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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 1 de 27

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24

CONTROL ESTADÍSTICO DE DESCONEXIONES

EN CENTRALES GENERADORAS DEL SING.

Autor Dirección de Operación.

Fecha de Creación 13-may-2001 Fecha Impresión 13-ago-2009

Correlativo CDEC-SING-C0050/2001

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 2 de 27

Control del Documento.

Aprobación.

Versión Aprobado por

3.0

Registro de Cambios.

Fecha Autor Versión Descripción de Cambio

13-May-2001 Dirección de Operación 1.0 Documento original.

02-Mar-2004 Dirección de Operación 2.0 Actualizado según R.M. 106/2004 y observaciones de empresas.

27-02-2008 Dirección de Peajes 3.0 Actualizado según Dictamen N°1-2008 del Panel de Expertos.

Revisores.

Nombre Cargo

Carlos Finat Director de Operación y Peajes. Víctor H. Araya Sub-Director de Operación.

René Valdés Jefe de Planificación.

José Miguel Arévalo Jefe de Transferencias. Cristián Romero H. Ingeniero de Transferencias.

Distribución.

Copia Nombre

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 3 de 27

Contenido.

CONTROL DEL DOCUMENTO. ... ... ... ... 2

APROBACIÓN... ... ... ... ... 2 REGISTRO DE CAMBIOS. ... ... ... ... .. 2 REVISORES. ... ... ... ... ... 2 DISTRIBUCIÓN. ... ... ... ... ... 2 1. ARTÍCULOS. ... ... ... ... ... 4 2. INTRODUCCIÓN. ... ... ... ... ... 5 3. DEFINICIONES GENERALES. ... ... ... ... 6

4. DEFINICIONES DE ESTADOS OPERATIVOS... ... ... 11

4.1 ESTADOS DE UNIDADES O COMPONENTES EN SERVICIO... ... .... 12

4.2 ESTADOS DE UNIDADES O COMPONENTES FUERA DE SERVICIO... ... 14

4.3 ESTADOS DE UNIDADES O COMPONENTES ANTES DEL INICIO DE SU OPERACIÓN COMERCIAL. ... 18

5. MOVIMIENTO DE EQUIPOS Y PLANILLA DE GENERACIÓN REAL... .... 19

6. CONTROL ESTADÍSTICO... ... ... ... 22

7. ANEXOS. ... ... ... ... ... 24

7.1 OFERTA DE POTENCIA Y DISPONIBILIDAD DE LOS CICLOS COMBINADOS... ... 24

7.1.1 Introducción... ... ... ... 24

7.1.2 Ciclos Combinados de dos Componentes ... ... ... 24

7.1.3 Ciclos Combinados de tres Componentes... ... ... 25

7.2 OFERTA DE POTENCIA E INDISPONIBILIDAD DE UNIDADES GENERADORAS CON SUBESTACIONES O LÍNEAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE PARA CONECTARLAS AL SISTEMA... ... 26

7.2.1 Indisponibilidad. ... ... ... ... 26

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 4 de 27

1. ARTÍCULOS.

Artículo 1. Alcances del presente manual. ... ... ... . 5

Artículo 2. Sustitución de Disposiciones Anteriores. ... ... ... 5

Artículo 3. Estado Operativo ... ... ... ... 6

Artículo 4. Instalaciones Propias de una Unidad o componente. ... ... 6

Artículo 5. Unidad o Componente Disponible. ... ... ... 8

Artículo 6. Unidad o componente no disponible. ... ... ... 8

Artículo 7. Unidad o componente en Servicio. ... ... ... 9

Artículo 8. Unidad o componente Fuera de Servicio. ... ... ... 9

Artículo 9. Unidad o componente limitada. ... ... ... 10

Artículo 10. Estados Operativos. ... ... ... ... 11

Artículo 11. Limitación Programada (LP). ... ... ... 12

Artículo 12. Limitación Forzada (LF). ... ... ... ... 12

Artículo 13. Mantenimiento Operacional (MO). ... ... ... 12

Artículo 14. Prueba Operacional (PO). ... ... ... ... 12

Artículo 15. Restricción Operativa (RO). ... ... ... . 13

Artículo 16. Conectada Normal (N: Operación Normal). ... ... ... 13

Artículo 17. Desconectada con Limitación Programada (DLP). ... ... 14

Artículo 18. Desconectada con Limitación Forzada (DLF). ... ... .... 15

Artículo 19. Mantenimiento Preventivo Mayor (MA). ... ... ... 15

Artículo 20. Mantenimiento Programado (DP). ... ... ... 15

Artículo 21. Mantenimiento Forzado (DF). ... ... ... 15

Artículo 22. Falla Externa (FE). ... ... ... ... 16

Artículo 23. Desconectada con Restricción Operativa (DRO). ... ... 16

Artículo 24. Desconectada Normal (DN). ... ... ... 17

Artículo 25. No computa Indisponibilidad (NCI). ... ... ... 17

Artículo 26. Prueba de Puesta en Servicio (P). ... ... ... 18

Artículo 27. Elaboración del Movimiento de Equipos. ... ... ... 19

Artículo 28. Elaboración de la Planilla de Generación Real. ... ... .. 19

Artículo 29. Datos a Registrar para las Unidades o componentes. ... ... 19

Artículo 30. Aplicación de Plazos... ... ... ... 20

Artículo 31. Plazos para la publicación del Movimiento de Equipos y Planilla de Generación Real. .... 20

Artículo 32. Modificaciones al Movimiento de Equipos. ... ... ... 20

Artículo 33. Control Estadístico. ... ... ... ... 22

Artículo 34. Elaboración del Control Estadístico. ... ... ... 22

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 5 de 27

2. Introducción.

Artículo 1. Alcances del presente manual.

El presente manual contiene el procedimiento que define las bases para elaborar el Control Estadístico de desconexiones de las unidades generadoras del SING de propiedad o representadas por las empresas integrantes del CDEC-SING.

El Control Estadístico se obtiene del Movimiento de Equipos, el cual es un registro estadístico de la información proveniente del comportamiento real de las unidades. El Procedimiento para la elaboración del Movimiento de Equipos se detalla en el Manual de Procedimientos N° 32 “Elaboración de Movimiento de Equipos para Unidades Generadoras”.

En el presente Manual, se define un conjunto de estados operativos, que permiten clasificar y registrar las condiciones operacionales de las unidades de una sola componente y de las componentes de los ciclos combinados en operación comercial y en pruebas de puesta en servicio.

Se establecen además los encargados de la elaboración del Movimiento de Equipos y del Control Estadístico, así como también los plazos para la publicación de los informes respectivos y observación de los mismos por parte de las empresas integrantes del CDEC-SING.

Finalmente, en anexos se describe el procedimiento para determinar a base del control estadístico, la disponibilidad y la oferta de potencia de ciclos combinados y de aquellas unidades cuya vinculación al SING depende de líneas o subestaciones dedicadas exclusivamente a su interconexión.

Artículo 2. Sustitución de Disposiciones Anteriores.

A contar de la aprobación del presente Manual de Procedimientos por parte del Directorio del CDEC-SING y su información favorable por parte de la Comisión Nacional de Energía, este instrumento sustituye íntegramente a todo anterior acuerdo del Directorio, procedimiento o manual del CDEC-SING, relacionado con las materias contenidas en el presente manual, que se haya acordado, emitido o dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de éste.

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3. Definiciones Generales.

Artículo 3. Estado Operativo

Se define como estado operativo a la condición operacional que presenta una unidad o una componente en un determinado instante de tiempo.

Los diferentes estados operativos utilizados para clasificar y registrar las condiciones operacionales de las unidades o componentes en operación comercial, o en pruebas de puesta en servicio, se definen en el Capítulo 4“Definiciones de Estados Operativos.” del presente Manual de Procedimientos.

Artículo 4. Instalaciones Propias de una Unidad o componente.

Para efectos de la asignación de los estados operativos, se entenderá como instalaciones propias de una unidad o componente, a todos los elementos necesarios para que éstas realicen el proceso de generación y se conecten a la red eléctrica, incluyendo a aquellos elementos compartidos con otra unidad o componente.

Es así que se consideran todos los elementos que directamente intervienen en el proceso de generación y la conexión a la red, y otros que lo hacen indirectamente, pero que son necesarios para dicho proceso y conexión.

Elementos relacionados directamente con el proceso de generación y la conexión a la red.

A modo de ejemplo, a continuación se citan los principales elementos que forman parte de las instalaciones propias, que están relacionados directamente con el proceso de generación y la conexión a la red, y que dependen del proceso tecnológico empleado:

§ Para unidades térmicas del tipo Vapor-Carbón: turbina, caldera, generador, transformador de poder hasta el interruptor de alta tensión inclusive, molinos, sistema de extracción de desechos (escoria, pirita y cenizas), sistemas de enfriamiento, condensador, sistemas eléctricos auxiliares, sistemas de control, sistemas de aguas (alimentación, condensado, de reposición “make up”), equipos auxiliares, como bombas y motores de agua (alimentación, circulación, condensado), motores de molinos, motores de ventiladores.

§ Para unidades térmicas del tipo Vapor-Petróleo: turbina, caldera, generador, transformador de poder hasta el interruptor de alta tensión inclusive, sistemas de enfriamiento, condensador, sistemas eléctricos auxiliares, sistemas de control, sistemas de aguas (alimentación, condensado, de reposición “make up”), equipos auxiliares, como bombas y motores de agua (alimentación, circulación, condensado), motores de ventiladores.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 7 de 27 § Para unidades térmicas del tipo Turbinas a Gas.- turbina a gas, generador, transformador de poder hasta el interruptor de alta tensión inclusive, compresor, sistemas eléctricos auxiliares, sistemas de enfriamiento, sistemas de control, sistemas de aguas de enfriamiento.

§ Para unidades del tipo Ciclo Combinado: turbina a gas, turbina a vapor, caldera recuperadora de vapor, generador, transformador principal de poder hasta el interruptor de alta tensión inclusive, compresor, sistemas de enfriamiento, condensador, sistemas eléctricos auxiliares, sistema de control de combustión y de turbina, sistemas de aguas (alimentación, condensado, agregada o make up), equipos auxiliares, como bombas y motores de agua (alimentación, circulación, condensado), motores de ventiladores.

§ Para unidades Hidráulicas: turbina, generador, transformador principal de poder hasta el interruptor de alta tensión inclusive, sistemas auxiliares, sistema de control.

§ Para motores: motor, generador, transformador principal de poder hasta el interruptor de alta tensión inclusive, sistemas auxiliares, sistema de control. Elementos relacionados indirectamente con el proceso de generación y la conexión a la red.

Tal como se señaló antes, el proceso de registro de los estados operativos de una unidad o componente incluye otros sistemas que se relacionan indirectamente con el proceso de generación y la conexión a la red, pero que se consideran parte de las instalaciones propias de una unidad o componente. Estos sistemas pueden estar o no en el recinto de la central o incluso pueden o no ser de propiedad del titular o quien represente a una unidad o componente. Los sistemas más importantes son descritos a continuación:

§ Sistema de refrigeración principal: se considera como parte de este sistema a todos los equipos que intervienen en él. Así dependiendo de la tecnología de producción éste abarcará lo siguiente:

- Unidades térmicas del tipo Vapor-Carbón o Vapor-Petróleo, Turbinas a Gas y unidades de Ciclo Combinado con refrigeración por agua de mar, hasta la aducción desde el mar.

- Unidades térmicas del tipo Vapor-Carbón o Vapor-Petróleo, Turbinas a Gas y unidades de Ciclo Combinado con refrigeración por aire de la atmósfera a través de torres de refrigeración se considera como parte de la unidad todo el equipamiento que compone dicho proceso.

§ Sistema de ingreso de combustible o agua para el proceso de generación: se considera como parte de este sistema todos los equipos que permiten el ingreso de combustible o agua a la unidad o componente, así dependiendo de la tecnología de producción se considerará lo siguiente:

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- Unidades térmicas del tipo Vapor-Carbón o Vapor-Petróleo: sistema de suministro de combustible existentes al interior del recinto de la unidad generadora como correas alimentadoras de carbón, cañerías de alimentación de petróleo y estanques de combustible.

- Turbinas a Gas y Unidades de Ciclo Combinado: sistemas de suministro de combustible existentes al interior del recinto de la unidad o componente, tales como los tramos del gasoducto que se consideren parte de la unidad o componente, estanques de combustible.

- Unidades Hidráulicas: los sistemas de aducción y evacuación, incluidas las bocatomas de las unidades.

- Motores: sistema de suministro de combustible existentes al interior del recinto de la unidad generadora tales como cañerías de alimentación de petróleo y estanques de combustible.

Artículo 5. Unidad o Componente Disponible.

Una unidad o componente se encuentra disponible cuando está en condiciones de suministrar energía a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión, estando o no conectada, sin que necesariamente deba poder operar a plena capacidad. La unidad o la componente debe haber sido declarada en operación comercial por la empresa propietaria o representada y estar en condiciones de ser despachada a solicitud de la DO o del CDC del CDEC-SING.

Los estados operativos que identifican una unidad o una componente como disponible se indican en el Artículo 34. Elaboración del Control Estadístico.

Artículo 6. Unidad o componente no disponible.

Una unidad o una componente se considera que está no disponible, cuando no está en condiciones de suministrar energía a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión debido a una falla en alguno de sus elementos, sistemas y equipos, por una restricción externa, por pruebas, por mantenimientos, o por alguna otra condición.

Los estados operativos que identifican una unidad o una componente como no disponible se indican en el Artículo 34. Elaboración del Control Estadístico.

La condición disponible de una unidad o una componente deberá ser declarada por el propietario o representante de la unidad, una vez que la situación que ocasionó la condición no disponible sea superada. Con el fin de acreditar la condición disponible de la unidad o componente luego de una falla, el CDC coordinará tan pronto como las condiciones operacionales y de seguridad del SING así lo admitan, que la unidad o componente declarada disponible sincronice al sistema. En caso que por orden económico o por seguridad, no corresponda incorporar la unidad o

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componente al despacho, una vez sincronizada se retirará de servicio. Los sobrecostos de sincronización serán de cargo del propietario o titular de la unidad o componente.

Artículo 7. Unidad o componente en Servicio.

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en servicio cuando su alternador está conectado inyectando energía a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión.

Para las unidades de ciclo combinado se considera lo siguiente:

§ Las unidades de ciclo combinado cuya configuración sea de un eje, es decir, los rotores de la turbina a gas y vapor están acoplados sólidamente para accionar un generador, si no posee embrague, se considerará que las componentes turbina a gas y vapor se encuentran en servicio cuando el alternador está eléctricamente conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión.

Si la unidad posee embrague se considerará que la componente turbina a gas se encuentra en servicio cuando su alternador está eléctricamente conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión, mientras que la componente turbina a vapor se considerará en servicio cuando se haya acoplado mecánicamente al conjunto alternador-turbina a gas y ésta última esté en servicio.

§ En las unidades de ciclo combinado cuya configuración sea distinta a la de un eje, se considerará que las componentes turbina a gas y vapor se encuentran en servicio cuando su respectivo alternador esté eléctricamente conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión.

Se considera que la unidad o la componente en servicio se encuentra disponible. Los estados operativos que identifican una unidad o una componente como En Servicio se indican en el Artículo 34. Elaboración del Control Estadístico.

Artículo 8. Unidad o componente Fuera de Servicio.

Se considera que una unidad o una componente se encuentra fuera de servicio cuando su alternador no está conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión.

Para las unidades de ciclo combinado se considera lo siguiente:

§ Las unidades de ciclo combinado cuya configuración sea de un eje, es decir, los rotores de la turbina a gas y vapor están acoplados sólidamente para accionar un generador, si no posee embrague, se considerará que las componentes turbina a gas y vapor se encuentran fuera de servicio cuando el alternador no está conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión.

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Si la unidad posee embrague se considerará que la componente turbina a gas se encuentra fuera de servicio cuando su alternador no está conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión, mientras que la componente turbina a vapor se considerará fuera de servicio cuando se haya desacoplado mecánicamente a la turbina a gas o cuando la componente turbina a gas esté fuera de servicio..

§ En las unidades de ciclo combinado cuya configuración sea distinta a la de un eje, se considerará que las componentes turbina a gas y vapor se encuentran fuera de servicio cuando su respectivo alternador no esté conectado a la red eléctrica a través de su transformador principal de alta tensión.

Los estados operativos que identifican una unidad o una componente como Fuera de Servicio se indican en el Artículo 34. Elaboración del Control Estadístico.

Artículo 9. Unidad o componente limitada.

Se considera que una unidad o una componente se encuentra limitada cuando está impedida de aportar su producción a plena capacidad.

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4. Definiciones de Estados Operativos.

Artículo 10. Estados Operativos.

Los estados operativos se pueden agrupar en los siguientes conjuntos:

§ Estados utilizados cuando la unidad o la componente está En Servicio. - Conectada Normal (N)

- Limitación Programada (LP) - Limitación Forzada (LF)

- Mantenimiento Operacional (MO) - Prueba Operacional (PO)

- Restricción Operativa (RO)

§ Estados utilizados cuando la unidad o la componente está Fuera de Servicio. - Desconectada Normal (DN)

- Desconectada con Limitación Programada (DLP) - Desconectada con Limitación Forzada (DLF) - Mantenimiento Preventivo Mayor (MA) - Desconexión Programada (DP)

- Desconexión Forzada (DF)

- Desconectada con Restricción Operativa (DRO) - Falla Externa (FE)

- No Computa Indisponibilidad (NCI).

§ Estado para identificar una unidad o una componente antes del inicio de su operación comercial

- Prueba de puesta en servicio (P)

En un determinado instante, cada unidad o componente solo puede encontrarse en un estado operativo.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 12 de 27

4.1

Estados de Unidades o componentes en Servicio

Artículo 11. Limitación Programada (LP).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en Limitación Programada cuando está en servicio y limitada. Esta limitación de potencia debe haber sido planificada por la DO de acuerdo al Manual de Procedimientos N°27 “Coordinación de Trabajos en el SING” y haber sido considerada en la programación de corto plazo elaborada según el Manual de Procedimientos N°12 “Programación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo”.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 12. Limitación Forzada (LF).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en Limitación Forzada cuando estando en servicio se encuentra limitada, pero no puede ser clasificada como Limitación Programada.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 13. Mantenimiento Operacional (MO).

Una unidad o una componente se encuentra en Mantenimiento Operacional cuando se encuentra en servicio debido a una solicitud del propietario o el titular, por la realización de un mantenimiento y la unidad o la componente no tiene limitación de potencia.

Adicionalmente, debe cumplir con lo siguiente:

§ Haber sido planificada por la DO de acuerdo al Manual de Procedimientos N°27 “Coordinación de Trabajos en el SING” y haber sido considerada en la programación de corto plazo elaborada según el Manual de Procedimientos N°12 “Programación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo”.

§ Poder ser postergado o cancelado en cualquier instante por la DO o el CDC. Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 14. Prueba Operacional (PO).

Una unidad o una componente se encuentra en Prueba Operacional cuando estando en servicio, se encuentra consignada a cumplir con un nivel o programa de generación requerido por su propietario o titular, independiente del orden económico vigente. La unidad o la componente podría no cumplir con alguna de las

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 13 de 27

especificaciones técnicas contenidas en la carpeta CDEC-20. Además, debe cumplir con lo siguiente:

§ Haber sido planificada por la DO de acuerdo al Manual de Procedimientos N°27 “Coordinación de Trabajos en el SING” y haber sido considerada en la programación de corto plazo elaborada según el Manual de Procedimientos N°12 “Programación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo”.

§ Puede ser postergada o cancelada en cualquier instante por la DO o el CDC. Como ejemplo, se consideran dentro de las pruebas operacionales, las mediciones ambientales, las mediciones isocinéticas, las mediciones de vibraciones, las pruebas que están fuera del período de mantenimiento anual o programado pero que surgen como consecuencia de tales mantenimientos.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 15. Restricción Operativa (RO).

Una unidad o una componente se encuentra en el estado de Restricción Operativa cuando está en servicio y se encuentra en al menos alguna de las siguientes situaciones:

§ Imposibilitada de aportar reserva primaria.

§ Imposibilitada de realizar regulación primaria y/o secundaria de frecuencia.

§ Imposibilitada de realizar regulación de tensión.

§ Imposibilitada de generar en su mínimo técnico.

§ Imposibilitada de operar con combustible principal o alternativo, en el caso de unidades que hayan declarado esta capacidad en la carpeta CDEC-SING_20. En general en cada ocasión que no cumpla con alguna de las especificaciones técnicas contenidas en la carpeta CDEC-SING_20, y que no pueda ser clasificada en alguno de los siguientes estados:

§ Limitación Programada (LP)

§ Limitación Forzada (LF)

§ Mantenimiento Operacional (MO)

§ Prueba Operacional (PO)

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 16. Conectada Normal (N: Operación Normal).

Una unidad o una componente se encuentra Conectada Normal cuando está en servicio solamente por una de las siguientes razones:

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 14 de 27 § Despacho económico.

§ Respaldo a unidades en prueba.

§ Restricción del sistema de transmisión.

§ Operación en isla.

La unidad o la componente debe estar en condiciones de cumplir en todo momento con:

§ Las especificaciones técnicas contenidas en la carpeta CDEC-SING_20.

§ Los compromisos establecidos en la programación elaborada por la DO.

§ Los requerimientos instantáneos de la operación del sistema.

§ Los requerimientos e instrucciones que imparta el CDC en todo instante.

Una unidad o una componente en servicio no puede ser considerada Conectada Normal cuando se encuentra en uno de los siguientes estados operativos:

§ Limitación Programada (LP)

§ Limitación Forzada (LF)

§ Mantenimiento Operacional (MO)

§ Prueba Operacional (PO)

§ Restricción Operativa (RO)

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

4.2

Estados de Unidades o componentes Fuera de Servicio.

Artículo 17. Desconectada con Limitación Programada (DLP).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado Desconectada con Limitación Programada cuando está fuera de servicio, y se encuentra con una limitación programada. En este caso se considera que la unidad o la componente podría conectarse a través de su transformador principal de alta tensión a la red eléctrica en caso de ser requerida.

Esta limitación de potencia debe haber sido planificada por la DO de acuerdo al Manual de Procedimientos N°27 “Coordinación de Trabajos en el SING” y haber sido considerada en la programación de corto plazo elaborada según el Manual de Procedimientos N°12 “Programación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo”.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 15 de 27

Artículo 18. Desconectada con Limitación Forzada (DLF).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado Desconectada con Limitación Forzada cuando está fuera de servicio y se encuentra con una limitación, pero no puede ser clasificada como Limitación Programada.

En este caso, se considera que la unidad o la componente podría conectarse a través de su transformador principal de alta tensión a la red eléctrica, en caso de ser requerida.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 19. Mantenimiento Preventivo Mayor (MA).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado Mantenimiento Preventivo Mayor cuando se encuentra realizando un mantenimiento que ha sido planificado por la DO según el Manual de Procedimientos N°27 “Coordinación de Trabajos en el SING”, que ha sido considerado en la programación elaborada según el Manual de Procedimientos N°12 “Programación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo” y que ha sido incluido en el programa de mantenimiento según lo establecido en el Manual de Procedimientos N°9 “Mantenimiento Mayor de Unidades Generadoras, Líneas de Transmisión y Subestaciones”.

El estado de Mantenimiento Preventivo Mayor considera la realización de pruebas durante el período de mantenimiento.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra no disponible.

Artículo 20. Mantenimiento Programado (DP).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado Mantenimiento Programado cuando se encuentra fuera de servicio realizando un mantenimiento que ha sido planificado por la DO según el Manual de Procedimientos N°27 “Coordinación de Trabajos en el SING”, que ha sido considerado en la programación elaborada según el Manual de Procedimientos N°12 “Programación de la Operación de Corto, Mediano y Largo Plazo”, y que no corresponde a un Mantenimiento Preventivo Mayor.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra no disponible.

Artículo 21. Mantenimiento Forzado (DF).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado Mantenimiento Forzado cuando se encuentra fuera de servicio realizando un mantenimiento que no corresponde a un Mantenimiento Preventivo Mayor ni a una

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 16 de 27

Desconexión Programada, o por otro motivo que implique que está en la condición no disponible, a excepción de falla externa.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra no disponible.

Artículo 22. Falla Externa (FE).

Se entiende por falla externa a aquella falla que se origina fuera de las instalaciones propias de la unidad o la componente definidas en el Artículo 4. Instalaciones Propias de una Unidad o componente. Para que una unidad o una componente registre Falla Externa como estado operativo, la falla debe causar la desconexión total de ella y no debe provocar desperfectos en las instalaciones propias de la unidad o la componente.

El estado operativo se mantiene hasta que la empresa propietaria o titular declara la unidad o la componente en un estado diferente, o hasta que es requerida por la DO o el CDC, una vez que la falla externa sea superada.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra no disponible.

Artículo 23. Desconectada con Restricción Operativa (DRO).

Una unidad o una componente se encuentra en el estado Desconectada con Restricción Operativa cuando está fuera de servicio y se encuentra en al menos alguna de las siguientes situaciones:

§ Imposibilitada de aportar reserva primaria.

§ Imposibilitada de realizar regulación primaria y/o secundaria de frecuencia.

§ Imposibilitada de realizar regulación de tensión.

§ Imposibilitada de generar en su mínimo técnico.

§ Imposibilitada de operar con combustible principal o alternativo, en el caso de unidades que hayan declarado esta capacidad en la carpeta CDEC-SING_20. En general en cada ocasión que no cumpla con alguna de las especificaciones técnicas contenidas en la carpeta CDEC-SING_20, y que no pueda ser clasificada en alguno de los siguientes estados:

§ Desconectada con Limitación Programada (DLP)

§ Desconectada con Limitación Forzada (DLF)

§ Mantenimiento Preventivo Mayor (MA)

§ Mantenimiento Programado (DP)

§ Mantenimiento Forzado (DF)

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 17 de 27

Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 24. Desconectada Normal (DN).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra Desconectada Normal cuando está fuera de servicio, disponible y no está limitada.

La unidad o la componente, en caso de ser requerida debe estar en condiciones de cumplir en todo momento con:

§ Las especificaciones técnicas contenidas en la carpeta CDEC-SING_20.

§ Los compromisos establecidos en la programación elaborada por la DO.

§ Los requerimientos instantáneos de la operación del sistema.

§ Los requerimientos e instrucciones que imparta el CDC en todo instante. Se considera que la unidad o la componente se encuentra disponible.

Artículo 25. No computa Indisponibilidad (NCI).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado operativo No Computa Indisponibilidad cuando presenta una falla prolongada o “siniestro” que limita totalmente su potencia por un período de quince (15) o más días y la empresa propietaria o su representante ha enviado a la DO una comunicación en que ejerce la opción de que la falla prolongada sea tratada como una limitación total de la potencia instalada de su unidad generadora o componente para ese período. Asimismo, el propietario o representante debe haber enviado a la DO un informe técnico con copia al Directorio, el cual debe contener al menos lo siguiente:

§ Identificación de los elementos fallados o siniestrados.

§ Descripción detallada de la falla o siniestro.

§ Descripción del plan de trabajo para reparación.

§ Descripción de medidas tendientes a minimizar la posibilidad de repetición de la falla o siniestro.

§ Cambios en los parámetros de la unidad o componente que deben ser actualizados luego de la reparación.

Se considera que la unidad o la componente se encuentra no disponible.

El estado operativo No Computa Indisponibilidad, también se aplica a la o las componentes de unidades generadoras del SING, ubicadas fuera del territorio nacional, cuando estas se encuentran convocadas para generar en otro sistema también fuera del territorio nacional. A estos efectos, se entenderá que una componente es convocada para sincronizarse al otro sistema cuando la empresa propietaria o titular informa a la DO o al CDC que por instrucción del organismo coordinador del sistema extranjero, la componente debe sincronizar al sistema

(18)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 18 de 27

ubicado fuera del territorio nacional, hasta que nuevamente esté disponible para el SING

4.3

Estados de Unidades o componentes antes del inicio de su Operación

Comercial.

Artículo 26. Prueba de Puesta en Servicio (P).

Se considera que una unidad o una componente se encuentra en el estado operativo Prueba de Puesta en Servicio, cuando se encuentra en proceso de puesta en servicio previo al inicio de su operación comercial, esté o no conectada a la red eléctrica.

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5. Movimiento de Equipos y Planilla de Generación Real.

Artículo 27. Elaboración del Movimiento de Equipos.

La DO debe disponer de un sistema computacional para el registro estadístico de la operación y desconexiones de las instalaciones de generación sujetas a coordinación por parte del CDEC-SING. Este sistema se denominará “Sistema de Movimiento de Equipos”. Será función de la DO, ingresar y mantener actualizada la información en dicho sistema.

El sistema debe considerar todo lo dispuesto en este documento. Cada empresa será responsable de disponer los medios necesarios para acceder a la información del Sistema de Movimiento de Equipos.

En el Movimiento de Equipos, se clasificará en cada instante a cada unidad generadora bajo un estado operativo específico. Para las unidades de ciclo combinado las cuales están formadas por dos o más componentes, el registro de los estados operativos se realiza por componente. El procedimiento a seguir para esta clasificación, se describe en el Manual de Procedimientos N° 32 “Elaboración de Movimiento de Equipos para Unidades Generadoras”.

Artículo 28. Elaboración de la Planilla de Generación Real.

La Planilla de Generación Real registra la generación bruta media horaria de las unidades y componentes.

La empresa propietaria o titular de cada unidad o componente debe informar al CDC la generación real de sus unidades y componentes a más tardar el día siguiente de ocurrida la operación.

Artículo 29. Datos a Registrar para las Unidades o componentes.

La DO mantendrá el Movimiento de Equipos con la siguiente información:

§ La entrada en servicio de las unidades o componentes indicando la fecha y hora de inicio y término.

§ La máxima potencia que las unidades o componentes están en condiciones de aportar en cada instante.

§ Para restricciones operativas y desconexiones de una unidad o una componente se debe indicar la duración de ésta, indicando la fecha y hora de inicio y término.

§ Estado operativo en que se encuentra la unidad o la componente según lo definido en el Capítulo 4 “Definiciones de Estados Operativos.” del presente Manual de Procedimientos.

(20)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 20 de 27 § Motivo Movimiento: para unidades o componentes en servicio describe la causa de su despacho, y para unidades o componentes fuera de servicio describe la causa que origina el estado operativo respectivo.

§ Comentarios.

§ La generación real de las unidades y componentes.

Artículo 30. Aplicación de Plazos.

Para la aplicación de los plazos establecidos en el presente Manual de Procedimientos, se entenderá por día hábil cualquier día de la semana, que no sea sábado, domingo o festivo, en el horario comprendido entre las 08:30 horas y las 17:30 horas de dicho día.

Artículo 31. Plazos para la publicación del Movimiento de Equipos y Planilla de Generación Real.

El Movimiento de Equipos y la planilla con la generación real de cada día serán elaborados y publicados en el sistema de información del CDEC-SING por el CDC.

La información de cada día estará disponible en el Sistema de Información, a más tardar al segundo día hábil.

Esta publicación corresponde a una versión preliminar, y por lo tanto podrá ser modificada si al realizar el análisis de la operación del día correspondiente se detectan errores o si se reciben observaciones de las empresas integrantes.

Artículo 32. Modificaciones al Movimiento de Equipos.

Las empresas integrantes del CDEC-SING podrán realizar observaciones a través del sistema de información del CDEC-SING.

Cada una de las observaciones deberá ser justificada, adjuntando la información que respalda dicha observación. La DO determinará si dicha observación es válida, realizando las modificaciones en los casos que corresponda.

El día 10 de cada mes, la DO publicará una versión revisada del Movimiento de Equipos del mes anterior considerando las observaciones que hayan sido enviadas por las empresas integrantes con anterioridad al día 5 del mes en curso. La DO emitirá un reporte con las modificaciones que se incorporen en dicha actualización.

Las empresas integrantes tendrán plazo hasta el día 17 del mes siguiente al que se observa para realizar nuevas observaciones al Movimiento de Equipos o a los cambios realizados.

El Movimiento de Equipos del mes será publicado el día 24 del mes siguiente al mes observado.

(21)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 21 de 27

Las fechas anteriores se trasladan al primer día hábil siguiente si corresponden a un día no hábil.

Sin perjuicio de lo anterior, la DO podrá proponer modificaciones a las fechas de publicación y envío de observaciones antes indicadas, por motivos justificados.

(22)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 22 de 27

6. Control Estadístico.

Artículo 33. Control Estadístico.

El Control Estadístico es un resumen de la información contenida en el Movimiento de Equipos detallada por unidad o componente, para fines del cálculo de potencia firme.

Artículo 34. Elaboración del Control Estadístico.

Una vez publicado el Movimiento de Equipos, la DO preparará el Control Estadístico del mes. Para elaborar el Control Estadístico, los estados operativos de las unidades o componentes se clasificarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Cálculo Potencia Inicial.

§ Disponible

§ No Disponible

§ Prueba

b) Determinación Índice de tasa de salida forzada (Indisponibilidad).

§ En servicio (Tiempo de Operación)

§ En falla (Tiempo de Falla)

§ Fuera de Servicio

§ Prueba

Para cada caso, los estados operativos de las unidades o componentes que se consideran son los que se indican a continuación:

(23)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 23 de 27 Cálculo Potencia Inicial Estado Operativo Determinación Índice de tasa de salida forzada

(Indisponibilidad) Estado Operativo En servicio (Tiempo de Operación) N LP LF PO RO MO Disponible N LP LF PO RO MO DN DLP DLF DRO Fuera de Servicio DN DLP DLF DRO En Falla (Tiempo de Falla) DF DP No Disponible DF DP FE MA NCI Fuera de Servicio FE MA NCI Prueba P Prueba P

Artículo 35. Plazos para la publicación y observaciones al Control Estadístico

El Control Estadístico será publicado mensualmente siguiendo el siguiente calendario:

§ Plazo publicación del Control Estadístico preliminar: el día 10 de cada mes

se publicará el Control Estadístico correspondiente al mes anterior.

§ Plazo envío de observaciones: las empresas integrantes del CDEC-SING

tendrán plazo hasta el día 17 de cada mes para enviar sus observaciones al Control Estadístico preliminar. La DO determinará si las observaciones son válidas, realizando las modificaciones en los casos que corresponda.

§ Plazo publicación del Control Estadístico: el día 24 de cada mes se publicará

el Control Estadístico correspondiente al mes anterior.

Las fechas anteriores se trasladan al primer día hábil siguiente si corresponden a un día no hábil.

Sin perjuicio de lo anterior, la DO podrá proponer modificaciones a las fechas de publicación y envío de observaciones antes indicadas, por motivos justificados.

(24)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 24 de 27

7. ANEXOS.

7.1

Oferta de Potencia y Disponibilidad de los Ciclos Combinados

7.1.1 Introducción

Se presenta la oferta de potencia y disponibilidad de las configuraciones posibles de los ciclos combinados de dos y tres componentes, para operación con y sin traspaso de vapor y con y sin traspaso de gas.

Para efectos del presente Anexo se considerará que una unidad de ciclo combinado tiene la capacidad de operar con traspaso de vapor, si su propietario o titular ha declarado la capacidad de operación continua de las componentes turbinas a gas utilizando el traspaso de vapor, sin la operación de la componente turbina a vapor de la unidad. Además debe haber informado, para la operación continua de las componentes turbinas de gas en dicha condición, los parámetros técnicos que permiten caracterizar la oferta de potencia de dichas turbinas.

En los cuadros que siguen, se detalla lo siguiente:

• Los números “0” y “1” representan la condición indisponible y disponible respectivamente de las componentes.

• Para la oferta de potencia de cada configuración se considera que las siglas de las componentes “TG, TV, TG1, TG2”, etc., representan la potencia máxima posible de dicha componente operando en dicha configuración. Para unidades de tres componentes la sigla ½ TV representa la potencia máxima posible de la TV en operación en ciclo cerrado con una sola TG.

7.1.2 Ciclos Combinados de dos Componentes

7.1.2.1 TG sin Traspaso de Vapor y sin Traspaso de Gas

La unidad opera en una configuración:

TG TV Oferta

0 0 0

0 1 0

1 0 0

1 1 TG + TV

(25)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 25 de 27

7.1.2.2 TG con Traspaso de Vapor o Traspaso de Gas

La unidad opera en dos configuraciones, considerando la operación con traspaso de vapor o traspaso de gas.

TG TV Oferta

0 0 0

0 1 0

1 0 TG

1 1 TG + TV

La unidad está disponible sólo si, al menos, la componente TG está disponible.

7.1.3 Ciclos Combinados de tres Componentes

7.1.3.1 TG1 y TG2 sin Traspaso de Vapor ni Traspaso de Gas

La unidad puede operar en más de una configuración.

TG1 TG2 TV Oferta 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 1 TG2 + ½TV 1 0 0 0 1 0 1 TG1 + ½TV 1 1 0 0 1 1 1 TG1 + TG2 + TV

La unidad está disponible sólo si, al menos, una TG y la TV lo están.

7.1.3.2 TG1 con Traspaso de Vapor o de Gas y TG2 sin Traspaso de Vapor ni Traspaso

de Gas

La unidad puede operar en más de una configuración considerando la operación con traspaso de vapor o traspaso de gas de TG1.

TG1 TG2 TV Oferta 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1 1 TG2 + ½TV 1 0 0 TG1 1 0 1 TG1 + ½TV 1 1 0 TG1 1 1 1 TG1 + TG2 + TV

La unidad está disponible sólo si, al menos, las componentes TG1 o, TG2 y TV lo están.

(26)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 26 de 27

7.1.3.3 TG1 y TG2 con Traspaso de Vapor o Traspaso de Gas

La unidad puede operar en más de una configuración considerando la operación con traspaso de vapor.

TG1 TG2 TV Oferta 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 TG2 0 1 1 TG2 + ½TV 1 0 0 TG1 1 0 1 TG1 + ½TV 1 1 0 TG1 + TG2 1 1 1 TG1 + TG2 + TV

La unidad está disponible sólo si, al menos, la componente TG1 o TG2 lo están.

7.2

Oferta de Potencia e Indisponibilidad de Unidades Generadoras con

Subestaciones o Líneas Dedicadas Exclusivamente para Conectarlas

al Sistema.

7.2.1 Indisponibilidad.

Se describe la forma de cálculo de la indisponibilidad de las unidades generadoras cuya disponibilidad es afectada directamente por subestaciones o líneas de transmisión dedicadas exclusivamente a conectar dichas unidades al sistema. La unidad generadora puede estar constituida por una o varias componentes.

La indisponibilidad de éstas unidades se calcula de la siguiente forma:

l u l u

I

I

I

I

ilidad

Indisponib

=

+

×

Donde: Iu: Indisponibilidad de la unidad.

Il: Indisponibilidad de la línea o subestación.

La indisponibilidad de la unidad y la línea o subestación se calculan según la fórmula del “Indice de tasa de salida forzada” en el Manual de Procedimientos N° 23 “Cálculo de Potencia Firme y Determinación del Balance entre Empresas Generadoras Integrantes”

7.2.2 Oferta de Potencia.

(27)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS N°24 Pág. 27 de 27

• Los números “0” y “1” representan la condición indisponible y disponible respectivamente, de la unidad y la línea o subestación.

Para la oferta de potencia de la unidad generadora incluyendo la línea o subestación se considera que la sigla U representa la oferta de potencia de la unidad.

Unidad Línea o Subestación Oferta

0 0 0

0 1 0

1 0 0

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