• No se han encontrado resultados

Clase 7 28 de septiembre de 2010

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Clase 7 28 de septiembre de 2010"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

Análisis político II Jorge M. Streb Clase 7 28 de septiembre de 2010

Temas

1. William Riker (1962), The theory of political coalitions

2. Coaliciones ganadoras mínimas: un ejemplo de teoría de juegos no cooperativa 3. Voto determinista y probabilista

4. Discusión de un texto: nota de Morales Solá sobre conflicto de poderes

Desarrollo

1. William Riker (1962), The theory of political coalitions

Discutimos brevemente los capítulos 1, 2 y 3.

A. Lo político (capítulo 1)

Riker define la política como la asignación de valor por la autoridad, lo que subsume la acción del estado, la lucha por el poder y la realización de ideales.

Más allá de esta definición de la política, lo que caracteriza las decisiones de la autoridad política es que son obligatorias. Pueden ser hechas tanto por individuos (dictadores) como por grupos. El análisis se centra en este segundo caso.

El punto clave es que en las decisiones concientes hechas por grupos, puede haber formación de subgrupos con una regla común para alcanzar decisión. Esto lleva al estudio de coaliciones. En las elecciones y en la guerra, hay necesidad de aliarse para ganar: puede llevar a alianzas raras.

[Esta idea de Riker sobre las coaliciones se puede relacionar con las especulaciones que ligan el origen de la democracia griega, donde los ciudadanos eran aquellos que se armaban en defensa de la patria, con los ejércitos hoplitas de la Antigua Grecia. Esto ejércitos eran cuerpos de infantería formados por ciudadanos de clase media, no por nobleza que estaba

(2)

ligada a la caballería. Dado igual tecnología bélica, el ejército que tenía más soldados en el campo de batalla se imponía, lo que está bastante ligado a la lógica de la democracia de que gana el que tiene una mayoría].

El hombre políticamente racional es el hombre que prefiere ganar a perder, lo que implica obligar a otros, explotar ventajas y conseguir poder. La racionalidad elegida implica una definición estrecha, que está desacreditada, pero tiene la ventaja de ser más concreta, por lo que tiene implicancias claras. Riker destaca que las restricciones morales al impulso de ganar no se aplican a rol fiduciario, que es el caso de la política.

Impone la restricción de juego de suma cero: las ganancias de unos son pérdidas de otros. Se abstrae de las ganancias de participar en el juego, para concentrarse en la porción de conflicto puro: esto es sobre todo apto para modelar elecciones y guerra.

B. Principio de tamaño (capítulo 2)

El enunciado del modelo es que en un juego de suma cero de n personas con pagos laterales, con información perfecta y jugadores racionales, las coaliciones ganadoras son mínimas. En el capítulo 3, este principio se transforma en enunciado descriptivo. No es un enunciado obvio: Downs se basa en la idea de que partidos políticos (un tipo de coalición) buscan maximizar votos (el número de miembros).

Mientras que un jugador es un problema de teoría de decisión, con dos jugadores un juego de suma cero es conflicto puro. Pero con tres o más jugadores (n), aunque sea un juego de suma cero, hay posibilidad de alianzas o colusión.

Riker discute el tema en términos de teoría de juegos cooperativo, donde hay acuerdos vinculantes. Nosotros, en cambio, lo vamos a discutir en el punto 3 con una versión no cooperativa que plantean Persson y Tabellini (2000).

C. Evidencia sobre principio tamaño (capítulo 3)

En situaciones sociales similares a juegos de suma cero de n personas con pagos laterales, los participantes crean coaliciones del tamaño que creen necesario para ganar (y nada más

(3)

Hay un problema en la práctica: en lugar de coalición “efectivamente ganadora”, se busca una “subjetivamente ganadora”, es decir, la incertidumbre lleva a un tamaño mayor. Empíricamente es difícil distinguir entre motivos irracionales como lealtad y racionales de evitar riesgo, ya que ambos pueden explicar una coalición ganadora que es más grande que una coalición ganadora mínima.

Riker da varios casos de mayorías abrumadoras en la política de Estados Unidos, en la política mundial, y ejemplo anecdótico de India.

Mayorías abrumadoras en la política de Estados Unidos en 3 casos:

- c. 1820, desaparecen Federalistas y sólo quedan “viejos” Republicanos (lo que da origen a partido Demócrata): Jackson pide lealtad, para expulsar del partido a los más tibios;

- pos-1852 desaparece oposición a Demócratas (los Whigs): los Demócratas se fraccionan y surgen los Republicanos;

- 1872: cuando se excluye a los Demócratas de la política nacional, los que pertenecen a los Republicanos se reducen.

Mayorías abrumadoras en política mundial (3 casos): guerras napoleónicas, primera guerra mundial y segunda guerra mundial, las coaliciones se rompen luego de victoria

Ejemplo anecdótico de India: partido del Congreso, con partición tiene mayoría

abrumadora, Nehru se queda con grupo socialista, grupo religioso y conservadores se van. [Respecto a estos ejemplos de Riker, hay que notar en especial que lo que cuenta de Estados Unidos llevó una década o más tomar cuerpo, así que no es un ejemplo que algo que suceda instantáneamente.

Además, uno podría tal vez imaginar una interpretación alternativa, al estilo de

Montesquieu de lo darle un poder abrumador a un partido político, que tiene que ver con la cultura política de los votantes (para Montesquieu, la libertad de los ingleses no sólo estaba en sus instituciones políticas, sino en la amenaza de que la oposición podía desplazar al gobierno con un cambio de voto). Al ganar por un margen estrecho, un partido político tiene que ser más sensible a los deseos de la ciudadanía, ya que cualquier error le puede llevar a perder el gobierno. En ese sentido, un estudio de Carlos Gervasoni sobre los “autoritarismos electorales” en algunas provincias argentinas que cuentan con enormes rentas fiscales (por recibir fondos de coparticipación nacional varias veces mayores de lo

(4)

que aportan) muestra que se pueden mantener mayorías abrumadoras de apoyo al gobernador por dos décadas o más.]

2. Coaliciones ganadoras mínimas: un ejemplo de teoría de juegos no cooperativa

La primera clase, mencionamos que hay soluciones institucionales como darle a alguien el poder de agenda para proveer una solución a los ciclos, a costa de sesgar los resultados a favor del que tiene el poder de agenda. Persson y Tabellini (2000), cap. 2, muestran para un problema de redistribución específica una variante no cooperativa de la coalición ganadora mínima de Riker, usando la idea del modelo de fijador de agenda originado en Romer y Rosenthal. El fijador de agenda tiene un incentivo a hacer una coalición con el que más débil de los otros dos.

Primero consideramos un ejemplo donde el fijador de agenda tiene un menú limitado de propuestas entre las que escoger, en el gráfico 1. Aunque la propuesta 3 es su preferida, como sería derrotada por una mayoría, se inclina por proponer la propuesta 2.

Gráfico 1. Fijador de agenda (jugador A) que tiene que elegir qué propuesta alternativa hacer

Jugador A 0,2 0,6 0,2 0,4 0,3 0,3 Propuesta 2 Mayoría B , C Mayoría A , C 0,5 0,45 0,05 0,2 0,6 0,2 Propuesta 2 Propuesta 3 Propuesta 3 Propuesta 1 Propuesta 1

Nota: el statu quo está dado por la propuesta 1, por lo que el veto lleva a esa propuesta, mientras que la aprobación lleva a que se implemente la propuesta del fijador de agenda.

(5)

Segundo, consideramos en el gráfico 2 un ejemplo más cercano a Riker, donde el fijador de agenda tiene un menú ilimitado de propuestas entre las que escoger y sólo está limitado por el statu quo. Si el socio menor en la colación acepta si le preservan lo que tenía (o si le dan un poquitito más), entonces el jugador A va a elegir como socio al más débil en el statu quo inicial, en este ejemplo a C.

Gráfico 2. Fijador de agenda (jugador A) y elección de socio

Jugador A 0,2 0,6 0,2 0,4 0,6 0 Propuesta n Mayoría A , C Mayoría A , B 0,8 0 0,2 0,2 0,6 0,2 Propuesta n Propuesta n' Propuesta n' statu quo statu quo

Nota: el veto lleva a que se mantenga el statu quo, mientras que la aprobación lleva a que se implemente la propuesta del fijador de agenda.

3. Voto determinista y probabilista

Discutimos en la clase 2 un caso donde la identidad del mediano se conocía perfectamente. Como Downs (1957) hacía al principio del capítulo 8, si suponemos que los votantes están distribuidos uniformemente en el intervalo de 0 a 100, donde la izquierda representa más intervención estatal en la economía y la derecha menos intervención, la ubicación del votante mediano es en el punto 50. En equilibrio, ambos partidos convergen al mediano.

Si hay convergencia completa, los votantes están indiferentes entre A y B y ambos tienen igual probabilidad de ganar. Esto es un enunciado condicional: predice cierto resultado si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones son clave para determinar su aplicabilidad, y se discuten a fondo en la literatura posterior.

(6)

Es clave el supuesto de este modelo de que se sabe a ciencia cierta quién es el votante mediano que es decisivo en las elecciones. Este modelo es un caso de información completa, que se puede caracterizar como voto “determinista”: si alguno de los partidos, sea A o B, se aparta del mediano, sus chances de ganar caen de 50% a 0.

Esto cambia en los modelos de voto “probabilista”, que suponen por ejemplo que el votante mediano tiene cierta distribución de probabilidad. Esto se puede deber a que los partidos políticos pueden enfrentar incertidumbre sobre la identidad del votante mediano. Supongamos que el votante mediano puede estar en cualquier punto entre 40 y 60, con una distribución uniforme de probabilidad (Alesina y Rosenthal 1995 desarrollan un ejemplo similar), por lo que el mediano de la distribución es también 50.

Gráfico 3. Votante mediano distribuido en forma uniforme entre 40 y 60

0 50 100

A B

40 48 60

En ese caso, si el partido A se aparta de 50 y elige, por ejemplo, 48, su probabilidad de ganar una elección no cae a cero. Si el votante mediano resultara ser 49, estaría indiferente entre A y B. Si el votante mediano cayera entre 40 y 49, el partido A ganaría la elección, mientras que si cayera entre 49 y 60, el partido B que está ubicado en 50 la ganaría. Por tanto, con voto probabilista el castigo por apartarse del mediano de la distribución de

medianos implica un castigo menor: la probabilidad de ganar cae en 10/20 a 9/20 para A,

mientras que la probabilidad sube de 10/20 a 11/20 para B.

Estos cálculos usan la propiedad de que, con una distribución uniforme, la probabilidad está dada por el área de un rectángulo. En este caso, el soporte de la distribución determina la base, que tiene una longitud de 20 (entre 40 y 60) y la densidad determina la altura, que

(7)

es de 1/20 (el área total es 1, porque la probabilidad total siempre es 1). Por tanto, la probabilidad de un mediano igual o menor a 49 es de 19 * (1/20) = 19/20.

4. Discusión de un texto: nota de Morales Solá sobre conflicto de poderes

La Nación, 28 de septiembre de 2010: “Un conflicto al límite de la racionalidad”, nota de

análisis de Joaquín Morales Solá.

¿Es correcto cómo analiza estratégicamente, en términos de teoría de juegos, el problema Morales Solá, cuando dice que “ambos líderes [Néstor y Cristina Kirchner] dieron a conocer la última y más polémica decisión: la Corte tendrá el año próximo u presupuesto que se reducirá a casi la mitad de lo que necesita?” (nota: las cursivas son mi agregado).

No, no es correcto el análisis del conflicto entre el Poder Ejecutivo de la Nación (P.E.N., o simplemente P.E.) y el Poder Judicial (P.J.), representado aquí por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.), ya que sólo mira parte del árbol de juego, ignorando al Poder Legislativo (P.L.).

Cabe la posibilidad de que no se apruebe el presupuesto tal como lo manda el P.E. al P.L. Como la misma nota reconoce más adelante, “El Poder Legislativo deberá decidir ahora sobre esos antojos del kirchnerismo”. En otras palabras, no es una decisión unilateral del P.E., sino una propuesta que necesita del acuerdo del P.L. para transformarse en ley. Por eso, todavía no se puede decir que el P.J. tendrá menos presupuesto, el tiempo verbal apropiado no es el futuro del indicativo sino el potencial: podría tener, o tendría.

La nota tampoco aclara en qué precipicio caeríamos si no se aprueba el presupuesto que pide la C.S.J.N. En principio, si consiguen ponerse de acuerdo el P.E. y el P.L., el que sale perdiendo es el P.J. Por tanto, no se avizora una crisis institucional mayúscula. Si no se ponen de acuerdo y el P.L. quiere ampliar el presupuesto, el P.E. siempre puede recurrir al veto para sostener su propuesta inicial.

El P.E. también puede recurrir a los poderes delegados que le dio en Congreso en el pasado (también se habla de facultades extraodinarias y, en circunstancias extremas, de la suma del poder público que le da le poder legislativo; otras veces han sido los gobiernos militares que lo han hecho, sin congreso que los controlara). Se puede ver al respecto la

(8)

nota de Diego Botana, “Los ‘poderes delegados’ o el desborde permanente”, Criterio, octubre del 2009 (ver http://www.revistacriterio.com.ar/politica-economia/poderes-delegados/). Las delegaciones se produjeron primero a través de las acordadas de la C.S.J.N., que a través de la doctrina de facto reconocieron facultades legislativas a los gobiernos de facto de 1930 y 1943 que cerraron el congreso. Esta legislación se fue haciendo más voluminosa con los sucesivos golpes. Por la Constitución de 1994, el Congreso tiene que decidirse sobre ella. Lo que ha venido haciendo el Congreso es prorrogar periódicamente esta legislación [esto incluye las facultades de fijar retenciones que viene del gobierno de facto de Videla, lo que originó la rebelión fiscal del campo por la Resolución 125/2008].

Una segunda fuente fueron las leyes de emergencia sancionadas por el Congreso en las sucesivas crisis macroeconómicas, delegando facultades extraordinarias al P.E. Justamente de la crisis del 2001, por este mecanismo de delegación en períodos de crisis, viene la Ley de superpoderes que permite reasignar partidas del presupuesto al Jefe de Gabinete, por lo que en definitiva el presupuesto aprobado por el Congreso deja de ser vinculante (ver http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_superpoderes#cite_note-0). La nota en La Nación del 3 de agosto del 2006, “El Gobierno consiguió los superpoderes permanentes”, muestra cómo esto se convirtió en una delegación permanente en el 2006, cuando la emergencia económica ya había sido completamente superada: ver

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=828570. El texto termina diciendo que “Al Congreso sólo le quedan reservadas las decisiones que afecten el monto total del

presupuesto y el de endeudamiento”. En tanto el Congreso no cambie esa ley, en cierto sentido sí se transforma en una decisión del P.E. qué hacer con el presupuesto, pero por la aquiescencia legislativa.

En definitiva, esta disputa la tendrán que zanjar los votantes en las elecciones del 2011, según lo que les importe o no que exista una justicia independiente en la Argentina.

Históricamente, esto no le ha preocupado mucho a los votantes en la historia argentina. Por eso, repetidamente ha sido removida la C.S.J.N. (Perón en 1947 y Kirchner recientemente), o ampliada (Menem a principios de los ‘90), cuando ha habido conflictos con el P.E. La población ha apoyado esos con entusiasmo para evitar que alguien le ponga “palos en la

(9)

popularidad. En este sentido, ya Montesquieu decía que, en cierto sentido el P.J. era nulo: esto es correcto, porque si el P.E. y P.L. se ponen de acuerdo, pueden entonces cambiar la composición de la C.S.J.N. Para darle autonomía al P.J., hay que limitar el poder del P.E. en el P.L.

Tal vez las cosas cambien en el futuro. Justamente la C.S.J.N. puede ahora formular ciertas críticas al gobierno porque este no controla ya de manera homogénea al P.L.:

después de las elecciones legislativas del 2009, se terminó el período de gobierno unificado que venía desde el 2003, cuando el P.E. controlaba el Congreso con mano de hierro (la así llamada etapa del “congreso como una escribanía del gobierno”) a través de Rossi en la Cámara de Diputados y Piccheto en la Cámara de Senadores. Este poder tan grande se lo dimos, en última instancia, nosotros los electores argentinos al P.E.

Referencias

Riker, William (1962), The theory of political coalitions, New Haven: Yale University Press.

Referencias

Documento similar

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

diabetes, chronic respiratory disease and cancer) targeted in the Global Action Plan on NCDs as well as other noncommunicable conditions of particular concern in the European

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Este acercamiento entre Roma y la Gran Bretaña lo atribuía Azara al Padre Ricci, general de los jesuítas (1758-73), quien, siempre ateniéndonos al juicio del agente, había

Las probabilidades de éxito de este procedimiento serán distintas en función de la concreta actuación del reclamante antes de que se produjera la declaración de incons-.. En caso