Comportamiento ético del contador público en Colombia 2017 2018
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(2) COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA, 2017-2018 Bolaños Solarte, Eliana Yislem Pinzón Vargas, Nazly Valeria Preciado Landázuri, Diana Carolina. Resumen Se han presentado situaciones en Colombia que involucran el comportamiento ético de los contadores públicos en diversos escenarios de la económica nacional. Las cuales repercuten en la imagen de la mayoría de los profesionales contables, que desde sus diversas especialidades, puede que algunos afronten retos éticos al dar fe pública de actos que no se enmarquen dentro de la legalidad frente a su responsabilidad social. Sin embargo, algunos pocos contadores no se ajustan al código ético profesional y por diversos factores políticos, económicos, sociales y jurídicos sucumben a su compromiso social, desacreditando la profesión. Por tanto, el objetivo de este artículo de reflexión es analizar el comportamiento ético del contador público en Colombia durante el período 2017-2018. En ese sentido, se propone en primer lugar, conceptualizar la ética; luego analizar la regulación de la ética profesional y su impacto en la contaduría pública; y por último, describir el comportamiento ético del contador público a partir de las sanciones impuestas por la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores. Palabras clave Ética, contador público, responsabilidad social, ética profesional, Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores.. . Estudiante de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia. Estudiante de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia. Estudiante de Contaduría Pública de la Universidad Cooperativa de Colombia. .
(3) Abstract Situations have been presented in Colombia that involve the ethical behavior of public accountants in various scenarios of the national economy. Which affect the image of most accounting professionals, who from their various specialties, some may face ethical challenges to give public faith of acts that are not framed within the law against their social responsibility. However, a few accountants do not conform to the professional code of ethics and due to various political, economic, social and legal factors succumb to their social commitment, discrediting the profession. Therefore, the objective of this article of reflection is to analyze the ethical behavior of the public accountant in Colombia during the period 2017-2018. In that sense, it is proposed in the first place, to conceptualize ethics; then analyze the regulation of professional ethics and its impact on public accounting; and finally, describe the ethical behavior of the public accountant based on the sanctions imposed by the Special Administrative Unit of the Central Board of Accountants. Keyword Ethics, public accountant, social responsibility, professional ethics, Special Administrative Unit of the Central Board of Accountants..
(4) Introducción Es importante abordar el comportamiento ético del contador público en Colombia, toda vez que se asiste a una serie de eventos en los cuales la sociedad colombiana pone en duda la honorabilidad y responsabilidad social de la profesión contable, advirtiendo que esto es debido a la culpa de unos pocos que obran por fuera del código de ética. El contador público es una “persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión” (Ley 43 de 1990, art. 1º), de acuerdo con lo anterior, el código de ética profesional impone que aplique principios como la integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, entre otros, en el desarrollo de su actividad, tanto en el ámbito público como privado. En cuanto a la responsabilidad social. La constitución Política colombiana la define como una manifestación propia del hombre. No sólo es un compromiso tácito del individuo con la sociedad, sino la apertura del hombre hacia los demás. Todo asociado debe responderle, con servicios directos o indirectos, a la sociedad, como retribución proporcionada a los beneficios que ésta brinda a cada uno de sus componentes. (Valencia, 2018, p. 6) Ante lo manifestado, cuando se verifica la página Web de la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores por las sanciones impuestas, se observa que en los primeros cinco meses del año 2018 se han emitido cuatro resoluciones sancionatorias a igual número de contadores públicos que incluyen: amonestación, suspensión en dos casos y la cancelación de una inscripción como contador público. Estas sanciones son producto de los comportamientos individuales de los investigados que vulneraron la ética profesional de los contadores públicos (Junta Central de Contadores, 2018). Más allá de los hechos que rodearon los actos antiéticos de los contadores públicos sancionados, llama la atención que de los cuatro casos reportados, dos profesionales eran reincidentes, pues ya habían sido sancionados por el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Ante esta situación, surge la pregunta ¿qué incide para que un contador público sea capaz de adoptar una conducta contraria a su código de ética profesional? Una posible respuesta a la anterior inquietud se encuentra en los resultados de un estudio publicado en el año 2016, el cual contó con la participación de 664 contadores públicos de 23 países, según los encuestados “durante su carrera profesional, lo habían puesto bajo presión para que actuara de manera contraria a su ética profesional” (Lang, Karmanska y Jarvis, 2016, p. 6) y que esa presión provenía de los clientes, de los propietarios de las empresas, de lo directivos o la junta directiva, del jefe inmediato o de un colega de antigüedad similar (Lang, Karmanska y Jarvis, 2016). No obstante, tampoco se puede caer en el facilismo de catalogar de antiéticos a los contadores públicos por el comportamiento de unos pocos profesionales y lanzar “sospechas descalificadoras sobre todos” los que ejercen la contaduría pública, ya sea ejercida de manera independiente o dependiente, por que demás de las presiones a que puede ser sometidos, también se da el caso de aquellos que se precian de muy alta ética, pero “actúan inmoralmente reduciendo.
(5) notoriamente el trabajo aprovechando la falta de presencia y acción de las autoridades” (Bermúdez, 2018 p. 1). Igualmente, las sanciones impuestas por las entidades de control no son el camino correcto para asegurar la calidad del trabajo contable, pues “las acciones reactivas de muy poco sirven para proteger la comunidad. Lo que deberían hacer es ejercer sus funciones con criterios preventivos, con actitud proactiva” (Bermúdez, 2018 p. 1). Navarro y Ruíz (2017) en su proyecto de investigación “participación de contadores públicos en casos de corrupción en Colombia, 2004-2016”, reseñan algunos casos que han afectado la imagen de estos profesionales, entre los que se cuenta su “relación con el narcotráfico, el de los hermanos Nule en Bogotá, la quiebra del grupo Interbolsa, desfalcos a la Dirección de Impuestos Nacionales relacionados con devoluciones del IVA, desfalcos en Coomeva EPS y al Grupo Saludcoop, programa Agro Ingreso Seguro” (pp. 9-10), hechos que involucraron a contadores públicos y revisores fiscales. En la Universidad Libre de Bogotá se evidenció que persisten malas prácticas en el ejercicio de la contaduría pública que se amparan, por ejemplo, en la mala interpretación del concepto valor razonables incluido por las normas contables internacionales, así como el uso del secreto profesional para ocultar información, dejar pasar por alto dinero ilegal, lavado de activos, legalización de fortunas mal habidas, la triangulación empresarial y estados financieros maquillados (Universidad Libre, 2018). Así mismo, la Universidad Libre realizó una evaluación de los valores y ética de los estudiantes de los dos últimos semestres de contaduría pública con sede en Bogotá, encontrando que de las 100 personas consultadas, “el 64% de los encuestados reconoció que durante la carrera no se sentía evaluado en valores ni en ética” (Universidad Libre, 2018). De acuerdo con lo reseñado hasta aquí, se propone que aplicando un análisis PESTEL de los factores políticos, económicos, sociales y jurídicos se investigue el siguiente problema: ¿Cuál ha sido el comportamiento ético del contador público en Colombia durante el período 20172018?.
(6) Marco de referencia Contextual Este análisis tendrá como delimitación física la República de Colombia. De acuerdo con el tema abordado, se tendrá en cuenta la población de contadores públicos. En ese sentido, se sabe que la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública (ASFACOP), que funciona desde 1974 y que tiene por objeto, entre otros, “propender por el mejoramiento del ejercicio de la profesión del Contador Público y colaborar con los organismos del Estado, asociaciones científicas y otras entidades, en su reglamentación”, actualmente tiene 96 instituciones de educación superior debidamente reconocidas y acreditadas, así como 36 programas acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) (Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, 2018). En Colombia hay 249.597 contadores públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores, desde el 18 de septiembre de 1956 al 15 de junio de 2018. Del total de esa población, 240.903 están activos, 8.328 han fallecido y a 456 se las ha cancelado la tarjeta profesional. Así mismo, se sabe que son más las mujeres que ejercen la profesión contable que los hombres, en efecto, del total de inscritos, el 62,5% son mujeres, y el resto, o sea el 37,5% son hombres (Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, 2018). Aunque el ejercicio de la profesión contable es ofertado por personas naturales, también existen sociedades de contadores públicos, las cuales ascienden a 3.008 sociedades a junio de 2018. Igualmente se tiene el registro de 128 personas jurídicas prestadoras de servicios contables, a las cuales no les está permitido prestar el servicio de auditoria ni de revisoría fiscal (Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, 2018). Durante el año 2016, se radicaron 2.110 solicitudes de inscripción de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores, pero de esos sólo el 57% fueron aprobadas, el 30% se negaron y el 13% estaba en trámite. Del total de solicitudes radicadas en el 2016, el 73% eran de mujeres y el 27% de hombres (Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, 2018). Por lo tanto, la información que se recolectará se hará directamente de la página Web de la Junta Central de Contadores, que es el órgano rector de la profesión contable en Colombia. Teórico Deontología es un “término introducido por Jeremy Bentham que se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia” (Pinilla y Álvarez, 2013, p. 144). El principal defensor de la posición deontológica es Immanuel Kant. Su posición se basa en dos principios fundamentales: la razón y el respeto. Kant abogó por la pregunta de Sócrates,.
(7) ¿cómo debería comportarme? debe ser respondida a través del razonamiento deductivo. Cuando la razón se aplica a este dilema, Kant sugiere que se llegue a la conclusión de que se debe actuar de acuerdo con los principios universales que se aplican, independientemente de las consecuencias de las acciones. “Su principio de universalidad requiere que, para que una acción sea permisible, debe ser posible aplicarla a todas las personas sin resultar contradictoria”. En ese sentido, la teoría deontólogica está: …, basada en el respeto a la persona humana, pero, no tiene en cuenta las consecuencias del acto, es más la misma teoría manifiesta que la consecuencia del acto no tiene influencia alguna para su calificación moral, lo cual, hoy en día no sería de aceptación generalizado. (Alpentista, Iasuozzi y Merín, 2011, p. 6) Saber qué hacer en cualquier situación estará determinado por estos principios universales, independientemente del contexto específico y las consecuencias de la acción. Por ejemplo, el problema del robo. Si alguien estuviera tentado a robar. Kant sugiere que se pregunte ¿si podría aceptar que sus hijos, vecinos, empleados, etc., puedan robar a voluntad? Entonces, se puede concluir que el robo siempre es incorrecto, cualesquiera que sean las circunstancias. Kant llamó a tal principio o regla, que debe obedecerse siempre sin excepciones, un imperativo categórico. Actúa de tal manera que siempre trates a la humanidad, ya sea en tu propia persona o en la de otros, nunca sólo como un medio, sino siempre al mismo tiempo como un fin. O nunca trates a las personas como un medio, sino también como un fin. (Velásquez, 2006, p. 80) Sin embargo, Kant argumenta que se tiene el deber de tratar a otras personas como fines en sí mismos y actuar de una manera que respete su capacidad para actuar. Kant sugiere que cualquiera que se comporte de acuerdo con estos dos principios se puede describir como actuando por deber y, por lo tanto, actuando éticamente. Aplicando la posición de Kant específicamente a la contabilidad. ¿Cómo se justificarían las acciones de un contador individual desde una perspectiva kantiana? Cuando un contador público se enfrenta a un dilema ético, debería considerar si desea que su curso de acción propuesto sea una ley universal. Sin embargo, también se debe considerar si la función normal de la profesión contable puede justificarse desde una perspectiva kantiana. ¿El sistema económico que la contabilidad sirve, ya sea capitalista, trata a las personas como medios o fines? La postura de Kant es generalmente criticada por ser demasiado general para ser útil porque ignora los detalles de las situaciones individuales. Por ejemplo, en el caso de una madre que ha estado involucrada en un accidente automovilístico y que está interna en la sala de cuidados intensivos. Ella le pregunta al doctor sobre su hijo, quien también estaba en el automóvil. Según Kant, una mentira es incorrecta por el tipo de cosas que son, por lo que el médico estaría obligado a decirle a la mujer que su hijo está muerto, a pesar de la posibilidad de que la conmoción la pueda llevar a un paro cardíaco. Sin embargo, la mayoría de la gente aceptaría que es incorrecto mentir bajo juramento sobre las circunstancias de alguna negligencia médica si a la mujer se le administró el medicamento equivocado y tuvo un paro cardíaco..
(8) Algunas personas, por lo tanto, sugieren que la posición de Kant es demasiado inflexible y que la bondad o la maldad de decir una mentira, por ejemplo, depende de las circunstancias. Otros criticarían a Kant por fundamentar la toma de decisiones morales exclusivamente en la razón. La teoría de la justicia de John Rawls representa un intento de avanzar más en la posición deontológica. Rawls sugiere que, si bien, un individuo podría ser capaz de ver la lógica del imperativo categórico y estar de acuerdo en que es importante tratar a los demás seres humanos con respeto, necesita ayuda para el procedimiento de este principio. Su solución viene en la forma de un “velo de ignorancia”. …, solamente a partir de condiciones imparciales se pueden obtener resultados imparciales. La imparcialidad de la situación contractual a la cual él llama posición original se garantiza por un velo de ignorancia que impide a los participantes del acuerdo observar y tener todos los conocimientos particulares, entre ellos los relacionados con su propia identidad y con la sociedad a la cual pertenecen. (Caballero, 2006, p. 2) Según Rawls, decidir un curso de acción que respete a otras personas requiere que esta se coloque en la posición original, detrás de un velo de ignorancia. Desde una posición original de igualdad, sin saber qué o en quién podría llegar a ser. Por lo tanto, está obligado a responder a la proposición de Sócrates, poniéndose en la posición de todos los afectados por la decisión, o al menos de cada categoría de individuo, ya que no sabe si es probable que se convierta en una de estas personas. La respuesta deontológica de Kant a la pregunta de cómo una persona debe comportar se basa, por lo tanto, en el razonamiento deductivo. Sin embargo, la posición complementaria de Rawls obviamente requiere un tipo de capacidad moral bastante diferente. Se necesita una imaginación moral bien desarrollada para poder ubicarse detrás del velo de la ignorancia o en las circunstancias de cada individuo que pueda verse afectado por sus decisiones. E, incluso si se pudiera hacer eso, ¿cómo mediar entre las diferentes perspectivas? En general, se esboza una distinción estándar dentro de la literatura normativa entre la ética deontológica por un lado y las perspectivas éticas teleológicas por el otro. Mientras que una posición deontológica se centra en lo correcto o incorrecto de una acción en sí misma, una posición teleológica establece la moralidad de una acción particular en referencia a las consecuencias de esa acción. Por ejemplo, el robo descrito anteriormente. Desde una perspectiva deontológica, el robo puede considerarse moralmente incorrecto por el tipo de acción que es; es decir, contraviene el imperativo categórico porque no se puede hacer como una ley universal; independientemente de si el acto produce buenas consecuencias, por ejemplo en el caso de Robin Hood. Por el contrario, los teleólogos sostienen que lo correcto o incorrecto de una acción se puede establecer por referencia a sus consecuencias. Aplicado este tipo de pensamiento moral a un dilema contable, se puede considerar la situación en la que un director de la compañía manipuló deliberadamente las cuentas, pero solo porque hay un problema de liquidez que cree que se rectificará en los siguientes dos períodos contables. Como contador, ¿ignoraría tal evento en un intento de salvar a la empresa y sus empleados? La teoría consecuencialista se basa en una importante distinción entre buenas acciones y el objetivo. En otras palabras, determinar si una acción en particular es correcta o incorrecta se basa en las consecuencias de esa acción en.
(9) relación con algún objetivo predeterminado. Por ejemplo, el director financiero de un fabricante de ropa de tamaño mediano, que se enfrenta al dilema de subcontratar parte del proceso de producción en China. Si el objetivo es el crecimiento financiero, la suposición común que sustenta prácticamente toda la contabilidad financiera y de gestión y la economía de mercado, entonces solo un cierto conjunto de consecuencias son relevantes. Sin embargo, si el objetivo es alguna otra aspiración más oscura como la equidad, entonces tendría que considerarse una gama más amplia de consecuencias. Esta distinción entre la acción y la meta resalta una fuente importante de crítica de la posición consecuencialista. Esta crítica se basa en una aparente contradicción ya que permite que un curso de acción sea inconsistente con el objetivo. Suponiendo que alguien está específicamente preocupado por el medio ambiente. ¿Debería ejemplificar el tipo de vida que cree que los demás necesitan para que el planeta tenga un futuro sostenible o debería pasar el tiempo viajando por el mundo tratando de persuadir a otros de su preocupación, a pesar de que es ambientalmente hostil? La posición consecuencialista podría permitirle viajar mucho en avión contaminando el medio ambiente para que, por ejemplo, presione al Parlamento Europeo contra el desarrollo de aeropuertos regionales. Mientras que la ética deontológica a menudo es criticada por producir reglas que son demasiado generales para ser útiles en dilemas éticos específicos, la posición teleológica es criticada primero, porque identificar todas las consecuencias posibles de una acción es imposible, y segundo, más importante, porque puede usarse para justificar algunas acciones atroces. Por ejemplo, suponiendo que un terrorista ha colocado una bomba en algún lugar de Londres. Una posición consecuencialista podría usarse para justificar la tortura del individuo con el fin de salvar las vidas de muchos otros. Según López (1995), la deontología se entiende como la “codificación de la ética de las distintas profesiones” (p. 11). Antes de que la aparición de la deontología inspirada en Kant, la ética de la virtud era el enfoque dominante en la ética occidental. Así que Adam Smith podría sentirse libre de ver toda la historia de la ética como una serie de debates sobre el contenido de la virtud y las facultades por las cuales determinamos este contenido. Así en la obra “teoría de los sentimientos morales” de 1759, Adam Smith intentó extender las teorías de los sentidos morales de Hutcheson y Hume y, en particular, desarrollar una comprensión más matizada del papel que desempeña la simpatía en la elaboración de juicios morales. Sin embargo, los planteamientos de esta teoría conllevaron a que a pensadores posteriores se obsesionaran con la aparente incompatibilidad de la teoría de los sentimientos morales con la ética egoísta que años más tarde se encontraría en su obra más famosa, “La riqueza de las naciones” de 1776. En su Teoría de los Sentimientos Morales Adam Smith propone una ética que concilia dos paradigmas habitualmente considerados como incompatibles: una ética de virtudes, con normas orientativas e ideales de excelencia, y una ética con reglas universales que se aplican en todos los casos sin excepción. (Carrasco, 2016, p. 23).
(10) Al abordar la primera de sus dos cuestiones éticas, Smith considera que la virtud puede consistir en la prudencia y la búsqueda del interés propio ilustrado o la benevolencia, como lo argumentan Hutcheson y Hume. Al abordar la segunda de sus paradigmas, Smith considera que la virtud puede recomendarse por amor propio; por la razón (como generalmente argumentan Platón, los platónicos y los racionalistas), o por el sentimiento (como argumentan Hutcheson y Hume) (Gradolí, 2015, p. 5). Sin embargo, Smith nunca considera directamente la posibilidad de que la virtud sea un mero fenómeno accesorio en categorías éticas más fundamentales, como las reglas deontológicas o los bienes consecuencialistas. Según Gil, Mejía, Montilla y Montes (2017), en la “Teoría de los sentimientos morales” se descubre una concepción de la ética y de la economía más amplia, holística y sustentada en fuertes fundamentos morales, visión contraria a la que han ilustrado los defensores del capitalismo que han descontextualizado a Smith, adjudicándole la defensa del hombre como un ser egoísta que sólo piensa en su bienestar particular (Agudelo, 2012, p. 96). El texto “Teoría de los sentimientos morales” permite identificar la concepción ética de Smith tal como se indica en los párrafos siguientes. …, por más egoísta que quiera suponerse al hombre, evidentemente hay algunos elementos en su naturaleza que lo hacen interesarse en la suerte de los otros del tal modo, que la felicidad de éstos le es necesaria, aunque de ello nada obtenga, a no ser el placer de presenciarla (Smith, 2013, p. 31). Según Gil, Mejía, Montilla y Montes (2017), las acciones pueden calificarse como moralmente aceptables o reprobables en función de la causa que motiva la acción o del resultado que se propone quien actúa. El primer caso está dado por una condición de estímulo que impulsa la actuación, en el segundo es la esperanza de obtener un resultado con determinado comportamiento. La evaluación moral debe, ser integral y analizar todos los factores que conforman la acción, tanto las causas generadoras como el efecto perseguido con la misma. La generosidad, la humanidad, la benevolencia, la compasión, la mutua amistad y el aprecio, todos los sentimientos sociales y benévolos cuando se manifiestan en el semblante o comportamiento, hasta hacia aquellos con quienes no tenemos relaciones especiales, casi siempre agradan al espectador indiferente (Smith, 2013, p. 63). El párrafo anterior permite confrontar la tesis tan repetida que pretende ubicar a Smith como un defensor del egoísmo (Krause, 2017), quien fundamenta su postura ética en consideraciones sentimentales al presentar la simpatía como motor de la acción moral; una simpatía que no se interesa en el amor propio ni en la esperanza de recibir el beneficio de forma indirecta ni siquiera en el pensar en la posibilidad de vivir la misma situación de quien en el momento puede causar gozo o dolor; la simpatía es en sí la posibilidad de sentir por el otro un afecto que va más allá del interés egoísta, del amor propio o de la razón estratégica; es una condición que hace hombres morales, el sentir afecto por todas las manifestaciones de vida y desear para ellas, siempre, lo mejor. Smith, agrega: Aprobamos o reprobamos nuestra propia conducta, según (lo) que sintamos al ponemos en el lugar de otro y como quien dice mirar con sus ojos, y desde su punto de vista, nos es.
(11) posible o no simpatizar cabalmente con los sentimientos y motivos que la determinaron (Smith, 2013, p. 89). Por lo tanto, se puede decir que la acción moral y su calificación con signo de aprobación o reprobación es una condición propia del ser humano, único agente moral, que en condición socialmente integradora eleva su comportamiento a una evaluación superior que insta al buen actuar y al buen vivir..
(12) Reflexión El término ética se entiende como la “parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones hombre” (Diccionario Larousse, 2018, p. 1). El Diccionario de la Lengua Española (2018) señala que ética es el “conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida” (p. 1). La palabra ética proviene de la palabra griega ethos (Ruiz, 2017, p. 7), que significa carácter, naturaleza o disposición; más o menos cómo alguien está dispuesto a actuar. Esta noción se acerca a la idea común de la ética como una cuestión interna de carácter ejemplar que motiva a las personas a actuar correctamente. Por su parte, Cortina (1998) define la ética como: …, un tipo de saber de los que pretende orientar la acción humana en un sentido racional; es decir, pretende que obremos racionalmente. A diferencia de los saberes preferentemente teóricos, contemplativos, a los que no importa en principio orientar la acción, la ética es esencialmente un saber para actuar de un modo racional. (p. 17) El abordaje de la noción de ética en un artículo sobre la “ética y la educación en la era digital”, conlleva a que los autores recurran a diversos planteamientos teóricos con el fin de hacer una aproximación conceptual de la ética, más aún cuando entienden que esta debe ajustarse a los cambios de la tecnología, en otras palabras, evolucionar a la par de las transformaciones que implica la tecnología en el mundo actual, por lo que sostienen que: Rhodes (1986) define la ética como “la exploración sistemática de preguntas acerca de cómo debemos actuar en relación con los demás” (p. 21). Un concepto relacionado es la sensibilidad ética, que se refiere a la conciencia que tiene un individuo —y, por extensión, una organización— de que sus acciones pueden afectar al bienestar de los demás (Bebeau, Rest y Yamoor, 1985). Así pues, el concepto de ética implica lo siguiente: (1) determinar si las opciones tecnológicas afectan negativamente a otra persona, directa o indirectamente; (2) desarrollar un plan de acción ideal; (3) identificar los valores importantes asociados a cada situación; y (4) llevar a la práctica una solución o un plan de acción concreto que se seguirá y evaluará (Rest, 1982). (Olcott, Carrera, Gallardo y González, 2015, p. 62) La idea de la ética como una conducta correcta de acuerdo con las reglas establecidas es incompleta, pues no enfatiza en el conocimiento y la habilidad requeridos para determinar cuál es la conducta correcta en un mundo complejo y cambiante. La ética, por lo tanto, implica tener las creencias éticas apropiadas, la aplicación correcta de ellas y la disposición para actuar éticamente. Por otra parte, la palabra moral proviene “del latín morālis, que a su vez se deriva de la voz latina mos, moris, que significa ‘costumbre’” (Diccionario de Dudas, 2018, p. 1), las costumbres de un grupo. “la moral puede entender como una manifestación vital práctica, como una realización de actos libres, como un comportamiento de costumbres y hábitos” (Moreno,.
(13) 2003, p. 16). La moralidad como costumbre está cerca de la otra idea de la ética como conducta externa según las reglas de un grupo. La etimología de ética y moralidad sugiere que la ética es a la vez individualista y social, “dos conceptos fundamentales para la buena convivencia” (Blanco, 2012, p. 1). Es individualista porque se les pide a los individuos que hagan que ciertos valores sean parte de su carácter y que usen ciertas normas para tomar decisiones. “En otras palabras la ética individual es la de cada uno y luego la de todos, ya que primero se atiende lo personal y luego lo colectivo” (Blanco, 2012, p. 1). Es social porque la ética no se trata de que cada persona formule sus propias reglas de comportamiento aparte de los demás. La conducta correcta es respetar las reglas de interacción social justa, reglas que se aplican a los humanos en general o a todos los miembros de un grupo. De acuerdo a lo anterior, “es importante consolidar las reglas y normas que procuren una buena convivencia grupal para luego buscar los beneficios particulares” (Blanco, 2012, p. 1). Se puede decir que se experimenta la ética internamente como un tirón de orejas que no es más que la propia conciencia. Se experimenta la ética externamente como las exigencias de comportamiento que imponen los códigos de ética respaldados por una sanción social. Por tanto, las capacidades éticas individuales se nutren y se ejercen dentro de grupos. Además, la ética requiere que se adopte un enfoque social que busque el bien común y vaya más allá del individualismo. Entonces, desde lo ético la pregunta ¿cómo debo actuar? no se puede hacer aisladamente de ¿cómo debemos actuar? La ética tiene un amplio alcance, que trata de la conducta de los individuos, grupos, instituciones, profesiones y países. La ética exige que se viva en una relación correcta entre todos. La ética puede requerir que alguien renuncie a beneficios económicos, que de acuerdo con su actuar sea tildado en algún momento de tonto, o peor aún, acosado por aquellos que consideran que ese proceder ético es una amenaza para sus intereses personales. A través de la ética, se articulan las creencias sobre lo que es de mayor valor moral en la vida. Al combinar aspectos internos y externos, se puede definir la ética como una disposición hacia la conducta honesta en la sociedad de acuerdo con ciertos principios y valores. En ética, los principios son reglas o normas de conducta, que orientan la acción del ser humanos. Se trata de normas de carácter general, universales, que rigen el pensamiento o conducta de los seres humanos. (Campomanes y Díaz, 2013, p. 86) Principios, por ejemplo, como ayudar a los necesitados o vivir una vida de no violencia y paz, además de directivas y normas más específicas, se combinan para formar sistemas morales o códigos de conducta, como, por ejemplo, los diez mandamientos de la Biblia, o en su defecto algunos más específicos para contadores, médicos, etc. Como conjunto de principios, la ética puede referirse a algo singular o múltiple. Alguien puede creer que solo hay un conjunto de principios correctos y eso es lo que es la ética, pero otro puede pensar en ética como un término general que se refiere a muchos sistemas éticos..
(14) Por otra parte, “los valores éticos son guías de comportamientos que regulan la conducta de un individuo” (Significados, 2018, p. 1), entre los que destacan la libertad, la responsabilidad, la honestidad, la lealtad, entre otros, que se adquieren en los diversos espacios en que se desarrolla y desenvuelve el ser humano, empezando por la familia. A pesar de la generalidad de lo expuesto, en cuanto a la moral, la ética no debe identificarse simplemente con un conjunto de reglas, como no robar ni mentir, cumplir con las promesas, tratar a los demás como desearía que nos traten. También es una actividad práctica y en evolución. Es algo que se hace. Se hace ética cuando se consideran valores para tomar una decisión o se cuando se modifican las prácticas a la luz de las nuevas tecnologías. Como saber práctico, la ética ambiciona dar respuestas a las cuestiones que plantea el momento presente, y para ello cuenta con una serie de tradiciones normativas (filosóficas, jurídicas, religiosas, políticas, económicas) y conocimientos científicos. Con estos elementos, la ética evoluciona y proporciona recursos aplicables a los ámbitos de la vida social que lo requieren. (Francés, 2004, p. 16) Si la ética es una forma de actividad dinámica y cambiante, entonces la ética no es un conjunto de reglas que deben seguirse ciegamente o defenderse indiscutiblemente. En muchos casos, habrá un debate legítimo sobre si se deben aplicar las reglas y cómo. Incluso los principios que se aprecian actualmente puede que sean reinterpretados a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos. Por ejemplo, cómo aplicar el principio de respeto a la vida cuando se está ante el dilema de ¿cuánto tiempo mantener viva a una persona moribunda a través de nuevas tecnologías? Por otra parte, los límites de la ética cambian. En efecto, con el pasar del tiempo, la ética ha llegado a incluir cuestiones tales como el bienestar animal, la protección del medio ambiente y los derechos de las parejas homosexuales, al respecto se dice: Debido a la evolución que ha sufrido la especie humana, especialmente propiciada por las revoluciones tecnológicas, ha surgido la necesidad de darle sentido de vida y de pertenencia al mundo, a través del restablecimiento de su relación con lo natural, la tierra y los demás seres vivos, incluso con el mismo hombre. (Pabón, Pabón y Tarazona, 2015, p. 147) La ética no es solo la disposición a adherirse a las reglas sino también la disposición a criticar y mejorar las reglas. Hay una diferencia importante entre vivir la ética, como actividad, y simplemente seguir un conjunto de reglas. Tomado en su conjunto, la ética es un proyecto nunca terminado de inventar, aplicar y criticar respecto de los principios que guían la interacción humana y la definición de los roles sociales. De acuerdo a lo expuesto, se puede decir que el punto de partida para la ética es la experiencia vivida de cada uno de los seres humanos. Eso se puede comprobar, cuando se discute seriamente la ética después de haber tenido alguna experiencia buena o mala. Para cualquiera que pregunte ¿qué es la ética? Se le puede responder que piense en sus decisiones más difíciles. Por ejemplo, ¿Rompiste una promesa? ¿Tuvo que informar el comportamiento inapropiado de un colega a las autoridades? ¿Promovió un ascenso en su carrera difundiendo rumores falsos sobre.
(15) un compañero de trabajo? Por tanto, la ética se siente donde la gente lucha por hacer el bien y oponerse al mal. Así mismo, se puede agregar que una variedad de experiencias personales estimula el pensamiento ético. Por ejemplo, cuando se cuestiona el valor del patriotismo cuando otros llegan al nacionalismo extremo y cometen terribles crímenes. Se puede cuestionar también la creencia en una prensa libre cuando informar causa un daño irreparable a la reputación de alguien. Cuando alguien reflexiona sobre sus valores cuando se enfrenta a personas y culturas con creencias diferentes. En respuesta a las situaciones anteriores, se han desarrollado diversas herramientas que permiten vislumbrar un mejor panorama para la toma de decisiones en vez de un sermón, y en ese sentido, desde el ámbito profesional, se incorporan codificaciones especiales, entre las que se cuenta el código de ética profesional de los contadores públicos en Colombia, ley 43 de 1990. La profesión contable en Colombia es de interés público, así se desprende de lo expuesto en la regulación al afirmar que “la Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad” (Ley 43 de 1990, art. 35), “pues no otra cosa significa que tenga por fin satisfacer necesidades de la sociedad” (p. 16). El fundamento del código de ética profesional de la contaduría pública está en los principios de la integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas, y la conducta ética (Ley 43 de 1990, art. 37). El ejercicio de la profesión contable conlleva dos aspectos: la responsabilidad con que se ejerce la profesión y el importante papel que la sociedad y las empresas esperan del contador público, lo que le otorga cierto poder. Como un juego entre lo positivo y normativo, es decir, entre lo que es y lo que debe ser, concurren los dos aspectos mencionados, o sea lo que el contador hace y lo que esperan de él la sociedad, los empresarios, el Estado, entre otros. En ese sentido, el legislador colombiano le asignó al interés público de la profesión contable que: El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado. (Ley 43 de 1990, art. 35) Así, el contador público, en ejercicio de su profesión, debe hacer prevalecer el interés de la comunidad aun cuando la esté practicando en un ámbito privado, en otras palabras, predomina el bien común, entendiéndose por este “el conjunto de condiciones que la sociedad ofrece al individuo para vivir una vida digna, gracias a sus propios esfuerzos” (Martínez, 2011, p. 89), denotando con eso la importancia de una función social que no solo es exclusiva de él, sino de todos los colombianos..
(16) En cuanto a la práctica profesional, la realidad presenta desde los dueños de las unidades económicas, gerentes, etc., reclamos por el ejercicio limitado del contador público en distintos sentidos. El contador público ejerce como un profesional que aplica sus conocimientos con habilidad en las empresas, pero el deber ser indica que su responsabilidad trasciende los límites de lo convencionalmente aceptado como empresa y los impactos de su actuar se reclaman en un escenario más amplio, el Estado y la sociedad. La misma situación surge en cuanto a lo que se espera del contador público por parte de los socios, accionistas o directivas de las empresas en que ejerce su profesión, pues pueden existir fuertes críticas respecto de su papel; no obstante, el deber ser le otorga un rol especial que lo inviste del poder de dar fe pública sobre hechos acaecidos en las empresas, pero al mismo tiempo son amarrados por su saber para revelarlos cuando esa información está encaminada al uso público. Otra declaración de principios que fundamenta el código de ética de la Contaduría Pública es la siguiente: La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí. (Ley 43 de 1990, art. 35) De acuerdo con lo anterior, el contador público tiene una responsabilidad social con las respectivas consecuencias que desencadena en los diversos actores socioeconómicos, lo que representa sus responsabilidades; igualmente tiene una investidura para dar fe pública y generar confianza entre dichos actores, lo que equivale en otras palabras, poder. La diferencia entre la responsabilidad y el poder que tiene el contador público, se identifica fácilmente con la credibilidad, que podría estar a favor o en contra del profesional contable, dependiendo de su ejercicio. En cuanto a la responsabilidad social, se dice que: El ejercicio de la profesión contable y de las actividades atinentes comportan un significativo grado de responsabilidad social, independientemente de que se ejerzan por personas naturales o jurídicas. Su tarea involucra intereses que van más allá de la iniciativa particular y atañe a la estabilidad económica y social de la comunidad. (Consejo de Estado, sentencia del 6 de diciembre de 2001) Sin responsabilidad no hay credibilidad. Por tanto, un problema que se debe resolver es cómo generar la primera. La responsabilidad tiene relación directa con la capacidad de responder por los encargos con la honestidad que brinda una sólida formación profesional, de lo contrario se enfrentaría a las consecuencias que se derivan de un error o un hecho estipulado en la codificación ética del contador público como conducta sancionable o falla. De acuerdo con esto, …, la responsabilidad desde su génesis constituye uno de los asuntos de vital importancia en el constructo social, lo cual es sensible en la profesión de contador público, en tanto la contabilidad, como práctica social institucional terminará por garantizar la seguridad y la transparencia en las relaciones. (Curvelo, 2016).
(17) La responsabilidad se identifica con el ejercicio ético de la profesión y la conciencia de lo que se hace con la investidura representada en la fe pública, que obra sobre las informaciones que con su firma y número de matrícula, el contador avala como verdaderas. De una práctica profesional que parte de las anteriores consideraciones en materia de responsabilidad, necesariamente se derivarían impactos positivos que redundarían no solo en la buena imagen del profesional, sino en el cumplimiento de la deuda que dejan algunos contadores públicos cuando en su labor olvidan a la sociedad a la que se deben. Precisamente un artículo titulado “la contabilidad: entre la responsabilidad social y el interés público” aborda la responsabilidad social como algo que se le deba exigir únicamente a las empresas, sino también al ejercicio responsable de la práctica contable, advirtiendo que: En líneas generales, la responsabilidad social que se deriva de las organizaciones depende en gran medida del tipo de interés al que se responda y no necesariamente al interés público o común, en beneficio de todas las partes involucradas. Para que la contabilidad pueda, de alguna manera, expresar la responsabilidad social, necesariamente deberá hacerlo a partir de la innegable relación con la profesión y con los actores sociales que se circunscriban directamente a la misma; [los contadores públicos], ya sea en su función profesional, docencia o investigación. (Jiménez, 2012, p. 229) Por tanto, cualquier desajuste entre la investidura que tiene el contador público, respecto de la fe pública y su responsabilidad social, repercutiría en la credibilidad y en la confianza pública, dado que un mal ejercicio repercute en el interés público y ese propósito constitucional de “un orden político, económico y social justo” (Constitución Política de 1991, preámbulo). La práctica de la contaduría pública “está basada en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que son regulados por el Gobierno Nacional” (Valencia, 2018, p. 12) a través de la Ley 145 de 1960, “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público”; Ley 45 de 1993, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones”; Decreto 2649 de 1993, “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, Ley 1314 de 2009, “por el cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información”; el Estatuto Tributario; Código de Comercio; entre otras normas. Como se observa, la regulación de la ética profesional tiene un gran impacto en la práctica de la contaduría pública toda vez que el contador público, al final de cuentas, con su accionar exhibe un balance entre las responsabilidades que debe asumir y los poderes que tiene que demostrar, y de estos dos aspectos a su vez derivan en consecuencias positivas o negativas, las cuales permiten representar el nivel de cumplimiento del deber profesional con el Estado, las empresas y la sociedad. No obstante, en los últimos años uno de los temas que en Colombia ha adquirido mayor relevancia para la contaduría pública es el de las condiciones para el ejercicio de la fe pública. Esto debido a los graves acontecimientos, por ejemplo, ocurridos en el sector financiero y de contratación pública, como son los casos de Interbolsa, Odebrecht, Reficar, Estraval, Navelena,.
(18) entre otros, cuyos revisores fiscales y auditores también están siendo investigados, situación que genera responsabilidad jurídica para los involucrados y que también afecta indiscutiblemente la confianza de la sociedad en quienes tienen la investidura estatal de la fe pública. La fé pública y la responsabilidad social del contador público están sujetas al cumplimiento del código de ética profesional, así como a la inspección y vigilancia por parte de la Junta Central de Contadores a través de un tribunal disciplinario conformado por ocho miembros que a su vez son los principales representantes del Ministerio de Educación, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Bancaria, la Asociación Colombiana de Universidades; la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, así como representantes de los Contadores Públicos. El comportamiento antiético del contador público es sancionado por la Junta Central de Contadores, de acuerdo a la Ley 43 de 1990, en su artículo 23 así: 1. Amonestaciones en el caso de fallas leves. 2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. 3. Suspensión de la inscripción. 4. Cancelación de la inscripción. Cada una de las sanciones mencionadas en la Ley 43 de 1990 tiene su vez una explicación de las causales que las origina, por ejemplo, en el artículo 25 la suspensión de la inscripción del contador público hasta por un año se puede dar por: 1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarada, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión. 2. La violación de las normas de ética profesional. 3. Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas. 4. Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. 5. Desconocer flagrantemente los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables. 6. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión. 7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. De acuerdo con la información publicada por la Unidad Administrativa Especial Junta Central de contadores, durante el año 2017 y a 27 junio de 2018, los contadores públicos que han sido sancionados son 36. Del total de sanciones aplicadas, 32 corresponden a las resoluciones emitidas por el tribunal disciplinario en el año 2017 y cuatro resoluciones son del año 2018 (Ver Tabla 1). La Junta Central de contadores tiene diversas funciones, entre las que se incluye la inspección y la vigilancia para que en Colombia la contaduría pública única y exclusivamente sea ejercida por profesionales debidamente inscritos ante este ente de control y que, en caso de infringir el código de ética, sean sancionados. Así mismo, la ciudadanía en general tiene.
(19) conocimiento de las acciones adelantadas por el tribunal disciplinario, ofreciendo transparencia en su actuar y permitiendo que los usuarios puedan, sin lo consideran, constatar la obediencia a los requisitos exigidos por parte del contador público que deseen contratar. Tabla 1. Tipo de sanción impuesta a contadores públicos, 2017- primer semestre 2018 Sanción. 2017. 2018. Total. Amonestación. 4. 1. 5. Multa. 3. 0. 3. Suspensión. 25. 2. 27. Cancelación. 0. 1. 1. Total. 32. 4. 36. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador. El artículo 37 de la Ley 43 de 1990 contiene los principios que rigen el comportamiento ético del contador público, al hacer un compendio de cada uno de los principios vulnerados en las resoluciones sancionatorias expedidas por el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores durante el año 2017 y el primer semestre del 2018, se evidencia que los principios más vulnerados son el de la responsabilidad (37.4) y la observancia de las disposiciones normativas (37.6) (Ver Tabla 2).. 37.2 objetividad. 37.3 independencia. 37.4 responsabilidad. 37.8 difusión. 37.9 respeto. 37.10 conducta ética. 2017 primer semestre 2018 Total. 37.1 integridad. Principios relacionados en el art. 37. 37.5 confidencialidad 37.6 observancia disposiciones 37.7 competencia. Tabla 2. Principios vulnerados por los contadores públicos sancionados según artículo 37 de la Ley 43 de 1990, 2017- primer semestre 2018. 3. 3. 2. 26. 0. 25. 0. 0. 0. 11. 0. 0. 0. 4. 0. 4. 0. 0. 0. 1. 3. 3. 2. 30. 0. 29. 0. 0. 0. 12. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador.. De las 36 resoluciones sancionatorias a contadores públicos, el 56% corresponden a hombres y el 44% a mujeres (Ver Tabla 3). Se debe reseñar que la profesión contable es ejercida.
(20) en su mayoría en Colombia por profesionales del sexo femenino, como previamente se había citado, pero de acuerdo a un trabajo académico para las colombianas estudiar la Contaduría Pública es una opción de realización frente a las condiciones inequitativas en el campo laboral dependiente, y por eso al ser una profesión que se puede ejercer independientemente, situaciones como la maternidad, pueden ser irrelevantes al momento de contratarlas, de esta manera: A pesar de que la profesión contable se ha visto afectada por diferentes escándalos financieros o por personas que no aplican de manera adecuada el código de ética que rige a los profesionales de la Contaduría Pública, la carrera de continúa siendo un atractivo en el momento de elegir una profesión y especialmente para las mujeres, porque se considera que en el futuro generará una vida rentable, además, brinda la posibilidad de trabajar como independientes o de emprender algún tipo de negocio. (p. 14) Tabla 3. Contadores públicos sancionados 2017-primer semestre 2018, por sexo Sexo. #. %. Masculino. 20. 56%. Femenino. 16. 44%. Total. 36. 100%. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador. Se debe advertir que la Junta Central de Contadores puede iniciar una investigación por la existencia de una denuncia escrita o no, en este caso se denomina de oficio, o sea aquella investigación que el ente de control realiza porque tiene esa facultad (Ley 43 de 1990, art. 28). En ese sentido, el tribunal disciplinario es muy riguroso en estudiar cada caso, y en todo el proceso de investigación y sanción se respetan los derechos de las personas que intervienen, más conocido como el derecho al debido proceso. De acuerdo con las sanciones previstas en el artículo 23 de la Ley 43 de 1990, durante el año 2017 y lo corrido del 2018, se pudo establecer que a cinco profesionales contables se les amonestó por transgredir “las normas que deben observar los contadores públicos, 1.- observar las normas de ética profesional, 2.- cumplir las normas legales vigentes, 3.- vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia” (Ley 43 de 1990, art. 8); así como vulnerar la fe pública (Ley 43 de 1990, art. 10); contravenir la declaración de principios que constituyen “el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la contaduría pública” (Ley 43 de 1990, art. 35); quebrantar los principios de integridad, responsabilidad, observaciones de las disposiciones normativas y la conducta ética (Ley 43 de 1990, art. 37, num. 1, 4, 6 y 10). A la par, se les sancionó por exponer “al usuario de sus servicios a riesgos injustificados” (Ley 43 de 1990, art. 45) y no “garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones” (Ley 43 de 1990, art. 70) (Ver Tabla 4)..
(21) Tabla 4. Contadores públicos amonestados, 2017-primer semestre 2018. Sexo. #. %. Masculino. 4. 80%. Femenino. 1. 20%. Total. 5. 100%. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador. En todos los casos de amonestaciones a los contadores públicos durante el año 2017 y el primer semestre de 2018, los artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990 fueron aplicados en las cinco resoluciones sancionatorias emitidas por el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Estos artículos se refieren a la responsabilidad y la observancia de las disposiciones normativas, respectivamente. En cuatro de de las amonestaciones se vulneró a los contadores públicos por exponer a sus clientes a riesgos injustificados (ley 43 de 1990, art. 45). Acerca de las multas, a tres contadores públicos se les aplicó esta sanción en los términos establecidos en el numeral 2º del artículo 23 de la Ley 43 de 1990, por cuanto los profesionales no tuvieron el cuidado y diligencia necesario que debe imprimir en sus actuaciones, y por eso certificaron de manera errónea bajo una calidad que le correspondía, dictaminaron estados financieros sin una previa revisión de las normas contables, o inobservar los principios que rigen la profesión, vulnerando la fe pública (ley 43 de 1990, art. 10), los principios de integridad, objetividad, responsabilidad y observaciones de las disposiciones normativas; así como no garantizar la confianza pública (Ver Tabla 5). Tabla 5. Contadores públicos multados, 2017-primer semestre 2018 Sexo. #. %. Masculino. 1. 33%. Femenino. 2. 67%. Total. 3. 100%. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador. Durante el año 2017 y el primer semestre del 2018, se pudo constatar que 27 contadores públicos fueron suspendidos, de los cuales 15 eran hombres y 12 mujeres, que de acuerdo al tiempo de duración de la suspensión la correspondiente a 7 meses es la menor prevalencia, seguida por la de 3 y 9 meses en dos casos respectivamente, pero por lo general, la suspensión aplicada por el tribunal disciplinario fue de 12 meses (Ver Tabla 6)..
(22) Tabla 6. Contadores públicos suspendidos, 2017-primer semestre 2018. Sexo. Tiempo de la suspensión 3 meses. 7 meses. 9 meses. 12 meses. Total. Masculino. 1. 0. 1. 13. 15. Femenino. 1. 1. 1. 9. 12. Total. 2. 1. 2. 22. 27. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador. Durante el año 2017 y el primer semestre del 2018, el tribunal disciplinario suspendió las inscripciones a 27 contadores público. En ese sentido, se emitieron dos resoluciones para suspenderlos por tres meses; una por siete meses; dos por nueve meses; y 22 resoluciones por un año. En el caso de las suspensiones por tres meses se pudo verificar que uno de los profesionales ya había sido sancionado previamente por tres veces por el tribunal disciplinario por transgredir las normas ético-disciplinarias y el otro contador público suspendido incumplió las normas inherentes a la profesión al no actuar forma veraz, digna leal y de buena fe. A una contadora pública se le suspendió el registro por siete meses por cuanto al momento de firmar la declaración del impuesto de renta y complementario, omitió aplicar las normas que están obligados a conocer los profesionales de la ciencia contable; infringiendo con su actuar la fe pública, los principios de responsabilidad y observación de las disposiciones normativas, al igual que atentar contra la confianza pública. En el caso de los dos contadores públicos a los que se les suspendió su registro por nueves meses, a una se le sancionó por faltar a la diligencia profesional y ejercer el cargo de revisora fiscal y de asesora contable simultáneamente, en dos entidades entre las que mediaban intereses administrativos y financieros, incurriendo en la vulneración de los principios de objetividad, independencia, responsabilidad y conducta ética. El otro contador sancionado no cumplió con las funciones propias de su cargo y dada la presunta falta de diligencia y cuidado en el ejercicio de su profesión, sometió a riesgos injustificados a los usuarios de sus servicios profesionales, vulnerando las normas que deben observar los contadores públicos, la fe pública, los principios de responsabilidad y observancias de las disposiciones. Respecto de los 22 contadores públicos a los que se les suspendió su resolución por 12 meses, se encuentran conductas irregulares como la retención y sin justificación alguna de la documentación contable de los usuarios de sus servicios; así como registrar y certificar la contabilidad del usuario con información que no reflejaba la realidad económica del contribuyente, no ejercer un control permanente sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables, archivos y en general, para asegurarse que los.
(23) registros hechos en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos en la ley, o certificar hechos incluyendo datos inexactos, inconsistentes e inexistentes, que generaron una carga impositiva al contribuyente relacionada con el pago de la sanción por inexactitud. En el año 2018 el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores emitió resolución de cancelación del registro a un contador público que previamente había sido suspendido del ejercicio profesional, y que con pleno conocimiento de esto, firmó en calidad de revisor fiscal los documentos que soportaron ante la autoridad tributaria, una solicitud de devolución de saldos generados por concepto del Impuesto de Ventas (Ver Tabla 7). Tabla 7. Cancelación de registro a contadores públicos, 2017-primer semestre 2018 Sexo. 2017. Masculino. 0. primer semestre 2018 0. Femenino. 0. 1. Total. 0. 1. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador. Cuando se analiza cada una de las conductas desplegadas por los contadores públicos que fueron sancionados en el año 2017 y primer semestre de 2018, se observa que la calificación del comportamiento ético del profesional fue catalogada 30 veces como grave por el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores, y que sólo en seis ocasiones se le asignó la calificación de leve. El análisis detallado de cada proceder se presenta después de la tabla (Ver Tabla 8). Tabla 8. Calificación del comportamiento de los contadores sancionados, 2017 – primer semestre 2018. Período 2017 Primer semestre 2018 Total. Leve. Grave. Culpa. Dolo. Culpa. Dolo. 5. 0. 5. 22. 1. 0. 1. 2. 6. 0. 6. 24. Fuente: Adaptación personal de Junta Central de Contadores. (2018). Sanciones Contador.. Existen algunos definidos jurídicos que facilitan la determinación de sanciones disciplinarias y la graduación de dichas sanciones (para el caso de las suspensiones). Así observamos que Painchault (2008, pág. 71) define la “culpa” así: “infracción de la ley.
(24) cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar”; tal definido se encuentra en el Código Penal colombiano en el artículo 23. La culpa así definida se puede dimensionar desde diversos aspectos como levísima (omisión), leve (negligencia) y grave (descuido) entre otras. Por otra parte, el “dolo” es definido como (Painchault Sampayo, 2008, pág. 99): “la voluntad consciente, deliberada y maliciosa de querer incurrir en la comisión de un delito”. (Franco y Martínez, 2015, p. 4) De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta las 36 sanciones impuestas por el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores, se infiere que seis fueron calificadas como leves a título de culpa; esto significa que se actuó con negligencia y no se tuvo el cuidado necesario que exige la profesión, independientemente de que con ese actuar se produzca o no un perjuicio económico al usuario de sus servicios profesionales. Respecto de la calificación como grave de los comportamientos que vulneraron la ética profesional de los contadores públicos, durante el año 2017 y el primer semestre del 2018, se puede decir que en seis casos el tribunal disciplinario asignó el título de culpa. Esto es, que se presentó un descuido del deber del profesional contable en su actuar, pero no se hizo con malicia. Caso distinto es el de las 24 resoluciones en las que el comportamiento de los investigados se calificó como grave a título de dolo, es decir, existió una violación a las normas de la ética profesional contable con el pleno conocimiento de los resultados de dicha actuación, es decir, se hizo a sabiendas del daño que podía ocasionar y de las consecuencias jurídicas que su acto antiético acarrea..
(25) Conclusiones El comportamiento ético de una persona repercute socialmente. Sin lugar a dudas, uno de los retos que enfrenta la sociedad actual es afrontar los actos que menoscaban la dignidad humana; en efecto, más allá de lo económico, la ética tiene un sentido social que trasciende lo individual cuando se corroen las estructuras básicas de la sociedad con sucesos o comportamientos que parecen de la órbita privada, pero debido a su magnitud se difunden públicamente, como es el caso de la corrupción, la mentira, la trampa, el uso indebido de las tecnologías actuales, entre otros comportamientos antiéticos. El contador público que tenga una formación profesional de calidad y unas condiciones propicias para el ejercicio de la contaduría pública seguramente ejercerá la práctica contable con ética. Lo anterior significa que dichas circunstancias redundarán en la credibilidad del contador y en la confianza pública depositada por el Estado y la sociedad. Socialmente se le otorga confianza a los contadores públicos para que velen por el interés general; más, sin embargo, el Estado les asigna la potestad de dar fe pública, previo cumplimiento de unos requisitos, entre los que se incluyen la “seriedad, respeto, credibilidad que se han sabido ganar con su idoneidad”. La práctica contable responsable se evidencia en la facultad exclusiva otorgada por el Estado a los contadores públicos en Colombia de dar fe pública, es decir confianza al avalar con su firma y matrícula los estados financieros, balances e informes inherentes a las actividades económicas y financieras correspondientes a las unidades económicas en las que ejercen la profesión contable. Del análisis de las sanciones impuestas por el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores durante el año 2017 y el primer semestre del 2018, ha permitido observar cómo en Colombia no se cumple cabalmente con los principios de la contaduría pública, vulnerándose con ello, el código ético de la profesión. En efecto, en el período analizado se pudo constatar que se aplicaron todas las sanciones dispuestas en el código de ética, siendo la suspensión la sanción que más veces se impuso con 27 casos; seguida de la amonestación en cinco ocasiones, la multa en tres casos, y la cancelación del registro profesional en una ocasión. En todos los casos en que se sancionan a los contadores públicos, es evidente la afectación de la imagen de la profesión, el incumplimiento del deber social y el ejercicio de la facultad de dar fe pública. Ciertamente, durante el año 2017 y el primer semestre del 2018, en todos los tipos de sanciones aplicadas por el Tribunal, se incluyó por lo menos en un caso, la afectación del profesional contable a la facultad otorgada por el Estado de dar fe pública de hechos contables y financieros..
(26) A pesar del conocimiento que tienen los contadores públicos de las normas que regulan su práctica contable, en algunos casos, los profesionales por negligencia o descuido vulneran los principios éticos de su profesión ya sea de manera inconsciente o deliberada, siendo esta última gravísima para el interés general de la contaduría pública y sus efectos sociales que conlleva. De hecho, durante el período de tiempo analizado se constataron 6 resoluciones sancionatorias en las que el comportamiento antiético de los profesionales se consideró leve y en 30 se decidió que la calificación de las faltas cometidas era grave. De acuerdo con los resultados de las sanciones impuestas por el tribunal disciplinario de la Junta Central de contadores, la mayoría de contadores públicos sancionados vulneran el comportamiento ético de la profesión de manera grave y a título de dolo..
(27) Recomendaciones. Implementar una cátedra permanente de ética desde el primer semestre del programa de Contaduría Pública en las distintas facultades de las instituciones de educación superior en las que se ofrece esa carrera. Promover la responsabilidad social y el significado de la fe pública en los estudiantes de contaduría pública, como dos actuaciones esenciales para la práctica contable en respuesta a la confianza depositada por la ciudadanía, que de no cumplirse correctamente acarrean responsabilidades legales, sociales y éticas. Diseñar un programa de estudio para la asignatura de ética que sea igual en todas las universidades que ofertan la contaduría pública, aprovechando las experiencias que se han obtenido, por ejemplo, con la “cátedra itinerante de ética” en la Universidad Cooperativa de Colombia de Bogota y otras instituciones universitarias. Generar espacios o escenarios dentro de la comunidad académica, empresarial y estatal en los que se reconozca públicamente el comportamiento ético de los contadores públicos, como una estrategia de exaltación de la profesión, que a su vez contribuya a reducir los índices de sanciones de la Junta Central de Contadores..
(28) Beneficio Social La sociedad se beneficia con este artículo de reflexión porque contribuye a divulgar el ejercicio de una profesión con alto impacto social y la forma en que se ha regulado su práctica; así como el aporte social de la contaduría pública pese a las condiciones que pueden, en algún momento, imperar para su ejercicio, pero que bajo una sólida formación profesional la mayoría de contadores públicos afrontan para satisfacer la credibilidad que la sociedad les ha otorgado y el poder que el Estado los ha investido para dar fe pública sobe hechos que les constan, tanto en el ámbito privado como público. Por tanto, la sociedad colombiana debe saber que por el comportamiento antiético de unos pocos, no se puede afectar la imagen de una noble profesión y desconocer la contribución que esta ha hecho al desarrollo del país y la estricta observancia de la responsabilidad social que le incumbe. Así mismo, la sociedad debe conocer que existe un tribunal disciplinario que es ejercido por la Junta Central de Contadores, ante la cual toda persona natural o jurídica puede interponer una queja disciplinaria contra los profesionales de la contaduría pública, previo cumplimiento de unos requisitos, y que de esta es estudiada para aperturar o no una investigación que puede terminar en una sanción, que va desde una amonestación hasta la cancelación de la tarjeta profesional. Esto significa que la sociedad cuenta con una entidad que garantiza el correcto comportamiento ético de los contadores, asegura la confianza pública y la fe púnica que se ha depositado en estos profesionales..
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