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Ámbito de aplicación y efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

AUTORA: ARAGÓN ORTIZ LAURA MARIANA

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Laura Mariana Aragón Ortiz, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, 27 de junio del 2016

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Laura Mariana Aragón Ortiz, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, 27 de junio del 2016

Srta. Laura Mariana Aragón Ortiz C.I. 100351491-4

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco En calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Laura Mariana Aragón Ortiz, sobre el tema: “ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ibarra, 27 de junio del 2016

Srta. Laura Mariana Aragón Ortiz C.I. 100351491-4

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DEDICATORIA

A Dios, que es mi luz, por darme la vida y fuerza necesarias para recorrer este camino, por llenar mi corazón y alma de amor y paciencia para lograr mis propósitos y metas. A mis padres por haberme apoyado, en especial a mi madre Teresa por ser mi guía, por sus consejos, los valores y principios que me ha inculcado, por hacer de mí una persona de bien, por su amor incondicional y motivarme a no rendirme y alcanzar mis metas.

A mis hermanos Anita, Rolando, Isabel y Ramiro por su amor y apoyo incondicional, a mis sobrinos Mickael y Mathías por ser mi alegría y mi inspiración, los quiero mucho. A un hombre muy especial en mi vida, mi novio, mi amigo, compañero, al que quiero mucho, Santiago, por ser mi apoyo y no dejarme decaer, ni rendirme.

A todos mis familiares, maestros y amigos, que estuvieron conmigo a lo largo de mi vida y mi carrera, en especial a mis abuelitos que me cuidan desde el cielo.

A todos ellos mi eterna gratitud

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

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RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre el ámbito de aplicación y efectos jurídicos de la Acción extraordinaria de protección, establecida en la Constitución de la República del Ecuador dentro de las garantías jurisdiccionales. Actúa frente a la vulneración de los derechos constitucionales, en sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, pudiendo incluso dejarlas sin efecto, por lo que amerita un trato delicado y procedimientos especiales para su admisión y procedencia, que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador, se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico, y como técnicas se empleó la observación y la encuesta dirigida a los Profesionales del Derecho de la ciudad de Ibarra.

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ABSTRACT

This research project has been developed on the scope and legal effects of the Special Action Protection, established in the Constitution of the Republic of Ecuador within the jurisdictional guarantees. It acts against the violation of the constitutional rights, in judgments, final orders or resolutions that have the force of judgment and may even leave them without effect, so that it merits a careful handling and special procedures for admission and origin, which are established in the Organic law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control.

Regarding methodology, this paper is enrolled in the research line of Challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador, it also has been applied the inductive and deductive method in the preparation of the chapters, as well as the legal method, and as investigative techniques; the direct observation and survey that were addressed to professionals of the legal area from Ibarra city.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 2

Problema científico ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 3

Idea a defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Metodología de la investigación ... 4

Resumen de la estructura de la tesis ... 4

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 5

CAPÍTULO I.MARCO TEÓRICO ... 6

1.1. Ámbito y antecedentes de la acción extraordinaria de protección ... 6

1.1.1. Contexto constitucional y de derecho internacional en que se crea la acción extraordinaria de protección ... 7

1.1.2. Fundamento jurídico constitucional ... 8

1.1.3. La situación previa a la Constitución vigente ... 10

1.1.4. El control de decisiones judiciales en el derecho comparado ... 11

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1.2.1. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador ... 15

1.2.2. Función de la acción ... 17

1.2.3. Especialidad del órgano competente ... 18

1.2.4. Caducidad de la acción ... 19

1.3. Aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección ... 20

1.3.1. Legitimación ... 20

1.3.2. Requisitos de procedibilidad ... 21

1.3.3. Actos impugnables ... 23

1.3.4. Derechos protegidos ... 24

1.4. Análisis de casos ... 25

1.4.1. Sentencia n° 024-10-sep-cc ... 26

1.4.2. Sentencia n° 001-09-sep-cc ... 27

1.4.3. Sentencia n°0016-13-sep-cc ... 28

1.4.4. Sentencia n° 227-15-sep-cc ... 29

1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 31

CAPÍTULO II.MARCO METODOLÓGICOY PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA32 2.1. Caracterización del sector ... 32

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 32

2.2.1. Métodos ... 32

2.2.2. Técnicas ... 33

2.2.3. Instrumentos ... 33

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2.3.1. Población ... 34

2.3.2. Muestra ... 34

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a profesionales del derecho de ibarra. ... 35

2.5. Propuesta del investigador ... 45

2.6. Comentario personal parcial del Capítulo II ... 45

2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 46

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 48

3.1. Tema ... 48

3.2. Objetivo ... 48

3.3. Justificación ... 48

3.4. Descripción de la propuesta ... 49

3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 49

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 64

3.6. Impactos ... 64

3.6.1. Impacto social ... 64

3.6.2. Impacto jurídico ... 65

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ... 65

CONCLUSIONES GENERALES……….67

RECOMENDACIONES………...……….68

BIBLIOGRAFIA………..…...69

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Conocimiento general de la acción extraordinaria de protección ... 35

Tabla 2 La acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario ... 36

Tabla 3 Casos de la acción extraordinaria de protección ... 37

Tabla 4 Requisitos de la acción extraordinaria de protección ... 38

Tabla 5 Competencia de la acción extraordinaria de protección ... 39

Tabla 6 Efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección ... 40

Tabla 7 Legitimación de la acción extraordinaria de protección ... 41

Tabla 8 Interposición de la acción extraordinaria de protección ... 42

Tabla 9 Impugnación de la acción extraordinaria de protección ... 43

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Conocimiento general de la acción extraordinaria de protección... 35

Figura 2 La acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario ... 36

Figura 3 Casos de la acción extraordinaria de protección ... 37

Figura 4 Requisitos de la acción extraordinaria de protección ... 38

Figura 5 Competencia de la acción extraordinaria de protección ... 39

Figura 6 Efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección ... 40

Figura 7 Legitimación de la acción extraordinaria de protección ... 41

Figura 8 Interposición de la acción extraordinaria de protección ... 42

Figura 9 Impugnación de la acción extraordinaria de protección ... 43

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente, reconoce a la acción extraordinaria de protección dentro de las garantías jurisdiccionales.

La intención con la que las garantías jurisdiccionales fueron creadas y específicamente la acción extraordinaria de protección, es la de proteger a la población del abuso del ejercicio del poder o de la negligencia de quienes ejercen la administración pública, por ello, la ideología de la nueva Constitución es ser garantista y controladora de los derechos fundamentales a través de la interposición ante la justicia ordinaria y extraordinaria de la acción antes citada.

El tratadista Fernando Eduardo León Quinde, se refiere a la acción extraordinaria de protección y manifiesta: “En nuestra constitución actual se encuentra considerada la acción extraordinaria de protección, constituyendo una acción y mas no un recurso, siendo la acción el acto por el cual se presenta un reclamo por alguna sentencia, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, las mismas que deben ser firmes o ejecutoriadas, no constituyendo un recurso ya que este se lo considera como un reclamo ante el superior jerárquico de la sentencia emitida.” (LEÓN, 2014, pág. 317) De lo antes señalado, se aclara bajo que elementos procede la acción extraordinaria de protección, siendo necesaria la fuerza de sentencia, y que sean firmes o se encuentren ejecutoriadas para que proceda de esta manera como acción posterior a todo proceso ordinario, de su nombre precisamente como acción extraordinaria se precisa el campo y el momento idóneo para interponerla adecuadamente, y no respecto de cuestiones de mera legalidad, como especifica el principio de especialidad característico de esta acción y garantía jurisdiccional.

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Es una garantía que debe ser aplicada correctamente, sin embargo, en la actualidad es posible ver como se abusa de esta acción, aplicándola sin mayor control incluso en casos en los que no debería ser admitido, debido todo esto a que no se halla actualmente controlado y específicamente delimitado en sus condiciones y requisitos, e incluso por la omisión y violación consiente de los requisitos y reglas existentes, por parte de quienes buscan con su interposición otra oportunidad, u otra resolución distinta a la obtenida. Ahí precisamente radica la importancia de su estudio y análisis profundos.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Pese a estar contemplada en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con especificación de sus elementos y las causales o casos en los que esta acción procede y bajo qué principios, es común que la acción extraordinaria de protección sea interpuesta inadecuadamente por parte de quienes la patrocinan, comúnmente teniendo como objetivo principal, la revisión de las decisiones judiciales en el fondo de lo ya resuelto, inobservando de esta manera el principio de especialidad, que indica que esta solo puede ser activada respecto de la vulneración de derechos constitucionales y no proponerla respecto de cuestiones de mera legalidad.

Es necesario precisar las causas principales de la inadecuada aplicación de la acción extraordinaria de protección, para de esta manera ubicar el origen de este problema que genera gran impacto en la administración de justicia y por ende vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

PROBLEMA CIENTÍFICO

Cómo contribuir con la correcta interposición de la acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN Objeto de la Investigación

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Campo de Acción

En esta investigación el campo de acción es el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción extraordinaria de protección.

El presente trabajo se desarrollará en el periodo de enero a diciembre del año 2015. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador: El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción extraordinaria de protección, para promover su adecuada interposición y evitar la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados internacionales y legislación conexa, la acción extraordinaria de protección.

 Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.

 Elaborar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción extraordinaria de protección.

 Analizar la factibilidad de la propuesta. IDEA A DEFENDER

Con la realización del estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción extraordinaria de protección, se promoverá su interposición acertada y se evitará la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

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Variable dependiente

Se promoverá su adecuada interposición y se evitará la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fueron los profesionales del derecho que conforman el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:

En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos entre los más destacados, empleados para desarrollar el marco teórico y que permitieron detallar y explicar adecuadamente todo.

También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de esta garantía jurisdiccional. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.

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En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD Aporte Teórico

La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis correspondiente, para garantizar la debida aplicación de la acción extraordinaria de protección.

La inobservancia de principios básicos y la errónea interpretación de la ley es lo que ha traído como consecuencia que se aplique injustificadamente la acción extraordinaria de protección y sin cumplir con los correspondientes requisitos para su procedibilidad, y es además un gasto innecesario de recursos de la administración de justicia.

Significación Práctica

Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las personas que podrían necesitar de esta acción para la vigencia de sus derechos. Ya que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la administración de justicia.

Novedad Científica

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Ámbito y antecedentes de la acción extraordinaria de protección

El jurista Álvaro Felipe Cárdenas Zambonino, en su obra Interpretación Constitucional, se refiere al ámbito y antecedentes de la acción extraordinaria de protección, y manifiesta: “La acción extraordinaria de protección es aplicable cuando los jueces ordinarios han fallado en su rol de jueces garantistas, y por tanto las sentencias como tal, resultan vulneradoras de derechos. Esta figura es parecida a la Drittwirkung alemana, según la cual se aceptó la acción de protección respecto de sentencias vulneradoras de derechos humanos por ser un acto de poder público.”(Cárdenas, 2011, pág. 67)

De lo expuesto, es preciso determinar cuáles fueron los antecedentes de la acción extraordinaria de protección y su ámbito, precisamente se indica que esta acción procederá al existir una vulneración de un derecho constitucional, como resultado de una sentencia en la que el juez dentro del proceso ordinario no haya cumplido con su misión garantista. Se tiene como un importante e icónico antecedente la figura alemana Drittwirkung desarrollada en la década de 1950 que consideró la idea de demandar al gobierno por la violación de los derechos humanos, y por no impedirlo mediante sus organismos judiciales y policiales, apareciendo de esta manera la acción extraordinaria de protección, como recurso en el caso ulterior a una sentencia.

El mismo autor, manifiesta además: “Esta institución se inició con el famoso caso Luth, con el que se abre la tesis de la imputación judicial de la vulneración de derechos humanos en la resolución de un conflicto, toda vez que los derechos fundamentales constituyen un orden objetivo de valores que irradia en todos los ámbitos de derecho, también el derecho civil y legislación, administración y jurisprudencia reciben de él, directrices e impulsos, por lo que al no ser considerados a momento de resolver el conflicto, se produce la vulneración iusfundamental atribuible al juez.”(Cárdenas, 2011, pág. 67)

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incluso tras la ejecutoria de una sentencia, aun cuando ha finalizado el proceso ordinario si se ha vulnerado un derecho.

1.1.1. Contexto constitucional y de derecho Internacional en que se crea la acción extraordinaria de protección

El tratadista Ramiro Rivadeneira, en su obra Garantías Constitucionales, refiriéndose a las acciones y recursos dentro del contexto internacional, manifiesta: “La permanente constatación del abismo existente entre el reconocimiento formal-normativo de los Derechos Humanos y su falta de vigencia sociológica, ha planteado la necesidad de contar con recursos o mecanismos de protección efectivos frente a la vulneración de los Derechos Humanos. Varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos recogen como una de las obligaciones de los Estados el poner a disposición de todas las personas un recurso efectivo frente a la violación de sus derechos, principalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos.”(Rivadeneira, 2009, pág. 32)

En el mismo sentido el tratadista Raúl Gustavo Ferreyra, en su obra Fundamentos Constitucionales, manifiesta: “Las garantías de los derechos fundamentales son el mecanismo por excelencia para dotar de efectividad a los derechos y/o al normal desenvolvimiento de la vida constitucional. Su naturaleza es reactiva o defensiva porque operan en caso de vulneración o amenaza de lesión de un derecho fundamental o del estatuto delos poderes. Acudir a ellos significa intentar obtener, por su intermedio, la preservación del derecho o el restablecimiento del equilibrio de los poderes.”(Ferreyra, 2013, pág. 249)

Agrega, además el jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de Derecho Constitucional Ecuatoriano: “Las garantías jurisdiccionales son mecanismos o procedimientos de defensa de los derechos constitucionales por medio de los órganos de la función judicial. Para que se cumplan los derechos constitucionales, fue necesario crear los mecanismos de garantías de aplicación práctica y cumplimiento de esos derechos, viniendo a constituir las denominadas garantías jurisdiccionales.”(León, 2014, pág. 272)

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la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece cuales son los derechos fundamentales, se preceptúa como uno de ellos, el derecho a acceder a un recurso que efectivamente actúe frente a la vulneración de estos derechos que le pertenecen al ser humano, por el mismo hecho de serlo.

Según lo manifestado, además, y de acuerdo a nuestra norma constitucional, se establecen las garantías jurisdiccionales como medios o procedimientos con el fin de preservar y defender la plena vigencia de los derechos fundamentales, que nuestra Constitución reconoce y garantiza, son varias las garantías jurisdiccionales establecidas, y dentro de estas se encuentra la acción extraordinaria de protección, como su nombre lo indica es de aplicación extraordinaria, es decir posterior a todo procedimiento ordinario, luego de haberse agotado y aun tras una sentencia ejecutoriada, con el fin único y exclusivo de resolver sobre la violación o vulneración de los derechos constitucionales.

Agrega finalmente, el tratadista German Bidart Campos, en su obra Compendio de Derecho Constitucional, se refiere a la creación del recurso extraordinario en la legislación argentina y manifiesta: “La apelación ante la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, principalmente el recurso extraordinario es un recurso, o sea una vía de acceso a la Corte que no es originaria, sino posterior a una instancia previa o anterior. En este sentido, responde a la previsión constitucional de que haya una jurisdicción no originaria (apelada) de la Corte. Su naturaleza extraordinaria consiste en que es un recurso excepcional, restringido y de materia federal.”(Bidart, 2010, pág. 76)

De lo expuesto, se puede apreciar a manera de análisis comparativo, la similitud de la apreciación jurídica de la acción extraordinaria de protección entre Argentina y Ecuador, es un recurso ulterior, procede al haberse agotado el procedimiento ordinario, de manera genérica se establece que debe existir una instancia previa que al agotarse necesita una apelación extraordinaria es decir se implementa una jurisdicción excepcional, no originaria, restringida, su extraordinareidad se debe a que solo procederá de existir una vulneración de un derecho fundamental como resultado de la sentencia obtenida tas haberse culminado el procedimiento ordinario.

1.1.2. Fundamento jurídico constitucional

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jurídica de las personas, se ha desarrollado la tutela judicial, que es la aplicación del derecho de libre acceso a la justicia, a los órganos que la administran y a los mecanismos por los cuales se hace efectiva. La Constitución vigente, igual que las anteriores, y sobre todo la doctrina, le asignan a este derecho una serie de propiedades o condiciones, tales como la accesibilidad, la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, independencia, equidad, sin dilaciones ni formalismos que entorpezcan la celeridad y que cumplan todos los requerimientos del debido proceso.”(Burneo, 2010, pág. 223)

Tal como se manifiesta la razón de que existan las garantías jurisdiccionales, es la necesidad de respaldar y proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y es precisamente en este conjunto de normas en el que se preceptúa su existencia, su finalidad y su procedimiento, la base y origen de estas garantías y específicamente de la acción extraordinaria de protección son los derechos constitucionales, siendo uno de ellos el libre acceso a la justicia y a todos sus órganos y medios, procura así esta acción actuar cuando exista la vulneración de un derecho aun culminado el proceso ordinario y con sentencia ejecutoriada, a fin de que ni la justicia misma pueda vulnerar aun involuntariamente los derechos constitucionalmente reconocidos.

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todos los recursos ordinarios, al encontrarse ante la vulneración de los derechos reconocidos en la Constitución por acción u omisión, en sentencias o en autos definitivos, se encuentra esta figura, en la Constitución de la República, en el título III de las garantías constitucionales, capítulo tercero de las garantías jurisdiccionales, Sección Séptima de la acción extraordinaria de protección, específicamente en el artículo 94, se establece cuando y en qué condiciones procede, ante que hechos o suceso y de que derechos se la interpone, y la condición de que se haya agotado el procedimiento ordinario, hasta haberse dictado una resolución judicial.

1.1.3. La situación previa a la constitución vigente

Cabe identificar cual fue la situación del Ecuador respecto del ordenamiento constitucional previo a la vigencia de la actual Constitución de la República elaborada en Montecristi, suman el número de veinte las Constituciones que el Ecuador ha tenido, y es que las reformas son pertinentes conforme al ritmo que la sociedad va cambiando, aparecen nuevas necesidades, nuevas costumbres y nuevas actividades, ante lo cual el ordenamiento constitucional debe encontrarse al día y regular dichas circunstancias y conductas, para que no haya manera de que se pueda vulnerar ninguno de los derechos en ella estipulado.

El tratadista Luis Humberto Abarca Galeas, en su obra La Competencia Constitucional, refiriéndose a la situación previa a la Constitución vigente, manifiesta: “La Acción de Amparo fue la primera forma de protección constitucional de los derechos humanos, se introduce en las reformas a la Constitución de 1979, en el año 1996, como medio de tutela constitucional de los derechos fundamentales para que se la haga efectiva mediante un proceso sumario, que tiene como objeto la verificación de la existencia de acciones u omisiones de la autoridad pública que violen estos derechos o los puedan violar, siempre que amenace con causar daño grave, con exclusión de las decisiones judiciales.”(Abarca, 2014, pág. 14)

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El tratadista Hernán salgado Pesantes, en su obra Lecciones de Derecho Constitucional, se refiere al origen del órgano encargado del control constitucional y resolver los recursos y garantías jurisdiccionales y manifiesta: “En la Constitución ecuatoriana de 1945 hace su fugaz aparición el Tribunal de Garantías Constitucionales y, con todas las deficiencias que pudo tener, significa uno de los primeros ensayos del modelo kelseniano de control concentrado en América Latina. En esta región la mayoría de los Estados adoptaron el modelo norteamericano de control constitucional realizado por la Función Judicial.”(Salgado H. , 2012, pág. 145)

Del criterio en común expuesto, la acción extraordinaria de protección apareció con el nombre de acción de amparo en nuestra Constitución de 1998, con las reformas de 1979, con la intención de tutelar los derechos reconocidos por la Constitución, y actúa ante la vulneración de un derecho fundamental, tras un proceso judicial, concepción que se conserva por la actual acción extraordinaria de protección, sin embargo existe diferencia entre estas acciones y se encuentra precisamente en que la acción de amparo no consideraba dentro de su actuar a las decisiones judiciales finales de un proceso, mientras que la acción extraordinaria de protección, si, inclusive a las decisiones judiciales, aún si existiera una sentencia ejecutoriada, pese a que exista una resolución aparentemente definitiva.

De lo expuesto es pertinente además de identificar la situación previa de la acción extraordinaria de protección, conocer cuál fue el origen y la situación previa del órgano competente del control constitucional y de conocer y resolver de la anterior acción de amparo hoy denominada acción extraordinaria de protección, este órgano recibió el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales y apareció en la Constitución de 1945, adoptando el modelo de control concentrado de ser el encargado de conocer y resolver exclusivamente sobre la constitucionalidad de las normas y de los recursos, posteriormente se reforma esta figura y actualmente toma el nombre de Corte Constitucional.

1.1.4. El control de decisiones judiciales en el derecho Comparado

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constitucionalidad de las normas y la vulneración de un derecho fundamental mediante una de estas resoluciones, es entonces necesario conocer cómo se lleva este control en otros países y compararlo a nuestra realidad.

El tratadista Aníbal Cornejo Manríquez, en su obra Derecho Constitucional, dentro de la legislación chilena, respecto al control de decisiones judiciales, manifiesta: “El Tribunal Constitucional es un órgano del Estado chileno, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado, no procediendo en contra de sus resoluciones recurso alguno, sin perjuicio de que el tribunal, por si, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido. Los derechos constitucionales no pueden ser afectados en su esencia, referida a todos los preceptos legales que por mandato del carácter fundamental regulen o complementen las garantías que esta establece y que las limiten en los casos que ella lo autorice.”(Cornejo, 2008, pág. 35)

De lo expuesto y como es conocido el derecho chileno ha sido referencial e incluso se ha constituido en la base de ordenamientos jurídicos de otros países, en cuanto a cómo se estipula el control de decisiones judiciales en Chile, existe en este país el Tribunal Constitucional, como un órgano autónomo e independiente, su decisión es la definitiva y no procede de ella ningún recurso, dentro de sus atribuciones se halla principalmente la de defender y hacer valer los derechos constitucionales, los mismos que no pueden ser afectados en su misma naturaleza, por nada ni nadie, menos aún por la administración de justicia y de sus decisiones, situación que este Tribunal garantizara.

El tratadista Néstor Pedro Sagués, en su obra Compendio de Derecho Procesal Constitucional, dentro de la legislación argentina, respecto al control de decisiones judiciales, manifiesta: “El control judicial de la constitucionalidad de las normas es el clásico tipo de control de constitucionalidad argentino, y ha sido prácticamente indiscutido. La Corte Suprema manifiesta que es elemental la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella.” (Sagués, 2010, pág. 47)

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que conocen y sobre el cual dictaran una resolución, mismas que deben estar en total armonía con la Constitución, al igual que en el Ecuador donde los jueces y tribunales tienen la misma responsabilidad al administrar justicia y tomar sus decisiones, pues si bien este control le compete de manera general a la Corte Constitucional, son todos los órganos de la función judicial los encargados de controlar la constitucionalidad en todas sus decisiones.

La jurista Eréndira Salgado Ledesma, en su obra Manual de Derecho Procesal Constitucional, dentro de la Constitución de México, manifiesta: “La Constitución federal incorpora dos mecanismos de protección técnica jurídica para preservar el orden que instituye: el principio de supremacía que establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, son ley suprema de la Unión y los jueces de cada entidad federativa deberán observarlas a pesar de las disposiciones en contrario de las constituciones o leyes locales; y el principio de rigidez para reformar o adicionar la Constitución que exige que el Congreso de la Unión acuerde sus reformas o adiciones por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y que estas se aprueben por la mayoría de las legislaturas locales.”(Salgado H. , 2012, pág. 66)

De lo expuesto, en la Constitución Federal mexicana, se preceptúan dos medios por los cuales se controla la aplicación jurídica y fiel interpretación de las normas, para procurar la vigencia e integridad de los derechos constitucionales, son estos dos principios el de supremacía y el de rigidez, por medio de los cuales se dispone que la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión están por encima de todos los poderes y sus normas prevalecen por encima de cualquier otra, y se necesita de su decisión mayoritaria para que se presente una reforma, al igual que en el Ecuador donde el principio de supremacía respalda a la Constitución y sus normas se hallan por encima de las demás normas.

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Tal como se manifiesta, se establece además en la extensa legislación mexicana, dentro del control constitucional y judicial, se establece que el poder judicial en cuanto a apreciar los vicios que se presenten en el trámite judicial, no está por encima del poder constituyente, revisor, de la constitucionalidad de las normas y de los procesos judiciales, así también en el Ecuador es la Corte Constitucional el órgano supremo de control de la constitucionalidad de las normas y de las actuaciones judiciales, y ningún otro órgano de la función judicial puede en ningún caso estar por encima de la Corte Constitucional.

El tratadista Luis Carlos Sáchica, en su obra Derecho Constitucional General, dentro de la legislación estadounidense, respecto al control de decisiones judiciales, manifiesta: “La esencia del poder de los jueces es la de determinar cuál es la norma que rige el caso o controversia que debe decidir. En consecuencia, cuando encuentre que al caso que juzgan es aplicable una ley que, a su juicio, contraría una disposición constitucional, puede inaplicarla, sin entrar a juzgarla, a pronunciarse sobre su validez constitucional y resolver el caso sub judice con arreglo a la norma constitucional.”(Sáchica, 2010, pág. 42)

Dentro de la legislación estadounidense en lo que al control de decisiones judiciales respecta, manifiesta que los jueces deben resolver ante la controversia normativa cual es la que se aplicará, y dentro de un proceso judicial los jueces deben analizar detenidamente la procedencia de la norma a aplicar y vigilar que este en estrecha concordancia con las normas constitucionales y de no ser así no deberán aplicarla e incluso reportarla ante el órgano competente del control constitucional, en el Ecuador se procede de igual manera al aplicar una norma y resolver judicialmente en total apego a la Constitución, en caso de inconstitucionalidad deberá ponerse en conocimiento a la Corte Constitucional.

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En la Constitución de España, se establece que la interpretación estricta de las normas referentes precisamente a los derechos fundamentales, incluyendo las decisiones judiciales que respecto a ellos puedan tomarse se harán de acuerdo a lo establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado, de igual forma en el Ecuador la normativa constitucional ratifica convenios y tratados internacionales, sobre todo tiene su base y principal estructura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual se reconocen los derechos fundamentales y además los mecanismos de control y garantía de estos derechos.

A manera de análisis en el derecho comparado de en lo que se refiere a los sistemas de control de las decisiones judiciales, de entre los países citados existen coincidencias en lo que se refiere a la responsabilidad de todos los órganos y administradores de justicia de velar por la integridad de los derechos constitucionales y la supremacía de la Constitución, y de actuar apegados a la misma y denunciar cualquier inconstitucionalidad, así mismo de la mayor parte de legislaciones se mantiene un organismo especializado para el control de constitucionalidad definitivo denominado Tribunal Constitucional o en el caso de nuestro país Corte Constitucional, encargado de decidir sobre una posible vulneración de los derechos contemplados en la constitución.

1.2. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección

1.2.1. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador

El tratadista Luis Humberto Abarca Galeas, en su obra El Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social y sus Instituciones Tutelares, respecto a la naturaleza de protección de la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “Por la naturaleza de los derechos y garantías fundamentales determina su carácter de inalienables, irrenunciables e intransferibles se tiene su protección jurídica Constitucional es incondicional, directa e inmediata y objetiva, lo cual significa que, la tutela jurídica de los derechos constitucionales también constituye un derecho constitucional, mediante las respectivas acciones, dependiendo del derecho fundamental violado.”(Abarca, 2014, pág. 62)

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de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el espíritu tutelar de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control constitucional en el país como es la Corte Constitucional.”(Cueva, Jurisprudencia de la Corte Constitucional, 2011, pág. 175)

Manifiesta, además el jurista Rafael Oyarte, en su obra Derecho Constitucional y Comparado: “En principio podría parecer que su naturaleza se encuentra más cercana a la de un recurso que a la de una acción, aunque no solo que esta garantía se encuentra vedada para ejercerla como una suerte de cuarta instancia, sino que no consiste en una etapa dentro del mismo juicio. El recurso es un medio de impugnación intraprocesal, pues se da dentro del mismo proceso o como una etapa o instancia del mismo proceso, mientras que hay mecanismos de impugnación extra procesales, que pueden ser extraordinarios, y que originan un nuevo o ulterior proceso.”(Oyarte, 2014, pág. 940)

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Pese a que podría ubicarse como naturaleza de la acción extraordinaria de protección la de un recurso, es grande la diferencia que caracteriza a esta figura jurídica como una acción, puesto que un recurso se asume que aún está dentro del proceso ordinario, como una etapa o instancia más, mientras que la acción extraordinaria de protección como su nombre la caracteriza, constituye otra acción es decir otro proceso totalmente diferente y distante al proceso ordinario que ha culminado, es extraordinaria puesto que no procede con frecuencia o de manera común sino que únicamente al haberse agotado todos los recursos ordinarios y haberse vulnerado un derecho constitucional.

1.2.2. Función de la acción

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, respecto a la función de la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “Esta acción constitucional extraordinaria tiene como función fundamental reparar las violaciones cometidas por los órganos judiciales del Estado ecuatoriano contra derechos reconocidos por la Constitución cuando se hubieren agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, porque ya no es posible su reparación dentro de la misma línea jurisdiccional a la que se acusa de tal violación.” (Cueva, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 60)

El jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de Derecho Constitucional Ecuatoriano, respecto a la Acción extraordinaria de protección y específicamente a su función, manifiesta: “La acción extraordinaria de protección es una figura jurídica que posee un inmenso poder ya que a través de ella se pueden dejar sin efecto sentencias dictadas por la justicia ordinaria en última y definitiva instancia e inclusive ejecutoriada, es decir se deja sin efecto sentencias firmes o autos definitivos, cuando se demuestra que en la misma se han vulnerado o violado derechos fundamentales, derechos constitucionales.”(León, 2014, pág. 327)

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de un derecho en un auto, resoluciones firmes o sentencias, aun cuando pese la ejecutoriedad, podrán quedar sin efecto, es decir revocar su ejecutoriedad y su decisión no será válida.

1.2.3. Especialidad del órgano competente

Al ser la acción extraordinaria de protección una acción especial, ajena al procedimiento ordinario ya que constituye un proceso totalmente distinto, requiere de un órgano con las mismas condiciones para su conocimiento y resolución, puesto que no pueden conocer de ella los órganos judiciales ordinarios. De esta manera es la Corte Constitucional de conformidad con el artículo 429 de la Constitución vigente, el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, con jurisdicción nacional y competente para conocer y resolver esta acción jurisdiccional.

El tratadista Vladimiro Naranjo Mesa, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, acerca de los derechos protegidos o fundamentales, manifiesta: “En contraposición al control “difuso” de los norteamericanos, se implantó en Austria en 1920 y se perfecciono en 1929, por inspiración de Hans Kelsen el llamado control concentrado, que consiste en encargar de la guarda de la Constitución a un órgano específico llamado Tribunal o Corte Constitucional.” (Naranjo, 2014, pág. 409)

El jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de Derecho Constitucional Ecuatoriano, respecto a la Corte Constitucional, manifiesta: “En nuestra Constitución se establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, tiene jurisdicción nacional y su sede está en la ciudad de Quito. La Corte Constitucional es la encargada de velar por la aplicación de las normas constitucionales teniendo la facultad inherente de la interpretación de la Constitución y la invocación de la supremacía constitucional, es decir de la prevalencia de la norma suprema que es la Constitución.”(León, 2014, pág. 318)

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selecciona las sentencias de los jueces de instancia constitucional y por las cortes provinciales de justicia.”(Oyarte, 2014, pág. 31)

Dentro del control concentrado, que preceptúa y le atribuye a un órgano el exclusivo control constitucional y la vigilancia del cumplimiento y plena vigencia de los derechos fundamentales recocidos por la Constitución, en el Ecuador recibe el nombre de Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación y justicia constitucional, tiene la atribución de conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las normas y de las actuaciones judiciales, como órgano supremo de justicia constitucional, y competente de conocer y resolver sobre la acción extraordinaria de protección frente a la vulneración de un derecho constitucional, su decisión es definitiva y no cabe de ella recurso alguno.

Para concluir el jurista Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra Del Estado Constitucional al Neoconstitucionalismo, opina al respecto de la competencia de la Corte Constitucional y manifiesta: “Genera no pocas discusiones la competencia de la Corte Constitucional para llegar incluso a declarar la inconstitucionalidad de las leyes, era necesario reconocer a la declaración de inconstitucionalidad algún tipo de eficacia respecto al pasado, un ejemplo de esto es la acción extraordinaria de protección que actúa incluso sobre autos definitivos, resoluciones y sentencias.”(Zambrano, 2011, pág. 382)

Por ende, es de gran alcance y repercusión la facultad que tiene la Corte Constitucional de declarar incluso la inconstitucionalidad de las leyes, y sobre la acción extraordinaria de protección específicamente, ya que constituye una acción fuera del procedimiento ordinario, que es capaz incluso de invalidar y dejar sin efecto una decisión o sentencia que se consideraba como definitiva e incluso ejecutoriada, por este mismo hecho de ser esta una acción cuyo alcance es extraordinario, debe cumplir con todos los requisitos de procedencia y verificarse cuidadosamente el contenido del procedimiento ordinario pues de su resolución depende la vigencia de un derecho constitucional.

1.2.4. Caducidad de la acción

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decisión judicial para quienes fueron parte y para quienes debieron serlo desde que tuvieron conocimiento, se contabilizara desde el momento en el cual la sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza de sentencia se encuentra ejecutoriado es decir 3 días posteriores a la notificación.”(Masapanta, 2015, pág. 18)

En el mismo sentido el tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, y manifiesta: “El termino máximo que establece la ley es de 20 días, este término no corre en forma uniforme, sino diferente, así: a) para quienes fueron parte del proceso; y b) para quienes debieron serlo, comienza a decurrir desde el día en que se realizó la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho reconocido por la Constitución.”(Cueva, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 150)

Coinciden los criterios expuestos, el término que se estipula en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es de veinte días que se contarán a partir de la fecha en la que se haya notificado con la decisión judicial a las partes del procedimiento ordinario, y además precisa que en el caso de quienes tuvieron que ser parte del proceso se contaran además desde que llego a su conocimiento, y tres días posteriores a la notificación cuando la sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza de sentencia se hayan ejecutoriado, luego de lo cual ya no será procedente es decir se dé su caducidad.

1.3. Aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección

1.3.1. Legitimación

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interponer esta acción siempre y cuando hayan sido partes procesales ya sea personalmente o por representación de un procurador judicial dentro de un procedimiento judicial ordinario.

En la página Derecho Ecuador, se expone: “La regla general que rige a las acciones jurisdiccionales en concordancia por lo señalado en el artículo 86 de la Constitución es que pueden interponer cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad. A su vez y de manera específica, el artículo 437 de la Constitución manifiesta que los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contras sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.” (Pazmiño, 2013)

La página mencionada agrega: “Por su parte, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que la acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial. La legitimación pasiva comprende las sentencias, autos, resoluciones con fuerza de sentencia, firmes, definitivos y ejecutoriados provenientes de judicaturas, salas o tribunales en los que se hayan vulnerado por acción u omisión derechos constitucionales o debido proceso.” (Pazmiño, 2013)

De acuerdo a esta página, cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad puede interponer cualquiera de las acciones jurisdiccionales y de la misma manera en el caso de la acción extraordinaria de protección ya sea de forma individual o colectiva, de acuerdo a la normativa vigente al respecto, se precisa además que la legitimación activa consiste en la interposición por quienes han o hayan debido participar de un proceso, mientras que la legitimación pasiva corresponde a las decisiones definitivas con fuerza de sentencia en las que se haya vulnerado o violentado un derecho constitucional o las garantías del debido proceso.

1.3.2. Requisitos de procedibilidad

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fases; solo ahí la Corte Constitucional intervendrá y únicamente respecto a una resolución definitiva en donde se hayan violado derechos constitucionales o normas del debido proceso, situación parecida a lo que acontece en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.” (Cueva, Jurisprudencia de la Corte Constitucional, 2011, pág. 178)

La jurista Verónica Jaramillo Huilcapi, en su obra Las Garantías Jurisdiccionales en el Sistema Jurídico Ecuatoriano, referente a la procedibilidad de la Acción extraordinaria de protección, manifiesta: “La Constitución determina que la acción extraordinaria de protección, procederá en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, tiene por objeto la protección de derechos constitucionales; y, debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.”(Jaramillo, 2011, pág. 348)

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, respecto a los requisitos de procedibilidad, manifiesta: “Para la procedencia de la acción se debe observar: Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; Que esta violación se produzca en la parte resolutiva de la sentencia sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho violado; Que dicha violación pueda ser deducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible y evidente; y, Que no exista otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado.” (Cueva, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 119) Según lo manifestado en concordante criterio, se requiere para la procedencia de la acción extraordinaria de protección, primeramente que exista en realidad y se compruebe una violación ya sea por acción u omisión de un derecho constitucional, que esta violación se encuentre precisamente en la parte resolutiva de la sentencia, además que pueda deducirse esta violación con claridad, directamente, ostensible, evidente y manifiesta y que no exista otro medio idóneo para reclamar esta violación, todos estos requisitos orientados a cumplir con la naturaleza extraordinaria de la acción y la verificación efectiva de la violación de un derecho constitucional por una decisión judicial definitiva.

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ante la Corte Constitucional quien una vez verificado que cumpla con todos los requerimientos de procedibilidad le dará tramite a la acción, por la importancia misma de su función esta acción debe cumplir con los requisitos legales, y uno de estos es de manera general que se trate específicamente de estas decisiones definitivas.

1.3.3. Actos impugnables

En la página de la Universidad Andina Simon Bolívar, se expone: “Conforme dispone el artículo constitucional 94, mediante esta acción pueden ser impugnadas sentencias y autos definitivos adoptados en los procedimientos judiciales. No existe duda respecto a las sentencias como objeto de acción extraordinaria de protección. Para todos es conocido que la sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio, por lo que podrá impugnarse cualquier sentencia agotados los recursos correspondientes si en éstos no se ha corregido el error y reparado la vulneración” (Estrella, 2010)

De manera general y conforme a lo expuesto, son principalmente los actos que se pueden impugnar interponiendo la acción extraordinaria de protección tal como se halla establecido en la normativa vigente: sentencias y autos definitivos, son para mejor comprensión, las sentencias aquellas decisiones finales que resuelven un proceso judicial y los autos aquellos actos que ponen fin al juicio o a algún incidente dentro de este, precisa la norma que procederá la acción de estos actos, o siempre que se haya agotado el proceso ordinario.

El tratadista Christian Masapanta Gallegos, en su obra La Acción extraordinaria de protección Contra Decisiones de la Justicia Indígena, manifiesta, además: “La Acción extraordinaria de protección solo es procedente sobre dos aspectos: la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso para que no queden en la impunidad y se pueda disponer medidas de reparación integral. Por el espíritu garantista de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas sean objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país: la Corte Constitucional.”(Masapanta, 2015, pág. 14)

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de Derechos Humanos, y segundo la violación de las normas del debido proceso, las mismas que se contemplan también en el ordenamiento constitucional, todas estas faltas han de presentarse en una sentencia, auto definitivo o resoluciones definitivas con fuerza de sentencia, que serán objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.

1.3.4. Derechos protegidos

El tratadista Vladimiro Naranjo Mesa, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, acerca de los derechos protegidos o fundamentales, manifiesta: “Constituye un derecho fundamental todo aquel que sea debido al hombre por su condición de persona, por esencia humana, son derechos fundamentales: a) los que son parte del ser del hombre, como el derecho a la vida o a la libertad, b) los que representen sus tendencias naturales más próximas y evidentes, como el derecho a la familia, a la participación o a la recreación, y, c) las operaciones que tienden a obtener las finalidades de necesidad inminente del hombre, como la alimentación o la garantía de su defensa a través del debido proceso.”(Naranjo, 2014, pág. 531)

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Según lo manifestado, la acción extraordinaria de protección protege y ampara los derechos que reconoce la Constitución de la República, en sus respectivas categorías, iniciando con los derechos constitucionales, los derechos conexos establecidos por la Corte Constitucional, aquellos derechos que constan en los instrumentos internacionales signados por el Ecuador, y los derechos que pese a no estar reconocidos en estos instrumentos, son originarios de la misma naturaleza humana, de su dignidad y de su desenvolvimiento en la sociedad, que hubieren sido violados por una decisión judicial definitiva.

En la página oficial de la Corte Constitucional, agrega: “Entre los derechos más reclamados mediante Acción extraordinaria de protección se encuentran: el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica. En cuanto al debido proceso, la Corte verifica que la decisión judicial haya respetado el debido proceso durante la tramitación de la causa, así como en el contenido de la sentencia, auto o resolución. Entre las garantías del debido proceso que más se reclaman mediante Acción extraordinaria de protección se encuentran: El cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, la observancia del trámite propio de cada procedimiento y la motivación.” (Villa, 2009)

De acuerdo a esta página, mediante la interposición de la acción extraordinaria de protección, se busca denunciar la vulneración de un derecho reconocido por la constitución, y dentro de los mismos, los que son frecuentemente reclamados son el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica, los mismos que en conjunto se constituyen básicos dentro de un proceso judicial en el que se trata un derecho, además protegido por esta acción se encuentra el debido proceso y dentro sus garantías que preceptúa la Constitución las que se reclaman son la observancia en cuanto al trámite y la motivación, esta última es fundamental sobre todo dentro de la parte resolutiva de la sentencia, y la misma que de no cumplirse genera el reclamo y se constituye en vulneración de derechos.

1.4. Análisis de casos

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las sentencias dadas por la Corte Constitucional en Transición y la actual Corte Constitucional.

1.4.1. Sentencia N° 024-10-SEP-CC

CASO N° 0182-09-EP

El señor Marco Alfredo Morales Mora, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, presenta una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de febrero del 2009 a las 14h29, por el señor Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, encargado, dentro del juicio por injurias, signado con el número 1196-2008-VM, mediante la cual se condena al accionante a seis meses de prisión, así como al pago de costas, daños y perjuicios, más una multa de USD 20 dólares.

Afirma que fue privado del derecho a la libertad, vulnerando las normas del debido proceso consagradas en los artículos 75 y 76, numeral 7, literales a, b y c de la Constitución de la República; artículos 346, numeral 4, y 1014 del Código de Procedimiento Civil, y numeral 3 del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal; ya que jamás fue citado y no pudo ejercer su legítimo derecho a la defensa.

El accionante manifiesta que el juez debió declarar la nulidad del proceso por falta de citación con la querella, considerando que en las razones de citación que obran de autos, consta que fueron realizadas los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2007, cuando en la acusación particular se afirma que las injurias se profirieron el 17 de julio del 2008, es decir, se lo citó 10 meses antes de ocurrido el hecho, lo cual resulta imposible.

El accionante solicita que se declare que la sentencia impugnada viola su derecho constitucional a la libertad, disponiendo la reparación integral de sus derechos.

Sentencia

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decisión implique pronunciamiento de esta Corte sobre la responsabilidad penal del accionante.

Cabe indicar que la mencionada sentencia fue dictada por la Corte Constitucional en transición, a partir de la vigencia de la Constitución de la República, en el año 2008, ordenamiento en el que se crea la Corte Constitucional. Respecto de la sentencia, se acepta la transgresión de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el demandado no recibió la correspondiente citación y por ende no tuvo la oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente y fue privado de su libertad, habiéndose verificado la existencia de la vulneración de estos derechos y cumplir la acción con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia, se resuelve. 1.4.2. Sentencia N° 001-09-SEP-CC

El señor Manuel Elías Espinoza Barzallo-Director del sujeto político denominado “Movimiento de Acción y de los Pueblos Organizados (MAPO)” interpone acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitidas por el Tribunal Contencioso Electoral, representado por la doctora Tania Arias Manzano, en su calidad de Presidenta, sentencia en que se le negaba su derecho a la participación política. El argumento por parte del Tribunal es que se presentó, por parte del actor, fuera del tiempo establecido. La Corte Constitucional en transición admite a trámite la causa por cumplir los requisitos establecidos en las normas pertinentes.

Sentencia

La Corte Constitucional en transición considera que no existió una grave vulneración de derechos fundamentales en relación a los derechos de participación política y derecho a la defensa. Y además que, para exigir el cumplimiento de los derechos de participación política, es necesario acatar las normas establecidas por la Constitución y las Leyes relacionadas con el sistema elector.

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concordancia con la Constitución que rigen el proceder, para así poder exigir el derecho a ellas ligado.

1.4.3. Sentencia N°0016-13-SEP-CC

CASO N° 0731-10-EP

El Dr. Cosme Efraín Ordoñez Japa, procurador común de los accionantes, presenta Acción extraordinaria de protección e impugna la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Loja, dentro de proceso de apelación de una acción de protección. La sentencia impugnada, en lo pertinente, señala: «la pretensión de los accionantes, tiende a que el juez constitucional, resuelva un conflicto que no entra en la esfera constitucional y que conforme al numeral 4 del art. 42 de la LOGJCC, claramente estipula la improcedencia de la acción de protección, que como en el caso de estudio puede ser impugnado en la vía judicial». Por tanto, la Sala confirma la sentencia del juez segundo de lo Civil de Loja y desecha el recurso de apelación.

La Demanda se fundamenta en la vulneración de los siguientes derechos: derecho al trabajo y a la protección contra el desempleo; derecho al debido proceso en las garantías del derecho a la defensa y de la motivación; y, derecho a la seguridad jurídica. Se argumenta además que el Art. 229 de la Constitución, los derechos de los servidores públicos son irrenunciables y ninguna norma puede restringir los derechos y garantías y que al negarse la acción de protección se hace una interpretación equívoca de la residualidad de la acción y de una supuesta incompetencia, vulnerando sus derechos.

En la contestación a la demanda por parte del Tribunal concluye en que la pretensión está centrada en que un juez constitucional resuelva un conflicto que no entra en la esfera constitucional y que la vía propicia para intentar su acción es la vía judicial, además, se ratifican en su resolución y afirman no haber violentado ninguna garantía del debido proceso ni normas constitucionales.

Sentencia

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cesación en sus funciones, constantes en las acciones de personal demandadas, se sustenta en una norma reglamentaria que atribuye a las instituciones del Estado la facultad para formular planes de cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.

No se trata de un caso donde exista vulneración de derechos constitucionales y por tanto cuenta con un procedimiento idóneo para su resolución en la vía ordinaria. De los hechos se aprecia que los accionantes fueron cesados de sus funciones en virtud de la normativa vigente y recibieron la indemnización correspondiente. Por lo que, al haberse seguido un procedimiento establecido en la ley y al habérseles entregado una indemnización de acuerdo a la norma vigente aplicable, no se trata de un asunto de constitucionalidad.

De la sentencia mencionada, se propone sobre una sentencia en la que se niega una acción de protección, por no considerarse que se haya vulnerado algún derecho, el caso por el que se dedujo, de cesación en sus funciones, procedió conforme al reglamento respectivo de la institución, y podía además el desacuerdo ser resuelto en vía ordinaria, recibió el demandante además la respectiva indemnización que conforme a la ley le corresponde, por lo que finalmente no procede la acción extraordinaria de protección, al no haberse vulnerado derecho alguno.

1.4.4. Sentencia N° 227-15-SEP-CC

CASO N° 1271-12-EP

El legitimado activo, en lo principal, manifiesta que trabajó para la compañía CARJUXA S. A., bajo la dirección y dependencia de los señores Carlos Emilio Vélez Crespo y Gisela Aurelia Crespo Ruso, durante 1984 a2003. Fue despedido de su trabajo por su empleador en el año 2003, y presentó acción de protección ante el juez décimo noveno de garantías penales del Guayas, quien, mediante sentencia del 2 de julio de 2012 a las 09hl6, rechazó su acción, sin tomar en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables por mandato constitucional y legal. El accionante solicita que la Corte Constitucional ordene la reparación integral de sus derechos y ordene las medidas cautelares que correspondan, especialmente la liquidación de los haberes por su tiempo de trabajo.

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