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GUÍA DE

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PAQUETE DE HIGIENE

^ GOBIERNO ^ DE ESPAÑA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

SECRETARÍA GENERAL DEL MAR DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA

(3)

N I PO: 251-08-025-3 Diseño y Maquetación: PU BLYCOM Telf.: 886 1 35 094 Fax: 886 1 35 094 e-mail: [email protected]

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PRÓLOGO

En el marco del Plan de Acción de la Calidad de los Productos Pesqueros 2007-2008 impulsado por la Secretaría General del Mar perteneciente al Ministerio de Medio Am-biente, y Medio Rural y Marino, se ha elaborado esta Guía básica para la interpretación de la legislación relativa al paquete de higiene en los productos de la pesca y de la acui-cultura.

Considero fundamental esta iniciativa encaminada a garantizar la aplicación de la nor-mativa englobada en el Ilamado paquete de higiene, y por tanto avalar la calidad y salu-bridad de los productos de la pesca y de la acuicultura.

EI desarrollo de esta guía de aplicación general, se ha orientado a resumir e interpretar las condiciones generales de control de calidad de los productos de la pesca y de la acui-cultura, en base a los reglamentos del paquete de higiene, clasificándolos en producción primaria y operaciones conexas por una parte, y empresas alimentarias posteriores a las de producción primaria por otra. Su filosofía se basa principalmente en:

• Satisfacer los requisitos de los reglamentos que forman parte del paquete de higiene de productos alimenticios a través de una clara exposición de las exi-gencias y referencias legales.

• Ayudar a los operadores comerciales a poner sus conocimientos en práctica. Tengo la plena confianza de que el esfuerzo empleado en su elaboración se verá recom-pensado por el buen uso que de ella harán sus destinatarios: los productores, transfor-madores y comercializadores del sector pesquero.

Juan Ignacio Gandarias Serrano Director General de Ordenación Pesquera

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ÍNDICE GENERAL

Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias . .. . . .. 6 Producción primaria y operaciones conexas . .. . . .. . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . 9

Empresas alimentarias posteriores a las de producción primaria . .. . .. . ... .. . . .. . .. . 11

Requisitos específicos para los moluscos bivalvos vivos ... 17

Requisitos específicos para productos de la pesca . . . .. . . .. . .. . . .. . . . 24

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Ó' GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICUITURA. PAQUETE DE HIGIENE

Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias

1. Obligaciones generales:

[Reg. 852/2004 - Art. 3 - 6]

• Los operadores de las empresas alimentarias se cercioran de que en todas las etapas de producción, transformación y distribución de alimentos se cumplen los requisitos higiénicos pertinentes.

• Las empresas alimentarias en las que intervengan etapas de producción, trans-formación y distribución, deben crear, aplicar y mantener un procedimiento per-manente basado en los principio de APPCC, los cuales deben estar actualizados permanentemente.

• Las empresas cooperarán con la autoridad competente en la realización de los controles oficiales, registro y autorización, así como aportando pruebas sobre el cumplimiento del procedimiento de APPCC. Además conservarán los registros y documentos durante un período adecuado de tiempo.

2. Registro y autorización de los establecimientos:

[Reg. 853/2004 - Art. 4][Reg. 854/2004 - Art. 3]

Las empresas alimentarias pondrán en el mercado productos de origen animal fabricados en la Comunidad únicamente si han sido elaborados y manipulados exclusivamente en establecimientos:

^^ Cumplan los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria

o Hayan sido registrados por la autoridad competente o hayan recibido au-torización condicional (Las condiciones de auau-torización podrán ser dife-rentes, en caso de los buques factoría y congeladores con pabellón de los estados Miembros)

Las empresas alimentarias deben cooperar con las autoridades competentes y garantizar que un establecimiento deja de realizar sus actividades si la autori-dad competente retira su autorización o no le prorroga o concede la autorización plena, en caso de una autorización condicional.

3. Marcado sanitario y de identificación:

[Reg. 853/2004 - Art. 5 y Anexo II - Sección I y modificaciones según Reg. 1020/2008 - Art. 4 y Anexo I]

• La empresa no pondrá en el mercado productos de origen animal si no Ilevan la marca sanitaria.

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es-GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE : 7

tablecimiento de producción. Únicamente será necesario fijar una nueva marca si el producto se desenvasa, se desembala o se somete a una nueva transformación en otro establecimiento, en cuyo caso la nueva marca deberá indicar el número de autorización del establecimiento donde se han realizado dichas operaciones. • Las empresas deben Ilevar registros de las empresas de las cuales han recibido y

a las que han entregado productos de origen animal

• Las marcas deberán indicar el número de autorización del establecimiento, así como el nombre del país donde esté ubicado y en el caso de que sea en la Co-munidad deberá tener forma oval y contendrá las siglas CE, EB, EC, EF, EG, EK, EO, EY, E5, E^, EK o WE. Estas siglas no se incluirán en las marcas fijadas en productos importados en la Comunidad procedentes de establecimientos situados fuera de su territorio.

• Los productos a los que se haya aplicado el marcado de identificación de con-formidad con el Reg. 853/2004 antes del 1 de noviembre de 2009 pueden ser importados en la Comunidad hasta el 31 de diciembre de 2009.

• Las marcas deben ser legibles e indelebles y sus caracteres fácilmente descifrables y fijados de forma que queden visibles para las autoridades competentes. • Dependiendo del tipo de presentación de cada producto, la marca podrá fijarse

directamente en el producto, el envase o en el embalaje, o bien estamparse una etiqueta fijada en cualquiera de los tres. También puede consistir en una etiqueta inamovible de material resistente.

4. Principios generales de los controles oficiales:

[Reg. 854/2004 - Art. 4][Reg. 882/2004] Los controles oficiales incluirán:

o Examen de todos los sistemas de control puestos a punto por los explota-dores de empresas alimentarias y de los resultados obtenidos.

o La inspección de instalaciones de producción primaria (incluyendo loca-les, oficinas, inmediaciones, equipos,...), materias primas (ingredientes, coadyuvantes tecnológicos, ...), productos semielaborados, el material y los objetos que vayan a estar en contacto con los alimentos, productos y procesos de limpieza y mantenimiento y los plaguicidas, y el etiquetado, presentación y publicidad.

o Comprobación de las condiciones de higiene en las empresas

o Auditorías de buenas prácticas de higiene y procedimientos basados en el sistema APPCC, las cuales comprobarán:

• Si los productos cumplen los criterios microbiológicos y la legis-lación de contaminantes y sustancias prohibidas.

■ Si los productos no presentan peligros físicos tales como cuer-pos extraños

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8 i GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

■ Si el personal facilita el acceso a edificios, instalaciones, etc, y si presentan cualquier documentación que se le exija.

■ Comprobarán los registros del operador y que éste aplica co-rrectamente los procedimientos relativos a higiene, formación, mantenimiento de locales y equipos, control de plagas, del agua, de la temperatura y de los alimentos que entran y salen del establecimiento.

• Tomarán muestras para análisis, si es necesario.

■ Elaborarán un documento con el resumen y las conclusiones de la auditoría.

Los procedimientos detallados para el control oficial se especifican en el Regla-mento 882/2004 (muestreo, laboratorios, autoridad competente, informes,...)

5. Productos procedentes de terceros países:

[Reg. 853/2004 - Art. 6][Reg. 854/2004 - Art. 1 1- 15]

Los productos de terceros países sólo podrán ser importados si:

o EI tercer país de expedición figura en la lista de los terceros países de los que se permitan las importaciones.

o EI establecimiento de expedición de dicho producto figura en la lista de establecimientos de los que se pueden permitir las importaciones. o Los mejillones deben proceder de zonas que cumplan las características

establecidas para considerarse aptas para el consumo humano.

o EI producto cumple los requisitos establecidos en la normativa comuni-taria sobre la higiene y controles oficiales de productos alimenticios y los procedimientos de importación establecidos de conformidad con la legis-lación comunitaria.

o Los productos de la pesca importados de un buque factoría o congelador que enarbole pabellón de un tercer país, procederán de buques que figu-ren en una lista elaborada y actualizada.

6. Documentos de comercialización:

[Reg. 853/2004 - Art. 7]

• Los envíos de productos de origen animal deben ir acompañados de los certifica-dos y /o documentos correspondientes.

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GUTA UE INTERPRETACION DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE 9

Producción primaria y operaciones conexas

1. Actividades que comprende:

[Reg. 852/2004 - Anexo I - Parie A - I] [Reg. 853/2004 - Sección VII y Sección VIII]

• Moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos: pro-ducción, cría, cultivo, reinstalación y la recolección de mejillones vivos y su trans-porte a un centro de expedición, un centro de depuración o un establecimiento de transformación.

• Productos de la pesca excepto los mencionados previamente: pesca, manipula-ción (sacrificio, sangrado, evisceramanipula-ción, extracmanipula-ción de las aletas, refrigeramanipula-ción y envasado de pescado sin la aplicación de gases de conservación) a borde de los buques (excepto los congeladores y los factoría) y su transporte al primer estable-cimiento en tierra (incluidas las lonjas de pescado). También se incluye el trans-porte y almacenamiento de los productos de la pesca vivos, en explotaciones piscícolas situadas en tierra.

2. Disposiciones en materia de higiene:

[Reg. 852/2004 - Anexo I- Parte A- II]

Productos primarios deben ser protegidos contra cualquier foco de contamina-ción

Cumplimiento de las normativas legales comunitarias y nacionales relativas al control de los peligros en la producción primaria y operaciones conexas:

o Control de la contaminación medioambiental

o Control zoosanitario

o Control fitosanitario

Las empresas de acuicultura deben Ilevar a cabo todas las medidas higiénicas necesarias.

3. Registro:

[Reg. 852/2004 - Anexo I- Parte A- III]

• Realizar y conservar los registros que permiten controlar los peligros, para lo cual puede recibir asistencia por otras personas, como por ejemplo veterinarios • Poner la información relevante a disposición de las autoridades competentes y de

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Í O / GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

Las empresas de acuicultura deben Ilevar registros de:

o La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales o EI detalle de medicamentos veterinarios y otros tratamientos

administra-dos a los animales, las fechas de administración y los tiempos de espera

o Aparición de enfermedades

o Resultados de análisis con fines de diagnóstico o Informes pertinentes sobre los controles efectuados

4. Guías prácticas correctas de higiene:

[Reg. 852/2004 - Anexo I- Parte B]

• Deben incluir la oportuna información sobre los peligros que puedan presentarse en la producción primaria y operaciones conexas, así como las medidas para com-batirlos, incluidas las medidas correspondientes establecidas en la legislación y en los programas tanto comunitarios como nacionales.

• Se han publicado unas guías basadas en los principios de APPCC pero su uso por parte de las empresas es de carácter voluntario.

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GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE ^ ^

Empresas alimentarias posteriores a las de producción primaria

1. Actividades que comprende:

[Reg. 852/2004 - Anexo II] [Reg. 853/2004 - Sección VII y Sección VIII]

• Empresas que desempeñan su actividad a las fases de producción, transformación y distribución de alimentos posteriores a los de producción primaria.

2. Requisitos generales de los locales

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo I]

• Deben conservarse limpios y en buen estado de mantenimiento

• La disposición, el diseño, la construcción, el emplazamiento y el tamaños de los locales deben

o Permitir un mantenimiento, limpieza y/o desinfección adecuados, evi-tando o reduciendo al mínimo la contaminación transmitida por el aire o Disponer de un espacio de trabajo suficiente

o Evitar la acumulación de la suciedad, el contacto con los materiales tóxi-cos, el depósito de partículas en los productos alimenticios y la formación de condensación o moho indeseable en las superficies

o Permitir las prácticas de higiene correctas, incluidas la protección contra la contaminación y el control de plagas

o Ofrecer condiciones adecuadas de manipulación y almacenamiento a

temperatura controlada y capacidad suficiente para poder mantener los productos alimenticios a una temperatura apropiada que se pueda com-probar y registrar

• Debe haber un número suficiente de inodoros de cisterna conectados a una red de evacuación eficaz y no pueden conectar directamente con las salas donde se manipulen los productos alimenticios.

• Debe haber un número suficiente de lavabos con agua corriente caliente y fría, así como materiales de limpieza y secado, destinados a la limpieza de manos. Estas instalaciones deben estar separadas de las destinadas al lavado de los productos alimenticios.

• Medios adecuados y suficientes de ventilación natural o mecánica, evitando las corrientes de aire desde las zonas contaminadas hacia las zonas limpias. Además los sistemas de ventilación deben ser de fácil acceso para limpiar o sustituir los filtros.

• Los sanitarios deben disponer de suficiente ventilación, natural o mecánica. • Los locales destinados a los productos alimentarios deben disponer de suficiente

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^ 2 ! GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

• Las redes de evacuación de aguas residuales deben estar construidos de tal forma que eviten todo riesgo de contaminación.

• EI personal debe disponer de vestuarios adecuados.

• Los productos de limpieza y desinfección no deben almacenarse en las zonas en las que se manipulen productos alimenticios.

3. Requisitos específicos de las salas donde se preparan, tratan o transforman con los productos alimenticios:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo II]

• EI diseño y la disposición de las salas de trabajo (incluidos los espacios contenidos en los medios de transporte) deben permiten las prácticas correctas de higiene alimentaria, incluida la protección contra la contaminación entre y durante las operaciones, permitiendo que su limpieza y/o desinfección sea fácil así como evi-tar la acumulación de contaminación.

• Se dispondrá de instalaciones adecuadas para la limpieza, desinfección y almace-namiento del equipo y utensilios de trabajo.

• Las instalaciones destinadas al lavado de los productos alimenticios deben tener un suministro suficiente de agua potable caliente y/o fría y mantenerse limpios y/o desinfectados.

4. Requisitos necesarios de los medios de transporte:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo IV]

• Los receptáculos de vehículos o contenedores deben mantenerse limpios y en buen estado. Además deben ser diseñados para que permitan que las actividades de limpieza y desinfección sean adecuadas.

• Los receptáculos o contenedores no podrán utilizarse para transportar más que pro-ductos alimenticios cuando éstos puedan ser contaminados por otro tipo de carga. • Cuando se utilicen vehículos o contenedores para el transporte de otras cosas o

para diferentes productos alimenticios debe existir una separación efectiva de los productos

• Cuando se utilicen receptáculos o contenedores para e transporte de otros pro-ductos que no sean alimentarios o para el transporte de propro-ductos alimenticios distintos, deberá realizarse una limpieza eficaz entre las cargas para evitar el riesgo de contaminación.

• Los productos alimenticios cargados en receptáculos o contenedores deben colo-carse y proteger de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación. • Los receptáculos o contenedores deben ser capaces de mantener los productos

alimenticios a la temperatura adecuada y en caso necesario controlar dicha tem-peratura.

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GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE ^ 1 3

5. Requisitos del equipo:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo V]

• Los artículos, instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios deben limpiarse y/o desinfectarse perfectamente y con la frecuencia necesaria para evitar cualquier riesgo de contaminación, tanto del equipo como de la zona circundante.

• Los equipos deberán estar provistos de todos los dispositivos de control adecua-dos para evitar el riesgo de contaminación a los productos alimenticios.

• Si fuera necesario utilizar aditivos químicos para impedir la corrosión de los equi-pos y recipientes, se hará conforme a las prácticas correctas.

6. Desperdicios de productos alimenticios:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo VI]

• Los desperdicios de productos alimenticios, los subproductos no comestibles y los residuos de otro tipo deben retirarse con la mayor rapidez posible de las salas en las que estén depositados alimentos.

• Los desperdicios de productos alimenticios deben depositarse en contenedores provistos de cierres, además deben tener las características de construcción ade-cuadas, estar en buen estado y ser de fácil limpieza y, en caso necesario, de fácil desinfección

• Deben tomarse medidas adecuadas para el almacenamiento y eliminación de los desperdicios de productos alimenticios, manteniendo los depósitos limpios y li-bres de animales y organismos nocivos.

• Losresiduosdebeneliminarsehigiénicamenteysinperjudicarelmedioambiente con arreglo a la normativa comunitaria aplicable a tal efecto y no deben constituir una fuente de contaminación directa o indirecta.

7. Suministro de agua:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo Vll y modificaciones según Reg. 1019/2008 - Art. 1] [Reg. 1020/2008 - Anexo II que modifica al Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII] • Debe contarse con un suministro adecuado de agua potable que se utilizará

siem-pre que sea necesario para evitar la contaminación de los productos alimenticios. • Podrá utilizarse agua de mar limpia para manipular y lavar los productos de la

pesca, para preparar hielo destinado a refrigeración y para la refrigeración rápida de crustáceos y moluscos después de su cocción.

• Se podrá utilizar agua limpia para los productos de la pesca enteros. EI hielo que vaya a estar en contacto con los productos puede hacerse con agua limpia en el caso de que se utilice para refrigerar los productos de la pesca enteros.

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^ 4 / GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

Cuando se utilice agua limpia o agua de mar limpia se desarrollarán y establece-rán procedimientos de control basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), para garantizar que su uso no sea fuente de contaminación del producto.

Cuando se utilice agua no potable deberá circular por una canalización indepen-diente debidamente señalizada y contener ninguna conexión con la red de distri-bución de agua potable.

EI agua reciclada que se utilice en el proceso de transformación o como ingre-diente no debe presentar ningún riesgo de contaminación. Debe tener una cali-dad idéntica a la del agua potable.

EI vapor utilizado en contacto directo con los productos alimenticios no deben contener ninguna sustancia que entrañe peligro para la salud o pueda contaminar el producto.

EI agua utilizada para enfriar los recipientes herméticamente cerrados que han sufrido tratamiento térmico no deben ser una fuente de contaminación de los productos alimenticios.

8. Higiene del personal:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo VIII]

Todas las personas que trabajen en la zona de manipulación de alimentos deben mantener un alto grado de limpieza y Ilevar una vestimenta adecuada, limpia y en su caso protectora.

Las personas que padezcan o sean portadoras de una enfermedad o estén aqueja-das no deben estar autorizaaqueja-das a estar en contacto con los productos alimenticios ni entrar en las zonas de manipulación de productos alimenticios cuando exista riesgo de contaminación directa o indirecta. Además dichas personas deberán poner en conocimiento del operador la enfermedad que padece.

9. Disposiciones aplicables a los productos alimenticios:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo IX]

• La empresa no debe aceptar materias primas o ingredientes distintos de animales vivos, ni ningún material que intervenga en la transformación de los productos, que puedan estar contaminados.

• Las materias primas y los ingredientes almacenados deben conservarse en condi-ciones adecuadas que permitan evitar su deterioro y protegerlos de la contami-nación.

• Todas las etapas de producción, transformación y distribución, los productos ali-menticios deben estar protegidos contra cualquier foco de contaminación. • Deben aplicarse procedimientos adecuados de lucha contra las plagas y evitar

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GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE ^ Í 5

que los animales domésticos puedan acercarse a los lugares en que se preparan, manipulan o almacenan productos alimenticios.

• Las materias primas, ingredientes, productos semiacabados y productos acaba-dos que puedan contribuir a la multiplicación de microorganismos patógenos o a la formación de toxinas no deben conservarse a temperaturas que puedan dar lugar a riesgos para la salud. No deberá interrumpirse la cadena de frío. No obs-tante, se permitirán períodos limitados no sometidos al control de temperatura por necesidades prácticas.

• En caso necesario, las empresas deberán disponer de salas adecuadas con sufi-ciente capacidad para almacenar las materias primas separadas de los productos transformados y de una capacidad suficiente de almacenamiento refrigerado se-parado.

• Cuando los productos alimenticios deban conservarse o servirse a bajas tempera-turas, deben refrigerarse cuanto antes, una vez concluida la fase del tratamiento térmico, o la fase final de la preparación.

• La descongelación de los productos alimenticios debe realizarse de tal modo que se reduzca al mínimo el riesgo de multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas y no deberán estar sometidos a temperaturas que en-trañen un riesgo para la salud. Además el líquido resultante debe drenarse ade-cuadamente.

• Las sustancias peligrosas o no comestibles deberán Ilevar su pertinente etiqueta y se almacenan bien cerrados en recipientes separados.

10. Requisitos de envasado y embalaje de los productos alimenticios:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo X]

• Los materiales utilizados para el envasado y el embalaje no deberán ser una fuente contaminación.

• Los envases deben almacenarse de modo que no estén expuestos a ningún riesgo de contaminación

• Las operaciones de envasado y embalaje deben evitar la contaminación de los productos, especialmente tratándose de latas y tarros de vidrio, deberá garanti-zarse la integridad de la construcción del recipiente y su limpieza.

• Los envases reutilizables deben ser fáciles de limpiar y/o desinfectar. 11. Tratamiento térmico:

[Reg. 852/2004 - Anexo II - Capítulo XI]

• Cualquier proceso de tratamiento térmico debe mantener todas las partes del producto tratada a una temperatura determinada durante un período de tiempo determinado y evitar la contaminación durante el proceso.

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Í Ó / GUTA DE INTERPRETACIbN DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

• Para garantizar que el proceso empleado consiga los objetivos deseados se deben controlar regularmente los principales parámetros pertinentes, lo cual se podrá Ilevar a cabo mediante el uso de dispositivos automáticos.

• EI proceso utilizado debe cumplir unas normas reconocidas internacionalmente.

12. Formación:

[Reg. 852/2004 - Anexo 11 - Capítulo II]

Las empresas alimentarias deben garantizar:

o La supervisión y formación de los manipuladores de alimentos en cues-tión de higiene

o Formación adecuada a las personas responsables del desarrollo y man-tenimiento del procedimiento permanente basado en los principios de

APPCC

o Cumplimiento de todos lo requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación de los trabajadores de los diferentes secto-res.

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GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE OE HIGIENE ^ 7

Requisitos específicos para los moluscos bivalvos vivos

Con la excepción de las disposiciones relativas a la depuración, se aplicará por analogía a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

1. Puesta en el mercado:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo I]

• Sólo podrán ponerse en el mercado para su venta al por menor a través de un centro de expedición, en el que deberá procederse a su identificación.

• Las empresas alimentarias sólo podrán aceptar lotes cuando cumplan los requisi-tos documentales.

• EI traslado de un lote de moluscos bivalvos vivos entre establecimientos deberá ir acompañado de un documento de registro.

• EI documento de registro debe estar redactado al menos en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté situado el establecimiento de recepción e incluir, al menos la siguiente información:

, Respecto de un lote enviado desde una zona de producción:

■ Identidad y dirección del recolector ■ Fecha de recolección

■ Localización de la zona de producción (número de código o lo más detallada posible)

■ Calificación sanitaria de la zona de producción

• Especie de molusco y cantidad

■ Destino del lote

^^ Respecto de un lote enviado desde una zona de reinstalación:

■ Identidad y dirección del recolector

■ Fecha de recolección

■ Localización de la zona de producción (número de código o lo más detallada posible)

■ Calificación sanitaria de la zona de producción

■ Especie de molusco y cantidad

■ Destino del lote

■ Ubicación de la zona de reinstalación

■ Duración de la reinstalación

,^ Respecto de un lote enviado desde un centro de depuración:

■ Identidad y dirección del recolector

■ Fecha de recolección

■ Localización de la zona de producción (número de código o lo más detallada posible)

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1 H / GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

■ Calificación sanitaria de la zona de producción ■ Especie de molusco y cantidad

■ Destino del lote

■ Dirección del centro de depuración

■ Duración de la depuración

■ Fechas en las cuales el lote entró en el centro de depuración y salió del mismo.

• Los documentos de registro deben estar cumplimentados de forma que resulten fáciles e imposibles de alterar. Las empresas al recibir los lotes deben registrar la fecha de recepción del lote.

• Las empresas alimentarias deberán conservar una copia del registro relativo a cada lote enviado y recibido durante al menos 12 meses después de su expedi-ción o recepexpedi-ción.

• No serán necesarios los documentos de registro si la autoridad competente lo permita cuando:

o EI personal que recolecta los moluscos bivalvos vivos pertenece al centro de depuración, a la zona de reinstalación o al establecimiento de transfor-mación.

o Una autoridad competente única supervisa todos los establecimientos de que se trata.

2. Zonas de Producción:

[Reg. 853/2004 Anexo III Sección VII Capítulo II A][Reg. 854/2004 Anexo II -Capítulo II y modificaciones según Reg. 1021 /2008 - Anexo]

• La autoridad competente debe determinar la ubicación y los límites de las zonas de producción y de reinstalación que clasifique. Podrá hacerlo, si procede, en cooperación con el operador de la empresa alimentaria, teniendo en cuenta los resultados de los controles Ilevados a cabo por la misma.

• La autoridad competente debe clasificar en tres categorías las zonas de produc-ción en funproduc-ción del grado de contaminaproduc-ción fecal, siempre que cumplan las nor-mas higiénico-sanitarias:

o Zona A: moluscos destinados a consumo humano directo

o Zona B: moluscos destinados a consumo humano tras un tratamiento en un centro de depuración o reinstalación. EI 90%de las muestras de molus-cos procedentes de esta zona no deben sobrepasar, en un ensayo NMP, el límite de 4600 E. coli/100 g. En el 10% de las muestras restante no deben sobrepasar los 46000 E. coli/100 g. Podrán utilizarse métodos alternativos al NMP si están validados mediante este método de referencia de acuerdo con la norma EN/ISO 16140.

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GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE ^ 9

. Zona C: moluscos destinados a consumo humano tras un tratamiento

prolongado en un centro reinstalación y no deben pasar en un ensayo de NMP los 46000 E. coli/100 g.

• La autoridad competente debe elaborar planes de muestreo con el fin de reclasi-ficar las zonas, en función de corrientes, contaminación fecal, etc.

• Controles oficiales de las zonas clasificadas de producción y reinstalación. Se rea-lizarán controles periódicos para comprobar:

o Veracidad del origen y destino de los moluscos o La calidad microbiológica

o La presencia de plancton productor de toxinas en el agua y de biotoxinas en los moluscos

o Presencia de contaminantes químicos

• Sólo se podrán recolectar en zonas de producción con localización y límites fija-dos por las autoridades competentes, como pertenecientes a la clase A, B o C. • Las empresas alimentarias sólo podrán poner en el mercado moluscos bivalvos

vivos recolectados en las zonas de producción de la clase A para el consumo hu-mano si cumplen las condiciones sanitarias pertinentes.

• Las empresas alimentarias sólo podrán poner en el mercado moluscos bivalvos vivos recolectados en las zonas de producción de la clase B para el consumo hu-mano, si han sido sometidos a un tratamiento en un centro de depuración o des-pués de su reinstalación, si cumplen las condiciones sanitarias correspondientes. • Las empresas alimentarias sólo podrán poner en el mercado moluscos bivalvos vivos recolectados en las zonas de producción de la clase C para el consumo hu-mano, después de su reinstalación en un período prolongado, si cumplen las con-diciones sanitarias correspondientes.

• Los moluscos bivalvos vivos procedentes de las zonas B y C que no hayan sido sometidos a un proceso de depuración ni de reinstalación, podrán ser enviados a un establecimiento de transformación en el que deberá efectuarse un tratamiento para eliminar los microorganismos patógenos:

o Esterilización de contenedores cerrados herméticamente

o Tratamientos térmicos:

^ Está prohibido la recolección o producción de moluscos bivalvos vivos proce-dentes de zonas que no hayan sido clasificadas por las autoridades competentes o que no sean aptas por razones de sanidad.

^ Los pectínidos (vieiras, zamburiñas y volantas) pueden ser recogidos fuera de las zonas de producción fijadas previamente, cuando cumplan las normas higiénico sanitarias, siempre que se especifique claramente en el registro la zona de reco-lección.

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ZO i GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

3. Recolección y posterior manipulación:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo II - B]

• Las técnicas utilizadas no deben producir contaminación ni daños graves en las conchas o tejidos de los moluscos, ni ocasionar alteraciones importantes que afecten a su aptitud para ser depurados, transformados o reinstalados.

• Los medios utilizados para su transporte dispondrán de un sistema de desagiie adecuado y equipados de forma que garanticen las mejores condiciones para la supervivencia y protección eficaz contra la contaminación.

4. Reinstalación de moluscos bivalvos vivos: [Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo II - C]

• Sólo se podrán utilizar las zonas que hayan sido autorizadas por las autoridades competentes, las cuales se delimitarán claramente. Además será necesario dejar una distancia adecuada entre zonas de reinstalación y entre éstas y las de produc-ción con objeto de reducir al mínimo cualquier riesgo de propagaproduc-ción de conta-minación.

• La reinstalación garantizará unas condiciones de depuración óptimas.

• Se Ilevará un registro permanente del origen de los moluscos, duración y lugar de reinstalación y del destino que se haya dado a cada lote al finalizar, para que sea inspeccionado por la autoridad competente.

5. Centros de depuración:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo III y Capítulo IV - A] Requisitos estructurales:

o Las instalaciones en tierra no podrán localizarse en zonas expuestas a inundaciones provocadas por mareas altas ordinarias o la escorrentía de zonas vecinas

c^ Las piscinas y depósitos de agua deben tener una superficie interior lisa, resistente, impermeable y fácil de limpiar. Además estarán construidas de tal forma que sea posible la evacuación completa de agua y el orificio de bombeo de agua de mar impida la contaminación del agua bombeada. o Las piscinas deben ser adecuadas para el volumen y el tipo de productos

que se sometan a la depuración Requisitos de higiene:

o Antes de iniciarse el proceso, los moluscos bivalvos vivos se lavarán con agua limpia, para eliminar el fango y demás materiales adheridos. o EI sistema debe permitir que los moluscos reanuden rápidamente y

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cloa-GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE i 2Í

cales. Además debe evitar que se vuelvan a contaminar y se mantengan con vida en condiciones adecuadas para el envasado, almacenamiento y transporte previos a su puesta en el mercado.

o La cantidad de moluscos que vaya a depurarse debe ser inferior a la capa-cidad del centro. Además será un proceso ininterrumpido y prolongarse el tiempo suficiente para cumplir las normas sanitarias y los criterios mi-crobiológicos requeridos.

o Cuando una piscina contenga varios lotes, deberán ser de la misma es-pecie y la duración del tratamiento será la aplicable al lote que precise el tiempo de depuración más prolongado.

o Los contenedores utilizados deben estar fabricados de forma que el agua del mar limpia circule en su interior.

o EI espesor de las capas apiladas no deben impedir la apertura de las con-chas.

o Durante la depuración de moluscos bivalvos vivos no podrá haber crustá-ceos, peces ni otras especies marinas.

o Cada embalaje que contenga moluscos bivalvos vivos depurados que se envíen a un centro de expedición deben Ilevar una etiqueta que certifique la depuración efectiva de todo su contenido.

6. Centros de expedición:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo III y Capítulo IV - B]

Requisitos estructurales:

o Las instalaciones en tierra no podrán localizarse en zonas expuestas a inundaciones provocadas por mareas altas ordinarias o la escorrentía de zonas vecinas

o Las piscinas y depósitos de agua deben tener una superficie interior lisa, resistente, impermeable y fácil de limpiar. Además estarán construidas de tal forma que sea posible la evacuación completa de agua y el orificio de bombeo de agua de mar impida la contaminación del agua bombeada. Requisitos de higiene:

o La manipulación no debe contaminar el producto ni afectar a su viabili-dad.

o Antes de su expedición, la conchas se deben lavar a fondo con agua lim-pia.

o Los moluscos bivalvos vivos deben proceder de una zona de producción

de clase A, de una zona de reinstalación, de un centro de depuración o de otro centro de expedición. Si los centros están situados a bordo de un buque, los moluscos deberán proceder de una zona de producción de clase A o de una zona de reinstalación.

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22 ^^ GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

7. Normas sanitarias requeridas para la venta:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo V]

• Características organolépticas propias de la frescura y la viabilidad.

• No contendrán biotoxinas marinas en cantidades que sobrepasen los límites si-guientes:

o PSP: toxina paralizante de molusco = 800 Ng / kg

o ASP: toxina amnésica de molusco = 20 mg ácido domoico / kg

o DSP: toxina diarreica de molusco (ácido ocadaico, dinofisistoxinas y las pectenotoxinas) = 160 Ng de equivalentes de ácido ocadaico / kg

o YST: yesotoxinas = 1 mg de equivalente de yesotoxina / kg

o AZA: azaspirácidos = 160 Ng de equivalente de azarpirácido / kg 8. Envasado y embalado para la venta:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo VI]

• Las ostras se envasarán y embalarán con la concha cóncava hacia abajo.

• Los embalajes que constituyan envases unitarios de venta al consumidor deberán permanecer cerrados desde el centro de expedición hasta su presentación a la venta a consumidor final.

9. Marcado de identificación y etiquetado para la venta:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo VII]

• La etiqueta donde se incluya la marca de identificación debe ser impermeable • Además de los requisitos generales deben contener la siguiente información:

o Especie de molusco de la que se trate (nombre vulgar y nombre cientí-fico)

o Fecha de embalado con indicación del día y el mes como mínimo. o Se podrá sustituir la fecha de duración mínima por la indicación "estos

animales deben estar vivos en el momento de su venta" tal y como se dispone en la Directiva 2000/13/CE.

• La etiqueta fijada a los embalajes que no sean envasados unitarios deberán ser conservados por el comerciante minorista durante al menos los 60 días siguientes al fraccionamiento del contenido de dichos envases.

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GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLACIbN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE MGIENE 23

10. Otros requisitos:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VII Capítulo VIII]

• EI almacén y transporte deberá garantizar la conservación a una temperatura que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o su viabilidad.

• Los moluscos bivalvos vivos no deben sumergirse de nuevo en agua ni pulve-rizarse con ella una vez embalados para su venta al por menor y salidos de las instalaciones del centro de expedición.

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24 i GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

Requisitos específicos para productos de la pesca

No se aplica a los productos mencionados anteriormente, cuando se comercialicen vivos.

1. Buques de pesca:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo I y modificaciones según Reg. 1020/2008 - Anexo II]

• Requisitos estructurales y de equipamiento: o Aplicables a todos los buques:

■ Deben estar construidos para que no produzcan una

contami-nación a los productos

• Las superficies que entren en contacto con los productos de la pesca deben ser de materiales apropiados y fáciles de limpiar • EI equipo y los instrumentos utilizados en la manipulación de

los productos deben ser de materiales apropiados y fáciles de limpiar y/o desinfectar.

■ Cuando tengan una toma de agua para el agua utilizada con los productos de la pesca, deberá estar situada de manera que evite la contaminación del suministro de agua.

o Buques diseñados y equipados para conservar a bordo productos de la pesca durante más de 24 horas:

• Deberán estar equipados con bodegas, cisternas o contenedo-res para el almacenamiento de los productos a temperaturas próximas a las de fusión del hielo.

■ Bodegas deberán estar separadas por mamparas suficientemente estancas de otros departamentos. Además deben garantizar la conservación en condiciones higiénicas satisfactorias y evitar que el agua de fusión permanezca en contacto con los productos.

■ Cuando tengan tanques que permitan refrigerara los productos en agua marina limpia, deberán tener dispositivos para man-tener una temperatura uniforme en su interior, alcanzando un índice de refrigeración que garantice una temperatura no supe-rior a los 3° C, 6 horas después del embarque, ni los 0° C 16 horas después.

o Buques congeladores:

• Deben tener equipos de congelación con la suficiente potencia para reducir la temperatura rápidamente alcanzando una tem-peratura central no superior a- 18° C

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GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE ' ZS

■ Deben disponer de equipos de refrigeración con la suficiente po-tencia para mantener los productos de la pesca en las bodegas de almacenamiento a una temperatura no superior a- 18° C, cons-tando además de un dispositivo de registro de temperaturas.

■ Bodegas deberán estar separadas por mamparas

suficiente-mente estancas de otros departamentos. Además deben garan-tizar la conservación en condiciones higiénicas satisfactorias y evitar que el agua de fusión permanezca en contacto con los productos.

Buques factoría:

• Debe disponer de una zona de recepción reservada para recibir a bordo los productos, diseñada para poder separar las capturas sucesivas y que proteja a los productos del sol o las inclemencias y de cualquier otra fuente de contaminación.

• Debe tener un sistema higiénico de transporte desde la zona de recepción hasta las zonas de trabajo

■ Zonas de trabajo de dimensiones suficientes para preparar y transformar higiénicamente los productos de la pesca.

■ Lugares de almacenamiento de productos acabados de

dimen-siones suficientes.

• Si hay a borde una unidad de tratamiento de desechos, se de-berá dedicar una bodega independiente.

■ Equipos especiales para evacuar o almacenar para ser tratados los productos de desecho y los productos de la pesca no ade-cuados para el consumo humano.

■ Una toma de agua situada de manera que evite la contamina-ción del suministro de agua.

■ Instalaciones para que el personal que manipula los alimentos se lave las manos.

• Estos requisitos no tienen que cumplirlos aquellos buques facto-ría a bordo de los cuales se cuezan, refrigeren y envasen crustá-ceos y moluscos, si no se Ileva a cabo ninguna otra manipulación o transformación.

■ Los buques que congelen productos de la pesca deben tener

equipos de congelación con la suficiente potencia para reducir la temperatura rápidamente alcanzando una temperatura cen-tral no superior a- 18° C y disponer de equipos de refrigeración con la suficiente potencia para mantener los productos de la pesca en las bodegas de almacenamiento a una temperatura no superior a- 18° C, constando además de un dispositivo de registro de temperaturas.

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26 : GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

• Requisitos de higiene:

o Los contenedores o partes del buque reservados para el almacenamiento de los productos de la pesca deberán conservarse limpios y en buen es-tado de mantenimiento.

o Desde el momento del embarque, los productos deben protegerse de

la contaminación y de los efectos del sol o de cualquier otra fuente de calor.

o Cuando se laven, se podrá utilizar agua potable, agua limpia o agua de mar limpia.

o Se almacenarán y manipularan de forma que se eviten las magulladuras. Se podrán utilizar instrumentos punzantes sin que deterioren la carne de los mismos.

o Los productos de la pesca, excepto los que se conserven vivos, deberán someterse a un proceso de refrigeración lo antes posible después de su embarque. Cuando no sea posible deberán ser desembarcados lo antes posible.

o EI hielo utilizado en la refrigeración podrá ser elaborado a base de agua potable, agua limpia o agua de mar limpia.

o En el caso de que los peces se descabecen o evisceren a bordo, se reali-zarán de manera higiénica lo antes posible después de su captura y los productos deberán lavarse inmediatamente a fondo con agua potable, agua limpia o agua de mar limpia. Las vísceras y las partes que puedan re-presentar un peligro para la salud pública se retirarán lo antes posible y se mantendrán apartadas de los productos destinados al consumo humano. Los hígados y huevas destinados al consumo humano se conservarán en hielo, a una temperatura próxima a la de fusión del hielo, o bien congela-dos.

o Cuando se realice la fusión en salmuera del pescado entero destinado a ser enlatado, deberá conservarse a una temperatura igual o inferior a-9° C.

2. Requisitos durante y después del desembarque:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo II]

• Las empresas alimentarias responsables de la descarga y desembarque deben: o Garantizar que el equipo que se encuentra en contacto con los productos

alimenticios está construido de un material fácil de limpiar y de desinfec-tar y se mantenga en un buen estado de conservación y limpieza. o Evitar todo tipo de contaminación de los alimentos durante el proceso,

efectuando rápidamente las operaciones de descarga y desembarque y depositándolo en un entorno protegido y evitando el uso de material y prácticas que puedan causar daño innecesario a las partes comestibles.

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GUTA DE INTERPRETAC16N DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE :^ 27

• Las empresas alimentarias responsables de las lonjas de subastas y de los merca-dos mayoristas deben garantizar:

o Instalaciones con cerradura para el almacenamiento refrigerado de los productos retenidos.

o Instalaciones independientes con cerradura para los productos declara-dos no aptos para el consumo humano.

o Instalación debidamente equipada para uso de la autoridad competente, en caso necesario.

o Durante la exposición o almacenamiento no se utilizarán las instalaciones con otros fines, y no se podrán introducir en ellas otros animales, ni tendrá acceso ningún vehículo que emita gases perjudiciales para la calidad de los productos. Los locales deben estar bien iluminados para facilitar los controles oficiales.

• Cuando los productos no puedan ser refrigerados a bordo de los buques, deberán ser refrigerados rápidamente tras su desembarque y almacenarse a una tempera-tura próxima a la de la fusión del hielo, excepto los que se conserven vivos. • Las empresas alimentarias deben cooperar con las autoridades competentes para

permitirles efectuar los controles oficiales requeridos.

3. Requisitos para los establecimientos incluidos los buques:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo III y modificaciones según Reg. 1020/2008 - Anexo II]

• Requisitos para los productos refrigerados:

o Si los productos sin envasar no se expiden, distribuyen o manipulan inme-diatamente después de su desembarco, deberán almacenarse con hielo en instalaciones adecuadas.

o Las operaciones de descabezado y eviscerado se realizarán de manera higiénica, Ilevándolo a cabo lo más rápidamente posible tras la captura o desembarque de los productos. Los productos deberán lavarse a fondo inmediatamente después de estas operaciones con agua potable, agua limpia o agua de mar limpia.

o Las operaciones de fileteado y troceado se realizarán de forma que se evite la contaminación o suciedad. Además los filetes o rodajas no per-manecerán en las mesas de trabajo más tiempo del necesario y deberán envasarse o embalarse y refrigerarse lo antes posible.

o Los contenedores utilizados para expedir o almacenar los productos fres-cos sin embalar y almacenados en hielo deben evitar que el agua de fu-sión permanezca en contacto con los productos.

o Los productos de la pesca enteros o eviscerados pueden transportarse o almacenarse en agua refrigerada hasta que Ileguen al primer

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estableci-28 ' GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

miento en tierra firme, que realice cualquier actividad distinta del trans-porte o la clasificación.

• Requisitos para los productos congelados

o Deben tener equipos de congelación con la suficiente potencia para re-ducir la temperatura rápidamente alcanzando una temperatura central no superior a - 18° C

o Deben disponer de equipos de refrigeración con la suficiente potencia para mantener los productos de la pesca en las bodegas de almacena-miento a una temperatura no superior a- 18° C, constando además de un dispositivo de registro de temperaturas.

• Requisitos para los productos separados mecánicamente:

o La separación mecánica debe efectuarse después del fileteado o en cado de pescado entero debe ser previamente eviscerado y lavado.

o Tras la separación los productos deben ser congelados con la máxima ra-pidez posible o incorporarse a un producto destinado a la congelación o a un tratamiento estabilizador.

• Requisitos sobre los parásitos:

o Los siguientes productos deben congelarse a una temperatura igual o inferior a- 20° C, durante al menos un período de 24 horas, excepto que los datos epidemiológicos disponibles indiquen que la zona no presenta ningún riesgo, o que las autoridades sanitarias así lo autoricen:

■ Productos para consumir crudos o prácticamente crudos

■ Arenque, caballa, espadín, salmón del Atlántico o del Pacífico cuando se sometan a un proceso de ahumado en frío en el que la temperatura central del producto no sobrepase los 60° C ■ Productos en escabeche o salados, cuando el proceso no baste

para destruir las larvas de nematodos.

o Los productos previamente indicados deben ir acompañados de un

do-cumento del fabricante en el que se especifique el tipo de proceso al que han sido sometidos.

4. Requisitos para los crustáceos y moluscos transformados:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo IV y modificaciones según Reg. 1020/2008 - Anexo II]

• La cocción debe ir seguida de una rápida refrigeración, que se realizará con agua potable, agua limpia si se realiza a bordo de los buques o agua de mar limpia. Si no se emplea ningún otro medio de conservación, la refrigeración deberá mante-nerse hasta que se alcance una temperatura próxima a la de fusión del hielo. • La separación de las valvas y el pelado deberán Ilevarse a cabo higiénicamente. • Tras la separación o pelado los productos cocidos deben congelarse

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inmediata-GUTA DE INTERPRETACIbN DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE 29

mente a una temperatura de - 18° C, o refrigerarse lo antes posible a una tempe-ratura próxima a la de la fusión del hielo.

5. Normas sanitarias:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo V y modificaciones según Reg. 1020/2008 - Anexo II] [Reg. 854/2004 - Anexo III - Capítulo II y modificaciones según Reg. 1021/2008 - Anexo]

• Los productos de la pesca puestos en el mercado para el consumo humano deben cumplir:

o Criterios microbiológicos

o Propiedades organolépticas: características del producto

o Histamina: los productos no pueden superar los límites. Este requisito no se aplicará a los productos de la pesca enteros que se utilicen en la prepa-ración de aceite de pescado destinado al consumo humano.

o Nitrógeno básico volátil total o nitrógeno de trimetilamina: los productos no pueden superar los límites

o Parásitos: los productos deben estar sometidos a un examen visual con el fin de detectar los parásitos visibles antes de ser puestos en el mercado. Este requisito no se aplicará a los productos de la pesca enteros que se utilicen en la preparación de aceite de pescado destinado al consumo humano. o Toxinas: no se pondrán en el mercado productos de la pesca derivados de

peces venenosos o aquellos que contengan toxinas marinas.

o Los productos de la pesca frescos, preparados, congelados y transforma-dos pertenecientes a la familia de los Gempylidae, en particular el Ruvettus

pretiosus y el Lepidocybium flavobrunneum, solo podrán comercializarse

embalados o envasados y deberán ser etíquetados para informar al consu-midor sobre el modo de preparación adecuado y el riesgo relacionado con la presencia de sustancias con efectos gastrointestinales adversos. Ade-más en la etiqueta deberá figurar el nombre científico de los productos junto al nombre común.

o Residuos y contaminantes

• Los controles oficiales de los productos de la pesca deberán incluir al menos los criterios establecidos en el punto anterior.

6. Envasado y embalado:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo VI]

• Los recipientes en los que se conserven en hielo los productos deben ser imper-meables y evitar que el agua procedente de la fusión del hielo permanezca en contacto con los productos.

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3O ^ GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISlAC16N DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

• Los bloques congelados preparados a bordo de los buques deben ser adecuada-mente envasados antes del desembarque

• Cuando los productos sean envasados a bordo de los buques, el material de en-vasado no debe ser fuente ni exponer el producto a riesgo de contaminación. Si el material se va a reusar, debe ser fácil de limpiar y/o desinfectar.

7. Almacenamiento de los productos de la pesca:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo VII]

• Productos de la pesca frescos y no transformados descongelados, así como los productos cocidos y refrigerados de crustáceos y moluscos se mantendrán a una temperatura próxima a la de la fusión del hielo.

• Productos de la pesca congelados deben mantenerse a una temperatura s-18° C en todas las partes del producto.

• Productos de la pesca enteros congelados en salmuera y destinados a la fabrica-ción de conservas se mantendrán a una temperatura s-9° C.

• Productos de la pesca vivos se conservarán a una temperatura y de un modo que no afecten negativamente a la inocuidad de los alimentos o su viabilidad. 8. Transporte de los productos de la pesca:

[Reg. 853/2004 - Anexo III - Sección VIII Capítulo VIII]

• La temperatura durante el transporte de los productos de la pesca:

o Productos frescos o descongelados, así como los productos cocidos y re-frigerados de crustáceos y moluscos se mantendrán a una temperatura próxima a la de fusión del hielo.

o Productos congelados, con excepción de los congelados en salmuera y destinados a la fabricación de conservas deben conservarse a una tem-peratura s-18° C en todas las partes del producto. No será necesario en trayectos cortos y si la autoridad competente lo permite en el caso de que los productos vayan a ser descongelados a su Ilegada con vistas a la manipulación de los mismos.

o Los productos que vayan a comercializarse vivos deben transportarse de un modo que no afecte negativamente a la inocuidad de los alimentos o a su viabilidad.

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GUTA DE INTERPRETACION DE LA LEGISLACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE 31

Para facilitar el entendimiento de los diferentes aspectos de los Reglamentos citados, es esencial estar familiarizado con otras partes de la legislación, concretamente con el Reglamento No 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Además se han realizado tres guías en las que se aclaran algunas cuestiones relativas a los Reglamentos:

Guía para la aplicación de ciertas disposiciones previstas en el Reglamento 852/2004.

Guía para la aplicación de ciertas disposiciones previstas en el Reglamento 853/2004.

Guía para la aplicación de los procedimientos basado en los principios de APPCC y para la aplicación de la aplicación de los principios de APPCC en ciertas empresas alimentarias.

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32 i GUTA DE INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACION DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA. PAQUETE DE HIGIENE

Referencias

REGLAMENTO (CE) N° 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de

abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

REGLAMENTO (CE) N° 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de

origen animal.

REGLAMENTO (CE) N° 854/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de abril de 2004,por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Documento de orientación sobre la aplicación de determinadas disposiciones del REGLA-MENTO (CE) n° 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Documento de orientación sobre la puesta en práctica de ciertas disposiciones del REGLA-MENTO (CE) n° 853/2004 sobre la higiene de los alimentos de origen animal.

REGLAMENTO (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumpli-miento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

REGLAMENTO CE 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos

genera-les de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

REGLAMENTO (CE) n° 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

REGLAMENTO (CE) n° 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) n° 2076/2005 en lo relativo al marcado de identifica-ción, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca.

REGLAMENTO (CE) n" 1021/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, que modifica los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) n° 2076/2005 en lo que respecta a los moluscos bivalvos vivos, determinados productos de la pesca y el personal que presta asistencia en los controles oficiales en los mataderos.

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Referencias

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