UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL DEFINITIVA AL INTERPONER LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN”.
AUTORA: TOLEDO ARELLANO JACQUELINE MARIBEL.
ASESOR: DR.TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL Msc.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora JACQUELINE MARIBEL TOLEDO ARELLANO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL DEFINITIVA AL INTERPONER LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, septiembre de 2017
DR. TERÁN CARRILLO WILMAN GABRIEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, JACQUELINE MARIBEL TOLEDO ARELLANO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Sra. JACQUELINE MARIBEL TOLEDO ARELLANO C.I# 1716324239
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JACQUELINE MARIBEL TOLEDO ARELLANO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales, y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, septiembre de 2017
Sra. JACQUELINE MARIBEL TOLEDO ARELLANO C.I# 1716324239
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dra. Lourdes Sánchez Pér ez Mgs, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante JACQUELINE MARIBEL TOLEDO ARELLANO sobre el tema: “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL DEFINITIVA AL INTERPONER LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, diciembre de 2017
DEDICATORIA
A Dios, por haberme concedido la fuerza y perseverancia para llegar a este momento de mi vida y ser mi compañía incondicional en cada paso que doy reconfortando mi corazón y mi mente.
A mi hijo JOSUÉ ANTONIO MACIAS TOLEDO, por ser mi compañía incondicional, el motor de mi vida y la fortaleza de mi corazón.
A mis padres JOSÉ ARNULFO TOLEDO MOLINA y FANNY ROCIO ARELLANO MUNOZ, por su apoyo y amor incondicional, sin ellos nada hubiera sido posible.
AGRADECIMIENTO
A mis padres, por su ayuda incondicional, por ser el motivo que alienta mi superación y ganas de salir adelante a pesar de las adversidades que se me han presentado a lo largo de mi vida.
RESUMEN
Dentro de las actuales garantías jurisdiccionales, la Acción Extraordinaria de Protección cuya competencia es también de la Corte Constitucional, se refiere a la posibilidad de revisar y revocar sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hayan dictado violando el debido proceso o cualquier otro derecho consagrado en la Constitución.
En el trabajo investigativo, la metodología aplicada fue de campo y descriptiva, en función del conocimiento de los derechos constitucionales respecto de la acción extraordinaria de protección, bajo una visión de un documento de análisis crítico dentro de la línea de investigación de retos, perspectiva y perfeccionamiento de la ciencias jurídicas en el Ecuador.
Este proyecto de investigación está realizado en una constante investigación del origen y evolución del tema acompañado con las conceptualizaciones que constan en el marco teórico, utilizando las metodologías de investigación para llegar a realizar las adecuadas estadísticas y con ello realizar la propuesta o la solución al problema planteado y finalmente la validación del tema por expertos. El presente proyecto de investigación trata de la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la acción extraordinaria de protección, donde se establezca la modificación del tercer inciso del numeral 8 del Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a fin de que se suspenda provisionalmente los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la Acción Extraordinaria de Protección, frente a precautelar las posibles vulneración de derechos constitucionales.
ABSTRACT
The present report, which corresponds to the graduation work, was elaborated according to the guidelines contained in the Research Manual, socialized by the Tutor.
Each of its components was analyzed in the days of face-to-face work and through autonomous work.
It is possible to be summarized that in this section a characterization of the presented work is made, indicating the theoretical and practical importance of the realized project, it is exposed that the researcher is author of the thesis and that gives authority to the university so that it uses the work of culmination of study as a bibliography for future research related to the topic raised.
With the contribution of the bibliographical research it is possible to elaborate the Theoretical Framework that synthesizes the criterion of several authors and that scientifically bases the work.
In the same way, it finishes with the respective conclusions. This chapter begins with the characterization of the sector, branch, company, institutional context or problem selected for research.
ÍNDICE DE CONTENIDOS.
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 2
Planteamiento del Problema. ... 2
Formulación del Problema. ... 3
Actualidad e importancia del tema. ... 3
Delimitación del Problema. ... 4
Objeto de investigación y campo de acción. ... 5
OBJETIVOS. ... 6
Objetivo general. ... 6
Objetivos específicos: ... 6
Hipótesis. ... 7
Idea a defender. ... 8
Preguntas científicas: ... 8
CAPÍTULO I ... 11
1 MARCO TEÓRICO. ... 11
1.1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 11
1.1.1 La Suspensión. ... 11
1.1.1.1 Etimología de Suspensión. ... 11
1.1.1.2 Definición de Suspensión. ... 11
1.1.2 La Acción. ... 12
1.1.2.1 Qué es Acción. ... 12
1.1.2.2 Definición de Acción. ... 12
1.1.3 La Decisión. ... 14
1.1.3.1 Etimología de decisión. ... 14
1.1.3.2 Decisión Judicial. ... 15
1.1.3.2.1 Clases de decisiones judiciales. ... 16
1.1.4 La Acción Extraordinaria de Protección. ... 17
1.1.4.1 Antecedentes de la Acción Extraordinaria de Protección. ... 17
1.1.4.2 Etimología de la Acción Extraordinaria de Protección. ... 18
1.1.4.3 Definición de Acción Extraordinaria de Protección. ... 19
1.1.4.4 Características de la Acción. ... 20
1.1.4.5 Esta Acción es Constitucional. ... 21
1.1.4.5.1 Extraordinariedad. ... 21
1.1.4.5.2 Residualidad. ... 21
1.1.4.6 Rapidez, eficacia y sencillez. ... 23
1.1.4.7 Procede luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios. ... 24
1.1.4.8 Protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violados………….. ... 24
1.1.4.9 La violación debe haberse producido en sentencias definitivas, en autos definitivos o en resoluciones con fuerza de sentencia... 26
1.1.5 La Legitimación. ... 26
1.1.5.1 Significado de legitimar. ... 26
1.1.5.2 Definición de legitimar. ... 27
1.1.5.3 Legitimación Activa y Pasiva. ... 28
1.1.6 Caducidad de la acción. ... 28
1.1.7 Origen y evolución jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección. ... 29
1.1.8 Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección en el Ecuador… 30 1.1.9 Finalidad y objeto de la Acción Extraordinaria de Protección. ... 32
1.1.10 Principios de la Acción Extraordinaria de Protección... 33
1.1.10.1.1 Principios de Justicia Constitucional según la LOGJCC. ... 33
1.1.10.1.2 Principios procesales. ... 35
1.1.11 Aplicación actual de la Acción de Extraordinaria de Protección. ... 38
1.1.11.1 Sinopsis del trámite. ... 38
1.1.11.2 Requisitos. ... 38
1.1.11.3 Trámite… ... 40
1.1.11.4 Procedimiento. ... 41
1.1.11.4.1 Quién la puede solicitar. ... 42
1.1.11.4.2 Qué derechos protege... 43
1.1.11.4.4 La Sentencia. ... 45
1.1.11.5 Elementos de la Sentencia. ... 45
1.1.11.6 Contenido de la decisión. ... 45
1.1.11.7 Otras formas de concluir la acción. ... 48
1.1.12 Sanciones. ... 48
1.1.13 Legislación. ... 49
1.1.13.1 Constitución del Ecuador. ... 49
1.1.13.2Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... 53
1.1.14 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. ... 56
1.1.14.1 Normativa Internacional sobre Garantías Judiciales. ... 56
1.1.14.2 Convención Americana de los derechos humanos. ... 57
1.1.14.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ... 58
1.1.15 La Acción Extraordinaria de Protección en el Derecho Comparado. ... 58
1.1.15.1 Legislación Española. ... 58
1.1.15.1.1 Naturaleza del Recurso de Amparo... 58
1.1.15.1.2 Regulación legal y tramitación procesal de la suspensión cautelar en España……… ... 61
1.1.15.1.3 Doctrina general sobre la suspensión cautelar en España. ... 66
1.1.15.2 Legislación Mexicana. ... 69
1.1.15.2.1 La suspensión en México; convergencias y divergencias con el sistema Español……….. ... 69
1.1.15.2.2 El estudio de la apariencia del buen derecho y los posibles efectos de la medida suspensiva… ... 70
1.1.15.2.3 Naturaleza del Recurso de Amparo Mexicano. ... 72
1.1.15.2.4 Ubicación constitucional y legal. ... 75
1.1.15.2.5 Objeto de la suspensión. ... 76
1.1.15.2.6 Los efectos de la suspensión de oficio. ... 76
1.1.15.3 Legislación Venezolana. ... 77
1.1.15.3.1 Naturaleza del Recurso de Amparo... 77
1.1.15.3.2 Legitimación. ... 78
1.1.15.3.3 Procedencia. ... 78
1.1.15.3.4 Amparo contra actos de la administración. ... 79
1.1.15.3.5 Inadmisibilidad del amparo. ... 80
1.1.15.3.6 Efectos del amparo sobrevenido. ... 83
1.1.15.4 La Acción de Amparo en Argentina. ... 84
1.1.15.5 Legislación Nicaragüense . ... 86
1.1.15.5.2 Función y objeto. ... 87
1.1.15.5.3 Etapa de revisión formal. ... 88
1.1.15.5.4 Etapa de revisión de fondo. ... 90
1.1.16 Régimen del Buen Vivir. ... 91
1.1.16.1 Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. ... 92
1.1.16.1.1 Políticas y lineamientos estratégicos. ... 93
EPÍGRAFE II ... 94
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 94
1.2.1 Análisis de la acción Extraordinaria de Protección por Luis cueva. ... 94
1.2.2 La acción extraordinaria de protección por Agustín Grijalva. ... 95
1.2.3 Análisis de la Cosa Juzgada. ... 95
EPÍGRAFE III... 96
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 96
EPÍGRAFE VI ... 98
1.4 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 98
CAPÍTULO II ... 99
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 99
2.1.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 99
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 99
2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 99
2.2.2 Tipos de investigación. ... 99
2.2.3 Métodos de investigación. ... 100
2.2.4 Técnicas. ... 101
2.3 Población y muestra de la investigación. ... 102
2.3.1 Base estadística de casos:... 102
2.3.2 Población. ... 104
2.4 Propuestas de la investigación... 116
2.4.1 Modelo. ... 116
2.4.2 Planteamiento de la propuesta. ... 116
2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 125
CAPÍTULO III ... 126
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 126
3.1.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. .. 126
3.1.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 126
3.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 129 RECOMENDACIONES. ... 130 BIBLIOGRAFÍA.
ANEXOS.
ÍNDICE DE TABLAS.
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
Gráfico Nº 1.- Interpretación de los resultados de la primera pregunta de la encuesta ... 105 Gráfico Nº 2.- Interpretación de los resultados de la segunda pregunta de la encuesta. ... 106 Gráfico Nº 3.- Interpretación de los resultados de la tercera pregunta de la encuesta ... 107 Gráfico Nº 4.- Interpretación de los resultados de la cuarta pregunta de la encuesta. ... 108 Gráfico Nº 5.- Interpretación de los resultados de la quinta pregunta de la encuesta. ... 109 Gráfico Nº 6.- Interpretación de los resultados de la sexta pregunta de la encuesta. ... 110 Gráfico Nº 7.- Interpretación de los resultados de la séptima pregunta de la encuesta. ... 111 Gráfico Nº 8.- Interpretación de los resultados de la octava pregunta de la encuesta. ... 112 Gráfico Nº 9.- Interpretación de los resultados de la novena pregunta de la encuesta. ... 113
ÍNDICE DE ANEXOS.
ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL.
ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA
ANEXO N° 4: CAMBIO DE TUTOR
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
A través del presente proyecto de investigación se realizó un estudio sobre la Acción Extraordinaria de Protección, analizando la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y tiene como propósito contribuir al conocimiento de la nueva garantía de derechos, puesta a disposición de los habitantes del Ecuador por la Constitución de la República, como mecanismo de jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de los jueces en las decisiones que les corresponde adoptar, en las causas puestas a su conocimiento.
Hacia este objetivo, el trabajo contiene una primera ubicación del tema que esclarece el fundamento jurídico de este nuevo mecanismo de protección en el marco de la orientación garantista de la Constitución, apoyado con un análisis de derecho comparado.
El Desarrollo del proyecto de investigación se ha realizado un estudio detallado de esta garantía de derechos, ofreciendo una visión general de aspectos como la naturaleza jurídica de la acción, sus objetivos, funciones, requisitos de procedibilidad, actos impugnables, derechos protegidos, el procedimiento, la sentencia y sus efectos, bajo un base estadística de casos puestos a conocimiento de la Corte Constitucional en aplicación de la nueva normativa constitucional y legal.
2
Finalmente, la tesis contiene unas conclusiones que indican el estado actual de esta Acción Extraordinaria de Protección de derechos y las recomendaciones para este tema.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de “LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECISICIÓN JURISDICCIONAL DEFINITIVA AL INTERPONER LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.”, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.
Planteamiento del Problema.
La Acción Extraordinaria de Protección, establecida en la Ley de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, constituye una múltiple garantía de protección a favor de la víctima de violación de derechos constitucionales o del debido proceso, por la acción u omisión en sentencias o autos definitivos dictados por un órgano de la función judicial, permitiendo garantizar el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia y también a la protección inmediata de los derechos.
3
Lo que todo ciudadano solicita es una justicia independiente, imparcial, respetuosa de las reglas del debido proceso y de las normas constitucionales de tal modo que si esto no ocurre se puede acudir a la Corte Constitucional con la Acción Extraordinaria de Protección, las y los recurrentes buscan con esta acción constitucional es que se detenga la ejecución del auto o sentencia, pero no ocurre eso, puesto que, en el inciso tercero del numeral 8 del artículo 62 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que contiene disposiciones referente “La que la Admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción”. Esta norma es claramente contraria a los artículos 94 y 437 de la Constitución en los que se establece que la Acción Extraordinaria de Protección procede justamente contra sentencias, autos y resoluciones violatorios de derechos constitucionales, es decir contra los actos mismos y por supuestos contra los efectos dañinos sobre los derechos. Lo que vulnera la disposición expresa en la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 75 (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). Siendo necesario legislar en este sentido.
Dicho en otras palabras la no suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la Acción Extraordinaria de Protección, la torna inoficiosa para la o el recurrente, que debe resignarse a ver como se ejecuta una acción judicial estando el proceso en manos de las y los Jueces de la Corte Constitucional y estos actúen con discrecionalidad, desnaturalizando las garantías jurisdiccionales de los derechos de las personas.
Formulación del Problema.
¿La no suspensión de los efectos del auto o sentencia definitiva, motivo de la Acción Extraordinaria de Protección presentada ante la Corte Constitucional, perjudica a los accionantes?
Actualidad e importancia del tema.
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auto o sentencia acudir con la demanda Constitucional de Acción Extraordinaria de Protección ante las y los Jueces de la Corte Constitucional.
Los demandantes buscan es que ante la interposición de la Acción Extraordinaria de Protección se detenga la ejecución del auto o sentencia, pero no ocurre eso, puesto que, en el párrafo tercero del Nral. 8, del Art. 62 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consta la disposición “La Admisión de la Acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción”, lo cual torna ineficaz a la acción para la o el recurrente, que debe resignarse a ver como se ejecuta una acción judicial estando el proceso en manos de las y los Jueces de la Corte Constitucional.
Delimitación del Problema.
Con la propuesta de la ley reformatoria y de incorporación a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se espera resolver totalmente el problema, la admisión de la acción suspenderá los efectos del auto o sentencia objeto de la acción en el artículo 62 inciso tercero, numeral 8 de la LOGJCC. Se logrará que los derechos de las personas no se vean afectados, ya que se estaría respetando el debido proceso y los derechos consagrados en la Constitución, con esto se llegaría al Buen vivir o Sumak Kawsay.
Delimitación Geográfica.- En las provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en todo el territorio del Ecuador, se presenta el problema debido a que la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional en el inciso tercero del numeral 8 del artículo 62, contiene disposiciones referente a que la admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acción. Esta norma es claramente contraria a los artículos 94 y 437 de la Constitución en los que se establece que la Acción Extraordinaria de Protección procede justamente contra sentencias, autos y resoluciones violatorios de derechos constitucionales.
5
DE LA DECISICIÓN JURISDICCIONAL DEFINITIVA AL INTERPONER LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.”
Delimitación espacial.- El presente proyecto de ley reformatoria se lo llevará a cargo en la carrera de derecho de la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.
Delimitación temporalidad.- El análisis de la investigación se efectuará tomando como base de estudio el periodo comprendido entre los años 2015 al 2017.
Delimitación poblacional o personas.- El estudio está enmarcado a toda la población del territorio ecuatoriano.
Objeto de investigación y campo de acción.
El Objeto de estudio radica en el Derecho Constitucional y la Constitución de la República del Ecuador
.
El campo de acción está enmarcado en crear dentro de la legislación Constitucional las disposiciones referentes a la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional al interponer la Acción Extraordinaria de Protección.
Identificación de la línea de investigación.
De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS
6 OBJETIVOS.
Objetivo general.
Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, a fin que contenga disposiciones referentes a la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional al interponer la acción extraordinaria de protección, frente a garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Objetivos específicos:
Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de presentar un
proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional en el inciso tercero del numeral 8 del artículo 62, a fin que contenga disposiciones referentes a la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la Acción Extraordinaria de Protección.
Determinar los beneficios que se obtendrá al poder suspender de los
efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la Acción Extraordinaria de Protección.
Determinar si al suspender los efectos jurídicos de la decisión
jurisdiccional, al interponer la Acción Extraordinaria de Protección se vulnera o garantiza el derecho a la tutela judicial en el elemento a la ejecución integral de la sentencia.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a que se incorpore la
7 Validar la propuesta por expertos.
Hipótesis.
La Acción Extraordinaria de Protección, figura Jurídica Constitucional vigente en el Ecuador desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 52, del jueves 22 de Octubre del 2009, que permitirá proteger los derechos del accionante, y obtener la Justicia deseada. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional viene siendo inoficiosa, en muchos casos; habiendo sido admitido a trámite la Acción y revocado el auto, sentencia o resolución impugnada se ha vuelto complicado volver a obtener el bien jurídico protegido, puesto que, en los casos de bienes inmuebles, muebles, y otros ya no se encuentran en poder de la contra parte. Qué ocurrirá sin las y los Jueces Constitucionales admiten la Acción interpuesta, si el bien inmueble tiene otra propietaria. Muchas interrogantes y preocupaciones más han hecho que opte por la realización del tema que nos ocupa, por esa razón y con el fin de que la o el recurrente de la Acción Extraordinaria de Protección tenga la Tutela Constitucional correspondiente se debe reformar el inciso 3ro, del Nral. 8, del Art. 62, de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, disponiendo la suspensión del auto, resolución o sentencia materia de la acción mientras esté pendiente el recurso interpuesto.
8 Idea a defender.
Con la presentación de un Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional en el inciso tercero del numeral 8 del artículo 62, a fin que contenga una disposición referente a la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la Acción Extraordinaria de Protección, se logrará garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Preguntas científicas:
¿Cómo saber si al recurrente se le ha vulnerado los derechos constitucionales al no suspender los efectos del auto o sentencia objeto de la acción?
¿Cuáles son las consecuencias que producen no suspender los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la Acción Extraordinaria de Protección?
¿Cómo lograr que la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional tenga disposiciones legales a la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional al interponer la acción extraordinaria de protección?
¿Por qué la Acción Extraordinaria de Protección se vuelve inoficiosa para la o el recurrente?
¿Cómo lograr que se detenga la ejecución del auto o sentencia, objeto de la acción?
¿Qué hacer cuando en la Constitución garantiza los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas y en la realidad no se cumple?
Justificación del tema
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contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.” Es una de las garantías constitucionales fundamentales en cuanto a la protección de los derechos constitucionales.
La Acción Extraordinaria de Protección ha sido criticada frecuentemente y señalada como un error al establecerla en un país con demasiados problemas de celeridad en los juicios, una acción que puede acarrear una “instancia” adicional; además, se ha referido que la Función Judicial pierde su independencia, pues un órgano distinto está facultado a revisar las sentencias que se emitan, provocando incluso un descalabro del principio de la cosa juzgada siendo está vulnerada, por cuanto la sentencia ejecutoriada puede ser revocada, a pesar de que el juez no suspende su competencia por efectos del planteamiento de esta acción y puede ejecutar la sentencia, lo negativo está en la inseguridad jurídica o al menos el temor que se provoca en la parte ejecutante, puesto que el órgano de control constitucional puede dictaminar en contra, lo cual trae consecuencias indefinidas y quizá será más conveniente no ejecutarla.
El artículo 437 de la Constitución vigente establece los requisitos que debe verificar la Corte para la admisión del recurso, sin embargo como ya lo he venido exponiendo, considero que son totalmente insuficientes y demasiado generales. Por lo que debe existir una reforma en su parte pertinente al artículo 62 numeral 8 tercer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, en el cual determina la necesidad de suspender los efectos jurídicos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la acción extraordinaria de protección, en casos específicos, a fin de evitar un daño irreparable.
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11 CAPÍTULO I
1 MARCO TEÓRICO.
El marco teórico está compuesto del sustento y la teoría, sobre la cual se desarrolla el presente trabajo de Tesis, conformado de varios epígrafes vinculados o relacionados con la presente investigación.
EPÍGRAFE I
1.1 ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
En esta primera parte de la investigación, se observa sobre los hechos históricos, que han asechado a la suspensión de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva al interponer la acción extraordinaria de protección, y su relación para el bienestar en la sociedad.
1.1.1 La Suspensión.
Etimología de Suspensión.
“Es un término con origen en el latín “suspensio” que tiene varios significados. El
primero de ellos, de acuerdo a la Real Academia Española (RAE), está vinculado
al hecho y el resultado de suspender (sostener una cosa en altura, interrumpir
algo por un cierto tiempo, despojar provisoriamente a una persona de un derecho)” (DEFINICIÓN DE, 2008).
La suspensión implica cesar provisionalmente a una persona de un derecho, es decir que le paraliza algún derecho consagrado en este caso en la Constitución.
Definición de Suspensión.
“La suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener
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constitucional planteada; por tanto, tal determinación tiene como objeto paralizar
o impedir la actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad
responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita
con el fin de que el daño o los perjuicios que pudiera causarle la ejecución del
acto que reclama no se realicen.”(ARRACHE MURGUÍA, 2012).
Claramente se expresa que la suspensión es la detención temporal del proceso parar resolver circunstancias constitucionales es decir poner obstáculo para que no se desarrolle el proceso de la acción que se está llevando.
1.1.2 La Acción.
Qué es Acción.
“Para Gozaíni la acción es un derecho subjetivo inspirado en el deber del Estado
de otorgar tutela jurídica, y para que esta se cumpla, la acción no solo afianza el
primer espacio abierto, es decir, la entrada al proceso, sino toda la instancia, lo cual significa llegar a la sentencia sobre el fondo del problema planteado”
(GOSAÍNI, 2002)
Entendida la acción como el deber del Estado para otorgar tutela jurídica, a fin de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de un derecho en particular. En toda la etapa del proceso.
Definición de Acción.
“Acción, para este tratadista, El derecho de acción, es un derecho público
subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona para exigir del Estado la
tutela jurisdiccional, mediante una resolución, que se pronuncie sobre la
pretensión expresada en su demanda, denuncia, o en su caso, en su solicitud,
resolviendo el conflicto de interés o la incertidumbre jurídica, respectivamente.
El derecho a la tutela jurisdiccional, desde la perspectiva constitucional, es decir
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manifestaciones concretas dentro del proceso y que se empieza a materializar a
través del derecho de acción y de contradicción.
Además se considera que el derecho de acción es aquel derecho de naturaleza
constitucional, inherente a todo sujeto, en cuanto es expresión esencial de este,
que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional para un caso concreto,
asimismo al derecho de acción debe concebírsele como un derecho humano a la justicia.” (DEVIS ECHANDIA, 1985).
Toda persona como sujeto de derecho tiene el poder jurídico, de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer efectivo el goce de sus derechos si se le ha violentado y hacer valer las debidas pretensiones ocasionadas por dicha violación de derechos.
Este es un poder jurídico que tiene todo ciudadano, por el cual se dirige al órgano jurisdiccional solicitando tutela judicial respectiva. Por lo tanto la acción es sinónimo de poder jurídico.
Características de la Acción.
“Las características del derecho de acción son: de ser un derecho público,
subjetivo, abstracto y autónomo.
a) Se dice que el derecho público, en tanto el sujeto pasivo del derecho de
acción, es el Estado.
b) Subjetivo porque se encuentra presente en todo sujeto de derechos por
la sola razón de serlo.
c) Abstracto porque no requiere de un derecho sustancial o material que lo
sustente.
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Las características de la acción antes mencionadas son las que por tener acceso a la jurisdicción, constituye una potestad ante el Estado, personificada en una autoridad que es el Juez, en virtud del cual se puede reclamar la pretensión, a fin de que con ello se preserven los derechos materiales lesionados o amenazados de los justiciables.
Es el derecho a promover el proceso y a que en el mismo recaiga sentencia nada más, es decir, no es un derecho a algo concreto, sino tan sólo el de ser escuchado en los estrados judiciales. Obedece al hecho cierto, se trata de un derecho independiente distinto del derecho objetivo material que se desea mantener sin daño mediante el ejercicio de acción.
1.1.3 La Decisión.
Etimología de decisión.
Según la Real Academia de la Lengua Española se deriva del latín, “decisio, -onis” que significa determinación que se toma o se da en una cosa dudosa, firmeza de carácter. (DICCIONARIO DE LA LEGUA ESPAÑOLA, 2016).
Según su etimología es la determinación de un caso es decir la resolución eminente de un proceso judicial dado por un juez, esa decisión es definitiva.
“El término decisión es aquel que hace referencia al proceso de elaboración
cognitiva por el cual una persona puede elegir su forma de actuar y comportarse
en diferentes situaciones de la vida en general. La decisión implica siempre un
proceso de elaboración a nivel mental que puede verse influido por diversas
razones, causas y circunstancias específicas. El hecho de tomar una decisión
es, de tal modo, realizar una elección en base a conocimientos previos, a
sentimientos o sensaciones, a prejuicios o a maneras de pensar mucho más complejos que lo que se supone a primera vista.”(DEFINICIÓNABC, 2016)
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resuelve las cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al procesado en los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el demandante en las causas civiles.
En los casos de sentencia de primera instancia, apelables, esta no pone fin definitivamente al proceso, sino que puede ser de recursos ordinarios siendo la casación un recurso extraordinario y no una instancia revisada, y una vez que se agoten las instancias de apelación recién pasará en autoridad de cosa juzgada por agotamiento.
Decisión Judicial.
“Los jueces poseen potestad decisoria, que los faculta para resolver la cuestión
sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para
tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado
definitivo.
La sentencia es sin dudas la decisión judicial por excelencia, pues resuelve las
cuestiones objeto del litigio ya sea condenando o absolviendo al demandado en
los procesos penales, o reconociendo o desconociendo lo pretendido por el
demandante en los civiles. En los casos de sentencia de primera instancia,
apelables, esta sentencia no pone fin definitivamente al proceso, sino que será
revisada, y una vez que se agoten las instancias de apelación recién pasará en autoridad de cosa juzgada.”(HILDA, 2010)
Como Dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “La Corte Constitucional determinará si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación,
ordenará la reparación integral al afectado.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2009)
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existencia de tal vulneración, dejando sin efecto la decisión impugnada, debiendo disponer la correspondiente reparación integral del derecho. Si bien la referida norma no hace referencia expresa a las sentencias desestimatorias, se colige fácilmente que, de suceder lo contrario de lo previsto, es decir, si la Corte encuentra que la decisión judicial no vulnera derechos del accionante, así deberá declararlo en la sentencia y rechazar la acción.
Por cuanto la única materia sobre la que debe versar la acción es la vulneración de derechos, en ésta se debate el comportamiento del juez en torno a este tema, debiendo la Corte confrontar la conducta del juez con lo ordenado por la Constitución, esto desde un doble punto de vista: Comprobar si el juez, como destinatario de los mandatos constitucionales, ha discernido la protección solicitada y debida en virtud de los derechos fundamentales de que son titulares las partes del proceso; y, si el juez, con sus actos u omisiones, ha vulnerado un derecho de las partes.
La sentencia deberá sujetarse al asunto constitucional involucrado y en modo alguno se extenderá a la definición de los demás aspectos de la controversia, pues, como se ha reiterado, no se trata de establecer una justicia paralela, sino de ofrecer correctivos a la arbitrariedad judicial, en tutela de los derechos de las personas, pues, si a la Corte Constitucional en su función de garante de la Constitución, le está atribuido, a través de la acción extraordinaria de protección, remediar vulneraciones de los derechos producidas por decisiones judiciales
La suspensión implica cesar provisionalmente a una persona de un derecho, es decir que le paraliza algún derecho consagrado en este caso en la Constitución.
1.1.3.2.1 Clases de decisiones judiciales.
“Las decisiones interlocutorias son las que se dictan durante el proceso, por
ejemplo para decidir incidentes, que son planteamientos accesorios, como por
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También se incluyen como interlocutorias las decisiones que deciden algún
artículo, que tiene carácter de definitivo, por ejemplo el que decide sobre la cosa
juzgada.
Las decisiones que causan gravamen irreparable, es cuando la cuestión
decidida ya no puede volver a tratarse no obstante que el proceso siga, por
ejemplo la no admisión de algún medio de prueba importante.
Todas estas decisiones necesitan estar motivadas, mientras que las que
exponen a continuación no lo requieren.
Estas son las interlocutorias simples o decretos de mero trámite, que son las
que procuran impulsar el proceso, por ejemplo la decisión que ordena dar vista al fiscal o la que dispone la apertura a prueba.”(HILDA, 2010)
Estas clases de decisiones judiciales las emiten, Los jueces que poseen potestad decisoria, cual facultad para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, no solamente para ponerle punto final, sino para tomar decisiones durante el curso del proceso en vistas a ese resultado definitivo.
1.1.4 La Acción Extraordinaria de Protección.
Antecedentes de la Acción Extraordinaria de Protección.
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contenidas en el Código Civil, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en lo que fueren aplicables y compatibles con el Derecho Constitucional (Disposición final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional).
En el año 2008 entra en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, en la que se introducen elementos sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema de protección y en la estructura del Estado Ecuatoriano; e incorpora una nueva garantía de derechos denominada Acción Extraordinaria de Protección, orientada a tutelar los derechos que resulten vulnerados en procesos judiciales resueltos por los jueces y tribunales en su actividad jurisdiccional.
Etimología de la Acción Extraordinaria de Protección.
La palabra Acción se deriva del latín, agere, que significa: “hacer, obrar”. (CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental, 2003)
La palabra Extraordinaria se deriva del prefijo latino, extra que significa “fuera de” y la palabra ordinario significa “común regular”, entonces la entendemos
como algo fuera de lo común. La palabra ordinario viene del latín, ordinarius compuesta de “ordo, ordinis” que significa “orden, fila, estamento reglamentado”
y el sufijo- ario (pertenencia), es decir, pertenece al orden. (DICCIONARIO ETIMOLOGÍCO, 2016)
La palabra Protección, deriva del latín protectio, que significa “Cubrir, resguardar,
defender, proteger, favorecer” (DICCIONARIO ETIMOLOGÍCO, 2016)
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cuestiones distintas a las que constituyeron la pretensión en el juicio cuya decisión se cuestiona en jurisdicción constitucional; consecuentemente, es una acción diferente, autónoma, ya que no se trata de un acto dentro del proceso ordinario en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide al mismo juez o al superior jerárquico, su reforma o anulación, se trata, por el contrario, del examen sobre la vulneración de derechos, distinto al examen de los hechos que constituyeron materia del juicio.
Definición de Acción Extraordinaria de Protección.
“Es el medio que establece la Constitución de la República para que el órgano
jurisdiccional constitucional inicie el proceso constitucional para el control de las
resoluciones judiciales definitivas con el objeto de verificar si contienen o no las
violaciones de los derechos o garantías constitucionales que el accionante
describe en la demanda en que solicita la tutela integral de los derechos o
garantías violadas, mediante su aplicación directa e inmediata y la reparación integral del daño material e inmaterial ocasionado.”(PINTADO CALLES , 2014)
Esta garantía es el medio que establece la Constitución de la República para que el órgano jurisdiccional constitucional inicie el proceso constitucional para el control de las resoluciones judiciales definitivas con el objeto de verificar si contienen o no las violaciones de los derechos o garantías constitucionales que el accionante describe en la demanda en que solicita la tutela integral de los derechos o garantías violadas, mediante su aplicación directa e inmediata y la reparación integral del daño material e inmaterial ocasionado.
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Pero Luis Cueva Carrión en su libro Acción Constitucional Extraordinaria de Protección la define de la siguiente forma: “La acción constitucional extraordinaria de protección es una acción excepcional que se la tramita ante la
Corte Constitucional, luego de agotados los recursos ordinarios y
extraordinarios, por quien tuviere legitimación activa; ampara y protege los
derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violados, por
acción u omisión, en sentencias o en autos definitivos” (CARRIÓN CUEVA LUIS,
2010).
La acción extraordinaria de protección es contra la resolución judicial definitiva y en consecuencia el proceso constitucional tiene por objeto esta resolución y el juzgamiento se pronunció sobre ella y los actos procesales que sirvieran de fundamento para dictarla, por lo que en todo caso de establecerse que estos son inconstitucionales procederá la acción.
Características de la Acción.
Del contenido del artículo 94 de la Constitución podemos determinar las siguientes características de la acción extraordinaria de protección.
La acción constitucional extraordinaria de protección presenta las siguientes características:
a) es constitucional; b) es extraordinaria; c) Tiene rapidez y eficacia
c) procede luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios;
d) protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violados;
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A cada una de estas características se las va a esclarecer en el mismo orden que constan en la definición dada en este trabajo ya que son de importancia para el estudio de esta garantía.
Esta Acción es Constitucional.
Se dice que esta acción es constitucional porque fue creada por la actual Constitución; procede de ella y allí consta su definición, su estructura, su objeto, su función, su procedencia y el órgano competente para conocerla y tramitarla y la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional.
1.1.4.5.1 Extraordinariedad.
Ya que se trata de la eventual revisión de sentencias o autos definitivos emitidos en procesos judiciales, esta garantía reviste distintas características de los mecanismos previstos en las normas adjetivas para impugnar una decisión. La primera distinción de esta acción es su carácter extraordinario, ya que no basta la mera insatisfacción con la resolución y la aspiración de que esta se revoque, como puede ocurrir al interponer recursos horizontales o verticales en la jurisdicción ordinaria, es necesario que se encuentre presente el supuesto concreto previsto en la norma constitucional, es decir, la existencia de vulneración de derechos, pues ésta configura la causa de acceso a la acción, por lo que es necesario que en la demanda no solo se invoque la vulneración de derechos sino se consigne una adecuada argumentación de tal vulneración.
1.1.4.5.2 Residualidad.
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lesionados su derechos espere a su finalización, para lo cual deberá interponer los recursos que para el caso prevé la normativa respectiva.
Esta garantía no es una instancia adicional, alternativa o complementaria de la justicia ordinaria que sirva para obtener un nuevo pronunciamiento sobre las pretensiones o excepciones sometidas a la justicia ordinaria, es una acción a la que pueden acudir las personas cuando no exista otro mecanismo de protección de los derechos vulnerados precisamente en el proceso judicial, pues, se aspira a que mediante el sistema de recursos pueda lograrse el restablecimiento de derechos violados o la corrección de irregularidades si ha ocurrido vulneración a las garantías del derecho al debido proceso, así, este requisito “persigue asegurar una oportunidad a los tribunales ordinarios para subsanar sus propios
errores violatorios de derechos y libertades fundamentales” (VELEZ DIEGO
PALOMO, 2002)
Debería entenderse, por tanto, que los recursos que deben agotarse son aquellos que permitan restablecer el derecho vulnerado por acción u omisión del juez o tribunal que conoce una causa.
La Constitución establece una excepción a la obligatoriedad de agotamiento de recursos judiciales para interponer esta acción, referida a aquellos casos en que el titular del derecho vulnerado no haya podido interponer los recursos legalmente previstos por razones que no se deban a negligencia atribuible a su persona.
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Merece especial referencia el caso de recursos que si bien están previstos en el ordenamiento procesal, no son de obligatoria utilización como, por ejemplo, en el caso del recurso de revisión de la sentencia penal, pues este puede o no ser interpuesto, dependiendo de la presencia de causales de procedencia, por tal motivo, en estas causas no debería ser un impedimento para interponer la acción el no haber recurrido a la revisión de sentencia penal cuando la impugnación sea ajena a las causales por las que procede tal recurso.
De otra parte los recursos horizontales, es decir, los de ampliación y aclaración solo deberían ser exigidos cuando estos sean pertinentes, así, si es clara una sentencia o auto que vulnere derechos, no tiene sentido exigir el cumplimiento del recurso de aclaración, ya que, la urgencia con la que la persona necesita protección a sus derechos se vería aplazada por la característica y conocida dilación con que la justicia actúa.
Rapidez, eficacia y sencillez.
Esta es una característica común a todas las garantías jurisdiccionales, cuyo fundamento es el objeto de las mismas, pues, tratándose de velar por la salvaguarda de los derechos constitucionales, la exigencia de la protección inmediata de aquellos es un imperativo, se concreta en la urgencia con la que debe ser atendida una solicitud de protección, por lo que la Constitución impone que los procesos de las garantías constitucionales garanticen rapidez y celeridad; sin embargo, en el caso de esta acción, la Ley de la materia incorpora términos mucho más amplios que los previstos para las demás garantías constitucionales, en atención a la característica de la acción que se contrae a la revisión, incluso, de procesos enteros para determinar, con la mayor acuciosidad, la existencia o no de vulneración de derechos constitucionales.
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manera responsable, en los casos estrictamente pertinentes y la Corte se sujeta a los lineamientos constitucionales que configuran su accionar en esta garantía.
Estas características están unidas a la de sencillez de las acciones; mas, en el caso de la acción extraordinaria de protección, como se verá posteriormente, resulta inaplicable, pues está sujeta a varios requisitos de procedibilidad que la tornan una institución no exenta de complejidades, que se explican en razón del objeto materia de la acción, relacionada con la delicada tarea de revisión de decisiones de una función del Estado que, si bien es autónoma e independiente, se encuentra sujeta a los mandatos constitucionales y, por tanto, eventualmente, a control de la entidad garante de la Carta Fundamental.
Procede luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios.
Esta acción tiene carácter extraordinario y procede en los casos que se prescribe en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Concretamente, procede cuando se hubiere “Agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal” (inciso segundo del art. 94 de la Constitución).
La normatividad jurídica exige, como condición sine qua non, que, para proponer esta acción, previamente, se hubiere agotado los recursos ordinarios y extraordinarios que, dentro del término legal, se debe proponer.
Protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violados.
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encontramos entonces ante una categoría constitucional nueva, diferente a las que se han usado regularmente.
En la constitución, reconoce a las siguientes categorías de derechos: los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los derechos que constan en los instrumentos internacionales legalmente vigentes en nuestro país y los derechos no reconocidos en estos instrumentos legales pero que derivan de la esencia humana, de su propia dignidad y que constituyen una condición necesaria para su pleno desenvolvimiento (art. 11, numeral 7 de la Constitución); a todo este grupo de derechos denominamos derechos reconocidos por la Constitución porque así lo dispone la Norma Normarum.
Al respecto una definición interesante es la emitida por el Doctor Luis Cueva Carrión quien nos dice:
“Se viola los derechos reconocidos en la Constitución cuando se quebranta una norma jurídica que consagra un derecho; cuando no se lo aplica, debiendo ser
aplicado; cuando no se lo aplica en toda su magnitud y con todos sus efectos; o,
cuando al resolver un asunto jurídico se hace funcionar al derecho en forma
diversa de la establecida en la Constitución, en la ley, en la jurisprudencia
obligatoria o en un tratado internacional. En fin, cuando de cualquier manera se
los irrespeta o se infringe la normatividad jurídica que consagra los derechos”
(CARRIÓN CUEVA LUIS, 2010).
Desde mi punto de vista la violación de los derechos radica en causar daño, en perjudicar a quien padece la vulneración de los mismos; en hacerlo sufrir y experimentar la acción.
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con fuerza de sentencia y es contra éstas que debe proponerse esta acción, no contra el proceso.
La violación debe haberse producido en sentencias definitivas, en autos definitivos o en resoluciones con fuerza de sentencia.
De acuerdo al art. 94 de la Constitución que estableció que la acción constitucional extraordinaria de protección procede contra sentencias o autos definitivos; el art. 437 de la Norma Normarum le agregó, también, contra “Resoluciones con fuerza de sentencia” y, el art. 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, repitió este agregado, y cabe esta acción contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hubiere violado, por acción u omisión, los derechos reconocidos en la Constitución.
De lo expresado en el párrafo anterior, para una mejor comprensión de la disposición es necesario definir cada una de estas categorías jurídicas que la conforman como: el significado de sentencia, auto, decreto, resolución con fuerza de sentencia y providencia.
1.1.5 La Legitimación.
Significado de legitimar.
Para el Dr. Guillermo Cabanellas, la legitimación, significa: “Acción o efecto de legitimar la probabilidad de la verdad o la calidad de una cosa” (CABANELLAS, Diccionario Juridico Elemental, 2003).
Legitimar es la conversión de algo legal y original, es el derecho que se tiene para que sea válido ante los organismos competentes.
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Es decir la legitimación vincula a las partes con el objeto del proceso que se discute.
Definición de legitimar.
La Real Academia Española da como primera definición “convertir algo en legítimo” donde legítimo es “conforme a las leyes”; “lícito: justo” y “cierto, genuino y verdadero en cualquier línea”. (DICCIONARIO DE LENGUA ESPAÑOLA, 2016).
La legitimación constituye “el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión determinada o de resistirse a ella eficazmente”. Si nos atenemos a la teoría general del proceso, la legitimación puede ser entendida como legitimación en la causa y legitimación en el proceso. La legitimación en el proceso o personería adjetiva es la capacidad para obrar en procesos por sí mismos o mediante apoderado o representante legal.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional establece un procedimiento distinto, en el que el juez o tribunal no presentan informe alguno, lo que, evidentemente, coloca a la autoridad judicial en situación de desventaja procesal en una acción que impugna su actuación, siendo, además, de importancia para la resolución conocer los argumentos del juez o tribunal respecto de las pretensiones de la acción.
28 Legitimación Activa y Pasiva.
“En el ámbito del Derecho Procesal existen:
La legitimación activa, que le compete al demandante o actor, que puede ser
una persona física o jurídica.
La legitimación pasiva, referida al demandado, que les confiere la ley procesal
para poder actuar dentro de un proceso, en reclamo de sus intereses o derechos
violados o en defensa y oposición de los derechos pretendidos por el actor,
respectivamente.”(DECONCEPTOS.COM, 2016)
La legitimación activa es titular o el autor de un derecho, bien u objeto e infiere una pretensión a fin de discutir dicha titularidad, el demandante ostentará la legitimación activa durante el proceso, dado que es quien interpone la demanda y deduce la pretensión a fin de que sea estimada.
1.1.6 Caducidad de la acción.
Si bien las disposiciones comunes aplicables a las garantías jurisdiccionales determinadas en el artículo 86 de la Constitución no prevén la caducidad de las mismas, así como tampoco lo hace el artículo 94 que define la acción extraordinaria de protección, la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, en el artículo 60, establece un término para accionar esta garantía.
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1.1.7 Origen y evolución jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección.
Internacionalmente ya existían algunas garantías en protección de los derechos fundamentales contra decisiones judiciales, con anterioridad a la Acción Extraordinaria de Protección incorporada en la legislación ecuatoriana, y estos son varios de los antecedentes:
En la Convención Americana o Pacto de San José del 22 de noviembre de 1969, en el Art. 25, numeral primero, se estableció:
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen su derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de su funciones oficiales”.
Así en la Constitución de España de 1978, el Amparo contra sentencias ya se lo enunciaba en el Art. 53. Numeral dos que manifiesta:
“Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los
tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional”.
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El Estado se vio en la necesidad de crear mecanismos jurídicos, para evitar el desvió del poder, que es ocasionado por el abuso o negligencia de cualquier Autoridad pública, con lo que se estableció procedimientos judiciales para exigir el cumplimiento de los derechos.
La Acción Extraordinaria De Protección es una de las nuevas garantías
jurisdiccionales que nos ha dado la vigente Constitución Ecuatoriana 2008, cuya
estructura, condiciones de admisibilidad y sentencia tienen un tratamiento similar
a la existente en la República de Colombia”. (CASARETTO, 2010)
Con estos antecedentes en la Constitución, en el Art. 94, en concordancia con el Artículo 437 de la Norma Suprema, se introduce la Acción Extraordinaria de Protección, en defensa de los derechos vulnerados por lo resuelto judicialmente. El procedimiento de esta garantía jurisdiccional se la estableció en:
1. “Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional” para el período de transición, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 466 del 13 de noviembre del 2008.
2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 22 de octubre del 2009.
3. El Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencias de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 del 10 de febrero del 2010.
1.1.8 Naturaleza jurídica de la Acción Extraordinaria de Protección en el Ecuador.
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La norma constitucional que instituye esta acción dispone:
“Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o
autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos
reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El
recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de
estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del
derecho constitucional vulnerado” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008).
Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia. Para la admisión de este recurso la Corte constatará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas.
2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
La acción Extraordinaria como garantía jurisdiccional está orientada a la protección de los derechos constitucionales y de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, cuando resulten vulnerados por el ejercicio de la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, conforme a su naturaleza se encuentran en lo artículo señalados anteriormente.
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La Acción Extraordinaria de Protección, no tiene por objeto la discusión de la pretensión original, sino la protección de los derechos fundamentales y debido proceso en el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Juez o tribunal que dictó la sentencia.
El respeto a los derechos humanos que impone la Constitución a todo órgano de la función pública, sus autoridades y funcionarios es el límite de su actuación; en tal sentido, es indudable que “todo ordenamiento constitucional está orientado a la garantía efectiva de los derechos e intereses de los individuos” (PEÑA, 1997).
Desde el inicio a partir del cual, señala Peña Freire, se puede caracterizar a la función jurisdiccional, en su misión garantista, que encuentra formulación expresa en el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial; y, considerar la actividad del juez, si la función de los jueces es garantizar los derechos e intereses ciudadanos en estricta observancia de los mandatos constitucionales, cuando esas garantías jurisdiccionales ordinarias de la Constitución fallan, precisamente por vulnerar derechos, es procedente la activación de una garantía jurisdiccional extraordinaria que permita revisar tales decisiones, a fin de proteger adecuadamente los derechos que resultaren vulnerados por los referidos funcionarios de la función judicial en las decisiones que adopten, concretamente, al dictar sentencias y autos definitivos, por inobservancia de las prescripciones de la Constitución.
1.1.9 Finalidad y objeto de la Acción Extraordinaria de Protección.
Conforme los artículos 94 de la Constitución de la República, 6 y 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de protección (LOGJCC) tiene como objeto:
“la protección de los derechos constitucionales y debido procesos en sentencias,
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De lo transcrito se desprende que el objeto de esta garantía jurisdiccional se interpreta como mecanismo de tutela frente al abuso de los distintos actores de tentadores del poder público y eventualmente de algunos particulares cuando sus actuaciones vulneran derechos constitucionales o fundamentales.
Tal cual se desprende del contenido del texto constitucional en concordancia con la LOGJCC sin duda alguna la oferta que nos plantea es de una tutela directa y eficaz.
1.1.10 Principios de la Acción Extraordinaria de Protección.
Derecho que se concreta en principios previstos, en el caso de nuestra Carta Fundamental, en el artículo 76 de la Constitución, los que tienen relación con la observancia de los derechos de las partes, Derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho al juez competente y a ser juzgado por el trámite correspondiente al procedimiento, utilización de medios de prueba pertinentes, aplicación de la ley que contenga sanción menos rigurosa, en caso de conflicto de leyes, proporcionalidad entre infracción y sanción, así como el derecho a la defensa contenido en varios otros principios. En relación al proceso penal, en el artículo 77 de la Constitución, se consagran los principios que lo sustentan. Es necesario señalar, además, que se deberá observar los principios de aplicación de los derechos previstos en el artículo 11 de la Constitución.
Art. 2.- “Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:”
(ASAMBLEA NACIONAL, 2009)
Se analiza cada principio previsto en la LOGJCC en el Art. 2 para así entender cada principio en aplicación de la garantía Jurisdiccional.
1.1.10.1.1 Principios de Justicia Constitucional según la LOGJCC.
“Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe