• No se han encontrado resultados

CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,"

Copied!
22
0
0

Texto completo

(1)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,

CERTIFICO: QUE EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNIÓN DEL DÍA DE LA FECHA, HA APROBADO EL INFORME AL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA EL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS, SIENDO DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:

I

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de enero de 2002 tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial un oficio remitido por el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, con el siguiente tenor literal:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.1 e) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tengo a bien solicitar a V.E. la evacuación del precepti vo informe en relación con el Anteproyecto de Ley por el que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados”

(2)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

II

ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO

Se somete a informe del Consejo General del Poder Judicial el Anteproyecto de Ley por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

El Anteproyecto viene precedido por una Exposición de Motivos y se compone de siete artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición derogatoria. Se acompaña, además, de una Memoria Justificativa y una Memoria Económica, ésta última limitada a la advertencia de que la nueva ley no generará incremento alguno del gato público por cuanto los recursos del Fondo seguirán siendo gestionados con los medios naturales y humanos actualmente disponibles.

La Exposición de Motivos del Anteproyecto recuerda que el Código Penal establece, en materia de comiso por delitos de tráfico ilícito de drogas, que los bienes, efectos, e instrumentos definitivamente decomisados por sentencia se adjudicarán al Estado, y como complemento de esta disposición fue aprobada la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que creó el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, afectando dichos bienes al cumplimiento de determinados fines.

(3)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

referida norma ha evidenciado algunas deficiencias y omisiones en determinados aspectos, que tratan de solventarse con el Anteproyecto.

De la Exposición se desprenden, en síntesis, las siguientes novedades respecto de la normativa actualmente vigente:

- Se amplía de forma expresa el ámbito de los bienes decomisados que se integran en el Fondo, incorporando al mismo los bienes, efectos e instrumentos decomisados por delito de contrabando, cuando el objeto de éste sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias catalogadas como precursores, teniendo en cuenta para ello que el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando impone la adjudicación al Estado de tales bienes, efectos e instrumentos.

- Se introduce una declaración de supremacía de los Tratados Internacionales, admitiendo en cumplimiento de aquéllos, tanto la entrega a Estados extranjeros de bienes que deberían de formar parte del Fondo, como la integración en éste de aquellos bienes entregados o cedidos por los referidos Estados, una vez decomisados en su territorio o en España por iniciativa de aquéllos.

- Se amplía el ámbito de los beneficiarios del Fondo, con la inclusión, junto a los Organismos Internacionales, de las Entidades supranacionales y los Gobiernos de Estados extranjeros.

(4)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

de pago al portador aunque con carácter excepcional y motivadamente, se admite la posibilidad de ceder el uso, de forma gratuita, a los beneficiarios de los bienes citados. Se permite la cesión gratuita, no sólo cuando los bienes cedidos sean de naturaleza inmueble, sino también mueble, siempre que se destinen a los fines de interés público contemplados en la norma.

- Se contempla la posibilidad, hasta ahora no prevista legalmente pero sí reglamentariamente, del abandono de bienes en circunstancias concretas, y la determinación del destino de aquellos bienes que, por alguna disposición legal o Tratado Internacional, estén sometidos a un régimen jurídico que limite su propiedad, posesión o comercio, dada la incidencia que ello conlleva con respecto a la enajenación o cesión gratuita de dichos bienes.

(5)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

- Se adapta la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones a la estructura de Departamentos Ministeriales vigente tras la aprobación del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.

- Se elevan a rango de Ley algunas disposiciones referentes al régimen de gastos de gestión y administración de los bienes del Fondo.

- Se introducen disposiciones referentes a la protección jurídica de los bienes que nutren el fondo, imponiéndose la obligación de inscripción de los mismos en los Registros públicos cuando sea necesario, declarando, al tiempo, su afectación específica, así como su inembargabilidad.

La Exposición de Motivos concluye señalando que la importancia y diversificación de todas las reformas expuestas aconsejan aprobar un nuevo marco legal regulador de esta materia, que sustituya a la hasta ahora vigente Ley 3611995, modificada por la Ley 61/1997, de 19 de diciembre.

(6)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Anteproyecto tiene por objeto igualmente, según el apartado segundo del precepto, la creación de un Fondo, de titularidad estatal, que se nutrirá con los bienes, efectos e instrumentos contemplados en el apartado anterior, con las rentas e intereses de dichos bienes y con el producto que se obtenga de éstos cuando no sean líquidos y se enajenen y liquiden. Los recursos así obtenidos se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado para su ulterior distribución en los términos previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

El artículo primero concluye en su apartado tercero advirtiendo que lo establecido en el Anteproyecto se entenderá sin perjuicio de lo previsto sobre el destino de los bienes decomisados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Reino de España.

A los fines del fondo se refiere el Artículo 2 , citando los siguientes:

1. Programas de prevención de toxicomanías, asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos.

2. Intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos a los que se refiere la Ley.

(7)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El Artículo 3 del Anteproyecto enumera en su apartado primero como destinatarios y beneficiarios de los recursos del Fondo, a las siguientes instituciones y personas jurídicas:

a) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en los supuestos previstos en la norma.

c) Las organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal cuya labor se desarrolle en materia de drogodependencia.

d) Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con competencias en materia de narcotráfico.

e) El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdos con sus competencias.

f) La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

g) Otros organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

(8)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Los apartados segundo y tercero del precepto advierten que los bienes, efectos e instrumentos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal y 6.3 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, hubiesen sido utilizados provisionalmente por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al ser adjudicados al Estado podrán quedar, mediante Acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, definitivamente adscritos, entendiéndose en este supuesto afectados a los mismos. Del resto de los recursos se destinará al menos un 50 por ciento a la realización de programas de prevención de las toxicomanías, y a la asistencia de drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos.

En cuanto al destino de los recursos del fondo, el Artículo 4 establece en el apartado primero que los bienes y efectos integrados en el Fondo, que no consistan en dinero u otros instrumentos de pago al portador, y que sean de libre comercio y susceptibles de valoración económica, a excepción de los referidos en la Disposición adicional tercera, serán, con carácter general, enajenados por los procedimientos establecidos reglamentariamente, procediéndose seguidamente a ingresar el producto de dicha enajenación en el Fondo.

(9)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Anteproyecto, previo acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones podrá también acordar de forma motivada, según el apartado tercero, el abandono de los bienes del Fondo cuando el deterioro material o funcional de los mismos, los elevados gastos de depósito, conservación, o administración generados, u otra circunstancia lo hagan aconsejable.

En todo caso, conforme al párrafo cuarto, en los supuestos en que los bienes no líquidos del Fondo estén sometidos, por disposición legal o de un tratado internacional, a un régimen jurídico que sujete a prohibiciones o limitaciones su propiedad, posesión o comercio, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones dará a los mismos el destino que proceda.

Finalmente, según el apartado quinto del precepto dispone que, los créditos presupuestarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, serán ampliados hasta el límite de los ingresos que constituyen el Fondo.

De especial interés, a los efectos del presente informe, resulta el contenido del Artículo 5 del Anteproyecto, que lleva por rúbrica “resoluciones judiciales”.

(10)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, será notificada dicha Sentencia al Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones por parte del Juez o Presidente del Tribunal que la hubiese dictado, en un plazo no superior a tres días contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera producido la firmeza.

Junto con la copia testimoniada de la ejecutoria referida, advierte el apartado segundo del precepto, el Juez o Presidente del Tribunal remitirá también copia testimoniada del auto de declaración de la firmeza de la sentencia, así como del auto de aclaración de la misma, si lo hubiere.

Simultáneamente con lo establecido en los apartados anteriores, según el apartado tercero, el órgano judicial competente cursará la correspondiente orden de transferencia para que sean integradas en el Tesoro Público las cantidades líquidas oportunas, así como los intereses que hubieran producido, especificando en cada caso que el ingreso deriva del decomiso por aplicación del artículo 374 del Código Penal, o en su caso, del artículo 5 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando. La recepción e integración en el Fondo de las cantidades líquidas de dinero decomisadas o de otros instrumentos de pago al portador, se formalizará mediante remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, por el órgano judicial, de una copia de la referida orden de transferencia.

(11)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

de los bienes decomisados que deban formar parte del mismo. A tales efectos, los Jueces y Tribunales, y, en su caso, los Secretarios Judiciales, deberán de forma particular:

a) Facilitar, previo requerimiento, la identidad de los bienes cuando no consten de forma suficiente en la ejecutoria.

b) Facilitar la localización de los bienes, y la documentación administrativa que deban de acompañar.

c) Facilitar copia testimoniada del acta de ocupación o aprehensión judicial o policial de los bienes.

d) Facilitar la identidad, la dirección, y la localidad de residencia de los terceros poseedores o depositarios de los bienes.

e) Instar a los terceros poseedores o depositarios de los bienes para que hagan entrega de los mismos al representante designado por el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

El Artículo 6 del Anteproyecto se refiere a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, órgano colegiado interministerial al que se atribuyen las siguientes competencias:

a) Identificar e inventariar los bienes y efectos decomisados y adjudicados al Estado.

(12)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

c) Acordar la integración en el Fondo de aquellos bienes decomisados por Jueces o Tribunales u otras autoridades competentes de Estados extranjeros o la entrega a los Gobiernos de éstos de bienes y derechos decomisados por Jueces o Tribunales españoles.

d) Acordar, en el ámbito de su competencia, la resolución de convenios de cesión de bienes, por incumplimiento de las condiciones de la misma, y exigir el resarcimiento de daños o menoscabos producidos

e) Distribuir los caudales líquidos del Fondo entre los beneficiarios

f) Las demás que se le atribuyan en una Ley o en una norma reglamentaria.

El Anteproyecto concluye su articulado con el Artículo 7, atinente al control de la actividad del Fondo, previniendo la remisión a las Cortes Generales de un informe completo sobre la actividad del Fondo dentro del primer trimestre de cada ejercicio, y sometiendo al Fondo al control de la Intervención General del Estado, en el ámbito de sus competencias, y del Tribunal de Cuentas.

(13)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

(Disposición adicional tercera), la incorporación de créditos (Disposición adicional cuarta), y la inscripción en el registro público de bienes del Fondo (Disposición adicional quinta).

La Disposición transitoria única se refiere a la prórroga del régimen y actuaciones de la actual Mesa de Coordinación de Adjudicaciones entretanto se lleve a cabo la constitución de la nueva Mesa, la Disposición derogatoria deroga la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de creación del Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, y la Ley 61 /1997, de 19 de diciembre, de modificación de aquélla, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Y la Disposición final única habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

III

ANTECEDENTES DEL ANTEPROYECTO

(14)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En la misma línea, la Disposición adicional tercera de la Ley 19/ 1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, dispuso que los créditos presupuestarios destinados a la prevención o represión del tráfico ilícito de drogas tendrían la consideración de ampliables en función del ingreso previsto para el Estado de la enajenación de los bienes, efectos e instrumentos decomisados referidos en el art. 344 bis, e) del Código Penal. El art. 546 bis, f) del Código Penal entonces vigente disponía, para el delito de receptación, la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el art. 344 bis, e) del citado Código.

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, fue objeto de modificación por la Ley 61/1997, de 19 de diciembre, a los efectos de asegurar que los remanentes de los créditos originados por el Fondo se incorporarían a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente. El desarrollo reglamentario de la Ley 36/1995 se materializó en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, que aprobó el Reglamento del Fondo.

(15)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

A fin de garantizar la efectividad del comiso, el párrafo segundo del precepto dispone que los bienes, efectos e instrumentos podrán ser aprehendidos y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Dicha autoridad podrá acordar asimismo que, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancia el procedimiento, los bienes, efectos o instrumentos de lícito comercio puedan ser utilizados provisionalmente por la policía judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas.

Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados, concluye el precepto, se adjudicarán al Estado por sentencia.

En colación con el artículo 344 del Código penal, también podrán ser decomisados y adjudicados al Estado aquellos bienes producto de la receptación y conductas afines que tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, referidos en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 301 del Código Penal, y aquellos bienes, efectos o instrumentos que se hayan utilizado o provengan de la ejecución de un delito de contrabando de drogas, tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de sustancias catalogadas como precursores, previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 12/1985, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

(16)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

decomisado el producto o los bienes, conforme a los párrafos 1 ó 4 del presente artículo, dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos administrativos».

IV

ALCANCE DEL PRESENTE INFORME

Antes de valorar el Anteproyecto que se informa, conviene delimitar con precisión cual deba ser el alcance y contenido del presente dictamen. En principio, y por imperativo del artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la potestad informante del Consejo debe centrarse básicamente en aquellos preceptos del Anteproyecto que se refieran a las "normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de los derechos fundamentales" o "cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales",.

Ello no obstante, y sentado lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial ha venido delimitando la extensión de su potestad de informe partiendo de la distinción entre un ámbito estricto , que coincide en términos literales con el contenido material definido en el citado artículo 108.1.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y un ámbito más extenso, que deriva de la posición del Consejo como Órgano Constitucional del gobierno del Poder Judicial.

(17)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

aspectos que afecten derechos y libertades fundamentales, en razón de la posición prevalente y de eficacia inmediata que gozan por disposición expresa del artículo 53 de la Constitución. Para la emisión del informe en este punto deberán tenerse especialmente en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, cuyas resoluciones dictadas en todo tipo de procesos constituyen la fuente directa de interpretación de los preceptos y principios constitucionales, vinculando a todos los Jueces y Tribunales.

Además de lo anterior, y sobre la base de la necesaria colaboración entre poderes del Estado y órganos constitucionales, el Consejo General del Poder Judicial ha venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras consideraciones relativas a cuestiones de pura técnica legislativa o terminológicas, con el ánimo de contribuir a mejorar los textos normativos y su efectiva aplicabilidad e incidencia sobre los procesos jurisdiccionales, por cuanto son los órganos judiciales quienes, en definitiva, tendrán que interpretar y aplicar sus normas.

V

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO

Desde la perspectiva referida en el apartado anterior, el Anteproyecto sometido a informe merece dos consideraciones generales y dos particulares.

(18)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

otros delitos relacionados, delimitando de manera más correcta sus beneficiarios, y mejorando diversos aspectos atinentes a la gestión del mismo, todo ello con la finalidad de lograr su mayor agilidad y eficacia.

En otro orden de cosas, y también desde la perspectiva general, merece una favorable crítica la redacción del articulado del Anteproyecto, con las salvedades que posteriormente se harán, articulado que viene convenientemente acompañado de una Memoria Económica y una Memoria Justificativa, y precedido de una ordenada y completa Exposición de Motivos.

Hechas ambas consideraciones generales, el contenido del presente informe debe centrarse en dos cuestiones singulares, ambas relacionadas con los ámbitos materiales previstos en el artículo 108.1 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que antes se hizo referencia.

En primer lugar, es obligado examinar el contenido del artículo 5 del Anteproyecto, rubricado “resoluciones judiciales”, precepto que establece una serie de obligaciones del órgano judicial para con la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, dirigidas a garantizar la integración en el Fondo de los bienes decomisados.

Concretamente, en el artículo 5 del Anteproyecto se recogen las siguientes obligaciones:

(19)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

b) La remisión por “el Juez o Presidente del Tribunal”, junto con la copia testimoniada de la ejecutoria, de la copia testimoniada del auto de declaración de la firmeza de la sentencia, así como del auto de aclaración de la misma, si lo hubiere.

c) La ejecución de la correspondiente orden de transferencia para que sean integrados en el Tesoro Público las cantidades líquidas e intereses, especificando en cada caso que el ingreso deriva del decomiso. Esta obligación se atribuye en el Anteproyecto al “órgano judicial competente”.

d) La remisión a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de una copia de la referida orden de transferencia. Esta obligación también se impone genéricamente en el Anteproyecto a “el órgano judicial”.

e) La colaboración con la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones en los siguientes extremos:

- Facilitar, previo requerimiento, la identidad de los bienes cuando no consten de forma suficiente en la ejecutoria.

- Facilitar la localización de los bienes, y la documentación administrativa que deban de acompañar.

(20)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

- Facilitar la identidad, la dirección, y la localidad de residencia de los terceros poseedores o depositarios de los bienes.

- Instar a los terceros poseedores o depositarios de los bienes para que hagan entrega de los mismos al representante designado por el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Este último bloque de obligaciones se atribuye a los Jueces y Tribunales y, en su caso, a los Secretarios Judiciales.

No ofrece ninguna duda que la relación de obligaciones expresadas en el artículo 5 del Anteproyecto es perfectamente legítima y tiene cabida en los propios preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en lo que excediera de éstos, en el genérico deber de colaboración entre los distintos poderes del Estado. No hay que olvidar, en este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 141/1988, de 12 de julio, según la cual “aunque el artículo 117.4 de la Constitución establece que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho, esta exclusividad no impide que, en virtud del deber de colaboración entre todos los poderes del Estado, puedan imponerse al Juez obligaciones encaminadas al logro de otras finalidades públicas”.

(21)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

De esta forma se evitarían desajustes entre las competencias previstas en el Anteproyecto y las que, en la normativa específica, se asignan a los Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales, y el Anteproyecto podría pervivir a los cambios en la citada normativa. Además, la redacción propuesta se ajustaría de forma más precisa a la literalidad del artículo 117.4 de la Constitución, que utiliza la expresión “Juzgados y Tribunales”.

Lo anteriormente referido se entiende sin perjuicio de que, en el seno del

(22)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

normativa reguladora. Entendemos que la importancia de la referida previsión, en cuanto previene el control de la actividad administrativa de la Mesa por los órganos jurisdiccionales integrantes del Poder Judicial, justifica su inclusión en el texto legal.

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de