DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE SEVILLA
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO # 002
28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE
DEL CAUCA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLES CONCEJALES:
En esta oportunidad quiero poner en consideración del Honorable Concejo un proyecto de acuerdo que busca darle cumplimiento a la Ley 1454 de 2011 y al Decreto 3680 de 2011 con el fin de crear la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sevilla y de ésta manera permitir la inclusión del municipio en los programas y proyectos del gobierno nacional en materia de ordenamiento territorial.
Con la expedición de la Ley 1454 de 2011, —por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposicionesil, tanto la Nación como los departamentos, distritos y municipios cuentan con nuevas competencias e instrumentos normativos e institucionalidad para la formulación e implementación de políticas y planes para el ordenamiento del territorio.
De conformidad con lo establecido por la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, - LOOT, es competencia de los departamentos y municipios, —establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorioll, lo cual contribuye a definir el modelo de ocupación del territorio, que permitirá articular los planes sectoriales y planes de las entidades territoriales y la coordinación con el nivel nacional, para lo cual podrán adoptar —planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorioll.
Simultáneamente, la LOOT establece la competencia a la Nación, para que de manera coordinada con las entidades territoriales, formule la Política General de Ordenamiento del Territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas, así mismo faculta a la Nación a decidir sobre localización de grandes proyectos de infraestructura, determinar áreas limitadas en uso por seguridad y defensa y brindar lineamientos sobre proceso de urbanización, sistema de ciudades, distribución equitativa de servicios públicos e infraestructura social y protección de áreas de importancia histórica y cultural.
Por otra parte, la Ley 388 de 1997, en su artículo 28, establece la periodicidad para la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial municipal - POT. Así mismo el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, conocido como —Ley anti trámitesll, obliga a las entidades territoriales a incorporar la gestión del riesgo en la revisión de los POT. Lo mismo hace la Ley 1523 de 2012.
Para avanzar en el uso de
estos instrumentos de ordenamiento territorial, la LOOT creo, tanto a nivel nacional, como a nivel territorial las respectivas comisiones de ordenamiento territorial, como instancias de carácter técnicoasesor en materia de ordenamiento territorial y descentralización y dio facultad a las asambleas y concejos para su conformación.
Por ello es importante que el Concejo adopte las medidas administrativas requeridas para conformar la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, la cual fue reglamentada por el Decreto 3680 de 2011.
La Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial es el espacio ínterinstitucional para que la entidad territorial pueda desarrollar de manera articulada al interior del municipio y con el gobierno nacional, las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial, y aplicar otros instrumentos complementarios previstos en la LOOT- Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y el PND- Plan Nacional de Desarrollo, orientados también a promover el desarrollo local y regional. Igualmente, para el desarrollo de estos procesos se requerirá el trabajo conjunto entre las Comisiones departamentales y municipales y de éstas con la Comisión de Ordenamiento Territorial — COT, por lo que se hace necesaria su creación en el municipio de Sevilla.
Las directrices de ordenamiento territorial responden a objetivos de políticas de desarrollo territorial como las siguientes:
a.Tratamiento v manejo de la heterogeneidad territorial: dadas las
condiciones y características al interior de las regiones, subregiones y otras divisiones del territorio, para reconocer sus particularidades, atributos y dotaciones diferenciales, que prevalecerán un cierto tipo de desarrollo. Este será el fundamento para establecer subregiones al interior de los Departamentos.
b.Armonización del Ordenamiento Urbano y el Ordenamiento Regional: identificando y planteando el desarrollo de las funciones urbanas para el desarrollo rural, así como la interacción de flujos de bienes, servicios, energía, conflictos, y demás aspectos que garantizan la óptima operación de ambos sistemas.
c.Consideración de elementos estructurantes del territorio: el ordenamiento debe partir de considerar factores determinantes, y su delimitación, como las cuencas, los ecosistemas estratégicos, las áreas de reserva, conservación y manejo especial ambiental, entre otros, para luego analizar y proponer la ocupación, manejo y uso de los elementos y actividades complementarias del territorio.
d.Convergencia regional: Actuar sobre la existencia de grandes divergencias y sus causas en el nivel de desarrollo socioeconómico (desequilibrios interterritoriales). Establecer lineamientos regionales para la reducción de los desequilibrios socioeconómicos en función de las condiciones y características de los territorios.
e.Articulación de la planificación sectorial: La planificación territorial debe articular las diferentes planificaciones sectoriales (social, económica, infraestructuras, equipamientos, medio ambiente, etc.) en una propuesta del modelo territorial de organización del territorio.
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f.Articulación de los planes urbanos, rurales en el ámbito regional: La
planificación territorial debe establecer un marco territorial de referencia para la planificación urbana, articulada con su entorno rural y regional, dando importancia igualmente a los elementos estructurantes del territorio: ecosistemas, redes y ejes de integración vial y de comunicaciones, sistema de ciudades, sistemas logísticos, grandes equipamientos, etc. Las directrices y POT municipal, deben contener lineamientos para que el ordenamiento territorial se articule con los instrumentos señalados y con la visión regional de largo plazo.
g.Particularidades de territorios específicos: dirigidas a zonas del territorio con problemáticas particulares: páramos, parques naturales, santuarios de flora y fauna, etc.
h.Articulación de las políticas de desarrollo socioeconómico con la organización del territorio: Se busca que estas faciliten el logro de los
objetivos de desarrollo y garanticen la sostenibilidad.
i.lncorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial. En la coyuntura actual es importante el tema de la incorporación de la gestión del riesgo en el OT y especialmente en la revisión del POT. Para ello es fundamental contar con los lineamientos y la asistencia técnica del Gobierno Nacional.
j.lntegración de las capacidades institucionales para la gestión del territorio: Vincular con compromisos formales a las diferentes instituciones, incluida la academia, tanto en la planificación del ordenamiento del territorio, como en la gestión y aplicación de las estrategias, programas y proyectos que de los planes se deriven.
Todo lo anterior hace necesario contar con una instancia, como la que hoy se propone crear, integrada por mínimo cinco expertos en materia de ordenamiento territorial, designados por la academia, el Concejo y el Alcalde, para que sus evaluaciones, recomendaciones y conceptos sirvan de insumo a la administración y a la corporación al momento de tomar medidas conducentes a la ordenación del territorio y permitan articular todas estas políticas con las departamentales y regionales.
Con la creación de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial se busca su consolidación como órgano meramente técnico y de consulta de la Administración Municipal.
Es un escenario asesor que ayuda a orientar la Política General del Ordenamiento, facilitando la tarea de reorganización territorial, ayudando a materializar las importantes herramientas que contempla la Ley Orgánica con atención de los principios enunciados en la misma, tendientes a lo siguiente:
1.Que con la formación de la Región Administrativa y de Planificación, se desarrollen proyectos Regionales de alto impacto para el desarrollo y la competitividad.
2.La suscripción de Contratos Plan entre la Nación y los grupos de Municipios, para que las Regiones tengan competencias que hoy sólo se le permiten a la Nación.
3.Impulsar las Zonas de Inversión, en las que se centra la atención y recursos, con el fin de sacar adelante a la Región.
Esta Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial será conformada por delegados de los diferentes sectores que tiene incidencia sobre el tema, en particular en Sevilla, siendo presidida por el Alcalde o su Representante, quien acompañará los procesos en sus respectivas áreas de jurisdicción, guiando y asesorando la integración de la región, y la selección de proyectos que realmente hagan la diferencia, como por ejemplo, proponer procesos de descentralización, de integración en esquemas asociativos y también políticas sectoriales a nivel del Gobierno Municipal; seguimiento al proceso del ordenamiento territorial, de forma que se pueda determinar que está fallando para mejorarlo y que anda bien para sostenerlo y replicarlo.
En razón a que las Comisiones Municipales de Ordenamiento Territorial son el espacio interinstitucional para que las entidades territoriales puedan desarrollar de manera articulada al interior de cada entidad territorial y con el gobierno nacional, las atribuciones relacionadas con el ordenamiento territorial, y aplicar otros instrumentos complementarios previstos en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cuya función es evaluar, revisar y sugerir, en este caso a la Administración Municipal, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Gobierno en el Territorio, así como aportar a la integración regional, es necesario que el Municipio cuente con esta valiosa herramienta de planeación.
Pero además de lo conveniente de la herramienta, no podemos perder de vista que se trata de una obligación legal para el Concejo Municipal, acorde a lo normado en la Ley 1454 y su Decreto Reglamentario 3680 de 2011.
Es importante anotar que la Comisión de Ordenamiento Territorial no sustituye al Consejo Territorial de Planeación ni al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial (si existiere), ya que éstos tienen una conformación y naturaleza distinta.
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En relación a la legalidad del presente proyecto de acuerdo, encontramos las siguientes normas que respaldan la iniciativa:
Constitución Política: Art. 288; Art. 313 núm. 1 y 7 Ley 388 de 1997: Art. S y 6
Ley 1454 de 2011: Art. 8
Decreto Nacional 879 de 1998: Art. 2 Decreto Nacional 3680 de 2011: Art. 9
Como podemos observar, existen argumentos de conveniencia, oportunidad y legalidad que hacen procedente que el Honorable Concejo de trámite y aprobación a la presente iniciativa.
Es preciso aclarar que la presente iniciativa no genera ningún tipo de impacto fiscal.
Atentamente,
FREDDY MAR OS RAMÍREZ ALC LDE MUNICIPAL
GENERALES DE LEY
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SEVILLA
en ejercicio de
sus funciones
y atribuciones constitucionales y legales, en especial lasconferidas por el
artículo 287 y 313 numerales 1 y 7 de la Constitución Política;el articulo
8 de la Ley 1454 de 2011, y los artículos 9, 13, 14 y 15 del Decreto 3880 de 2011, la ley 388 de 1997 yCONSIDERANDO
Que la Constitución
Politica de Colombia en
su artículo 288 dispone que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre laNación
y las entidades territoriales, precisando que aquellas atribuidas a loedistintos
niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios decoordinación,
concurrencia, y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.Que el artículo 8 de
la Ley
1454 de 2011 —Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones faculta a los Concejos Municipales para que mediante acuerdo creen la ComisiónMunicipal de Ordenamiento
Territorial que dentro de la jurisdicción municipal se establezca:Que el artículo 9
del Decreto
3680 de 2011 —Por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011,dispone que
losConcejos
Municipales, mediante Acuerdos, crearán lasComisiones
Municipales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con sujurisdicción
les corresponda.Que la Comisión
Municipal
de Ordenamiento Territorial tiene como objetivo principal, orientar,guiar,
evaluar, revisar y sugerir acciones en esta materia y participaciónen la elaboración del
proyecto estratégico de ordenamiento territorial, acordecon los
lineamientos generales establecidos para la Comisión de OrdenamientoTerritorial
- COT.Que el artículo 8
de la Ley 1454 de 2011
y el artículo 9 del Decreto 3680 de 2011 disponenque la
Comisiónde
Ordenamiento Territorial establecerá la integración yfunciones de
las Comisiones Municipales de Ordenamiento Territorial y laforma de
articulación con los diferentes niveles y entidades de gobierno.Que el artículo 13
del Decreto
3680 de 2011 dispone la conformación de la ComisiónMunicipal de Ordenamiento
Territorial y señala que el ConcejoMunicipal regulará
loatinente a
la designación de los dos expertos de reconocidaexperiencia en
materiade
ordenamiento territorial.DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE SEVILLA
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Así mismo establece que la designación de los dos expertos académicos especializados en el tema, la hará el sector académico del Municipio.
Que el artículo 14 del Decreto 3680 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son funciones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno municipal—en el proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad.
Que el artículo 15 del Decreto 3680 de 2011 dispone que el Concejo Municipal determinará lo relacionado con la designación y responsabilidades de la Secretaria Técnica y las reuniones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
Que se hace necesario oportuno y conveniente dar cumplimiento a la ley y crear la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial en el municipio de Sevilla. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
CAPITULO I
Creación, conformación y funciones
Artículo 1. Creación. Créese la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sevilla Vello, como un organismo de carácter técnico-asesor, que tiene como función asesorar al Gobierno Municipal en materia de ordenamiento territorial
municipal,
la cual se conformará, integrará, operará y funcionará conformese establece
en el presente acuerdo y en las disposiciones y directrices del ordennacional.
Artículo 2. Conformación.
La
Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de SevillaValle, estará
conformada por:1. El Alcalde o su
delegado,
quien la presidirá.2. El Secretario de Planeación, o la instancia similar que cumpla funciones de Ambiente y Desarrollo Rural, o su delegado.
4. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, o su delegado.
5. Un experto de reconocida experiencia en materia de ordenamiento territorial, designado por el Gobierno Municipal.
6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia, designados por el Concejo Municipal.
7. Dos expertos académicos especializados en el tema, designados por el sector académico del Municipio.
Parágrafo 1. De conformidad con el parágrafo primero del artículo 13 del decreto 3680 de 2011, la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del presente artículo se efectuará mediante un proceso de convocatoria pública efectuada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal a interesados quienes propondrán sus nombres para el efecto, previa verificación de los lineamientos establecidos para la citada convocatoria que versarán sobre las Normas, procesos y procedimientos que regulan el Ordenamiento Territorial, con énfasis en el territorio de Sevilla Valle. De ésta convocatoria, la Mesa
Directiva designará los dos miembros dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo y el período de los designados será de dos (2) años, contados a partir de la creación y conformación de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial. Los designados podrán ser reelegidos una vez terminado su periodo. No podrán ser miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial los Concejales en ejercicio.
Parágrafo 2. Los miembros de que trata el numeral 7 del presente artículo serán designados por las universidades con presencia en el Municipio, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se hará dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo y el período de los designados será de dos (2) años, contados a partir de la creación y conformación de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial. Los designados podrán ser reelegidos una vez terminado su periodo.
Parágrafo 3. La Mesa Directiva del Concejo Municipal, mediante resolución, y las universidades con presencia en el Municipio, mediante comunicación conjunta suscrita por sus respectivos rectores, informarán al Alcalde, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la designación, el nombre de los designados y el procedimiento de convocatoria y designación utilizados.
Parágrafo 4. En el evento que el delegado de la Corporación Autónoma Regional sea separado en forma definitiva de su cargo, el Director de la Corporación designará a otro representante, para el periodo restante. Lo mismo
ocurrida con el delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Parágrafo 5. Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados,
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se procederá a dealper un nuevo representante que ejercerá por el periodo restante de los dos (2) anos definido para el representante inicial.
Parágrafo 6. Los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios Ad Honorem. Cuando las circunstancias lo requieran, el Alcalde Municipal facilitará el transporte de los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sevilla o el préstamo de vehículos oficiales cuando deban desplazarse fuera de la jurisdicción municipal a atender asuntos oficiales directamente relacionados con las funciones establecidas en el presente Acuerdo y en las normas y directrices del orden nacional o cuando sea
requeridos
por otra autoridad pública.Artículo 3. Funciones. Sin perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial = COT, la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sevilla, tendrá las siguientes funciones generales: 1.Asesorar al Gobierno Municipal en el proceso de descentralización.
2.Asesorar al Gobierno Municipal en la integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales,
3.Revisar, evaluar
y proponer
políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad, concurrencia,complementariedad
y coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competeriCiat, recursos y responsabilidad.4.Propiciar escenarios de consulta y concertación con los actores involucrados en el Ordenamiento Territorial.
5.Asesorar al Concejo Municipal en materias de Ordenamiento Territorial cuando éste lo
requiera y
realizarle recomendaciones sobre los usos del suelo y la organización del territorio,6.Presentar anualmente a la Comisión de Plan del Concejo Municipal un informe sobre el
estado y los
avances en el municipio del ordenamiento territorial.7.Darse su propio reglamento.
8.Las demás que le asignen la Constitución, la ley y su propio reglamento.
Artículo 4. Sesiones. Previa
convocatoria del Presidente de la Comisión Municipal deOrdenamiento Territorial,
ésta sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, o de manera extraordinaria cuando el Presidente de la Comisión lo solicite, previaconvocatoria escrita
por parte de la Secretaría Técnica.También podrá sesionar extraordinariamente cuando exista convocatoria firmada por las
dos terceras
partesde
los miembros de la Comisión Municipal de OrdenamientoTerritorial,
CAPITULO II
Organización y funcionamiento
Artículo 5. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial Sara ejercida por el Alcalde, o su delegado.
Artículo 6. Funciones
del
Presidente. Son funciones del Presidente de la Comisión Municipalde Ordenamiento
Territorial, las siguientes:1.Velar por que las
decisiones
que apruebe la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial en ejercicio de sus funciones sean debidamente ejecutadas.2.Solicitar que a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, se convoque a las sesiones que se requieran.
3.Someter a consideración
de
los demás miembros de la Comisión Municipal de OrdenamientoTerritorial, para
su análisis y evaluación, los estudios y documentos que serequieran
para cumplir con lo establecido en el artículo 3 del presente acuerdo.4.Suscribir los acuerdos
y actas
de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.5.Las demás que
le asigne la ley o
su reglamento.Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Planeación, o la dependencia que haga sus veces.
Artículo
8. Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las dispuestas por las normas vigentes, la Secretaría Técnica de la Comisión Municipal de OrdenamientoTerritorial, tendrá
a su cargo las siguientes funciones:1.Convocar a las
reuniones
ordinarias y extraordinarias a la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, previa solicitud del Presidente o en el caso de las reuniones extraordinariaspor solicitud
delas
dos terceras partes de los miembros de la Comisión,especificando
el día, la hora, el lugar y la agenda.DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE SEVILLA
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2. Ejercer la secretaría en les reuniones la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial y de sus Subcomisiones creadas para asuntos específicos de conformidad con la ley y el reglamento.
3.Verificar el quórum en las sesiones la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
4.Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial para su aprobación.
5.Custodiar las actas y acuerdos y dar fe de su autenticidad.
6.Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial,
7.Preparar y allegar toda le documentación necesaria, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por parte la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
8. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
9.Tramitar la correspondencia y demás documentos a cargo de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
10.Informar al Presidente de todos los documentos dirigidos a la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, y acusar oportunamente su recibo.
11.Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos enviados a la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial. 12.Expedir las certificacioneS e Informes que soliciten las autoridades o los particulares.
13.Atender oportunamente los requerimientos que le haga la Plenaria del Concejo Municipal o cualquiera de sus comisiones permanentes.
14.Las demás que le sean asignadas por la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
Artículo 9. Asuntos a considerarse en el orden del día. La Secretaría
Técnica fijará el orden del día de las reuniones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial en coordinación con el presidente y atendiendo los asuntos o temas a tratar requeridos por las dos terceras partes de los miembros
de la comisión en el caso de reuniones extraordinarias. Para el efecto, los temas incluidos en el orden del día pueden ser:
1. Llamada a lista.
2. Consideración y aprobación del acta anterior 3. Temas a discutir
4. Propuestas y consideraciones de los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. El Orden del Día de las sesiones puede ser modificado por decisión de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial a propuesta de alguno de sus miembros.
Artículo 10. Reuniones extraordinarias no presenciales. Las reuniones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias no presenciales.
Habrá reuniones extraordinarias no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.
Serán válidas las decisiones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial cuando por escrito, vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio adecuado para ello, el ciento por ciento (100%) de los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, exprese el sentido de su decisión.
La Secretaría Técnica certificará las decisiones adoptadas por la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial para los fines a que haya lugar.
Artículo 11. Quórum. La Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial podrá sesionar con la asistencia de seis (6) de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los asistentes.
Artículo 12. Actas. De las sesiones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial se dejará constancia en actas que serán suscritas por el Presidente y la Secretaría Técnica y aprobadas por los miembros de la Comisión. El acta aprobada por la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, será la base constitutiva para expedir el acuerdo a través del cual se adoptan las decisiones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
El proyecto de acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la correspondiente sesión. El envío lo podrá hacer por cualquier medio de comunicación.
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Los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial deberán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo. En el evento de existir observaciones, estas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica, quien dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, deberá poner en consideración de los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su recibo. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.
Parágrafo. Podrá integrarse una subcomisión para aprobación de actas para la
respectiva sesión, según lo determinen los miembros de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial. En dicho evento se observarán los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la Secretaría Técnica enviará el proyecto de acta a todos los miembros, para sus observaciones, y a quienes conformen la subcomisión aquí prevista, para sus observaciones y aprobación. Artículo 13. Asistencia de invitados. A las sesiones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos, los Concejales y los particulares que la Comisión considere pertinentes, para la ilustración de temas en los cuales este deba formular recomendaciones y/o tomar decisiones.
CAPITULO III
Comités Técnicos Intersectoriales
Artículo 14. Comités técnicos intersectoriales. Para la elaboración de documentos, informes o estudios, así como para la coordinación de la ejecución y el seguimiento de las políticas y medidas recomendadas por la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, ésta podrá conformar Comités Técnicos intersectoriales, integrados
por
funcionarios del Municipio.CAPITULO IV
Designación de delegados
y convocatoriaArtículo
15. Designación, En su
calidad de Presidente de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, corresponde al Alcalde designar los siguientes integrantes de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial:1. Su delegado, si a
ello hay
lugar3. Un experto de reconocida experiencia en materia de ordenamiento territorial
Artículo 16. Información. En su calidad de Presidente de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, corresponde al Alcalde, o su delegado, a través de la Secretaría Técnica, lo siguiente:
1. Informar de la respectiva sesión e invitar al Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado a las sesiones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
2. Informar de la respectiva sesión e invitar al Director de la Corporación Autónoma Regional respectiva, o su delegado.
3. Informar de la sesión e invitar a los expertos de reconocida experiencia en materia de ordenamiento territorial designados por el Concejo Municipal. 4. Informar de la sesión e invitar a los dos expertos académicos
especializados en el tema designado por el sector académico del Municipio. Artículo 17. Procedimiento de convocatoria. En su calidad de Presidente de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial, corresponde al Alcalde o su delegado, a través de la Secretaría Técnica, efectuar la convocatoria e instalar las sesiones de la Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial.
Artículo 18. Reglamento. La Comisión Municipal de Ordenamiento Territorial expedirá su propio reglamento el cual respetará las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y las demás establecidas por las normas departamentales y nacionales correspondientes. El reglamento deberá expedirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la integración de la Comisión y del mismo se deberá remitir copia al Honorable Concejo Municipal.
Artículo 19. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en los salones del Honorable Concejo Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).
MARTHA ANE H- AON ---ÚLGARÍN Seer ta la General
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SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SEVILLA, VALLE DEL CAUCA
HACE CONSTAR
Que el presente Acuerdo No. 002 del Veintiocho (28) de febrero del año 2017, fue presentado por el Señor Alcalde Municipal Doctor FREDDY OMAR OSORIO RAMIREZ del Municipio de Sevilla, el día diecisiete (17) de Febrero del año 2017. Que el Presidente de la Comisión Primera, Honorable Concejal JAIME OSPINA VALENCIA, el día 20 de febrero del año 2017 nombró como ponente a la Honorable Concejala YESICA ALEJANDRA GIRALDO VALENCIA, quien rindió su informe de Ponencia el día 25 de Febrero del año 2017.
Que el Proyecto fue aprobado en dos (2) sesiones diferentes así:
PRIMER DEBATE:
25 de Febrero del año 2017 (Acta No. 01 de Comisión Primera) SEGUNDO DEBATE:
28 de Febrero del año 2017 (Acta No. 20 de Sesión Ordinaria)
Para constancia de lo anterior, se firma en los Salones del Honorable Concejo Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año 2017.
MARTHA J N T AONA PULGARIN Se etaria General
REMISIÓN
A la fecha, 02 de Marzo del año 2017, estoy remitiendo el Acuerdo No. 002 del Veintiocho (28) de Febrero del año 2017, al Señor Alcalde Municipal — DOCTOR FREDDY OMAR OSORIO RAMIREZ, para los efectos de los Artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994.
CONSTA DE UN (1) ORIGINAL, DIECINUEVE (19) ARTÍCULOS Y CATORCE (14) FOLIOS.
Para constancia de lo anterior se firma en los salones del Honorable Concejo Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
MARTH JA T GAONA PULGARIN Se re ria General
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CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO # oca
i8 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE DEL
CAUCA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"
SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL
U 2
yhp 2011
En la fecha he recibido el presente Acuerdo
No. 001 del Veintiocho (28) de Febrero del año 2017, CONSTA DE UN (1) ORIGINAL, DIECINUEVE (19) ARTÍCULOS Y CATORCE (14) FOLIOS.
Pasa al Despacho del señor Alcalde para lo de su competencia.
JCELSA LAURA GONZALEZ
ALCALDÍA POPULAR DE SEVILLA VALLE
Estudiado este Acuerdo se considera viable y conveniente para el Municipio, en consecuencia se SANCIONA, hoy
0 7 MAR 2017
conforme lo establecido en el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991.W
O
FREDDY O AR OSORI MIREZ Icalde Po ar
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE SEVILLA
CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO # 002
28 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE DEL
CAUCA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO"
ORDEN DE PUBLICACIÓN
Se ordena la Publicación del presente Acuerdo No. 002 del Veintiocho (28) de Febrero del año 2017, en la Gaceta Municipal, dentro de los diez (10) días después de su SANCIÓN, conforme a lo estipulado en el Artículo 81 de la Ley 136 de 1994.
C SA LAURA GONZALEZ tarja de Gobierno Municipal
LSA LAURA GONZALEZ Secretaria de Gobierno Municipal
NOTA REMISIÓN
10 MAll 2 017
En la fecha de hoy , remito el Acuerdo No. 002 del veintiocho (28) de Febrero del año 2017, CONSTA DE UN (1) ORIGINAL, DIECINUEVE (19) ARTÍCULOS Y CATORCE (14) FOLIOS.
A la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca para su revisión, como lo prescribe el Artículo 305 de la Constitución Nacional
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO DE SEVILLA
CONCEJO MUNICIPAL
NIT: 900158614 —
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ILA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE
asPyru..p,sCONCEJO MUNICIPAL DE SEVILLA VALLE DEL CAUCA
ALCALDIA A UNICI L 111.14- VAti .
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HACE CONSTAR
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Que en la Secretaria del Honorable Concejo Municipal reposa copia del Acuerdo 02 del 28 de febrero del año 2017"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SEVILLA VALLE DEL CAUCA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO" Debidamente sancionado por el Señor Alcalde Doctor FREDDY OMAR OSORIO RAMIREZ, para los efectos de la publicación en la gaceta del Honorable Concejo Municipal.
Por lo anterior el Acuerdo acabado de referir se publicó debidamente en la Gaceta del Concejo Municipal, para constancia se firma en los salones del Concejo Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017).
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