez o cualquier observador podrá trazar una línea hacia el pasado y otra hacia el futuro. La primera tiene relación con el concepto de justicia correctiva aristotélica, cuya particularidad es mirar a las partes en un

plano de igualdad, sin importar sus méritos, virtudes o torpezas, pues sólo se enfoca en el daño y siendo la acción u omisión dañosa la que rompió dicho equilibrio, nace en el agente

del daño la necesidad jurídica de restablecer dicha igualdad.

Si se sigue la segunda línea, aquella que va hacia el futuro, se puede encontrar, entre otros, dos caminos: El de la eficiencia, expuesto de manera ejemplar por POSNER y por los actuales lawyerseconomists; o el de la moralidad, con LON FULLER como uno de sus principales expositores. Estos caminos, a pesar de sus diferencias, coinciden en que ambos tienden a la determinación de conductas humanas, ya sea para un estudio de la analogía entre el discurso judicial y el científico en cuanto a la prospectividad y retroactividad del mismo.

La bifurcación ofrecida hace relación con lo acotado de este trabajo más que con la realidad de la discusión. Acerca de los fines de la responsabilidad: Deutsch, Edwin. “Die Zwecke des Haftungsrechts”, en Juristenzeitung 1.971, en: Barros Bourie, Enrique, Justicia

y Eficiencia como fines del derecho privado patrimonial, Op. cit, p. 2.

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1.1 Perspectiva retrospectiva:

Dentro de la doctrina, encontramos la posición que propugna que la justicia conmutativa es la que debe llenar de sentido las normas al momento de ser aplicadas al caso concreto por los jueces. La responsabilidad civil, en palabras de PANTALEÓN, no es un instrumento de ingeniería social como pretenden los lawyerseconomists (abogados economistas), sino que se trata de una “institución elemental del derecho civil con la muy humilde finalidad de

realizar la justicia conmutativa” entre dañante y perjudicado, ya sea dejando el daño a cargo del segundo (lo que es la regla general) o poniéndolo a cargo del primero, mediante la obligación de indemnizar.

Dicha obligación de indemnizar tiene sentido sea útil o no.Con todo, también se encuentra

frente a la corriente que señala que la responsabilidad civil tiene un fin distinto o adicional a la restitución de la igualdad entre particulares. Aquí se puede señalar como expositor

paradigmático a FULLER, quien a pesar de no referirse en concreto a la responsabilidad civil, sí lo hace respecto al derecho mismo y propone que su fundamento es “generar en los humanos un impulso moral hacia el deber ser para una correcta vida en común”, debiendo la norma internarse necesariamente en la moralidad del individuo, motivar sus comportamientos y someterlos al imperio de las leyes.Compartiendo la respectividad, pero con un fundamento puramente económico.

SALVADOR y CASTIÑEIRA no aceptan que la responsabilidad tenga sólo una función restitutoria. A partir del énfasis de la distinción entre castigar y prevenir y de la convicción de que la responsabilidad civil no puede negarse a prestar una función motivadora de conductas diligentes a la sociedad, concluyen que no habría impedimento alguno para que el Derecho de Daños no pudiese contribuir a la disminución cuantitativa y cualitativa de los accidentes.

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de delitos, el sistema sería derrotado, de modo que la función del Derecho se limita, frente a lo ignoto del futuro, a “reafirmar contra fácticamente la expectativa normativa”.

LARENZ por su parte, comparte la perspectiva de función secundaria de la prevención en el Derecho, pues aun cuando la prevención sea deseable, el principio rector del Derecho de Daños es que la víctima debe ser compensada, no que los eventuales agentes de daño sean prevenidos.

Desde otra perspectiva, BARROS también propone la consideración del dolo en la determinación del quantum del daño, pero sólo a propósito del juicio de causalidad, pues una conducta dolosa tendría como efecto expandir los riesgos creados e imputados

objetivamente en un examen ex post. El daño en materia de responsabilidad civil es el mismo, sin importar si éste se generó dolosamente. La muerte será la misma, ya se haya

generado con dolo o culpa

1.4.1 Métodos que permitan la implementación de la celeridadde los procesos

judiciales por indemnización.

Es necesario hacer un análisis de la Institución Jurídica de la Celeridad con la que se debe de sustanciar los Juicios que por Indemnización se deben de aplicar en Materia de Niñez y Adolescencia, dentro de la Legislación Ecuatoriana.

Derechos de protección.

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las

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2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgarla.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona

infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

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m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo II. Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta

Con el desarrollo del trabajo de investigación de una manera minuciosa y certera se podrá establecer el procedimiento de la indemnización a que tiene derecho el demandado cuando litiga injustamente en los juicios de paternidad y alimentos.

Conclusiones parciales del capítulo.

Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación

Solo con un buen procedimiento establecido en la Ley se podrá conseguir excelentes resultados por parte del demandado, cuando a éste se le haga litigar injustamente en juicios de paternidad y alimentos.

Conclusiones parciales del capítulo.

El aporte teórico y la significación práctica, de lapresente investigación es buscar

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

Es necesario indicar que respecto al tema de investigación, materia del presente trabajo ya existen varios estudios y análisis científicos sobre derecho a indemnización cuando el demandado litiga injustamente en juicios de paternidad y alimentos, situación aplicada en la Legislación Ecuatoriana pero que no ha sido observada por ningún Legislador para ser tratado como Temática o Proyecto de Ley.

Es decir que al existir este vacío legal y pese a la investigación y el trabajo realizado sobre las consecuencias que produce en el demandado el litigar injustamente cuando la prueba de ADN es negativa, no solo se produce un daño económico, sino también moral, familiar y

social; por cuanto el hecho que una persona pueda verse involucrada en un juicio y que al final una de las pruebas contundentes como es la prueba de ADN determine que no es el

padre biológico del niño, niña o adolescente, por el cual se está solicitando una identidad y por sobre todo el derecho a alimentarse un menor de edad, por lo tanto resulta un daño y un perjuicio no solo económico sino también, moral, familiar y social.

Todo por cuanto el estudio e investigación realizado en varios casos en los que se pone de manifiesto que el demandado se convierte en una víctima por mujeres, que lo único que buscan es el bienestar económico para sí y su familia, de tal manera que actualmente la Legislación de Niñez y Adolescencia no contempla dentro de su Ordenamiento Jurídico, aspectos que puedan resarcir el daño moral y económico, además familiar ocasionado al padre que litiga injustamente en los Juicios de Paternidad y Alimentos.

1.1 Origen y Evolución del Objeto de investigación.

El Neo constitucionalismo obliga a quienes se preparan en las distintas disciplinas jurídicas a profundizar los conocimientos en materia constitucional. Así lo exige la corriente constitucionalista que abarca no solamente el ámbito Jurisdiccional Nacional, sino también el Internacional.

Un derecho procesal constitucional muy diferente a las acciones del ámbito del derecho

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frecuentes violaciones a los derechos humanos y constitucionales, que intenta frenar el abuso de poder y que prevé la reparación inmediata de esos derechos vulnerados.

Se piensa que este sistema debe prevalecer frente a cualquier duda que pueda tener un Operador de Justicia sobre si aplica este sistema o el correspondiente a la justicia común ordinaria. Por eso llama la atención que existan disposiciones de orden legal que pongan en duda la aplicación de este nuevo sistema de administrar justicia y que sirvan para interpretaciones que neutralizan su aplicación.La aplicación práctica de la acción tiene una enorme transcendencia, sobre todo para evitar el abuso de poder y la conculcación de los Derechos Constitucionales derivados de actitudes arbitrarias con las cuales se irroga perjuicio a las personas y se irrespeta sus derechos fundamentales.

Los derechos de las personas consagrados en la Constitución deben estar protegidos,la

Justicia Constitucional debe actuar cada vez que se vulneren tales derechos;la idea es que los derechos de las personas deben ser reparados de manera inmediata una vez que se tiene conocimiento de esa vulneración. Esa es la finalidad que se persigue con la indemnización que se pretende implementar con el presente trabajo de investigación.

El objeto de estudio y campo de acción de la investigación se enmarca en la Constitución de la República y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

El Objetivo General es incorporar el procedimiento que existe en materia civil respecto a la indemnización, mediante un análisis crítico sobre la aplicación de la justicia procesal constitucional para que no sufra distorsiones; que el Juez (a)de la Niñez y Adolescencia se sensibilice ante las constantes violaciones de los derechos humanos de las personas y que no dejen de aplicar ésta justicia ágil y de reparación inmediata a pretexto de que se trata de asuntos que deben ser ventilados ante la justicia ordinaria, garantizando los Derechos fundamentales de las personas a un Debido Proceso.

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jurídicos o los presupuestos genéricos sean similares, existen mucha afinidad por el deber jurídico que tutelan ambas instituciones jurídicas.

Ahora bien, la diferencia entre las obligaciones y los deberes familiares son bien sensibles, tales como:a).- El contenido de las obligaciones es esencialmente económico, en tanto que el contenido de los deberes familiares es meramente moral; b).- El objeto del derecho de créditoes una prestación que deberá ser cumplida por el deudor o un tercero, salvo que debe ser intuite-personae; c).-Los derechos de familia son estrictamente personales.

El incumplimiento de las obligaciones trae la posibilidad de su cumplimiento forzoso; en cambio en los deberes de familia el incumplimiento de las obligaciones no tiene

consecuencias económicas, sino más bien de otro orden. Ejemplo: La esposa que infiere a su marido injurias graves, se expone a ser demandada por divorcio.

Estudio del Nacimiento de la Indemnización en el Derecho Romano.

La convivencia humana presupone permanentemente un intercambio de bienes y servicios entre las personas que conviven en una comunidad, un país, una región. En fin un ser humano es limitado para proveer a sus necesidades materiales y espirituales, depende de otros para satisfacer estas necesidades. Para obtenerla necesariamente tendrá que relacionarse con otro individuo, de la que nacerá una relación jurídica y determinará una obligación entre ambos sujetos. Desde el momento en que los seres humanos se relacionan entre sí, nace una relación jurídica que obliga a las partes cumplir estrictamente sus compromisos contractuales.

Las fuentes de las obligaciones. Las grandes fuentes.

La relación jurídica presupone siempre una causa o una fuente que la ha engendrado, que le da origen, y que le sirve de antecedente. El CódigoCivil Ecuatoriano, en su Artículo 417, que trata sobre el punto, dispone que: "las obligaciones derivan de algunas de las fuentes establecidas por la Ley".

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Justiniano en sus institutas sostenía que las obligaciones se generaban de un contrato, de un cuasi-contrato, de un delito y de un cuasi-delito.

Pothier sostenía que, a más de la clasificación de Justiniano habría que agregarla como quinto elemento a la Ley.

Bonnecase sostenía que solamente la ley podría ser la fuente de las obligaciones,

descartando cualquier otra clasificación.

Teorías acerca de la naturaleza de la relación obligatoria.

Subjetivas: Según ésta el crédito es todo un poder o potestad sobre la persona del deudor, una relación de persona a persona en la que aparece la idea de la sumisión, enfatizan la importancia de los sujetos de la obligación.

Objetivas: En esta el centro de la gravedad de la obligación ya no es la persona, sino el patrimonio de éste. La concepción que la persona debe a la persona quedó modificada por el de “El patrimonio debe al patrimonio”.

Deudas y responsabilidad. Factores de atribución de responsabilidad.

Se le atribuye su origen al derecho Alemán, según esta teoría la obligación se halla compuesta de dos elementos: la deuda y la responsabilidad. La deuda es el deber de realizar una prestación. La responsabilidad son los efectos que entran en juego a raíz del incumplimiento de la obligación y que afecta a los bienes del deudor,esta teoría actualmente ha ido decayendo y para los que la usan, ha quedado fusionado la deuda con la responsabilidad, aunque existan excepciones como la deuda de juego que es una obligación natural no exigible; es decir su cumplimiento depende de la voluntad del deudor.

Los elementos de la relación obligatoria.

Los Sujetos.

Cuando se trata de elementos de la relación obligatoria nos referimos a aquellos sujetos intervinientes, al objeto de la obligación, ya sea la fuente o la causa que motivaron la relación obligatoria. Los Artículos 28 y 96 del Código Civil determinan que las personas físicas y jurídicas son las que tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas físicas para contraer obligaciones deben reunir dos requisitos:

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Capacidad de derecho, o sea la capacidad de goce, disfrute y titularidad de la cosa; y, la Capacidad de hecho, aunque ésta última no es precisamente necesario todas las veces.

Se puede dar el caso que una persona no pueda ejercer todos sus derechos por estar conculcados las mismas o por impedimentos biológicos o legales. En estos casos, actúan ejerciendo su capacidad de hecho, los padres, tutores o curadores. (Art.40 C.C.).

El Segundo elemento es que los sujetos deben ser determinados o determinables; en principio, los sujetos de la relación obligatoria deben estar determinados, pero la ley y la doctrina admiten excepcionalmente indeterminaciones provisorias, como las promesas de recompensa, los documentos emitidos a la orden y las obligaciones: ambulatorias o

propter-rem, las ofertas al público, etc.

Los sujetos de la obligación deben ser necesariamente dos, nada obsta a que sean más de dos. Inclusive, a diario se puede notar que ante un acreedor hay varios deudores o que haya varios acreedores frente a varios deudores. Esto se da, cuando nace en su misma constitución, o cuando por efecto de una sucesión al acreedor le sustituye una pluralidad de acreedores.

Se ha argumentado en párrafos anteriores que los sujetos de la relación jurídicas deben ser determinados, esta determinación se produce al constituirse la obligación, o en todo caso, debe ser susceptible de posterior determinación,no obstante, se da el caso en que no se puede determinar el sujeto de la obligación, en los supuestos de las promesas al público (sermón de políticos), títulos al portador y las obligaciones ambulatorias o de propter-rem.

El objeto.

El objeto de la relación jurídica es la prestación, acto o conjunto de actos que el deudor se ve obligado a cumplir a favor del acreedor,esta prestación puede consistir en un hacer, no hacer y en un dar, por ende es un comportamiento, una conducta que debe cumplir el deudor y no la cosa,este concepto abarca las obligaciones de hacer y no hacer; pero, en las obligaciones de dar ¿cuál es el objeto? La cosa prometida o el acto de entrega,al analizar la cuestión se puede establecer que en las obligaciones de dar la conducta es irrelevante frente

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Caracteres: El objeto de la obligación, o sea la prestación, es un hecho que puede ser positivo o negativo.

Habrá hecho positivo, cuando se impone la realización de algo, como la entrega de una cosa, la entrega de una suma de dinero, la realización de una obra, etc.

Requisitos del Objeto.

Posibilidad: La prestación debe recaer siempre sobre algo posible de realizar, convenir actos sobre algo de cumplimiento imposible, sería un acto nulo.

Licitud: También y como regla básica, es que el acto debe ser licito,la prestación debe recaer esencialmente sobre algo que revista el carácter de lícito,se entiende por lícito, no si falta aquello que esté en contra de la ley, sino también aquellos actos que no riñan contra la

moral y las buenas costumbres.

El Art.299, del Código Civilen su literal c) también alude a los actos ilícitos.

Determinación: La prestación debe ser determinada o cuando menos determinable. En

primer lugar elladebe estar determinada en su género, especie o calidad,quien promete dar una planta a secas, no promete nada, pues la promesa abarcaría todas las variedades de plantas; es diferente cuando promete plantas y del género de rosas o claveles.En segundo lugar, la determinación debería recaer sobre la cantidad adeudada, sería lo razonable.

Carácter patrimonial: Disposiciones del código:Este es un tema que ha dado motivo a muchos debates en doctrina.

En efecto, el Art.418 del Código Civil, regula tal circunstancia.

La causa.

La causa en las obligaciones voluntarias: La causa ha sido materia de estudio y de aplicación práctica dentro del campo del derecho desde la época de los Romanos; éstos llamaban causa a las fuentes de las obligaciones aún en esos tiempos, para que las causas tengan valor jurídico, era necesario que sean concebidas de la voluntad de las partes. La teoría de la causa, con el correr del tiempo, ha sido materia de grandes discusiones, unos

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causas y otros, en cambio, sostenían la ineficacia de la causa en las obligaciones contractuales.

Dificultad de la materia: Aparición del problema de la causa en el campo del derecho. La doctrina causalista de Domat y Pothier.

Domat fue el primero que desarrolló la teoría causalista de las obligaciones, éste sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestación que ejercía una persona con relación a otra. Su doctrina fue seguida y difundida por su discípulo Pothier y que luego fue regulado por el Código Civil Francés de 1.804.Estos causalistasdistinguieron los contratos sinalagmáticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos.

Domat y Pothier exigían como elemento para la validez de un contrato una causa lícita en la obligación.

El anticausalismo de Ernst, Laurent, Planiol y los grandes civilistas Europeos.

Cuando estaba en su apogeo la doctrina francesa del causalismo, en 1.826 aparece un ensayo del Belga Ernst, titulado es la causa un elemento esencial de la obligación contractual. Su idea se concreta en la siguiente hipótesis: Si la causa en los contratos a título oneroso es lo que cada una de las partes debe respectivamente a la otra, se confunde con el objeto de la convención y por lo tanto, de nada le sirve hacer de una sola y misma cosa dos elementos distintos y exigir cuatro condiciones:

a) Voluntad; b) Capacidad; c) Objeto; y, d) Causa, cuando en realidad sólo existen tres.Si en los contratos a título gratuito la causa reside en la libertad del benefactor, tampoco es cierto que ésta sea por sí misma una condición exterior de la existencia de tales contratos. No puede separarse un sentimiento que anima a la donante de la voluntad que expresa, para hacer de ella un elemento del contrato.

Planiol afirma que: La causa es falsa e inútil,es falsa, porque si se dice que en los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la prestación de la otra, olvida que la prestación y la obligación nacen al mismo tiempo y no es posible que una cosa sea causa de la otra. A estas teorías se han volcado la mayoría de los causalistasFranceses y

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La reacción neocausalista de Henry Capitan, Maury y Josserand.

A fines del siglo XIX y comienzos del XX han aparecido neo causalistasefectivamente, Capitant, Maury y Josserand, han revivido las teorías de Domat y Pothier. Los neo causalistas eran objetivistas, sostenían que el elemento causa es esencialmente un factor psicológico, conciben la causa como el fin concreto, el propósito, el interés que induce a las partes a contratar, el fin inmediato y determinante que han tenido en mira.No existe una voluntad sin un interés. Los códigos modernos han suprimido la causa en sus legislaciones, otros en cambio lo han incorporado, pero existen un marcado interés en suprimirla de los códigos actuales.

La causa en el reciente Código Civil:

En líneas generales se puede afirmar que el Código Civil Ecuatoriano regula a la causa, en su Art. 417 cuando dispone, que: Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes

establecidas por la ley. Como se podrá apreciar en éste artículo se halla incorporado una noción causalista de las obligaciones,ahora bien, cuando se trata de la causa en el nuevo código se puede decir que prácticamente no ha variado nada en relación a su antecesor, al referirse al código de VelezSarfield.

Efectos de las Obligaciones. Cumplimiento Directo.

Analizada las relaciones de dos o más personas indefectiblemente trae aparejada una prestación. Esta obligación, casi siempre, tiene como resultado una contraprestación, que a su vez, da la posibilidad a cualquiera de las partes a exigir del otro el cumplimiento de la obligación. El efecto de este hecho, posibilita a una de las partes a la ejecución de la contraprestación, que a su vez puede ser voluntaria o forzosa y que puede ser realizada por el deudor o por un tercero, los efectos de las obligaciones, por regla general, se producen entre acreedor y deudor y casi nunca con relación a terceros. Este caso puede darse cuando existan cesión de derechos o cuando una persona se subroga en los derechos de otro, pero éste último, cuando se subroga, se confunde su calidad de tercero con la calidad de parte en el juicio.

Los efectos de la obligación pueden ser:

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a.- Cumplimiento voluntario. b.- Cumplimiento forzado. c.- Cumplimiento por otro.

2).-Efectos anormales o cumplimiento indirecto: Es la Indemnización de daños y perjuicios:mora, culpa, dolo, daños, casos fortuitos.

3).-Efectos auxiliares secundarios: Medidas precautorias, acciones conservatorias y reparadoras.

1. a. Cumplimiento directo. Ejecución voluntaria o cumplimiento voluntario.

La forma normal de cumplir con la obligación es por la acción espontánea del deudor, cuando éste cumple motus propio la obligación sin que nadie le exija por métodos legales

el cumplimiento de la contraprestación a que se había obligado, se extingue la obligación por sí sola, es lo que se conoce por muerte natural. El deudor, en el cumplimiento

voluntario, por el temor psicológico de la ley moral, ya por el temor a las acciones judiciales del acreedor, de ordinario cumple voluntariamente la prestación debida, por eso, pasa inadvertido como tantos actos privados que no suscitan la atención ni la intervención de las autoridades públicas.

Como se puede apreciar, ni siquiera el Código Civil se ocupa de esta clasificación, la ley sólo se ocupa de problemas y no de soluciones.

1. b. Cumplimiento forzado.

b. 1) Ejecución por el deudor: Dar, hacer y no hacer.

Dar: En las obligaciones de dar, el deber de conducta que recae sobre el deudor le impone la necesidad de desprenderse de un bien para entregárselos al acreedor, así se trate de transferirle el dominio o la simple tenencia de un bien,en este tipo de obligaciones el acreedor puede hacer uso de la fuerza si fuere necesario para exigir el cumplimiento de la contraprestación.

Hacer: En este tipo de obligaciones no es posible obtener el cumplimiento en forma coactiva, aquí lo que se busca es que el deudor cumpla personalmente con su obligación, porque lo que importa es la cualidad personal del deudor para hacer una cosa y no la

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daños y perjuicios. Ejemplo: El contrato a un albañil para levantar una pared por su calidad de albañil y no porque su profesión sea carpintero.

No hacer: Aquí lo que importa es que el deudor omita de hacer una cosa y que no lo haga. Si hace lo que se le prohibió hacer, corre por su cuenta la destrucción de la cosa, y si no se destruye corresponde la indemnización respectiva.

1. c. Cumplimientoportercero.

Al acreedor le asiste el derecho de hacerse procurar por otro la prestación que el deudor se niega a ejecutar, todo por cuenta de éste el tercero al que se encomendó hacer la cosa puede reclamar el pago al acreedor o al deudor. Si el tercero cumpliere con la prestación y

el acreedor no le pagara, el tercero se subrogaría en los derechos del acreedor, contra el deudorArtículos.594 y596 del Código Civil,el cumplimiento por terceros resulta cuando la

obligación no se hubiese contraído intuitepersonae.

Transformación de las diversas clases de indemnización que ha tenido el Derecho Romano.

Evolución.- En el derecho romano primitivo cuando una persona se obligaba a pagar en un plazo determinado, se empleaba una formalidad llamada NEXUM, en virtud del cual se entregaba en garantía el cuerpo del deudor,el Nexum era una relación jurídica en la cual un hombre libre se constituía en garantía de una deuda propia o ajena,es decir, el deudor se comprometía con su cuerpo, además de sus bienes para el caso de incumplimiento de una obligación.

Con el correr del tiempo, esta situación tan drástica se atenuó con la aparición de la LeyPoeteliaPapiria(326 A.C) que suprimió el nexum y ya no tuvo el hombre que responder con su vida para el caso de incumplimiento de sus obligaciones,en el siglo XIX se suprimió la institución de la prisión por deuda y actualmente la situación del deudor ha mejorado ostensiblemente al limitarse su obligación únicamente a sus bienes.1

1 Ley PoetiliaPapiria (326 a.c.).

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El incumplimiento. Teoría del incumplimiento o cumplimiento indirecto o por indemnización.

Para el caso de que el deudor no cumpla voluntariamente la prestación y no sea posible obligarlo por los métodos forzosos ni por terceros, el acreedor, tiene el derecho de reclamar la indemnización correspondiente; es lo que se denomina, teoría de la ejecución indirecta o de daños y perjuicios. Esta acción es posible, cuando el incumplimiento le es imputable al acreedor y cuando se han agotado las posibilidades de ejecución directa.

Concepto de la Indemnización.

La indemnización no es la contraprestación in-natura a la que se obligó o el que prometió el deudor en rigor, es su equivalente en dinero de la misma moneda por medio del

resarcimiento de la indemnización por daños.

Indemnización, también se lo define cómo: el resarcimiento de los daños y perjuicios

causados a otra persona, en su cuerpo o en sus bienes materiales, sea por incumplimiento de un contrato o por otros hechos que generan obligaciones.

La indemnización contractual y la extra-contractual.

La responsabilidad es calificable cómo contractual cuando hay un deber preexistente que es específico y determinado, tanto en relación al objeto cómo al sujeto obligado la responsabilidad contractual abarca también el incumplimiento de las obligaciones nacidas de los contratos y de los supuestos en que no existe contratos, en cuyo caso sus normas deben ser aplicadas por los argumentos legales,en cambio, la responsabilidad es extracontractual cuando hay un deber preexistente que es genérico -deber general de no dañar e indeterminado en cuanto a los sujetos pasivos que viene impuesto por la ley, y que rige por el mero hecho de la convivencia social.

La indemnización extracontractual no es más que el incumplimiento de la prestación imputable al deudor. Son propias de los actos extracontractuales la anulación del acto jurídico, la responsabilidad post-contractual, etc.

Requisitos para la procedencia de la indemnización contractual.

La indemnización presupone siempre la existencia de un daño causado a otro,el

Referencias

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