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RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

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SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Y ALIMENTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

Página 1 de 10 Nº REGISTRO: 17091

KARATE KING

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA

PRODUCCIÓN AGRARIA

Visto el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se derogan las Directivas 79/11/CE y 91/414/CE del Consejo y, en particular el artículo 33 del mismo.

Visto el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y sus mezclas.

Visto el Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.

Visto el Reglamento (UE) Nº 546/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) Nº 1107/2009, en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios.

Conforme a la/s Directiva/s ………..por la/s que se incluye/n la/s sustancia/s activa/s en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 540/2011 de 25 de mayo de 2011, en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas.

Vista la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

Considerando el artículo 8 del Real Decreto 1130/2008 de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que dispone que corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la gestión de los medios de defensa fitosanitaria de los vegetales y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Página 2 de 10 62816 Fecha de inscripción:25/05/1987

Fecha de caducidad: 30/06/2017

Composición: LAMBDA CIHALOTRIN 2,5% [WG] P/P

Tipo Función: --

Envases:

Presentación/Capacidad/Material

Botes de plástico de 250 g., 1, 3 y 5 Kg.

Usos y dosis autorizados:

USO AGENTE

Dosis Min-máx.

%

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

Alfalfa

PULGONES

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,3 Kg/Ha. APION CUCA GUSANO VERDE Algodonero EARIAS 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,48 kg/Ha. HELIOTIS ORUGAS PULGONES Titular SYNGENTA ESPAÑA S.A.

C/ Ribera del Loira, 8-10 - 3º Planta 28042 (Madrid) 91-3876410 917210396 Fabricante SYNGENTA LIMITED

Priestley Road, Surrey Research Park

GU2 7YH Guildford (Surrey)

(3)

Página 3 de 10 62816 USO AGENTE Dosis Min-máx. %

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

Almendro

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Apio

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

MOSCA

Apionabo

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Avellano

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Brécol

MOSCA BLANCA

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. ORUGAS

PULGONES

Cereales

PULGONES

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,32 Kg/Ha. SANPEDRITO

GARRAPATILLO

Cerezo

MOSCA DE LA

CEREZA 0,4 - 0,5

Sólo en pulverización-cebo, aplicado a razón de 0,1 l/árbol de caldo tratando una superficie de 1-2 m2 preferentemente en su lado sur, según la técnica necesaria para este tipo de aplicación.

ORUGAS

DEFOLIADORAS 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha.

Cítricos CERATITIS 0,4 - 0,5 Sólo en pulverización-cebo, aplicado a razón de 0,1 l/árbol de caldo tratando una superficie de 1-2 m2 preferentemente en su lado sur, según la técnica necesaria para este tipo de aplicación.

(4)

Página 4 de 10 62816 MOSCA DE LA CEREZA Coles de bruselas ORUGAS 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Coliflor

MOSCA BLANCA

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. ORUGAS

PULGONES

Colza

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,48 kg/Ha. PULGONES

Cucurbitáceas

MOSCA BLANCA

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1 Kg/Ha. ORUGAS PULGONES Espinaca y similar ORUGAS 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,27 Kg/Ha. PULGONES

Fresales

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Frutales de hueso

CERATITIS 0,4 - 0,5

Aplicar en pulverización foliar a la dosis de 40-80 g/Hl., o en pulverización-cebo a dosis de 0,4-0,5%, tratando una superficie de 1-2 m2 por árbol, preferentemente en su orientación sur, según la técnica necesaria para este tipo de aplicación.

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Página 5 de 10 62816 USO AGENTE Dosis Min-máx. %

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico) CARPOCAPSA ORUGAS MINADORAS PULGONES Frutales de pepita CARPOCAPSA 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1,2 Kg/Ha. ORUGAS

MINADORAS PULGONES

Grosellero PULGONES 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. Guisantes

verdes PULGONES

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1 Kg/Ha. Hierbas

aromáticas

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Hortalizas de

bulbo PULGONES 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. Judías verdes PULGONES 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. Lechugas y

similares

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Leguminosas de

grano PULGONES 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. Lúpulo PULGONES 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1,2 Kg/Ha.

Maíz

HELIOTIS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,24 Kg/Ha. PULGONES

Naranjo

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1,4 Kg/Ha. PULGONES

(6)

Página 6 de 10 62816 PRAYS (GEN. FILOFAGA) Ornamentales herbáceas HELIOTIS 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. ORUGAS PULGONES TORTRIX Patata ESCARABAJO 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,56 kg/Ha. ORUGAS

PULGONES

Platanera ORUGAS 0,04 - 0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha.

Pomelo

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1,4 Kg/Ha. PULGONES

Rábano

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Remolacha azucarera

CASIDA

0,04 -

0,06 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 0,36 Kg/Ha. PULGONES

PULGUILLA

Repollo

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

Solanáceas

MOSCA BLANCA

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1 Kg/Ha. ORUGAS

PULGONES CHINCHE VERDE

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Página 7 de 10 62816 USO AGENTE Dosis Min-máx. %

FORMA Y ÉPOCA DE APLICACIÓN (Condic.Específico)

Toronja

ORUGAS

0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1,4 Kg/Ha. PULGONES

Vid

POLILLAS DEL

RACIMO 0,04 -

0,08 Aplicar al inicio de la infestación, con un máximo de 0,8 Kg/Ha. PULGONES

SCAPHOIDEUS

TITANUS 0,1 Aplicar al inicio de la infestación con un máximo de 1 Kg/Ha.

Plazos de Seguridad

(Protección del consumidor):

Cultivo

P.S. (días)

Grosellero 14

Patata 15

Apio, Apionabo, Brécol, Cucurbitáceas, Espinaca

y similar, Fresales, Rábano, Repollo, Solanáceas 3 Algodonero, Cereales, Colza, Leguminosas de

grano, Maíz 30

Alfalfa, Almendro, Avellano, Cerezo, Cítricos, Coles de bruselas, Coliflor, Frutales de hueso, Frutales de pepita, Guisantes verdes, Hierbas aromáticas, Hortalizas de bulbo, Judías verdes, Lechugas y similares, Lúpulo, Naranjo,

Platanera, Pomelo, Toronja, Vid

7

Remolacha azucarera 90

Olivo, Ornamentales herbáceas, Vid NP

Condiciones generales de uso:

Aplicar en pulverización manual o con tractor en tratamiento al aire libre y aplicación manual o con pistola en invernadero.

Utilizar la dosis más alta en caso de gran infestación o cuando se necesite una acción frenante contra araña roja o si se desea alargar la persistencia

En la etiqueta se darán las indicaciones oportunas para el correcto uso del producto, así como las advertencias necesarias para que el agricultor pueda cerciorarse de los riesgos de su utilización por fitotoxicidad en variedades sensibles del propio cultivo , en los cultivos adyacentes o en los siguientes en la alternativa

Excepciones:

--

Clase de usuario:

Uso reservado a agricultores y aplicadores profesionale

(8)

Página 8 de 10 62816

que el producto esté seco.

SPo 2: Lávese toda la ropa de protección después de usarla. SPo 4: El recipiente debe abrirse al aire libre y en tiempo seco.

SPo 5: Ventilar los invernaderos tratados hasta que se haya secado la pulverización antes de volver a entrar

Clasificaciones y Etiquetado:

Clase y categoría

de peligro

(Humana)

Nocivo

Peligroso para el medio ambiente

Pictograma

N Xn

Palabra

Advertencia

Indicaciones de

peligro

Consejos de

Prudencia

S13 - Conservar separado de alimentos, bebidas y piensos S2 - Manténgase fuera del alcance de los niños.

S22 - No respirar los polvos

S25 - Evitese el contacto con los ojos

S36/37 - Utilizar ropa de protección y guantes adecuados

S38 - En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado

S45 - En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico, si es posible enseñándole esta etiquetaS13 - Conservar separado de alimentos, bebidas y piensos

S2 - Manténgase fuera del alcance de los niños. S22 - No respirar los polvos

S25 - Evitese el contacto con los ojos

S36/37 - Utilizar ropa de protección y guantes adecuados

S38 - En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado

S45 - En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico, si es posible enseñándole esta etiqueta

Clase y categoría

de peligro

(Medio ambiental)

Pictograma

Palabra

Advertencia

Frases de Riesgo

(9)

Página 9 de 10 62816

Consejos

Prudencia

“A FIN DE EVITAR RIESGOS PARA LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE

SIGA LAS INTRUCCIONES DE USO", en caracteres que resalten el texto.

Mitigación de riesgos ambientales:

SPe 3: Para proteger los organismos acuáticos, respétese sin tratar una banda de seguridad de 75 m. en cultivos arbóreos (a dosis de hasta 30 g s.a./ha) y cítricos (hasta 35 g s.a./ha), de 50 m. para lúpulo (hasta 30 g s.a./ha) y de 30 m. en cultivos herbáceos (hasta 25 g s.a./ha) hasta las masas de agua superficial.

SPe 8: Peligroso para las abejas. Para proteger las abejas y otros insectos polinizadores, no aplicar durante la floración de los cultivos.

SPe 3: Para proteger los artrópodos no objeto del tratamiento, respétese sin tratar una banda de seguridad de 30 m. en cultivos arbóreos y lúpulo, de 10 m. en viña y de 5 m. en cultivos extensivos hasta la zona no cultivada o cultivos adyacentes

Eliminación Producto y/o caldo:

--

Gestión de envases:

Indicar en la etiqueta la obligación de entregar los envases vacíos a un gestor autorizado de residuos clasificados y peligrosos así como las opciones alternativas que el titular está obligado a ofrecer, conforme a lo establecido en el R.D. 1416/2001, de entregarlos directamente al sistema integrado de gestión al que esté adherido o al propio, de depósito, devolución y retorno, a través del punto de venta donde el usuario lo adquiera

Otras indicaciones reglamentarias:

otrasindicaciones

Condiciones de almacenamiento:

--

Requerimiento de datos/estudios complementarios:

--

Obligaciones del Titular:

El titular de la autorización está obligado a informar, sobre cualquier efecto adverso en la salud humana o en el medio ambiente tras el uso del producto.

La etiqueta del presente preparado debe estar conforme al Reglamento (UE) nº 547/2011, cualquier modificación sobre la etiqueta aprobada deberá ser solicitada ante este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Otras Obligaciones:

De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, dando las debidas instrucciones a los trabajadores y adoptando las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

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Página 10 de 10 62816

misma.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

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