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REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA I N D I C E

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De La Integración CAPÍTULO III De La Convocatoria CAPÍTULO IV De Las Sesiones

CAPÍTULO V De Las Facultades y Obligaciones De Los Integrantes CAPÍTULO VI De Las Atribuciones

CAPÍTULO VII De Las Comisiones TRANSITORIOS

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE EGUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDASEN EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN

XV DEL DECRETO GUBERNATIVO 37, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NÚMERO 31, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2001, Y

Por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

Reglamento de la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, así como definir las facultades de sus integrantes.

Artículo 2o.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. CECyTEG: Al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato;

II. Junta Directiva: A la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato;

III. Director General: Al Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato; y

IV. Decreto de Reestructuración: Al Decreto Gubernativo número 37 mediante el cual se reestructura la organización interna del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 3, de fecha 25 de junio del 2001.

Artículo 3o.- La Junta Directiva es la máxima autoridad del CECyTEG, y tiene las atribuciones y facultades que le confieren el Decreto de Reestructuración y el presente reglamento; sus acuerdos son de observancia general y obligatoria para todos sus miembros, así como para la comunidad educativa del CECyTEG.

Capítulo Segundo

De la Integración de la Junta Directiva

Artículo 4o.- La integración de la Junta Directiva está regulada por el Decreto de Reestructuración del CECyTEG.

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registre y dé seguimiento a los Acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 5o.- Los integrantes propietarios que nombren a un suplente, deberán notificarlo por escrito al Secretario de Actas y Acuerdos para tomarlo en cuenta durante el pase de lista respectivo.

Artículo 6o.- Los miembros de la Junta Directiva antes de tomar posesión deberán rendir ante ésta, la protesta de rigor que le será tomada por el Presidente de la misma. La duración en el cargo será hasta que el Ejecutivo Estatal o el Secretario de Educación Pública lo determine, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7o.- El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar a las sesiones de la misma a otros miembros de la administración pública centralizada y estatal, atendiendo al tema que se trate en la sesión. Artículo 8o.- Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones de la Junta Directiva fungirá como Presidente de la misma, en esta caso, los representantes del Gobierno Estatal ante la misma, acordarán previa celebración de la sesión, quienes conservarán su derecho a voz y voto.

Artículo 9o.- Los representantes del Gobierno Federal ante la Junta Directiva, serán designados por el Secretario de Educación y preferentemente será el Coordinador de Organismos Descentralizados Estatales de CECyTE´s, de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y el representante de la Secretaria de Educación Pública en el Estado.

Artículo 10.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto, las decisiones serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad, a menos que una disposición legal o reglamentaría establezca una mayoría calificada. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes.

Capítulo Tercero De La Convocatoria

Artículo 11.- La convocatoria deberá ser elaborada por el Secretario de Actas y Acuerdos por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva y entregado a los integrantes con al menos 5 días hábiles previos a la sesión, tratándose de sesiones ordinarias y 2 días hábiles en las extraordinarias.

Artículo 12.- Las convocatorias se harán por escrito y contendrán las indicaciones del lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, el orden del día propuesto y la documentación correspondiente, así como el proyecto del acta de la sesión anterior.

Artículo 13.- En caso de hacerse una segunda convocatoria por no haberse celebrado la sesión en la fecha primeramente convocada, el plazo de notificación será de al menos, con dos días hábiles de anticipación y se podrá omitir la remisión de los documentos de la sesión.

Capítulo Cuarto De Las Sesiones

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará conforme a lo establecido en el artículo 8º del Decreto de Reestructuración. En la última sesión ordinaria que corresponda, se acordarán las fechas de las sesiones ordinarias del siguiente año.

Artículo 15.- Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en los siguientes casos: I. En cualquier tiempo, para resolver asuntos urgentes;

II. A solicitud del Presidente de la Junta Directiva;

III. A solicitud manifestada de cuando menos 4 de sus miembros que la integran, de manera verbal dentro de las reuniones efectuadas siempre que se asiente como punto de acuerdo en el acta de la reunión; y

IV. A solicitud por escrito de cuando menos 4 de los miembros que la integran.

Artículo 16.- En las sesiones extraordinarias no habrá lectura y aprobación de actas anteriores, ni se tratarán asuntos generales, únicamente se convocará para informar, presentar y/o aprobar el punto o los puntos para

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la cual se convocó, y para la declaración de quórum legal, podrán sesionar con los miembros que hayan asistido a la convocatoria, siempre que se encuentre presente el Presidente de la Junta Directiva o quien lo supla.

Artículo 17.- Las sesiones serán privadas a menos de que el pleno de la Junta Directiva determine lo contrario.

Artículo 18.- Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas o diferidas por su decisión o a petición de alguno de sus integrante por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia por el suplente, quien en la sesión correspondiente tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su cargo.

Artículo 19.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 20.- El Presidente podrá declarar la inexistencia de quórum legal una vez transcurridos treinta minutos contados a partir de la hora convocada.

Artículo 21.- Las sesiones de la Junta Directiva se llevarán a cabo de acuerdo con el orden siguiente: I. Comprobación de asistencia y verificación de quórum requerido;

II. Aprobación del orden del día;

III. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; y

IV. Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día. Artículo 22.- El orden del día deberá contener:

I. Lista de asistencia;

II. Declaración del quórum legal e instalación de la sesión; III. Lectura y aprobación del orden del día;

IV. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; V. Seguimiento de acuerdos;

VI. Informe de actividades:

a) Informe financiero (avance o cierre); b) Avance del Programa Operativo Anual; y Estados financieros.

VII. Propuestas (en caso de existir); VIII. Asuntos generales;

IX. Lectura de acuerdos; y X. Clausura.

Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá como sede oficial para la verificación de sus sesiones, las instalaciones que ocupan las Oficinas Generales del CECyTEG. Lo anterior, salvo causas de fuerza mayor o que el pleno de la misma señale lugar distinto.

Capítulo Quinto

De las Facultades y Obligaciones de los Integrantes de la Junta Directiva Artículo 24.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Hacer la declaración formal de apertura y clausura de las sesiones;

III. Convocar a sesiones, en coordinación con el Secretario de Actas y Acuerdos;

IV. Proponer el orden del día y en su caso solicitar su aprobación con la inclusión de propuestas; V. Dar cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;

VI. Dirigir y moderar los debates de la sesiones;

VII. Recibir las mociones de orden planteadas por los integrantes y decidir lo conducente respecto a las mismas;

VIII. Emitir voto de calidad, en caso de empate en las votaciones;

IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva; y X. Firmar el acta de la sesión anterior.

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Artículo 25.- El Presidente de la Junta Directiva podrá integrar comisiones internas o externas para dar cumplimiento de los acuerdos o para el estudio y dictamen de algún asunto determinado, estas comisiones tendrán la obligación de rendir un informe por escrito.

Artículo 26.- El Presidente de la Junta Directiva hará moción de orden en los siguientes casos: I. Cuando se infrinja alguna disposición legal, debiendo citar el precepto violado;

II. Cuando se insista en discutir un asunto que ya ha sido resuelto por la Junta Directiva;y III. Cuando el expositor se desvíe del asunto para el cual se le concedió el uso de la palabra. Artículo 27.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de gobierno;

II. Solicitar que se incluya en el orden del día, los asuntos que consideren pertinentes y en su caso aprobarlos;

III. Aprobar y firmar el acta de la sesión anterior;

IV. Analizar, discutir y aprobar los informes de actividades del Director General del CECyTEG y los estados financieros previamente dictaminados;

V. Promover iniciativas para el mejor funcionamiento del CECyTEG; VI. Participar en las comisiones que sean aprobadas por la Junta Directiva; VII. Cumplir con las comisiones que se les confieran; y

VIII. Las demás que les confiera el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 28.- El Comisario de la Junta Directiva, además de las facultades señaladas en el artículo 11 del Decreto de Reestructuración, podrá analizar los estados financieros del CECyTEG y presentar por escrito a la Junta Directiva, un dictamen u opinión de sobre dicha información.

Artículo 29.- El Secretario de Actas y Acuerdos, quien será el Director General del CECyTEG, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva, convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; III. Pasar asistencia a los integrantes de la Junta Directiva y hacer la declaratoria de quórum legal; IV. Dar lectura al acta de la sesión anterior o solicitar su dispensa, además, recabar las firmas

autógrafas de los consejeros que asistieron a dicha sesión;

V. Dar seguimiento e informar el avance en el cumplimiento de los acuerdos anteriores;

VI. Computar las votaciones sobre las decisiones tomadas ya sea o por unanimidad o por mayoría de votos según corresponda;

VII. Levantar el acta de la sesión, la cual deberá contener lo siguiente: a) El número de acta, el cual debe ser consecutiva;

b) Lugar, fecha y hora en que se celebró la sesión; c) Lista de asistentes a la sesión;

d) Puntos del orden del día en la secuencia que fueron tratados;

e) Asuntos comentados incluyendo las propuestas presentadas y los resultados de la votación; f) Acuerdos tomados por la sesión y en su caso, anotar al responsable o responsables de la comisión o comisiones que para el efecto se hubieren implementado, señalando con toda precisión los alcances de la misma y el plazo otorgado para su cumplimiento;

g) Hora, día y año de haber concluido la sesión; y

h) Nombre y espacio para firma de los miembros asistentes a la sesión.

VIII. Presentar a los integrantes de la Junta Directiva en la última sesión de cada año, la propuesta de calendario de sesiones del siguiente período para su aprobación con el fin de registrar los compromisos;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados; y

X. Llevar el archivo de la documentación derivada de las sesiones anteriores.

Artículo 30.- En caso de ausencia del Secretario de Actas y Acuerdos, los integrantes presentes elegirán a un Secretario suplente por votación y a propuesta del Presidente de la Junta Directiva, mismo que será elegido de entre los Directores de Área del CECyTEG, quien conservará su derecho a voz y fungirá como tal en tanto dure la ausencia del Secretario a la sesión respectiva.

Artículo 31.- El Secretario de Actas y Acuerdos, quien será el Director General del CECyTEG, tendrá las siguientes obligaciones:

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I. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la cual deberá contener: oficio de la convocatoria, el orden del día, el acta de la sesión anterior, avance de los acuerdos pendientes, el informe de actividades de la Dirección General, la propuesta de nuevos acuerdos y los anexos;

II. Enviar a la Secretaría de Educación de Guanajuato, la carpeta de trabajo de la sesión correspondiente y sus anexos con 5 días hábiles de anticipación;

III. Enviar a los consejeros la carpeta con la información integrada, con al menos 5 días hábiles de anticipación para el análisis correspondiente previo a la sesión;

IV. Informar ante la Junta Directiva el cumplimiento y avance de los objetivos de la institución;

V. Presentar ante la Junta Directiva los informes trimestrales y anuales de actividades del CECyTEG (avance del logro de objetivos y las metas de los proyectos estratégicos del programa operativo anual, los indicadores académicos, el ejercicio presupuestal y el avance del programa general de obra);

VI. Presentar los avances financieros del CECyTEG ante la Junta Directiva; VII. Informar a la Junta Directiva del cumplimiento a los acuerdos anteriores; y VIII. Presentar la solicitud de acuerdos para autorización de la Junta Directiva.

Artículo 32.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden .

Capítulo Sexto De las Atribuciones Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

I. Estudiar y en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaria de Educación Pública;

II. Establecer en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las políticas sectoriales del CECyTEG;

III. Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos para la consecución de los fines del CECyTEG;

IV. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno;

V. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del CECyTEG; VI. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio;

VII. Establecer su calendario escolar en base al que emite la secretaría de Educación Pública; VIII. Aprobar los estados financieros del CECyTEG;

IX. Aprobar el Reglamento Interior del CECyTEG;

X. Autorizar el nombramiento y remoción de los Directores de Área y Directores del Plantel del CECyTEG, a propuesta del Director General;

XI. Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos;

XII. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales;

XIII. Expedir el estatuto académico, los reglamentos internos, acuerdos y disposiciones de su competencia;

XIV. Aprobar la estructura básica de la organización del CECyTEG, así como las modificaciones que procedan a la misma, propuestas por el Director General, atendiendo al presupuesto aprobado y asignado para ello;

XV. Contar con un Consejo Académico General como auxiliar de sus actividades en materia académica y pedagógica;

XVI. Analizar y aprobar en su caso, los informes que rinda el Director General;

XVII.Aceptar las donaciones, legados, y demás liberalidades que se otorguen a favor del CECyTEG; XVIII.Fijar las reglas generales a que deberá sujetarse el CECyTEG en la celebración de acuerdos,

convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia política y educativa;

XIX. Presentar a consideración de la Secretaria de Educación Pública, los estudios de factibilidad de las localidades donde se justifique la creación de planteles;

XX. Instrumentar acciones para la legalización de los predios destinados a la construcción de cada uno de los Planteles del CECyTEG;

XXI. Realizar acciones para la obtención de recursos adicionales, destinados a la operación del CECyTEG;

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XXII.Definir las bases conforme a las cuales podrá otorgar reconocimientos de validez a estudios realizados en establecimientos que impartan el mismo ciclo de enseñanza, que tengan convenio con el CECyTEG;

XXIII.Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; XXIV.Aprobar anualmente el ejercicio de los ingresos por recursos propios;

XXV.Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, procurando mejorar la formación profesional y técnica en cada nivel;

XXVI.Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, observando lo dispuesto por la normatividad aplicable;

XXVII.Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones;

XXVIII.Evaluar permanentemente los planes y programas de estudios, así como las modalidades educativas que imparta;

XXIX.Evaluar el servicio educativo que preste cada plantel del CECyTEG, aplicando los criterios de evaluación establecidos por la Secretaría de Educación Pública;

XXX.Organizar su estructura administrativa conforme a las previsiones del presente decreto; y

XXXI.Las demás que le señalen el presente decreto y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo Séptimo De las Comisiones

Artículo 34.- La Junta Directiva podrá integrar comisiones, en los asuntos de su competencia, de entre sus miembros, así como nombrar lo asesores técnicos necesarios para el tratamiento de asuntos específicos, señalando expresamente el tiempo durante el cual desempeñaran sus funciones, las cuales serán honoríficas. Artículo 35.- Las comisiones tendrán un máximo de 3 integrantes y 1 asesor técnico.

Artículo 36.- Los presidentes de las comisiones serán designados por la Junta Directiva de entre sus integrantes.

Artículo 37.- Las opiniones realizadas por las comisiones serán de apoyo a las resoluciones de la Junta Directiva, a quien asesorará en la toma de decisiones, las cuales deberán estar fundadas y motivadas.

Artículo 38.- Los miembros de la Junta Directiva podrán excusarse de formar parte de las comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas una vez que hayan sido designados.

Artículo 39.- Al integrar las comisiones se procurará que en ellas se encuentren los miembros vinculados directamente con los temas a tratar.

Artículo 40.- Las reuniones de las comisiones serán privadas, excepto que la Junta Directiva decida que sean públicas.

Artículo 41.- Los integrantes y asesores de las comisiones serán citados por el Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva, por lo menos con 3 días de anticipación a la fecha establecida para rendir su informe.

Artículo 42.- Las comisiones se reunirán con la frecuencia que su trabajo lo determine y funcionarán válidamente al menos con la mitad mas uno de sus integrantes.

Artículo 43.- El Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva fungirá como coordinador de las Comisiones.

Artículo 44.- El coordinador de las comisiones podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos treinta minutos a partir de la hora citada a las reuniones de las comisiones.

Artículo 45.- El presidente de la comisión pedirá a los integrantes la designación de un secretario que se encargará de la elaboración del acta de acuerdos e informe de la comisión.

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Artículo 46.- Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto, en ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 47.- Las opiniones de las comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los integrantes presentes y se asentarán en los registros que para tal efecto lleve el Secretario de Actas y Acuerdos de la Junta Directiva; quienes voten en disidencia podrán expresar su voto particular en el propio dictamen.

Artículo 48.- Las comisiones tendrán obligación de rendir su opinión por escrito dentro del plazo otorgado por la Junta Directiva.

Este plazo será prorrogable siempre que existan causas que lo justifiquen, La prórroga será sometida a la aprobación de la Junta Directiva, quien resolverá la solicitud para los estudios encargados a la comisión según el calendario y el avance de los mismos.

Artículo 49.- Las comisiones serán disueltas por la Junta Directiva, en los siguientes casos: I. Por incumplimiento del mandato;

II. Por vencimiento del plazo;

III. Por dejar de reunirse en tres ocasiones consecutivas; IV. Por desaparecer el motivo que originó el mandato; y V. Por cualquier otra causa que determine la Junta Directiva.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor el día 29 de Noviembre del 2007.

Artículo Segundo.- El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, a propuesta de algún miembro de la Junta Directiva o del Director General del CECyTEG, haciendo llegar con oportunidad las derogaciones o adiciones que se consideren necesarias para mejorar las presentes disposiciones, mismas que deberán ser analizadas y votadas en pleno por el Órgano de Gobierno.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, en la ciudad de León, Guanajuato, a los 29 (veintinueve) días del mes de Agosto del 2007( dos mil

siete)-P R E S I D E N T E

ALBERTO DE L. S. DIOSDADO C O N S E J E R O S

MA. DEL CARMEN SANDOVAL MENDOZA ANA BELINDA AMES RUSSEK

JUAN CARLOS MORENO HENESTROSA FELIPE DE JESÚS PEÑA TORRES ROBERTO PLASCENCIA SALDAÑA

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