"2021, Año de la Independencia"
Publicada-Uso General
Información que ha sido publicada por el Banco de México
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Ref.: M20.050.2021 Ciudad de México a 17 de noviembre de 2021
Periodo de consulta: del 9 de julio al 5 de agosto de 2021
Este reporte tiene por objeto exponer el análisis realizado por el Banco de México y dar a conocer su opinión sobre los comentarios y la información presentada por los participantes en la consulta pública llevada a cabo del 9 de julio al 5 de agosto de 2021 respecto del proyecto de modificaciones a la “Circula de Operaciones de Caja”, en materia de inventarios de monedas metálicas de las instituciones de crédito.
De conformidad con lo establecido en las “Políticas para la Consulta Pública de las Disposiciones de Carácter General que emita el Banco de México” (las “Políticas”), emitidas por la Junta de Gobierno de este Instituto Central, se pone a disposición del público el presente Reporte de Comentarios.
Durante el periodo de la consulta el Banco de México recibió, a través del micro sitio establecido en
su portal de internet para estos efectos
(https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/details.jsp?id=4037) comentarios de 2 participantes distintos presentados a nombre de dos instituciones de crédito. Los mencionados comentarios se encuentran a disposición del público en el micro sitio referido.
El presente reporte contiene el análisis que el Banco de México ha realizado acerca de los comentarios a la consulta pública relativa al proyecto de modificaciones a la “Circular de Operaciones de Caja”, en materia de inventarios de monedas metálicas de las instituciones de crédito. Dichos comentarios fueron recibidos como parte del proceso de consulta pública, que el propio Banco llevó a cabo del 9 de julio al 5 de agosto de 2021. A este respecto, el contenido de este reporte en ningún caso constituye una decisión o postura oficial definitiva del Banco de México y, por lo tanto, no se deberá considerar como un documento que produzca efectos vinculatorios, genere derechos u obligaciones o fije aspectos de política pública.
REPORTE DE COMENTARIOS
REPORTE DE COMENTARIOS A LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO
DE MODIFICACIONES A LA CIRCULAR DE OPERACIONES DE CAJA, EN
MATERIA DE INVENTARIOS DE MONEDAS METÁLICAS DE LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
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Cuadro 1: Relación de los participantes en la consulta pública
Participante Fecha de recepción
1 CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple 04/08/2021
2 HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero HSBC 05/08/2021
Objetivos de las modificaciones propuestas:
Las modificaciones propuestas a la Circular de Operaciones de Caja de Banco de México tienen por objeto establecer una política de inventarios de monedas metálicas aplicable a las instituciones de crédito que realizan operaciones de caja conforme a dichas disposiciones, con el objetivo de limitar la variación de los requerimientos de moneda de dichas instituciones a este Banco Central y, en consecuencia, la variación en las órdenes de acuñación que se giran a la Casa de Moneda de México, y de promover un uso más eficiente de las monedas que ya están en circulación.
I. Solicitud de retiro de moneda metálica – numeral II.V.1.1
a) Se solicita eliminar el párrafo dado que, con las modificaciones que se proponen y los controles establecidos, dichos retiros serán sin restricciones y de conformidad con la demanda de los bancos. No se deben restringir los retiros, los que deben evaluarse conforme a la demanda del cliente con los bancos para estar en posibilidad de cumplir con sus necesidades. Asimismo, las demandas de efectivo han sido volátiles por entrada de nuevos clientes y por la contingencia sanitaria originada por el COVID 19.
Opinión del Banco de México:
El Banco de México conservará la facultad de no atender en su totalidad las solicitudes de moneda de las instituciones de crédito. En principio, la ejercerá para todas las instituciones que rebasen el umbral, pero también para tener la posibilidad de rechazar solicitudes de las instituciones si se consideran inviables, conforme a la evolución de la demanda de la institución en particular y su participación en la demanda nacional.
II. Solicitud de moneda metálica – numeral II.V.2.1
Sin comentarios de parte del público.
III. Determinación del umbral superior – numeral II.XIII.1.1
a) Un participante de la consulta comenta que, tomando en cuenta la captación de clientes nuevos y que esto impacta directamente el Umbral, se considera que a partir de la fecha de ingreso de este cliente se pueda estimar como mes 1 (uno) para la determinación del nuevo Umbral a aplicar.
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Opinión del Banco de México:
El umbral se actualizará semestralmente para cada institución de crédito. Para la actualización del umbral, el Banco de México no considerará la información que puedan proporcionar las instituciones respecto de sus perspectivas o incluso comienzo de operaciones con clientes nuevos. El umbral considera el máximo de los últimos 12 meses de demanda de los clientes de la institución, por lo que la adquisición de clientes nuevos podrá administrarse con los inventarios considerando el umbral vigente y la atención de las solicitudes mensuales de moneda al Banco de México, hasta que suceda la actualización semestral del umbral. Es importante tomar en cuenta que, independientemente del periodo de actualización del umbral cada 6 meses, si una institución adquiere un cliente nuevo, podrá solicitar mensualmente al Banco de México las monedas que requiere para atenderlo, en tanto sucede la actualización semestral del umbral.
b) Un participante pregunta si al determinar el umbral mayor que podrá conservar el banco a nivel nacional, ¿sólo será aplicable a los usuarios de la Caja Banxico o será en base a la información reportada en el Formulario OEMN en donde se determinen semestralmente el nivel y se les pida depositar? Por lo anterior, si es afirmativa la respuesta ¿se podrá depositar en los bancos donde se mantiene cuenta o abrirán depósitos especiales de bancos no usuarios de la caja Banxico?
Opinión del Banco de México:
La política de inventario de moneda está dirigida solo a las instituciones de crédito que tienen operaciones de Caja con el Banco de México, en particular la obligación de depositar las monedas.
Por lo tanto, no es necesario que los bancos que no son usuarios de Caja depositen a través de otras instituciones ni que se abran depósitos especiales.
c) Un participante comenta que, debido a que las demandas de efectivo han sido volátiles, por entrada de nuevos clientes y la contingencia sanitaria por COVID-19, se considera que deberían tomarse los últimos 6 meses para determinar el Umbral.
Opinión del Banco de México:
El máximo de la demanda de los últimos 12 meses es mayor o igual que el de los últimos 6 meses, por lo que tomando 12 meses se obtiene un umbral más amplio para cubrir las posibles variaciones de demanda que enfrentarán las instituciones de crédito, ya que permite tomar en cuenta la estacionalidad que se presenta a lo largo de un año. De hecho, al incluir los últimos 12 meses, se está considerando siempre el cierre de año, que es cuando la demanda es mayor. Usar 6 meses no necesariamente incluirá el cierre de año.
d) Se solicita aclarar la justificación o criterios utilizados para establecer una periodicidad semestral sobre todo considerando que: (i) la demanda se pudiera incrementar en dicho periodo y (ii) no necesariamente refleja la necesidad real de sus clientes (por ejemplo, en noviembre de 2020 algunos bancos no pudieron dotar completamente los requerimientos de los clientes).
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Opinión del Banco de México:
Ante un incremento en la demanda de sus clientes, las instituciones de crédito pueden solicitar las monedas necesarias al Banco de México como parte de sus requerimientos mensuales. El umbral no está diseñado para adelantar completamente la disposición de la moneda que les demandarán los clientes a las instituciones, sino solo las variaciones no previstas. Se define el periodo de actualización cada 6 meses, pero en realidad podría fijarse anualmente ya que la demanda de moneda es muy superior en noviembre y diciembre con respecto al resto del año, lo que derivará en que una de las actualizaciones semestrales no tenga ningún efecto. Adicionalmente, si la demanda de una institución se incrementara radicalmente, esta podría solicitar la revisión de su umbral al Banco de México, conforme al numeral II.XIII.1.3, Revisión del umbral superior.
El Banco considera que tener en inventarios una cantidad de hasta 1.5 veces la demanda máxima de los 12 meses anteriores, les permitirá a las instituciones atender los requerimientos de sus clientes mientras retiran de Cajas Regionales o reciben en plazas a la par la moneda solicitada al Banco de México. Una vez en operación la política y que, en general, todas las solicitudes de moneda de los bancos sean atendidas, la demanda de los clientes de las instituciones quedará registrada para las futuras actualizaciones semestrales del umbral.
e) Se sugiere que el umbral debe ser determinado por plaza y no a nivel nacional ya que los comportamientos regionales no son similares al agregado nacional. Asimismo, es importante tomar en cuenta que la demanda se podría incrementar durante dicho periodo y, con ello, aumentar el umbral, por lo que sería necesario prever un mecanismo aplicable para este supuesto.
Opinión del Banco de México:
El umbral nacional les da a las instituciones la libertad de administrar las existencias por plaza de la forma en que les sea más conveniente, en particular, el poder definir un umbral por plaza si así lo desearan. Sin embargo, es en beneficio de las instituciones de crédito y del Banco de México que los umbrales se determinen a nivel nacional en lugar de por plaza. En ese sentido, si se establecieran umbrales por plaza, mensualmente las instituciones tendrían que controlar que en cada plaza sus existencias estuvieran por debajo del umbral y en caso de no estarlo, el Banco de México podría requerir que el excedente de cada plaza fuera depositado en sus instalaciones, lo que potencialmente resultaría más costoso que administrar un solo umbral a nivel nacional.
IV. Comunicación del umbral superior – numeral II.XIII.1.2
a) Se solicita definir el medio por el cual se hará esta comunicación formal.
Opinión del Banco de México:
Se atiende el comentario modificando la redacción de tal forma que se especifica que la comunicación se enviará a través del Módulo de Atención Electrónica del Banco de México (MAE), y el momento en que se comunicará.
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V. Revisión del umbral superior – numeral II.XIII.1.3
a) Se solicita establecer los requisitos que deberán cumplirse, así como la evidencia que deberá presentarse para que el Banco de México considere viable el cambio del umbral superior. Es importante detallar qué tipo de evidencia será considerada por Banco de México como “válida” para que se pueda considerar la solicitud de la revisión del umbral.
Lo anterior con la finalidad de tener certeza y seguridad jurídica respecto de dicha solicitud.
Opinión del Banco de México:
Se atiende el comentario modificando la redacción de tal forma que se especifica en qué casos podrá revisarse el umbral y la evidencia que se considerará.
b) Se solicita establecer tiempos para enviar la solicitud y tiempos de respuesta por parte de esa Autoridad.
Opinión del Banco de México:
Se atiende el comentario modificando la redacción de tal forma que se especifica tanto el plazo para presentar la solicitud de revisión del umbral por parte del Usuario, como el plazo que Banco de México tiene para dar respuesta.
c) Se solicita que, en caso de que el umbral sea revisado y proceda el incremento, la moneda solicitada sea entregada en un plazo oportuno.
Opinión del Banco de México:
De resultar procedente la solicitud, en la resolución que al efecto emita el Banco de México se especificará el mes a partir del cual el Usuario de que se trate deberá considerar los nuevos valores del umbral superior.
Por último, cabe resaltar que la manifestación o incluso la demostración de tener clientes nuevos no es condición suficiente para que se revise el umbral, como se explicó en los comentarios del Banco sobre el apartado “II.XIII.1.1 Determinación del umbral superior”.
d) Un participante de la consulta pide confirmar el procedimiento específico o layout homologado para la presentación de la revisión a la que se refiere la disposición, ya que se identifica que existiría el riesgo de un posible rechazo a la modificación el Umbral de no contar con dicho procedimiento o proceso para la presentación de la revisión.
Opinión del Banco de México:
Se atiende el comentario modificando la redacción de tal forma que se especifican los requisitos y plazos para presentar la solicitud de revisión del umbral, de acuerdo con lo señalado en los incisos anteriores. No habrá un “layout” o formato homologado para presentar una solicitud de revisión.
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VI. Registro de los Usuarios de Monedas Metálicas disponibles – numeral II.XIII.2.1
a) Un participante de la consulta solicita sea especificado en dónde estará el módulo de Registro de los Usuarios de Monedas Metálicas en SIBUC, asimismo, a partir de qué fecha estará disponible para producción o si se generarán pruebas en sistema en las cuales debamos participar; y cuál será el modo en que se hará llegar esta información a los Bancos no participantes en SIBUC.
Opinión del Banco de México:
Esta funcionalidad está disponible en producción a partir de la fecha de entrada en vigor de las reformas a la Circular de Operaciones de Caja que implementa esta política de inventarios de moneda. Previo a dicha fecha, el Banco de México envió a las instituciones de crédito que tienen operaciones de Caja una guía operativa con detalles respecto de cómo dar cumplimiento a las obligaciones de dicha política. En esa guía se indica con precisión en qué módulo de SIBUC está disponible. Asimismo, previo a la puesta en producción se programó un día de pruebas, las cuales resultaron satisfactorias. El intercambio de información sobre la moneda que tienen disponible para venta se realizará únicamente entre los bancos Usuarios, como se hacía previo a la implementación de la política de inventarios de moneda; es decir, sólo entre aquellos que realizan operaciones de Caja con el Banco de México y por lo tanto que tienen acceso a SIBUC.
b) Se solicita especificar: (i) plazos y horarios para el registro de la información; (ii) el layout para integrar la información; (iii) tiempos de actualización del registro (es decir si se actualizará cada que haya una venta) y (iv) si la información proporcionada sustituye los reportes de existencias y excedentes.
Opinión del Banco de México:
(i) y (ii) el detalle de los horarios en los que podrán realizar los registros, y el formato correspondiente se les dio a conocer en una guía que se les compartió previo a la entrada en vigor de la regulación;
(iii) es conveniente que la información se actualice cada vez que concreten una venta de moneda, o incrementen su cantidad de moneda disponible; (iv) esta información de moneda disponible que reportarán en SIBUC sustituye a la que reportaban de forma semanal los días lunes. En lo que se refiere a la información de existencias, deberán continuar reportándola conforme a los plazos y formatos establecidos.
VII. Depósitos de excedentes en Plazas Banxico – numeral II.XIII.3.1
a) Un participante de la consulta solicita que, de acuerdo con la disposición sobre depósitos de excedentes en Plazas Banxico, favor de especificar la fecha de cada mes en la cual Banxico informará la existencia de excedentes. Lo anterior, para tener oportunidad de colocar la moneda antes de que nos requieran depósito a aplicar.
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Opinión del Banco de México:
Se atiende el comentario modificando la redacción de tal forma que se especifica el plazo en el que Banco de México les dará a conocer aquellos casos en los que se identifiquen excedentes con respecto a su umbral, y les indicará que deben depositarlos en las Cajas Regionales del Banco.
b) Se solicita: (i) especificar de qué forma Banco de México solicitará a los usuarios el depósito de los excedentes; (ii) modificar el plazo para depositar los excedentes tomando en consideración que los usuarios requieren contar con un margen de tiempo que permita coordinar la logística con las empresas de traslado de valores (ETVs), las cuales prestan sus servicios a varios bancos (consideramos que se debe de modificar a 15 días hábiles a partir del último día hábil bancario del mes en el que Banco de México haga la solicitud del depósito); (iii) que las validaciones de los excedentes por Banco de México no sean en quincena o fin de mes, toda vez que el saldo puede estar elevado y en tránsito (se sugiere ser la validación se haga dentro de los primeros 5 días de cada mes).
Opinión del Banco de México:
i) Se atiende el comentario modificando la redacción de tal forma que se especifica que solicitará el depósito a través del Módulo de Atención Electrónica (MAE); ii) No se modificará el plazo para el depósito de los excedentes ya que las instituciones de crédito conocen desde inicios de mes, cuando reportan sus existencias al Banco de México, si sus existencias son superiores al umbral y desde ese momento podrían empezar a coordinar con las ETV la logística del servicio que les solicitará el Banco de México. Se sugiere a las instituciones monitorear con frecuencia el nivel de sus existencias de monedas con respecto al umbral; iii) las instituciones reciben la moneda que el Banco les envía a plazas a la par y pueden programar sus retiros en Cajas Regionales de forma homogénea a lo largo del mes, por lo tanto, no se considera que el saldo a fin de mes distorsione la medida de sus existencias con respecto al umbral. En 2020 por ejemplo, aproximadamente el 40% de la demanda de moneda la recibió la banca en Cajas Regionales de forma uniforme a lo largo del mes y del 60%
de la moneda enviada a plazas a la par, aproximadamente el 60% se entregó en las primeras tres semanas del mes.
Por último, se modifica el texto en el cual se señala en dónde deberán depositar los excedentes de monedas metálicas, de tal forma que se realizará en la Plaza Banxico que el Banco de México le instruya. No obstante lo anterior, previo a que el Banco de México envíe la instrucción se pondrá en contacto con el Usuario, y acordará con este la Plaza Banxico donde deberá realizar el depósito.
c) Un participante de la consulta señala que, respecto del apartado VII.II.1, se sugiere detallar adecuadamente, lo anterior, para que, en caso de actualizarse el supuesto, sea posible la determinación y provisionamiento de las posibles sanciones. Se sugiere que la penalización se fije por pieza no depositada.
Opinión del Banco de México:
La imposición de las multas conducentes se hará observando los elementos y parámetros establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones aplicables.
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d) Se sugiere que la sanción no rebase el monto de la operación (excedente), es decir si Banco
de México te instruyó depósito y no lo llevaste a cabo la sanción sería por el importe de la operación.
Opinión del Banco de México:
La imposición de las multas conducentes se hará observando los elementos y parámetros establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones aplicables.
e) Se propone ampliar de 45 a 90 días el plazo para recolocar los excedentes de moneda debido a la posible necesidad de su traslado; considerando los trámites administrativos y operativos que ello conlleva.
Opinión del Banco de México:
No se modificará el plazo para el depósito de los excedentes ya que, como se mencionó con anterioridad, las instituciones de crédito conocen desde inicios de mes, cuando reportan sus existencias al Banco de México, si sus existencias son superiores al umbral y desde ese momento podrían empezar a coordinar con las ETV la logística del servicio que les solicitará el Banco de México.
Se sugiere a las instituciones monitorear con frecuencia el nivel de sus existencias de monedas con respecto al umbral.
f) Se señala que las sanciones por no hacer los depósitos relacionados con los excedentes son desproporcionadas considerando que: (i) implican suspensión de operaciones y (ii) se hace referencia a artículos que sancionan el intercambio de billetes presuntamente falsos (es decir, se equipara el tener un excedente con el tema de tema de piezas presuntamente falsas).
Opinión del Banco de México:
(i) No realizar los depósitos de excedentes no implica una suspensión de operaciones. Una vez que excedan el umbral para cierta denominación, no se atenderán solicitudes de retiro en Cajas Regionales Banxico o envíos a Plazas a la Par y Bancarias para esa denominación, en tanto no regresen a niveles de existencias de moneda por abajo del Umbral, (ii) el apartado VII.II.1 se refiere al Título VII, Capítulo II, numeral 1, relativo a Sanciones, que señala que las Instituciones de Crédito que no cumplan con lo previsto en la presente circular o en las demás disposiciones que el Banco de México expida, en materia de Operaciones de Caja, serán sancionadas por éste, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 37 de la Ley del Banco de México; sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones en que puedan incurrir por la inobservancia de otras normas que resulten aplicables.
VIII. Depósitos de excedentes – numeral II.XIII.3.2
Sin comentarios de parte del público.
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IX. Reportes de información – numeral II.XIII.4.1
a) Un participante Se sugiere que sea establecido un formato único, así mismo que se indiquen los datos necesarios para el reporteo de la información, para que pueda ser validada la obtención de dicha información.
Se solicita eliminar esta obligación y permitir que la información detallada de la demanda de monedas metálicas se incluya en los reportes de operaciones en moneda nacional (Reportes OMN) que se envían mensualmente al Banco de México. Lo anterior permitirá reducir las cargas administrativas de la autoridad y de los usuarios, así como compilar la información de esta materia en un solo documento.
Opinión del Banco de México:
Únicamente se solicitará información adicional en caso de que el Banco de México detecte posibles inconsistencias y requiera aclararlas con la institución correspondiente. Si se llegara a requerir periódicamente la información, se evaluará la pertinencia de que forme parte del reporte que realizan las instituciones por medio del formulario de OEMN.
b) Un participante de la consulta menciona que, al respecto de las sanciones por el incumplimiento de los reportes de información a Banxico, se sugiere detallar adecuadamente, lo anterior, para que, en caso de actualizarse el supuesto, sea posible la determinación y provisionamiento de las posibles sanciones. Ya que con lo previsto actualmente en el apartado VII.II.1 no se puede hacer la determinación y provisionamiento. Favor de validar la homologación del criterio para esta sanción.
Se señala que el apartado VII.II.1 no cuenta con suficiente detalle para determinar y provisionar las posibles sanciones, por lo que se solicita a esa Banco Central validar la homologación del criterio para esta sanción.
Opinión del Banco de México:
La imposición de las multas conducentes se hará observando los elementos y parámetros establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones aplicables.