NORMA TÉCNICA
NTC
COLOMBIANA 5285-1
2009-12-16
AMBULANCIAS AÉREAS PARA EL TRASLADO
AEROMÉDICO.
PARTE 1: AERONAVES
E: AIR AMBULANCES FOR AEROMEDICAL TRANSPORT. PART 1. AIRCRAFT.
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: aeronaves - acondicionamiento; ambulancias aéreas - requisitos;
ambulancias aéreas - acondicionamiento - traslado aeromédico.
I.C.S.: 03.220.50
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 5285-1 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2009-12-16.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 171 Ambulancias.
ABC AMBULANCIAS AEROAMBULANCIAS 24 HORAS AEROCAR AERONÁUTICA CIVIL ALERTA VITAL ALFA AMBULANCIAS ALFUTURO AÉREO ALIANZA MEDICA AMBULANCIA LINE AIR AMBULANCIAS A.M.S.
AMBULANCIAS COLSUBSIDIO AMBULANCIAS Y OXÍGENOS LTDA.
AMBULANCIAS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -A.S.M-
AMBUMEDICA
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AMBULANCIAS PRIVADAS -ACAP-
CARROCERÍAS EL SOL CARROCERÍAS ESPECIALES CARROCERÍAS FANA DINISSAN EMERMEDICA EMI
HEALTH SOCIETY S.A GRUPO SALUDCOOP
HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR LÍNEA MEDICA DE AMBULANCIAS MOTORYSA
MULTIPARTES NON PLUS ULTRA
PETROAMBULANCIAS LTDA S.O.S AMBULANCIAS
SARPA
SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ SICUE S.A.
SUMA EMERGENCIAS TRASMEDICA
VITAL LIFE
VUELOS CHARTER DE AMÉRICA
Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:
AMBULANCIAS GRUPO URMÉDICAS AMBULANCIAS PRIMEROS AUXILIOS ARMADA NACIONAL
ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES -ACOPI-
ASOCIACIÓN DEL SECTOR AUTOMOTOR Y SUS PARTES -ASOPARTES-
ATENCIÓN Y TRANSPORTE PREHOSPITALARIO LTDA.
ATM AMBULANCIAS Y TRANSPORTES MÉDICOS
AUTOMAYOR S.A.
AVIANCA SALUD OCUPACIONAL
COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ -CCA-
CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
CONSULTORA NAVAL Y ELÉCTRICA CORMAGDALENA
CRUZ ROJA COLOMBIANA
CUERPO BOMBEROS DE BOGOTÁ DAIMER COLOMBIA S.A.
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA EDUARDOÑO
FENALCO
FUERZA AÉREA COLOMBIANA GENERAL MOTORS COLMOTORES GRUPO URMÉDICAS
HOSPITAL EL TUNAL
HOSPITAL MUNICIPAL RUBÉN CRUZ VÉLEZ
LIFE STAR COLOMBIA
LINE AIR CHARTER DE COLOMBIA MD DIAGNÓSTICOS LTDA.
METROKIA S.A.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE MOTORES NÁUTICOS LTDA. POLICÍA NACIONAL RÍOS DE VIDA SENA SICVE S.A. SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN SOCIEDAD COLOMBIANA MEDICINA DE AVIACIÓN
SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. SOFASA SOCORRO NACIONAL CRUZ ROJA COLOMBIANA*
SOS
SOS SALUD LTDA. TECMARINAS
TOYONORTE LTDA.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA URMÉDICAS LTDA.
VHCULIFE
VIDELMÉDICA INTERNACIONAL S.A.
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.
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CONTENIDO Página 0. INTRODUCCIÓN ... 1 1. OBJETO ... 1 2. DEFINICIONES ... 1 3. REQUISITOS ... 3 3.1 GENERALIDADES ... 33.2 DISTRIBUCIÓN DEL COMPARTIMIENTO DEL PACIENTE ... 3
3.3 CONDICIONES AMBIENTALES EN EL COMPARTIMIENTO DEL PACIENTE ... 4
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AMBULANCIAS AÉREAS PARA EL TRASLADO AEROMÉDICO. PARTE 1: AERONAVES
0. INTRODUCCIÓN
El transporte aéreo de pacientes está indicado cuando el tiempo, la distancia y la insuficiencia de recursos son factores significantes en el manejo de los mismos. El uso del traslado aéreo de pacientes puede ser particularmente “valioso desde el punto de vista medico” cuando el tiempo es esencial, cuando el transporte terrestre no existe, es incómodo o constituye incluso un riesgo para la vida del paciente, cuando requiere ofrecer mejores recursos médicos y tecnológicos en otra entidad médico asistencial.
El traslado aéreo de pacientes puede ser utilizado en la atención prehospitalaria de pacientes y heridos, entendiéndose por ella el traslado desde el sitio de ocurrencia del evento hasta la admisión en una institución asistencial, denominado también transporte primario; y en la atención interhospitalaria de pacientes, entendiéndose por ella el traslado entre centros médico-asistenciales, denominado también transporte secundario. Igualmente este servicio puede ser utilizado para el confort de un paciente que contrata el servicio y no requiere hospitalización.
La serie NTC 5285 está compuesta de las siguientes partes, bajo el título: “Ambulancias aéreas para el traslado aeromédico”:
Parte 1. Aeronaves.
Parte 2. Servicio.
1. OBJETO
Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios para las aeronaves que realizan actividades de trabajos aéreos especiales en la modalidad traslados aéreos de pacientes.
2. DEFINICIONES
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2.1 Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por
reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).
2.2 Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación en vuelo
principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
2.3 Aeronave ala rotatoria (helicóptero). Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente
en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
2.4 Aeronavegabilidad. Aptitud técnica y legal que debe tener una aeronave para volar en
condiciones de operación segura, de tal manera que:
a) Cumpla con su certificado tipo.
b) Exista la seguridad o integridad física, incluyendo sus partes, componentes y subsistemas, su capacidad de ejecución y sus características de empleo.
c) La aeronave lleve una operación efectiva en cuanto al uso (corrosión, rotura, perdida de fluidos, etc.)
2.5 Aeronaves adaptadas o modificadas para el servicio de traslado aéreo de pacientes.
Aeronave de ala fija especialmente fabricada, adaptada y/o equipada y debidamente certificada ante la autoridad aeronáutica, destinada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves diferentes o en cualquier otro medio, contando con tripulación asistencial medica capacitada. Dicha aeronave no esta limitada a prestar el servicio exclusivo de ambulancia aérea y los equipos no necesitan estar instalados en forma permanente en la aeronave, siempre y cuando la autoridad aeronáutica lo autorice.
2.6 Ambulancia aérea. (Referido a la aeronave). Aeronave destinada y equipada para el
traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar capacitado.
2.7 Avión presurizado. Aquel que cuenta con un sistema de presión regulable a diversas
altitudes, desde la cabina de pilotos.
2.8 Equipo. Uno o varios conjuntos de componentes relacionados operacionalmente para el
cumplimiento integral de una función determinada.
2.9 Transporte aéreo. Traslado de personas o cosas efectuado de un origen a un destino, por
medio de aeronaves.
2.10 Trabajos aéreos especiales. Actividades aéreas civiles de carácter comercial, distintas
del transporte público; tales como: aviación agrícola, aerofotografía, aerofotogrametría, geología, sismografía, construcción, búsqueda y rescate, ambulancia aérea, publicidad aérea y similares.
2.11 Tripulación. Conjunto de personas titulares de las correspondientes licencias, a quienes
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2.11.1 Tripulación de vuelo. Integrada por el comandante o piloto al mando y el copiloto o
cualquier otro piloto que ejerza funciones como tal durante el vuelo.
2.11.2 Otros tripulantes. En las aeronaves que los requieran, pueden estar conformados por
el ingeniero de vuelo, navegante y auxiliar (es) de servicios a bordo.
2.12 Tripulación asistencial médica. Conjunto de personas con títulos otorgados por las
entidades educativas debidamente autorizadas por el Estado y con entrenamiento en medicina de aviación, a quienes se les asignan obligaciones esenciales para la atención médico asistencial de enfermos o heridos que se trasladan en una ambulancia aérea, durante el tiempo de vuelo. La tripulación asistencial médica incluye según los requerimientos: médico, enfermero y/o auxiliar de enfermería.
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