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ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL
DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.
11. MAGISTRADOS Y JUECES
1.1. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
24 de octubre de 2019, en el que, se informa negativamente con relación a la solicitud de informe sobre la continuación de comisión de servicio, con relevación de funciones, de D.ª Carmen María Zamarra Álvarez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada, para su desempeño en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.2. 2 Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de octubre de 2019, en el que, se informa desfavorablemente la renovación de comisión de servicio, sin relevación de funciones, del Magistrado D. Francisco Javier Canabal Conejos, titular de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, para su desempeño, como refuerzo, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.3. 1. Ratificar Asumir del informe de la Presidencia del TSJM sobre situación y
destinos de los jueces de adscripción territorial, y jueza de la promoción 68ª, en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, elaborado por la Presidencia de este Tribunal, a fecha 05 de noviembre de 2019, a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la ley orgánica del poder judicial, según consta en expediente gubernativo.
2. Disponer su publicación, previa a su adaptación a la normativa de protección de datos e inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial.
1.4. Aprobar la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de fecha 4 de
noviembre de 2019, del tenor literal siguiente:
1 Asistentes a la sesión: Sr. RODRÍGUEZ PADRÓN, que la preside, Sr. Quintana Carretero, Sra. De la Cueva Aleu,
Sra. Del Barco Martínez, Sr. González-Herrero González, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez y Sr. Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.
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“-I-
De conformidad con lo previsto en los artículos 200 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia habrán de aprobarse anualmente las relaciones de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar en los llamamientos para completar Sala, en los casos en los que resulte necesaria su incorporación, indicando también la prelación con la que deban ser llamados.
A propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Sala de Gobierno aprobará la relación provisional que considere justificada, y la remitirá posteriormente al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva.
En los siguientes apartados se contiene la relación de peticionarios a los que se propone para integrar la relación de sustituciones voluntarias en la Sala de lo Civil y Penal, así como los criterios de preferencia en el orden de llamamientos.
-II-
Sobre las solicitudes recibidas para integrar la relación de sustitutos/as voluntarios/as para la Sala de lo Civil y Penal, se ha seleccionado a los interesados/as que sirven en la actualidad destino en cada una de estas concretas jurisdicciones, siguiendo un criterio de cierta especialización que consideramos necesario.
En atención a la solicitudes e informes recibidos, se propone a la Sala de Gobierno aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de magistrados profesionales que se produzcan durante el año 2020 para completar la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los criterios que se especifican:
Sala Penal
Para los asuntos penales competencia de la Sala de lo Civil y Penal – en los que los señalamientos se harán en semanas diferenciadas de los asuntos civiles-, serán llamados los magistrados destinados en órganos de la jurisdicción penal, dándose preferencia a los que pertenezcan a órganos que como la propia Sala sean colegiados, sobre los que sean titulares de órganos unipersonales.
El llamamiento para completar la Sala Penal recaerá, en primer lugar en los magistrados de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid que se relacionan a continuación, en cuyo llamamiento se seguirá un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo del escalafón:
- 1º D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI, con número de
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sobre la mujer) de la Audiencia Provincial.
- 2º D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, con número de escalafón
1.346, magistrado adscrito a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial.
- 3º D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN, con número de escalafón 1.515,
magistrado adscrito a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial.
- 4º D. JACOBO VIGIL LEVI, con número de escalafón 2.123,
magistrado adscrito a la Sección 4ª de la Audiencia Provincial. En segundo lugar, y siempre que no haya disponibilidad de alguno de los anteriores, el llamamiento recaerá, siguiendo también un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo en el escalafón, en los siguientes magistrados procedentes de órganos unipersonales de la jurisdicción penal o de sus refuerzos:
- 1º D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con número de escalafón
2.227, magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.
- 2º D. DAVID SUÁREZ LEOZ, con número de escalafón 2.840,
magistrado del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid (Violencia sobre la Mujer).
- 3º D.ª NURIA ALCALDE ALCALDE, con número de escalafón 2.940,
magistrada del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid.
- 4º D.ª MARÍA PRADO MAGARIÑO, con número de escalafón 3.457,
magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares.
-III-
Reglas generales de llamamiento
a) En el momento del llamamiento, los magistrados llamados conforme a las anteriores reglas deberá comprometerse a asumir todas las ponencias y señalamientos del magistrado a sustituir correspondiente al orden jurisdiccional –civil o penal– por el que es llamado, y a presentar todas las resoluciones, puntualmente y de forma completa, en formato electrónico. b) En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos establecido en el artículo 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Sin perjuicio de todo lo anterior, y recordando lo aprobado por la Sala de Gobierno en sesión de fecha 10 de octubre de 2016, seguirán en vigor los siguientes criterios generales en los llamamientos de sustitutos profesionales voluntarios en órganos colegiados y unipersonales:
Sustituciones simultáneas: Como regla general y salvo situaciones
excepcionales o periodos vacacionales no se permitirá más de una sustitución profesional a la vez. Se podrán exceptuar los supuestos en que
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se deba atender solo un porcentaje de la carga de trabajo de un Juzgado igual o inferior al 50%.
Comisiones de servicio sin relevación de funciones: Como regla
general y salvo situaciones excepcionales o periodos vacacionales no se permitirá compatibilizar comisiones de servicio sin relevación de funciones con la realización de sustituciones profesionales. Se podrán exceptuar los supuestos en que se deba atender solo un porcentaje de la carga de trabajo de un Juzgado igual o inferior al 50%.
Órganos reforzados: Los titulares de órganos reforzados que realicen
sustituciones por periodos superiores a quince días deberán informar mensualmente a la Sala de Gobierno sobre el número de resoluciones dictadas en su juzgado o sección y en el juzgado o sección en que sustituyan, acompañando certificaciones de los LAJ de los respectivos órganos judiciales, pudiéndose dejar sin efecto la sustitución de forma motivada por la Sala de Gobierno, previa audiencia del interesado, sí de su resultado se viera comprometida la actividad del órgano reforzado o del órgano en que se haga la sustitución.
JAT en funciones de refuerzo: Los JAT adscritos a refuerzos que
realicen sustituciones superiores a 15 días deberán informar mensualmente a la Sala de Gobierno sobre el número de resoluciones dictadas en su juzgado o sección y en el juzgado o sección en que sustituyan, acompañando certificaciones de los LAJ de los respectivos órganos judiciales, pudiéndose dejar sin efecto la sustitución por la Sala de Gobierno, previa audiencia del interesado, si de su resultado se viera comprometida la actividad del órgano reforzado o del órgano en que se haga la sustitución.”
Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva.
Asimismo comuníquese este acuerdo a la Presidencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a los magistrados relacionados en el mismo.
Con instrucción de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.5. Aprobar la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 4
de noviembre de 2019, del tenor literal siguiente:
“-I-
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Orgánica del Poder Judicial, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia habrán de aprobarse anualmente las relaciones de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar en los llamamientos para completar Sala, en los casos en los que resulte necesaria su incorporación, indicando también la prelación con la que deban ser llamados.
A propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Sala de Gobierno aprobará la relación provisional que considere justificada, y la remitirá posteriormente al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva.
En los siguientes apartados se contiene la relación de peticionarios a los que se propone para integrar la relación de sustituciones voluntarias en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, así como los criterios de preferencia en el orden de llamamientos.
-II-
Sobre las solicitudes recibidas para integrar la relación de sustitutos/as voluntarios/as para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha seleccionado a los interesados/as que sirven en la actualidad destino en esta concreta jurisdicción, siguiendo un criterio de cierta especialización que consideramos necesario.
En atención a la solicitudes e informes recibidos, se propone a la Sala de Gobierno aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de magistrados profesionales que se produzcan durante el año 2020 para completar la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los criterios que se especifican: Para completar la Sala Contencioso-Administrativo serán llamados preferentemente los magistrados que pertenezcan a la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo, sobre los que sean titulares de órganos unipersonales.
En primer lugar, el llamamiento recaerá en los magistrados de la propia Sala que se relacionan a continuación, en cuyo llamamiento se seguirá un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo del escalafón:
- 1º D.ª Mª ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ, con número de escalafón
433, magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 5ª.
- 2º D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, con número de
escalafón 714, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 1ª.
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2.222, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 6ª.
- 4º D.ª Mª DEL PILAR GARCÍA RUIZ, con número de escalafón 3.338,
magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 8ª.
- 5º D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, con número de escalafón 3.489,
magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 4ª.
- 6º D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, con número de escalafón
3.574, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 10ª.
- 7º D.ª NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE, con número de escalafón
4.203, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 9ª.
- 8º D.ª MARÍA PRENDES VALLE, con número de escalafón 4.463,
magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 5ª.
- 9º D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, Presidente de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo, subsidiariamente, y siempre que no exista ningún otro magistrado de los anteriores, interesado en asumir la sustitución voluntaria, llevará a cabo la correspondiente sustitución profesional previo oportuno llamamiento.
En segundo lugar, y siempre que no haya disponibilidad de alguno de los anteriores, el llamamiento recaerá, siguiendo también un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo en el escalafón, en los siguientes magistrados procedentes de órganos unipersonales de la jurisdicción penal o de sus refuerzos:
- 1º D. ÁNGEL ARDURA PÉREZ, con número de escalafón 3.029,
magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid.
- 2º D.ª EVA BRU PERAL, con número de escalafón 3.333, magistrada
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid.
- 3º D. PABLO ÁLVAREZ LÓPEZ, con número de escalafón 3.725,
magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid.
-III-
Reglas generales de llamamiento
a) En el momento del llamamiento, los magistrados llamados conforme a las anteriores reglas deberá comprometerse a asumir todas las ponencias y señalamientos del magistrado a sustituir correspondiente al orden
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jurisdiccional –contencioso-administrativo– por el que es llamado, y a presentar todas las resoluciones, puntualmente y de forma completa, en formato electrónico.
b) En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos establecido en el artículo 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Sin perjuicio de todo lo anterior, y recordando lo aprobado por la Sala de Gobierno en sesión de fecha 10 de octubre de 2016, seguirán en vigor los siguientes criterios generales en los llamamientos de sustitutos profesionales voluntarios en órganos colegiados y unipersonales:
Sustituciones simultáneas: Como regla general y salvo situaciones
excepcionales o periodos vacacionales no se permitirá más de una sustitución profesional a la vez. Se podrán exceptuar los supuestos en que se deba atender solo un porcentaje de la carga de trabajo de un Juzgado igual o inferior al 50%.
Comisiones de servicio sin relevación de funciones: Como regla
general y salvo situaciones excepcionales o periodos vacacionales no se permitirá compatibilizar comisiones de servicio sin relevación de funciones con la realización de sustituciones profesionales. Se podrán exceptuar los supuestos en que se deba atender solo un porcentaje de la carga de trabajo de un Juzgado igual o inferior al 50%.
Órganos reforzados: Los titulares de órganos reforzados que realicen
sustituciones por periodos superiores a quince días deberán informar mensualmente a la Sala de Gobierno sobre el número de resoluciones dictadas en su juzgado o sección y en el juzgado o sección en que sustituyan, acompañando certificaciones de los LAJ de los respectivos órganos judiciales, pudiéndose dejar sin efecto la sustitución de forma motivada por la Sala de Gobierno, previa audiencia del interesado, sí de su resultado se viera comprometida la actividad del órgano reforzado o del órgano en que se haga la sustitución.
JAT en funciones de refuerzo: Los JAT adscritos a refuerzos que
realicen sustituciones superiores a 15 días deberán informar mensualmente a la Sala de Gobierno sobre el número de resoluciones dictadas en su juzgado o sección y en el juzgado o sección en que sustituyan, acompañando certificaciones de los LAJ de los respectivos órganos judiciales, pudiéndose dejar sin efecto la sustitución por la Sala de Gobierno, previa audiencia del interesado, si de su resultado se viera comprometida la actividad del órgano reforzado o del órgano en que se haga la sustitución.”
Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva.
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Asimismo comuníquese este acuerdo a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a los magistrados relacionados en el mismo.
Con instrucción de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.6. Aprobar la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 04
de noviembre de 2019, del tenor literal siguiente:
“-I-
De conformidad con lo previsto en los artículos 200 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia habrán de aprobarse anualmente las relaciones de miembros de la carrera judicial que voluntariamente quieran participar en los llamamientos para completar Sala, en los casos en los que resulte necesaria su incorporación, indicando también la prelación con la que deban ser llamados.
A propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, la Sala de Gobierno aprobará la relación provisional que considere justificada, y la remitirá posteriormente al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva.
En los siguientes apartados se contiene la relación de peticionarios a los que se propone para integrar la relación de sustituciones voluntarias en la Sala de lo Social, así como los criterios de preferencia en el orden de llamamientos.
-II-
Sobre las solicitudes recibidas para integrar la relación de sustitutos/as voluntarios/as para la Sala de lo Social, se ha seleccionado a los interesados/as que sirven en la actualidad destino en esta concreta jurisdicción, siguiendo un criterio de cierta especialización que consideramos necesario.
En atención a la solicitudes e informes recibidos, se propone a la Sala de Gobierno aprobar a efectos de lo dispuesto en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente orden de prelación en los llamamientos de magistrados profesionales que se produzcan durante el año 2020 para completar la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con los criterios que se especifican:
Para completar la Sala Social serán llamados preferentemente los magistrados que pertenezcan a órganos que como la propia Sala sean colegiados, sobre los que sean titulares de órganos unipersonales.
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que se relacionan a continuación, en cuyo llamamiento se seguirá un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo del escalafón:
1º D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, con número de escalafón 150, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 2ª.
2º D.ª Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, con número de escalafón 267,
magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrita a la Sección 3ª.
3º D. MANUEL RUIZ PONTONES, con número de escalafón 1.440, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adscrito a la Sección 2ª.
En segundo lugar, y siempre que no haya disponibilidad de alguno de los anteriores, el llamamiento recaerá, siguiendo también un orden rotatorio, comenzando por el más antiguo en el escalafón, en los siguientes magistrados procedentes de órganos unipersonales de la jurisdicción social o de sus refuerzos:
1º D.ª Mª LUISA GIL MEANA, con número de escalafón 957, magistrada del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
2º D.ª Mª DEL CARMEN RODRIGO SAIZ, con número de escalafón 2.049, magistrada del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
3º D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, con número de escalafón 3.758, magistrada con destino en el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
4º D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, con número de escalafón 3.797, magistrada del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid.
-III-
Reglas generales de llamamiento
a) En el momento del llamamiento, los magistrados llamados conforme a las anteriores reglas deberá comprometerse a asumir todas las ponencias y señalamientos del magistrado a sustituir correspondiente al orden jurisdiccional –social– por el que es llamado, y a presentar todas las resoluciones, puntualmente y de forma completa, en formato electrónico. b) En defecto de los anteriores magistrados se seguirá el orden de llamamientos establecido en el artículo 199.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Sin perjuicio de todo lo anterior, y recordando lo aprobado por la Sala de Gobierno en sesión de fecha 10 de octubre de 2016, seguirán en vigor los siguientes criterios generales en los llamamientos de sustitutos profesionales voluntarios en órganos colegiados y unipersonales:
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10 | S a l a d e G o b i e r n o
Sustituciones simultáneas: Como regla general y salvo situaciones
excepcionales o periodos vacacionales no se permitirá más de una sustitución profesional a la vez. Se podrán exceptuar los supuestos en que se deba atender solo un porcentaje de la carga de trabajo de un Juzgado igual o inferior al 50%.
Comisiones de servicio sin relevación de funciones: Como regla general
y salvo situaciones excepcionales o periodos vacacionales no se permitirá compatibilizar comisiones de servicio sin relevación de funciones con la realización de sustituciones profesionales. Se podrán exceptuar los supuestos en que se deba atender solo un porcentaje de la carga de trabajo de un Juzgado igual o inferior al 50%.
Órganos reforzados: Los titulares de órganos reforzados que realicen
sustituciones por periodos superiores a quince días deberán informar mensualmente a la Sala de Gobierno sobre el número de resoluciones dictadas en su juzgado o sección y en el juzgado o sección en que sustituyan, acompañando certificaciones de los LAJ de los respectivos órganos judiciales, pudiéndose dejar sin efecto la sustitución de forma motivada por la Sala de Gobierno, previa audiencia del interesado, sí de su resultado se viera comprometida la actividad del órgano reforzado o del órgano en que se haga la sustitución.
JAT en funciones de refuerzo: Los JAT adscritos a refuerzos que realicen
sustituciones superiores a 15 días deberán informar mensualmente a la Sala de Gobierno sobre el número de resoluciones dictadas en su juzgado o sección y en el juzgado o sección en que sustituyan, acompañando certificaciones de los LAJ de los respectivos órganos judiciales, pudiéndose dejar sin efecto la sustitución por la Sala de Gobierno, previa audiencia del interesado, si de su resultado se viera comprometida la actividad del órgano reforzado o del órgano en que se haga la sustitución.”
Con certificación, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, póngase el presente acuerdo, en unión de antecedentes, en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial a efectos de su aprobación definitiva.
Asimismo comuníquese este acuerdo a la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y a los magistrados relacionados en el mismo.
Con instrucción de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.7. Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 152.1.1 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
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El Boletín Oficial del Estado de 16 de julio pasado publicó la Orden JUS/767/2019, por la que se dispuso la fecha de efectividad y entrada en funcionamiento de determinadas plazas judiciales en órganos colegiados correspondientes a la programación de 2019.
Al estar comprendidas en esta Orden ministerial dos plazas de Magistrado, de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Consejo General del Poder Judicial, mediante Acuerdo de 9 de agosto de 2019 (BOE de 3 de septiembre), anunció a concurso dichas plazas, encontrándose pendiente de publicación su resolución, adoptada ya recientemente por la Comisión Permanente.
Con el fin de acomodar las Normas de Reparto vigentes al día de hoy para la Sala de lo Civil y Penal (BOE de 19 de octubre de 2018) a la nueva situación que se produce con la dotación y cobertura de ambas plazas, es preciso introducir en aquellas las oportunas modificaciones.
La propuesta afecta –como es natural- al conocimiento de los recursos del orden penal dada la naturaleza de la Sección de Apelación. Ha de resaltarse, en todo caso, que no se aborda un simple reparto de ponencias entre los/as Magistrados de dicha Sección, sino del funcionamiento eficaz de la Sala en su conjunto.
-II-
Para ello han de tenerse en cuenta, como justificación, las siguientes consideraciones.
El volumen de recursos de apelación contra sentencias penales que soporta la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid encuentra su explicación en la dimensión de la Audiencia provincial, que cuenta en el orden penal actualmente con quince secciones, integradas cada una de ellas por cinco magistrados/as.
Una estimación estadística proyectada a 31 de diciembre nos permite pronosticar el cierre de la anualidad en torno a los 300 recursos, que hasta ahora venían siendo resueltos por tres Magistrados en reparto igualitario y el Presidente en un reparto minorado, según los acuerdos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
De concentrarse estos asuntos exclusivamente en la Sección de Apelación que ahora ve completada su plantilla, se estaría avocando a la Sala a una demora incontestable en los tiempos de respuesta.
Por ello, y mientras tanto no se proceda a la ampliación de las plazas con las que cuenta la Sala, se considera imprescindible repartir las apelaciones penales entre las dos Secciones que ahora pasan a funcionar en plenitud de cobertura, aunque en distinta proporción, compensando así el conocimiento exclusivo –y excluyente- que tiene la Sección primera de otro tipo de causas.
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12 | S a l a d e G o b i e r n o
Se acuerda por la Sala de Gobierno en consecuencia, distribuir dichas causas en una proporción del 70 por ciento para la Sección Segunda, y un 30 por ciento para la Sección Primera, a fin de dar respuesta en un tiempo razonable al conjunto de apelaciones penales.
En virtud de todo lo expuesto, la Sala de Gobierno acuerda:
I.- Modificar la Norma Tercera, en cuanto a las normas de reparto de los asuntos
penales de los que conoce la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (BOE Nº 253, de 19 de octubre de 2018) con arreglo a las siguientes especificaciones.
1º.- Distribución proporcional de asuntos entre Secciones.
1.1.- Recursos de apelación. Dispuesta la entrada en funcionamiento de las dos plazas de Magistrado/a que completan la composición de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal, esta Sección asumirá el conocimiento y resolución, en proporción del 70 por ciento, de los recursos de apelación que se interpongan contra las siguientes resoluciones:
a. Autos recaídos en procedimientos del Tribunal del Jurado, Sumario Ordinario y Procedimiento Abreviado (artículos 846 bis a, y 846 ter LECr).
b. Sentencias recaídas en procedimientos del Tribunal del Jurado (artículo 846 bis a LECr)
c. Sentencias recaídas en Sumario ordinario y Procedimiento abreviado (artículo 846 ter LECr)
1.2.- Conocerá también en la misma proporción, de los recursos de queja contra resoluciones de la Audiencia provincial.
El 30 por ciento restante de asuntos serán conocidos y resueltos por la Sección Primera de la Sala de lo Civil y Penal, sin perjuicio del conocimiento del resto de asuntos especificados en la letra B de la Norma Segunda.
2º.- Reparto de asuntos por Magistrado/a.
El reparto de asuntos penales correspondiente a la distribución anterior se hará partiendo del número que le corresponda como registro en el Tribunal.
Sección 1ª:
Presidente. Conocerá de los asuntos terminados en 1 precedido de 0, 1, 2 y 3; asimismo conocerá de los asuntos terminados en 02 y 03.
Magistrado/a más antiguo. Conocerá de los asuntos terminados en 2 (excepto los terminados en 02 que conocerá el Presidente), y de los asuntos terminados en
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13 | S a l a d e G o b i e r n o
1 precedido de 4, 5 y 6.
Magistrado/a más moderno. Conocerá de los asuntos terminados en 3 (excepto los terminados en 03 que conocerá el Presidente), y de los asuntos terminados en 1 precedido de 7, 8 y 9.
Sección 2ª
Presidente/a. Conocerá de los asuntos terminados en 4 y 5.
Magistrado/a más antiguo. Conocerá de los asuntos terminados en 6 y 7. Magistrado/a más moderno. Conocerá de los asuntos terminados en 8 y 9. Los asuntos terminados en 0 serán repartidos de forma equitativa a través de la herramienta informática de forma correlativa entre los Magistrados integrantes de la Sección 2ª.
II.- Se mantienen las demás normas de reparto aprobadas por la Sala de
Gobierno en su sesión de 17 de septiembre de 2018.
III.- La presente modificación será de aplicación a los asuntos ingresados desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a cuyo efecto deberán ser remitidas al Consejo General del Poder Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.d) del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales y 12.6 del Reglamento de Órganos de Gobierno de los Tribunales.
Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Presidente de la Sala Civil y Penal del este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala (mediante publicación en el tablón de anuncios de la audiencia), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, y que deberá hacerlo llegar a la Sección afectada; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de las citadas normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo indicado. Publíquense en el Portal de Transparencia del TSJM.
1.8. Adscribir a D.ª Laura Tamames Prieto-Castro a la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con certificación comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.9. Adscribir provisionalmente a D. Enrique Gabaldón Codesido a la sección de
apoyo a la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que lo comunicará al interesado.
1.10. Ratificar el Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del
tenor literal siguiente:
“Por razones de urgencia, al amparo de lo establecido en el artículo 160.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y dando cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia en su próxima sesión, en atención a los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante escrito de 12 de septiembre de 2019, de […] de Madrid remitió la documentación médica relativa a la Magistrada Dña. […], con destino en […], solicitando la adaptación de su puesto de trabajo como consecuencia de las circunstancias de salud que constan acreditadas. SEGUNDO.- Formado el oportuno expediente gubernativo, se dio traslado de dicha documentación a los representantes judiciales de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recabando su informe.
Fue emitido en sentido favorable, con propuesta de reducción de la carga de trabajo en un 50% sobre las cargas que para cada órgano judicial fija la Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, junto con la limitación de ponencias a un total de 4 semanales y una deliberación a la semana, así como exención de señalamientos. La limitación reseñada se propone por un período de cuatro meses.
TERCERO.- Asimismo se recabó informe de […], y con audiencia de la interesada, propuesta de reparto de la carga de trabajo que, en su caso, resultase reducida, emitiéndose en igual sentido que el referenciado en el apartado anterior. Se plantea, como programa de trabajo para la reducción resultante, la oferta de comisión de servicio sin relevación de funciones, dado el volumen de ponencias que ya vienen asignadas al resto de los integrantes de […].
EXPOSICIÓN
PRIMERO.- El artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla el deber de garantizar, de manera específica, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado
biológico conocido –incluidos aquellos que tengan reconocida
discapacidad- sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
En aplicación de esta legal orientación, el Consejo General del Poder Judicial contempló, en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera
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Judicial, aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente de 27 de enero de 2015, la posibilidad de adaptar las condiciones de trabajo de los miembros de la carrera judicial en quienes se acredite suficientemente alguna de las circunstancias antes señaladas.
En la práctica, esta adaptación suele traducirse en una disminución de la carga de trabajo que debe asumirse, que es –precisamente- lo que se plantea en la propuesta objeto del presente informe.
SEGUNDO.- La constatación de las circunstancias de salud que hace tiempo vienen concurriendo en la Magistrada que ahora cursa esta solicitud es indudable a la vista del contenido de los informes médicos obrantes en el expediente, en el último de los cuales se recomienda además una reincorporación a la actividad laboral progresiva.
Por ello, se estima pertinente la propuesta de reducción de la carga de trabajo, si bien en el alcance de este punto difieren las recomendaciones con las que se cuenta.
- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Consejo General del Poder Judicial la dimensiona en un 30%, durante 6 meses y reevaluable si procediera.
- Los representantes judiciales de prevención de riesgos laborales cifran esta reducción en un 50% y acogen además la concreción efectuada por la Sra. Presidenta […] en cuanto a su distribución.
Corresponde al Consejo General del Poder Judicial determinar, dentro de este arco, y a la vista de toda la documentación obrante en el expediente, la concreción de la reducción de trabajo que se propone.
Por cuanto respecta al Tribunal Superior de Justicia, y con el fin de completar la propuesta, se acepta la sugerencia de la Presidenta de la Sala en la que presta destino la Magistrada afectada, considerándose lo más prudente, para el normal desarrollo de las tareas del órgano judicial, la oferta en comisión de servicio sin relevación de funciones, de la carga de trabajo que resulte reducida.
Por todo lo expuesto,
ACUERDO
1.- Informar favorablemente la solicitud deducida por la […], con destino en […], de adaptación de su puesto de trabajo por razón de prevención de riesgos laborales, con la reducción de carga de trabajo que determine el Consejo General del Poder Judicial sobre la base de los informes existentes en el expediente.
2.- Participar al expresado Consejo que para asumir la reducción que se acuerde se ofertará comisión de servicio sin relevación de funciones entre
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Magistrados/as del […] con destino en órganos unipersonales de Madrid” Con certificación comuníquese este acuerdo con antecedentes al CGPJ a la Presidenta de la Sala de lo Social y a la interesada.
1.11. Adscribir definitivamente a D. Fernando Delgado Rodríguez a la sección Décima
de la Audiencia Provincial de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo comunicará al interesado.
1.12. Aprobar el contenido del Acuerdo núm. 151/2019, de fecha 21/10/2019, de
Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, relativo al nombramiento de D.ª María Jiménez García como magistrada sustituta, en la Sección 11ª hasta la incorporación de magistrado/a titular.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo comunicará al interesado.
1.13. 1. Aprobar las normas de reparto de acuerdo con la aprobación realizada por la
Junta de 19 de septiembre de 2019.
2. Tomar conocimiento del resto de los puntos y remitirlo al Consejo General del Poder Judicial.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
1.14. 1. Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de magistrados
de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrada el día 10 de octubre de 2019.
2. No siendo objeto de control de legalidad, para esta Sala de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la LOPJ, remítase al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y, en su caso, control de legalidad, dada la naturaleza que revisten esas reuniones de la Audiencia Provincial.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
1.15. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de
primera instancia de Alcalá de Henares, celebrada el día 25 de octubre de 2019. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Alcalá de Henares.
1.16. 1. Aprobar la modificación de las normas de reparto penales contenidas en el
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de septiembre de 2019.
2. Requerir al Juzgado Decano de Alcobendas para que remita normas de reparto de asuntos penales completas con las modificaciones acordadas en el acta antedicha.
Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la magistrada-juez decana de los juzgados de Alcobendas, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a la modificación de la norma de reparto aprobada por esta Sala (mediante publicación en el tablón de anuncios del Decanato), conforme a lo dispuesto en el art. 12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, y particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de la citada modificación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo indicado. Y asimismo comuníquese al Portal de Transparencia.
1.17. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Alcobendas, celebrada el día 27 de septiembre de 2019.
2. Aprobar el plan anual de sustituciones del partido judicial de Alcobendas, para el año 2020, en los términos propuestos en dicha acta.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Alcobendas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.18. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia para el año 2020, del partido
judicial de Alcorcón, y dar traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Alcorcón.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
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del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.19. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia para el año 2020, del partido
judicial de Collado Villalba, y dar traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Collado Villalba.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.20. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces de
Collado Villalba, celebrada el día 5 de noviembre de 2019.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Collado Villalba.
1.21. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia para el año 2020, del partido
judicial de Colmenar Viejo, y dar traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Colmenar Viejo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.22. 1. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia para el año 2020, del
partido judicial de Coslada, con la siguiente adición referente al turno especial de guardia previsto en el art. 47 del reglamento 1/2005, de los aspectos
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accesorios de las actuaciones judiciales: “si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del juzgado llamado en primer lugar”.
2. Dar traslado del calendario aprobado al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Coslada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.23. 1. Tomar conocimiento de la petición elevada por la junta sectorial de jueces de
instrucción de Fuenlabrada, de 10 de octubre de 2019, sobre designación de Letrados de turno de oficio por parte del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid. 2. Dar traslado de la mencionada petición al Ilmo. Sr. Decano de dicho Colegio a fin de que, en la medida de lo posible se articulen los mecanismos oportunos para la mejor prestación del servicio, con el ruego de que informe a esta Sala de Gobierno sobre el contenido de la decisión que a tal efecto se adopte.
Con certificación, en unión de antecedentes, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Fuenlabrada y al Iltre. Colegio de Abogados de Madrid.
1.24. 1. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia para el año 2020, del
partido judicial de Getafe, con la siguiente adición referente al turno especial de guardia previsto en el art. 47 del reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: “si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del juzgado llamado en primer lugar”.
2. Dar traslado del calendario aprobado al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios
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de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Getafe.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.25. 1. Tomar conocimiento de la comunicación recibida del Magistrado-Juez
Decano de los de Leganés, de fecha 4 de noviembre de 2019 en la que se solicita aclaración del acuerdo 1.34, adoptado por la Sala de Gobierno en sesión de 14 de octubre pasado, relativo a los planes anuales de sustitución de tal partido judicial para el año 2020.
2. A la vista de su contenido, procede participar al Decanato remitente, que dicho acuerdo no precisa aclaración, siendo su finalidad la previsión del régimen completo y equitativo de las sustituciones entre titulares de los órganos judiciales, sin la atribución residual general que había sido propuesta en favor del juzgado de guardia.
Con certificación, en unión de antecedentes, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y comuníquese al Decanato de los juzgados de Leganés.
1.26. Ratificar los Acuerdos del Excmo. Sr. Presidente de este Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al interesado.
1.27. Informar favorablemente a la prórroga de adaptación transitoria del puesto
solicitada por el Ilmo. Sr. Magistrado del […], por doce meses más.
Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, a la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Consejo General del Poder Judicial, y notifíquese al interesado, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.28. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces de los
juzgados de lo Mercantil, celebrada el día 24 de septiembre de 2019.
2. Aprobar el plan anual de sustituciones para el año 2020, en los términos propuestos en dicha acta.
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Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Ilma. Sra. Decana de Madrid.
1.29. 1. Tomar Tomar conocimiento del contenido de la documentación remitida por
la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Decana de Madrid relativa a las normas de reparto actualizadas y modificación de nomenclatura de las solicitudes de otorgamiento de poder apud acta.
2. Remitir al Consejo General del Poder Judicial.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Ilma. Sra. Decana de Madrid.
1.30. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta núm. 19/2019, de junta sectorial
de jueces de los juzgados de primera instancia (especializados en familia) celebrada el día 25 de septiembre de 2019.
2. Aprobar el plan anual de sustituciones para el año 2020, en los términos propuestos en dicha acta.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Ilma. Sra. Decana de Madrid.
1.31. Informar favorablemente la propuesta de resolución de la instructora D.ª María
Prendes Valle, en el expediente de Jubilación por Incapacidad para el ejercicio de la función judicial, de la Magistrada del […], D.ª […], con el siguiente contenido: “declarar a D.ª […] Magistrada del Juzgado […], en situación de jubilación por incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente total para las funciones propias de su Cuerpo, incapacidad, que se deriva de una enfermedad común”.
Con certificación, en unión de antecedentes y del expediente personal de la Magistrada elévese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos, y notifíquese a la Magistrada D.ª […], a la Magistrada Instructora del Expediente D.ª María Prendes Valle, a la letrada de la Administración de Justicia designada en la Instrucción D.ª Nieves Ugena Yustos, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.32. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido
judicial de Majadahonda, celebrada el día 1 de octubre de 2019.
2. Aprobar el cuadro de sustituciones, para el año 2020, propuesto por la junta de jueces de Majadahonda, con la única salvedad que en aquellos supuestos en los que la sustitución de los juzgados nº 6 y 7, no pueda llevarse a cabo entre ellos, deberá aplicarse el mismos régimen de sustitución atendiendo al mismo orden que se prevé en relación al resto de los juzgados, y con la misma
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condición debe incluirse en último lugar los juzgados nº 6 y 7 para la sustitución del resto de los juzgados.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Majadahonda.
1.33. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de
instrucción del partido judicial de Móstoles, celebrada el día 5 de noviembre de 2019.
2. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia para el año 2020, del partido judicial de Móstoles, acordado en dicha acta.
3. Dar traslado del calendario aprobado al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Móstoles.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.34. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
15 de octubre de 2019, en el que, se informa favorablemente respecto de la petición de comisión de servicio, sin relevación de funciones, de D. Eugenio de Pablo Fernández, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Parla, para reforzar la Audiencia Provincial de Toledo en materia de recursos sobre condiciones generales de la contratación.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.
1.35. 1. Aprobar el calendario anual del servicio de guardia, para el año 2020, del
partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, y completar el mismo, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1.9º de Sala de Gobierno celebrada el 14 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
En el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer
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lugar, como coadyuvante, el juzgado que le corresponda relevar al órgano judicial que en ese momento se encontrare prestando el servicio de guardia ordinario; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del juzgado llamado en primer lugar.
2. Dar traslado del calendario aprobado al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de San Lorenzo de El Escorial.
1.36. Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el cuadro
referido, incorporado al expediente.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes, a las presidencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid, y a los Decanatos de los Juzgados de Madrid, Fuenlabrada y Móstoles.
2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS
2.1. Asumir la propuesta de informe de 4 de noviembre de 2019 de D. Juan Ángel
Moreno García, magistrado de la Sección Novena (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid, como ponente designado, en el recurso de alzada 368/2019 interpuesto por […], contra el acuerdo de 29 de agosto de 2019 de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, por el que se nombra a un juez sustituto para atender el Juzgado […].
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes.
2.2. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación del Ministerio de Justicia
participando el incremento de la dotación anual asignada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para gasto en jueces sustitutos y magistrados suplentes fijada en este año.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes, y al Ministerio de Justicia.
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judiciales atendidos por magistrado suplente y juez sustituto a fecha 05/11/2019, según consta en expediente gubernativo.
2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM.
Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial.
2.4. Asumiendo los términos de la propuesta de acuerdo de 29 de octubre de 2019
de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se reconocen a la juez sustituta para el orden contencioso-administrativo, D.ª Ana Monreal Díaz, días a efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid.
Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.5. Asumiendo los términos de la propuesta de acuerdo de 29 de octubre de 2019
de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden civil, D.ª María José Corral Sanz, días a efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.6. Ratificar todos los llamamientos efectuados a que se ha hecho referencia en el
anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año judicial 2018/2019 llamamientos que, salvo aquellos en que se haya nombrado por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.