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Marco Legal Para La Ingenieria

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(1)

OBJETIVO 3 OBJETIVO 3

LEY DE EJERCICIO DE LA

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA YINGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

PROFESIONES AFINES

1. Objeto.

1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la Ingeniería, la

Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la Ingeniería, la

Arquitectura y profesiones afines, en armonía con

Arquitectura y profesiones afines, en armonía con su Reglamento y las normas

su Reglamento y las normas

de ética profesional. Por lo tanto, las oficinas de la administración pública se

de ética profesional. Por lo tanto, las oficinas de la administración pública se

abstendrán de dar curso a solicitudes y

abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de

de realizar cualquier clase de

tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o

tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no

de obras que no

llenen los requisitos de esta

llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

Ley y su Reglamento.

2. Carácter de la profesión.

2. Carácter de la profesión. El ejercicio de las profesiones de que trata esta

El ejercicio de las profesiones de que trata esta

Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o

Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o

impuestos comercio-industriales.

impuestos comercio-industriales.

3. Profesionales.

3. Profesionales. A efectos de esta Ley,

A efectos de esta Ley, serán considerados como

serán considerados como

profesionales:

profesionales:

a.

a. Los inge

Los ingeniero

nieros, arqui

s, arquitecto

tectos y otros esp

s y otros especia

ecializado

lizados en ramas de la

s en ramas de lass

ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o

ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en

revalidado en

Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y deberán inscribir sus

Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y deberán inscribir sus

respectivos títulos en el Colegio

respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

de Ingenieros de Venezuela.

b.

b. Los gra

Los graduado

duados en el exter

s en el exterior por inst

ior por institutos ac

itutos acredita

reditados de edu

dos de educació

caciónn

superior en especialidades de la ingeniería, la

superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y

arquitectura y

profesiones afines, e las cuales no existan

profesiones afines, e las cuales no existan títulos equivalentes en el

títulos equivalentes en el

país, a juicio de

país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos

las universidades nacionales, siempre que dichos

títulos hayan sido reconocidos por éstas, y

títulos hayan sido reconocidos por éstas, y se hayan inscrito en el

se hayan inscrito en el

colegio de ingenieros respectivo.

colegio de ingenieros respectivo.

Las actividades profesionales para las cuales capacita título serán

Las actividades profesionales para las cuales capacita título serán

determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe

determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de

del Consejo Nacional de

Universidades y el Colegio de Ingenieros de

Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Venezuela.

4. Uso del Título.

4. Uso del Título. El uso del título estará sometido a las reglas siguiente:

El uso del título estará sometido a las reglas siguiente:

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas

quedan reservadas

exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se

exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose

refiere, debiéndose

adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la

adicionar con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de

calificación de

la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al

la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o duda al

respecto.

respecto.

Sin embargo, es permitida la

Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre

mera ostentación de títulos académicos, siempre

que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de

que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios

servicios

profesionales.

profesionales.

b) En el

b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan

nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan

fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no

fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse

podrán incluirse

las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra

(2)

las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han

las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han

inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de

inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de

filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden

filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden

cultural.

cultural.

5. Usurpación de títulos

5. Usurpación de títulos. . Se considera us

Se considera usurpación de los

urpación de los títulos a que se

títulos a que se

refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo

refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo

por personas que no los tengan de

por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y

términos, leyendas, insignias, dibujos y

demás expresiones de las cuales pueda inferirse la

demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio

idea de ejercicio

profesional.

profesional.

Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de

Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de

publicidad o propaganda.

publicidad o propaganda.

6. Ejercicio Profesional. Concepto.

6. Ejercicio Profesional. Concepto. Es cualquiera de las actividades que

Es cualquiera de las actividades que

requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias

requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias

de las profesiones a que se

de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine

contrae esta Ley, según se determine

reglamentariamente.

reglamentariamente.

7. Documentos técnicos. Concepto.

7. Documentos técnicos. Concepto. Son todos aquellos proyectos, planos,

Son todos aquellos proyectos, planos,

mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o

mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, los cuales son

escritos, los cuales son

propiedad del profesional autor de ellos;

propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona

por consiguiente, ninguna persona

natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo

natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo

estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número

estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número

de su inscripción en el

de su inscripción en el Colegio de Ingenieros.

Colegio de Ingenieros.

8. Limitaciones al ejercicio de

8. Limitaciones al ejercicio de la profesión.

la profesión. Ningún profesional podrá ejercer 

Ningún profesional podrá ejercer 

sino la especialidad para la

sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título

cual le autoriza expresamente el título que posee.

que posee.

9. Incompatibilidades.

9. Incompatibilidades. Los profesionales a que se refiere

Los profesionales a que se refiere esta Ley que

esta Ley que

desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer 

desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer 

actividades profesionales particulares en el territorio de

actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener 

su jurisdicción ni tener 

vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o

vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o

vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que

vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que

desempeñan.

desempeñan.

10.

10. Inscripción

Inscripción de

de Títulos.

Títulos. Para ejercer cualquiera de las actividades que

Para ejercer cualquiera de las actividades que

regula la presente Ley, los

regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae

profesionales a que ella se contrae deberán inscribir 

deberán inscribir 

sus respectivos títulos en el Colegio

sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. No podrán

de Ingenieros de Venezuela. No podrán

inscribir sus títulos en

inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de

el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales

Venezuela los profesionales

extranjeros graduados en el exterior en cuyos países

extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita

de origen no se permita el

el

ejercicio de la profesión a

ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado

los venezolanos, aún cuando hayan revalidado

dichos títulos.

dichos títulos.

Excepción:

Excepción: No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de

No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de

Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior

Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior que sean

que sean

contratados por institutos o empresas para prestar

contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por 

servicios específicos por 

tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello

tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente

sea suficientemente

comprobada ante el Colegio de Ingenieros de

comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual

Venezuela, con vista a lo cual

éste expedirá la

(3)

las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han

las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han

inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de

inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de

filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden

filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden

cultural.

cultural.

5. Usurpación de títulos

5. Usurpación de títulos. . Se considera us

Se considera usurpación de los

urpación de los títulos a que se

títulos a que se

refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo

refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo

por personas que no los tengan de

por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y

términos, leyendas, insignias, dibujos y

demás expresiones de las cuales pueda inferirse la

demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio

idea de ejercicio

profesional.

profesional.

Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de

Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de

publicidad o propaganda.

publicidad o propaganda.

6. Ejercicio Profesional. Concepto.

6. Ejercicio Profesional. Concepto. Es cualquiera de las actividades que

Es cualquiera de las actividades que

requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias

requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias

de las profesiones a que se

de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine

contrae esta Ley, según se determine

reglamentariamente.

reglamentariamente.

7. Documentos técnicos. Concepto.

7. Documentos técnicos. Concepto. Son todos aquellos proyectos, planos,

Son todos aquellos proyectos, planos,

mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o

mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, los cuales son

escritos, los cuales son

propiedad del profesional autor de ellos;

propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona

por consiguiente, ninguna persona

natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo

natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo

estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número

estipulación en contrario. Este deberá llevar al firma de su autor, con el número

de su inscripción en el

de su inscripción en el Colegio de Ingenieros.

Colegio de Ingenieros.

8. Limitaciones al ejercicio de

8. Limitaciones al ejercicio de la profesión.

la profesión. Ningún profesional podrá ejercer 

Ningún profesional podrá ejercer 

sino la especialidad para la

sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título

cual le autoriza expresamente el título que posee.

que posee.

9. Incompatibilidades.

9. Incompatibilidades. Los profesionales a que se refiere

Los profesionales a que se refiere esta Ley que

esta Ley que

desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer 

desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer 

actividades profesionales particulares en el territorio de

actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener 

su jurisdicción ni tener 

vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o

vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o

vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que

vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que

desempeñan.

desempeñan.

10.

10. Inscripción

Inscripción de

de Títulos.

Títulos. Para ejercer cualquiera de las actividades que

Para ejercer cualquiera de las actividades que

regula la presente Ley, los

regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae

profesionales a que ella se contrae deberán inscribir 

deberán inscribir 

sus respectivos títulos en el Colegio

sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. No podrán

de Ingenieros de Venezuela. No podrán

inscribir sus títulos en

inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de

el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales

Venezuela los profesionales

extranjeros graduados en el exterior en cuyos países

extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita

de origen no se permita el

el

ejercicio de la profesión a

ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado

los venezolanos, aún cuando hayan revalidado

dichos títulos.

dichos títulos.

Excepción:

Excepción: No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de

No estarán obligados a inscribir sus título ante el Colegio de

Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior

Ingenieros de Venezuela, los profesionales graduados en el exterior que sean

que sean

contratados por institutos o empresas para prestar

contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por 

servicios específicos por 

tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello

tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello sea suficientemente

sea suficientemente

comprobada ante el Colegio de Ingenieros de

comprobada ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con vista a lo cual

Venezuela, con vista a lo cual

éste expedirá la

(4)

El Ejecutivo Nacional podrá contratar los

El Ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados

servicios de profesionales graduados

en el exterior y

en el exterior y no colegiados para desempeñar, con carácter accidental,

no colegiados para desempeñar, con carácter accidental,

funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la

funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas de la

administración pública que, en casos especiales y justificados, así

administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo requieran.

lo requieran.

11. Ejercicio ilegal de la

11. Ejercicio ilegal de la profesión.

profesión. Ejercen ilegalmente las profesiones de

Ejercen ilegalmente las profesiones de

que trata esta Ley:

que trata esta Ley:

a) Las personas que sin poseer el

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar

título respectivo se ocupen en realizar actos

actos

o presten servicios

o presten servicios públicos o priva

públicos o privados que dicha

dos que dicha Ley reserva a

Ley reserva a los

los

profesionales a que la misma se

profesionales a que la misma se contrae.

contrae.

b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de

b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de

Venezuela o haber sido autorizados por el

Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o

mismo, se anuncien como tales o

realicen actos o presten servicios propios de

realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere

los profesionales a que se refiere

la Ley.

la Ley.

c) Los titulares graduados en el exterior que sean contratados por institutos o

c) Los titulares graduados en el exterior que sean contratados por institutos o

empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, así

empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, así como

como

también, los profesionales graduados en el exterior

también, los profesionales graduados en el exterior y no colegiados que hayan

y no colegiados que hayan

sido contratados por el Ejecutivo Nacional para

sido contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar, con carácter 

desempeñar, con carácter 

accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas

accidental, funciones de consultores técnicos o especialistas en aquellas ramas

de la administración pública que, en

de la administración pública que, en casos especiales y justificados, así lo

casos especiales y justificados, así lo

requieran.

requieran.

d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las

d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les

cuales no les

autorice el título que posean.

autorice el título que posean.

e) Los titulares colegiados que presten

e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con

su concurso profesional o amparen con

su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o

su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de

encubran actividades de

empresas que se ofrezcan o actúen de

empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las

manera ilegal en asuntos propios de las

profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual

profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual

sean suspendidos.

sean suspendidos.

12. Sanciones.

12. Sanciones.

A. Se califican como

A. Se califican como sanciones de carácter penal:

sanciones de carácter penal:

a.

a. Las aplicables a person

Las aplicables a personas que hayan incurrido en usu

as que hayan incurrido en usurpación de títulos.

rpación de títulos.

b. Las aplicables a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio

b. Las aplicables a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio

ilegal.

ilegal.

c. Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o

c. Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o empleados

empleados

públicos.

públicos.

B. Se califican como

(5)

a. Las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o

su

Reglamento no comprendidas en la propia Ley.

c. Por violaciones a las normas de ética profesional.

(6)

OBJETIVO 4

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA

1. Persona Natural:

Todos los individuos de la especie humana son personas naturales. El feto se tendrá

como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona,

basta que haya nacido vivo. “Jurídicamente, la persona es el ser animal dotado de

razón, conciencia y libertad, y, en cuanto tal, poseedor de una dignidad excepcional

entre los demás seres, que le hace capaz de un papel excepcional, en su orden, y le

hace naturalmente apto para poseer personalidad jurídica. Tal es dato real conocido y

valorado por la ciencia jurídica”. En términos generales, es todo miembro de la especie

humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se

puede hacer referencia a estas como personas de existencia visible, de existencia

real, física o natural.

a. Inicio de la existencia de la persona física

Según el sistema jurídico concreto, la personalidad puede ser determinada por el mero

nacimiento (

teoría de la vitalidad 

), o bien el recién nacido debe de cumplir una serie de

requisitos añadidos (

teoría de la viabilidad 

).

b. Fin de la existencia de la persona física

La existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por 

ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras

formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o

profesión religiosa.

2. Persona Jurídica:

O persona moral; son aquellos entes que, para la realización de determinados fines

colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y

contraer obligaciones.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las

 personas jurídicas

, que son

entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y,

en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad

para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer  obligaciones y ejercitar 

acciones judiciales.

a. Nacimiento de la personalidad jurídica

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de

constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que

de ellas hace una autoridad u órgano administrativo. En ambos casos puede existir un

requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

(7)

b. Organismos rectores

La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un

conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que

decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar, en

función de esos derechos.

Los órganos se regulan por  ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos

más habituales son:

El administrador 

Varios administradores solidarios o mancomunados.

El Consejo de Administración.

La Junta de socios, accionistas, etc.

c. Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga

responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden

recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica

que toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería

sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además,

históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar 

penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo

los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que

pueden ser adecuadas para los delitos económicos o t ributarios. No obstante, parte de

la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo

sancionador y no del derecho penal.

d. Tipos de personas jurídicas

Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los

seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La

personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina

Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde

se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva de las personas jurídicas, expresará: el nombre, domicilio, objeto

de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y

dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier 

cambio en sus Estatutos.

(8)

- Las asociaciones: Se denomina asociación civil a aquella entidad privada

sin ánimo de lucro y con

 personalidad jurídica

plena integrada por 

 personas físicas

para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación,

deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros

alguna actividad social.

Requisitos de constitución

son:

1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.

2.

Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean

aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.

3.

Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un

Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general

compuesta por todos los miembros.

4.

Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de

reglas democráticas.

5.

Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.

6.

Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades,

incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

- Corporaciones: Una corporación es una persona jurídica (distinta de una

persona física) que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a

aquellos de una persona natural.

Una corporación puede ser un ayuntamiento, una universidad, una iglesia, una ONG,

una empresa, un gremio, un sindicato u otro tipo de persona colectiva. En la práctica

moderna, por contaminación del uso en inglés de la palabra

corporation

muchas

personas utilizan la palabra “corporación” para referirse a una entidad comercial

establecida de acuerdo al marco legal.

Dentro del marco oficial, una corporación, o bajo ciertos ordenamientos jurídicos una

compañía, es una persona jurídica y artificial, con o sin socios o accionistas, quienes

pueden ser personas, coaliciones de empresas, otras corporaciones u otras personas

 jurídicas.

Cuando no existen accionistas, una corporación puede ser una "corporación sin

acciones" o una "corporación de socios".

En cualquier categoría, comprende un colectivo de individuos con diferentes estados

legales y con privilegios especiales no concedidos a negocios unipersonales u otros

grupos de individuos. La ley del Estado en la cual una corporación opera (de ser 

diferente del Estado en el que fue formada) generalmente regulará sus actividades.

Ciertos ordenamientos jurídicos no permiten el uso de la palabra "compañía" por sí

sola para denotar el estado corporativo, ya que compañía puede referirse a una

asociación o a un propietario único.

- Fundaciones: Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro

que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a

la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo

caso, por la Ley.

(9)

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre

otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos

violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales,

científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de

cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la

acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de

promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas,

sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los

principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la

información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

La finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas.

Tendrán esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y

sus familiares.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se

considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que

después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva

protocolización. Quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá

por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales

rendirán cuenta los administradores.

En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por 

cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con

sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o

suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo

posible el objeto de la fundación. El respectivo Juez de Primera instancia, oída la

administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y

pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible

o ilícito su objeto.

Cooperativas: es una asociación autónoma de personas que se han unido

voluntariamente

para formar una

organización

democrática

cuya

administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los

socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención

es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales comunes haciendo uso de una

empresa de propiedad conjunta y

democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones

(trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o

actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de

cooperativas.

3. Bienes muebles

Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes

personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele

llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una

vivienda.

(10)

-

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar,

bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.

-

Son muebles

por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley,

los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas

muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y

de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes

inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se

reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad

-En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de

la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas

muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies

(lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el

Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).”

4. Bienes Inmuebles

Son todos aquellos bienes, como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin

ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están anclados

(pegado o clavado) a él. Viene de la palabra

inmóvil 

. A efectos civiles, en algunas

legislaciones los buques y las aeronaves tienen la consideración de inmuebles.

a. Diferencia entre bienes muebles e inmueble

En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en

muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado las siguientes diferencias:

Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles

(catastro), lo cual le da una mayor protección al propietario.

Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.

Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.

Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la

importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la

especialidad que se deriva de su fácil localización.

b. Clasificación:

1. Por su naturaleza:

- Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción

adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

- Los árboles mientras no hayan sido derribados.

- Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido

cosechados o separados del suelo.

- Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría,

mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos.

(11)

- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente.

- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o

terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

2. Por su destino: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para

su uso, cultivo y beneficio, tales como:

- Los animales destinados a su labranza.

- Los instrumentos rurales.

- Las simientes.

- Los forrajes y abonos.

- Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles.

- Los viveros de animales.

- todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o

edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin

romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que

estén sujetos.

3. Por objeto a que se refieren.

- Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a

enfiteusis.

- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el

de habitación.

- Las servidumbres prediales y la hipoteca.

- Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos

que se refieran a los mismos.

5. Los Contratos

Es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,

modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

a. Clasificación:

- Unilateral, cuando una sola de las partes se obliga.

- Bilateral, cuando se obligan recíprocamente.

- A título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja

mediante un equivalente.

(12)

- A título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar 

una ventaja a la otra sin equivalente.

- Aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja

depende de un hecho casual.

b. Elementos: son las condiciones requeridas para la existencia del contrato. Estas

son:

1º Consentimiento de las partes. Puede contratar toda persona que no estuviere

declarada incapaz por la Ley. Son incapaces para contratar en los casos expresados

por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a

quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.

2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3º Causa lícita.

c. Causas de nulidad:

1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y

2º Por vicios del consentimiento.

(13)

Objetivo No. 5

Ejercicio de la Ingeniería en la Administración Privada. Ley Orgánica del

Trabajo

Objeto.

La Ley Orgánica del Trabajo, regirá las situaciones y relaciones jurídicas

derivadas del trabajo como hecho social.

Administración Privada.

La administración pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los

niveles, estatal y local. En este sentido, la dirección de toda actividad ajena

a esta clasificación, como son las firmas comerciales privadas y demás

funciones, corresponden al campo de la administración privada. Se entiende

por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida

para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Relación de trabajo.

Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un

servicio personal y quien lo reciba. La prestación de sus servicios debe ser 

remunerada.

Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o

de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con

propósitos distintos de los de la relación laboral.

La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. En la

relación de trabajo podemos diferenciar dos partes:

A.

Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier clase,

por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra (trabajador dependiente).

El trabajador no dependiente es la persona que vive habitualmente de su

trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios

patronos. Puede ser:

a. Empleado: trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual

o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea

calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta

sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que

realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda

considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido

para el trabajo manual calificado.

(14)

-

De Dirección: empleado de dirección es aquel que interviene en

la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el

que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros

trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en

sus funciones.

-

De confianza: aquel cuya labor implica el conocimiento personal

de secretos industriales o comerciales del patrono, o su

participación en la administración del negocio, o en la supervisión

de otros trabajadores.

-

De inspección o Vigilancia: Se entiende por trabajador de

inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del

trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de

bienes.

-b. Obrero: el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o

material.

Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el

trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros

semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre,

asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo

será también de éste.

Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial

o aprendizaje para realizar su labor.

B.

Patrono: o empleador, la persona natural o jurídica que en nombre

propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa,

establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o

importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste

como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán

patronos.

4.

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga

a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una

remuneración. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito,

sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en

forma oral. El contrato de trabajo podrá celebrarse de la siguiente forma:

a.

Por tiempo indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad

de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de

una obra determinada o por tiempo determinado. En caso de dos (2) o

más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a

no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y

excluyan la intención presunta de continuar la relación.

(15)

b.

Por tiempo determinado: por tiempo determinado o para una obra

determinada. Este contrato concluirá por la expiración del término

convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de

una prórroga. El contrato para una obra determinada deberá expresar 

con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato

durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y

terminará con la conclusión de la misma.

5. Terminación de la Relación de Trabajo.

La relación laboral y por ende el contrato de trabajo, termina por:

a.

Despido: la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la

relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores. Puede ser:

- Justificado: cuando el trabajador a incurrido en una causa prevista por la

Ley. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del tr abajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus

representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene

del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período

de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia

al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo

impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las

máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias

primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras

pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

 j) Abandono del trabajo.

(16)

-Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en

causa que lo justifique.

b. Retiro: la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la

relación de trabajo. El retiro será justificado cuando se funde en una causa

prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararán a los del

despido injustificado. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos

del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

a) Falta de probidad;

b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia

que vivan con él;

c) Vías de hecho;

d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a

miembros de su familia que vivan con él;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

del trabajo;

f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la

relación de trabajo; y

g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

c. Voluntad común de las partes: Cualquiera de las partes podrá dar por 

terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa

 justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido

treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya

tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada

para terminar la relación por voluntad unilateral.

6. Suspensión de la Relación de Trabajo

La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica

existente entre el patrono y el trabajador. Durante la suspensión, el trabajador 

no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.

Serán causas de suspensión:

a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la

prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses,

aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y

permanente;

(17)

b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación

del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este

artículo;

c) El servicio militar obligatorio;

d) El descanso pre y postnatal;

e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley;

f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando

el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;

g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o

para otras finalidades en su interés; y

h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia

necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.

Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado

por ella, sin causa justificada debidamente comprobada. Si por necesidades de

la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será

reintegrado a su cargo al cesar la suspensión.

Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando

servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió

aquella.

La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo servido antes y después

de la suspensión salvo disposición especial.

(18)

Objetivo N 6

La Administración Pública. Ley de Carrera Administrativa

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 1.745 de fecha 23 de mayo de 1975

1. Objeto.

La ley de Carrera Administrativa, tiene por objeto, regular los derechos y deberes de

los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública Nacional

mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal que permita

estructurar técnicamente y sobre la base de méritos, todas las normas y procedimientos

relativos a las diversas situaciones jurídicas y administrativas de los funcionarios

públicos, con exclusión de toda discriminación fundada en motivos de carácter político,

social, religioso o de cualquier otra índole.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley:

1. Los funcionarios al servicio del Poder Legislativo Nacional;

2. Los funcionarios del servicio exterior amparados por la Ley de Personal del Servicio

Exterior y la Ley Orgánica del Servicio Consular;

3. Los funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Supremo

Electoral;

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en su condición de tales y de los

cuerpos de seguridad del Estado;

5. Los miembros del personal directivo, académico, docente y de investigaciones de las

Universidades Nacionales y

6. Los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, contratados por ésta

en tal carácter, de acuerdo a la Ley del Trabajo.

2. Funcionario Público.

Es aquel que presta sus servicios a la administración del Estado o administración

pública. Pueden ser:

a. De carrera. son aquellos que, en virtud de su nombramiento, han ingresado a la

carrera administrativa conforme al procedimiento establecido en la Ley y desempeñan

servicios de carácter permanente

(19)

1. Los Ministros del Despacho, el Secretario General de la Presidencia de la República,

el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, los Comisionados

Presidenciales, los demás funcionarios de similar jerarquía designados por el

Presidente de la República y los Gobernadores de los Territorios Federales.

2. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos

de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores,

Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la

Presidencia de la República, de los Ministerios o de los organismos autónomos y de las

Gobernaciones de los Territorios Federales.

3. Los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en

la Administración Pública Nacional y que por la índole de sus funciones, el Presidente

de la República mediante Decreto, excluya de la carrera administrativa, previa

aprobación por el Consejo de Ministros.

3. Ingreso a la Administración Pública.

Para ingresar a la Administración Pública Nacional, es necesario reunir los siguientes

requisitos:

1. Ser venezolano.

2. Tener buena conducta.

3. Llenar los requisitos mínimos correspondientes al cargo respectivo.

4. No estar sujeto a interdicción civil, y

5. Las demás, que establezcan la Constitución y las Leyes.

La selección para el ingreso a la carrera administrativa se efectuará mediante concurso a

los cuales se dará la mayor publicidad posible. Tales concursos estarán abiertos a toda

persona que reúna estos requisitos y los que se establezcan en las especificaciones del

cargo correspondiente, sin discriminaciones de ninguna índole. La referida selección se

efectuará mediante la evaluación de los aspectos que se relacionen directamente con el

correspondiente desempeño de los cargos.

4. Nombramiento.

Los nombramientos de los funcionarios públicos de carrera o de libre nombramiento y

remoción, se efectuarán por:

(20)

2. Los Ministros del Despacho; y

3. Las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de

la Administración Pública Nacional.

Los funcionarios de carrera serán nombrados de entre los candidatos cuyos nombres

figuren en el registro de elegibles.

5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

a. Derechos (beneficios):

-

Los funcionarios de carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos.

En consecuencia, sólo podrán ser retirados del servicio por los motivos

contemplados en la Ley de Carrera Administrativa.

-

Todo empleado público, sea o no de carrera, tiene el derecho al incorporarse al

cargo a ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y

funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su

dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le

incumben.

-

Los funcionarios de carrera tendrán derecho al ascenso. Los ascensos se otorgarán

por riguroso orden de méritos de acuerdo con la calificación obtenida en las pruebas

correspondientes.

-

Derecho a disfrutar disfrutar de una vacación anual de quince (15) días hábiles con

pago de dieciocho (18) días de sueldo durante el primer quinquenio de servicios; de

dieciocho (18) días hábiles con pago de veintiún (21) días de sueldo durante el

segundo quinquenio de servicios; de veintiún (21) días hábiles con pago de

veinticinco (25) días de sueldo durante el tercer quinquenio; y de veinticinco (25)

días hábiles con pago de treinta (30) días de sueldo, a partir del 16° año de

servicios.

-

El beneficio de la jubilación por límite de edad y años de servicios, de conformidad

con la Ley.

-

Podrán organizarse sindicalmente para la defensa y protección de los derechos que

esta Ley y su Reglamento les confiere.

-

Indemnizaciones en caso de renunciar, o ser retirados de sus cargos.

b. Deberes.

- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento

de las tareas que tengan encomendadas, conforme a las modalidades que determinen

los reglamentos.

- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan

o supervisen la actividad del servicio correspondiente.

(21)

sus subordinados y con el público, toda la consideración y cortesía debidas.

- Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo.

- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e intereses de la

administración confiados a su guarda, uso o administración.

- Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento

destinados a mejorar su capacitación.

6. Retiro.

El retito de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:

a. Por renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada;

b. Por reducción de personal, aprobada en Consejo de Ministros, debida a limitaciones

financieras, reajustes presupuestarios, modificación de los servicios, o cambios en la

organización administrativa;

c. Por invalidez y por jubilación de conformidad con la Ley;

d. Por estar incurso en causal de destitución.

7.

Sometimiento a Jurisdicción Especial.

Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ley son recurribles

por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el

artículo 206 de la Constitución Nacional.

También podrá interponerse por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de

interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de

la presente Ley y su Reglamento, sin que el ejercicio de este recurso pueda ser motivo

para la paralización de ninguna medida que las autoridades competentes puedan ordenar 

o ejecutar en uso de sus atribuciones legales.

Corresponderá a la Procuraduría General de la República representar y defender 

  judicialmente los intereses y derechos de la República, en las controversias que se

susciten entre éstas y los funcionarios públicos y aspirantes a ingresar en la carrera

administrativa, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

(22)

Objetivo No. 7

CONTRATO DE OBRA 1. Concepto.

Un contrato de obras es aquel que a través de un compromiso se ejecutan actividades específicas entre la administración y un empresario teniendo por objetivo la construcción de bienes inmuebles, la implementación de trabajos que alteren la forma del suelo o los sustratos del subsuelo y la reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos anteriormente.

El Contrato de Obra tiene entre sus principales características jurídicas, la de ser un contrato “Autónomo”, puesto que no requiere de otro previo para su existencia; asimismo, es un contrato “Conmutativo”, puesto que las consecuencias del mismo se pueden prever desde el momento de la suscripción respectiva; también se señala que es “Oneroso”, puesto que no cabe que sea título gratuito, de ser así, sería pasible de calificar como una donación; es “Consensual”, ya que sólo el acuerdo de voluntades genera el contrato, también es característica de este Contrato ser típico y por último, se afirma que es eminentemente “Bilateral o Sinalagmático”, por que ambas partes, Contratista y Comitente, quedan obligados a efectuar prestaciones recíprocas.

2. Tipos de Contratos de Obra.

Las obras pueden ser clasificadas dependiendo del tipo del proyecto en los siguientes grupos:

A.

Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: Son obras que dan lugar a la creación de un bien inmueble. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

B.

Obras de reparación simple: Se consideran como obras de reparación las

necesarias para enmendar un deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.

C.

Obras de conservación y mantenimiento: Si el deterioro se produce en el tiempo

por el uso natural del bien, las obras necesarias para su reparación tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter  que las de conservación.

D.

Obras de demolición: Son de este tipo, las que tengan por objeto el derribo o la

destrucción de un bien inmueble.

(23)

El ingeniero en una construcción desempeña un papel muy importante, aun cuando él trabaja detrás de la escena, en construir las estructuras importantes como escuelas, hospitales, edificios del gobierno, entre otros. Por lo tanto, si cualquier problema se presenta con respecto a su trabajo, él es responsable de subir con las mejores soluciones y de solucionar la edición con efecto inmediato. Muchas de estas tareas se resuelven en la oficina del ingeniero o en el emplazamiento de la obra. Lo que la tarea puede ser, la comunicación va una manera larga en ayudar hacia fuera al ingeniero en el cumplimiento de sus responsabilidades.

El ingeniero será el encargado de realizar el proyecto de obras y deberá incluir lo siguiente:

 Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede

perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos.

 Una memoria o breve descripción donde se indique el objeto de las obras, que

recogerá los antecedentes y situaciones previas a las mismas, así como las necesidades a satisfacer.

 Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o

reglamentario.

 El pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará la descripción de

las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo.

 El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y

salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

4. Responsabilidad del Contratista.

El contratista será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones oficiales, bien sean estatales, autonómicas, provinciales o municipales, relacionadas con la ejecución de las obras. El contratista estará obligado a reponer cualquier parte de la obra que se deteriore durante la ejecución del proyecto.

El contratista tiene la obligación de velar por el control de calidad y las obligaciones de orden técnico, otras de sus atribuciones son las siguientes:

 Mantener en el sitio de trabajo todo el personal técnico, administrativo y obrero que

fuere necesario para el cumplimiento del contrato.

 Mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión,

quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 Notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero

Residente Designado.

5. Responsabilidad del Empresario.

Se encargará de tramitará la obtención de los permisos, las servidumbres de paso y los derechos que fueren necesarios para la ejecución de la obra.

Cuando en la ejecución de la obra se requiera ocupar, demoler o afectar en cualquier forma propiedades o derechos de terceras personas, el Contratista deberá notificarlo al Ente Contratante por escrito y con suficiente antelación, para que haga las gestiones de caso y llene los trámites legales necesarios para que la obra pueda ejecutarse.

(24)

Cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetara a las reglas siguientes:

 Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a

no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

 Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa mueble

cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgara el contrato por escrito, incluyéndose en el una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

 Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen

dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.

 El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede

cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si esta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.

6. Acciones que se desprenden en caso de incumplimiento de las partes.

En caso de incumplimiento del contrato, quien incurra en dicho incumplimiento será responsable de sus actos y deberá:

• Si el contratista no iniciara los trabajos, objeto del contrato en la fecha prevista por 

causas imputables a él, debidamente comprobadas. El contratante podrá rescindir el contrato

• Si el contratista suspendiera injustificadamente la ejecución de los trabajos. El

contratante podrá rescindir el contrato

• Si el contratista no acatara las órdenes que por escrito le dé el contratante para la

ejecución de los trabajos contratados. El contratante podrá rescindir el contrato

• Si el contratista no dé cumplimiento por causas imputables a él, al programa de trabajo

convenido. El contratante podrá rescindir el contrato

• Si el contratista es declarado en quiebra o suspensión de pagos. El contratante podrá

rescindir el contrato

• Si el contratante no autoriza las estimaciones en el plazo que señale el contrato. El

(25)

• Si el contratante incumple en cualquier forma con el pago de las estimaciones. El

contratista podrá rescindir el presente contrato

• Si el contratista no entregare las obras dentro del plazo fijado, pagará una multa del

uno por mil (1/1000) sobre el valor del contrato dejado de ejecutar por cada día calendario de retraso.

• Si el contratante omita o se niega a dar órdenes por escrito al contratista para su

ejecución o se niegue a contestar cualquier escrito. El contratista podrá rescindir el presente contrato

• Si el contratante es declarado en quiebra o suspensión de pagos. El contratista podrá

rescindir el presente contrato

• El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de

los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.

• De no cumplir el contratista con sus obligaciones y responsabilidades referidos en el

plazo establecido la municipalidad procederá a formular la memoria descriptiva valoriza, cargado su costo a el contratista. El incumplimiento dará lugar a la no cancelación de la última valorización.

7. La propiedad intelectual

Desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los paíseslatinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor 

u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. La propiedad intelectual

comprende toda especie de obras científicas, literarias y artísticas, cualquiera que sea el medio por el cual se den a luz.

La Propiedad Intelectual, como disciplina jurídica, se divide en tres grandes áreas:

• El Derecho de Autor  • El Derecho de Marcas • El Derecho de Patentes

Referencias

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