GUATEMALA, FEBRERO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
INFORME DE AUDITORÍA
ESPECIALIZADA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUMPLIMIENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, BAJA VERAPAZ PERÍODO AUDITADO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
GUATEMALA, FEBRERO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
INFORME DE AUDITORÍA
ESPECIALIZADA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUMPLIMIENTO LEGAL
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, BAJA VERAPAZ PERÍODO AUDITADO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
10 9 8 5 5 5 4 4 3 3 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1 ÍNDICE Página
1. INFORMACIÓN GENERAL Introducción Base Legal Función
2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA Generales Específicos 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Técnica Limitaciones al Alcance
5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS
Información Técnica Evaluación Técnica 6. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES Comentarios Conclusiones 7. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO
8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR
9. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
10. COMISIÓN DE AUDITORÍA
Nombramiento
Formulario Estadístico Formulario SR1
1. 2. Guatemala, 10 de febrero de 2016 Señor: Adán Ixtecoc Sis Alcalde Municipal Municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz Señor(a) Alcalde Municipal El (los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los) Nombramiento (s) No. (Nos.) DIP-0518-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, ha (n) efectuado Auditoría Especializada de Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal, en el (la) Municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, con el objetivo de emitir opinión sobre la Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal Municipal.
El examen se basó en la revisión de documentos de respaldo de la gestión ambiental, así como, en las inspecciones técnicas relacionadas con el abastecimiento domiciliario del agua potable debidamente clorada; desarrollo de viveros forestales municipales permanentes; la existencia del estudio técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos; el manejo de los desechos sólidos y líquidos, y el manejo del rastro municipal, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como resultado del trabajo se ha concluido en que El Alcalde Municipal, debe realizar las gestiones para conseguir los recursos necesarios, para lograr un manejo integral de los desechos y residuos sólidos municipales y hacer que el rastro municipal cumpla con la normas sanitarias aplicables, para un manejo adecuado, sin contaminar el medio ambiente, dentro del municipio
Asimismo, se detectaron aspectos importantes que merecen ser mencionados:
HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Técnica
Inadecuado manejo de desechos sólidos municipales Rastro municipal no cuenta con licencias sanitaria
La comisión de auditoría nombrada se integra por el (los) Auditor (es) Gubernamental (es): Ing. Marvin Estuardo Castillo Arroyo (Coordinador) e Ing. Waldemar Monterroso Flores (Supervisor).
El contenido del presente informe es responsabilidad del (los) suscrito (s) Auditor (es) Gubernamental (es) quien (es) efectuó (efectuaron) la Auditoría de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
La actividad de la supervisión consistió en verificar el control de calidad de la auditoría y revisión de informe, segun Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Atentamente, ÁREA TÉCNICA Ing. MARVIN ESTUARDO CASTILLO ARROYO Auditor Gubernamental Coordinador Ing. WALDEMAR MONTERROSO FLORES Supervisor Gubernamental
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1. INFORMACIÓN GENERAL
Introducción
En cumplimiento al Nombramiento No.DIP-0518-2015, de fecha 30 de octubre de 2015, emitido por el Director de Infraestructura Pública y con firma del Sub-Contralor de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas; se practicó Auditoría Especializada de Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal, en el municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, identificada con la Cuenta No. T3-15-2.
El proceso de evaluación técnica, se realizó en el mes de diciembre de 2015, durante la inspección técnica, a las áreas examinadas, del municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, se contó con el acompañamiento del encargado de la planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el Cantón Sandoval, el
señor: Tomás Cuxun y el señor: Manuel Xitumul, de servicios públicos
municipales, del área de aguas.
Base Legal
La municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, ejerce su autonomía y gobierno municipal, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, según los artículos, números 253 y 254; Decreto del Congreso, número 12-2002, Código Municipal.
Función
La función de la municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, consiste en satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio a través de la ejecución de programas de salud, educación, vivienda, infraestructura vial y saneamiento ambiental, asimismo suministrar los servicios de agua potable, energía eléctrica mercados, rastros, parques, centros recreativos y deportivos para lo cual se apoya en los Consejos Comunitarios de Desarrollo, quienes les hacen llegar sus necesidades utilizando el mecanismo de coordinación local por medio del sistema de Consejos de Desarrollo.
2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA
La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en los artículos 232 y 241.
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Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas. Acuerdo Gubernativo No. 192-2014 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales de Control Interno.
3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA
Generales
Efectuar Auditoría Especializada de Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal, a la Municipalidad de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz.
Específicos
Verificar la existencia de políticas y normativas de gestión ambiental, que regule el manejo de los desechos sólidos y líquidos municipales.
Evaluar el cumplimiento de las normas sanitarias, aplicables al abastecimiento domiciliario del agua potable debidamente clorada para el consumo humano. Evaluar el cumplimiento de las normativas, relacionadas con el manejo de la reforestación municipal.
Verificar la existencia del estudio técnico de caracterización de aguas residuales, de reuso y lodos.
Verificar el cumplimiento de las normativas, relacionadas con el manejo de los residuos y desechos sólidos municipales.
Verificar el cumplimiento de las normativas, relacionadas con el manejo de los
desechos líquidos municipales.
4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA
Área Técnica
El alcance de la Auditoria, comprende el período del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre del año 2015.
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Limitaciones al Alcance
No se presentaron situaciones, que afectarán el desarrollo de la presente Auditoría.
5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS
Información Técnica
Áreas Examinadas:
Manejo de Desechos Sólidos Municipales. Manejo de Desechos Líquidos Municipales. Manejo del Rastro Municipal.
Desarrollo de Viveros Forestales Municipales Permanentes.
Abastecimiento domiciliario de Agua Potable debidamente clorada para el consumo humano.
Estudio Técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos.
Evaluación Técnica
La Evaluación Técnica consistió en: la inspección técnica de campo de las áreas examinadas y de la revisión detallada de la documentación proporcionada.
El Alcalde Municipal, presentó el estudio técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos, el cual actualizan en forma anual; identificando además, que no existen elementos tóxicos, generados en los efluentes, donde se realizaron las muestras, tampoco trazas de metales pesados. Se realizó una muestra en el afluente y efluente de la obra de tratamiento, ubicada en el Cantón Sandoval.
Existe una planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el Cantón Sandoval, municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz.
Los desechos y residuos sólidos, son manejados por la unidad de servicios públicos municipales y cuenta con un vertedero no controlado, no hay separación
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de orgánicos e inorgánicos, tampoco controlan los lixiviados y los gases emanados.
Se cuenta con un rastro municipal, el cual esta dentro del casco urbano, se determinó que, no tienen sistema de tratamiento para los residuos solidos y líquidos, generados en el mismo; asimismo, no cuenta con licencia sanitaria de operación y funcionamiento.
Se cuenta con vivero forestal municipal, que se trabaja conjuntamente con el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, el vivero, cumple con todas las condiciones forestales, cuenta con las especies: Palo Blanco, Pino, Cedro,
Conacaste
Caoba, .
El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, se distribuye desde un pozo mecánico, en el cual se hace la cloración de la misma, a las viviendas del casco urbano y en las aldeas que se cuenta con este servicio público; se tuvo a la vista los informes de la aplicación de cloro, los cuales indican que el agua es apta para el consumo humano, según lo indican las normas COGUANOR NGO 29001.
6. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
Comentarios
Se han realizado actividades, para proteger el medio ambiente, a través de un plan de educación ambiental, que incluye concientización de los pobladores, hacia el manejo de las aguas residuales y de los residuos sólidos. En el Plan operativo Municipal 2015 destacan, dos actividades programadas: la implementación del tren de aseo municipal y la construcción de una galera para el vivero forestal municipal permanente.
Es importante recalcar que el estudio técnico de caracterización de aguas residuales, se debe complementar para las siguientes cuatro descargas de aguas servidas y negras; evitar la muestra compuesta, ya que obtener resultados fuera de los rangos permisibles en metales pesados, no se detectaría, exactamente el origen de los mismos, y se tendrían que realizar otros estudios para determinar estos resultados.
El Alcalde Municipal, deberá hacer las gestiones necesarias, para socializar con la población en general, en constancia de mejorar la educación ambiental y lograr el mejor manejo de los servicios básicos, que son su competencia.
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Es importante dar cumplimiento a las recomendaciones y tomar en cuenta a la hora de realizar el Plan Operativo Anual, la asignación de recursos necesarios, para invertir en proyectos saneamiento ambiental, dentro del municipio.
Conclusiones
Se verificó que no existe un manejo integral de residuos sólidos, no hay separación de los desechos en orgánicos e inorgánicos, tampoco se controlan los gases y los lixiviados emanados en el vertedero no controlado.
El rastro municipal no cuenta con licencia sanitaria, no cumple con las normas sanitarias aplicables, asimismo el rastro esta dentro del casco urbano.
Si existe y se tuvo a la vista el estudio técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos, en la planta de tratamiento ubicada en el cantón Sandoval, San Miguel Chicaj, Baja Verapaz.
7. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO
Área Técnica
Hallazgo No. 1
Inadecuado manejo de desechos sólidos municipales
Condición
De la inspección física, realizada en el basurero municipal de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, se determinó que el mismo, no posee un tratamiento adecuado donde separen los residuos sólidos, en orgánicos e inorgánicos, manejo de lixiviados y de gases emanados en el mismo; asimismo, no cuenta con instrumentos ambientales, aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para su funcionamiento.
Criterio
Decreto Legislativo No.22-2010, Reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, Artículo 14, Competencias propias del municipio; las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son
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las siguientes: literal a)…limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.
Decreto Legislativo No.90-97, Código de Salud, Artículo 102. Corresponde a las municipalidades la prestación de servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables; Artículo 103, Disposición de los
prohíbe
desechos sólidos, se arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier
tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud a la población, al ornato o al paisaje…sin la autorización municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los
botaderos
afluentes provenientes de los de basura legales o clandestinos.
Decreto Legislativo No. 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Artículo 8, (Reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso No. 1-93). Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
Causa
El Alcalde Municipal, no efectuó acciones, para promover un adecuado sistema de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos municipales, en el vertedero de basura temporal.
Efecto
Contaminación de los cuerpos de agua, con los consecuentes efectos negativos, sobre la biodiversidad, a la salud humana y a la belleza escénica.
Recomendación
El Alcalde Municipal, debe realizar las gestiones necesarias, para promover un sistema de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos municipales.
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El Alcalde Municipal, no se pronunció para el desvanecimiento del hallazgo.
Comentario de la Auditoría
En virtud de que el Alcalde Municipal, no se pronunció sobre el hallazgo, se confirma el mismo.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ADAN IXTECOC SIS 4,032.90
Total Q. 4,032.90
Hallazgo No. 2
Rastro municipal no cuenta con licencias sanitaria
Condición
El Rastro Municipal, del municipio San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, no cuenta con licencia sanitaria para su operación, y así mismo de la inspección física, se determinó que el rastro, se encuentra dentro del casco urbano y carece de planta de tratamiento para el manejo de los desechos líquidos y sólidos, producidos en el rastro.
Criterio
Acuerdo Gubernativo 411-2002, Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves. Articulo 19. Es obligatorio para el funcionamiento del rastro destinado al sacrificio de animales de abasto, incluyendo el seccionamiento, despiece y deshuese de canales, contar con la Licencia Sanitaria extendida por el Área de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Articulo 20. Para obtener o renovar la Licencia Sanitaria, el propietario representante legal de los rastros contemplados en este Reglamento, deberá presentar la solicitud en la Oficina de Servicios al Usuario de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, llenar el formulario elaborado por el Área de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones y adjuntar los documentos que en el mismo se especifiquen, los cuales serán revisados a su recepción previo al trámite de la inspección sanitaria del rastro.
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El acuerdo No.09-03, de la Contraloría General de Cuentas Artículo 1. Grupo de Normas, inciso a), en el cual se prueba, las Normas Generales de Control Interno, Norma 2.8 RESPONSABILIDAD POR LA JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA. “La máxima autoridad de cada entidad, es responsable por la jurisdicción que debe ejercer respecto de otras instituciones en el ámbito de la centralización normativa y descentralización operativa, para el cumplimiento de las disposiciones emanadas por los entes rectores de los distintos sistemas”.
Causa
No se gestionó, por parte del Alcalde Municipal, la Licencia Sanitaria, para la operación y funcionamiento del Rastro Municipal.
Efecto
Al no contar con licencia sanitaria no se garantiza las condiciones adecuadas del manejo del rastro municipal, se crea incertidumbre, sobre la calidad del producto cárnico para el consumo humano y se pone en riesgo la salud de los habitantes del municipio.
Recomendación
Que el Alcalde Municipal, realice las gestiones necesarias, para tramitar la Licencia Sanitaria, para la operación y funcionamiento del rastro municipal.
Comentarios de los Responsables
El Alcalde Municipal, indicó verbalmente, lo siguiente: "se estan haciendo las gestiones para tramitar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento".
Comentario de la Auditoría
Se confirma el hallazgo, ya que no existen pruebas para desvanecer el mismo.
Acciones Legales y Administrativas
Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:
Cargo Nombre Valor en Quetzales
ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ADAN IXTECOC SIS 4,032.90
Total Q. 4,032.90
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9. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO
Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.
No. NOMBRE CARGO PERÍODO
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10. COMISIÓN DE AUDITORÍA
El contenido del presente informe es responsabilidad del (los) suscrito (s) Auditor (es) Gubernamental (es) quien (es) efectuó (efectuaron) la Auditoría, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
La actividad de la supervisión consistió en verificar el control de calidad de la auditoría y revisión de informe, según Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
ÁREA TÉCNICA
Ing. MARVIN ESTUARDO CASTILLO ARROYO Auditor Gubernamental
Coordinador
Ing. WALDEMAR MONTERROSO FLORES Supervisor Gubernamental
GESTION CONOCIDA POR:
De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, los auditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectos legales del presente informe, el Director únicamente firma en cumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.
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