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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

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Academic year: 2021

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NORMA TÉCNICA

NTC

COLOMBIANA 5285-2

2009-12-16

AMBULANCIAS AÉREAS PARA EL TRASLADO

AEROMÉDICO.

PARTE 2: SERVICIO

E: AIR AMBULANCES FOR AEROMEDICAL TRANSPORT.

PART 2. SERVICE

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: aeronaves - acondicionamiento;

ambulancias aéreas - requisitos; ambulancias aéreas - acondicionamiento - traslado aeromédico.

I.C.S.: 03.220.50

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

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PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.

La NTC 5285-2 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2009-12-16.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 171 Ambulancias.

ABC AMBULANCIAS AEROAMBULANCIAS 24 HORAS AEROCAR AERONÁUTICA CIVIL ALERTA VITAL ALFA AMBULANCIAS ALFUTURO AÉREO ALIANZA MEDICA AMBULANCIA LINE AIR AMBULANCIAS A.M.S

AMBULANCIAS COLSUBSIDIO AMBULANCIAS Y OXÍGENOS LTDA.

AMBULANCIAS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -A.S.M-

AMBUMEDICA

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AMBULANCIAS PRIVADAS -ACAP-

CARROCERÍAS EL SOL CARROCERÍAS ESPECIALES CARROCERÍAS FANA DINISSAN EMERMEDICA EMI

HEALTH SOCIETY S.A GRUPO SALUDCOOP

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR LÍNEA MEDICA DE AMBULANCIAS MOTORYSA

MULTIPARTES NON PLUS ULTRA

PETROAMBULANCIAS LTDA S.O.S AMBULANCIAS

SARPA

SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ SICUE S.A.

SUMA EMERGENCIAS TRASMEDICA

VITAL LIFE

VUELOS CHARTER DE AMÉRICA

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas:

AMBULANCIA LINE AIR

AMBULANCIAS GRUPO URMÉDICAS AMBULANCIAS PRIMEROS AUXILIOS

ARMADA NACIONAL

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ASOCIACIÓN COLOMBIANA POPULAR DE INDUSTRIALES ACOPI

ASOCIACIÓN DEL SECTOR AUTOMOTOR Y SUS PARTES -ASOPARTES-

ATENCIÓN Y TRANSPORTE PREHOSPITALARIO LTDA.

ATM AMBULANCIAS Y TRANSPORTES MÉDICOS

AUTOMAYOR S.A.

AVIANCA SALUD OCUPACIONAL

COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ -CCA-

CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD

CONSULTORA NAVAL Y ELÉCTRICA CORMAGDALENA

CRUZ ROJA COLOMBIANA

CUERPO BOMBEROS DE BOGOTÁ DAIMER COLOMBIA S.A.

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA EDUARDOÑO

FENALCO

FUERZA AÉREA COLOMBIANA GENERAL MOTORS COLMOTORES GRUPO URMÉDICAS

HOSPITAL EL TUNAL

HOSPITAL MUNICIPAL RUBÉN CRUZ VÉLEZ

LIFE STAR COLOMBIA

LINE AIR CHARTER DE COLOMBIA

MD DIAGNÓSTICOS LTDA. METROKIA S.A.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE MOTORES NÁUTICOS LTDA. POLICÍA NACIONAL RÍOS DE VIDA SENA SICVE S.A. SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN SOCIEDAD COLOMBIANA MEDICINA DE AVIACIÓN

SOCIEDAD COLOMBIANA MEDICINA DE AVIACIÓN

SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. SOFASA SOCORRO NACIONAL CRUZ ROJA COLOMBIANA*

SOS

SOS SALUD LTDA. TECMARINAS

TOYONORTE LTDA.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA URMÉDICAS LTDA.

VHCULIFE

VIDELMÉDICA INTERNACIONAL S.A.

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5285-2

RESUMEN

CONTENIDO Página 0. INTRODUCCIÓN ... 1 1. OBJETO ... 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS ... 1 3. DEFINICIONES ... 2 4. CLASIFICACIÓN ... 4

4.1 CONDICIÓN MÉDICA DEL PACIENTE ... 4

4.2 AL TIPO DE SERVICIO ... 5

5. REQUISITOS GENERALES ... 5

5.1 TRASLADO AÉREO DE PACIENTES ... 5

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS ... 6

6.1 DEL RECURSO HUMANO ... 6

6.2 DE LA AERONAVE ... 7

6.3 CON RELACIÓN AL PACIENTE ... 7

7. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES ... 9

7.1 DE LA AERONAVE ... 9

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5285-2

RESUMEN

Página ANEXOS ANEXO A (Normativo) ... 11 ANEXO B (Normativo) ... 12 ANEXO C (Informativo)

PRINCIPIOS GENERALES Y RIESGO ASOCIADO CON EL TRANSPORTE

DE PACIENTES EN AERONAVES ... 15 ANEXO D (Informativo)

FISIOLOGÍA DE VUELO ... 18 ANEXO E (Normativo)

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5285-2

RESUMEN

1 de 20 AMBULANCIAS AÉREAS PARA EL TRASLADO AEROMÉDICO. PARTE 2: SERVICIO

0. INTRODUCCIÓN

El transporte aéreo de pacientes está indicado cuando el tiempo, la distancia y la insuficiencia de recursos son factores significantes en el manejo de los mismos. El uso del traslado aéreo de pacientes puede ser particularmente “valioso desde el punto de vista médico” cuando el tiempo es esencial, cuando el transporte terrestre no existe, es incómodo o constituye incluso un riesgo para la vida del paciente, cuando requiere ofrecer mejores recursos médicos y tecnológicos en otra entidad médico asistencial.

El traslado aéreo de pacientes puede ser utilizado en la atención prehospitalaria de pacientes y heridos, entendiéndose por ella el traslado desde el sitio de ocurrencia del evento hasta la admisión en una institución asistencial, denominado también transporte primario; y en la atención interhospitalaria de pacientes, entendiéndose por ella el traslado entre centros médico-asistenciales, denominado también transporte secundario. Igualmente este servicio puede ser utilizado para el confort de un paciente que contrata el servicio y no requiere hospitalización.

La serie NTC 5285 está compuesta de las siguientes partes, bajo el título: “Ambulancias aéreas para el traslado aeromédico”

Parte 1. Aeronaves. Parte 2. Servicio.

1. OBJETO

Esta norma establece los requisitos mínimos necesarios en la prestación del servicio que realizan las empresas en actividades de trabajos aéreos especiales en la modalidad traslados aéreos de pacientes garantizando un servicio eficiente, seguro y de calidad.

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5285-2

RESUMEN

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NTC 5171, Métodos de pruebas hidrostáticas para cilindros de gas comprimido. NTC 5285-1, Ambulancias aéreas para el traslado aeromédico. Parte 1. Aeronaves.

3. DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento normativo, se aplican los siguientes términos y definiciones.

3.1 Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).

3.2 Avión (aeroplano). Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

3.3 Aeronave ala rotatoria (helicóptero). Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

3.4 Aeronavegabilidad. Aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, de tal manera que:

a) Cumpla con su Certificado Tipo.

b) Exista la seguridad o integridad física, incluyendo sus partes, componentes y subsistemas, su capacidad de ejecución y sus características de empleo.

c) La aeronave lleve una operación efectiva en cuanto al uso (corrosión, rotura, perdida de fluidos, etc.)

3.5 Aeronaves adaptadas o modificadas para el servicio de traslado aéreo de pacientes. Aeronave de ala fija especialmente fabricada, adaptada y/o equipada y debidamente certificada ante la autoridad aeronáutica, destinada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves diferentes o en cualquier otro medio, contando con tripulación asistencial médica capacitada. Dicha aeronave no estará limitada a prestar el servicio exclusivamente de traslado aéreo de pacientes y los equipos no necesitan estar instalados en forma permanente en la aeronave, siempre y cuando la Autoridad Aeronáutica lo autorice. 3.6 Ambulancia aérea. (Referido a la aeronave). Aeronave destinada y equipada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Dicha aeronave no esta limitada a prestar el servicio exclusivo de ambulancia aérea y los equipos no necesitan estar instalados en forma permanente en la aeronave, siempre y cuando la Autoridad Aeronáutica lo autorice.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5285-2

RESUMEN

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3.8 Avión presurizado. Aquel que cuenta con un sistema de presión regulable a diversas altitudes, desde la cabina de pilotos.

3.9 Empresa de aviación. Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular, interno o internacional, de pasajeros correo o carga; o de trabajos aéreos especiales, que cuenta con el debido permiso de operación, otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC).

3.10 Equipo. Uno o varios conjuntos de componentes relacionados operacionalmente para el cumplimiento integral de una función determinada.

3.11 Equipo biomédico. Cualquier instrumento, aparato u artefacto utilizado sólo o en combinación incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento; fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, control, tratamiento curativo o paliativo, alivio o compensación de una lesión o una deficiencia, o prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, en un ser humano.

3.12 Explotador de la aeronave. Persona inscrita como propietaria de la misma en el Registro Aeronáutico Nacional o, la persona a quien dicho propietario haya trasferido la calidad de explotador, o quien a su vez éste último haya transferido legalmente tal calidad de explotador mediante acto aprobado por la autoridad aeronáutica e igualmente inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. Siendo así, el explotador es la persona (natural o jurídica) que opera una aeronave ya sea a título de propiedad o en virtud de un contrato de utilización diferente al fletamento mediante el cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, figurando en uno u otro caso inscrita como tal en el Registro Aeronáutico Nacional.

De acuerdo con la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el explotador registrado, tiene a su cargo el control técnico y operacional sobre la aeronave y su tripulación, incluyendo el mantenimiento de su condición de aeronavegabilidad, la dirección de sus operaciones y la designación de su tripulación y comandante, resultando responsable por tales operaciones y por los daños y perjuicios que llegaren a derivarse de las mismas.

3.13 Permiso de operación. Autorización otorgada por la oficina de transporte aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a una empresa de servicios aéreos comerciales para que esta pueda desarrollar las actividades objeto de tal autorización. Dicho permiso está sujeto a la previa obtención por parte del solicitante, de un certificado de operación, ante la secretaria de seguridad aérea.

3.14 Plan de vuelo. Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. 3.15 Prestador de servicio de traslado aéreo de pacientes. Institución prestadora de servicios de salud debidamente registrada y habilitada en las Direcciones Seccionales y/o Distritales de Salud para ofertar y prestar el servicio de ambulancia aérea y traslado aéreo de pacientes de conformidad con lo establecido por las autoridades competentes o por el Ministerio de la Protección Social.

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 5285-2

RESUMEN

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IMPORTANTE

Este resumen no contiene toda la información necesaria para la aplicación del documento normativo original al que se

refiere la portada. ICONTEC lo creo para orientar a su cliente sobre el alcance de cada uno de sus documentos y facilitar

su consulta. Este resumen es de libre distribución y su uso es de total responsabilidad del usuario final.

El documento completo al que se refiere este resumen puede consultarse en los centros de información de ICONTEC en

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Referencias

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