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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

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GUATEMALA, FEBRERO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

 

INFORME DE AUDITORÍA

ESPECIALIZADA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUMPLIMIENTO LEGAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, BAJA VERAPAZ PERÍODO AUDITADO

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, FEBRERO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

   

 

 

INFORME DE AUDITORÍA

ESPECIALIZADA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CUMPLIMIENTO LEGAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, BAJA VERAPAZ PERÍODO AUDITADO

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

    

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10 9 8 5 5 5 4 4 3 3 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 1 1      ÍNDICE Página

 

1. INFORMACIÓN GENERAL Introducción Base Legal Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA Generales Específicos 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Técnica Limitaciones al Alcance

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Técnica Evaluación Técnica 6. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES Comentarios Conclusiones 7. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO

8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR

9. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

10. COMISIÓN DE AUDITORÍA

Nombramiento

Formulario Estadístico Formulario SR1

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    1.   2.   Guatemala, 10 de febrero de 2016     Señor: Adán Ixtecoc Sis Alcalde Municipal Municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz   Señor(a) Alcalde Municipal         El (los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los) Nombramiento (s) No. (Nos.) DIP-0518-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, ha (n) efectuado Auditoría Especializada de Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal, en  el  (la)  Municipalidad  de  San  Miguel  Chicaj,  Baja  Verapaz,  con  el  objetivo  de emitir opinión sobre la Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal Municipal.

 

El  examen  se  basó  en  la  revisión  de  documentos  de  respaldo  de  la  gestión ambiental,  así  como,  en  las  inspecciones  técnicas  relacionadas  con  el abastecimiento  domiciliario  del  agua  potable  debidamente  clorada;  desarrollo  de viveros  forestales  municipales  permanentes;  la  existencia  del  estudio  técnico  de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos; el manejo de los desechos sólidos  y  líquidos,  y  el  manejo  del  rastro  municipal,  durante  el  periodo comprendido  del  01  de  enero  al  31  de  diciembre  de  2015  y  como  resultado  del trabajo  se  ha  concluido  en  que  El  Alcalde  Municipal,  debe  realizar  las  gestiones para  conseguir  los  recursos  necesarios,  para  lograr  un  manejo  integral  de  los desechos  y  residuos  sólidos  municipales  y  hacer  que  el  rastro  municipal  cumpla con la normas sanitarias aplicables, para un manejo adecuado, sin contaminar el medio ambiente, dentro del municipio

 

Asimismo, se detectaron aspectos importantes que merecen ser mencionados:  

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Técnica

Inadecuado manejo de desechos sólidos municipales Rastro municipal no cuenta con licencias sanitaria

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La  comisión  de  auditoría  nombrada  se  integra  por  el  (los)  Auditor  (es) Gubernamental  (es):  Ing.  Marvin  Estuardo  Castillo  Arroyo  (Coordinador)  e  Ing. Waldemar Monterroso Flores (Supervisor).

El contenido del presente informe es responsabilidad del (los) suscrito (s) Auditor (es)  Gubernamental  (es)  quien  (es)  efectuó  (efectuaron)  la  Auditoría  de conformidad  con  el  Artículo  29  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Contraloría  General  de Cuentas.

La  actividad  de  la  supervisión  consistió  en  verificar  el  control  de  calidad  de  la auditoría  y  revisión  de  informe,  segun  Artículo  28  de  la  Ley  Orgánica  de  la Contraloría General de Cuentas.   Atentamente,    ÁREA TÉCNICA     Ing. MARVIN ESTUARDO CASTILLO ARROYO Auditor Gubernamental Coordinador         Ing. WALDEMAR MONTERROSO FLORES Supervisor Gubernamental

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 SISTEMA DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (SAG)

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL CHICAJ, BAJA VERAPAZ INFORME DE AUDITORÍA ESPECIALIZADA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y

CUMPLIMIENTO LEGAL

PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL

Introducción

En cumplimiento al Nombramiento No.DIP-0518-2015, de fecha 30 de octubre de 2015, emitido por el Director de Infraestructura Pública y con firma del Sub-Contralor de Calidad de Gasto Público de la Contraloría General de Cuentas; se practicó Auditoría Especializada de Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal, en el municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, identificada con la Cuenta No. T3-15-2.

El proceso de evaluación técnica, se realizó en el mes de diciembre de 2015, durante la inspección técnica, a las áreas examinadas, del municipio de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, se contó con el acompañamiento del encargado de la planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el Cantón Sandoval, el

señor: Tomás Cuxun y el señor: Manuel Xitumul, de servicios públicos

municipales, del área de aguas.

Base Legal

La municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, ejerce su autonomía y gobierno municipal, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, según los artículos, números 253 y 254; Decreto del Congreso, número 12-2002, Código Municipal.

Función

La función de la municipalidad de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, consiste en satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio a través de la ejecución de programas de salud, educación, vivienda, infraestructura vial y saneamiento ambiental, asimismo suministrar los servicios de agua potable, energía eléctrica mercados, rastros, parques, centros recreativos y deportivos para lo cual se apoya en los Consejos Comunitarios de Desarrollo, quienes les hacen llegar sus necesidades utilizando el mecanismo de coordinación local por medio del sistema de Consejos de Desarrollo.

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido en los artículos 232 y 241.

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CUMPLIMIENTO LEGAL

PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas. Acuerdo Gubernativo No. 192-2014 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

Las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales de Control Interno.

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

Generales

Efectuar Auditoría Especializada de Gestión Ambiental y Cumplimiento Legal, a la Municipalidad de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz.

Específicos

Verificar la existencia de políticas y normativas de gestión ambiental, que regule el manejo de los desechos sólidos y líquidos municipales.

Evaluar el cumplimiento de las normas sanitarias, aplicables al abastecimiento domiciliario del agua potable debidamente clorada para el consumo humano. Evaluar el cumplimiento de las normativas, relacionadas con el manejo de la reforestación municipal.

Verificar la existencia del estudio técnico de caracterización de aguas residuales, de reuso y lodos.

Verificar el cumplimiento de las normativas, relacionadas con el manejo de los residuos y desechos sólidos municipales.

Verificar el cumplimiento de las normativas, relacionadas con el manejo de los

desechos líquidos municipales.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área Técnica

El alcance de la Auditoria, comprende el período del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre del año 2015.

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PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Limitaciones al Alcance

No se presentaron situaciones, que afectarán el desarrollo de la presente Auditoría.

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

Información Técnica

Áreas Examinadas:

Manejo de Desechos Sólidos Municipales. Manejo de Desechos Líquidos Municipales. Manejo del Rastro Municipal.

Desarrollo de Viveros Forestales Municipales Permanentes.

Abastecimiento domiciliario de Agua Potable debidamente clorada para el consumo humano.

Estudio Técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos.

Evaluación Técnica

La Evaluación Técnica consistió en: la inspección técnica de campo de las áreas examinadas y de la revisión detallada de la documentación proporcionada.

El Alcalde Municipal, presentó el estudio técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos, el cual actualizan en forma anual; identificando además, que no existen elementos tóxicos, generados en los efluentes, donde se realizaron las muestras, tampoco trazas de metales pesados. Se realizó una muestra en el afluente y efluente de la obra de tratamiento, ubicada en el Cantón Sandoval.

Existe una planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el Cantón Sandoval, municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz.

Los desechos y residuos sólidos, son manejados por la unidad de servicios públicos municipales y cuenta con un vertedero no controlado, no hay separación

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PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

de orgánicos e inorgánicos, tampoco controlan los lixiviados y los gases emanados.

Se cuenta con un rastro municipal, el cual esta dentro del casco urbano, se determinó que, no tienen sistema de tratamiento para los residuos solidos y líquidos, generados en el mismo; asimismo, no cuenta con licencia sanitaria de operación y funcionamiento.

Se cuenta con vivero forestal municipal, que se trabaja conjuntamente con el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, el vivero, cumple con todas las condiciones forestales, cuenta con las especies: Palo Blanco, Pino, Cedro,

Conacaste

Caoba, .

El abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada, se distribuye desde un pozo mecánico, en el cual se hace la cloración de la misma, a las viviendas del casco urbano y en las aldeas que se cuenta con este servicio público; se tuvo a la vista los informes de la aplicación de cloro, los cuales indican que el agua es apta para el consumo humano, según lo indican las normas COGUANOR NGO 29001.

6. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

Comentarios

Se han realizado actividades, para proteger el medio ambiente, a través de un plan de educación ambiental, que incluye concientización de los pobladores, hacia el manejo de las aguas residuales y de los residuos sólidos. En el Plan operativo Municipal 2015 destacan, dos actividades programadas: la implementación del tren de aseo municipal y la construcción de una galera para el vivero forestal municipal permanente.

Es importante recalcar que el estudio técnico de caracterización de aguas residuales, se debe complementar para las siguientes cuatro descargas de aguas servidas y negras; evitar la muestra compuesta, ya que obtener resultados fuera de los rangos permisibles en metales pesados, no se detectaría, exactamente el origen de los mismos, y se tendrían que realizar otros estudios para determinar estos resultados.

El Alcalde Municipal, deberá hacer las gestiones necesarias, para socializar con la población en general, en constancia de mejorar la educación ambiental y lograr el mejor manejo de los servicios básicos, que son su competencia.

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CUMPLIMIENTO LEGAL

PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

Es importante dar cumplimiento a las recomendaciones y tomar en cuenta a la hora de realizar el Plan Operativo Anual, la asignación de recursos necesarios, para invertir en proyectos saneamiento ambiental, dentro del municipio.

Conclusiones

Se verificó que no existe un manejo integral de residuos sólidos, no hay separación de los desechos en orgánicos e inorgánicos, tampoco se controlan los gases y los lixiviados emanados en el vertedero no controlado.

El rastro municipal no cuenta con licencia sanitaria, no cumple con las normas sanitarias aplicables, asimismo el rastro esta dentro del casco urbano.

Si existe y se tuvo a la vista el estudio técnico de caracterización de aguas residuales de reuso y lodos, en la planta de tratamiento ubicada en el cantón Sandoval, San Miguel Chicaj, Baja Verapaz.

7. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO

Área Técnica

Hallazgo No. 1

Inadecuado manejo de desechos sólidos municipales

Condición

De la inspección física, realizada en el basurero municipal de San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, se determinó que el mismo, no posee un tratamiento adecuado donde separen los residuos sólidos, en orgánicos e inorgánicos, manejo de lixiviados y de gases emanados en el mismo; asimismo, no cuenta con instrumentos ambientales, aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, para su funcionamiento.

Criterio

Decreto Legislativo No.22-2010, Reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, Artículo 14, Competencias propias del municipio; las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son

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PERÍODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

las siguientes: literal a)…limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.

Decreto Legislativo No.90-97, Código de Salud, Artículo 102. Corresponde a las municipalidades la prestación de servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables; Artículo 103, Disposición de los

prohíbe

desechos sólidos, se arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier

tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud a la población, al ornato o al paisaje…sin la autorización municipal correspondiente, la que deberá tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los

botaderos

afluentes provenientes de los de basura legales o clandestinos.

Decreto Legislativo No. 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Artículo 8, (Reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso No. 1-93). Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

Causa

El Alcalde Municipal, no efectuó acciones, para promover un adecuado sistema de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos municipales, en el vertedero de basura temporal.

Efecto

Contaminación de los cuerpos de agua, con los consecuentes efectos negativos, sobre la biodiversidad, a la salud humana y a la belleza escénica.

Recomendación

El Alcalde Municipal, debe realizar las gestiones necesarias, para promover un sistema de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos municipales.

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El Alcalde Municipal, no se pronunció para el desvanecimiento del hallazgo.

Comentario de la Auditoría

En virtud de que el Alcalde Municipal, no se pronunció sobre el hallazgo, se confirma el mismo.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ADAN IXTECOC SIS 4,032.90

Total Q. 4,032.90

Hallazgo No. 2

Rastro municipal no cuenta con licencias sanitaria

Condición

El Rastro Municipal, del municipio San Miguel Chicaj, Baja Verapaz, no cuenta con licencia sanitaria para su operación, y así mismo de la inspección física, se determinó que el rastro, se encuentra dentro del casco urbano y carece de planta de tratamiento para el manejo de los desechos líquidos y sólidos, producidos en el rastro.

Criterio

Acuerdo Gubernativo 411-2002, Reglamento de Rastros para bovinos, porcinos y aves. Articulo 19. Es obligatorio para el funcionamiento del rastro destinado al sacrificio de animales de abasto, incluyendo el seccionamiento, despiece y deshuese de canales, contar con la Licencia Sanitaria extendida por el Área de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Articulo 20. Para obtener o renovar la Licencia Sanitaria, el propietario representante legal de los rastros contemplados en este Reglamento, deberá presentar la solicitud en la Oficina de Servicios al Usuario de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, llenar el formulario elaborado por el Área de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones y adjuntar los documentos que en el mismo se especifiquen, los cuales serán revisados a su recepción previo al trámite de la inspección sanitaria del rastro.

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El acuerdo No.09-03, de la Contraloría General de Cuentas Artículo 1. Grupo de Normas, inciso a), en el cual se prueba, las Normas Generales de Control Interno, Norma 2.8 RESPONSABILIDAD POR LA JURISDICCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA. “La máxima autoridad de cada entidad, es responsable por la jurisdicción que debe ejercer respecto de otras instituciones en el ámbito de la centralización normativa y descentralización operativa, para el cumplimiento de las disposiciones emanadas por los entes rectores de los distintos sistemas”.

Causa

No se gestionó, por parte del Alcalde Municipal, la Licencia Sanitaria, para la operación y funcionamiento del Rastro Municipal.

Efecto

Al no contar con licencia sanitaria no se garantiza las condiciones adecuadas del manejo del rastro municipal, se crea incertidumbre, sobre la calidad del producto cárnico para el consumo humano y se pone en riesgo la salud de los habitantes del municipio.

Recomendación

Que el Alcalde Municipal, realice las gestiones necesarias, para tramitar la Licencia Sanitaria, para la operación y funcionamiento del rastro municipal.

Comentarios de los Responsables

El Alcalde Municipal, indicó verbalmente, lo siguiente: "se estan haciendo las gestiones para tramitar la Licencia Sanitaria de Funcionamiento".

Comentario de la Auditoría

Se confirma el hallazgo, ya que no existen pruebas para desvanecer el mismo.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ADAN IXTECOC SIS 4,032.90

Total Q. 4,032.90

8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR

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9. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO

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10. COMISIÓN DE AUDITORÍA

El contenido del presente informe es responsabilidad del (los) suscrito (s) Auditor (es) Gubernamental (es) quien (es) efectuó (efectuaron) la Auditoría, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

La actividad de la supervisión consistió en verificar el control de calidad de la auditoría y revisión de informe, según Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

ÁREA TÉCNICA

Ing. MARVIN ESTUARDO CASTILLO ARROYO Auditor Gubernamental

Coordinador

Ing. WALDEMAR MONTERROSO FLORES Supervisor Gubernamental

GESTION CONOCIDA POR:

De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, los auditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectos legales del presente informe, el Director únicamente firma en cumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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Nombramiento

Formulario Estadístico

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Formulario SR1

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