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S UMARIO

VIERNES 1 DEOCTUBREDE 2021 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

NORMAS LEGALES

Año XXXVIII - Nº 16239

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 227-2021-PCM.- Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”

4 R.M. Nº 230-2021-PCM.- Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de

Ministros 5

AMBIENTE

R.M. Nº 181-2021-MINAM.- Aprueban el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” (Segunda

Versión) 5

CULTURA

R.S. N° 011-2021-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil “Vichama - Centro de Arte y Cultura” (ACIVICARCU) 6 R.S. N° 012-2021-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura 7

DEFENSA

R.M. Nº 0549-2021-DE.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Turquía, en comisión de

servicios 8

R.M. Nº 0550-2021-DE.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión de

servicios 9

R.M. N° 0561-2021-DE.- Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa 10

DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

D.S. N° 020-2021-MIDAGRI.- Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional

Mala - Omas - Cañete - Topará 12

R.M. Nº 0280-2021-MIDAGRI.- Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial 13

Res. Nº D000177-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban la incorporación de dieciséis ecosistemas identificados en el departamento de Pasco a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” 14

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 267-2021-EF.- Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en una Empresa Municipal de los Gobiernos Locales 15 R.S. N° 018-2021-EF.- Designan Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 16 R.M. Nº 291-2021-EF/43.- Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 17

EDUCACION

R.VM. N° 286-2021-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo

Secundaria en Alternancia” 17

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 323-2021-MINEM/DM.- Califican como fuerza mayor el evento invocado por Electro Zaña S.A.C., referido a

“Fallas de fábrica de la Unidad de Generación 1 de la Central Hidroeléctrica Zaña” y dictan diversas disposiciones 18 R.M. Nº 324-2021-MINEM/DM.- Otorgan a favor de la empresa FENER PERÚ S.A., la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central “Proyecto Híbrido Eólico - Solar Windica” 20

INTERIOR

R.M. N° 0806-2021-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio 20

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 189-2021-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de condena en centro penitenciario del Reino de España 21 R.S. N° 190-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano para ser extraditado de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados

Unidos de América 21

Peru

Fecha: 01/10/2021 03:57

(2)

R.S. N° 191-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano peruano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Argentina 22 R.S. N° 192-2021-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del

Perú 23

RR.SS. N°s. 193, 194, 195, 196, 197 y 198-2021-JUS.- Acceden a solicitudes de ampliación de extradiciones activas de ciudadano peruano a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú 24

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 255-2021-MIMP.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 29 R.M. Nº 257-2021-MIMP.- Designan Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar 29 R.M. Nº 259-2021-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio 30

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 123-2021-RE.- Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado Plurinacional de

Bolivia 30

R.S. N° 124-2021-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federativa de Brasil 30 R.S. N° 125-2021-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos

Mexicanos 31

SALUD

D.S. N° 029-2021-SA.- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por brote y riesgo inminente de brote por dengue en 51 distritos priorizados de los departamentos de Piura, San Martín, Loreto, Huánuco, Junín, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Ayacucho, Lima, Amazonas, Ucayali,

Pasco, Tumbes e Ica 31

R.M. Nº 1138-2021/MINSA.- Designan representante del Ministro de Salud ante el Consejo Nacional de Residentado

Médico (CONAREME) 33

R.M. N° 1146-2021/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Administración del Ministerio 33 R.M. N° 1147-2021/MINSA.- Designan a Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio 33

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 946-2021-MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio 34 R.M. N° 948-2021-MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio 34 R.D. N° 31-2021-MTC/18.- Aprueban la “Directiva que regula el Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las Conductores/as de VMP” 34 R.D. N° 32-2021-MTC/18.- Aprueban la “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores” 35

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. N° 308-2021-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

36

R.VM. N° 024-2021-VIVIENDA/VMCS.- Designan Director Titular y Director Suplente en el Directorio de la EPS TACNA S.A., propuestos por el Gobierno Regional de

Tacna 36

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 072-2021-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de julio de 2021 37

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 097-2021-GG-OSITRAN.- Designan Jefe de Gestión de Recursos Humanos de la Gerencia de

Administración 40

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 178-2021-CD/OSIPTEL.- Confirman multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. por infracción al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos

de Telecomunicaciones 40

Res. N° 182-2021-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Norma que aprueba los formularios de reclamo, recursos de apelación y queja” 45

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO

R.D. Nº 012-2021-ATU/DIR.- Aprueban Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motrices del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) 46

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 090-2021-INGEMMET/PE.- Declaran la caducidad de 2,592 derechos mineros por el no pago oportuno de los años 2020-2021 48

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 220-2021-INEI.- Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021 48 R.J. Nº 221-2021-INEI.- Modifican los Factores de Reajuste aplicables a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, ejecutadas en los meses de junio, julio y agosto 49 R.J. Nº 222-2021-INEI.- Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondiente al

mes de setiembre 2021 50

R.J. Nº 223-2021-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de

2021 51

(3)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 000151-2021-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Titulares de la

Secretaría Institucional 51

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 0000326-2021-CE-PJ.- Modifican el Reglamento de la Orientadora Judicial 52

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000336-2021-P-CSNJPE-PJ.- Designan secretaria técnica del Equipo Técnico Distrital de Implementación de Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 53 Res. Adm. Nº 000345-2021-P-CSNJPE-PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 54 Res. Adm. Nº 000346-2021-P-CSNJPE-PJ.- Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia

Penal Especializada 54

Res. Adm. Nº 000842-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ.- Convocan a Proceso Especial de Elección Popular de Jueces de Paz y sus Accesitarios de las Comunidades Campesinas de Canta de la competencia territorial de la CSJ de Lima

Norte 56

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 1098.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura otorgado por la Universidad

Nacional de Ingeniería 58

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000902-2021-JN/ONPE.- Adecuan el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE a los Lineamientos de Organización del Estado, a los Lineamientos denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos” y los Lineamientos que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el

Manual de Operaciones – MOP 58

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 02906-2021.- Aprueban el Reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de afiliados que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones regulado por el Decreto Ley

N° 20530 60

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2393-2021.- Ordenanza que aprueba beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de mitigar el impacto económico producto del estado de emergencia por el brote

del COVID-19 67

Acuerdo Nº 328.- Ratifican derechos de trámite que corresponden a procedimientos administrativos aprobados en la Ordenanza Nº 453/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores 70

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 558-MDA.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del

distrito de Ate 72

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

D.A. Nº 009-2021/MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 414-2021/MDCH, que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito

de Chorrillos 74

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 012-2021/MLV.- Aprueban Reglamento del Procedimiento de Disposición de vehículos, carrocerías y/o chatarras declarados en abandono en los Depósitos Vehiculares del distrito de La Victoria 75

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 453/MDSJM.- Aprueban e incorporan procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas al Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de

Miraflores 75

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 008-2021/MDSM.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 441/MDSM, que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel 78

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 016-2021-MDB.- Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura pública deportiva y recreativa confinada y no confinada en el distrito de Bellavista 78

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Acuerdo Nº 049-2021-MPM-CM.- Aprueban rectificación de área de predio ubicado en el Centro Poblado Sugllaquiro - Margen Izquierda del Río Mayo, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín 83

(4)

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Crean el Grupo de Trabajo denominado

“Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2021-PCM Lima, 30 de setiembre de 2021 VISTOS:

El Memorando N° D000781-2021-PCM-DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial; el Memorando N° D000705-2021-PCM-SD y el Informe Nº D000138- 2021-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización;

y, el Memorando Nº D000953-2021-PCM-OGPP y el Informe Nº D000047-2021-PCM-OGPP-CYG de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado;

asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en este contexto normativo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros advierte la necesidad de desarrollar una estrategia para la adecuada gestión de la problemática agrícola, minera y social en la provincia de Andahuaylas

del departamento de Apurímac, por lo que considera necesario e importante conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”, el mismo que cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N°

156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de desarrollo territorial y contribuir a la solución de la problemática de la provincia de Andahuaylas; así como, evaluar e identifi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de la citada provincia.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

e) Un/a representante del Ministerio de Salud.

f) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

g) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

i) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

j) Un/a representante del Gobierno Regional de Apurímac.

k) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

l) Los/as Alcaldes/as distritales de cada uno de los distritos de la provincia de Andahuaylas.

m) Tres representantes del Frente de Defensa Fiscalizadora de la provincia de Andahuaylas.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como de solución a la problemática de la provincia de Andahuaylas.

b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.

c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al objeto del Grupo de Trabajo.

d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

(5)

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades señaladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y m) del artículo 3, designan a sus representantes mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo;

así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de un (01) año, prorrogable por un período adicional.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1997065-1

Designan Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2021-PCM Lima, 30 de septiembre de 2021 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Subsecretario/a de la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CRISTIAN QUISPE MONTAÑEZ, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría de Gestión de Confl ictos de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1997284-1

AMBIENTE

Aprueban el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”

(Segunda Versión)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2021-MINAM Lima, 29 de setiembre de 2021

VISTOS; el Ofi cio Nº 271-2021-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando Nº 00793-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00513-2021-MINAM/

SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al citado Ministerio y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, señala que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las áreas naturales protegidas y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;

(6)

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y control para evitar su propagación; el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020- 2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020- PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058- 2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM;

Que, con el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modifi catoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fi scalización;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, en mérito de lo señalado, a través de la Resolución Ministerial Nº 141-2020-MINAM, y a propuesta del SERNANP, se aprueba el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”, cuyo Objetivo General es establecer medidas y acciones de prevención y control para disminuir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19 en el personal encargado de la gestión de visitantes, de los visitantes y de los prestadores de servicios turísticos en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (ANP), Áreas de Conservación Regional (ACR) y Áreas de Conservación Privada (ACP), durante la reanudación de actividades de atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del Ofi cio Nº 271-2021-SERNANP-J, el SERNANP remite un proyecto de actualización del

“Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”

aprobado por Resolución Ministerial Nº 141-2020-MINAM, en atención a las diferentes modifi caciones normativas para la prevención y control del COVID-19 que se han dado con posterioridad a la aprobación del citado Protocolo, adjuntando los informes técnicos sustentatorios correspondientes; de modo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en

Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y sus prórrogas; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” (Segunda Versión), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 141-2020-MINAM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.

pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente

1997260-1

CULTURA

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil “Vichama - Centro de Arte y Cultura”

(ACIVICARCU)

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2021-MC Lima, 30 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, defi nido en su estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la resolución suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes;

copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas

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y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su estatuto;

además, se señala que la inafectación se aplica por el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015- MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000106-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación Civil “Vichama - Centro de Arte y Cultura”

(ACIVICARCU);

Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos web de fecha 9 de agosto del 2021 (Expediente Nº 0071128-2021), la citada asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en su estatuto;

Que, con los Informes Nº 001095-2021-DIA/MC y Nº 000018-2021-DIA-DSM/MC, la Dirección de Artes señala que la prestación de los servicios artístico-culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de dicha asociación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;

Que, con el Informe Nº 000300-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de los servicios culturales de la citada asociación se encuentra acorde con el objeto definido en su estatuto; y que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación;

Que, mediante el Informe Nº 001084-2021-OGAJ/

MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida asociación, conforme se indica en su estatuto;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018- 2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil “Vichama - Centro de Arte y Cultura” (ACIVICARCU), conforme se indica en su estatuto.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República

CIRO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1997353-5

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2021-MC Lima, 30 de setiembre de 2021 CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado decreto supremo establece que se puede autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural, defi nido en su estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido decreto supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deben adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes;

copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; y, el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto;

además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 055- 2020-MC, el Ministerio de Cultura elimina diecisiete (17) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015- MC, entre ellos, la “Prórroga de reconocimiento como asociación cultural”; por lo que, el referido reconocimiento tiene actualmente una vigencia indeterminada;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000303- 2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como asociación cultural a la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura;

Que, mediante la solicitud de ingreso de documentos web de fecha 8 de agosto del 2021 (Expediente Nº 0070804-2021), la citada fundación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en su estatuto;

Que, con los Informes Nº 001117-2021-DIA/MC y Nº 000015-2021-DIA-DSM/MC, la Dirección de Artes señala que la prestación de los servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en el estatuto de dicha Fundación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;

Que, con el Informe Nº 000299-2021-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de los servicios culturales de la citada Fundación se encuentra acorde con el objeto defi nido en su estatuto; y que la referida solicitud cumple lo establecido en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación;

Que, mediante el Informe Nº 001085-2021-OGAJ/

MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Fundación, conforme se indica en su estatuto;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único

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Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 075- 97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Fundación San Marcos para el Desarrollo de la Ciencia y la Cultura, conforme se indica en su estatuto.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República

CIRO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1997353-6

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Turquía, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2021-DE Lima, 29 de setiembre de 2021 VISTOS:

El Ofi cio Nº 4452/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;

el Ofi cio N° 01458-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01037-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 12 de julio de 2021, el Director General de Asuntos Marítimos del Ministerio de Transportes e Infraestructura de la República de Turquía hace extensiva la invitación, al Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, para participar en el 12º Foro de Transporte y Comunicaciones, a realizarse en la ciudad de Estambul en la República de Turquía, del 6 al 8 de octubre de 2021; precisando que cubrirán los gastos por concepto de hospedaje y transporte interno;

Que, con Ofi cio Nº 2105/43, el Director General de Capitanías y Guardacostas informa, al Director General de Asuntos Marítimos del Ministerio de Transporte e Infraestructura de la República de Turquía, el agradecimiento por la invitación cursada y la designación del Contralmirante SGC. Pastor Ludwing ZANABRIA ACOSTA, para participar en el 12º Foro de Transporte y Comunicaciones;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 018- 2021, la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas opinan que es procedente la autorización de viaje al exterior del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA,

Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en comisión de servicios, para participar en el referido foro, debiendo iniciarse los trámites de la Resolución Ministerial correspondiente; asimismo, precisa que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfi ca, por concepto de transporte interno, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/

SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; de igual manera, señala que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 072-2021, suscrita por el Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina y por el Director de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales ida y vuelta y el fi nanciamiento parcial equivalente al cuarenta por ciento (40%) de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 081-2021, el Jefe de la Ofi cina de Planes Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, conforme a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000040 y Nº 0000003691, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje durante al exterior;

Que, con Ofi cio Nº 4452/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita la autorización de viaje al exterior del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA, en comisión de servicios, para participar en el 12° Foro de Transporte y Comunicaciones, a realizarse en la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 6 al 8 de octubre de 2021, autorizando su salida del país el 4 de octubre y su retorno al país el 10 de octubre de 2021;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, anexada al Ofi cio Nº 4452/51, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA, para participar en la citada actividad, por cuanto, el referido Foro ofrecerá una plataforma para que los representantes gubernamentales y comerciales de alto nivel, así como los agentes del sector intercambien experiencias, conocimientos, innovaciones tecnológicas y estudios de investigación y desarrollo en esas áreas, a fi n de preparar el camino para desarrollar los potenciales de cooperación y soluciones para los problemas regionales y mundiales. Asimismo, permitirá compartir conocimientos, experiencias, ideas, opciones de políticas e información sobre el desarrollo de sistemas y servicios de transporte sostenibles, con el objetivo de reforzar la capacidad y mejorar la seguridad y prevención de contaminación del transporte marítimo a nivel mundial;

Que, a través del Ofi cio N° 01458-2021-MINDEF/

VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 252-2021-MINDEF/

VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N°

01037-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Contralmirante SGC Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA, en comisión de servicio, para que participe en el 12°

Foro de Transporte y Comunicaciones, a realizarse en la

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ciudad de Estambul, República de Turquía, conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA, identifi cado con CIP Nº 01811757 y DNI Nº 43560732, para participar en el 12º Foro de Transporte y Comunicaciones, a realizarse en la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 6 al 8 de octubre de 2021, así como, autorizar su salida del país el 4 de octubre y su retorno el 10 de octubre de 2021.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – Estambul (República del Turquía) - Lima clase económica

US$ 2,908.63 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 2,908.63 Viáticos:

US$ 500.00 x 1 persona x 3 días x 40% US$ 600.00 --- Total a pagar: US$ 3,508.63 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa

1997049-1

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0550-2021-DE Lima, 29 de setiembre de 2021 VISTOS:

El Ofi cio Nº 4511/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;

el Ofi cio N° 01462-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la

Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01034-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº A-2305, el Secretario de Marina de los Estados Unidos Mexicanos hace extensiva una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, a efectos que asista al evento conmemorativo por los “200 años de la Armada de México”, a realizarse en el puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos;

Que, con Ofi cio Nº ANP-MGP 033/21, el Agregado Naval de México en el Perú, informa al Comandante General de la Marina, que el evento conmemorativo a los

“200 años de la Armada de México” se realizará del 3 al 5 de octubre de 2021;

Que, con Ofi cio Nº 0419/42, el Comandante General Accidental de la Marina, comunica al Secretario de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, que el Comandante General de la Marina no podrá asistir al citado evento, debido a que en la referida fecha participará en los actos conmemorativos por el Bicentenario de la creación de la Marina de Guerra del Perú; sin embargo, dada la importancia de la conmemoración de los 200 años de la Armada de México, se ha nombrado al Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO para asistir en su representación, acompañado de un (1) Ofi cial Ayudante;

Que, a través del Informe Legal Nº 008-2021, la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Legal del Estado Mayor General de la Marina opina que es legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN, para participar en el referido evento;

Que, por medio del Ofi cio Nº 2140/51, la Dirección General del Personal de la Marina remite a la Comandancia General de la Marina la documentación pertinente para la tramitación de la autorización del viaje de los referidos Ofi ciales, en comisión de servicio, para que asistan al evento conmemorativo por los “200 años de la Armada de México”, a realizarse en el puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos;

Que, con Exposición de Motivos, anexada al Ofi cio Nº 4511/51, se informa que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN, para que asistan al evento conmemorativo por los “200 años de la Armada de México”, por cuanto, permitirá identifi car y analizar nuevos campos de cooperación entre ambas Armadas, intercambio de experiencias en la parte profesional, así como, fortalecer los lazos de cooperación y reciprocidad existentes entre ambas Instituciones, generando presencia Institucional y permitiendo realizar acciones futuras para el logro de objetivos institucionales y sectoriales;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 075- 2021, suscrita por el Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina y por el Director de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG;

Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 084-2021, el Jefe de la Ofi cina de Planes Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, conforme a las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000001 y Nº 0000000006, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la

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participación oportuna del personal militar designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Ofi cio Nº 4511/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN, para que asistan al evento conmemorativo por los “200 años de la Armada de México”, a realizarse en el puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 5 de octubre de 2021, así como, autorizar su salida del país el 2 octubre y su retorno el 6 de octubre de 2021;

Que, a través del Ofi cio N° 01462-2021-MINDEF/

VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 254-2021-MINDEF/

VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01034-2021-MINDEF/

SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN, en comisión de servicios, para que asistan al evento conmemorativo por los “200 años de la Armada de México”, a realizarse en el puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO CARRILLO, identifi cado con CIP Nº 00806274 y DNI Nº 43388360 y del Teniente Primero Carlos Rafael RODRÍGUEZ MARÍN, identifi cado con CIP N° 00030715 y DNI Nº 70673140, para que asistan al evento conmemorativo por los “200 años de la Armada de México”, a realizarse en el puerto de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, del 3 al 5 de octubre de 2021; así como, autorizar su salida del país el 2 octubre y su retorno el 6 de octubre de 2021.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – México (Estados Unidos Mexicanos) - Lima clase económica

US$ 1,015.20 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,030.40 Viáticos:

US$ 440.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,640.00 --- Total a pagar: US$ 4,670.40 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa

1997051-1

Designan Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0561-2021-DE Lima, 30 de setiembre de 2021 VISTOS:

El Ofi cio N° 00312-2021-MINDEF/JG de la Jefatura de Gabinete del Despacho Ministerial; el Ofi cio N°

02599-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00208-2021-MINDEF/

VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 01058-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de confi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0374-2021-DE, el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa se encuentra considerado como cargo de confi anza;

Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor David Fernando Caballero Llanos en el cargo de Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa

1997326-1

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DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará

DECRETO SUPREMO Nº 020-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; (en adelante la Ley de Recursos Hídricos), establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, la ANA), creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;

Que, el artículo 24 de la Ley de Recursos Hídricos establece que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional;

y Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales;

Que, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG y modifi catorias, (en adelante el Reglamento), regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, los cuales de conformidad con el numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, deben contar con un Reglamento Interno para su funcionamiento, aprobado por Resolución Jefatural de la citada autoridad de la ANA. Conforme al artículo 24 del citado Reglamento, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; a iniciativa de los Gobiernos Regionales;

Que, conforme al numeral 26.7 del artículo 26 y los numerales, 27.2 y 27.3 del artículo 27 del citado Reglamento, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; los criterios y condiciones especiales para su conformación, son regulados por la ANA mediante Resolución Jefatural; la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional se ejerce de forma rotativa o permanente por algunos de los gobiernos regionales involucrados. Los criterios y condiciones especiales para dicho ejercicio son regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural;

Que, culminado el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, mediante Ofi cio Nº 02-2018-GI/CRHCI-MOCT, presentan a la ANA el expediente que sustenta la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, que es ratifi cado mediante Ofi cio Nº 0184-2021-GRL/GOB del Gobierno Regional de Lima y Ofi cio Nº 158-2021-GORE-ICA-GR-GGR/GRRNGMA del Gobierno Regional de Ica, en el que se especifi ca el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la ANA, y solicita su creación mediante Decreto Supremo;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 0013-2021-ANA- DPDRH/WPD de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la ANA emite opinión favorable sobre la propuesta de creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará; por lo que cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, los Lineamientos

Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA y los criterios y condiciones especiales para la conformación y ejercicio de la presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, aprobados por Resolución Jefatural Nº 134-2021-ANA, por lo que recomienda su creación;

Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Mala - Omas - Cañete - Topará se clasifi ca como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas.

Asimismo, participan en el citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la ANA, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; y, la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará

Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito.

Artículo 2.- Ámbito

El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará está conformado por las unidades hidrográfi cas que comprenden la Administración Local de Agua Mala - Omas - Cañete, de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo:

Unidades Hidrográfi cas del CRHC Mala - Omas - Cañete - Topará

Departamento

Unidades Hidrográfi cas

Código Nombre Superfi cie

Km² %

Lima

13754 Cañete 6,017.34 49.05

137552 Mala 2,319.71 18.91

1375512 Omas 1,111.12 9.06

137534 Topará 171.07 1.39

137539 Intercuenca 137539 266.4 2.17 1375511 Intercuenca 1375511 1,423.92 11.61 1375519 Intercuenca 1375519 356.35 2.9 1375531 Intercuenca 1375531 156.06 1.27

Departamento Lima 11,821.97 96.37

Ica 137534 Topará 445.9 3.63

Departamento Ica 445.9 3.63

Total 12,267.87 100

Artículo 3.- Composición

El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará tiene la composición siguiente:

a) Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Referencias

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