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PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS

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Academic year: 2021

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SEGURO DE VEHÍCULOS

MATRIZ - Quito: Av. República de El Salvador N34 - 211 y Moscú. Telf.: (02) 2997 500.

•Quito Sur • Ambato • Cuenca • Francisco de Orellana (El Coca) • Ibarra • Machala • Manta • Loja • Portoviejo • Riobamba • Sto. Domingo

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COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS.

RIESGOS CUBIERTOS.

1.1.- Pérdida Total del vehículo por daños. 1.2.- Pérdida Parcial del vehículo por daños. 1.3.- Pérdida Total del vehículo por Robo o Hurto. 1.4.- Pérdida Parcial del vehículo por Robo o Hurto.

1.1.- PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado hasta la cantidad fijada como límite para este riesgo, por la pérdida o destrucción total del vehículo asegurado por la acción directa o indirecta de fuego, explosión, rayo, vuelco, despeñamiento, inmersión, choque y acto malicioso (entendiéndose como acto malicioso exclusivamente el acto aislado y esporádico practicado por terceros), ya sea que el vehículo asegurado esté circulando, se hallare estacionado al aire libre o estacionado bajo techo o durante su transporte por vía fluvial necesario para atravesar un río que interrumpe la vía, de una de sus márgenes a la orilla más próxima.

Los aparatos acondicionadores de aire, televisión, radiotelefonía, reproductores de sonido, lonas o toldos, y demás elementos opcionales incorporados al vehículo, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en esta Póliza, incluyendo la declaración de su respectivo valor, y se encuentre pagada la prima extra, correspondiente a dichos elementos opcionales.

Este amparo se configura, si el valor de los repuestos más el valor de mano de obra necesarios para la reparación, incluidos los impuestos de Ley, suman un valor igual o superior al 75 % del valor asegurable que tuviese el vehículo asegurado al momento de la ocurrencia del siniestro.

1.2.- PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS.

La Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas por la destrucción o daño parcial del vehículo, por la acción directa o indirecta de fuego, explosión, rayo, vuelco, despeñamiento, inmersión, choque y acto malicioso, (entendiéndose como acto malicioso exclusivamente el acto aislado y esporádico practicado por terceros), ya sea que el vehículo asegurado esté circulando, se hallare estacionado al aire libre o estacionado bajo techo o durante su transporte por vía fluvial necesario para atravesar un río que interrumpe la vía, de una de sus márgenes a la orilla más próxima.

La Aseguradora responde por las piezas, partes fijas, accesorios y herramientas de que está equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Los aparatos acondicionadores de aire, televisión, radiotelefonía, reproductores de sonido, lonas o toldos y demás elementos opcionales incorporados al vehículo, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en esta Póliza, incluyendo la declaración de su respectivo valor, y se encuentre pagada la prima extra correspondiente a dichos elementos opcionales.

1.3.- PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR ROBO O HURTO.

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Los aparatos acondicionadores de aire, televisión, radiotelefonía, reproductores de sonido, lonas o toldos, y demás elementos opcionales incorporados al vehículo, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en esta Póliza, incluyendo la declaración de su respectivo valor, y se encuentre pagada la prima extra, correspondiente a dichos elementos opcionales.

1.4.- PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR ROBO O HURTO.

La Aseguradora indemnizará al Asegurado las pérdidas por la desaparición física y permanente o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por causa de cualquier clase de robo o hurto o en la tentativa de cometerlo.

La Aseguradora responde además, por la desaparición o daños que sufran los accesorios y herramientas de que está equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Los aparatos acondicionadores de aire, televisión, radiotelefonía, reproductores de sonido, lonas o toldos, y demás elementos opcionales incorporados al vehículo, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en esta Póliza, incluyendo la declaración de su respectivo valor, y se encuentre pagada la prima extra, correspondiente a dichos elementos opcionales.

EXCLUSIONES.

La Aseguradora no se responsabiliza por las pérdidas o daños causados al, o sufridos por, el vehículo asegurado en los siguientes casos:

a) cuando sufra u ocasione daños durante carreras, apuestas, pruebas de resistencia o velocidad, o cuando se emplee para fines de enseñanza o instrucción;

b) por desatención, inobservancia o incumplimiento de las leyes, reglamentos y señales de tránsito vigentes o multas que impongan las autoridades competentes por dichos motivos;

c) cuando sea dado en alquiler o dedicado al servicio público;

d) cuando sea secuestrado, embargado, confiscado o cedido a las autoridades en cualquier forma; e) carpas, avisos, letreros, dibujos o motivos de propaganda que lleve el vehículo;

f) granizo, inundación, terremoto, temblor, erupción volcánica, ciclón, huracán, tifón, tornado, marejada u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;

g) guerra civil o internacional, invasión, insurrección, usurpación del poder, bombardeo terrestre, naval o aéreo, revolución o actos maliciosos, vandalismo, golpe de estado;

h) tránsito por carreteras y caminos no entregados oficialmente al tráfico público; a campo traviesa o quebradas, ríos, riachuelos, esteros y playas. Paso por puentes provisionales o emergentes y gabarras;

i) vibración, atascamiento en grava, cascajo, arena, tierra o por lanzamiento de estos materiales por la fuerza centrífuga de sus ruedas;

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k) daño moral, lucro cesante o perjuicios derivados por la demora en las reparaciones, gastos de traslado, garaje o por la falta del vehículo asegurado;

l) defectos o fallas mecánicas o de construcción, defectos del material, desgaste por uso, corto circuito u otros accidentes eléctricos cuando no se produzca incendio, fallas o daños mecánicos, en tal caso no se cubrirá la causa del siniestro, pero sí responderá la compañía por los daños resultantes, quedando entendido que los costos de reparación de la causa o causas del siniestro, están expresamente excluidas;

m) cuando sea transportado por grúas, plataformas o cualquier vehículo que le remolque, salvo cuando el remolque sea como consecuencia de un siniestro;

n) daños a llantas, neumáticos, salvo que sea el resultado directo de un siniestro cubierto que haya afectado también otras partes;

o) demérito o depreciación;

p) objetos contenidos o transportados que no formen parte del vehículo; q) cuando se emplee en cualquier negocio, transporte o actividad ilícita.

PÉRDIDA DE DERECHOS PARA TODO TIPO DE COBERTURA.

El Asegurado perderá todo derecho a indemnización en los siguientes casos:

a) cuando el vehículo asegurado sea utilizado para transportar materiales explosivos, inflamables, radioactivos o para remolcar otro vehículo;

b) cuando la persona que conduzca el vehículo no posea la licencia o título de conductor que otorgan las autoridades de tránsito, o mientras dicho conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo la acción de drogas tóxicas o estupefacientes;

c) cuando el vehículo asegurado se use para fines distintos a los declarados en la solicitud de seguro;

d) cuando se produzcan daños al vehículo por haberse puesto en marcha, después de ocurrido un accidente, sin habérsele ejecutado antes las reparaciones provisionales necesarias;

e) cuando se produzcan daños o pérdidas en el vehículo asegurado por abuso de confianza de empleados, familiares y amigos;

f) cuando exista dolo, mala fe, falsedad o reticencia en las declaraciones, o cuando el siniestro sea causado voluntariamente por parte del Asegurado o cuando el accidente ocurriere por culpa grave del Asegurado o conductor;

g) cuando las acciones y/o transacciones que realice el Asegurado o cualquier persona natural o jurídica en representación de éste, con terceras personas afecten y/o anulen los derechos de subrogación de la Aseguradora;

h) cuando el Asegurado tomara otra Póliza contra los mismos riesgos, sobre el mismo vehículo, salvo que lo hiciere con autorización de la Aseguradora y que esta autorización constare expresamente en las condiciones particulares de la presente Póliza;

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j) cuando el Asegurado o conductor del vehículo asegurado intencionalmente o por su inacción o negligencia, dejare agravar los daños causados en el siniestro;

k) cuando el Asegurado no hubiere mantenido el vehículo en buen estado de conservación y seguridad, especialmente en lo concerniente a frenos, motor, neumáticos y faros o cuando se sobrecargue al vehículo asegurado;

l) cuando el Asegurado procediere a reclamar a terceros sin conocimiento de la Aseguradora;

m) cuando el Asegurado exagerare a sabiendas el monto de los daños, si ocultase piezas salvadas de un siniestro, o de cualquier otra manera, tratare de obtener ventajas ilícitas de este seguro.

DOCUMENTOS BÁSICOS NECESARIOS PARA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SINIESTRO POR PERDIDA TOTAL POR DAÑOS:

a) original del parte policial o denuncia presentada ante el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito, S.I.A.T. o ante la instancia policial correspondiente, o ante un juzgado de tránsito competente, en caso de que no hubiera existido intervención policial en el sitio del accidente;

b) aviso de accidente, este documento proporcionado por la Aseguradora, deberá ser completado y firmado por el Asegurado;

c) copia de la licencia o título de conductor de la persona que conducía el vehículo asegurado en el momento del siniestro; d) matrícula original a nombre del Asegurado;

e) copia de la cédula de ciudadanía si el Asegurado es persona natural;

f) copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, copia del RUC y un ejemplar del nombramiento actualizado del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si el Asegurado es persona jurídica;

g) certificado del Registro Mercantil de que el vehículo no posee gravamen;

h) estado de cuenta de la deuda a la fecha del siniestro y carta del Beneficiario del endoso, mediante el cual se compromete a liberar y entregar el contrato original de prenda o del gravamen o limitación al dominio que fuere del caso, si la presente Póliza posee endoso de beneficiario-acreedor;

i) contrato de compra venta firmado por el Asegurado y su cónyuge, si es del caso, (persona natural) o por el representante legal (persona jurídica), como vendedores, una vez que ha recibido la respectiva indemnización;

j) juego de llaves originales del vehículo;

k) entrega del vehículo accidentado y sus accesorios originales a la Aseguradora o a su representante, en el lugar que esta determine;

l) cocumentación complementaria destinada a probar la ocurrencia del siniestro, la preexistencia del bien asegurado o el valor de la pérdida o el interés asegurable que tenía el Asegurado al momento del siniestro.

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SINIESTRO POR PERDIDA PARCIAL POR DAÑOS: a) copia de la matrícula a nombre del Asegurado;

b) original del parte policial o denuncia presentada ante el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito, S.I.A.T o ante la instancia policial correspondiente, o ante un juzgado de tránsito competente, en caso de que no hubiera existido intervención policial en el sitio del accidente;

c) copia de la licencia o título de conductor, de la persona que conducía el vehículo asegurado al momento del siniestro; d) aviso de accidente, este documento proporcionado por la Aseguradora, deberá ser completado y firmado por el

Asegurado;

e) tres cotizaciones de repuestos y mano de obra;

f) originales de las facturas definitivas de repuestos y de la mano de obra por los valores aprobados por la Aseguradora; g) documentación complementaria destinada a probar la ocurrencia del siniestro, la preexistencia del bien asegurado o

el valor de la pérdida o el interés asegurable que tenía el Asegurado al momento del siniestro.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SINIESTRO POR PERDIDA TOTAL POR ROBO O HURTO: a) denuncia a la radio patrulla de la Policía Nacional y, a la Policía Técnica Judicial o autoridades competentes;

b) aviso de accidente, este documento proporcionado por la Aseguradora, deberá ser completado y firmado por el Asegurado;

c) matrícula original a nombre del Asegurado;

d) copia de la cédula de ciudadanía si el Asegurado es persona natural;

e) copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, copia del RUC y un ejemplar del nombramiento actualizado del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si el Asegurado es persona jurídica;

f) certificado del Registro Mercantil de que el vehículo no posee gravamen;

g) estado de cuenta de la deuda a la fecha del siniestro y carta del Beneficiario del endoso, mediante la cual se compromete a liberar y entregar el contrato original de prenda o del gravamen o limitación al dominio que fuere del caso, si la presente Póliza posee endoso de beneficiario acreedor vigente;

h) copia certificada del informe de las investigaciones realizadas emitido por la Policía Nacional o la Comisión de Tránsito del Guayas, según sea del caso;

i) contrato de compra venta firmado por el Asegurado y su cónyuge, si es del caso, (persona natural) o por el representante legal (persona jurídica), como vendedores, una vez que ha recibido la indemnización correspondiente;

j) juego de llaves originales del vehículo;

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SINIESTRO POR PERDIDA PARCIAL POR ROBO O HURTO: a) copia de la matrícula a nombre del Asegurado;

b) parte policial o denuncia ante las autoridades competentes;

c) aviso de accidente, este documento proporcionado por la Aseguradora, deberá ser completado y firmado por el Asegurado;

d) tres cotizaciones de repuestos y de mano de obra;

e) facturas definitivas de repuestos y mano de obra por los valores aprobados por la Aseguradora;

f) documentación complementaria, destinada a probar la ocurrencia del siniestro, la preexistencia del bien asegurado o el valor de la perdida o el interés asegurable que tenia el Asegurado al momento del siniestro.

DOCUMENTOS A SER PRESENTADOS EN CASO DE SINIESTRO POR RESPONSABILIDAD CIVIL: a) carta formalizando el reclamo, con la versión de los hechos presentada por el Asegurado; b) copia de la denuncia o documento reclamatorio del tercero afectado;

c) fallo judicial debidamente ejecutoriado o auto judicial ejecutoriado, según el proceso de que se trate; d) declaración del Asegurado admitiendo o no su responsabilidad;

e) carta de protesto del tercero afectado;

f) copias de las facturas o recibos de los gastos incurridos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO DE SINIESTRO POR MUERTE ACCIDENTAL O INVALIDEZ:

En adición a la documentación requerida para el accidente del vehículo, se deberá presentar los siguientes documentos: MUERTE:

a) acta de levantamiento del cadáver, emitido por la autoridad competente; b) copia del protocolo de la autopsia (necropsia);

c) copia de la partida de defunción;

d) la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante, legalmente otorgada por un juez de lo civil o por notario público y debidamente inscrita;

e) partida de matrimonio, si es del caso;

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INVALIDEZ:

a) copia certificada de la historia clínica;

b) certificados médicos determinando el diagnóstico;

c) certificado emitido por el médico, determinando la invalidez total o permanente de cualquier miembro o miembros; d) cédula de ciudadanía o documento de identidad del accidentado.

Los certificados deben ser emitidos por médicos colegiados con constancia de su número de registro o inscripción en el respectivo colegio médico.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA POR GASTOS MÉDICOS:

En adición a la documentación requerida para el accidente del vehículo, se deberá presentar los siguientes documentos: a) copia certificada de la historia clínica en caso de hospitalización;

b) certificados médicos determinando el diagnóstico; c) ordenes de exámenes y facturas por este concepto;

d) recetas de medicamentos con sus respectivas facturas de compra; e) cédula de ciudadanía o documento de identidad del accidentado.

Los certificados deben ser emitidos por médicos colegiados con constancia de su número de registro o inscripción en el respectivo colegio médico.

Referencias

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