• No se han encontrado resultados

MEMORIA JURISDICCIÓN MILITAR 2016

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "MEMORIA JURISDICCIÓN MILITAR 2016"

Copied!
97
0
0

Texto completo

(1)

MEMORIA JURISDICCIÓN MILITAR

2016

(2)
(3)
(4)
(5)

1 ÍNDICE

PRESENTACIÓN

1. LA JURISDICCION MILITAR EN 2016. ANÁLISIS GLOBAL POR TRIBUNALES.

1.1. TRIBUNAL MILITAR CENTRAL 1.1.1. La labor jurisdiccional 1.1.2. La labor inspectora 1.1.3. La actividad institucional

1.2. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO 1.2.1. La labor jurisdiccional

1.2.2. La actividad institucional

1.3. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO 1.3.1. La labor jurisdiccional

1.3.2. La actividad institucional

1.4. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO 1.4.1. La labor jurisdiccional

1.4.2. La actividad institucional

1.5. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CUARTO 1.5.1. La labor jurisdiccional

1.5.2. La actividad institucional

1.6. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO 1.6.1. La labor jurisdiccional

1.6.2. La actividad institucional

2. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y RECURSOS CONTENCIOSO- DISCIPLINARIOS. ANÁLISIS PORMENORIZADO.

2.1. TRAMITACIÓN POR TRIBUNALES MILITARES. VALORES ABSOLUTOS.

2.1.1. Procedimientos penales y recursos contencioso-disciplinarios.

(6)

2 2.1.2. Procedimientos penales.

2.1.3. Procedimientos contencioso-disciplinarios.

2.2. TRAMITACIÓN POR TRIBUNALES MILITARES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES. VALORES RELATIVOS.

2.2.1. Procedimientos penales. Tribunales Militares.

2.2.2. Diligencias Preparatorias. Tribunales Militares.

2.2.3. Sumarios. Tribunales Militares.

2.2.4. Sentencias penales y sobreseimientos dictados por los Tribunales Militares.

2.2.5. Resoluciones contencioso-disciplinarias.

2.2.6. Procedimientos penales en Juzgados Togados por territorio.

2.2.7. Diligencias Previas en Juzgados Togadospor territorio.

2.2.8. Diligencias Preparatorias en Juzgados Togados por territorio.

2.2.9. Sumarios en Juzgados Togadospor territorio.

2.3. TRAMITACIÓN POR JUZGADOS TOGADOS MILITARES.

2.3.1. Procedimientos penales. Juzgados Togados Militares Centrales.

2.3.2. Procedimientospenales. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Primero.

2.3.3. Procedimientospenales. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Segundo.

2.3.4. Procedimientospenales. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Tercero.

2.3.5. Procedimientospenales. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

2.3.6. Procedimientospenales. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Quinto.

2.4. TRAMITACIÓN POR PROCEDIMIENTOS.

2.4.1. Diligencias Previas.

2.4.1.1.Juzgados Togados Militares Centrales.

2.4.1.2. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Primero.

2.4.1.3. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Segundo.

2.4.1.4. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Tercero.

(7)

3

2.4.1.5. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

2.4.1.6. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Quinto.

2.4.2. Diligencias Preparatorias.

2.4.2.1. DiligenciasPreparatorias. Juzgados Togados Militares Centrales.

2.4.2.2. DiligenciasPreparatorias. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Primero.

2.4.2.3. DiligenciasPreparatorias. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Segundo.

2.4.2.4. DiligenciasPreparatorias. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Tercero.

2.4.2.5. DiligenciasPreparatorias. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

2.4.2.6. DiligenciasPreparatorias. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Quinto.

2.4.3. Sumarios.

2.4.3.1. Sumarios. Juzgados Togados Militares Centrales.

2.4.3.2. Sumarios. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Primero.

2.4.3.3. Sumarios. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Segundo.

2.4.3.4. Sumarios. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Tercero.

2.4.3.5. Sumarios. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

2.4.3.6. Sumarios. Juzgados Togados Militares del Tribunal Militar Territorial Quinto.

2.5. DELITOS POR TERRITORIO.

2.5.1. Delitos por territorio. Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

2.5.1.1. Delitos por territorio.Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar Tribunal Militar Central.

2.5.1.2. Delitos por territorio.Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar Tribunal Militar Territorial Primero.

(8)

4

2.5.1.3. Delitos por territorio.Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Tribunal Militar Territorial Segundo.

2.5.1.4. Delitos por territorio.Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Tribunal Militar Territorial Tercero.

2.5.1.5. Delitos por territorio.Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Tribunal Militar Territorial Cuarto.

2.5.1.6. Delitos por territorio.Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Tribunal Militar Territorial Quinto.

2.5.2. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

2.5.2.1. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Tribunal Militar Central.

2.5.2.2. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Tribunal Militar Territorial Primero.

2.5.2.3. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Tribunal Militar Territorial Segundo.

2.5.2.4. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Tribunal Militar Territorial Tercero.

2.5.2.5. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Tribunal Militar Territorial Cuarto.

2.5.2.6. Delitos por territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. Tribunal Militar Territorial Quinto.

2.6. SENTENCIAS DICTADAS POR DELITO Y TERRITORIO

2.6.1. Sentencias dictadas por delito y territorio. Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

2.6.2. Sentencias dictadas por delito y territorio. Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

2.6.3. Revisión de oficio de sentencias firmes. Aplicación de normas más favorables en sentencia que no hayan ganado firmeza Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

(9)

5

(10)

6

(11)

7

PRESENTACIÓN

La finalidad de la Memoria Judicial elaborada por el Tribunal Militar Central (TMC) es dar a conocer el funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales pertenecientes a la Jurisdicción Militar durante el año 2016, así como las novedades acontecidas en dicho período.

Esta Memoria ha sido elaborada con los datos estadísticos comunicados por los Juzgados Togados Militares Centrales y Territoriales (JUTOCENs/JUTOTERs) y Tribunales Militares Territoriales (TMTs) y con los existentes en la Secretaría de Gobierno de este Tribunal.

El documento ha sido aprobado por unanimidad de la Sala de Gobierno del TMC.

Esta Memoria se encuentra dividida en dos partes, la primera, en la que se refleja la actividad global de la jurisdicción militar en 2016, y se presenta la labor inspectora llevada a cabo por el TMC y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), así como la actividad institucional desplegada por los distintos órganos judiciales.

Una segunda, que recoge la estadística anual correspondiente a los procedimientos instruidos y enjuiciados y recursos contencioso-disciplinarios tramitados en la jurisdicción militar, divididos por Juzgados y Tribunales, con un análisis detallado del volumen de trabajo soportado.

Además, obligado en este apartado es realizar una breve reseña a la principal novedad acontecida en el 2016, esto es, la entrada en vigor delnuevo Código Penal Militar (CPM).

Por lo que se refiere a la incidencia de su aplicación, no ha habido cambios significativos en la instrucción de los procedimientos, no obstante, la existencia de tipos novedosos como los recogidos en el Título III del CPM, relativos al ejercicio por los militares de los derechos fundamentales y libertades públicas, han permitido incardinar en estas figuras delictivas conductas que, anteriormente, tenían difícil acomodo en el ámbito de los delitos contra la disciplina, y en los que de forma directa

(12)

8

o indirecta se puede ver afectado algún derecho fundamental de un miembro de las Fuerzas Armadas, como puede ser el derecho de sufragio, o el derecho a la intimidad personal.

Por lo que respecta a la actividad en los tribunales, la primera repercusión de la entrada en vigor del nuevo CPM fue la revisión de oficio de sentencias firmes, y la aplicación de la norma más favorable.

En cuanto al enjuiciamiento de los delitos no se han encontrado especiales dificultades, al menos hasta ahora y respecto a los tipos de los se ha conocido, para poder seguir, con sus matizaciones, enjuiciándolos de conformidad con la doctrina interpretativa marcada por la Sala Quinta ante sus tipos correlativos del anterior CPM.

Por otro lado, la remisión que hace el actual texto punitivo castrense al Código Penal Común (CP), más amplia que la precedente, permite una mayor flexibilidad y ponderación en el momento de la imposición de penas, tanto en su clase como en su extensión, pudiéndose hacer uso de instrumentos legales como el contenido en el artículo 71.2 del CP. Esta cuasi completa remisión ha permitido adoptar en trámite de ejecución de sentencia resoluciones novedosas, como por ejemplo, en materia de prescripción del delito, donde la remisión al CP ha soslayado situaciones de indefinición que anteriormente estaban necesitadas de soporte jurisprudencial para poder ser resueltas.

Por otra parte, la remisión absoluta que efectúa el nuevo CPM al CP a la hora de regular la institución del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, ha supuesto un giro copernicano respecto a la forma en que dicho instrumento procesal se había empleado en el ámbito de la jurisdicción militar. No obstante, una concesión exhaustiva y sistemática de dicho beneficio, podría suponer un desvanecimiento del efecto persuasivo y ejemplarizante que dentro de la Institución Militar ha tenido tradicionalmente la Jurisdicción Castrense, razón por la que su aplicación conllevará necesariamente un estudio pormenorizado y debidamente moderado de cada supuesto.

Quedan pendientes para un futuro determinadas reformas en materia de Justicia, como el debate sobre el nuevo modelo de organización judicial y la modificación de la Ley de Planta y Demarcación Judicial.

(13)

9

Por último, no podemos dejar de recordar la puesta en marcha en junio de 2016 de la página web de la jurisdicción militar (www.jurisdicionmilitar.es) que, junto con la creación de la oficina de comunicación del TMC, representa el acercamiento de los Tribunales Militares a la sociedad española. Con esta iniciativa se busca extender a la Jurisdicción Militar el compromiso de una política de transparencia plena, sin otras limitaciones que las inherentes a la reserva o secreto de las actuaciones procesales y la protección de los datos personales, en iguales términos que los establecidos en la política de comunicación CGPJ. En la página web se podrán consultar resoluciones de los tribunales militares, así como información general y de servicio público.

Desde el TMC esperamos haber alcanzado el objetivo de ofrecer un documento útil, fiel reflejo de la actividad de la jurisdicción militar en el último año.

(14)

10

(15)

11

1. LA JURISDICCION MILITAR EN 2016. ANÁLISIS GLOBAL POR TRIBUNALES.

En primer lugar, recordar que el TMC, con competencia en todo el territorio nacional y sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional militar de más alto rango en la organización judicial militar que conoce de los procedimientos sometidos a la jurisdicción militar, tanto penales como jurisdiccionales en materia disciplinaria militar, que le son atribuidos por la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM). Además, tiene encomendado, en su condición de órgano superior de la estructura jurisdiccional militar, el gobierno o administración judicial del propio tribunal y el de los órganos judiciales militares inferiores

Los TMTs, por su parte, son órganos judiciales militares colegiados que forman parte de la estructura territorial de la jurisdicción militar que conocen de los procedimientos sometidos a la jurisdicción militar, tanto penales como jurisdiccionales en materia disciplinaria militar, que les son atribuidos por la LOCOJM. El territorio nacional aparece dividido en cinco territorios jurisdiccionales militares, en cada uno de los cuales existe un Tribunal Militar Territorial con jurisdicción y sede en el respectivo territorio.

Por lo que respecta a los JUTOCENs, son órganos judiciales militares unipersonales, con jurisdicción en todo el territorio nacional, a los que la ley atribuye, como función primordial, la instrucción de todos los procedimientos penales cuyo conocimiento corresponda al TMC.

Por su parte, los JUTOTERs son órganos judiciales militares unipersonales, con jurisdicción en una demarcación territorial, a los que la ley atribuye, como función esencial, la instrucción de todos los procedimientos penales cuyo conocimiento corresponda al TMT del territorio al que pertenezca.

Centrándonos en la actividad jurisdiccional en su conjunto, el año 2015 finalizó con un total de 825 procedimientos/recursos contenciosos pendientes (543 eran procedimientos penales, y los 282 restantes recursos contencioso-disciplinarios, de los cuales 269 eran ordinarios y 13 preferentes y sumarios).

(16)

12

En el año 2016 se iniciaron 1403procedimientos/recursos contenciosos, de los que 1057 eran penales y 346 contenciosos (314 ordinarios, y 32 preferentes y sumarios), lo que hace un total de 2228 procedimientos penales y recursos contencioso-disciplinarios en trámite en 2016, de los cuales se resolvieron 1467, de los que 1078 eran penales y 389 recursos contenciosos (367 ordinarios y 22 preferentes y sumarios), quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 522 procedimientos penales y 239 contencioso-disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron en el año 2016 por los JUTOCENs y JUTOTERs un total de 167 delitos, siendo los tipos penales con mayor conflictividad los relativos a los delitos de abuso de autoridad, deslealtad, abandono de destino o residencia y contra la Hacienda Militar.

Por lo que se refiere a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron en el año 2016 un total de 320 delitos militares y 6 delitos comunes, siendo los tipos penales con mayor conflictividad los relativos a los delitos de insulto a superior, abuso de autoridad, deslealtad, abandono de destino o residencia, delitos contra la eficacia del servicio, delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo CPM, los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 487 delitos, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina, los deberes de presencia y el patrimonio, siendo de destacar el nuevo tipo penal que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.

En 2016 se dictaron un total de 145 sentencias, 60 de ellas en vistas de conformidad, con 56 fallos condenatorios y 4 fallos absolutorios; y se celebraron 85 vistas, con 56 fallos condenatorios y 30 fallos absolutorios. El número de sobreseimientos ascendió a 168 (153 definitivos y 15 provisionales).

(17)

13

Por lo que respecta a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda y Tercera de la L.O. 14/2015, se revisaron de oficio 46 sentencias firmes, y se aplicó la norma más favorable en 3 sentencias que aún no eran firmes.

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios se dictaron 349 sentencias, 337 de ellas en recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, de las que 62 fueron estimatorias, frente a 4 sentencias estimatorias de las 12 dictadas en los recursos contencioso-disciplinarios preferentes y sumarios.

Es de reseñar en materia contenciosa-disciplinaria una sensible disminución en el año 2016 de procedimientos contenciosos disciplinarios preferentes y sumarios, dada la mayoritaria elección por los recurrentes del procedimiento contencioso ordinario, mucho más amplio en sus plazos de interposición y tramitación, al tiempo que claramente más flexible en cuanto a las causas de impugnación.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destacan por su mayor conflictividad, en relación a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, las faltas graves del artículo 8, apartado 1 “la comisión de actos que atenten a la dignidad…”;

apartado 6 “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos…”; apartado 10 “no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él…”; apartado 33 “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales…”.; y las faltas leves del artículo 9, apartado 1 “la desconsideración o incorreción con los superiores, compañeros, subordinados, ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme”, y apartado 3 “El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual”.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destacan por su mayor conflictividad, en relación a la derogada Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, las faltas graves del artículo 8 apartado 18 “hacer reclamaciones peticiones o manifestaciones…”; apartado 22 “realizar acciones que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros…”; y apartado 31 “el incumplimiento de

(18)

14

las normas sobre incompatibilidades”; y las faltas leves del artículo 7 apartado 1 “La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto y la falta de interés en la instrucción o preparación personal”.

Por lo que se refiere aLey Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la mayor conflictividad se refiere a las faltas leves del artículo 6, apartado 2, “la inexactitud en el cumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica y operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”, apartado 7 “Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglado” y apartado 18 “La falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio”.

En cuanto a la cooperación judicial entre los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción militar, ésta se concretó en 2259 auxilios judiciales, a los que habría que añadir las 153 solicitudes provenientes de órganos de la jurisdicción ordinaria, lo que hace un total de 2412 exhortos diligenciados.

Por lo que se refiere al número de recursos interpuestos, la cifra se eleva a 807, de los que 375 fueron recursos de apelación, 50 recursos de súplica, 265 recursos de queja, y 117 recursos de casación.

Así mismo se plantearon 8 habeas corpus, 15 cuestiones de competencia, 76 declinatorias/inhibitorias, 4 conflictos de jurisdicción, 24 juras de cuentas; 63 solicitudes de indulto, y se atendieron 9947 solicitudes varias como amnistía, acceso a causas penales/archivos históricos, certificados de tiempo de permanencia en prisión… El número de ejecutorias en trámite ascendió a 655, se desarchivaron 145 procedimientos para su remisión definitiva y se dictaron 252 archivos definitivos.

Finalmente, y en relación a la labor de Vigilancia Penitenciaria llevada a cabo por el JUTOTER nº11 de Madrid, su actividad ha sido la siguiente: se tramitaron 95 permisos ordinarios, 1 permisos extraordinarios, 10 acumulaciones de condenas, 3 adelantamientos de libertad condicional, 9 libertades condicionales, 15 recursos, 9 quejas, 16 instancias, lo que suman un total de 158 expedientes. Así mismo se dictaron 5 Acuerdos, se llevaron a cabo 11 visitas al Establecimiento Penitenciario

(19)

15

Militar, 22 entrevistas con internos, quedandoen trámite, a 31 de diciembre de 2016, 3 expedientes.

(20)

16

1.1. TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

1.1.1. La labor jurisdiccional

Por lo que respecta al TMC y JUTOCENs, el año 2015 finalizó con un total de 192procedimientos/recursos contenciosos pendientes (26 procedimientos penales y 166 recursos contencioso-disciplinarios, de los cuales 162 eran ordinarios y 4 preferentes y sumarios).

En el año 2016 se iniciaron 285 procedimientos/recursos contenciosos, de los 54 eran penales y 231 contenciosos (211 ordinarios y 20 preferentes y sumarios), lo que hace un total de 477 procedimientos penales y recursos contencioso-disciplinarios en trámite, de los cuales se resolvieron 314, de los que 39 eran penales y 275 recursos contenciosos (266 ordinarios y 9 preferentes y sumarios), quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 163 procedimientos penales y 122 contencioso-disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron por los JUTOCENs en el año 2016 un total de 6 delitos, a saber, abuso de autoridad, 2; contra la Administración Justicia Militar, 1; contra la Hacienda Militar, 3.

Por lo que se refiere a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron un total de 14 delitos: abuso de autoridad, 4; deslealtad,1; extralimitaciones en el ejercicio del mando, 2; y delitos contra el patrimonio en el ámbito militar, 7.

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 20 delitos, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina y el patrimonio.

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios, se dictaron un total de 239 sentencias, 233 de ellas en recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, de las que 30 fueron estimatorias, frente a 1 sentencia estimatoria, de las 6 dictadas en los recursos contencioso-disciplinarios preferentes y sumarios.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destacan, en relación a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del

(21)

17

Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la falta grave del artículo 8 apartado 1 “la comisión de actos que atenten a la dignidad…”; apartado 6 “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos…”; apartado 10 “no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él…”; y apartado 33 “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales…”.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destacan por su mayor conflictividad, en relación a la derogada Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la falta grave del artículo 8, apartado 18 “hacer reclamaciones peticiones o manifestaciones…”; apartado 22 “realizar acciones que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros…”; y apartado 31 “el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades”.

1.1.2. La labor inspectora

La Sala de Gobierno del TMC constituye, dentro de la estructura de la Administración de Justicia, el órgano capital para garantizar el ejercicio en debidas condiciones de las funciones jurisdiccionales por los magistrados y jueces de la Jurisdicción Militar.

De conformidad con el artículo 35 de la LOCOJM, la Sala de Gobierno del TMC tendrá las atribuciones de gobierno del propio Tribunal y de los órganos judiciales militares inferiores, la potestad disciplinaria judicial militar y ejercerá la inspección de los Tribunales Militares Territoriales y de los Juzgados Togados, así como las demás funciones que dicha Ley o la Procesal Militar le encomienden, todo ello sin perjuicio de las facultades que la LOCOJM atribuye al Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte, el CGPJ tiene constitucionalmente otorgada la competencia de la inspección y vigilancia sobre todos juzgados y tribunales para la comprobación y el control del buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Sin perjuicio de dichas competencias, la Sala de Gobierno del TMC podrá ejercer, por propia iniciativa, la inspección de los TMTs y de los JUTOTERs. Para ello designa a uno de sus miembros o delega en el Auditor Presidente de un TMT, o en un Juez Togado Central, quienes con el resultado informarán por escrito a la Sala. De dicho informe se dará traslado al CGPJ.

(22)

18

Los equipos de inspección nombrados por la Sala de Gobierno del TMC están formados, al menos, por un miembro de la Sala de Gobierno del TMC o un Juez Togado Militar Central y el Secretario Relator del TMC o Secretario Relator adjunto.

Las inspecciones realizadas en 2016 han sido:

- Abril de 2016: Juzgado Togado Militar Territorial número 51 de Santa Cruz de Tenerife y Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife.

- Junio de 2016: Juzgado Togado Militar Territorial número 32 de Zaragoza.

- Julio de 2016: Juzgado Togado Militar Territorial número 26 de Melilla.

- Septiembre de 2016 (realizada por el Servicio de Inspección del CGPJ):

Juzgado Togado Militar Territorial nº11 de Madrid.

- Octubre de 2016 (a realizar por el Servicio de Inspección del CGPJ): Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona y Juzgado Togado Militar Territorial nº52 de las Palmas de Gran Canaria.

- Octubre de 2016: Juzgado Togado Militar Territorial nº13 de Valencia.

- Noviembre de 2016: Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, Juzgado Togado Militar Territorial nº21 de Sevilla y Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid.

- Diciembre de 2016: Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid.

1.1.3 La actividad institucional

Entre los días 7 y 10 de marzo de 2016, el TMC recibió la visita de una delegación del Ministerio de Defensa Nacional de Túnez compuesta por el Fiscal General Director de Justicia Militar, el Fiscal General Director Suplente y el Fiscal General Suplente del Tribunal de Apelación Militar, al objeto de conocer la experiencia española en materia de Justicia Militar.

Durante su estancia, los miembros de la delegación tunecina tuvieron oportunidad, a través de diferentes sesiones de conferencias y visitas tanto al propio TMC como a la Fiscalía Togada y Asesoría Jurídica General, de conocer la

(23)

19

organización y funcionamiento de la jurisdicción militar de España, así como la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal español y las particularidades de la Fiscalía Togada. Se completó el análisis del sistema español sancionador en el ámbito castrense con el estudio del derecho disciplinario militar a cargo de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa. Finalmente, se intercambiaron experiencias en materias penales y procesales.

Durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año, 21 alumnos del último curso del grado de Derecho y del doble grado de Derecho y ADE de la Universidad Carlos III de Madrid, realizaron prácticas en el ámbito de la jurisdicción militar en ejecución del Plan específico de formación Prácticum-2016, organizado en base al Convenio de Colaboración firmado por el Ministerio de Defensa con la Universidad Carlos III.

Los estudiantes universitarios, con el objetivo de que pudieran conocer la jurisdicción militar en sus aspectos estructurales, normativos y procedimentales, además de recibir sesiones teóricas acerca de la estructura, organización, competencias de los Juzgados y Tribunales Militares, y de la normativa penal y procesal militar, acudieron a prácticas externas, como la asistencia a Vistas en Tribunales Militares, y realizaron trabajos y ponencias individuales y colectivas sobre las materias que son objeto de prácticas en este ámbito, contando en todo momento con la asistencia de un tutor miembro de la Secretaría Relatoría del TMC.

El 8 de junio de 2016 en la sala de vistas del TMC tuvo lugar la presentación del libro “Estudios de Derecho Militar y Defensa”, Aranzadi 2016. El acto estuvo presidido por Dª Irene Dominguez-Alcahud, Subsecretaria de Defensa, acompañada por Dª Sofia Olarte Encabo, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y directora de la obra, D. Rafael Matamoros Martinez, General Consejero Togado Auditor Presidente del TMC, D. Javier Moscoso del Prado, Presidente del Consejo de Redacción de Thomson Reuters Aranzadi y Dª Silvia Ramos Carpio del Banco Santander.

Esta obra es el resultado del proyecto de investigación Derecho y Defensa, centrado en la búsqueda de respuestas jurídicas a los cambios políticos, culturales, sociales, tecnológicos y económicos de las Fuerzas Armadas, llevado a cabo por el

(24)

20

Centro Mixto de la Universidad de Granada y el Mando de Doctrina del Ejército de Tierra.

Se trata de una obra interdisciplinar que refleja puntos de vista, tanto del mundo académico-científico, como de quienes prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas en puestos relacionados con el análisis, aplicación y formación jurídicos, estudiándose temas de profundo interés como el asociacionismo profesional militar, la libertad de expresión de los militares, los límites de la jurisdicción militar, los riesgos laborales, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, el reto de la ciberseguridad y de las operaciones de paz, invitándose a reflexionar sobre la razón de ser de los ejércitos hoy, y su papel al servicio de la democracia y los derechos fundamentales.

El 23 de junio de 2016 el Auditor Presidente del TMC, presentó la página web de la jurisdicción militar donde se podrán consultar resoluciones de los tribunales militares, así como información general y de servicio público, y dio a conocer la creación de la oficina de comunicación del TMC.

La Subsecretaria de Defensa presidió en la Sede del TMC el acto de presentación de la página web de la jurisdicción militar, al que han asistido, entre otras autoridades, el presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. En sus palabras resaltó que “será la Sala de Gobierno del TMC, y no el Ministerio de Defensa la que gestione los contenidos de la página” y que “ésta se ha concebido y diseñado conforme a las especificaciones del TMC como instrumento de transparencia y comunicación de información”.

Se ha subrayado que la página web nace con una vocación de servicio y como una herramienta para dar visibilidad y acercar la jurisdicción militar a la sociedad. Se trata de una página sencilla, intuitiva y de fácil navegación. En ella se podrá acceder a información sobre resoluciones de los órganos judiciales militares, calendario de juicios, publicaciones doctrinales y normativa legal.

Durante el acto intervinieron el representante del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, órgano dependiente del Ministerio de Defensa, que ha desarrollado la web y que presta el necesario apoyo técnico para su mantenimiento.

(25)

21

El 28 de septiembre tuvo lugar en la Sala de Vistas del TMC el acto solemne de apertura del año judicial en la Jurisdicción Militar, presidido por el Presidente del Tribunal Supremo y Consejo del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

El Auditor Presidente del TMC, General Consejero Togado Rafael Matamoros, puso de manifiesto durante su intervención que es a través de la Jurisdicción Militar como se articula la contribución del Poder Judicial en la defensa nacional, función en la que participan todos los poderes del Estado, afirmando que “se trata de un control jurisdiccional experto y externo. Externo, porque los tribunales y juzgados militares constituyen una organización ajena al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas, que forma parte integrante del Poder Judicial. Y experto, porque los Jueces Militares son nombrados, como todo Juez, por el CGPJ, pero entre miembros del Cuerpo Jurídico Militar”. Así mismo destacó que la actividad judicial desarrollada por los órganos de la jurisdicción militar revela una conflictividad escasa dentro de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, lo que se pone de relieve en que el número de delitos denunciados es bajo y con ligera tendencia a disminuir.

Al acto de apertura del Año Judicial en la jurisdicción militar, en el que también intervinieron la Fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, asistieron entre otras autoridades el Ministro de Defensa, Pedro Morenés; la Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, almirante general Fernando García Sánchez; y los Presidentes de los TMTs. También estuvieron presentes Vocales del CGPJ; el Vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes;

y el Presidente y los Magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo; la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril; y la Delegada del Gobierno en Madrid, Concepción Dancausa.

El 27 de octubre de 2016 se presentó en la sala de vistas del TMC el “Manual Básico de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”, editado por la Secretaria General del Ministerio de Defensa en el mes de septiembre. El acto estuvo presidido por Irene Dominguez-Alcahud, Subsecretaria de Defensa y D. Ángel Calderón, Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, acompañados por D. David Santos, Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa y D. Rafael Matamoros, General Consejero Togado Auditor Presidente del TMC.

(26)

22

Los intervinientes en el acto pusieron de manifiesto que el Manual presentado constituye un valioso y útil instrumento de difusión de la actual normativa disciplinaria castrense contenida en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las fuerzas Armadas, que se caracteriza en palabras de la Subsecretaria de Defensa por “su aplicación diaria”.

La obra de carácter colectivo ha sido elaborada por Oficiales Generales y Oficiales Auditores del Cuerpo Jurídico Militar destinados en el TMC, en los JUTOCENs y en la Fiscalía Jurídico Militar del TMC, bajo la dirección del Auditor Presidente del Tribunal. En ella se han estudiado los aspectos materiales atinentes a las faltas y sanciones disciplinarias, los elementos orgánicos relativos a la potestad disciplinaria y competencia sancionadora, y las cuestiones formales concernientes a los procedimientos sancionadores y recursos. Se ha destacado por el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo el rigor técnico de la obra, unido a un sencillo manejo, que hacen de la misma una herramienta de consulta excelente para todo aquel que se acerque al derecho administrativo sancionador propio de las Fuerzas Armadas.

Entre los días 5 y 7 de diciembre pasados el Auditor Presidente del TMC, General Consejero Togado Rafael Matamoros, participó como ponente en el IV Foro Interamericano sobre Justicia Militar. En la ciudad de Brasilia (Brasil) se reunieron representantes de diez estados iberoamericanos junto con España, Estados Unidos y Canadá para poner en común las diferentes realidades de la aplicación del Derecho en el ámbito castrense. Durante las sesiones de trabajo se abordaron temas tan diversos como el papel de las Fuerzas Armadas en garantía de la ley y el orden, analizándose concretamente el papel de las Fuerzas Armadas brasileñas en los Juegos Olímpicos de Río 2016, el derecho militar operativo y su aplicación en las operaciones de paz, la problemática del enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y los esfuerzos de la ONU para hacer frente a la explotación sexual y el abuso de operaciones de mantenimiento de la paz.

España presentó su sistema de Justicia Militar incardinado en el orden constitucional establecido por la Constitución Española de 1978 como una jurisdicción que, aunque con sustantividad y características propias, forma parte de la única jurisdicción y, por tanto, del poder judicial. Se completó la exposición con referencias

(27)

23

a la aplicación del derecho militar en misiones de paz y operaciones militares y a la competencia de la jurisdicción militar para en enjuiciamiento de civiles.

(28)

24

1.2. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

1.2.1. La labor jurisdiccional

Por lo que respecta al Tribunal Militar Territorial Primero (TMT 1) y los JUTOTERs de su territorio, el año 2015 finalizó con un total de 184 procedimientos/recursos contenciosos pendientes (135 procedimientos penales y 49 recursos contencioso-disciplinarios, de los cuales 46 eran ordinarios y 3 preferentes y sumarios).

En el año 2016 se iniciaron 343 procedimientos/recursos contenciosos, 298 penales y 45 contenciosos (41 ordinarios y 4 preferentes y sumarios), lo que hace un total de 527 procedimientos y recursos contencioso-disciplinarios en trámite en 2016, de los cuales se resolvieron 314, de los que 256 eran penales y 58 recursos contenciosos (51 ordinarios y 7 preferentes y sumarios), quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 177 procedimientos penales y 36 contencioso-disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron por los JUTOTERs en el año 2016 un total de 67 delitos, a saber, insulto a superior, 2; desobediencia, 2; abuso de autoridad, 5; deslealtad, 9; abandono de destino o residencia, 7; quebrantamiento especial deber de presencia, 1; contra deberes del centinela, 1; embriaguez en acto de servicio, 2; denegación de auxilio, 1; contra la eficacia del servicio, 1; contra los deberes del servicio a bordo, 1; y contra la Hacienda Militar, 35.

En relación a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron un total de 46 delitos militares y 5 delitos tipificados en el CP. Por lo que se refiere a delitos militares estos fueron:revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, 2, atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, 1;

delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar, 1; insulto a superior, 7; desobediencia, 1; abuso de autoridad, 11; delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, 1; deslealtad, 2; abandono de destino o residencia, 15; embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio, 2; delitos contra la eficacia del servicio, 1; y contra el patrimonio en el ámbito militar, 2.

(29)

25

Los delitos comunes fueron: acusación y denuncia falsa del artículo 456 CP,1;

falsificación de certificados del artículo 399 CP, 3; delito relativo a la protección de flora, fauna y animales domésticos del artículo 337 CP, 1.

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 113 delitos militares y 5 delitos comunes, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina, deberes del servicio y el patrimonio.

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios se dictaron un total de 47 sentencia, 45 sentencias de ellas en los recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, de las que 20 fueron estimatorias, frente a 1 sentencia estimatoria de las 2 dictadas en los recursos contencioso-disciplinarios preferentes y sumarios.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destaca por su mayor conflictividad, en relación a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la falta leve del artículo 9, apartado 3 “El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior”

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destaca por su mayor conflictividad, y en relación Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la falta leve del artículo 6, apartado 2, “la inexactitud en el cumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica y operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”.

1.2.2. La actividad institucional

Como ya se ha señalado, son frecuentes las visitas en la Sede del TMTM 1 de alumnos del Curso de Practicum de la Universidad Carlos III, a quienes, por parte de Jueces y Vocales Togados, Secretario Relatores y miembros de la Fiscalía Jurídico Militar, se les ilustra sobre el funcionamiento de la jurisdicción militar y sus peculiaridades respecto de la jurisdicción ordinaria; visitan las distintas dependencias

(30)

26

e instalaciones, sala de vistas, así como la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, adscrita a la Jurisdicción Militar.

Asimismo, con motivo de la entrada en vigor del nuevo CPM, algunos miembros del Tribunal impartieron conferencias en distintas Unidades sobre las peculiaridades del mismo, así como las diferencias que mantiene con el anterior Cuerpo Legal.

(31)

27

1.3. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO

1.3.1. La actividad jurisdiccional

Por lo que respecta al Tribunal Militar Territorial Segundo (TMT 2) y JUTOTERs de ese territorio, el año 2015 finalizó con un total de 169 procedimientos/recursos contenciosos pendientes (134 procedimientos penales y 35 recursos contencioso- disciplinarios, de los cuales 29 eran ordinarios y 6 preferentes y sumarios).

En el año 2016 se iniciaron 219 procedimientos/recursos contenciosos, 197 penales y 22 contenciosos (18 ordinarios y 4 preferentes y sumarios), lo que hace un total de 388 procedimientos y recursos contencioso-disciplinariosen trámite en 2016, de los cuales se resolvieron 251, de los que 228 eran penales y 23 recursos contenciosos (19 ordinarios y 4 preferentes y sumarios), quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 103 procedimientos penales y 34 contencioso-disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron por los JUTOTERs en el año 2016 un total de 33 delitos: atentados contra medios de la Defensa, 1, insulto a superior, 1;

abuso de autoridad, 13; deslealtad, 1, abandono de destino o residencia, 9; abandono de servicio, 1; embriaguez en acto de servicio, 1; contra los deberes del servicio a bordo, 2; y contra la Hacienda Militar, 4.

Por lo que se refiere a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron un total de 96 delitos: revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales, 1; atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, 1; ultrajes a España e injurias a la organización militar, 1, insulto a superior, 11; desobediencia, 6, abuso de autoridad, 21; delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, 6, deslealtad, 8, abandono de destino o residencia, 26; extralimitaciones en el ejercicio del mando, 3; abandono de servicio, 2;

embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio, 1; contra la eficacia del servicio, 3; contra otros deberes del servicio, 2; y contra el patrimonio en el ámbito militar, 4.

(32)

28

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 129 delitos, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina, el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, deberes del servicio y patrimonio.

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios se dictaron un total de 22 sentencias, 19 de ellas en recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, de las que 2 fueron estimatorias, frente a 2 sentencias estimatorias de las 3 dictadas en los recursos contencioso-disciplinarios preferentes y sumarios.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destaca por su mayor conflictividad, en relación a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, la falta leve del artículo 9, apartado 3, “El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior”.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destaca, en relación a la derogada Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la falta leve del artículo 7, apartado 1, “La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto y la falta de interés en la instrucción o preparación personal”.

1.3.2. La actividad institucional

El Coronel Auditor Presidente del TMT 2 impartió en el año 2016 conferencias en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre sobre la nueva Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Así mismo se han impartido las siguientes conferencias por personal de dicho Tribunal:

- “El sistema archivístico del Ministerio de Defensa y el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Derecho al acceso a la documentación”. Universidad de Cádiz.

Julio 2015

(33)

29

- “El derecho en operaciones militares: Normas habilitadoras y aplicación en zona”. Universidad de Córdoba. Noviembre 2016.

- “Los archivos y fuentes militares para la historia de España”. Universidad de Sevilla. Noviembre 2016.

(34)

30

1.4 TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

1.4.1. La actividad jurisdiccional

Por lo que respecta al Tribunal Militar Territorial Tercero (TMT 3) y JUTOTERs de su territorio, el año 2015 finalizó con un total de 79 procedimientos/recursos contenciosos pendientes (65 procedimientos penales y 14 recursos contencioso- disciplinarios, todos ellos ordinarios.

En el año 2016 se iniciaron 119 procedimientos/recursos contenciosos, 103 penales y 16 contenciosos, todos ellos ordinarios, lo que hace un total de 198 procedimientos y recursos contencioso-disciplinariosen trámite en 2016, de los cuales se resolvieron 135 (122 penales y 13 recursos contenciosos ordinarios, quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 46 procedimientos penales y 17 contencioso- disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron por los JUTOTERs en el año 2016 un total de 5 delitos: desobediencia, 1; abuso de autoridad, 1; y abandono de destino o residencia, 3;

Por lo que se refiere a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron un total de 27 delitos: atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, 1; delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar, 2, insulto a superior, 3;

desobediencia, 1; abuso de autoridad, 4; delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, 1; Deslealtad, 1;

abandono de destino o residencia, 8; contra la eficacia del servicio, 2; y contra el patrimonio en el ámbito militar, 4.

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 32 delitos, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina, deber de presencia y patrimonio.

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios, de las 20 sentencias dictadas en los recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, 5 fueron estimatorias.

(35)

31

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios, no existe circunstancia digna de reseñar, manteniéndose como faltas disciplinarias más frecuentes aquellas en las que se ve afectado el bien jurídico de la disciplina.

1.4.2. La actividad institucional

En virtud del Convenio existente entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, cinco alumnos del Grado de Derecho cursaron la asignatura Prácticum (175 horas), en la sede del Juzgado Togado Militar nº 32, designándose al Secretario Relator como tutor externo de los mismos.

El Juez Togado y la Secretario Relator del JUTOTER nº 33 de Palma de Mallorca, participaron como ponente en la Jornada sobre el nuevo Régimen Disciplinario Militar, Sala Herrera del Club Militar Es Fortí (febrero 2015).

El Auditor Presidente y los Vocales Togados del TMT 3, participaron como ponentes en una Jornada sobre difusión del nuevo Código Penal Militar, organizadas por la Inspección General del Ejército en colaboración con el TMT 3, el 26 de noviembre de 2015.

El Auditor Presidente y la Secretario Relator del TMT 3, participaron como ponentes en una Jornada sobre Derecho de los Conflictos Armados, en la Universidad Abad Oliva CEU, organizada por el Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la citada universidad.

El 15 de diciembre de 2015, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del citado Tribunal, visitaron la sede del TMT 3, en el marco de las fluidas relaciones institucionales entre ambos órganos. Tuvo lugar una visita al Fondo Documental Histórico del Tribunal Militar y un posterior encuentro de trabajo con todos los miembros del TMT 3.

La Secretario Relator del JUTOTER nº 33 participó en enero en las Conferencias de difusión del nuevo CPM en Palma de Mallorca a cuadros de mandos, Guardia Civil y en el Acuartelamiento Jaime II RIL 47

(36)

32

El 9 de junio de 2016, tuvo lugar la salutación del Auditor Presidente al nuevo Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien lo recibió en la sede de citado órgano judicial.

La Secretario Relator del JUTOTER nº 31 impartió, el 14 de diciembre de 2016, la conferencia “Marco jurídico nacional e internacional de las operaciones en el ciberespacio” en la Universidad Abad Oliva CEU, organizada por el Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la citada universidad.

La Secretario Relator del TMT 3, impartió el 14 de diciembre de 2016, la conferencia “El Tribunal Penal Internacional”, en la Universidad Abad Oliva CEU, organizada por el Departamento de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la citada universidad.

(37)

33

1.5 TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CUARTO

1.5.1. La actividad jurisdiccional

Por lo que respecta al Tribunal Militar Territorial Cuarto (TMT 4) y JUTOTERs de su territorio, el año 2015 finalizó con un total de 81 procedimientos/recursos contenciosos pendientes (72 procedimientos penales y 9 recursos contencioso- disciplinarios, todos ellos ordinarios.

En el año 2016 se iniciaron 225 procedimientos/recursos contenciosos, 201 penales y 24 contenciosos (20 ordinarios y 4 preferentes y sumarios), lo que hace un total de 306 procedimientos y recursos contencioso-disciplinariosen trámite en 2016, de los cuales se resolvieron 201, de los que 205 eran penales y 12 recursos contenciosos (10 ordinarios y 2 preferentes y sumarios), quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 68 procedimientos penales y 21 contencioso-disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron por los JUTOTERs en el año 2016 un total de 7 delitos: abuso de autoridad, 1; abandono de destino o residencia, 3;

embriaguez en acto de servicio, 1; y contra la Hacienda Militar, 2.

Por lo que respecta a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron un total de 66 delitos:atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, 1, insulto a superior, 7;

desobediencia, 4; abuso de autoridad, 12; delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, 9; deslealtad, 6; abandono de destino o residencia, 10; quebrantamientos especiales del deber de presencia, 4;

abandono de servicio, 1; embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio, 2; contra la eficacia del servicio, 9; y contra el patrimonio en el ámbito militar, 1.

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 73 delitos, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina, el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares, deberes del servicio y deberes de presencia.

(38)

34

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios se dictaron un total de 14 sentencias, 13 de ellas en recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, de las que 1 fue estimatoria, frente a ninguna sentencia estimatoria de la única dictada en los recursos contencioso-disciplinarios preferentes y sumarios.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destacan por su mayor conflictividad, en relación a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, las faltas leves del artículo 9 apartado 1 “la desconsideración o incorreción con los superiores, compañeros, subordinados, ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme” y apartado 3 “el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, de las órdenes recibidas, o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual”.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destaca por su mayor conflictividad, en relación a la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas,la falta leve del artículo 6, apartado 2, “la inexactitud en el cumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica y operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”.

1.5.2. La actividad institucional

En el año 2016, se han impartieron por personal de la jurisdicción militar conferencias de difusión del nuevo Código Penal Militar.

Por otra parte, se celebraron dos encuentros entre la Jurisdicción Ordinaria (Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Fiscalía y Audiencia Provincial) y la Jurisdicción Militar.

Además, el Presidente del TMT ha participado en todos los actos institucionales a los que ha sido invitado, tales como la Pascua Militar, entrega de despacho de alumnos de la Escuela Naval Militar, etc.

(39)

35

1.6 TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

1.6.1. La actividad jurisdiccional

Por lo que respecta al Tribunal Militar Territorial Quinto (TMT 5) y JUTOTERs de su territorio, el año 2015 finalizó con un total de 120 procedimientos/recursos contenciosos pendientes (111 procedimientos penales y 9 recursos contencioso- disciplinarios, todos ordinarios).

En el año 2016 se iniciaron 212 procedimientos/recursos contenciosos, (204 penales y 8 contenciosos ordinarios), lo que hace un total de 332 procedimientos y recursos contencioso-disciplinariosen trámite en 2016, de los cuales se resolvieron 236 (228 penales y 8 recursos contenciosos ordinarios), quedando pendientes a 31 de diciembre de 2016, 96 procedimientos penales y 9 contencioso-disciplinarios.

En relación a los delitos tipificados en la derogada L.O. 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar, se investigaron por los JUTOTERs en el año 2016 un total de 49 delitos: ultrajes a la nación o sus símbolos, 1; insulto a superior, 1;

desobediencia, 2; abuso de autoridad, 8; deslealtad, 11; abandono de destino o residencia, 6; inutilización voluntaria y simulación, 1; incumplimiento deberes de mando, 1; extralimitación ejercicio de mando, 5; embriaguez en acto de servicio, 5;

contra la eficacia del servicio, 2; contra la Administración Justicia Militar, 3; y contra la Hacienda Militar, 3.

Por lo que respecta a los delitos tipificados en la L.O. 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, se investigaron un total de 71 delitos militares y 1 delito tipificado en el CP. Por lo que se refiere a delitos militares estos fueron: atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales, 1; contra centinela, autoridad militar, fuerza armada o policía militar, 1; insulto a superior, 1;

desobediencia, 4; abuso de autoridad, 7; delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, 2; deslealtad, 9; abandono de destino o residencia, 16; extralimitaciones en el ejercicio del mando, 4; abandono de servicio, 1; contra los deberes del centinela, 2; embriaguez e intoxicación por drogas tóxicas en acto de servicio, 3; contra la eficacia del servicio, 11; contra otros deberes del servicio, 1; y contra el patrimonio en el ámbito militar, 8.

(40)

36

El delito común fue “De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo”, 402 CP.

Por lo tanto, y analizados los datos en su conjunto, en 2016 se investigaron un total de 121 delitos, centrándose la mayor conflictividad en aquéllos relacionados con la disciplina, la eficacia del servicio, deberes del servicio, deberes de presencia y patrimonio.

En relación a los recursos contencioso-disciplinarios, de las 7 sentencias dictadas en los recursos contencioso-disciplinarios ordinarios, 4 fueron estimatorias.

De las faltas objeto de sanción y recurridas en los recursos contencioso- disciplinarios destaca por su mayor conflictividad, en relación a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, las faltas leves del artículo 9, apartado 1 “la desconsideración o incorreción con los superiores, compañeros, subordinados, ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo uniforme”, y apartado 3 “El retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual”.

Por lo que se refiere a Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la mayor conflictividad se refiere a las faltas leves del artículo 6, apartado 2, “la inexactitud en el cumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica y operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”, apartado 7 “Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglado” y apartado 18“La falta de puntualidad o el abandono temporal de los actos de servicio”.

1.6.2. La actividad institucional

Los miembros del Tribunal y de los JUTOTERs 51 y 52 han participado en el Plan de Difusión del nuevo CPM, impartiendo conferencias a personal de los tres

(41)

37

Ejércitos y de la Guardia Civil, tanto en Santa Cruz de Tenerife, como en Las Palmas de Gran Canaria.

También han estado presentes en las Jornadas de Prevención de Drogodependencia organizadas por el Mando de Canarias del Ejército de Tierra, tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria, y en las Jornadas de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Así mismo han participado en las Segundas Jornadas de Seguridad y Defensa, organizadas por la Delegación de Defensa de Canarias en colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en el mes de octubre de 2016 y en la Conferencia sobre las Fuerzas Armadas en el Colegio Claret de las Palmas, en colaboración con la Delegación de Defensa en Canarias.

Además, se ha mantenido colaboración con otras instituciones como el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, donde participa el Juez Togado Militar del JUTOTER nº 51 en el curso anual de la Escuela de Práctica Jurídica y con la Universidad de San Cristóbal de La Laguna, en donde también se han dado charlas sobre la jurisdicción militar y sobre el Cuerpo Jurídico Militar (en el ámbito del ciclo de conferencias que sobre las posibles “salidas” existentes tras finalizar su formación universitaria).

Por último, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna y alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica asisten con regularidad a presenciar las vistas orales de distintos procedimientos penales.

(42)

38

(43)

2. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES Y RECURSOS CONTENCIOSO-DISCIPLINARIOS. ANALISIS PORMENORIZADO.

2.1 TRAMITACIÓN POR TRIBUNALES. VALORES ABSOLUTOS.

2.1.1 Procedimientos Penales (Tribunales y Juzgados) y CD.

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO

Pendientes a 31/12 año anterior 825 192 184 169 79 81 120

Iniciados/elevados en el año 1403 285 343 219 119 225 212

Total en trámite 2228 477 527 388 198 306 332

Terminados en el año 1467 314 314 251 135 217 236

Pendientes a 31/12 año actual 761 163 213 137 63 89 96

TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES

ESTADO TOTAL

0 500 1000 1500 2000 2500

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO

TOTAL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES

825

192 184 169

79 81 120

1403

285 343

219

119

225 212

2228

477 527

388

198

306 332

1467

314 314

251

135

217 236

761

163 213

137

63 89 96

Todos los Procedimientos (Penales Tribunales y Juzgados y CD) AÑO 2016

Pendientes a 31/12 año anterior Iniciados/elevados en el año Total en trámite Terminados en el año Pendientes a 31/12 año actual

(44)

2.1.2 Procedimientos Penales (Tribunales y Juzgados)

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO

Pendientes a 31/12 año anterior 543 26 135 134 65 72 111

Iniciados/elevados en el año 1057 54 298 197 103 201 204

Total en trámite 1600 80 433 331 168 273 315

Terminados en el año 1078 39 256 228 122 205 228

Pendientes a 31/12 año actual 522 41 177 103 46 68 87

TRIBUNAL MILITAR CENTRAL

TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES

ESTADO TOTAL

0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO

TOTAL TRIBUNAL MILITAR CENTRAL TRIBUNALES MILITARES TERRITORIALES

543

26

135 134

65 72 111

1057

54

298

197

103

201 204

1600

80

433

331

168

273 315

1078

39

256 228

122

205 228

522

41

177

103

46 68 87

Procedimientos Penales (Tribunales y Juzgados) AÑO 2016

Pendientes a 31/12 año anterior Iniciados/elevados en el año Total en trámite Terminados en el año Pendientes a 31/12 año actual

Referencias

Documento similar

Sobre el título III se ha teorizado un poco más para delimitar su ámbito de aplicación con respecto a los delitos comunes contra el orden público del código penal, sobre todo el

El Diputado Don Mateo Ibarra, uno de los más laboriosos e inteligentes miembros del mencionado Congreso Constituyente, opinó, fiel al pensamiento del Comandante General

duas seccións do Master de Secundaria e o Master de Dirección de Actividades na Natureza (DAEN). Estes novos plans esixían unha reorganización da colección de

Presento ante ustedes la tesis titulada: Influencia de la formación técnica del CETPRO en la instrucción militar del personal de tropa del ejército, Arequipa 2016, con

2723 Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2016 la prueba para

En la actualidad en el Código Penal peruano se han venido extendiendo e incorporando nuevas conductas como delitos, por la ausencia de una política criminal, ya sea por simple

-Vocal titular del tribunal de la tesis doctoral presentada por José de la Corte Navas, de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid. Título de

ORDEN EDU/146/2016, de 29 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/772/2015, de 14 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los