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ACTA NO. 13 SESIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE MAYO DE 2016

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ACTA NO. 13

SESIÓN EXTRAORDINARIA 31 DE MAYO DE 2016

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 22, fracción I, 38, 39, 43 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 31 de mayo de 2016, a las 16:00 horas, a fin de celebrar la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria; por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Con todo gusto presidente procedo a tomar lista de asistencia.

Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza Presente

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López Presente

C. María Diamantina Alcalá Fernández Presente

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez Presente

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa Presente

C. Gerardo Ismael Canales Martínez Presente

C. Magda Karina Moreno Juárez Presente

C. Eduardo Rodríguez González Presente

C. Marcela Valdez Flores Presente

C. Eugenio Bueno Lozano Presente

C. José Ángel Mercado Molleda Presente

C. María del Carmen Elosúa González Presente

C. Graciela Josefina Reyes Pérez Presente

C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente

C. Guillermo Canales González Presente

EXISTE QUÓRUM LEGAL SEÑOR PRESIDENTE.

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Homero Niño De Rivera Vela, Secretario del Republicano Ayuntamiento.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día.

3. ASUNTOS:

Convenio de colaboración entre el municipio de San Pedro Garza García, y el municipio de Monterrey en materia de prestación del servicio público de tránsito en sus zonas limítrofes.

Dictamen número CHPM 15-18/021/2016/DE.

Dictamen número CSPYMA 15-18/005/2016.

Dictamen relativo al expediente administrativo número NFL 27256/2015. Dictamen relativo al expediente administrativo número NFL 27257/2015. Dictamen número CSYN 15-18/004/2016.

4. Clausura.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: ¿Alguien tiene algún comentario?

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Muy bien, entonces, someto a votación el siguiente ACUERDO:

Se aprueba el Orden del Día programado para esta Décimo Tercera Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento, en los términos expuestos.

Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza A favor

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López A favor

C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez A favor

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor

C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor

C. Magda Karina Moreno Juárez A favor

C. Eduardo Rodríguez González A favor

C. Marcela Valdez Flores A favor

C. Eugenio Bueno Lozano A favor

C. José Ángel Mercado Molleda A favor

C. María del Carmen Elosúa González A favor

C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor

C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente

C. Guillermo Canales González A favor

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

PUNTO 3, cedo la palabra al Regidor José Ángel Mercado Molleda, Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal y Nomenclatura, quien procederá a la presentación del Informe del Convenio de colaboración entre el municipio de San Pedro Garza García, y el municipio de Monterrey en materia de prestación del servicio público de tránsito en sus zonas limítrofes. Regidor, C. José Ángel Mercado Molleda. Muchas gracias.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SAN

PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL

GOBIERNO DE SAN PEDRO”, REPRESENTADO POR EL ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA,

PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ, SINDICA SEGUNDA;

COMPARECIENDO EN ESTE ACTO EL LIC. HOMERO NIÑO DE RIVERA VELA, SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO Y EL LIC. GUILLERMO MARCIAL HERRERA MARTÍNEZ, SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, Y EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, A QUIEN

PARA EFECTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE

MONTERREY”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA

SANTOS, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ELISA ESTRADA TREVIÑO, SINDICA SEGUNDA;

COMPARECIENDO EN ESTE ACTO EL LIC. GENARO GARCÍA DE LA GARZA, SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO Y EL LIC. ESTEBAN ALEJANDRO CANTÚ MONTES, COMISARIO GENERAL DE

LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD, RESPECTIVAMENTE. INSTRUMENTO

QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

I.

Declara “EL GOBIERNO DE SAN PEDRO” por conducto de sus representantes:

a) El ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en su carácter de Presidente Municipal de San

Pedro Garza García, Nuevo León, representante del Republicano Ayuntamiento y responsable

directo de la Administración Pública Municipal manifiesta que se encuentra facultado para

celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios, con fundamento en los artículos 17,

fracción I, 34, fracción I y II, 35, letra B, fracción III y demás relativos de la Ley de Gobierno

Municipal del Estado de Nuevo León vigente, en relación con los artículos 15, 16 y 17 del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García,

Nuevo León.

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b) La LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ, en su carácter de Síndica Segunda del

Republicano Ayuntamiento, manifiesta que en los términos de los artículos 17, fracción III, 34,

fracción I, 37, fracción III, letra c, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León

vigente, tiene el carácter de representante del Republicano Ayuntamiento y la responsabilidad

de vigilar el cumplimiento de los Acuerdos del Republicano Ayuntamiento.

c) El LIC. HOMERO NIÑO DE RIVERA VELA, en su carácter de Secretario del Republicano

Ayuntamiento, manifiesta en términos de los artículos 86,88, 89, 92, fracción I, 97 y 98 de la

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente, así como lo previsto en los

artículos 17, 18, 19, 24, fracción I y 27, letra A, fracciones XIV, XVI y XXIV del Reglamento

Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que

tiene la facultad de elaborar y revisar los acuerdos, convenios y contratos que celebre el

Municipio, firmar los convenios y contratos en los que intervenga el Municipio y vigilar que los

actos de la Administración Pública Municipal se realicen con estricto apego a la normatividad

jurídica aplicable.

d) El LIC. GUILLERMO MARCIAL HERRERA MARTÍNEZ, en su carácter de Secretario de

Seguridad Pública Municipal, manifiesta en términos de los artículos 86,88, 89, 92, fracción IV,

107 y 109 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente, así como lo

previsto en los artículos 17, 18, 19, 24, fracción IV y 33, letra C, fracciones VIII, IX, y XII del

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García,

Nuevo León, tiene la facultad de prestar el servicio público de tránsito y vialidad en el territorio

del municipio

e) Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio para oír y recibir

notificaciones el ubicado en la calle Juárez y Libertad sin número, Zona Centro, en San Pedro

Garza García, Nuevo León.

II.

Declara “EL GOBIERNO DE MONTERREY” por conducto de sus representantes:

a) El LIC. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, en su carácter de Presidente Municipal de

Monterrey, Nuevo León, representante del Ayuntamiento y responsable directo de la

Administración Pública Municipal se encuentra facultado para celebrar todos los actos,

convenios y contratos necesarios, con fundamento en los artículos 17, fracción I, 34, fracción I

y II, 35, letra B, fracción III y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de

Nuevo León vigente y en el artículo 8 fracción XVII del Reglamento de la Administración Pública

del Municipio de Monterrey.

b) La LIC. ELISA ESTRADA TREVIÑO, en su carácter de Síndica Segunda del Ayuntamiento en

los términos de los artículos 17, fracción III, 34, fracción I, 37, fracción III, letra c, de la Ley de

Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente, y en el artículo 8 fracción XVII del

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, tiene el carácter de

representante del Ayuntamiento y la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los Acuerdos

del Ayuntamiento.

c) El LIC. GENARO GARCÍA DE LA GARZA, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento, en

términos de los artículos 86, 88, 89, 92, fracción I, 97 y 98 de la Ley de Gobierno Municipal del

Estado de Nuevo León vigente, vigente y en el artículo 9 del Reglamento de la Administración

Pública del Municipio de Monterrey, le corresponde ejecutar las disposiciones de carácter

general municipal.

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d) El LIC. ESTEBAN ALEJANDRO CANTÚ MONTES, en su carácter de Comisario General de

la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, manifiesta en términos de los artículos 86,88, 89,

92, fracción IV, 107 y 109 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León vigente

y en los artículos 45 fracción VII del Reglamento de la Administración Pública de Monterrey,

que la dependencia a su cargo se puede coordinar con otros municipios para la prestación de

los servicios públicos bajo su responsabilidad.

e) Que señala como domicilio para todos los efectos legales procedentes, el ubicado en la calle

Zaragoza y Ocampo s/n, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León.

III.

Declaran ambas partes:

a) Que reconocen recíprocamente la personalidad y carácter con que comparecen a la celebración

de este convenio manifestando para todos los efectos legales procedentes que el presente

documento se encuentre libre de cualquier vicio de consentimiento, tales como error, dolo o

violencia, basándose su suscripción en la buena fe, honradez, legalidad, solidaridad y seriedad

de las partes, sujetando el mismo al tenor de las cláusulas contenidas en este instrumento legal.

b) Los Gobiernos de ambos Municipios están conscientes que a través de la coordinación de

ambas instancias se logrará la eficacia de los servicios y funciones municipales, sobre todo en

la adecuada coordinación para la prestación del servicio público de tránsito.

c) Que han decidido conjuntar esfuerzos para el mejor ejercicio de sus funciones, con acciones

en conjunto y con el objeto de lograr el bienestar social de la población de los Municipios en los

que ejercen su gobierno.

CLÁUSULAS:

PRIMERA. Que el objeto de este convenio de colaboración entre “EL GOBIERNO DE SAN PEDRO” y

“EL GOBIERNO DE MONTERREY” es la suma de esfuerzos y el establecimiento de mecanismos de

cooperación administrativa y solidaria entre ambos Municipios, para la más eficaz prestación del servicio

público de tránsito en los límites territoriales de ambos Municipios, acorde al artículo 125, fracción V, de

la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

SEGUNDA.- Que la colaboración entre ambos municipios, consiste en que Oficiales de Tránsito del

municipio de San Pedro Garza García dirijan el tráfico en los siguientes lugares, dentro del municipio de

Monterrey:

a) En la intersección de las Avenidas Pablo A. González Garza y Calzada San Pedro;

b) En la intersección de la Avenida Ignacio Morones Prieto y la calle España, en la entrada de la

colonia Del Carmen.

c) En los demás que mutuamente acuerden los enlaces de ambos municipios.

Ello, a fin de prestar un servicio público de tránsito más eficiente a favor de la población de ambos

municipios y a los transeúntes que circulan en sus vehículos automotores por dichos lugares.

TERCERA.- El servicio de tránsito prestado, señalado en la cláusula anterior, será a título gratuito, por

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CUARTA.- Los Oficiales de Tránsito de San Pedro Garza García, en caso de accidentes o hechos de

tránsito en los lugares que tienen asignados para la dirección del tránsito según se indica en la cláusula

Segunda, reportarán de inmediato a la Dirección de Tránsito del Municipio de Monterrey, para que

Oficiales de Tránsito de este municipio se hagan cargo de atender los accidentes o hechos de tránsito.

QUINTA.- Los Oficiales de Tránsito de San Pedro Garza García no estarán facultados para imponer

sanciones por infracciones al Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey.

SEXTA.- Ambas partes acuerdan que para conocer y resolver los asuntos derivados de la aplicación de

este convenio designan a los siguientes enlaces:

a) “EL GOBIERNO DE SAN PEDRO” al LIC. GUILLERMO MARCIAL HERRERA MARTÍNEZ,

en su carácter de Secretario de Seguridad Pública Municipal; y

b) “EL GOBIERNO DE MONTERREY” al LIC. ESTEBAN ALEJANDRO CANTÚ MONTES, en

su carácter de Comisario General de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.

Dicha facultad se entiende conferida a los titulares de las respectivas dependencias en caso que las

mismas cambien de responsable.

SÉPTIMA. Las Partes celebrantes de este convenio están de acuerdo en cumplirlo en forma cabal en

todos y cada uno de los términos y que para el supuesto de modificación al mismo deberán hacerlo de

común acuerdo y de manera escrita que se agregue al presente, por lo que toda controversia que se

derive respecto a la aplicación, interpretación, operación formalización y cumplimiento del presente será

resulta de común acuerdo entre las Partes.

OCTAVA. Ambas partes establecen como inicio de la vigencia del presente convenio, a partir de la firma

del presente instrumento y hasta el 30-treinta de octubre de 2018- dos mil dieciocho.

NOVENA. Ambas partes están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico podrá darse por

terminado anticipadamente de común acuerdo, previa solicitud que por escrito presente alguna de ellas,

por lo menos con 30- treinta días de anticipación.

DÉCIMA. Las Partes firmantes, en los términos del penúltimo párrafo de la fracción III del artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 fracción V de la Ley de Gobierno

Municipal del Estado de Nuevo León, suscriben el presente convenio, previa aprobación de los

respectivos Ayuntamientos.

Leído que fue y enteradas las partes del alcance legal de este convenio lo firman por cuadruplicado de

conformidad, a los 03-tres días del mes de junio de 2016-dos mil dieciséis.

“EL GOBIERNO DE SAN PEDRO” ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA PRESIDENTE MUNICIPAL;

LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ SINDICO SEGUNDA DEL REPUBLICANO

AYUNTAMIENTO; LIC. HOMERO RICARDO NIÑO DE RIVERA VELA SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO; LIC. GUILLERMO MARCIAL HERRERA MARTÍNEZ SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

“EL GOBIERNO DE MONTERREY”. LIC. ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS PRESIDENTE

MUNICIPAL; LIC. ELISA ESTRADA TREVIÑO SÍNDICA SEGUNDA DEL REPUBLICANO

AYUNTAMIENTO; LIC. GENARO GARCÍA DE LA GARZA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; LIC.

ESTEBAN ALEJANDRO CANTÚ MONTES COMISARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: ¿Alguien tiene algún comentario del presente informe?

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Ahora bien, cedo la palabra a la Síndica María Elena Sánchez López, Presidenta de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de 1 dictamen.

Síndico Primera, C. María Elena Sánchez López. Gracias, buenas tardes, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del siguiente dictamen por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería para cualquier duda o aclaración.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: En virtud de la solicitud presentada, someto la dispensa de la lectura del dictamen, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada.

Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza A favor

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López A favor

C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez A favor

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor

C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor

C. Magda Karina Moreno Juárez A favor

C. Eduardo Rodríguez González A favor

C. Marcela Valdez Flores A favor

C. Eugenio Bueno Lozano A favor

C. José Ángel Mercado Molleda A favor

C. María del Carmen Elosúa González A favor

C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor

C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente

C. Guillermo Canales González A favor

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para la presentación del Dictamen número CHPM 15-18/021/2016/DE.

Síndico Primera, C. María Elena Sánchez López.

DICTAMEN N° CHPM 15-18/021/2016/DE C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. PRESENTE.-

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en reunión celebrada el 18-dieciocho de mayo de 2016-dos mil dieciséis nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, por parte del C.P. Rafael Serna Sánchez, en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, la solicitud de autorización para contratar financiamientos bancarios hasta por $261´465,129.33 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 33/100 M.N.), para pagar anticipadamente los contratos de Asociación Publica Privada ya existentes al presente año 2016, por lo que esta Comisión tiene a bien emitir el presente DICTAMEN bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que el Honorable Congreso del Estado de Nuevo León mediante decreto número 054, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30-treinta de diciembre de 2015-dos mil quince, en el artículo primero autorizó a el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2016 una partida de financiamiento por la cantidad de $74’317,423.33 (SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS 33/100 M.N.); así mismo en los artículos tercero y cuarto del decreto mencionado se autoriza al Municipio afectar los ingresos que por concepto de participaciones federales le correspondan, como fuente de garantía y/o pago en la contratación de obligaciones, hasta

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por el monto de financiamiento autorizado, más accesorios financieros, y que el mismo sea aplicado a inversión publico productiva.

SEGUNDO.- Que el Honorable Congreso del Estado de Nuevo León mediante decreto número 062, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30-treinta de diciembre de 2015-dos mil quince, en el artículo primero autorizó a el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, a través de sus representantes legales a contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS), o con cualquier institución de crédito de nacionalidad mexicana, financiamiento hasta por $187,147,706.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), el cual será destinado para pagar anticipadamente los proyectos de asociación público privada ya existentes en el Municipio al ejercicio 2016, así como para cubrir los accesorios financieros, intereses en período de disposición y comisiones derivados de la contratación del financiamiento, así mismo en los artículo segundo y tercero se autoriza al municipio que el o los créditos a contratar se amorticen en plazo de hasta (15 ) quince años y que se afecten en garantía y/o fuente de pago las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, los cuales podrán ser pagados a través de la figura de mandato o fideicomiso de administración y fuente de pago o garantía.

TERCERO.- Que el Municipio tiene celebrado contrato de asociación publico privada de fecha 20 octubre 2011 con la persona moral Thousand Internacional Companies, S.A. de C.V., para el proyecto San Pedro Net (cámaras, fibra óptica, equipamiento) teniendo a la fecha 30 abril de 2016 un adeudo por $205,905,450.39 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 39/100 M.N.), de la inversión, así mismo con la empresa GP Inmuebles, S.A. de C.V., celebró contrato de asociación publico privada y contrato de arrendamiento en fecha el 21 de agosto de 2012 y 12 de octubre de 2012 respectivamente, para la construcción del Edificio de Seguridad Valle Oriente, teniendo a la fecha 30 de abril de 2016 un adeudo de $134,292,206.26 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 26/100 M.N.) por la inversión autorizada.

CUARTO.- Que la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal realizó análisis de los costos financieros de lo que representaría cambiar el adeudo con las asociaciones público privadas por la contratación de financiamiento bancario, encontrando que existen ahorros y recuperación de flujos de pago para la administración actual y futuras, que se informan a continuación:

Contrato APP: Thousand Internacional Companies, S.A. de C.V.

*Estos cálculos están proyectados del 30 julio del presente año 2016, al vencimiento establecido del contrato de asociación publico privada.

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*Estos cálculos están proyectados del 30 julio del presente año 2016 al vencimiento establecido del contrato de asociación publico privada.

QUINTO.- Que en la contratación del o los créditos hasta por $261´465,129.33 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 33/100 M.N.), para pagar anticipadamente los contratos de asociación publica privada, no se incrementará la Deuda Pública Municipal, solo se modifica por deuda bancaria con mejores condiciones financieras para el municipio.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como lo es el caso de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas artículo 115 fracción II, primer párrafo y fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 118 al 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 37 fracción I, inciso a), 38, 40 fracción II, y 43 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 26 al 28 fracción II, 29 fracción II, incisos b) y h), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, los proyectos, reglamentos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo y cumplimiento de los asuntos hacendarios, como es el caso del presente Dictamen.

SEGUNDA.- Que la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León establece en su Capítulo V denominado “De las Atribuciones del Ayuntamiento” en el artículo 33, el ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones, fracción III en materia de Hacienda Pública Municipal, inciso K.- Aprobar la contratación de financiamientos para inversiones públicas productivas, previo acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; en el mismo sentido se pronuncia el artículo 56 fracción VI del ordenamiento legal en comento.

TERCERA.- Que la Ley de Disciplina Financiara de las Entidades Federativas y los Municipios estable en el artículo 2 fracción XXV, que la inversión pública productiva es toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médicoe instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

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CUARTA.- Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración del presente Dictamen, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno, a la solicitud de autorización para contratar financiamientos hasta por $261´465,129.33 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 33/100 M.N.), para pagar anticipadamente los contratos de asociación publica privada referidas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal tienen a bien solicitar a este pleno, la aprobación, en su caso, del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza contratar financiamientos bancarios hasta por $261´465,129.33 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 33/100 M.N.), monto total autorizado por el Congreso del Estado de Nuevo León, mediante decretos 054 y 062 publicados el 30 de diciembre de 2015, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, dichos financiamientos serán a un plazo no mayor de 15 años, con la Institución de Crédito que ofrezca las mejores condiciones al Municipio, otorgando en garantía los ingresos de participaciones federales del Ramo 28 que recibe el Municipio, su destino para pagar anticipadamente los contratos de Asociación Publica Privada ya existentes al presente año 2016, y se suscriban los documentos legales necesarios para la contratación del crédito.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Sindico Segundo, Secretario del R. Ayuntamiento y Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, a celebrar convenios de pago anticipado y dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima séptima de los contratos celebrados en fecha 20 de octubre de 2011 y 21 de agosto de 2012, con las empresas THOUSAND INTERNACIONAL COMPANIES, S.A. y GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V., respectivamente, así como en la cláusula primera que refiere al termino definido como “indemnización“ del Contrato de Arrendamiento de fecha 12 de octubre de 2012, celebrado con GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V., a fin de rescatar las obras y sus componentes.

TERCERO.- Se autoriza a pagar las cantidades que resulten de determinar el valor presente de las rentas, ingresos faltantes e indemnización que se establecen en la cláusula décima séptima de los contratos mencionados en el acuerdo segundo del presente dictamen, así mismo y sólo en caso que la autoridad fiscal de Servicio de Administración Tributaria, le requiera el pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios por la indemnización a la empresa GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V., este se le pagará en los plazos que establezca la autoridad.

CUARTO.- Se autoriza que las cantidades resultantes de pago anticipado e indemnización, se incluyan en la próxima modificación del Presupuesto de Egresos 2016.

QUINTO.- Se solicita al Presidente Municipal ordenar la publicación del presente Dictamen, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso A fracción XII, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, adicionalmente publíquese en la Gaceta Municipal, conforme a los artículos 98 fracción XIX y 222 tercer párrafo, de la ley antes mencionada.

SEXTO.- Gírense las instrucciones correspondientes al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el exacto cumplimiento de los presentes acuerdos.

SÉPTIMO.- Súrtanse los efectos legales a que haya a lugar, conforme a lo acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 18 de mayo de 2016. Así lo dictaminan y firman los integrantes de H. Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento. C. María Elena Sánchez López Presidenta A FAVOR; C. Gerardo Ismael Canales Martínez Secretario A FAVOR; C. José Ángel Mercado Molleda Vocal A FAVOR; C. Magda Karina Moreno Juárez Vocal A FAVOR; C. Guillermo Canales González Vocal A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Gracias, ¿alguien tiene algún comentario del presente dictamen?, adelante.

Síndico Segunda, C. María Diamantina Alcalá Fernández. Quiero hacer un comentario al respecto de este dictamen, básicamente quiero que quede asentado que vaya a la deuda, por lo que estuvimos leyendo y platicando, es una reestructura que se está llevando por parte del Municipio y que esta reestructura va a ayudar a las finanzas municipales y que también se encuentran sanas nuestras finanzas, que están abiertas para cualquier revisión, que se quiera hacer por parte de cualquier persona.

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Básicamente eso es todo.

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Que nos informe el Tesorero a cuánto equivale el ahorro de la reestructura.

El C. Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, C.P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Estimamos que los recursos que, los cuales se está viendo con la banca comercial, debe de andar alrededor de una tasa del 5 o 5.5, contra una tasa que tenemos ahorita del 13.5, el segundo, en el otro igual 5, 5.5, contra casi siete del otro, esperamos ahorros de más de 120 millones en uno y en el otro 30 ó 40 millones de pesos.

Más o menos es lo que estimamos que, los ahorros que vamos a tener.

Síndico Segunda, C. María Diamantina Alcalá Fernández. Sí, las condiciones mejoraron mucho para nuestro Municipio y te digo, aparte tenemos unas condiciones sanas, de cierta manera aquí en las finanzas, por eso estamos haciendo esta reestructuración.

Básicamente eso es todo.

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Gracias.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muy bien, entonces, someto a votación el siguiente ACUERDO:

Se aprueba el Dictamen número CHPM 15-18/021/2016/DE, en los términos expuestos. Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza A favor

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López A favor

C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez A favor

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor

C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor

C. Magda Karina Moreno Juárez A favor

C. Eduardo Rodríguez González A favor

C. Marcela Valdez Flores A favor

C. Eugenio Bueno Lozano A favor

C. José Ángel Mercado Molleda A favor

C. María del Carmen Elosúa González A favor

C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor

C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente

C. Guillermo Canales González A favor

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Ahora bien, cedo la palabra a la Regidora Claudette Treviño Márquez, Presidenta de la Comisión de Servicios Públicos, quien procederá a la presentación de 1 dictamen.

Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias.

DICTAMEN NÚMERO CSPYMA 15-18/005/2016. A LOS INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016), nos fue turnado el oficio número SSPMA-0299/2016, signado por el Licenciado Eduardo Alberto Martínez Treviño, Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente de este Municipio, relativo a la aprobación del proyecto del Modelo de Contrato de Suministro de Energía Eléctrica; solicitud respecto de la cual esta

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H. Comisión tiene a bien emitir el presente DICTAMEN, para cuya redacción tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), se publican en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales de la apertura del sector energético a la participación del sector privado en los diferentes sectores productivos, aunque manteniendo la rectoría del Estado en los rubros estratégicos; a groso modo en el sector de energía eléctrica se tiene como objetivo migrar a la producción y utilización de energías renovables a gran escala mediante un mercado administrado por el Estado a través de un operador independiente, y el establecimiento de certificados de energías limpias, promoviendo con ello la diversificación en la producción de la energía con el uso de energía eólica, geotérmica, hidráulica, biomasa y solar.

SEGUNDO. Derivado de las reformas constitucionales en el sector energético, se promulgaron una serie de leyes secundarias, dentro de ellas la Ley de la Industria Eléctrica, dentro de la cual en cuanto al servicio calificado de suministro y consumo, abre la puerta de la participación de ciertos agentes en un libre mercado con la finalidad de encontrar mejores tarifas y tecnologías en el servicio de energía eléctrica, es denominado Mercado Eléctrico Mayorista.

TERCERO. Que en fecha primero (1) de septiembre de dos mil quince (2015), es publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por parte de la Secretaria de Energía, mediante el cual se emiten las Bases del Mercado Eléctrico Mayorista.

CUARTO. Que la Comisión Reguladora de Energía, en el ejercicio de sus facultades constitucionales ha emitido los instrumentos legales en cuanto a Disposiciones Administrativas de las condiciones generales para el Suministro Calificado en fecha trece (13) de septiembre de dos mil quince (2015); así como las Condiciones Generales del funcionamiento y operación del Registro de Usuarios Calificados en fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

QUINTO. En el mismo orden de ideas se tiene que el Municipio requiere emigrar a las nuevas disposiciones en el marco de las reformas del sector de la industria eléctrica, con el fin de formar parte como usuario calificado del mercado eléctrico mayorista.

SÉPTIMO. Que en fecha siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la suscrita Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, recibió de parte de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la solicitud con número de oficio SSPYMA-111/2016, para la aprobación para emigrar a las nuevas disposiciones en el marco de las reformas del sector de la industria eléctrica, dentro del mercado eléctrico mayorista.

OCTAVO. Que la Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente en fecha diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), realizó junta de Comisión, en el cual como punto único del orden del día fue referente al tema de energía limpia, relativo a la aprobación para emigrar a las nuevas disposiciones en el marco de las reformas del sector de la industria eléctrica, dentro del mercado eléctrico mayorista, el cual se votó con cinco (5) votos a favor de lo solicitado.

NOVENO. Que de acuerdo con lo antes expuesto, el Republicano Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la onceava Sesión Extraordinaria del R. Ayuntamiento, en el punto tres (3) del orden del día, se votó por unanimidad de los presentes con quince (15) votos a favor de aprobar lo solicitado.

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En consecuencia a lo anterior, se estiman de orden legal, las siguientes: CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción IV, 29 fracción IV, 32 al 34, 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como los artículos 33 fracción II, 38, 40 fracción VII de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León.

SEGUNDA. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118 al 120 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, administrarán libremente su Hacienda, están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y en los casos que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. Y el artículo 59 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

TERCERA. De conformidad con el artículo 33 fracción I inciso k) de la Ley de Gobierno municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas.

CUARTA. Que nuestra legislación mexicana ya cuenta con los dispositivos e instrumentos legales que le dan cuerpo y forma a la Reforma Energética y a la apertura del libre mercado en el servicio de energía eléctrica calificado, la posibilidad de acceder al Mercado Eléctrico Mayorista como usuario en busca de mejores tarifas, condiciones y tecnologías siendo ya una posibilidad para el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTA. Que el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siempre se ha caracterizado por ser punta de lanza a nivel nacional, por lo cual es el interés de esta Administración 2015-2018, explorar las alternativas, atender y realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ser el primer Municipio de nivel nacional, en pasar a formar parte como Usuario Calificado en los nuevos modelos contemplados en la Reforma Energética.

SEXTA. Que el Plan de Desarrollo Municipal en su eje Transformando tu Ciudad en lo que respecta al apartado de Medio Ambiente en su punto 1.1.6 tiene como objetivo fomentar el uso de energía limpia para la infraestructura municipal, siendo la dependencia responsable y con directriz en este punto la Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente. Actualmente el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuenta con 3 diferentes contratos de suministros de energía: Eólica Santa Catarina, BENLESA y CFE; siendo los 2 primeros suministradores de energía renovable y limpia.

SÉPTIMA. Se tiene que en relación al uso de energía eléctrica Municipal, para el año dos mil catorce (2014) existió un consumo anual de 19, 292,307 kwh, teniendo un pago económico de $54, 069,941.00 pesos, así mismo para el dos mil quince (2015) el consumo de energía eléctrica fue de 18, 381,092 kwh y un pago de $53, 379,150.00 pesos.

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OCTAVA. Es importante mencionar que el contrato abierto de prestación de Servicios de Suministro de Energía y Productos Asociados, (mismo que para este efecto se autoriza solamente el proyecto de modelo) tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el proveedor se obligará a proveer el suministro eléctrico a los centros de carga del Municipio así como la obligación del Municipio para aceptar, recibir y pagar la facturación del suministro efectivo a partir de la fecha de inicio de suministro eléctrico y durante su vigencia, misma que será de seis (6) años contados a partir de la firma de inicio de suministro de energía eléctrica.

NOVENA. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la suscrita Comisión de Servicios Públicos y Medio Ambiente del Republicano Ayuntamiento, una vez analizado el tema objeto del presente instrumento, tiene a bien dictaminar en sentido POSITIVO, el Proyecto de Modelo de contrato, el cual se encuentra revisado y con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Municipio, en la inteligencia de que a dicho proyecto se le deberá agregar los datos faltantes, relativo al proveedor que resulte ganador de la licitación y lo correspondiente a su cotización, así como todo lo que conlleve el procedimiento en cuestión; por lo que se somete a consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los antecedentes y consideraciones del presente instrumento, y en relación al acuerdo tercero del dictamen relativo al expediente administrativo CSPYMA 15-18/002/2016 aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se APRUEBA el PROYECTO DE MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, mismo que se anexa al presente dictamen; el cual se encuentra revisado y con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; en la inteligencia de que a dicho proyecto se le deberá agregar los datos faltantes, relativo al proveedor que resulte ganador de la licitación así como lo correspondiente a su cotización.

SEGUNDO. Gírese las instrucciones al C. Presidente Municipal para que por conducto de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento publique el presente Dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 apartado A fracción XII de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería del Municipio y a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, así como al Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad.

San Pedro Garza García, Nuevo León, a 19 de mayo de 2016. H. COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, PRESIDENTA, A FAVOR DEL DICTAMEN. C. GERARDO ISMAEL CANALES MARTÍNEZ, SECRETARIO, A FAVOR DEL DICTAMEN. C. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN. C. EUGENIO BUENO LOZANO, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN. C. EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN.

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Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Antes de pasar a votación, me gustaría solicitar la dispensa de la lectura del dictamen, así como también la intervención del personal de la Secretaría.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: En virtud de la solicitud presentada, someto la dispensa de la lectura del dictamen, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada.

Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza A favor

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López A favor

C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez A favor

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor

C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor

C. Magda Karina Moreno Juárez A favor

C. Eduardo Rodríguez González A favor

C. Marcela Valdez Flores A favor

C. Eugenio Bueno Lozano A favor

C. José Ángel Mercado Molleda A favor

C. María del Carmen Elosúa González A favor

C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor

C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente

C. Guillermo Canales González A favor

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. También quiero hacer una aclaración respecto a la redacción del modelo de contrato circulado.

En cuanto a la denominación de la “Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público”, ya que la denominación correcta es la “Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios de Nuevo león”, aclarando que el articulado descrito es el correcto, únicamente la corrección sería en la denominación del dispositivo legal, para mayor precisión las modificaciones serían en los puntos: “Clausula Cuarta, 4.2; Clausula Octava 8.2; Clausula Décimo Primera; Clausula Décimo Sexta y Clausula Décimo Octava”

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: De acuerdo, muy bien, HAGO TAMBIÉN MENCIÓN EN ACTAS QUE SE ENCUENTRA CON NOSOTROS EL REGIDOR EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR.

Regidor, C. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muy bien, entonces, someto a votación el siguiente ACUERDO:

Se aprueba el Dictamen con las aclaraciones, con las modificaciones expresadas por la Presidenta de la Comisión. Se aprueba el dictamen número CSPYMA 15-18/005/2016, con las aclaraciones expuestas.

Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza A favor

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López A favor

C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez A favor

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor

C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor

C. Magda Karina Moreno Juárez A favor

C. Eduardo Rodríguez González A favor

C. Marcela Valdez Flores A favor

C. Eugenio Bueno Lozano A favor

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C. María del Carmen Elosúa González A favor

C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor

C. Eduardo José Cruz Salazar A favor

C. Guillermo Canales González A favor

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Ahora bien, cedo la palabra a la Regidora María del Carmen Elosúa González, Presidenta de la Comisión Ordenamiento y Desarrollo Urbano, quien procederá a la presentación de 2 dictámenes.

Regidora, C. María del Carmen Elosúa González. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para cualquier duda o aclaración.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: En virtud de la solicitud presentada, someto la dispensa de la lectura de los dictámenes, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada.

Presidente Municipal:

Ing. Mauricio Fernández Garza A favor

Síndicos:

C. María Elena Sánchez López A favor

C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor

Regidores:

C. Claudette Treviño Márquez A favor

C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor

C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor

C. Magda Karina Moreno Juárez A favor

C. Eduardo Rodríguez González A favor

C. Marcela Valdez Flores A favor

C. Eugenio Bueno Lozano A favor

C. José Ángel Mercado Molleda A favor

C. María del Carmen Elosúa González A favor

C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor

C. Eduardo José Cruz Salazar A favor

C. Guillermo Canales González A favor

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para la presentación del Dictamen relativo al expediente administrativo número NFL 27256/2015. Regidora, C. María del Carmen Elosúa González. Antes de proceder a la lectura del presente dictamen, quisiera solicitar la corrección de la numeración de las páginas, a fin de que, quede consecutivo, siendo lo correcto, 32 en total del primer dictamen y el segundo dictamen 38 en total.

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento, en fecha 30-treinta de mayo de 2016-dos mil dieciséis, nos fue turnada la solicitud presentada el día 26-veintiséis de octubre de 2015-dos mil quince ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, por los C.C. MARÍA FERNANDA ELIZONDO BOTELLO EN SU CÁRACTER DE TUTRIZ DEL C. GERARDO ELIZONDO GONZALEZ, Y A LAS CC. OLGA PATRICIA LOERA TREVIÑO Y/O CELINA ELIZABETH TREVIÑO LOZANO, EN SU CÁRACTER DE DELEGADAS FIDUCIARIAS DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE (ANTES CENTRAL FINANCIERA S. A. DE C.V. ), mediante la cual solicitan la FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE

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DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO, respecto del predio ubicado en Prolongación de los Encinos en la Zona del Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral 10-000-027, integrando el expediente administrativo número NFL-27256/2015, por lo que vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente, se emite el presente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. La parte promovente presentó solicitud para la FACTIBILIDAD Y LINEAMIENTOS GENERALES DE DISEÑO URBANO PARA FRACCIONAMIENTO, respecto del predio ubicado en Prolongación de los Encinos en la Zona del Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral 10-000-027, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, misma que integró el expediente administrativo número NFL-27256/2015.

SEGUNDO. La parte solicitante en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 255, en correlación con los artículos 216, 247, 248, 249 y 251, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 318, 400, 401, 402, 403, 404 y 407 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, anexa la siguiente documentación:

a).- Solicitud en formato y escrito abierto de fecha firmadas por la C. MARÍA FERNANDA ELIZONDO BOTELLO EN SU CÁRACTER DE TUTRIZ DEL C. GERARDO ELIZONDO GONZALEZ, Y LAS CC. OLGA PATRICIA LOERA TREVIÑO Y/O CELINA ELIZABETH TREVIÑO LOZANO, EN SU CÁRACTER DE DELEGADAS FIDUCIARIAS DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE (ANTES CENTRAL FINANCIERA S. A. DE C.V. )IMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE (antes CENTRAL FINANCIERA S. A. DE C.V.), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247, fracción I, y 248 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 318, fracción I, II,III y IV, 400, inciso a), y 401, inciso a) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

b).- Plano donde se identifica la localización del lote con el expediente catastral número 10-000-027, en el sector respectivo en la carta urbana del Plan de Desarrollo Urbano Municipal vigente. Lo anterior lo presentan en cumplimiento a los artículos 247, fracción IV y 248, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en los artículos 318, fracción I, inciso a), 400, inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

c).-Presenta copia simple de la certificación expedida por el Director del Archivo General de Notarías del Estado, relativa a la escritura pública número 5,576- cinco mil quinientos setenta y seis de fecha 22-veintidos de septiembre de 1971-mil novecientos setenta y uno, pasada ante la fe del Notario Público número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, referente al CONTRATO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO Y CON GARANTÍA FIDUCIARIA DEL MISMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN, en el cual se incorpora al patrimonio del referido fideicomiso, el inmueble identificado como una porción de terreno de agostadero de la Hacienda de San Pedro perteneciente a la extinta comunidad del mismo nombre de San Pedro, la cual tiene una superficie de 15 hectáreas 2,522.38 metros cuadrados, señalándose dentro de dicha escritura 2-dos servidumbres voluntarias de paso en el inmueble Fideicomitido hacia el lado sur; que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 153, Volumen 86, Libro 4, Sección Propiedad, Unidad Garza García, con fecha de 30-treinta de enero de 2002-dos mil dos. En el citado fideicomiso se designa como Fiduciaria a la institución denominada CENTRAL FINANCIERA, Sociedad Anónima,

Además, presenta copia simple del Testimonio del Instrumento que contiene la compulsa de estatutos sociales que resulta de la protocolización en lo conducente del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas de “Banco Mercantil del Norte”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, mediante la escritura pública número 41,263, de fecha 22-veintidos de julio de 2014-dos mil catorce celebrada en Huixquilucan, Estado de México, ante la fe del Notario Público 44- cuarenta y cuatro del

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Estado de México, con residencia en Huixquilucan, hermanada con la escritura pública número 41,262- cuarenta y un mil doscientos sesenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 81438*1 de fecha 19-diecinueve de agosto de 2014-dos mil catorce. En la referida compulsa se hace referencia de la fusión de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE con BANCRECER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, la primera como sociedad fusionada o que se extingue y la segunda como sociedad fusionante o que subsiste. El cambio de denominación de BANCA MÚLTIPLE, para quedar como BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 247 fracciones II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 318, fracción I incisos b), d) y k) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. d).-Respecto a la personalidad de los solicitantes acompaña la siguiente documentación: *.- Presenta copia certificada de la escritura pública número 22,813-veintidos mil ochocientos trece de fecha 23-veintitres de agosto de 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Notario Público número 72-setenta y dos, en la cual se hace constar el otorgamiento y revocación de poderes, en la que se designa como Delegados Fiduciarios de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, entre otras a las siguientes personas: Celina Elizabeth Treviño Lozano y/o Olga Patricia Treviño Loera, para ejercer en forma mancomunada entre otros Poder General para Actos de Administración y Poder General para Actos de Dominio; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 81438*1 de fecha 29-veintinueve de agosto de 2011-dos mil once.

*.- Anexa copia simple de la sentencia definitiva dictada por el Juez Décimo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado en fecha 27 de marzo del 2009-dos mil nueve, dentro del expediente Judicial número 1683/2008 relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre declaración de estado de interdicción y nombramiento de Tutor, en la que se declara el estado de incapacidad de Gerardo Elizondo González y se designa como TUTRIZ en lo concerniente a su persona y bienes a María Fernanda Elizondo Botello.

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 fracción III y 248, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 318, fracción I inciso g) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

e).- Certificado de Libertad de Gravamen emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de fecha 29-veintinueve de septiembre de 2015-dos mil quince, a favor de “CENTRAL FINANCIERA”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE (ANTES CENTRAL FINANCIERA S. A. DE C.V. )IMA, respecto al lote 1 de la subdivisión de una porción de terreno de agostadero de la Hacienda de San Pedro perteneciente a la extinta comunidad del mismo nombre de San Pedro Jurisdicción del Municipio de san Pedro Garza García, Nuevo León, el cual tiene una superficie de 104,562.38 metros cuadrados, mismo que no registra que el inmueble esté gravado con Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso, ni algún otro modo; en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción II-segunda de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 400, inciso f) y 401, inciso d) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

f).- El solicitante presentó 4-cuatro copias del plano topográfico con la superficie total del predio indicando las curvas de nivel a cada metro (DATOS DE REGISTRO, UBICACIÓN, INFRAESTRUCTURA, ARBORIZACIÓN, REDES MAESTRAS DE INFRAESTRUCTURA, VÍAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, NOMBRE Y FIRMA PROPIETARIO, Y PERITO CON COORDENADAS); en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247, fracción IV y artículo 248 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y el artículo 400, inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. g).- El solicitante presenta copia simple de oficio número SADM-DG-0621-15 de Factibilidad de servicios de agua y drenaje emitido en fecha 21-veintiuno de agosto de 2015-dos mil quince, por Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. para un predio de tipo habitacional, con un número aproximado de 60-sesenta viviendas en una superficie de 152,522.38 metros cuadrados, (DENTRO DE ESTA SUPERFICIE SE INCLUYE EL POLÍGONO DE 104,562.38 metros cuadrados (10.45 hectáreas); bajo los siguientes

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lineamientos: Superficie máxima: solo 7 hectáreas, cota máxima de suministro : 800.00 m. s. n. m., Obligaciones de Obra de Infraestructura por el solicitante: AGUA POTABLE.- a).- Respetar el derecho de paso de la tubería existente en el predio con un ancho mínimo de 12.00 metros, b).- se proporcionara el servicio por medio de un medidor de 50 mm. (2”) de diámetro en la prolongación de la calle Monte Tolima y las instalaciones interiores para elevar el agua hasta el punto de consumo será responsabilidad del solicitante. DRENAJE SANITARIO: a).- Existe Infraestructura b).-Se proporcionara el servicio en pozo de visita ubicado en el fín de la calle La Ventana, c).- Respetar el derecho de paso de la tubería existente en el predio con un ancho mínimo de 6.00 metros; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248, fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; en correlación con lo dispuesto en el artículo 401, inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

h).- El solicitante presenta original del oficio de Factibilidad de Servicios de Energía Eléctrica, número DIE-358/2015 de fecha 25-veinticinco de septiembre de 2015-dos mil quince, emitido por la Comisión Federal de Electricidad, División de Distribución Golfo Norte, Zona Metropolitana Poniente; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 248, fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y el artículo 401, inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. i).- Presentaron 4-cuatro fotografías del predio en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 248, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y el artículo 318, fracción I, inciso i) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

j).- El solicitante presenta Estudio de Riesgo Geológico para dos predios con expedientes catastrales números 10-000-339 y 10-000-027, de fecha 01-primero de diciembre de 2015-dos mil quince, elaborado por el C. Ingeniero Geólogo Juan Enrique Valdés Vigil, con cédula profesional número 8460104, expedida por la Secretaría de Educación Pública del Estado, Dirección General de Profesiones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; y el artículo 400, inciso e) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. k).- El solicitante presenta Estudio Hidrológico y Análisis Hidráulico tipo conceptual para manejo de escurrimientos de lluvia para las cuencas externas que afectan a los predios identificados con los expedientes catastrales número 10-000-339 y 10-000-027, realizado por el C. Ingeniero Ricardo Vázquez Esparza, con cédula profesional número 1886060, expedida por la Secretaría de Educación Pública del Estado, Dirección General de Profesiones. de fecha 01-primero de diciembre de 2015-dos mil quince. Lo anterior de conformidad conlo dispuesto por el artículo 247, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

l).-El solicitante presenta estado de cuenta del impuesto predial respecto del predio identificado con el expediente catastral número 10-000-027 emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para el año 2015-dos mil quince; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. m).- El solicitante presenta plano de levantamiento planimétrico y altimétrico con las pendientes promedio de la superficie total del predio por rangos, y escrito de fecha 14-catorce de octubre del año 2015-dos mil quince, suscrito por el C. Arquitecto Marco Antonio Cuevas Arango, mediante el cual informa ser el responsable del referido levantamiento, con cédula profesional número 653793, expedida por la Secretaría de Educación Pública del Estado, Dirección General de Profesiones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 400, inciso d) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

n).- Se anexan las siguientes identificaciones oficiales:

 De la C. María Fernanda Elzondo Botello quien se identifica con la credencial de elector con número de folio 0000035215553, expedida por el Instituto Federal Electoral;

 De la C. Olga Patricia Treviño Loera, quien se identifica con la credencial de elector con número de folio 0000035294134, expedida por el Instituto Federal Electoral;

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