OBJETIVO 3 OBJETIVO 3
LEY DE EJERCICIO DE LA
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA YINGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES
PROFESIONES AFINES
1. Objeto.
1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la Ingeniería, la
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la Ingeniería, la
Arquitectura y profesiones afines, en armonía con
Arquitectura y profesiones afines, en armonía con su Reglamento y las normas
su Reglamento y las normas
de ética profesional. Por lo tanto, las oficinas de la administración pública se
de ética profesional. Por lo tanto, las oficinas de la administración pública se
abstendrán de dar curso a solicitudes y
abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de
de realizar cualquier clase de
tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o
tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no
de obras que no
llenen los requisitos de esta
llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
Ley y su Reglamento.
2. Carácter de la profesión.
2. Carácter de la profesión. El ejercicio de las profesiones de que trata esta
El ejercicio de las profesiones de que trata esta
Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o
Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o
impuestos comercio-industriales.
impuestos comercio-industriales.
3. Profesionales.
3. Profesionales. A efectos de esta Ley,
A efectos de esta Ley, serán considerados como
serán considerados como
profesionales:
profesionales:
a.
a. Los inge
Los ingeniero
nieros, arqui
s, arquitecto
tectos y otros esp
s y otros especia
ecializado
lizados en ramas de la
s en ramas de lass
ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o
ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en
revalidado en
Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y deberán inscribir sus
Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y deberán inscribir sus
respectivos títulos en el Colegio
respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
de Ingenieros de Venezuela.
b.
b. Los gra
Los graduado
duados en el exter
s en el exterior por inst
ior por institutos ac
itutos acredita
reditados de edu
dos de educació
caciónn
superior en especialidades de la ingeniería, la
superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y
arquitectura y
profesiones afines, e las cuales no existan
profesiones afines, e las cuales no existan títulos equivalentes en el
títulos equivalentes en el
país, a juicio de
país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos
las universidades nacionales, siempre que dichos
títulos hayan sido reconocidos por éstas, y
títulos hayan sido reconocidos por éstas, y se hayan inscrito en el
se hayan inscrito en el
colegio de ingenieros respectivo.
colegio de ingenieros respectivo.
Las actividades profesionales para las cuales capacita título serán
Las actividades profesionales para las cuales capacita título serán
determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe
determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de
del Consejo Nacional de
Universidades y el Colegio de Ingenieros de
Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Venezuela.
4. Uso del Título.
4. Uso del Título. El uso del título estará sometido a las reglas siguiente:
El uso del título estará sometido a las reglas siguiente:
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas
quedan reservadas
exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se
exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose
refiere, debiéndose
adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la
adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de
calificación de
la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al
la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al
respecto.
respecto.
Sin embargo, es permitida la
Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre
mera ostentación de títulos académicos, siempre
que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de
que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios
servicios
profesionales.
profesionales.
b) En el
b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan
nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan
fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no
fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse
podrán incluirse
las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra
las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han
las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han
inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de
inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de
filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden
filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden
cultural.
cultural.
5. Usurpación de títulos
5. Usurpación de títulos. . Se considera us
Se considera usurpación de los
urpación de los títulos a que se
títulos a que se
refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo
refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo
por personas que no los tengan de
por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y
términos, leyendas, insignias, dibujos y
demás expresiones de las cuales pueda inferirse la
demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio
idea de ejercicio
profesional.
profesional.
Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de
Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de
publicidad o propaganda.
publicidad o propaganda.
6. Ejercicio Profesional. Concepto.
6. Ejercicio Profesional. Concepto. Es cualquiera de las actividades que
Es cualquiera de las actividades que
requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias
requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias
de las profesiones a que se
de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine
contrae esta Ley, según se determine
reglamentariamente.
reglamentariamente.
7. Documentos técnicos. Concepto.
7. Documentos técnicos. Concepto. Son todos aquellos proyectos, planos,
Son todos aquellos proyectos, planos,
mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o
mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, los cuales son
escritos, los cuales son
propiedad del profesional autor de ellos;
propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona
por consiguiente, ninguna persona
natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo
natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo
estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número
estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número
de su inscripción en el
de su inscripción en el Colegio de Ingenieros.
Colegio de Ingenieros.
8. Limitaciones al ejercicio de
8. Limitaciones al ejercicio de la profesión.
la profesión. Ningún profesional podrá ejercer
Ningún profesional podrá ejercer
sino la especialidad para la
sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título
cual le autoriza expresamente el título que posee.
que posee.
9. Incompatibilidades.
9. Incompatibilidades. Los profesionales a que se refiere
Los profesionales a que se refiere esta Ley que
esta Ley que
desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer
desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer
actividades profesionales particulares en el territorio de
actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener
su jurisdicción ni tener
vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que
vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que
desempeñan.
desempeñan.
10.
10. Inscripción
Inscripción de
de Títulos.
Títulos. Para ejercer cualquiera de las actividades que
Para ejercer cualquiera de las actividades que
regula la presente Ley, los
regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae
profesionales a que ella se contrae deberán inscribir
deberán inscribir
sus respectivos títulos en el Colegio
sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. No podrán
de Ingenieros de Venezuela. No podrán
inscribir sus títulos en
inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de
el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales
Venezuela los profesionales
extranjeros graduados en el exterior en cuyos países
extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita
de origen no se permita el
el
ejercicio de la profesión a
ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado
los venezolanos, aún cuando hayan revalidado
dichos títulos.
dichos títulos.
Excepción:
Excepción: No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de
No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de
Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior
Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior que sean
que sean
contratados por institutos o empresas para prestar
contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por
servicios específicos por
tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello
tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente
sea suficientemente
comprobada ante el Colegio de Ingenieros de
comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual
Venezuela, con vista a lo cual
éste expedirá la
las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han
las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han
inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de
inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de
filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden
filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden
cultural.
cultural.
5. Usurpación de títulos
5. Usurpación de títulos. . Se considera us
Se considera usurpación de los
urpación de los títulos a que se
títulos a que se
refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo
refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo
por personas que no los tengan de
por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y
términos, leyendas, insignias, dibujos y
demás expresiones de las cuales pueda inferirse la
demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio
idea de ejercicio
profesional.
profesional.
Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de
Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de
publicidad o propaganda.
publicidad o propaganda.
6. Ejercicio Profesional. Concepto.
6. Ejercicio Profesional. Concepto. Es cualquiera de las actividades que
Es cualquiera de las actividades que
requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias
requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias
de las profesiones a que se
de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine
contrae esta Ley, según se determine
reglamentariamente.
reglamentariamente.
7. Documentos técnicos. Concepto.
7. Documentos técnicos. Concepto. Son todos aquellos proyectos, planos,
Son todos aquellos proyectos, planos,
mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o
mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, los cuales son
escritos, los cuales son
propiedad del profesional autor de ellos;
propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona
por consiguiente, ninguna persona
natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo
natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo
estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número
estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número
de su inscripción en el
de su inscripción en el Colegio de Ingenieros.
Colegio de Ingenieros.
8. Limitaciones al ejercicio de
8. Limitaciones al ejercicio de la profesión.
la profesión. Ningún profesional podrá ejercer
Ningún profesional podrá ejercer
sino la especialidad para la
sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título
cual le autoriza expresamente el título que posee.
que posee.
9. Incompatibilidades.
9. Incompatibilidades. Los profesionales a que se refiere
Los profesionales a que se refiere esta Ley que
esta Ley que
desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer
desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer
actividades profesionales particulares en el territorio de
actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener
su jurisdicción ni tener
vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que
vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que
desempeñan.
desempeñan.
10.
10. Inscripción
Inscripción de
de Títulos.
Títulos. Para ejercer cualquiera de las actividades que
Para ejercer cualquiera de las actividades que
regula la presente Ley, los
regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae
profesionales a que ella se contrae deberán inscribir
deberán inscribir
sus respectivos títulos en el Colegio
sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. No podrán
de Ingenieros de Venezuela. No podrán
inscribir sus títulos en
inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de
el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales
Venezuela los profesionales
extranjeros graduados en el exterior en cuyos países
extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita
de origen no se permita el
el
ejercicio de la profesión a
ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado
los venezolanos, aún cuando hayan revalidado
dichos títulos.
dichos títulos.
Excepción:
Excepción: No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de
No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de
Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior
Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior que sean
que sean
contratados por institutos o empresas para prestar
contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por
servicios específicos por
tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello
tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente
sea suficientemente
comprobada ante el Colegio de Ingenieros de
comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual
Venezuela, con vista a lo cual
éste expedirá la
El Ejecutivo Nacional podrá contratar los
El Ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados
servicios de profesionales graduados
en el exterior y
en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental,
no colegiados para desempeñar, con carácter accidental,
funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la
funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la
administración pública que, en casos especiales y justificados, así
administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran.
lo requieran.
11. Ejercicio ilegal de la
11. Ejercicio ilegal de la profesión.
profesión. Ejercen ilegalmente las profesiones de
Ejercen ilegalmente las profesiones de
que trata esta Ley:
que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el
a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar
título respectivo se ocupen en realizar actos
actos
o presten servicios
o presten servicios públicos o priva
públicos o privados que dicha
dos que dicha Ley reserva a
Ley reserva a los
los
profesionales a que la misma se
profesionales a que la misma se contrae.
contrae.
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela o haber sido autorizados por el
Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o
mismo, se anuncien como tales o
realicen actos o presten servicios propios de
realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere
los profesionales a que se refiere
la Ley.
la Ley.
c) Los titulares graduados en el exterior que sean contratados por institutos o
c) Los titulares graduados en el exterior que sean contratados por institutos o
empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, así
empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, así como
como
también, los profesionales graduados en el exterior
también, los profesionales graduados en el exterior y no colegiados que hayan
y no colegiados que hayan
sido contratados por el Ejecutivo Nacional para
sido contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar, con carácter
desempeñar, con carácter
accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas
accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas
de la administración pública que, en
de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo
casos especiales y justificados, así lo
requieran.
requieran.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les
cuales no les
autorice el título que posean.
autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con
su concurso profesional o amparen con
su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o
su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de
encubran actividades de
empresas que se ofrezcan o actúen de
empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las
manera ilegal en asuntos propios de las
profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual
profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual
sean suspendidos.
sean suspendidos.
12. Sanciones.
12. Sanciones.
A. Se califican como
A. Se califican como sanciones de carácter penal:
sanciones de carácter penal:
a.
a. Las aplicables a person
Las aplicables a personas que hayan incurrido en usu
as que hayan incurrido en usurpación de títulos.
rpación de títulos.
b. Las aplicables a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio
b. Las aplicables a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio
ilegal.
ilegal.
c. Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o
c. Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o empleados
empleados
públicos.
públicos.
B. Se califican como
a. Las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o
su
Reglamento no comprendidas en la propia Ley.
c. Por violaciones a las normas de ética profesional.
OBJETIVO 4
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA
1. Persona Natural:
Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá
como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,
basta que haya nacido vivo. “Jurídicamente, la persona es el ser animal dotado de
razón, conciencia y libertad, y, en cuanto tal, poseedor de una dignidad excepcional
entre los demás seres, que le hace capaz de un papel excepcional, en su orden, y le
hace naturalmente apto para poseer personalidad jurídica. Tal es dato real conocido y
valorado por la ciencia jurídica”. En términos generales, es todo miembro de la especie
humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se
puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia
real, física o natural.
a. Inicio de la existencia de la persona física
Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero
nacimiento (
teoría de la vitalidad), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de
requisitos añadidos (
teoría de la viabilidad).
b. Fin de la existencia de la persona física
La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por
ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras
formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o
profesión religiosa.
2. Persona Jurídica:
O persona moral; son aquellos entes que, para la realización de determinados fines
colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y
contraer obligaciones.
Es decir, junto a las personas físicas existen también las
personas jurídicas, que son
entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y,
en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad
para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar
acciones judiciales.
a. Nacimiento de la personalidad jurídica
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de
constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que
de ellas hace una autoridad u órgano administrativo. En ambos casos puede existir un
requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.
b. Organismos rectores
La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un
conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que
decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar, en
función de esos derechos.
Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos
más habituales son:
•
El administrador
•
Varios administradores solidarios o mancomunados.
•
El Consejo de Administración.
•
La Junta de socios, accionistas, etc.
c. Responsabilidad de la persona jurídicaTradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga
responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden
recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica
que toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería
sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además,
históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar
penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo
los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que
pueden ser adecuadas para los delitos económicos o t ributarios. No obstante, parte de
la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo
sancionador y no del derecho penal.
d. Tipos de personas jurídicas
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los
seres o cuerpos morales de carácter público;
3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde
se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva de las personas jurídicas, expresará: el nombre, domicilio, objeto
de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y
dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier
cambio en sus Estatutos.
- Las asociaciones: Se denomina asociación civil a aquella entidad privada
sin ánimo de lucro y con
personalidad jurídicaplena integrada por
personas físicaspara el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación,
deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros
alguna actividad social.
Requisitos de constituciónson:
1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
2.
Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean
aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
3.
Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un
Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general
compuesta por todos los miembros.
4.
Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de
reglas democráticas.
5.
Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
6.Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.
En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades,
incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.
- Corporaciones: Una corporación es una persona jurídica (distinta de una
persona física) que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a
aquellos de una persona natural.
Una corporación puede ser un ayuntamiento, una universidad, una iglesia, una ONG,
una empresa, un gremio, un sindicato u otro tipo de persona colectiva. En la práctica
moderna, por contaminación del uso en inglés de la palabra
corporationmuchas
personas utilizan la palabra “corporación” para referirse a una entidad comercial
establecida de acuerdo al marco legal.
Dentro del marco oficial, una corporación, o bajo ciertos ordenamientos jurídicos una
compañía, es una persona jurídica y artificial, con o sin socios o accionistas, quienes
pueden ser personas, coaliciones de empresas, otras corporaciones u otras personas
jurídicas.
Cuando no existen accionistas, una corporación puede ser una "corporación sin
acciones" o una "corporación de socios".
En cualquier categoría, comprende un colectivo de individuos con diferentes estados
legales y con privilegios especiales no concedidos a negocios unipersonales u otros
grupos de individuos. La ley del Estado en la cual una corporación opera (de ser
diferente del Estado en el que fue formada) generalmente regulará sus actividades.
Ciertos ordenamientos jurídicos no permiten el uso de la palabra "compañía" por sí
sola para denotar el estado corporativo, ya que compañía puede referirse a una
asociación o a un propietario único.
- Fundaciones: Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro
que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a
la realización de fines de interés general.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo
caso, por la Ley.
Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre
otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos
violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales,
científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de
cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la
acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de
promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,
sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los
principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la
información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.
Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y
sus familiares.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se
considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que
después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva
protocolización. Quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá
por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales
rendirán cuenta los administradores.
En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por
cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con
sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o
suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo
posible el objeto de la fundación. El respectivo Juez de Primera instancia, oída la
administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y
pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible
o ilícito su objeto.
Cooperativas: es una asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente
para formar una
organización
democrática
cuya
administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los
socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención
es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes haciendo uso de una
empresa de propiedad conjunta y
democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones
(trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o
actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de
cooperativas.
3. Bienes muebles
Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes
personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele
llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una
vivienda.
-
Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar,
bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
-
Son muebles
por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley,
los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas
muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y
de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se
reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad
-En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de
la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas
muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies
(lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el
Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).”
4. Bienes Inmuebles
Son todos aquellos bienes, como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin
ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados
(pegado o clavado) a él. Viene de la palabra
inmóvil. A efectos civiles, en algunas
legislaciones los buques y las aeronaves tienen la consideración de inmuebles.
a. Diferencia entre bienes muebles e inmueble
En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en
muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado las siguientes diferencias:
•
Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles
(catastro), lo cual le da una mayor protección al propietario.
•
Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.
•Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.
Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la
importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la
especialidad que se deriva de su fácil localización.
b. Clasificación:
1. Por su naturaleza:
- Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción
adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
- Los árboles mientras no hayan sido derribados.
- Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido
cosechados o separados del suelo.
- Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría,
mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.
- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente.
- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o
terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
2. Por su destino: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para
su uso, cultivo y beneficio, tales como:
- Los animales destinados a su labranza.
- Los instrumentos rurales.
- Las simientes.
- Los forrajes y abonos.
- Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles.
- Los viveros de animales.
- todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o
edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin
romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que
estén sujetos.
3. Por objeto a que se refieren.
- Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a
enfiteusis.
- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el
de habitación.
- Las servidumbres prediales y la hipoteca.
- Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos
que se refieran a los mismos.
5. Los Contratos
Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
a. Clasificación:
- Unilateral, cuando una sola de las partes se obliga.
- Bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
- A título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja
mediante un equivalente.
- A título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar
una ventaja a la otra sin equivalente.
- Aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja
depende de un hecho casual.
b. Elementos: son las condiciones requeridas para la existencia del contrato. Estas
son:
1º Consentimiento de las partes. Puede contratar toda persona que no estuviere
declarada incapaz por la Ley. Son incapaces para contratar en los casos expresados
por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a
quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
c. Causas de nulidad:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º Por vicios del consentimiento.
Objetivo No. 5
Ejercicio de la Ingeniería en la Administración Privada. Ley Orgánica del
Trabajo
Objeto.
La Ley Orgánica del Trabajo, regirá las situaciones y relaciones jurídicas
derivadas del trabajo como hecho social.
Administración Privada.
La administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los
niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena
a esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y demás
funciones, corresponden al campo de la administración privada. Se entiende
por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida
para realizar una actividad económica con fines de lucro.
Relación de trabajo.
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un
servicio personal y quien lo reciba. La prestación de sus servicios debe ser
remunerada.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o
de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con
propósitos distintos de los de la relación laboral.
La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. En la
relación de trabajo podemos diferenciar dos partes:
A.
Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier clase,
por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra (trabajador dependiente).
El trabajador no dependiente es la persona que vive habitualmente de su
trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios
patronos. Puede ser:
a. Empleado: trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual
o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea
calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta
sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que
realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda
considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido
para el trabajo manual calificado.
-
De Dirección: empleado de dirección es aquel que interviene en
la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el
que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros
trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en
sus funciones.
-
De confianza: aquel cuya labor implica el conocimiento personal
de secretos industriales o comerciales del patrono, o su
participación en la administración del negocio, o en la supervisión
de otros trabajadores.
-
De inspección o Vigilancia: Se entiende por trabajador de
inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del
trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de
bienes.
-b. Obrero: el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o
material.
Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el
trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros
semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,
asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo
será también de éste.
Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial
o aprendizaje para realizar su labor.
B.
Patrono: o empleador, la persona natural o jurídica que en nombre
propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa,
establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o
importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste
como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán
patronos.
4.
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga
a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una
remuneración. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito,
sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en
forma oral. El contrato de trabajo podrá celebrarse de la siguiente forma:
a.
Por tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad
de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado. En caso de dos (2) o
más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a
no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y
excluyan la intención presunta de continuar la relación.
b.
Por tiempo determinado: por tiempo determinado o para una obra
determinada. Este contrato concluirá por la expiración del término
convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de
una prórroga. El contrato para una obra determinada deberá expresar
con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato
durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y
terminará con la conclusión de la misma.
5. Terminación de la Relación de Trabajo.
La relación laboral y por ende el contrato de trabajo, termina por:
a.
Despido: la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la
relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. Puede ser:
- Justificado: cuando el trabajador a incurrido en una causa prevista por la
Ley. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del tr abajador:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene
del trabajo;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo;
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período
de un (1) mes.
La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia
al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo
impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias
primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras
pertenencias;
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
j) Abandono del trabajo.
-Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en
causa que lo justifique.
b. Retiro: la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la
relación de trabajo. El retiro será justificado cuando se funde en una causa
prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del
despido injustificado. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos
del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
a) Falta de probidad;
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia
que vivan con él;
c) Vías de hecho;
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a
miembros de su familia que vivan con él;
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene
del trabajo;
f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación de trabajo; y
g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
c. Voluntad común de las partes: Cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa
justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido
treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada
para terminar la relación por voluntad unilateral.
6. Suspensión de la Relación de Trabajo
La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica
existente entre el patrono y el trabajador. Durante la suspensión, el trabajador
no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.
Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la
prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses,
aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y
permanente;
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación
del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este
artículo;
c) El servicio militar obligatorio;
d) El descanso pre y postnatal;
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando
el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o
para otras finalidades en su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia
necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado
por ella, sin causa justificada debidamente comprobada. Si por necesidades de
la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será
reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.
Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando
servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió
aquella.
La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después
de la suspensión salvo disposición especial.
Objetivo N 6
La Administración Pública. Ley de Carrera Administrativa
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745 de fecha 23 de mayo de 1975
1. Objeto.
La ley de Carrera Administrativa, tiene por objeto, regular los derechos y deberes de
los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional
mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita
estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos
relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios
públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político,
social, religioso o de cualquier otra índole.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:
1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios del servicio exterior amparados por la Ley de Personal del Servicio
Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;
3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Supremo
Electoral;
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los
cuerpos de seguridad del Estado;
5. Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigaciones de las
Universidades Nacionales y
6. Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta
en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.
2. Funcionario Público.
Es aquel que presta sus servicios a la administración del Estado o administración
pública. Pueden ser:
a. De carrera. son aquellos que, en virtud de su nombramiento, han ingresado a la
carrera administrativa conforme al procedimiento establecido en la Ley y desempeñan
servicios de carácter permanente
1. Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia de la República,
el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, los Comisionados
Presidenciales, los demás funcionarios de similar jerarquía designados por el
Presidente de la República y los Gobernadores de los Territorios Federales.
2. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos
de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores,
Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la
Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos autónomos y de las
Gobernaciones de los Territorios Federales.
3. Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en
la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el Presidente
de la República mediante Decreto, excluya de la carrera administrativa, previa
aprobación por el Consejo de Ministros.
3. Ingreso a la Administración Pública.
Para ingresar a la Administración Pública Nacional, es necesario reunir los siguientes
requisitos:
1. Ser venezolano.
2. Tener buena conducta.
3. Llenar los requisitos mínimos correspondientes al cargo respectivo.
4. No estar sujeto a interdicción civil, y
5. Las demás, que establezcan la Constitución y las Leyes.
La selección para el ingreso a la carrera administrativa se efectuará mediante concurso a
los cuales se dará la mayor publicidad posible. Tales concursos estarán abiertos a toda
persona que reúna estos requisitos y los que se establezcan en las especificaciones del
cargo correspondiente, sin discriminaciones de ninguna índole. La referida selección se
efectuará mediante la evaluación de los aspectos que se relacionen directamente con el
correspondiente desempeño de los cargos.
4. Nombramiento.
Los nombramientos de los funcionarios públicos de carrera o de libre nombramiento y
remoción, se efectuarán por:
2. Los Ministros del Despacho; y
3. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de
la Administración Pública Nacional.
Los funcionarios de carrera serán nombrados de entre los candidatos cuyos nombres
figuren en el registro de elegibles.
5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
a. Derechos (beneficios):
-
Los funcionarios de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.
En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por los motivos
contemplados en la Ley de Carrera Administrativa.
-
Todo empleado público, sea o no de carrera, tiene el derecho al incorporarse al
cargo a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y
funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su
dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le
incumben.
-
Los funcionarios de carrera tendrán derecho al ascenso. Los ascensos se otorgarán
por riguroso orden de méritos de acuerdo con la calificación obtenida en las pruebas
correspondientes.
-
Derecho a disfrutar disfrutar de una vacación anual de quince (15) días hábiles con
pago de dieciocho (18) días de sueldo durante el primer quinquenio de servicios; de
dieciocho (18) días hábiles con pago de veintiún (21) días de sueldo durante el
segundo quinquenio de servicios; de veintiún (21) días hábiles con pago de
veinticinco (25) días de sueldo durante el tercer quinquenio; y de veinticinco (25)
días hábiles con pago de treinta (30) días de sueldo, a partir del 16° año de
servicios.
-
El beneficio de la jubilación por límite de edad y años de servicios, de conformidad
con la Ley.
-
Podrán organizarse sindicalmente para la defensa y protección de los derechos que
esta Ley y su Reglamento les confiere.
-
Indemnizaciones en caso de renunciar, o ser retirados de sus cargos.
b. Deberes.
- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento
de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinen
los reglamentos.
- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan
o supervisen la actividad del servicio correspondiente.
sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas.
- Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.
- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e intereses de la
administración confiados a su guarda, uso o administración.
- Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento
destinados a mejorar su capacitación.
6. Retiro.
El retito de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:
a. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada;
b. Por reducción de personal, aprobada en Consejo de Ministros, debida a limitaciones
financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios, o cambios en la
organización administrativa;
c. Por invalidez y por jubilación de conformidad con la Ley;
d. Por estar incurso en causal de destitución.
7.
Sometimiento a Jurisdicción Especial.
Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son recurribles
por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 206 de la Constitución Nacional.
También podrá interponerse por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de
interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de
la presente Ley y su Reglamento, sin que el ejercicio de este recurso pueda ser motivo
para la paralización de ninguna medida que las autoridades competentes puedan ordenar
o ejecutar en uso de sus atribuciones legales.
Corresponderá a la Procuraduría General de la República representar y defender
judicialmente los intereses y derechos de la República, en las controversias que se
susciten entre éstas y los funcionarios públicos y aspirantes a ingresar en la carrera
administrativa, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Objetivo No. 7
CONTRATO DE OBRA 1. Concepto.
Un contrato de obras es aquel que a través de un compromiso se ejecutan actividades específicas entre la administración y un empresario teniendo por objetivo la construcción de bienes inmuebles, la implementación de trabajos que alteren la forma del suelo o los sustratos del subsuelo y la reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos anteriormente.
El Contrato de Obra tiene entre sus principales características jurídicas, la de ser un contrato “Autónomo”, puesto que no requiere de otro previo para su existencia; asimismo, es un contrato “Conmutativo”, puesto que las consecuencias del mismo se pueden prever desde el momento de la suscripción respectiva; también se señala que es “Oneroso”, puesto que no cabe que sea título gratuito, de ser así, sería pasible de calificar como una donación; es “Consensual”, ya que sólo el acuerdo de voluntades genera el contrato, también es característica de este Contrato ser típico y por último, se afirma que es eminentemente “Bilateral o Sinalagmático”, por que ambas partes, Contratista y Comitente, quedan obligados a efectuar prestaciones recíprocas.
2. Tipos de Contratos de Obra.
Las obras pueden ser clasificadas dependiendo del tipo del proyecto en los siguientes grupos:
A.
Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: Son obras que dan lugar a la creación de un bien inmueble. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.B.
Obras de reparación simple: Se consideran como obras de reparación lasnecesarias para enmendar un deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.
C.
Obras de conservación y mantenimiento: Si el deterioro se produce en el tiempopor el uso natural del bien, las obras necesarias para su reparación tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.
D.
Obras de demolición: Son de este tipo, las que tengan por objeto el derribo o ladestrucción de un bien inmueble.
El ingeniero en una construcción desempeña un papel muy importante, aun cuando él trabaja detrás de la escena, en construir las estructuras importantes como escuelas, hospitales, edificios del gobierno, entre otros. Por lo tanto, si cualquier problema se presenta con respecto a su trabajo, él es responsable de subir con las mejores soluciones y de solucionar la edición con efecto inmediato. Muchas de estas tareas se resuelven en la oficina del ingeniero o en el emplazamiento de la obra. Lo que la tarea puede ser, la comunicación va una manera larga en ayudar hacia fuera al ingeniero en el cumplimiento de sus responsabilidades.
El ingeniero será el encargado de realizar el proyecto de obras y deberá incluir lo siguiente:
Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede
perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos.
Una memoria o breve descripción donde se indique el objeto de las obras, que
recogerá los antecedentes y situaciones previas a las mismas, así como las necesidades a satisfacer.
Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o
reglamentario.
El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de
las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo.
El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y
salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
4. Responsabilidad del Contratista.
El contratista será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones oficiales, bien sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales, relacionadas con la ejecución de las obras. El contratista estará obligado a reponer cualquier parte de la obra que se deteriore durante la ejecución del proyecto.
El contratista tiene la obligación de velar por el control de calidad y las obligaciones de orden técnico, otras de sus atribuciones son las siguientes:
Mantener en el sitio de trabajo todo el personal técnico, administrativo y obrero que
fuere necesario para el cumplimiento del contrato.
Mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión,
quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero
Residente Designado.
5. Responsabilidad del Empresario.
Se encargará de tramitará la obtención de los permisos, las servidumbres de paso y los derechos que fueren necesarios para la ejecución de la obra.
Cuando en la ejecución de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquier forma propiedades o derechos de terceras personas, el Contratista deberá notificarlo al Ente Contratante por escrito y con suficiente antelación, para que haga las gestiones de caso y llene los trámites legales necesarios para que la obra pueda ejecutarse.
Cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetara a las reglas siguientes:
Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a
no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa mueble
cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgara el contrato por escrito, incluyéndose en el una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen
dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede
cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si esta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
6. Acciones que se desprenden en caso de incumplimiento de las partes.
En caso de incumplimiento del contrato, quien incurra en dicho incumplimiento será responsable de sus actos y deberá:
• Si el contratista no iniciara los trabajos, objeto del contrato en la fecha prevista por
causas imputables a él, debidamente comprobadas. El contratante podrá rescindir el contrato
• Si el contratista suspendiera injustificadamente la ejecución de los trabajos. El
contratante podrá rescindir el contrato
• Si el contratista no acatara las órdenes que por escrito le dé el contratante para la
ejecución de los trabajos contratados. El contratante podrá rescindir el contrato
• Si el contratista no dé cumplimiento por causas imputables a él, al programa de trabajo
convenido. El contratante podrá rescindir el contrato
• Si el contratista es declarado en quiebra o suspensión de pagos. El contratante podrá
rescindir el contrato
• Si el contratante no autoriza las estimaciones en el plazo que señale el contrato. El
• Si el contratante incumple en cualquier forma con el pago de las estimaciones. El
contratista podrá rescindir el presente contrato
• Si el contratista no entregare las obras dentro del plazo fijado, pagará una multa del
uno por mil (1/1000) sobre el valor del contrato dejado de ejecutar por cada día calendario de retraso.
• Si el contratante omita o se niega a dar órdenes por escrito al contratista para su
ejecución o se niegue a contestar cualquier escrito. El contratista podrá rescindir el presente contrato
• Si el contratante es declarado en quiebra o suspensión de pagos. El contratista podrá
rescindir el presente contrato
• El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de
los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
• De no cumplir el contratista con sus obligaciones y responsabilidades referidos en el
plazo establecido la municipalidad procederá a formular la memoria descriptiva valoriza, cargado su costo a el contratista. El incumplimiento dará lugar a la no cancelación de la última valorización.
7. La propiedad intelectual
Desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los paíseslatinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor
u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. La propiedad intelectual
comprende toda especie de obras científicas, literarias y artísticas, cualquiera que sea el medio por el cual se den a luz.
La Propiedad Intelectual, como disciplina jurídica, se divide en tres grandes áreas:
• El Derecho de Autor • El Derecho de Marcas • El Derecho de Patentes