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Análisis jurídico del nuevo reglamento de intervención de intendentes y comisarios: Título II de los permisos de funcionamiento

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

Análisis jurídico del nuevo reglamento de intervención de

Intendentes y Comisarios: Título II de los permisos de

funcionamiento

AUTORA:

GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO

TUTORA:

AB. PATTY DEL POZO FRANCO

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CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutor de Tesis, de la carrera de Derecho, designado por el director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la Srta. GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO, cuyo tema es: “

Análisis jurídico del

nuevo reglamento de intervención de Intendentes y Comisarios:

Título II de los permisos de funcionamiento

”, y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

Babahoyo, 12 de diciembre del 2015

Atentamente

Ab. Patty Del Pozo Franco C.I. 1204403834

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DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACIÓN

Yo GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO, con C.I. 120685171-7 manifiesto mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los Andes”-UNIANDES- los derechos de autor del trabajo de titulación denominado

Análisis jurídico del nuevo reglamento de intervención de

Intendentes y Comisarios: Título II de los permisos de

funcionamiento

”, en aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.

Atentamente

SRTA. GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO C.I. 1206851717

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DEDICATORIA

(5)

AGRADECIMIENTO

(6)

RESUMEN EJECUTIVO

Las intendencias son entes delegados de la representación del poder ejecutivo que a través de la Gobernación ejercen el control de algunas obligaciones administrativas y del orden público, entre estas funciones existe el de emitir permisos de funcionamiento para cierto tipo de establecimientos, para el cumplimiento de esta consigna, se fundamenta en un nuevo reglamento de intervención de intendentes y comisarías de policía que como aspecto problemático inspecciona aspectos sobre los cuales no tiene competencia.

Es precisamente esta la problemática fundamentada en la pregunta científica sobre si el nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios tiene los elementos necesarios para su correcta aplicación; siendo el objetivo valorar la norma jurídica que este reglamento tiene para su ejecución.

Luego del estudio teórico se pudo determinar que el reglamento verifica requisitos técnicos que no entran en su competencia y se contraponen con los permisos que entidades como el Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Salud Pública tiene competencia, lo cual fue convalidado con la investigación de campo en donde se manifiesta de parte de los usuarios la intromisión de la intendencia en temas que no le competen.

(7)

ExecutiveSummary

The municipalities are entities delegates representing the executive branch through the Government exercising control over some administrative and law enforcement obligations, among these functions there is to issue operating permits for certain types of establishments to comply with this slogan, is based on a new regulation intervention mayors and police stations as problematic aspect inspects aspects on which it has no jurisdiction.

Is this the problem based on the scientific question of whether the new regulation Intervention Mayor and Commissioners have the elements necessary for its proper application; the objective being to assess the legal rule that this regulation is to run.

After the theoretical study it was determined that the regulation verifies technical requirements that do not fall within its competence and contrasted with the permissions that entities like the Fire Department and the Ministry of Public Health has jurisdiction, which was validated with field research where manifests from users quartermaster meddling in issues that do not concern him.

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Contenido

Certificación de Aprobación De Tesis

Declaración De Autoría Y Autorización

Dedicatoria

Agradecimientos

Resumen Ejecutivo

ExecutiveSummary

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 3

Problema científico ... 4

Objeto de investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 6

Variables de investigación ... 6

Metodología a emplear: ... 6

Métodos ... 6

Esquema de contenidos... 8

Aporte Teórico ... 9

Significación práctica ... 9

CAPITULO I: ... 10

1. MARCO TEÓRICO ... 10

1.1. Origen y Evolución del objeto de las intendencias ... 10

Actuales Intendencias en Ecuador ... 16

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 17

Aspectos generales de las intendencias ... 17

Modificación de competencias de las intendencias ... 22

Los Informes de inspección ... 23

1.3. Valoración crítica sobre los reglamentos de intervención de los intendentes. ... 26

(9)

CAPITULO II: ... 29

2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA ... 29

2.1 Caracterización de la intendencia de Los Ríos ... 29

2.2 Descripción del procedimiento metodológico ... 30

2.3 Propuesta del investigador... 42

2.4 Conclusiones parciales del capitulo ... 46

CAPITULO III: VALIDACION DE RESULTADOS ... 47

3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ... 47

3.2Analisis de los resultados finales de la investigación ... 48

3.3 Conclusiones parciales del capitulo ... 49

CONCLUSIONES GENERALES ... 50

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1

Antecedentes de la investigación

Las intendencias, desde el inicio de la nación se conformaron como dependencias públicas subordinadas por el Ministerio de Gobierno –ahora ministerio del Interior-, sus competencias van encaminadas a la coordinación de las actividades de la policía, como se determina en el Registro oficial del 31 de enero del 2003 (Registro Oficial, 2003) y son adscritas a la función ejecutiva.

En el año 2003 las intendencias formaban parte de las gobernaciones y sus competencias estaban encaminadas al control de ciertas normativas y reglamentos administrativos y al conocimiento y sanción de contravenciones y su jefe directo era el gobernador de la provincia. (Registro Oficial, 2003, pág. 5)

Estos intendentes generales de policía según manifiesta el Reglamento Orgánico Funcional Del Régimen Seccional Dependiente Del Ministerio De Gobierno, Policía, Cultos Y Municipalidades(Registro Oficial, 2003, pág. 12) tenía 18 atribuciones entre las cuales se detallan ejecutar el control de precios que la ley exige, apoyar a la policía en controles aduaneros, conocer y resolver los procesos de deportación de extranjeros, conferir permisos anuales de funcionamiento, controlar locales de tolerancia, velar por el respeto de leyes especiales como la Ley del Anciano, de Loterías, conocer de las infracciones de violencia intrafamiliar y ejercer el control a adivinos y hechiceros y demás contravenciones vigentes a la fecha.

Además es el órgano que emitía las autorizaciones para marchas, espectáculos públicos y ferias además de informar a las autoridades de novedades en su localidad sobre delitos o infracciones y también brindar su colaboración para el ejercicio de control y coordinación con otras materias judiciales.

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2

Con el advenimiento de la nueva Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 (Asamblea Nacional, 2008) algunas de las actividades que realizaban las intendencias fueron delegadas a otros órganos es así que en el 21 de Junio del 2012 se promulga el Instructivo para la Intervención de los Intendentes Generales de Policía.(Registro Oficial, 2012) , fundamentalmente como lo explica el mismo cuerpo legal por la creación de los Juzgados de Contravenciones, Juzgados de Violencia contra la Mujer y la Familia y Juzgados de Niñez y Adolescencia.

Su misión es la de administrar justicia en los territorios en donde tiene competencia siendo sus principales asignaciones además de las que ya tenía anteriormente, la de controlar a las empresas de seguridad privada, actuar en materia de violencia intrafamiliar solo donde no existan juzgados especiales e informar a las autoridades de infracciones que no estén bajo su competencia, conocer de los juicios verbal sumario de índole contravencional. (Registro Oficial, 2012, pág. 2)

Sus actividades estaban compuestas por 29 actividades entre ellas la emisión del Permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el decreto Supremo 33 10-B, Permisos anuales de funcionamiento renovados, entre otros.

Esta gestión se realizaba con el uso de un formulario que entre otros datos se realizaba la inspección y se determinaba el cumplimiento o no de ciertos requisitos los cuales podían ser comprobados a través de la simple observación y finalmente era convalidado por el mismo usuario.

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3

En la ciudad de Babahoyo y según las cifras del (INEC, 2011) existen alrededor de 320 establecimientos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, moteles entre otros que requieren de este permiso, por lo que los cambios presentados en este instructivo afectan directamente el desarrollo de sus actividades.

Adicional se investigó si existían tesis o trabajos de investigación relacionados dentro del fondo bibliotecario de la universidad o en otras universidades y no se pudo encontrar ningún trabajo que afronte esta problemática.

Situación problemática

Dentro del artículo 9 del nuevo reglamento de intervención (5910), se explican los requisitos que deben cumplir los establecimientos para poder obtener el permiso anual de funcionamiento, algunos de ellos no detallan con especificidad las evidencias precisas que los propietarios deben de obtener para legalizar sus establecimientos.

Se cita por ejemplo el artículo 9 inciso 4 que en su parte pertinente redacta: “Los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1,2 y 4 a más de los requisitos señalados deberá contar con personal de seguridad y vigilancia propio, entrenado para prevenir y disuadir cualquier alteración del orden que se llegare a suscitar en dichos locales”; cabe entonces la pregunta de cómo se puede convalidar este requisito.

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4

en su interior se ha cometido un delito y esta información conste en el expediente.

En otro artículo, particularmente en el numeral 13 de mencionan las infracciones en su inciso 8 sanciona a los locales en los que se encuentren sustancias sujetas a fiscalización en su interior, sin determinar expresamente los límites y condiciones, lo que en la práctica resulta en un dilema jurídico puesto a que no es posible revisar los bolsillos y el cuerpo de cada uno de los clientes como para poder garantizar que este hecho no ocurra, además que la ley permite ciertos niveles de consumo de estas sustancias y de esto nada menciona el instructivo.

En el Artículo 18 se reitera la petición de la información si el establecimiento ha sido sancionado anteriormente, sin detallar la valoración o fundamentación para este petitorio.

En los requisitos para espectáculos públicos en el artículo 25 numeral 4 se exige un plan de contingencia elaborado por la empresa de seguridad privada, sin aclararse los elementos o reglas que dicho plan debe contener.

De igual manera en el artículo 27 numeral dos se solicitan el plan de emergencia sin que se detalle bajo que normas o protocolos debe realizarse este plan y quien es el responsable del mismo.

En el Artículo 29 se dispone que sea responsabilidad de la empresa de seguridad privada dar el resguardo al interior del espectáculo, esta disposición es inexacta pues no detalla norma o protocolo para valorar el efectivo cumplimiento de esta disposición.

Por todos estos aspectos brevemente citados la problemática propuesta es la inexactitud de los procedimientos del nuevo reglamento.

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5

¿El nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios tiene los elementos necesarios para su correcta aplicación?

Objeto de investigación

Reglamentos de intervención de los Intendentes generales de policía.

Campo de acción

Procedimiento para la entrega de permisos de funcionamiento de la intendencia en la ciudad de Babahoyo en el año 2015.

Identificación de la línea de investigación

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo general

Valorar la normativa jurídica del nuevo reglamento para la intervención de intendentes generales y los comisarios nacionales de policía del país.

Objetivos específicos

1- Fundamentar teóricamente a través de autores nacionales e internacionales los elementos jurídicos relacionados con las intendencias. 2- Construir una metodología que permita analizar jurídicamente la

aplicación del reglamento analizado.

3- Proponer un mecanismo que permita mejorar la intervención de intendentes generales y comisarios en la ciudad de Babahoyo.

(15)

6 Idea a defender

De no investigar adecuadamente los mecanismos complementarios para el control de establecimientos por un lado, se podría estar vulnerando derechos consagrados en la Constitución de la República, abriendo la posibilidad de que se exijan acciones de protección en contra de la intendencia y violentando los derechos ciudadanos y por otro lado se estaría poniendo en riesgo a los ciudadanos que asisten a este tipo de establecimientos.

Se escogió este tema en razón de que actualmente laboro como secretaria en la Intendencia de Policía de Babahoyo y al encontrarnos en el proceso de aplicación de este reglamento se han recibido muchas quejas sobre la inexactitud del reglamento alegando que se violentan sus derechos sin que esta entidad al momento no cuente con ningún sustento técnico que permita deslindar de esta acusación a los ciudadanos.

Variables de investigación

Dependiente: Reglamento de intervención Independiente: Aplicación de norma jurídica

Metodología a emplear:

Para asentar las bases del desarrollo de la investigación se hace necesario definir la estrategia de investigación seleccionada tomando como referencia a Sampiere et. Al. (2010).

(16)

7 MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN

Capítulo 1: Marco teórico conceptual

Histórico – Lógico Analítico –

Sintético

Método de Exposición

Analítico – Sintético

Este método analiza científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con hechos actuales.

Este método implica la descomposición del fenómeno en sus partes constitutivas.

Capitulo2:

Diagnosticar la situación actual

del problema, mediante la aplicación de una

metodología de investigación apropiada que logre el diseño de

una propuesta de solución.

Este método provee de estructura y organización a material desordenado pero también permite extraer los puntos importantes de una amplia gama de información.

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8 Capítulo 3:

Diseñar y Validar las estrategias para ejecución de la propuesta mediante la evaluación de los resultados

derivados de la aplicación de la propuesta o a

través de

expertos.

Deductivo

Al presentar los resultados de la investigación a un especialista en derecho se podrá deducir que la aplicación de estos cambios mejorará la situación jurídica de los involucrados.

Esquema de contenidos

En el capítulo 1: Marco teórico y conceptual

 Definiciones históricas de las intendencias

 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre de diferentes fuentes bibliográficas que existen tanto en el área pública y privada a nivel nacional e internacional de las funciones y deberes de las intendencias.

 La descripción de los derechos constitucionales relacionados con la problemática a investigar.

 Se concluye con la respuesta teórica de la pregunta científica y el resumen de contenido teórico.

En el capítulo 2: Marco metodológico y Planteamiento de la Problema

 En este capítulo se trata sobre la identificación de la intendencia de policía.

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9

 Se aplican instrumentos, modelos métodos y demás fundamentos teóricos que sustentan la realidad a investigar.

 Se analizan los datos obtenidos con las conclusiones que responden la pregunta científica.

 Se propone basados en los datos obtenidos una propuesta de solución  Se concluye con un resumen del capitulo

En el capitulo3: Validación de la propuesta

 Se inicia con la referenciación de que es lo que se va a validar y si es a través de la ejecución de la propuesta o con expertos.

 Se instrumentaliza la validación detallando el cómo, cuándo y dónde se ejecutara o se consultará.

 Se presentan los resultados finales de la validación y se confirma con la respuesta a la pregunta científica.

Y por último se culmina la investigación con las conclusiones, recomendaciones, bibliografías y anexos

Aporte Teórico

Al ser una instrucción que recién tiene vigencia desde el inicio del año su relación con los aspectos jurídicos vinculantes no han sido aún evidenciados en estudios anteriores.

Significación práctica

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10 CAPITULO I:

1. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y Evolución del objeto de las intendencias

El término intendente, según (Artola, 1991, pág. 36) tiene sus orígenes en Francia, cercano al año 1551 promovido por el influjo de las eminencias Mazarino y Richelieu; posteriormente fomentado por Luis XIV junto a su ayudante ministerial Jean Baptiste Colbert.

En aquella época, los intendentes eran los que representaban al Monarca en las divisiones territoriales del antiguo Régimen Francés, cuya tarea principal era la desarrollo económico de las mismas. Además, tenían delegaciones de equidad, comisaría y finca.

Como indica (Pozo Ruiz, 2005, pág. 6) uno de los cambios más importantes de la administración en el reinado de Felipe V, fue crear las intendencias, que fueron implementadas por los primeros consejeros del monarca, tras la necesidad de enlazar la corte con sus organismos, las provincias, y consejeros además de las autoridades militares.

El intendente era un funcionario de la realeza que dependía del monarca, ejecutaba las políticas oficiales y sus delimitaciones que cambiaban en concordancia con la época. Entre sus funciones primordiales, estaba la de centralizar la administración, centralización que se usaba como enlace jurídico entre Madrid y las capitales provincianas. El intendente era un oficial de administración de mucha importancia en las provincias, constituido y supervisado por la Gobernación, pero con total autonomía para dar ordenanzas de carácter local.

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11

En ocasiones las misiones de los intendentes eran delegadas a una sola persona, pero también estas obligaciones se detentaban a varias intendencias; y en ellas, un funcionario se hacía cargo de asuntos de gobierno y de hacienda.

En el año de 1724 los intendentes fueron retirados de las poblaciones o ciudades en las que no existiera milicia; quedando la sociedad más ligada a cuestiones militares. Es, posteriormente, en el mandato de Fernando VI a mediados del mismo siglo, cuando la intendencia volvería a tomar significación, ya en la reforma de una reciente y mucho más poderosa política de administración.

Posteriormente como lo indica (Orduña Rebollo, 1997, pág. 17), por decisión del noble de la Ensenada, en octubre del año 1749, se erigieron nuevamente los gerentes (Intendentes) de las provincias. Admitía el Dictamen, por la debilidad en que se encontraban muchos sectores del reino por causa de guerras cotidianas y de los reclutamientos forzosos que estas obligaban, así como los daños que se habían provocado a la Hacienda Real.

Se valoraba, por ende, el reintegro de las Intendencias como una disposición en concordancia con el nuevo ánimo de paz e imparcialidad que el nuevo Reino.

El Intendente en Sevilla

Sevilla era una ciudad bajo el dominio de la realeza, y , desde el tiempo en el que los Reyes eran católicos, estos tenían la asistencia de un gobernante con múltiples permisos. Posteriormente, en el siglo XVIII se incluyó la Superintendencia General de Rentas y la Intendencia General del Ejército en Sevilla.

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12

Por la cantidad de responsabilidades que requería un intendente su fundamental tarea era motivar el desarrollo de actividades que le generen más rentabilidad al reino español, delimitar los territorios y levantar un inventario de los recursos disponibles y las obras que se debían realizar para mejorar la producción, información que sería pasada al rey para que con su venia el intendente liderara esos procesos.

Intendencia Indiana

Como indica (Rubio Mañé, 1983, pág. 287) el sistema de intendencias se fijó posterior al siglo XVIII en los dominios del Imperio español en América y las Filipinas, principalmente, por el buen ejercicio que tuvo el sistema en España. Los reyes, inculcados en las doctrinas de la dictadura ilustrada, anhelaban cambiar la gerencia de sus posesiones, emparejándola y cultivando el bien común, junto con la idea de mejorar los ingresos de la Real Hacienda y la defensa de esos demarcaciones.

Según (Andreo, 1997)en el aspecto de la sociedad americana, el proceso de implementación de las intendencias instruidas fue un intento de recuperar la administración colonial. Como primera instancia, este sistema se originó en España con la administración suprema de Ejército en 1711, la dirección General de Ejército y Marina en 1717, y la desavenencia de toda la circunscripción de la península española en la intendencia de 1718. En el año de 1749 el rey Fernando VI acomodó el sistema con una intendencia por cada provincia.

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13

Estos gerentes acostumbraban tener un asistente ilustrado, de manera continua y de título real, además de subdelegados, que acataban sus mandamientos; y que ejecutaban sus tareas en zonas territoriales nombradas subdelegaciones o partidos, que pertenecían a los viejos regimientos.

El rey Carlos IV dictaminó el Estatuto General de Intendentes en 1803, que mantenía en un mismo cuerpo el ordenamiento de las intendencias, no obstante, por la ordenanza Real del 11 de enero de 1804, el rey replanteó al notificar contradicciones en algunos estatutos militares, al manejo del ministro Manuel Godoy.

Intendencias en Cuba

Según ( Piqueras, 2005, pág. 65)después de la reconquista en la Habana, que se encontraba en dominio de los ingleses, y por solicitud de Ambrosio Funes de Villalpando que era el Capitán General de Cuba, el rey Carlos III mandó a instituir en el año 1764 la primera Regencia americana. Como primer administrador estuvo Miguel De Altarriba, quien adjudicó en el año 1765.

Se decretaron nuevos mandatos en el año 1764, definiéndose que el gobernador en la Habana también tendía oficios de Hacienda y de ejército, otorgando reformas en los aspectos económicos, además del crecimiento en las jurisdicciones políticas. Dichos mandatos se mantuvieron hasta ser suplido en el año 1786, por la Nueva España.

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El Virreinato de Nueva España

Como indica (Rees Jones, 1979)el virreinato de Nueva España fue como se conocía los dominios del reino de España. El nombre le fue dado por Hernán Cortés a los terrenos obtenidos posteriormente al declive de México a cargo de los españoles, debido a las similitudes que comparó con el Reino de España, hacía notables referencias a las similitudes del clima.

En este periodo de virreinato se presentaron grandes ganancias en el reinado de España, habiendo importantes minas en Guajanato, Hidalgo y San Luís Potosí así como fuertes de remesas de las fortunas, mucho menores en distritos peninsulares.

Previo a la llegada de los Colonos españoles, el territorio estaba dividido en diminutos feudos, posteriormente; pactaron en consecuencia de un infundado temor a sus deidades, el miedo a los dioses que asaltó a todas las aldeas indígenas. Como pago por parte de los españoles, atesoraron los pequeños distritos indígenas que hoy en día, son el fundamento de una gran cantidad de estados mexicanos, con sus propias costumbres e ideologías, que se mantiene en su totalidad gracias a las adaptaciones españolas.

Ilustración 1: Distribución de las intendencias en el año 1818

(24)

15

Para que los movimientos del virreinato sean adecuados, fue imprescindible, contrario a lo creído antes, la influencia de los originarios indígenas. El virreinato gobernaba de manera indirecta, y se ejecutaban los poderes a través de los jefes indígenas, por lo que eran de suma importancia, convirtiéndose la piedra angular del sistema.

Para mantener el sistema de dominio español, se aplicaban tasas de impuestos para cada uno de los distritos indígenas, a cargo de encomenderos. Estas autoridades, tenían un par de obligaciones primordiales; mantener controlada a la comunidad de indígenas, y convertir a los mismos al cristianismo.

Cabe recalcar, que la importancia del mandato español y su sistema de tributos; no era conseguir ganancias económicas, sino difundir la doctrina católica. Para cumplir este propósito, era fundamental la aceptación de los jefes indígenas, ya que haciendo esto, el pueblo sería más fácil de convencer.

Una de las revoluciones a las que conllevó esta conversión religiosa, fue el paso de la poligamia a la monogamia, por lo tanto, tuvo que haber cambio de sistemas de autoridad. Por otro lado, se transformaron todos los santuarios indígenas en catedrales católicas, lo que propago profundamente la ideología de clero.

Actuales Intendencias Españolas

Los dirigentes de la Intendencia en definidas zonas marciales, mantienen el cargo de Intendentes. En la actualidad el equipo de Intendencia es una grupo de control de finanzas y economía que concentra la jefatura de la milicia, con roles de estimación, intervención, económico y mandatos de documentación estatal o Supervisor de Torre.

Actuales Intendencias Argentinas

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Existen dos tipos de dirigencias, las intendencias que gobiernan segmentaciones en una misma circunscripción, y las que ejecutan su poder en las urbes y su campiña municipal.

Haciendo alusión al último mencionado, estos tipos de intendencias pueden contener múltiples sucursales, las especificaciones jurídicas son planteadas en los códigos provinciales, dicho mandato durará cuatro años.

Actuales Intendencias Chilenas

El Intendente es un delegado de naturaleza inmediata ante el Primer Mandatario en su territorio nacional, que controla una zona del país, y en quien cabe las responsabilidades de gobernación.

Es designado por el Presidente, y mantendrá su cargo mientras goce de la aprobación y confianza del mismo. En caso de su ausencia, este será reemplazado por el gobernador de la capital provincial, séase, el mandatario de mayor rango en escala jerárquica. Además, cumple la función del ejecutivo de mandatario y jefe de la asamblea territorial.

Actuales Intendencias Colombianas

El Intendente es el nivel número tres del Ejecutivo en la Policía Nacional, lo que es igual a un Suboficial conocido como sargento segundo, lo que es inmediatamente inferior a Subteniente. Por lo tanto, las intendencias se basan netamente es la jerarquía militar.

Actuales Intendencias en Ecuador

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17 1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación

Aspectos generales de las intendencias

Para él(Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2015)es el distrito donde se extiende la jurisdicción del intendente, además puede ser el cuerpo del ejército que se encarga del abastecimiento y otros aspectos logísticos. Además se reputa el término de intendente en la administración pública al jefe superior.

Para (Artola, 1991) el termino deriva del latín “intendens” cuyo significado es “dirigir o encaminar”Al intendente le competen “las funciones ejecutivas y administrativas”.

En el año 2013 el acuerdo 0018 (Ministerio de Gobierno y Policia, 2003, pág. 2) explica que en cada provincia debe existir un intendente general de policía el cual es nombrado por el Gobernador y que tiene como principal función coordinar al comando de policía cantonal.

Según el Acuerdo Ministerial 5910 (www.oficial.ec, 2015, pág. 9) para la selección de este funcionario debe salir de una terna presentada ante la Dirección de Control y Orden Publico, quien se encargara de evaluar y designar al funcionario así como a los comisarios.

Cabe destacar que la capacidad de remoción y nombramiento de estos funcionarios ya no es parte de las responsabilidades del Gobernador pues es al Ministerio del Interior a quien se le debe de solicitar la autorización o no de dicho cambio.

Se dan como responsabilidades a la dirección de Control y Orden público del Ministerio del Interior las siguientes directrices:

1- Emitir disposiciones para garantizar la seguridad.

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18

3- Desarrollar mecanismos de control de especulación, espectáculos públicos y movilizaciones.

4- Organizar y coordinar el trabajo de intendentes y comisarios. 5- Controlar el funcionamiento de las intendencias y comisarias. 6- Evaluar la terna que presenta el gobernador.

7- Coordinar a los jefes y tenientes políticos. 8- Ejercer las demás tareas que la ley le exija.

Mientras a los intendentes se les exige las siguientes responsabilidades:

1- Actuar acorde a disposiciones del Gobernador y superiores del Ministerio del Interior.

2- Responsabilizarse del control de precios de los productos que se controlan por ley.

3- Por consigna de la Dirección de Seguridad Ciudadana ejecutar la clausura de las Compañías de Seguridad Privada.

4- De acuerdo al Decreto Supremo 3310-B controlar y emitir los permisos de funcionamiento a establecimientos y sancionar cuando sea pertinente. 5- Autorizar las movilizaciones.

6- Controlar eventos públicos masivos como parques de diversión, juegos mecánicos, ferias de integración y otros.

7- Informar a autoridad que corresponda el cometimiento de infracciones que no son de su competencia.

8- Colaborar con la función judicial.

9- Ordenar como medida de protección el desalojo cuando se dé un asentamiento ilegal.

10- Tomar acción para evitar el cometimiento de un delito siempre y cuando se conozca que se trate de cometer.

11- Delegar las competencias a jefes y tenientes políticos. 12- Controlar rifas y sorteos.

13- Ingresar a la base de datos la información relacionada con su gestión. 14- Coordinar con la policía el orden público.

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Entre estas competencias definidas es necesario recalcar la labor que tiene relación con los permisos de funcionamiento los cuales están reglamentado para los intendentes entre sus cláusulas se define cuáles son las categorías de establecimientos sobre los cuales se realiza el control:

Categoría 1: son todos los centros de tolerancia y de diversión para adultos, como prostíbulos, night club, baile, nudismo con venta o no de alcohol.

En este aspecto el reglamento diferencia los centros de tolerancia vespertinos a aquellos que funcionan de 11:00 a 20:00 y los nocturnos que funcionan de 16:00 a 24:00 de lunes a jueves y sábado y domingo de 16:00 a 2:00, en ambos casos no trabajan los domingos.

Categoría 2: locales que venden y se consume bebidas alcohólicas como bares, discotecas, cantinas, karaoke, salas de recepciones, billares con venta de licor, galleras y otros con venta de bebidas. Están en esta categoría los locales que venden licores para llevar sean licorerías o depósitos.

Categoría 3: son aquellos que venden alimentos y bebidas preparadas para consumo inmediato como cafeterías, restaurantes, panaderías, fruterías, complejos deportivos, kioscos entre otros.

Son también parte de esta categoría los que vendan alimentos y bebidas al por mayor como tiendas, bodega de alimentos, comisariatos, micromercado de gasolineras y los centros de entretenimiento con bebidas y alimentos preparados como videojuegos, juegos electromecánicos y billares sin venta de licor.

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El objetivo de categorizar este tipo de establecimientos entre otras condiciones se da para poder limitar el horario de funcionamiento de los mismos, siendo por norma general que aquellos que vendan licor, no lo puedan hacer los días domingo y en la mayoría de los casos no pueden abrir ese día.

Categoría Descripción

Lunes a jueves Viernes y sábado Domingo 1

Centro de tolerancia vespertino 11:00 a 20:00 Cerrado

Centro de tolerancia nocturno

16:00 a 24:00

16:00 a

02:00 Cerrado

2

Bar, discoteca, karaoke, sala de recepciones

16:00 a 24:00*

16:00 a

02:00 Cerrado

Licorerías 14:00 a 22:00 Cerrado

Depósitos de cerveza 06:00 a 22:00 Cerrado

3

Cafeterías, restaurantes, heladerías, fuentes de soda, complejos deportivos, kioscos.

06:00 a 00:00 y 24 horas en zonas turísticas.

Comisariatos, micromercados, depósitos de gaseosas.

06:00 a 22:00 y 24 horas micromercados en

gasolineras Video juegos, juegos mecánicos y

billares sin venta de alcohol 10:00 a 22:00

4 Hoteles, moteles, pensiones, hostal,

cabañas, 24 horas

 En zonas turísticas se incrementa una hora más de cierre los fines de

semana.

Tabla 1: horarios autorizados por la intendencia

Fuente: Acuerdo 5318A Refórmese el Instructivo para la intervención de los intendentes generales de policía del país.

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Partiendo de esta diferenciación se pude observar que los requisitos para cada una de las categorías requieren estos documentos.

Requisitos categoría

1 2 3 4 Solicitud de permiso y formulario de datos del propietario y

administrador

* * * *

Fotocopia de cedula de ciudadanía o pasaporte * * * *

Ruc o Rise * * * *

Informe de inspección del establecimiento * * * *

Comprobante de ingreso de recuperación de costos * * * * Declaración juramentada que exprese cumplimiento de

permisos de ARCA, patente municipal, permiso de uso de suelo y permiso de cuerpo de bomberos

* * * *

Contar con personal de vigilancia propio y entrenado * * *

El procedimiento para la entrega del permiso el cual tiene una duración de dos años es el siguiente:

1- El propietario entrega la solicitud al intendente junto a los requisitos solicitados.

2- La autoridad destina a un funcionario para realizar la inspección respectiva.

3- En 72 horas debe presentarse el informe al intendente sobre la inspección realizada.

4- En caso de no pasar la inspección el intendente explicara los motivos y devolverá los documentos.

5- El usuario será notificado en 48 horas.

6- En 5 días luego de la notificación deberá estar listo el permiso lo cual puede ser realizado por correo electrónico.

(31)

22

respuesta a esta deberá ser presentada por el mismo 72 horas después de realizada la inspección.

Conforme a los resultados de la inspección el intendente notificará al propietario en 48 horas y el permiso será entregado en un término de 5 días.

Modificación de competencias de las intendencias

Hasta antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal las intendencias tenían como responsabilidades además de las descritas arriba, a través del acuerdo no. 18 (Ministerio de Gobierno y Policia, 2003, pág. 16) conocer sobre los procesos de deportación de extranjeros, conocer las infracciones relacionadas con violencia intrafamiliar donde no existan jueces de la materia y; conocer y resolver las causas contravencionales que se encontraban en el Código Penal.

Con estas funciones, entre otros productos que proporcionaban a la comunidad eran de su competencia dictar sentencias en asuntos de juicios contravencionales, por daños y perjuicios producto de un juicio contravencional y juicios por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

En el año 2014, en resolución 257 (Consejo de la Judicatura, 2014, pág. 2) se hace referencia que acorde al numeral 3 del artículo 168 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional, 2008)solo la Función Judicial tiene la potestad jurisdiccional es decir, la capacidad de juzgar e impartir justicia; si se considera que entre las anteriores funciones de las Intendencias estaba la de sentenciar las conductas contravencionales, esto generaba una antinomia jurídica.

(32)

23

Como parte de la transición estos debieron completar los procesos que se dieron antes de la aplicación de la nueva ley y tuvieron 120 días para evacuar todos los procesos.

Siendo estos los fundamentos de las actividades del intendente, su capacidad de gestión relacionada con la administración de justicia –que en su momento fue la razón de su creación- como encomendado especial de la función judicial, quedo restringido a acciones más elementales, distanciándose de la resolución de procesos judiciales y más bien siendo un organismo accesorio para el control policial y de actividades públicas.

En este cambio se dio fundamentalmente por la incompatibilidad con la nueva constitución que no permite que otro órgano que no sea la función judicial imparta justicia, por lo que cabe preguntar ¿porque razón se suprimió esta potestad de sancionar rápidamente actos que no perjudican de gran manera a la sociedad, habiendo sido un mecanismo rápido para poder obtener justicia?

Como lo explica (Viera Navarrete, 2013, pág. 85) la capacidad que tenían los intendentes de sancionar con prisión hasta por 30 días, el hecho de que eran funcionarios de libre remoción y a órdenes de la autoridad ejecutiva y la total exclusión de los principios constitucionales, hicieron que sea necesario suprimir estas competencias.

Los principios que se vulneraban eran tan amplios, al no existir un debido proceso, los ciudadanos carecían de mecanismos eficaces que les permita acceder a una defensa justa, muchas veces sin las suficientes pruebas para determinar el real cometimiento de la pena y una tipología que materializa de manera objetiva las conductas punibles.

Los Informes de inspección

Para el desarrollo de su trabajo en relación a la expedición de permisos la Intendencia utiliza un formato proporcionado por el Ministerio del Interior cuyo contenido es:

(33)

24

En este espacio se registran los datos del establecimiento asi como si es una nueva inspección o una actualización.

2- Observaciones:

En esta parte se determina el tipo de construcción, si es propio o alquilado, el número de puertas de acceso que posee y su tipo, las dimensiones del local, el número de baños y sus condiciones, el número de luces de emergencia y de extintores, si cuentan con salidas de emergencia, la existencia de escuelas, centros médicos y religiosos y su cercanía además si el local funciona dentro de una casa habitada.

3- Cuenta con permisos:

Se consulta si tiene los permisos del Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud Pública y Permiso Municipal.

4- Observaciones adicionales

En este espacio se coloca cualquier observación que el funcionario considere importante agregar al informe.

Posterior a estos numerados, el documento expresa que el solicitante de manera libre y voluntaria declara que fue suficientemente informado de los derechos y obligaciones legales y las consecuencias de su incumplimiento sin vulnerar su derecho al trabajo citando 9 condiciones:

1- Atender en los horarios permitidos.

2- No permitir el ingreso de personas ebrias ni que consuman fuera de su local.

3- No permitir el ingreso de menores ni venderles licores ni cigarrillos. 4- Ubicar el local a más de 200 metros de distancia de iglesias, centros

educativos, hospitales o destacamentos o cualquier establecimiento de concentración masiva.

5- Tener todos los permisos en copia y original.

(34)

25

7- En los billares colocar una mampara de aluminio y vidrio para privacidad del local.

8- No permitir que se formen escándalos en el interior o exterior del local y no sobrepasar el ruido a 50 decibeles.

9- No mantener materiales prohibidos como explosivos, combustibles y drogas además de respetar los horarios establecidos.

Finaliza el documento con un texto donde se asume que el propietario ha acatado cumplir estrictamente y someterse a las sanciones de clausura en caso de no hacerlo.

5- Recomendación de otorgar el permiso

Se deja el casillero para que luego del texto “a su consideración recomienda otorgar el permiso” el funcionario tache la palabra sí o no, finalizando con la firma del propietario y la autoridad responsable.

En la parte final se deja un espacio para que en caso de que sea rechazado se agregue la observación y el numeral que ha incumplido.

(35)

26 1.3. Valoración crítica sobre los reglamentos de intervención de los

intendentes.

Como se pudo evidenciar existen una serie de condiciones que deben cumplir los establecimientos para poder llevar a cabo su labor, en este sentido este autor considera algunos puntos que presentan conflictos jurídicos y que se procederán a cuestionar.

En el caso de los establecimientos de la categoría 1, 2 y 4 el requisito expresa el contar con personal de vigilancia propio y entrenado sin embargo, en la normativa no especifica cual es el tipo de certificación académica que deben tener y quien es el responsable de emitirla, por lo que se considera que la petición de este requisito es subjetivo y no ofrece una garantía de que se cumpla de manera legal.

Además se solicita que al momento de presentar la renovación del permiso se debe revisar el historial del negocio y si este tiene alguna novedad deberá ser nuevamente inspeccionado, sin que se especifique de que se trata la inspección y en qué sentido afecta la actualización, inclusive esta disposición por si misma podría vulnerar derechos constitucionales como se expresa en el artículo 11 numeral dos que expresa que nadie podrá ser discriminado entre otras causas por el pasado judicial.

En relación al formulario de inspección se pone en consideración los siguientes aspectos:

(36)

27

Otro aspecto cuestionable es que se verifica la existencia de escuelas, centros médicos y religiosos cercanos al establecimiento, según la norma, estos no pueden existir a 200 metros de estos locales, lo cual genera la incertidumbre jurídica, pues este tipo de establecimientos no requieren de la autorización del a intendencia para funcionar, siendo así entonces cabe la pregunta: ¿Qué derechos tiene el dueño de un establecimiento supervisado por la intendencia a poder continuar con su actividad si de un día para otro a un particular se le ocurre poner frente a su establecimiento una escuela, un dispensario o una iglesia?

Existe en este sentido una profunda contradicción jurídica sobre el derecho al trabajo de los propietarios y los derechos de las personas a la libertad de culto, educación y salud sin que se conozca a ciencia cierta cuál es el camino para poder resolver en derecho esta contradicción.

En el mismo informe se incluye que el usuario fue informado de algunos aspectos entre ellos cumplir con la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, Código de la Salud, Contra incendios y demás normas legales, con esta aseveración se pretende denotar que el conocimiento sobre estos cuerpos jurídicos es proporcionado por la intendencia, situación que no es real y que en un sentido amplio no compete a este órgano el “dar a conocer”, al menos no está dentro de sus responsabilidades por lo que de más está asumir, o por lo menos dar por entendido que esta de forma indebida capacitando en ese sentido a los usuarios.

Compromete también a los propietarios a no sobrepasar los 50 decibeles de sonido en sus establecimientos, sin que esta sea una normativa regulada por esta autoridad lo que también seria arbitrario en caso de que se clausure por este motivo.

(37)

28 1.4. Conclusiones parciales del capitulo

Desde el inicio de la colonia las intendencias han tenido la función de representar a la máxima autoridad dentro de un territorio, en nuestro país el intendente era el encargado del orden y la seguridad delegado por el Gobernador, quien es la autoridad presidencial en la provincia, entre las competencias que han tenido en la época moderna, están el control de loterías, precios, permisos de funcionamientos y juzgar ciertos tipos de contravenciones.

Con el advenimiento de la nueva Constitución de la República en 2008, la implementación del Código Orgánico Integral Penal en 2014 poco a poco se ha suprimido algunas de las funciones que tenían los intendentes, dejando entre las más importantes, el control de precios, espectáculos públicos, apoyo la función judicial y la emisión de permisos de funcionamiento.

Estos permisos de manera específica son los relacionados con centros de tolerancia, hoteles, moteles, billares y centros nocturnos además de licorerías, billares y centros de abastos, su principal control es en el respeto a los horarios, acceso a menores y control de consumo de bebidas y de los permisos que las demás entidades públicas requieren.

(38)

29 CAPITULO II:

2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA

2.1 Caracterización de la intendencia de Los Ríos

La intendencia de la provincia de Los Ríosestá ubicada en las calles Calle Juan Agnoleto y Juan X Marcos en la misma trabajan 3 funcionarios y las actividades que en este lugar se realizan son los siguientes trámites:

Desalojos sumillados por el MAGAP

Emisión de permisos de funcionamiento

Emisión de autorizaciones para espectáculos públicos

Control de precios de la canasta básica

La máxima autoridad es la Abogada Eliana Rosemary Moran de Laman, y se encuentra en el cargo desde el 4 de mayo del 2015.

En el año 2014 la intendencia emitió200 permisos de funcionamientos nuevos y la renovación de 500registrados en el catastro de esta misma institución. Para el año 2015 al momento se han realizado 347 permisos.

El procedimiento para la emisión de los permisos de funcionamiento normalmente tienen una duración de 5 días posterior a la inspección, esta dependencia cuenta al momento con 1 comisario que realiza esta supervisión mientras que en el resto de la provincia en las parroquias lo realiza los tenientes políticos y los comisarios en cada cantón.

(39)

30 2.2 Descripción del procedimiento metodológico

Se aplicó la metodológica de (Roberto Hernández Sampieri, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION, 1997)a través de una investigación exploratoria que determinara las perspectivas jurídico-legales que tiene la autoridad competente en relación a la ejecución del modelo de inspección dispuesto por la autoridad nacional.

Además se consultó a los establecimientos sobre las condiciones sobre las cuales se realizan las inspecciones de la Intendencia y si bajo su perspectiva esta es adecuada para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

El diseño de la investigación que se aplicara es no experimental del tipo transeccional1 descriptiva pues determinará la relación que existe entre el reglamento de inspección y los principios jurídicos que lo regulan.

Para evidenciar el conflicto de la norma se procedió a realizar la consulta a los propietarios de establecimientos que existen en la ciudad de Babahoyo, para determinar el universo a investigar, se tomó como fuente primaria de información el número de establecimientos registrados en la intendencia en el año 2015 y se seleccionó una muestra no probabilística del 10% de cada uno de las categorías.

TIPO DE ESTABLECIMIENTO

C.

Baquerizo C. Ponce TOTAL

Muestra 10%

TOTAL CATEGORIA 1 3 3 1

TOTAL CATEGORIA 2 47 38 85 8

TOTAL CATEGORIA3 205 48 253 25

TOTAL CATEGORIA 4 5 1 6 1

257 90 347 35

Tabla 2: Universo de establecimientos registrados en el año 2015

Fuente: Intendencia

1Los diseños de investigación transeccional o transversal recolectan datos en un solo momento,

(40)

31

Cuestionario.

1- ¿Qué requisito especifico le han solicitado para demostrar que cuenta con personal de vigilancia entrenado? (categoría 1 y 4)

a. Record policial b. Hoja de vida

c. Contrato/rol de pago d. Ninguno

e. Otro:_____

MUESTRAS a. Record policial b. Hoja de vida c. Contrato/rol de pago d.

Ninguno e. Otro

26 1 0 0 25 0

El 96% de los encuestados manifestaron que no se les ha exigido ningún requisito para demostrar la capacidad técnica del personal de seguridad que tienen en su establecimiento, requisito obligatorio para los establecimientos tipo 1 y 4 es decir hoteles, moteles, discotecas, bares entre otros, solo al 4% se le exigió la presentación del record policial del responsable de control de acceso.

a. Record policial

4%

(41)

32

2- ¿ha tenido inconvenientes en su renovación de permiso por tener alguna observación por parte de la intendencia en el pasado?

a. Si b. No

MUESTRAS SI NO

35 27 8

El 77% de los encuestados manifiestan que han tenido problemas con la intendencia para la renovación por el pasado administrativo, es decir por hechos que ya han sido revisados o sancionados, lo cual vulnera el derecho de los establecimientos al ser juzgados nuevamente por una infracción que ya fue sancionada acorde a la ley, el 23% manifiesta no haber tenido problemas en hacer sus trámites.

SI 77% NO

23%

(42)

33

3- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte de la intendencia por el tipo de puertas que posee?

a. Si b. No

MUESTRAS SI NO

35 6 29

El 83% manifiesta no haber tenido inconvenientes por parte de la intendencia debido al tipo de puertas que posee mientras que un 17% si ha tenido que hacer cambios para poder acceder al permiso correspondiente.

SI 17%

NO 83%

(43)

34

4- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte de la intendencia por la condición de los baños?

a. Si b. no

MUESTRAS SI NO

35 5 30

El 86% de los encuestados manifestaron no haber tenido inconvenientes por parte de la intendencia para obtener sus permisos debido a la condición de los baños mientras que el 14% si tuvieron esa objeción de parte de la autoridad para poder obtener el permiso respectivo.

SI 14%

NO 86%

(44)

35

5- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte de la intendencia por luces de emergencias, extintores o salidas de emergencia?

a. Si b. no

MUESTRAS SI NO

35 26 9

En este sentido el 74% de los entrevistados manifestaron que ha sido un obstáculo el obtener el permiso de funcionamiento debido a que para la intendencia no eran adecuados los implementos de defensa contra incendios, salidas de emergencia y señalética, mientras el 26% manifestó que no han sido objetados por esta entidad en ese sentido.

SI 74% NO

26%

(45)

36

6- ¿Qué cree que pasaría con su negocio si de un momento a otro se establece un centro de salud, una escuela o una iglesia a menos de 200 metros de su local? (solo para categoría 1 y 4)

a. Perdería el permiso b. Nada

MUESTRAS

a. Perdería

el permiso b. Nada

26 8 18

La percepción de los establecimientos encuestados es que si existieran establecimientos cercanos como iglesias y centros de salud el 77% no serían perjudicados mientras el 23% si considera que sus permisos serian suspendidos por el tipo de prohibición vigente.

a. Perdería el permiso

31%

(46)

37

7- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con la Ley de Defensa al Consumidor?

a. Si b. No

MUESTRAS SI NO

35 18 17

El 51% de los establecimientos manifiestan haber sido informados sobre la Ley de Defensa al Consumidor es decir, sobre los derechos que tienen sus clientes al adquirir los bienes o servicios que ellos ofrecen, mientras un 49% determino que no han recibido tal información.

SI 51% NO

49%

(47)

38

8- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con el código de la salud?

a. Si b. No

MUESTRAS SI NO

35 7 28

El 80% manifiesta que no ha recibido información alguna de parte de la intendencia respecto al cumplimiento del código de la salud mientras que el 20% reconoce haber sido informado en alguna manera sobre el tema.

SI 20%

NO 80%

(48)

39

9- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con la Ley contra incendios u otros?

a. Si b. no

MUESTRAS SI NO

35 5 30

El 86% de los entrevistados manifiestan que no recibieron información alguna sobre la ley de Defensa Contra Incendios al momento de realizar los trámites de la intendencia y solo el 14% admitió haber recibido algún tipo de inducción durante el proceso de obtención del permiso.

SI 14%

NO 86%

(49)

40

10- ¿considera que los requisitos que exige la intendencia en sus inspecciones son los adecuados para su competencia?

a. Si b. no

MUESTRAS SI NO

35 12 22

Se concluye con la pregunta en donde el 65% de los encuestados considera que los requisitos que valora la Intendencia de Policía en el Cantón Babahoyo no son pertinentes para las competencias que tienen, mientras un 35% determino que si es adecuado el procedimiento de inspección que realizan.

SI 35%

NO 65%

(50)

41 Análisis de los resultados de la investigación

Luego del estudio de los resultados se puede evidenciar que no existe regularidad dentro del proceso de inspección pues en ninguno de los casos se pudo evidenciar una constante revisión de los mismos requisitos por ejemplo en los de categoría 1 y 4 donde es obligatorio tener personal de vigilancia entrenado solo a un local se le pidió el record policial como suficiente requisito para poder controlar el acceso y el orden dentro del establecimiento.

Por otra parte 3 de 4 encuestados han sufrido de la vulneración al derecho a la no discriminación por pasado judicial ya que se les ha puesto trabas en la renovación de sus permisos por hechos e infracciones cometidas en años anteriores, procesos que es de suponer la autoridad ya sancionó y aprobó las correcciones que estos hechos produjeron por lo que no debería ser una traba para el siguiente año.

Respecto a la revisión de requisitos, los cuales técnicamente no están en capacidad de determinar si es el adecuado o no como por ejemplo: el tipo de puertas, la condición de los baños, han sido pocos los que han tenido observaciones por parte de la autoridad pese a que ningún inspector al conocerse, cuenta con la preparación suficiente para determinar lo adecuado, por otro lado en lo que refiere a luces de emergencia y equipos contra incendios, las tres cuartas partes han tenido que mejorar sus instalaciones por orden de la intendencia, contradiciendo lo que el Cuerpo de Bomberos autoriza en sus respectivos permisos encontrándose una subrogación de funciones de parte del ente de control.

Respecto a la capacitación recibida la mitad reconoce haber sido informado sobre la Ley de Defensa al Consumidor y la minoría sobre el código de la salud y la ley de Defensa Contra Incendios.

(51)

42 2.3 Propuesta del investigador

Para la correcta ejecución de las responsabilidades de los intendentes en relación a los permisos de funcionamiento es necesario la corrección del decreto supremo 3310-B para que la acción del intendente en las inspecciones se limite a verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los diferentes organismos de control como son: Ministerio de Salud Pública, Cuerpo de Bomberos, Municipalidad del Cantón.

En su defecto, debería ser el trabajo interno de la Intendencia solicitar a dichas entidades copias o acceso digital a los formularios de inspección que ellos utilizaron para proporcionar el respectivo permiso, siendo potestad de la autoridad competente –como efectivamente lo es- la verificación visual de que se mantienen las características que al momento de dicha inspección se realizó en el establecimiento , como por ejemplo: la presencia de los extintores reportados, la presencia de los empleados que fueron carnetizados para atender al público, la concordancia del tipo de establecimiento con el permiso municipal obtenido, entre otros. En caso de no cumplirse será el intendente el que ordena la clausura pero la apertura dependerá de que el organismo que tiene la competencia de emitir el permiso, haga la nueva inspección y presente la respectiva sanción dispuesta en sus respectivos reglamentos para poder así autorizar la rotura del sello de clausura.

Por otra parte en relación a las obligaciones que si competen a la intendencia estas deberían de ser informadas por medio de carteles en los propios establecimientos a modo de vallas informativas, ya que es la obligación de los dueños de los propietarios el conocer la ley, pero los visitantes también tienen el derecho de estar informados de las limitaciones que en ese sentido la ley tiene dependiendo del tipo de establecimiento que se trate, en este cartel también debería de tener acceso a los números de contacto para que los propios usuarios puedan en su momento reportar cualquier novedad que encuentren en los establecimientos al momento de su visita.

(52)

43

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS

INTENDENCIA DE POLICIA DE LOS RIOS

FICHA DE INSPECCION PARA PERMISO ANUAL DE ESTABLECIMIENTO

NO. DE RUC: ______________________________ FECHA: ________________

NOMBRE DEL PROPIETARIO: ________________________________________

A- Inspección de documentos previos:

INSTITUCION NO. COMPROBANTE CUMPLE

Ministerio de Salud

Cuerpo de Bomberos

Municipio

Ministerio Turismo

SAYCE

B- Información exhibida al público de acuerdo a su categoría:

INFORMACION CUMPLE

Definición de tipo de establecimiento y categoría.

Horario de atención.

Restricciones de acuerdo al tipo de establecimiento.

Prohibiciones a los clientes de acuerdo a su categoría.

Número de la intendencia para acceso al usuario.

C- Cumplimiento de asistencia a los talleres anuales de capacitación:

INSTITUCION FECHA NO. CERTIFICADO CUMPLE

Ministerio de Salud

Cuerpo de Bomberos

Municipio

Ministerio Turismo

SAYCE

Intendencia

Defensoría del pueblo (Def.

Consumidor)

FIRMA DEL INSPECTOR_______________________________________

(53)

44

En relación a la información exhibida fuera del establecimiento, su función es cumplir con las obligaciones que son de exclusiva competencia de la Intendencia conforme lo dispone el acuerdo Ministerial 0018 del año 2013 y que está en plena vigencia entre las más trascendentales: control de precios, informar sobre infracciones que no son de su competencia y tomar acción ante el conocimiento de un delito.

Ejemplos de letreros para establecimientos:

Intendencia de policía de los Ríos

Nombre del

establecimiento:

El Pato

Establecimiento: Nigth club

Categoría: 1

Horario de atención: 11:00 a 20:00 (excepto domingos) Restricciones de acuerdo

al tipo de

establecimiento:

Emitir sonidos a más de 50 decibeles.

Vender Bebidas alcohólicas en las afueras del local.

Capacidad Máxima: 30 personas Número de Salidas de emergencia: 3 No. De Extintores: 3

No. Baños: 2

Exhibición de permisos de Municipio, Bomberos, SRI y Ministerio de Salud Publica

Prohibiciones a los clientes de acuerdo a su categoría.

Portar armas o ingresar con bebidas alcohólicas Prohibido el ingreso y venta a menores de edad

Número de la intendencia para acceso al usuario.

1800 INTENDENCIA

(54)

45

El proceso seria de la siguiente manera:

INICIO

INFORMES CAPACITACIONES

MSP-CB-DP-MB

EXPEDIENTE USUARIO

SOLICITUD DEL USUARIO

INFORMES PERMISOS

MSP-CB-DP-MB

¿CUMPLE CAPACITACIONES?

¿CUMPLE PERMISOS?

SI

SI NO

NO

¿CUMPLE INSPECCION?

SE EMITE EL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO

NO

HACER LETRERO CUMPLIR REQUISITOS

SI

Competencia de Intendencia

Gestión del solicitante

(55)

46 2.4 Conclusiones parciales del capitulo

En este capítulo se pudo determinar las características operativas sobre las cuales se desarrollan las actividades de la Intendencia en el Cantón Babahoyo, en donde se realizan entre otras funciones la emisión de los permisos anuales de funcionamiento de acuerdo al procedimiento determinado por decreto ejecutivo y el uso de un formulario dispuesto por la Gobernación.

Dicho formulario contiene una serie de elementos que serán cuestionados por para conocer si es que afectan la entrega de los certificados a los usuarios, luego de la respectiva tabulación se pudo determinar que algunos de los requisitos que este formulario controla, son impedimento para obtener el permiso, pese a que no son competencia de este organismo inspeccionar y peor aún aprobar aspectos que no son su responsabilidad como por ejemplo normas contra incendios o de salud entre otros.

Con esta investigación se pretende resolver la pregunta científica propuesta: ¿El nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios tiene los elementos necesarios para su correcta aplicación? Con lo que, luego del estudio realizado se pudo determinar que este no contiene los elementos que por derecho y la ley debería de contener.

Referencias

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