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C U A D E R N I L L O 2 XIII ASAMBLEA ORDINARIA. Q u e h i c i m o s Q u e h a c e m o s Q u e h a r e m o s

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XIII ASAMBLEA ORDINARIA

2008

E z e i z a , B u e n o s A i r e s , A rg e n t i n a | 2 y 3 d e N o v i e m b r e

C U A D E R N I L L O 2

Reforma de Estatutos

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Q u e h i c i m o s | Q u e h a c e m o s | Q u e h a r e m o s

(2)



I n f o r m e d e l a C o m i s i ó n

d e R e f o r m a d e l E s t a t u t o

A s o c i a t i v o

Hermanos Scouts:

En cumplimiento del mandato para el que fuimos elegidos en la ANE 2006 esta Comisión sigue trabajando en el análisis

y realización de un óptimo proceso para la reforma integral del Estatuto vigente en nuestra Asociación.

En ese orden, la convocatoria a la presentación de proyectos de modificación del Estatuto vigente culminó el

31/06/2008.

Se presentaron ONCE (11) proyectos de modificación, algunos de los cuales propician una nueva estructura para nuestra

Asociación –con un cambio casi integral en el articulado del Estatuto vigente- y otros solo proponen modificaciones

a algunos artículos del mismo o son consideraciones a tener en cuenta al momento de fijar una nueva estructura

asociativa.

A principios del mes de Julio de este año, en virtud de lo preceptuado en el artículo 87 del Estatuto vigente, el Consejo

Directivo propuso a esta Comisión: 1) Convocar a todos los socios u organismos que presentaron propuestas, a conformar

un equipo de trabajo que, junto a la Comisión de Reforma de Estatutos, intente fijar los acuerdos necesarios que permitan

redactar un documento de propuestas único; 2) Redactar un documento de propuestas que contenga las bases más

importantes de la modificación integral de los Estatutos, documento que permitirá agilizar la discusión en los Grupos

Scouts y Distritos; 3) Enviar este documento a toda la Asociación, vía electrónica, antes de los envíos de documentación

asamblearia; 4) Proponer a la ANO 2008, la realización de la Asamblea Extraordinaria para mayo de 2009, tiempo que

permitirá una verdadera discusión conceptual sobre las reformas integrales a realizar.

A raíz de las recomendaciones que hiciera el Consejo Directivo, esta Comisión resolvió que en la ANE 2008 solo se

considere cual será la estructura de Asociación que determinará el nuevo Estatuto Asociativo, sin efectuarse ninguna

elección sobre el articulado del mismo, ni en general ni en particular, el cual debería ser tratado en una próxima ANE.

Por ello, la Comisión invitó a todos los equipos que trabajaron en los proyectos de modificación presentados a sumarse a

este equipo de trabajo y mantuvo reuniones en las que participaron los representantes de dichos equipos que aceptaron

y pudieron acudir a la convocatoria, en las cuales surgieron algunas coincidencias sobre las características básicas de

la estructura asociativa que debería fijar el nuevo Estatuto de la Asociación y elementos que debe contener el mismo.

Para una mejor comprensión de las modificaciones propiciadas, se acordó la realización de una grilla en la que cada

Equipo de trabajo que presentó proyectos de modificación debía volcar las reformas del Estatuto que propician y una

breve fundamentación de las mismas, habiendo enviado la grilla CINCO (5) de los equipos citados y la fundamentación

TRES (3) de los mismos, las cuales se envían con el presente material. Cabe aclarar que DOS (2) de los proyectos se

fusionaron.

También se envían DIEZ (10) de los proyectos de modificación de Estatuto presentados (2 de los 11 presentados se

fusionaron).

Les recordamos que en esta ANE 2008 solo se elegirá la estructura asociativa que deberá contener el nuevo Estatuto y

no el articulado del mismo, enviándose los proyectos de modificación presentados al solo efecto que todos los asociados

cuenten lo antes posible con el material necesario para la segunda etapa del proceso de modificación del Estatuto -en

la cual se elegirá el nuevo articulado- que se realizará con posterioridad a esta ANE.

Siempre Listos.

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SAN JOSE OBRERO LOSIO LOZA

GOBIERNO

ASAMBLEA Elige por tercios a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas votando cada elector por dos candidatos.

Mayor Representatividad Federal : Maximo 3 delegados por Distrito elegidos por la asamblea distrital (No es obligatorio el DD)

Son miembros los Directores de Región con derecho a voto

CONSEJO DIRECTIVO

15 miembros, uno de los cuales es el Director Ejecutivo. No tienen voto en la Asamblea Nacional. No puede haber mas de un consejero por zona y/o ciudad, excepto Presidente y DE.

Convoca a las Asambleas de Distrito y de Región

GESTION DIRECTOR EJECUTIVO

Elegido por Asamblea, Miembro del CD con voto

COMITÉ EJECUTIVO

CONTROL

COM. REV. CUENTAS

Fiscaliza los actos contables y de administración de la asociación en cualquiera de sus niveles. Para ser miembro se requieren los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Directivo. Se compone de NUEVE (9) miembros. Duran TRES (3) años en su cargo. Son renovados parcialmente por tercios por la Asamblea Nacional en un solo acto. Pueden ser reelegidos indefinidamente.

CORTE NAC. HONOR

Esta integrada por seis miembros titulares y seis suplentes que reemplazan a los primeros en caso de excusación, recusación o renuncia y son elegidos por la Asamblea Nacional Ordinaria

ESTRUCT. BASE

REGION

Crea la Asamblea de Región que esta compuesta por el Director de Región , quien la preside, los directores de Distrito los delegados electos en las asambleas Distritales quienes tienen derecho a voz y a voto. Participan también con derecho a voz dos miembros beneficiarios varón y mujer electos en las asambleas de Distrito PCIA-TERRITORIO

ZONA

Organismo de coordinación de la ejecución de los planes a nivel de una o varias provincias o una parte claramente delimitada de una de ellas, coordina la accion de los distritos. DZ designado por el Director Ejecutivo con acuerdo del Consejo Directivo, previa consulta a los Jefes de Grupo de la Zona.

Una sola estructura regional (llamese Zona, Region, Provincia), que responda a las bases, elegida por las bases. No un representante Nacional que respoda al DE.

Coordina la acción de las Regiones y de los Distritos y relaciona a estos con el nivel nacional. Cambia la denominación de Zona por la de Región. DISTRITO

GRUPO

La autoridad máxima del Grupo es el Consejo de Grupo, el que constituye una Comunidad Educativa integrada de la siguiente forma:

a- El jefe de Grupo, quien lo preside. b- El Subjefe de Grupo, si lo hubiere.

c- Un padre de familia o representante legal de miembros beneficiarios por cada Grupo de edad de los miembros beneficiarios.

d- El Jefe de cada una de las Unidades existentes en el Grupo. e- Un representante de la Institución que patrocina el Grupo. f- Los asesores religiosos del Grupo en los casos en que existan.

g- Los Ayudantes de Unidad. Sólo con derecho a voz

h- Los delegados juveniles del grupo scout (un varón y una mujer) elegidos anualmente por los miembros beneficiarios del Grupo Scout

El Jefe de Grupo es elegido por el Consejo de Grupo y designado por el Director de Distrito quien se limita a comprobar si reúne los requisitos establecidos para ejercer el cargo.

REPRESENTATIVIDAD

El Nivel Zonal Regional o provincial responde a las bases de las cuales son representantes. Y No son Funcionarios del Nivel Nacional como actualmente lo son los Directores de Zona.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Grupo: Apercibimiento, Amonestacion, Suspension de hasta 30 días

Distrito: Apercibimiento, Amonestacion, Suspensión de hasta 180 días

Nación: Apercibimiento, Amonestacion, Suspension de hasta 180 días, Expulsion

El cierre de ejercicio se realiza el ultimo día de febrero para todos los organismos de la asociación.

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Grilla Comparativa OLARI Y OTROS

MATRIZ PARA ANÁLISIS Y PROPUESTAS de NUEVO ESTATUTO

ESTATUTOS - SCOUTS DE ARGENTINA

CapTítuloyAr.tActual CaTítulo y Art. propuestop

TITULO I TITULO I

Gobierno DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION Art. 1- La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA Asociación Civil, es una

asociación civil sin fines de lucro resultante de la fusión realizada el 1º de diciembre de 1996 entre las dos asociaciones scouts que la precedieron: La "Asociación de Scouts de Argentina", fundada en el año 1912 por el Perito Francisco P. Moreno, con el nombre de "Asociación Boy Scouts Argentinos" y sucesivamente conocida como "Asociación Nacional de Boy Scouts Argentinos", "Boy Scouts Argentinos", declarada luego "Institución Nacional del Escoutismo Argentino" y también conocida como "Asociación de Scouts de Argentina", "Asociación Instituto Nacional del Scout Argentino", etc., todas ellas denominaciones indistintas de la misma persona jurídica; y la "Unión Scouts Católicos Argentinos", fundada en el año 1937 por el Pbro. Julio Menvielle. En tal carácter es la continuadora de hecho y de derecho de las dos asociaciones precedentemente mencionadas. A los efectos de estos Estatutos se la nombra en adelante como "la asociación".

Art. 1- La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA Asociación Civil, es una asociación civil sin fines de lu resultante de la fusión realizada el 1º de diciembre de 1996 entre las dos asociaciones scouts que la precedie La "Asociación de Scouts de Argentina", fundada en el año 1912 por el Perito Francisco P. Moreno, con el nom de "Asociación Boy Scouts Argentinos" y sucesivamente conocida como "Asociación Nacional de Boy Scouts Argentinos", "Boy Scouts Argentinos", declarada luego "Institución Nacional del Scoutismo Argentino" y tamb conocida como "Asociación de Scouts de Argentina", "Asociación Instituto Nacional del Scout Argentino", etc. todas ellas denominaciones indistintas de la misma persona jurídica; y la "Unión Scouts Católicos Argentinos" fundada en el año 1937 por el Pbro. Julio Menvielle. En tal carácter es la continuadora de hecho y de derecho las dos asociaciones precedentemente mencionadas. A los efectos de estos Estatutos se la nombra en adelan como "la asociación".

La asociación adhiere a las pautas y orientaciones de la Organización Mundial del Movimiento Scout, expresadas en su Constitución, su Reglamento, y en los acuerdos de sus Conferencias Mundiales e Interamericanas

La asociación adhiere a las pautas, política y orientaciones de la Organización Mundial del Movimiento Scout, expresadas en su Constitución, su Reglamento, y en los acuerdos de sus Conferencias Mundiales e Interamericanas.

Art. 2- El Movimiento Scout es un movimiento educativo para los jóvenes, de carácter voluntario; es un movimiento no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza o confesión religiosa, conforme a los fines, principios y método, tal como fueron concebidos por el Fundador, Robert Baden Powell.

Art. 2- El Movimiento Scout es un movimiento educativo para los jóvenes, de carácter voluntario; es un movimiento no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza o confesión religiosa, conforme a los fine principios y método, tal como fueron concebidos por el Fundador, Robert Baden Powell.

El Movimiento Scout tiene por fin contribuir al desarrollo de los jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales, como persona, como ciudadano responsable y como miembro de la comunidad local, nacional e internacional.

El Movimiento Scout tiene por fin contribuir al desarrollo de los jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente su posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales, como persona, como ciudadano responsable y com miembro de la comunidad local, nacional e internacional.

Scouts de Argentina hace propios los Principios y Fundamentos de la Organización Mundial del Movimiento Sc (OMMS), establecidos en la Constitución Mundial de la OMMS, en tal sentido adhiere a los principios siguiente

Deber para con Dios

La adhesión a los principios espirituales, la fidelidad a la religión que los expresa, y la aceptación de los deber que de ellos emanan.

Deber para con los demás

La lealtad para con su país dentro de la perspectiva de la paz, de la comprensión y la cooperación en el plano local, nacional e internacional.

La participación en el desarrollo de la sociedad dentro del respeto a la dignidad del hombre y a la integridad d naturaleza.

Deber para consigo mismo

TITULO V TITULO V

CONSEJO DIRECTIVO Y COMITÉ EJECUTIVO CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO FEDERAL Y EQUIPO NACIONAL o n r e i b o

G Art. 38- El Consejo Directivo dirige y administra la asociación. Se compone de la siguiente manera: Art. 41- El Consejo Directivo gobierna, dirige y administra la asociación. Se compone de la siguiente manera: 1- Con derecho a voto: Con derecho a voto:

El Presidente de la asociación, que es a su vez Jefe Scout Nacional. A los efectos institucionales, se lo llama indistintamente Jefe Scout Nacional o Presidente. Cuando estos Estatutos hablan del Jefe Scout Nacional, refieren además a su carácter de Presidente de la asociación.

a) La/el Presidente de la asociación, que es a su vez Jefe/a Scout Nacional. A los efectos institucionales, llama indistintamente Jefe Scout Nacional o Presidente. Cuando estos Estatutos hablan del Jefe Scout Nac refieren además a su carácter de Presidente de la asociación.

Doce miembros titulares elegidos por la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo designa

de entre ellos al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero. b)al VicePresidente 2ro, al Secretario, al Tesorero y a dos Vocales.Seis Consejeros titulares elegidos por la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo designa entre sus miem 2- Sólo con derecho a voz: Sólo con derecho a voz:

a - Un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto

en el Art. 50 de estos Estatutos. a)estos Estatutos.Un/a Director/a Ejecutivo/a designado por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.

b- El Asesor Nacional de Formación Religiosa que se incorpora al Consejo Directivo, en

las condiciones establecidas por el Art. 51 de estos Estatutos. b)establecidas por el Art. 58 de estos Estatutos.El Asesor Nacional de Formación Religiosa que se incorpora al Consejo Directivo, en las condic Art. 39- Los miembros del Consejo Directivo contemplados en el Art. 38.1.b y seis

suplentes se eligen por tercios en cada Asamblea Anual Ordinaria. Para elegir a los integrantes titulares del Consejo Directivo, los miembros de la Asamblea votan anualmente por tres candidatos y son electos aquellos que obtengan las cuatro primeras mayorías. Para elegir a los seis suplentes los miembros de la Asamblea votan anualmente por un candidato y son electos aquellos que obtengan las dos primeras mayorías.

Art. 42- Los miembros del Consejo Directivo contemplados en el Art. 41 y tres suplentes se eligen por el sufra directo de todos los Miembros Activos de la asociación, por un periodo de tres años en asamblea anual ordina Los tres suplentes se eligen por tercios en cada Asamblea Anual Ordinaria. La elección de los integrantes del Consejo Directivo se debe realizar de acuerdo al Régimen Electoral establecido en el Titulo XIII del presente Estatuto. En todos los casos pueden ser reelectos por un solo periodo consecutivo.

Los miembros del Consejo Directivo y los Suplentes duran tres años en su cargo y pueden ser reelegidos por un solo período adicional. Para una reelección posterior debe mediar por lo menos un período.

Art. 40- El Presidente de la asociación se elige nominalmente por la Asamblea Nacional,

dura tres años en su cargo y es reelegido en las condiciones del artículo anterior. Art. 43- El/la Presidente de la asociación y VicePresidente 1ro se eligen nominalmente por el sufragio directo todos los Miembros Activos de la asociación, de acuerdo a los dispuesto por el Régimen Electoral establecido Titulo XIII, duran tres años en su cargo y son reelegidos en las mismas condiciones del artículo anterior. Art. 41- Para ser electo miembro del Consejo Directivo se requiere revistar como

miembro activo de la asociación con un mínimo de cinco años de antigüedad en esa categoría.

Art. 44- Para ser electo miembro del Consejo Directivo se requiere revistar como miembro activo de la asociac con un mínimo de cinco años de antigüedad en esa categoría.

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CapTítuloyAr.tActual CapTítulo y Art. propuesto

Art. 42- El onsejo Directivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: Art. 45- El onsejo Directivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a- Dirige la asociaci n de conformidad a las normas legales, a los Estatutos,

Reglamentos, y a los acuerdos que adopta la Asamblea Nacional. a) Gobierna y dirige la asociaci n de conformidad a las normas legales, a los estatutos, reglamentos, y a los acuerdos y resoluciones que adopta la Asamblea Nacional. b- Fija los objetivos de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea Nacional b) Establece las líneas de acción para el cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado por la Asamblea GESTIÓN Art. 50- El Equipo Nacional es el órgano de gestión responsable de ejecutar las resoluciones de la Asamblea

Nacional, del Consejo Directivo y del Consejo Federal.

El Equipo Nacional apoya la gestión del Director/a Ejecutivo/a en el cumplimiento de sus funciones operativas coordinación.

Específicamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Plan Anual de la asociación y su presupuesto para ser presentado al Consejo Directivo.

b) Ejecutar el plan y el presupuesto anual aprobado por la Asamblea Nacional, en base a los lineamientos de Consejo Directivo.

c) Evalúa periódicamente el cumplimiento de planes y programas.

d) Propone al Consejo Directivo las políticas a adoptar y los planes de desarrollo a largo plazo. e) Apoya al Consejo Directivo en el establecimiento de las relaciones internacionales de la asociación de conformidad con la política establecida por la Asamblea Nacional.

f) Propone la constitución de comisiones y equipos de trabajo, sobre la base del plan anual. g) Las demás funciones que le asignan los estatutos, las que el Consejo Directivo le delega en uso de sus atribuciones y las tareas que le encomienda el Director Ejecutivo.

Gobierno Art. 51- El Consejo Territorial de Delegación esta integrado por: a) Delegado/a del Territorio.

b) Asistente de Métodos Educativos. c) Asistente de Administración y Finanzas. d) Los Directores de Zona, si los hubiera.

Sus funciones son:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y políticas fijadas por la Asamblea Nacional. c) Mantener las relaciones con el las autoridades del estado provincial.

d) Gestionar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios y/o subvenciones gubernamentales, de entidades o d particulares.

e) Recibir y llevar al seno del Consejo Directivo y Consejo Federal las necesidades e inquietudes de su delega territorial.

f) Recepcionar, verificar y remitir toda documentación y giro de fondos referentes a afiliaciones. g) Velar por la conservación de bienes y patrimonio asociativo dentro de su área territorial. h) Representar a la asociación, incluso en juicios.

i) Delegar funciones en sus miembros, otorgar poderes a los responsables de los diferentes niveles.

TITULO VI TITULO VI

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO FEDERAL Y EQUIPO NACIONAL COMITÉ EJECUTIVO Art. 52- El Presidente tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones:

Art. 47- El Presidente tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones: a) Ejerce la representación legal de la asociación por sí o por apoderado, a cuyo fin posee plena facultad de sustitución, con acuerdo del Consejo Directivo.

a- Ejerce la representación legal de la asociación por sí o por apoderado, a cuyo fin

posee plena facultad de sustitución, con acuerdo del Consejo Directivo. b) Representa a la asociación en las relaciones institucionales, sin perjuicio de las facultades que los estatutasignan al Director Ejecutivo. b- Representa a la asociación en las Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las

facultades que los Estatutos asignan al Director Ejecutivo. c) Preside las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Federal y las Asambleas Nacionales y resuelve encaso de empate. No dispone de esta última facultad en los empates que se producen en las elecciones. c- Preside las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas Nacionales y resuelve en

caso de empate. No dispone de esta última facultad en los empates que se producen en las elecciones.

d) Supervisa las funciones de los miembros del Consejo Directivo.

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CapTítuloyAr.tActual CapTítulo y Art. propuesto

Gestión Art. 50- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad operacional de la asociación. Es designado por el Consejo Directivo y lo integra con derecho a voz. Le corresponden las siguientes funciones específicas y privativas:

Art.57- El/la Director/a Ejecutivo/a es el funcionario de mayor jerarquía y responsable de la estructura de gest de Scouts de Argentina. Es competencia del Director Ejecutivo como gerente de la asociación, la dirección superior de todas las estructuras de gestión, unidades administrativas de su competencia y la coordinación de trabajo de las estructuras territoriales. Es designado y removido por el Consejo Directivo y lo integra con dere a voz. Le corresponden las siguientes funciones específicas y privativas:

a- Aplica y hace aplicar la política general de la asociación conforme a los acuerdos del

Consejo Directivo. a) Asegurar la ejecución y puesta en práctica de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo mandado, por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo, el Consejo Federal, el Presidente, la corte nacional honor y la comisión revisora de cuentas.

b- Ejecuta y hace ejecutar los planes aprobados por el consejo Directivo y el Comité

Ejecutivo Nacional. b) Aplica y hace aplicar la política general de la asociación conforme a los acuerdos del Consejo Directivo, deConsejo Federal y la Asamblea Nacional. c- Ejecuta y hace ejecutar los acuerdos del ConsejoDriecitvo. c) Ejecuta y hace ejecutar los planes aprobados por Consejo Directivo, del Consejo Federal y la Asamblea

Nacional.

d- CoordinaysupervisaelrtabajodelosDriectoresdeArea. d) Organizar y normar el funcionamiento de las diferentes estructuras de gestión para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente estatuto.

e- Propone, designa y remueve con acuerdo del Consejo Directivo a los Directores de

Area. e) Coordina y supervisa el trabajo de los Directores de área y sus comisiones. f- Aprueba las designaciones de Responsables de Departamentos y Comisiones

efectuadas por los Directores de las áreas funcionales. f) Propone, designa y remueve con acuerdo del Consejo Directivo a los Directores de área. Designar, gestioncesar al personal rentado; g- Propone al Consejo Directivo el plan anual conforme al plan de desarrollo a largo

plazo que esté vigente y establece prioridades en su ejecución. g) Elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo el plan operativo y el presupuesto anual de la oficinscout nacional y del equipo nacional. h- Contrata, destina y remueve al personal rentado de la asociación. h) Ejecutar y evaluar el plan operativo de la oficina scout nacional y del equipo nacional.

i- Da cuenta en cada Asamblea Nacional, en representación del Consejo Directivo, de la marcha de la asociación y del resultado de la ejecución de las políticas, programas de desarrollo y plan anual de la asociación, como asimismo de la inversión de sus fondos, mediante la memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos.

i) Proponer al Consejo Directivo y al Consejo Federal el plan de descentralización de servicios operativos de oficina nacional en el territorio nacional, de acuerdo a lo que estipule el reglamento.

j- Suspende de todos los derechos en la asociación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Estatuto y en carácter de medida precautoria, a los miembros activos y colaboradores que son objeto de denuncia por actos que ocasionen perjuicio de cualquier naturaleza a la asociación o para algunos de sus miembros. Esta suspensión no puede ser superior a los 90 días corridos.

j) Supervisar técnica y operativamente el funcionamiento de la oficina nacional en las distintas regiones del

k- Las demás funciones que determinan los Estatutos y las que le delega el Consejo

Directivo en uso de sus atribuciones. k) Informar sobre desviaciones en el cumplimiento de lo mandado y tomar las medidas necesarias para la corrección de cualquier divergencia que pudiera surgir; l) elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo, programas y políticas institucionales; m) Revisar y autorizar, los documentos bancarios correspondiente a las cuentas de scouts de argentina, que l firmarán el Presidente y el Tesorero;

n) Presentar un informe de su gestión general y de administración financiera ante el Consejo Directivo,

Control TITULO VII TITULO VII

LA CORTE NACIONAL DE HONOR LACORTE NACIONAL DE HONOR Art. 53- La Corte Nacional de Honor está integrada por seis miembros elegidos por la

Asamblea Nacional Ordinaria, los que duran tres años en sus funciones. Pueden ser reelegidos indefinidamente.

Art. 60- La Corte Nacional de Honor es uno de los organismos de control de la asociación, la cual vela por el cumplimiento de los valores promovidos en el marco de la promesa y la ley por parte de los miembros de la asociación. Está integrada por 7 miembros elegidos por la Asamblea Nacional ordinaria, los que duran tres añ sus funciones. Pueden ser reelegidos indefinidamente.

Los miembros de la Corte de Honor se eligen parcialmente por tercios en la Asamblea

Ordinaria Anual, en un solo acto, pudiendo cada elector votar por un solo candidato. Los miembros de la corte de honor se eligen parcialmente por tercios en la asamblea ordinaria anual, en un sacto, pudiendo cada elector votar por un solo candidato. Los candidatos deben poseer una antigüedad mínima 10 años como miembro activo de la asociación y no haber sido nunca objeto de sanción por incumplimiento d promesa y la ley scout.

Los candidatos deben poseer una antigüedad mínima de 10 años como miembro activo de la asociación y no haber sido nunca objeto de sanción por incumplimiento de la Promesa y la Ley Scout.

La corte de honor elige anualmente, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

La Corte de Honor elige anualmente, de entre sus miembros, un Presidente y un

Secretario. Los miembros de la corte de honor participan en la Asamblea Nacional con derecho a voz. Los miembros de la Corte de Honor participan en la Asamblea Nacional con derecho a

voz. La corte de honor sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absolde sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tiene doble voto. La Corte de Honor sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus

acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.

Art. 54- La CotredeHonoritenelassiguientesatirbuciones: Ar.t61-LaCorte de Honor tiene las siguientes atribuciones: a- Acuerda y entrega a los miembros de la asociación las distinciones establecidas en el

Reglamento, a proposición del Consejo Directivo. a) Acuerda y entrega a los miembros de la asociación las distinciones establecidas en el Reglamento, a proposición del Consejo Directivo. b- Designa miembros honorarios a proposición del Consejo Directivo. b) Designa miembros honorarios a proposición del Consejo Directivo.

c- Conoce de los sumarios por infracciones a la Promesa o la Ley Scout. c) Conoce de los sumarios por infracciones a la Promesa o la Ley Scout. d- Conoce como competencia originaria y exclusiva de las infracciones de los Estatutos

y Reglamentos cometidos por los miembros del Consejo Directivo. d) Conoce como competencia originaria y exclusiva de las infracciones de los estatutos y reglamentos cometpor los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Federal. e- Decreta las expulsiones que corresponden segúnelar.t85. e) Decreta las expulsiones que corresponden según el Art. 99.

El Reglamento establece la tramitación que la Corte de Honor da a los distintos asuntos

entregados a su conocimiento y fija las normas para su funcionamiento interno. f) Supervisar y controlar el proceso electoral durante las asambleas nacionales, en conformidad a las atribuciones que en esta calidad le entregue el reglamento y el régimen electoral. ó

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CapTítuloyAr.tActual CapTítulo y Art. propuesto

Gestión TITULO IX TITULO IX

EQUIPO NACIONAL, MIEMBROS Y COMISIONES EQUIPO NACIONAL, MIEMBROS Y COMISIONES Art. 57- El Equipo Nacional es el conjunto de dirigentes que ocupan los cargos

designados que dependen del Comité Ejecutivo y que comprende hasta los cargos de Asistentes Zonales. Está compuesto por:

d n e p e d e u q s o d a n g i s e d s o g r a c s o l n a p u c o e u q s e t n e g ir i d e d o t n u j n o c l e s e l a n o i c a N o p i u q E l E -4 6 .t r A . a e r A e d s e r o t c e ri D s o L -a en del

Consejo Directivo y que comprende hasta los cargos de Asistentes Territoriales. t s E . a n o Z e d s e r o t c e ri D s o L -b á compuesto por:

c- Los miembros de ComisionesdeZona. a) Los Directores de Área Y Comisionados. d- Los responsables de Departamentos y Comisiones Nacionales que estos Estatutos, el

Reglamento o el Consejo Directivo crean dentro de cada Dirección.- b) Los Directores de Zona. c) Los miembros de Comisiones de Zona.

d) Los responsables de Departamentos y Comisiones Nacionales que estos Estatutos, el Reglamento o el Con Directivo crean dentro de cada Dirección.

Art. 58- Los reglamentos determinarán las incompatibilidades para el ejercicio de los

cargos de elección y designación. Art. 65- Los reglamentos determinarán las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos de elección y designación. Art. 59- Las ComisionesPermanentessonlassiguientes: Ar.t66-LasComisiones Permanentes son las siguientes:

a- Las Comisiones Nacionales de FormaciónReilgiosa. a) La Comisión nacional de educación. b- Las Comisiones o Departamentos que el Reglamento cree dentro de cada Dirección,

con carácter permanente, de acuerdo a la facultad otorgada por estos Estatutos. b) La Comisión nacional de asuntos legales.

c) La Comisión nacional de asuntos económicos y financieros. d) Las comisiones nacionales de formación religiosa.

e) Las comisiones o departamentos que el reglamento cree dentro de cada dirección, con carácter permanen de acuerdo a la facultad otorgada por estos estatutos.

Art. 60- Todas las religiones debidamente reconocidas por las normas legales vigentes, cuyo concepto y prácticas fundamentales sean compatibles con los Principios del Movimiento Scout y que tengan registrados Grupos Scouts Homogéneos por lo menos en 5 Distritos, o en su defecto, que acrediten que por lo menos un 5% de los miembros beneficiarios en 10 Distritos diferentes profesan su fe, tienen derecho a constituir una Comisión de Formación Religiosa, presidida por un Comisionado Nacional.

Art. 67- Todas las religiones debidamente reconocidas por las normas legales vigentes, cuyo concepto y práct fundamentales sean compatibles con los principios del movimiento scout y que tengan registrados grupos sco homogéneos por lo menos en 3 distritos, o en su defecto, que acrediten que por lo menos un 5% de los miem beneficiarios en 5 distritos diferentes profesan su fe, tienen derecho/la obligación a constituir una comisión de formación religiosa, presidida por un comisionado nacional.

El Consejo Directivo calificará en cada caso el cumplimiento de estas exigencias El Consejo Directivo calificará en cada caso el cumplimiento de estas exigencias. Art. 61- El Comisionado Nacional de Formación Religiosa debe ser miembro activo de la

asociación, y es designado por la máxima autoridad nacional de la respectiva confesión religiosa. El respectivo Comisionado Nacional designa a los integrantes de estas Comisiones.

Art. 68- El Comisionado Nacional de Formación Religiosa debe ser miembro activo de la asociación, y es designado por la máxima autoridad nacional de la respectiva confesión religiosa. El respectivo Comisionado Nacional designa a los integrantes de estas Comisiones.

Gestión o n r e i b o

G ESTRUCTURAS TERRITORIALES Y DE BASTITULO X E ESTRUCTURAS TERRITORIALES Y DE BASETITULO X Art. 65- La Zona Scout es un organismo de coordinación a través del cual la asociación

aplica sus planes a nivel de una o varias provincias o de una parte claramente delimitada de una de ellas, coordina la acción de los Distritos y relaciona el nivel distrital con el nivel nacional.

Art. 72- La Delegación Territorial es el órgano de representación político institucional autorizado a desarrollar representar a la asociación ante las autoridades provinciales, de orientar y coordinar a Scouts de Argentina en territorio de su provincia, e incluye a todos los organismos y Grupos de la Asociación registrados en su ámbito geográfico. Al frente de cada Delegación habrá un/una Delegado/a de la Asociación.

El Consejo Directivo crea las Zonas de acuerdo a las necesidades de la asociación en el

respectivo ámbito geográfico y conforme a las normas establecidas en el Reglamento. Las Delegaciones son el medio de organización territorial de la Asociación, constituidas por un conjunto de ZoDistritos, Unidades Educativas y Grupos Scouts y con servicios comunes a todos ellos, y con una demarcación territorial preestablecida.

Art. 66- Las autoridades zonales son el Director de Zona, los Asistentes Zonales, el

Equipo Zonal y el Consejo de Zona. Art. 73- La misión de la Delegación es la de representar, fomentar, orientar y coordinar el Movimiento Scout ejurisdicción provincial, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Consejo Federal, teniendo como competencia primordial la de facilitar la buena marcha del scoutismo en el ám El Director Ejecutivo, designa al Director de Zona, previa consulta a los Directores de

Distrito de la Zona respectiva y con el acuerdo del Consejo Directivo. La creación o supresión de las Delegaciones es competencia del Consejo Directivo, quien determinará su extensión de acuerdo con las circunstancias geográficas, comunicaciones, densidad scout y otros parámetros estime oportuno considerar.

El Director de Zona es la máxima autoridad operacional de ésta. Representa a la asociación en su ámbito territorial y es responsable ante el Director ejecutivo de las operaciones de la asociación en la Zona de que se trate.

El/la Delegado/a Territorial es la máxima autoridad política y operacional del territorio. Representa a la asocia en su provincia y es responsable ante el Consejo Directivo de las operaciones de la asociación en el territorio que se trate.

Art. 67- El Reglamento establece las funciones y atribuciones de las Zonas; los requisitos para acceder a los diferentes cargos; los derechos y obligaciones de sus autoridades; el número y área de acción de los Asistentes Zonales; y en general, todas las normas relativas a las Zonas que tengan por objeto desarrollar las disposiciones fundamentales contenidas en estos Estatutos.

Art. 74-. Cada Delegación, en coordinación con el Consejo Directivo, podrá crear o suprimir las Unidades Loca para el Desarrollo del scoutismo en las localidades y/o barrios que considere necesario, hasta la constitución Grupo Scout, nombrando el Delegado a un/a socio activo/a como responsable de la misma.

Art. 75-. La Delegación Territorial, es el ámbito que coincide necesariamente con las Provincias geográficas, estará dirigida por un/a Delegado/a y un equipo formado por un Secretario/a, un Tesorero/a y un responsable educación, contando además con los/as asistentes o asesores/as, tanto permanentes como temporales, que e Delegado/a estime necesarios para el desempeño de las funciones que tenga encomendadas, así como con e personal administrativo a su cargo.

Art. 68- En caso de disolución de una Zona, el Consejo Directivo dispone de los bienes de la asociación que ésta administra, en la forma que estime conveniente, en los términos del art. 88.

Art. 76-. Cada Delegación Territorial reunirá, bajo la forma de Asamblea de Delegación, a los miembros activo juveniles mayores de edad o a una representación de los mismos, al menos una vez al año, para informar ace de la marcha de la Delegación y, en su caso, proceder a la elección de Representante/s ante el Consejo Feder La Delegación Territorial tiene autarquía administrativa y económica en su accionar, pero ajusta su desenvolvimiento a las pautas que en lo operativo, técnico y metodológico dicta la asociación. La Delegación Territorial definirá su plan operativo y su presupuesto anual considerando el plan anual nacional y conforme e estratégico de la asociación.

Art. 77-. El/la Delegado/a es el/la representante permanente de la Asociación en su ámbito territorial, siendo responsable él/ella y ante el Consejo Directivo y la Asamblea Nacional del buen funcionamiento y progreso de scoutismo en su territorio. Podrá ser Delegado/a cualquier socio/a activo/a que cumpla los requisitos establec para ser parte del Consejo Directivo.

Art. 78-. Funciones del/de la Delegado/a.

El/la Delegado/a Territorial tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover y organizar el trabajo efectivo de los diferentes servicios de la Delegación. b) Fomentar la expansión del scoutismo en su ámbito.

(8)



CapTítuloyAr.tActual CapTítulo y Art. propuesto

TITULO XI TITULO XI

Gobierno RÉGIMEN DISCIPLINARIO RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 84- Los órganos de gobierno que estos Estatutos determinan aplican a los miembros de la asociación las siguientes sanciones, de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio: apercibimiento; amonestación; suspensión de hasta 180 días y expulsión. Las sanciones se gradúan de acuerdo a la falta cometida, a las circunstancias del caso y de acuerdo a las siguientes causales:

Art. 99- Los órganos de gobierno que estos estatutos determinan aplican a los miembros de la asociación las siguientes sanciones, de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio: apercibimiento; amonestación; suspensión de hasta 180 días y expulsión. Las sanciones se gradúan de acuerdo a la falta cometida, a las circunstancias del caso y de acuerdo a las siguientes causales:

a- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, reglamentaciones y

acuerdos que dicte la Asamblea nacional u órganos de gobierno de la asociación. a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentaciones y acuerdos que dicte laAsamblea Nacional u órganos de gobierno de la asociación. b- Inconducta notoria que signifique violación a la Ley Scout o quebrantamiento grave de

la Promesa Scout. b) Inconducta notoria que signifique violación a la ley scout o quebrantamiento grave de la promesa scout. c- Daño cometido con dolo o culpa provocado a la asociación con entidad suficiente para

perjudicarla. c) Daño cometido con dolo o culpa provocado a la asociación con entidad suficiente para perjudicarla. d- Avasallamiento de los derechos de niños o jóvenes. d) Discriminación de cualquier tipo y avasallamiento de derechos para con otros miembros de la asociación,

establecidos en la declaración universal de los derechos humanos y demás tratados establecidos en la constitución nacional.

e) Avasallamiento de los derechos de niños o jóvenes, establecidos en la convención internacional de los derechos del niño.

f) Expresiones que difamen públicamente, ofendan, agravien a miembros de la asociación por medios orales escritos de uso convencional o electrónico.

Art. 85- El Consejo Directivo, la Corte Nacional de Honor, los Consejos de Distrito y los Consejos de Grupo, en su caso, aplican las sanciones disciplinarias, con estricta observancia del derecho de defensa. La sanción de expulsión se aplica exclusivamente por el Consejo Directivo de la asociación, previo dictamen de la Corte Nacional de Honor; y por la Corte Nacional de Honor cuando se refiera a miembros del Consejo Directivo. En caso de expulsión el sancionado puede recurrir ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días corridos de notificado. El Consejo Directivo deberá incluir el tema en la primera Asamblea Nacional Ordinaria que se celebre para su consideración.

Art. 100- El Consejo Directivo, la Corte Nacional de Honor, los Consejos de Delegaciones Territoriales, los Con de Distrito y los Consejos de Grupo, en su caso, aplican las sanciones disciplinarias, con estricta observancia derecho de defensa. La sanción de expulsión se aplica exclusivamente por el Consejo Directivo de la asociac previo dictamen de la Corte Nacional de Honor; y por la Corte Nacional de Honor cuando se refiera a miembro Consejo Directivo. En caso de expulsión el sancionado puede recurrir ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días corridos de notificado. El Consejo Directivo deberá incluir el tema en la primera Asamblea Nacion Ordinaria que se celebre para su consideración.

Art. 86- El Consejo de Grupo aplica a los miembros de su grupo las sanciones de apercibimiento o amonestación. Estas sanciones son recurribles por ante el Consejo de Distrito dentro de los 30 días corridos de notificada. La resolución del Consejo de Distrito es inapelable y en su consecuencia instancia definitiva. Los Consejos de Distrito imponen, además de apercibimiento y amonestación la sanción de suspensión de hasta 180 días. En estos casos se aplican las disposiciones generales de este artículo con apelación que el sancionado puede interponer ante el Consejo Directivo dentro de los 30 días corridos de notificado.

Art. 101- El Consejo de Grupo aplica a los miembros de su grupo las sanciones de apercibimiento o amonesta Estas sanciones son recurribles por ante el Consejo de Distrito dentro de los 30 días corridos de notificada. La resolución del Consejo de Distrito es inapelable y en su consecuencia instancia definitiva. Los Consejos de Di imponen, además de apercibimiento y amonestación la sanción de suspensión de hasta 180 días. En estos ca se aplican las disposiciones generales de este artículo con apelación que el sancionado puede interponer ant Consejo Directivo dentro de los 30 días corridos de notificado.

TITULO XII TITULO XII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art. 87- La asociación puede modificar sus Estatutos sólo en Asamblea Nacional

Extraordinaria convocada a ese efecto conforme con lo establecido en los artículos 28 y 29 de este Estatuto.

Art. 102- La asociación puede modificar sus Estatutos sólo en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada a efecto conforme con lo establecido en los artículos 28 y 29 de este Estatuto.

Los proyectos de reforma de los Estatutos sólo pueden provenir del Consejo Directivo, o

suscriptos por una cantidad de miembros no menor al 20% de los asambleistas de la Los proyectos de reforma de los Estatutos sólo pueden provenir del Consejo Directivo, o suscriptos por una cantidad de miembros no menor al 20% de los asambleístas de la última Asamblea Nacional.

P r o p u e s t a s

Propuesta efectuada por IM Gustavo Anzil

Art. 1- La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA

Asociación Civil, es una asociación civil sin fines de lucro

resultante de la fusión realizada el 1º de diciembre de 1996

entre las dos asociaciones scouts que la precedieron: La

“Asociación de Scouts de Argentina”, fundada en el año

1912 por el Perito Francisco P. Moreno, con el nombre

de “Asociación Boy Scouts Argentinos” y sucesivamente

conocida como “Asociación Nacional de Boy Scouts

Argentinos”, “Boy Scouts Argentinos”, declarada luego

“Institución Nacional del Escoutismo Argentino” y también

conocida como “Asociación de Scouts de Argentina”,

“Asociación Instituto Nacional del Scout Argentino”,

etc., todas ellas denominaciones indistintas de la misma

persona jurídica; y la “Unión Scouts Católicos Argentinos”,

fundada en el año 1937 por el Pbro. Julio Menvielle. En tal

carácter es la continuadora de hecho y de derecho de las

dos asociaciones precedentemente mencionadas. A los

efectos de estos Estatutos se la nombra en adelante como

“la asociación”.

La asociación adhiere a las pautas y orientaciones de la

Organización Mundial del Movimiento Scout, expresadas

en su Constitución, su Reglamento, y en los acuerdos de

sus Conferencias Mundiales e Interamericanas.

Art. 2- El Movimiento Scout es un movimiento educativo

para los jóvenes, de carácter voluntario; es un movimiento

no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza

o confesión religiosa, conforme a los fines, principios y

(9)



método, tal como fueron concebidos por el Fundador,

Robert Baden Powell.

El Movimiento Scout tiene por fin contribuir al desarrollo

de los jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus

posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales,

como persona, como ciudadano responsable y como

miembro de la comunidad local, nacional e internacional.

La asociación adhiere a las pautas y orientaciones

de la Organización Mundial del Movimiento Scout,

expresadas en su Constitución, su Reglamento, y

en los acuerdos de sus Conferencias Mundiales e

Interamericanas.

Art. 1- La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA

Asociación Civil, es una asociación civil sin fines de lucro

resultante de la fusión realizada el 1º de diciembre de 1996

entre las dos asociaciones scouts que la precedieron: La

“Asociación de Scouts de Argentina”, fundada en el año

1912 por el Perito Francisco P. Moreno, con el nombre

de “Asociación Boy Scouts Argentinos” y sucesivamente

conocida como “Asociación Nacional de Boy Scouts

Argentinos”, “Boy Scouts Argentinos”, declarada luego

“Institución Nacional del Escoutismo Argentino” y también

conocida como “Asociación de Scouts de Argentina”,

“Asociación Instituto Nacional del Scout Argentino”,

etc., todas ellas denominaciones indistintas de la misma

persona jurídica; y la “Unión Scouts Católicos Argentinos”,

fundada en el año 1937 por el Pbro. Julio Menvielle. En tal

carácter es la continuadora de hecho y de derecho de las

dos asociaciones precedentemente mencionadas. A los

efectos de estos Estatutos se la nombra en adelante como

“la asociación”.

Art. 2- El Movimiento Scout es un movimiento educativo

para los jóvenes, de carácter voluntario; es un movimiento

no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza

o confesión religiosa, conforme a los fines, principios y

método, tal como fueron concebidos por el Fundador,

Robert Baden Powell.

El Movimiento Scout tiene por fin contribuir al desarrollo

de los jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus

posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales,

como persona, como ciudadano responsable y como

miembro de la comunidad local, nacional e internacional.

La asociación adhiere a las pautas y orientaciones de la

Organización Mundial del Movimiento Scout, expresadas

en su Constitución, su Reglamento, y en los acuerdos de

sus Conferencias Mundiales e Interamericanas.

---Art. 24- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad y

representa al conjunto de los miembros de la asociación.

Hay Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La asociación

realiza asambleas a nivel distrital, zonal y nacional según

sea el ámbito territorial de la convocatoria y la materia a

tratar.

Art. 24- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad y

representa al conjunto de los miembros de la asociación.

Hay Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La asociación

realiza asambleas a nivel distrital, zonal y nacional según

sea el ámbito territorial de la convocatoria y la materia a

tratar.

Fundamento:

Este es uno de los puntos a modificar para armonizar con

la modificación principal de que el Director de Zona sea

elegido.

---Art. 25- Las Asambleas Nacionales ordinarias se realizan

una vez al año dentro de los 120 días corridos siguientes

al cierre del ejercicio económico financiero, el que tiene

lugar el

30 de Junio

ultimo día del mes de febrero

de cada año. El Consejo Directivo está facultado para

determinar las fechas y lugares de las Asambleas, las

cuales deberán reunirse en la Ciudad de Buenos Aires o

en el interior del país previa comunicación a la Inspección

General de Justicia.

Art. 25- Las Asambleas Nacionales ordinarias se realizan

una vez al año dentro de los 120 días corridos siguientes

al cierre del ejercicio económico financiero, el que tiene

lugar el ultimo día del mes de febrero de cada año. El

Consejo Directivo está facultado para determinar las

fechas y lugares de las Asambleas, las cuales deberán

reunirse en la Ciudad de Buenos Aires o en el interior

del país previa comunicación a la Inspección General de

Justicia.

Fundamento:

Esta modificación trae aparejado un ordenamiento

administrativo.

---Art. 26- La Asamblea Nacional Ordinaria:

a- Considera la Memoria.

b- Considera y aprueba el balance, el inventario y la

cuenta de gastos y recursos que corresponden al ejercicio

anterior.

c-

Fija las bases

Establece las pautas de la política

general de la asociación.

d- Realiza las elecciones previstas en los Estatutos.

e- Fija la cuota social.

f- Trata cualquier asunto relacionado con los intereses

sociales, siempre que haya sido incluido en el orden del

(10)

0

día en la forma establecida en el Reglamento, a excepción

de los asuntos que corresponden exclusivamente a las

Asambleas Extraordinarias.

g- Ratifica o rechaza los actos realizados por el Consejo

Directivo “ad referéndum” de la Asamblea Nacional.

h- Considera las resoluciones del Foro Nacional de

Jóvenes.

i- Califica previo a sesionar, la validez del mandato de los

delegados.

Art. 26- La Asamblea Nacional Ordinaria:

a- Considera la Memoria.

b- Considera y aprueba el balance, el inventario y la

cuenta de gastos y recursos que corresponden al ejercicio

anterior.

c- Establece las pautas de la política general de la

asociación.

d- Realiza las elecciones previstas en los Estatutos.

e- Fija la cuota social.

f- Trata cualquier asunto relacionado con los intereses

sociales, siempre que haya sido incluido en el orden del

día en la forma establecida en el Reglamento, a excepción

de los asuntos que corresponden exclusivamente a las

Asambleas Extraordinarias.

g- Ratifica o rechaza los actos realizados por el Consejo

Directivo “ad referéndum” de la Asamblea Nacional.

h- Considera las resoluciones del Foro Nacional de

Jóvenes.

i- Califica previo a sesionar, la validez del mandato de los

delegados.

Fundamento:

Este es un cambio de términos que aclara el punto.

---Art. 29- Para constituirse en Asamblea Extraordinaria,

cuando se trata reformas a los Estatutos y su

reglamentación o la disolución de la asociación, es

imprescindible contar con un mínimo de asambleistas

presentes equivalente a mas de

un

dos tercio del total

de sus miembros con derecho a voto, debidamente

empadronados. Transcurridos 60 minutos de la hora

fijada en la convocatoria respectiva las Asambleas

Extraordinarias se podrán constituir con el número de

asambleistas que se encuentren presentes, siempre que

éste no sea menor al veinte por ciento de sus miembros

con derecho a voto, debidamente empadronados.

Art. 29- Para constituirse en Asamblea Extraordinaria,

cuando se trata reformas a los Estatutos y su reglamentación

o la disolución de la asociación, es imprescindible contar

con un mínimo de asambleistas presentes equivalente a

mas de dos tercio del total de sus miembros con derecho

a voto, debidamente empadronados. Transcurridos 60

minutos de la hora fijada en la convocatoria respectiva

las Asambleas Extraordinarias se podrán constituir con el

número de asambleistas que se encuentren presentes,

siempre que éste no sea menor al veinte por ciento

de sus miembros con derecho a voto, debidamente

empadronados.

Fundamento:

El motivo de esta modificación es que dado la importancia

a tratar no puede ser que tenga menor condición que para

una asamblea ordinaria.

---Art. 30- Las Asambleas Nacionales se convocan

por

carta o circular enviada a sus miembros a los domicilios

que estos tengan registrados en la asociación y

por su

oportuna publicación en el boletín oficial de la asociación,

por lo menos con treinta días corridos de anticipación al

de su inicio, debiendo remitirse toda la documentación

relativa al orden del día. La Convocatoria indica el lugar,

día y hora, naturaleza y objeto de la reunión.

La pérdida

de las cartas o circulares no obstará a la validez de la

citación.

Art. 30- Las Asambleas Nacionales se convocan por su

oportuna publicación en el boletín oficial de la asociación,

por lo menos con treinta días corridos de anticipación al

de su inicio, debiendo remitirse toda la documentación

relativa al orden del día. La Convocatoria indica el lugar,

día y hora, naturaleza y objeto de la reunión.

Fundamento:

De hecho lo expresado en el estatuto hoy no se cumple y es

una adecuación a lo que se hace que nos da resultado.

---Art. 32- Son miembros de la Asamblea Nacional:

1- Con derecho a voz y voto:

a - Los miembros del Consejo Directivo con derecho a

voto en ese organismo, salvo en aquellos temas relativos

a su gestión.

b- Los delegados de las Asambleas de Distrito, las que los

eligen de entre sus componentes en proporción al número

de miembros beneficiarios registrados del Distrito, de

acuerdo a la siguiente tabla:

-Entre 1 y 79 miembros beneficiarios, las Asambleas de

Distrito no tienen derecho a elegir delegado. El Director

de Distrito los representa en la Asamblea Nacional, quién

participa sólo con derecho a voz.

(11)



-Entre 80 y 239 miembros beneficiarios, eligen un

delegado.

-Entre 240 y 479 miembros beneficiarios, eligen dos

delegados.

-Entre 480 y 719 miembros beneficiarios, eligen 3

delegados.

-Entre 720 y 959 miembros beneficiarios, eligen 4

delegados.

-Entre 960 y 1.199 miembros beneficiarios, eligen 5

delegados.

Los Distritos envían un máximo de cinco delegados

a la Asamblea Nacional, cualquiera sea el número de

miembros beneficiarios registrados.

En cualquier caso en que la Asamblea de Distrito tenga

derecho a elegir delegados, el Director de Distrito es uno

de ellos.

Los delegados de Distrito, con excepción del Director de

Distrito, duran un año en su cargo y lo representan en

todas las Asambleas Nacionales que se celebren en ese

período.

b - 100 delegados de las zonas, elegidos entre

sus componentes en la asamblea zonal, en forma

proporcional por sistema Don´t, teniendo en cuenta el

numero de miembros beneficiarios registrados en la

zona.

- En cualquier caso en que la Asamblea de Zona tenga

derecho a elegir delegados, el Director de zona es uno

de ellos.

Los delegados de Zona, con excepción del Director de

Zona, duran un año en su cargo y lo representan en

todas las Asambleas Nacionales que se celebren en ese

período.

2- Sólo con derecho a voz

a- Los miembros de la Corte Nacional de Honor.

b- Los miembros del Equipo Nacional.

c- El Asesor Nacional de Formación Religiosa.

d- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

e-

Un

Dos representante juvenil mayores de 15 años

elegidos por los miembros beneficiarios, por cada

Distrito

zona debidamente registrada.

f- Directores de Zona de aquellas zonas que no tengan

delegados con derecho a voto.

Art. 32- Son miembros de la Asamblea Nacional:

1- Con derecho a voz y voto:

a - Los miembros del Consejo Directivo con derecho a

voto en ese organismo, salvo en aquellos temas relativos

a su gestión.

b - 100 delegados de las zonas, elegidos entre sus

componentes en la asamblea zonal, en forma proporcional

por sistema Don´t, teniendo en cuenta el numero de

miembros beneficiarios registrados en la zona.

- En cualquier caso en que la Asamblea de Zona tenga

derecho a elegir delegados, el Director de zona es uno

de ellos.

- Los delegados de Zona, con excepción del Director

de Zona, duran un año en su cargo y lo representan en

todas las Asambleas Nacionales que se celebren en ese

período.

2- Sólo con derecho a voz

a- Los miembros de la Corte Nacional de Honor.

b- Los miembros del Equipo Nacional.

c- El Asesor Nacional de Formación Religiosa.

d- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.

e- Dos representante juvenil mayores de 15 años

elegidos por los miembros beneficiarios, por cada zona

debidamente registrada.

f- Directores de Zona de aquellas zonas que no tengan

delegados con derecho a voto.

---Art. 36- La Asamblea de Distrito:

a- Considera la memoria y aprueba cuenta de gastos y

recursos, presupuesto e inventario del Distrito y el plan de

desarrollo Distrital.

b- Elige a las autoridades correspondientes.

c- Elige los delegados de Distrito ante la Asamblea

Nacional

Zonal.

d- Considera el orden del día de la Asamblea Nacional

Ordinaria y Extraordinaria.

e- Trata cualquier otro asunto incluido en el orden del día

de la Asamblea, ya sea los establecidos por el órgano que

la convoca o cuando lo requiere un mínimo del diez por

ciento (10%) de los miembros activos pertenecientes al

Distrito, y son presentados dentro de los sesenta días

corridos de cerrado el ejercicio.

Art. 36- La Asamblea de Distrito:

a- Considera la memoria y aprueba cuenta de gastos y

recursos, presupuesto e inventario del Distrito y el plan de

desarrollo Distrital.

b- Elige a las autoridades correspondientes.

c- Elige los delegados de Distrito ante la Asamblea Zonal.

d- Considera el orden del día de la Asamblea Nacional

Ordinaria y Extraordinaria.

e- Trata cualquier otro asunto incluido en el orden del día

de la Asamblea, ya sea los establecidos por el órgano que

la convoca o cuando lo requiere un mínimo del diez por

(12)



ciento (10%) de los miembros activos pertenecientes al

Distrito, y son presentados dentro de los sesenta días

corridos de cerrado el ejercicio.

Fundamento:

Este es uno de los puntos a modificar para armonizar con

la modificación principal de que los delegados los elige

la asamblea zonal y los distritales solo van a la asamblea

zonal.

---Art. 39- Los miembros del Consejo Directivo contemplados

en el Art. 38.1.b y seis suplentes se eligen por

tercios en

mitades cada dos (2) Asambleas Anuales Ordinarias. Para

elegir a los integrantes titulares del Consejo Directivo, los

miembros de la Asamblea votan

anualmente

por

tres

cinco

(5) candidatos y son electos aquellos que obtengan las

cuatro

seis (6) primeras mayorías. Para elegir a los seis

suplentes los miembros de la Asamblea votan anualmente

por

un

dos (2) candidatos y son electos aquellos que

obtengan las

dos

tres (3) primeras mayorías.

Los miembros del Consejo Directivo y los Suplentes duran

tres

cuatro (4) años en su cargo y pueden ser reelegidos

por un solo período adicional. Para una reelección

posterior debe mediar por lo menos un período.

Art. 39- Los miembros del Consejo Directivo contemplados

en el Art. 38.1.b y seis suplentes se eligen por mitades

cada dos (2) Asambleas Anuales Ordinarias. Para elegir

a los integrantes titulares del Consejo Directivo, los

miembros de la Asamblea votan por cinco (5) candidatos

y son electos aquellos que obtengan las seis (6) primeras

mayorías. Para elegir a los seis suplentes los miembros

de la Asamblea votan anualmente por dos (2) candidatos

y son electos aquellos que obtengan las tres (3) primeras

mayorías.

Los miembros del Consejo Directivo y los Suplentes duran

cuatro (4) años en su cargo y pueden ser reelegidos por un

solo período adicional. Para una reelección posterior debe

mediar por lo menos un período.

---Art. 40- El Presidente de la asociación se elige

nominalmente por la Asamblea Nacional, dura

tres

cuatro

(4) años en su cargo y es reelegido en las condiciones del

artículo anterior.

Art. 40- El Presidente de la asociación se elige

nominalmente por la Asamblea Nacional, dura cuatro (4)

años en su cargo y es reelegido en las condiciones del

artículo anterior.

---Art. 42- El Consejo Directivo tiene los siguientes deberes

y atribuciones:

a- Dirige la asociación de conformidad a las normas

legales, a los Estatutos, Reglamentos, y a los acuerdos

que adopta la Asamblea Nacional.

b- Fija los objetivos de acuerdo a lo dispuesto por la

Asamblea Nacional según el Art. 26c.

c- Distribuye entre sus miembros los cargos de

Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

d- Designa y remueve al Director Ejecutivo. Asimismo

designa, destina y remueve a los miembros del Comité

Ejecutivo Nacional, a propuesta del Director Ejecutivo.

e- Aprueba la política de desarrollo de acuerdo a las

pautas fijadas por la Asamblea Nacional.

e- Aprueba las políticas asociativas de acuerdo a las

pautas fijadas por la Asamblea Nacional (Art. 26c)

f- Aprueba el presupuesto anual de la asociación Ad

Referendum de la Asamblea Nacional.

g- Administra los bienes de la asociación e invierte sus

recursos

h- Convoca a la Asamblea Nacional y rinde cuentas en

ella de la marcha de la asociación y de la inversión de

sus fondos mediante la memoria, el balance, cuentas

de gastos y recursos e inventario que en esa ocasión se

somete a la aprobación de la Asamblea.

i- Aplica sanciones de conformidad a lo establecido en

estos Estatutos y en el Reglamento.

j- Realiza todos los actos jurídicos contemplados en el

artículo 1.881 y concordantes del Código Civil, salvo en

los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y

constitución de derechos reales de los mismos en que es

necesaria la previa autorización de la Asamblea Nacional.

k- Otorga estímulos (no económicos), reconocimientos y

distinciones.

l- Aplica las sanciones disciplinarias que establecen estos

Estatutos y conoce en apelación asuntos atribuidos a su

competencia relativos a sanciones.

l- Aplica sanciones disciplinarias de conformidad a

lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento

y conoce en apelaciones en asuntos atribuidos a su

competencia relativo a sanciones.

m- Dicta normas administrativas o de procedimiento.

n- Fija las bases de la política internacional de acuerdo

a la política general de la asociación establecida por la

Asamblea.

ñ- Las demás atribuciones que le otorgan los Estatutos.

X- Aprueba el plan operativo anual elaborado

y presentado por el Director Ejecutivo y Comité

Ejecutivo.

Art. 42- El Consejo Directivo tiene los siguientes deberes

y atribuciones:

a- Dirige la asociación de conformidad a las normas

legales, a los Estatutos, Reglamentos, y a los acuerdos

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