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MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección Nacional de Ventanilla Unica

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MINISTERIO DE VIVIENDA

Dirección Nacional de Ventanilla Unica

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNICO

PARA LA APROBACIÓN DE URBANIZACIONES

Y PARCELACIONES EN SUS CUATRO ETAPAS DE:

ANTEPROYECTO, CONSTRUCCIÓN, VISTO BUENO E

INSCRIPCIÓN

VOLUMEN 1:

• Requisitos y Procedimientos.

• Normativas del Ministerio de Vivienda.

• Documentos Técnicos del Ministerio de Vivienda.

• Página WEB de las Instituciones con ingerencia en el tema de Parcelaciones y Urbanizaciones.

VOLUMEN 2:

• Normativas de las Instituciones con ingerencia en el tema de Parcelaciones y Urbanizaciones.

Panamá, Diciembre de 2006

(2)

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

VOLUMEN I

I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

A. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES, EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO.

A.1. Ministerio de Vivienda (MIVI).

B. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES, EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

B.1 Documentos requeridos para la Revisión de Construcción de las Instituciones.

B.2 Requisitos de las Instituciones.

1. Ministerio de Obras Públicas (MOP). 2. Ministerio de Salud (MINSA).

3. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). 4. Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

5. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). 6. Empresas de Distribución Eléctrica

7. Ministerio de Vivienda (MIVI).

C. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE VISTO BUENO PARA

CATASTRO, PARA SEGREGACIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1. Ministerio de Vivienda.

2. Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales.

D. REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DE INSCRIPCIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

(3)

2. Registro Público de Panamá

II. NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, EN

MATERIA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1. Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No. 17276 de 2-02-1973)

“Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda”.

2. Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3-02-2006)

“Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones”.

3. Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No. 25478 de 3-02-2006)

“Por el cual se subroga el Decreto Ejecutivo No. 266 de 24 de noviembre de 1994, se eleva a la categoría de Dirección Nacional, la actual Oficina de Ventanilla Unica del Ministerio de Vivienda y se adoptan otras disposiciones”.

4. Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23627 de 10-09-1998)

“Por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, de aplicación en el Territorio de la República de Panamá”.

5. Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre de 2000 (Gaceta Oficial No.24212 de 3-01-2001)

“Por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico y del Atlántico, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda”.

6. Resolución No. 28-2003 de 21 de febrero de 2003 (Gaceta Oficial No. 24757 de 11-03-2003)

“Por la cual se aprueba el Reglamento para Calles Privadas en las urbanizaciones y lotificaciones, ubicadas en el Territorio Nacional”.

7. Resolución No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004 (Gaceta Oficial No. 25067 de 8-06-2004)

“Por la cual se eliminan los anchos de servidumbre vial de 10.00 y 10.80 metros, para calles sin salida y se fija en 12.00 metros su ancho mínimo en la aprobación de urbanizaciones”.

8. Resolución No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005 (Gaceta Oficial No. 25375 de 31-08-2005)

“Por la cual se establece servidumbres de acceso público en playas y se dictan otras medidas”.

9. Ley No. 60 de 12 de agosto de 1998 (Gaceta Oficial No. 23610 de 18-08-1998)

“Por la cual se dictan medidas para promover la actividad deportiva”.

10. Resolución No. 306-05 de 13 de diciembre de 2005 (Gaceta Oficial No. 25448 de 20-12-2005).

“Por la cual se establece el Código de zona RB (Residencial Básico) para Viviendas de Interés Social, de aplicación en el Territorio de la República de Panamá”.

11. Resolución No. 139-2000 de 8 de agosto de 2000 (Gaceta Oficial No. 24130 de 1º-09-2000).

“Por la cual se aprueban Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica”.

(4)

“Mediante el cual se hacen modificaciones a la Resolución No. 139-2000, “por la cual se aprueban normas especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica”.

13. Resolución No. 194-2001 de 18 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24421 de 31-10-2001)

“Por el cual se adoptan algunas medidas relacionadas con la aplicación de las Normas Especiales para mantener el carácter de Ciudad Jardín en la Región Interoceánica, contenidas en la Resolución No. 139-2001 de 9 de julio de 2001, a fin de motivar y permitir el desarrollo urbano de algunos polígonos ubicados en la Región Interoceánica, de propiedad de instituciones públicas”.

14. Resolución No. 149 de 2 de agosto de 1968

“Por la cual se aprueban las Normas para Parcelaciones Rurales de características especiales”.

15. Resolución No. 169-2004 de 8 de octubre de 2004 (Gaceta Oficial No. 25158-A de 14-10-

2004)

“Por la cual se aprueban los Códigos de Zonificación Residenciales para la Ciudad de Panamá, en sus diferentes modalidades”.

16. Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales individuales en proyectos de Interés Social (2 de junio de 2006).

III. DOCUMENTOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE

VIVIENDA

1. Formato-Cartón de la Solicitud de Anteproyecto de Urbanización. (Costo B/ 1.00) 2. Guía para la presentación de la Memoria Urbanística.

3. Normas de Equipamiento Comunitario para Urbanizaciones.

4. Modelo de memorial para solicitar tramitación de proyecto, a nivel de anteproyecto. 5. Modelo de memorial para solicitar tramitación de proyecto, a nivel de planos de

construcción.

6. Requisitos para tramitar planos de segregaciones de terrenos y de incorporación y reunión de fincas ya constituidas.

IV. SITIO WEB DE LAS INSTITUCIONES CON INGERENCIA

EN EL TEMA DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

(5)

VOLUMEN II

V. NORMATIVAS DE LAS INSTITUCIONES CON

INGERENCIA EN EL TEMA DE URBANIZACIONES

Y PARCELACIONES

1. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.1 Ley No. 35 de 30 de junio de 1978 (Gaceta Oficial No. 18631 de 31-07-1978)

“Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas”.

1.2 Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 (Gaceta Oficial No. 24766 de 24-03-2003) “Aprueba el Manual de Requisitos para revisión de planos”

1.3 Decreto No. 176 de 20 de agosto de 1952 (Gaceta Oficial No. 11582 de 8-09-1951

“Establece la servidumbre de la Carretera Interamericana”.

2. MINISTERIO DE SALUD

2.1 Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947 (Gaceta Oficial No. 10467 de 6-12-1947)

“Por la cual se aprueba el Código Sanitario”.

2.2 Normas para Aguas Residuales –MINSA (Gaceta Oficial No. 24115 de 10-08-2000) • Reglamento Técnico para Reutilización de las Aguas Residuales Tratadas

(DGNTI- COPANIT 24-99).

• Reglamento Técnico para Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Cuerpos de Masas de Agua Superficiales y Subterráneas.

(DGNTI- COPANIT 35-2000).

• Reglamento Técnico para Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales.

(DGNTI- COPANIT 39-2000).

• Reglamento Técnico para Uso y Disposición Final de Lodos. (DGNTI- COPANIT 47-2000).

3. INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES.

3.1 Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001 (Gaceta Oficial No. 24461-A de 31-12-2001)

“Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales”.

3.2 Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

4.1 Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 (Gaceta Oficial No. 23578 de 3-07-1998).

(6)

4.2 Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006 (Gaceta Oficial 25625 de 6-09-2006).

“Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá y se deroga el Decreto Ejecutivo 59 de 2000”.

4.3 Decreto Ejecutivo No. 58 de 16 de marzo de 2000 (Gaceta Oficial 24014 de 22-03-2000).

“Se Reglamenta el procedimiento para la elaboración de Normas de Calidad Ambiental y Límites Permisibles”.

4.4 Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966 (Gaceta Oficial 15725 de 14-10-1966).

“Se reglamenta el Uso de las Aguas”.

4.5 Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Gaceta Oficial No. 22470 de 7-02-1994).

“Se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”.

4.6 Ley No. 5 de 28 de enero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25233 de 4-02-2005).

“Ley de Delitos contra el Ambiente.

4.7 Listado de Normas Ambientales de Panamá (Vea Página WEB de ANAM)

5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

5.1 Ley No. 34 de 28 de julio de 1999 (Gaceta Oficial No. 23854 de 2-08-2006).

“Se crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y se modifica la Ley 14 de 1993.

6. EMPRESAS ELÉCTRICAS (Ley No. (Gaceta Oficial No.)

6.1 ELEKTRA NORESTE

6.1.1 Normas de Construcción Aerea

6.1.2 Normas de Construcción Subterránea

6.2 EDEMET EDECHI

6.3 UNION FENOSA

(UNION FENOSA,EDEMET EDECHI)

7. DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES

7.1 Ley No. 63 de 31 de julio de 1973 (Gaceta Oficial No. 17411 de 16-08-1973)

“Se crea la Dirección General de Catastro, se le asignan funciones y se establece un Sistema Catastral”.

7.2 Resolución No. 209 de 6 de abril de 2005 (Gaceta Oficial No. 25296 de 11-05-2005)

“Aprueba el Reglamento para Revisar y Registrar Planos de Agrimensura en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales”.

8. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA

8.1 Ley No. 3 de 6 de enero de 1999 (Gaceta Oficial No. 23709 de 11-01-1999)

(7)

9. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL - SINAPROC

9.1 Ley No. 7 de 11 de febrero de 2005 (Gaceta Oficial No. 25236 de 14-02-2005)

“Ley Orgánica del Sistema Nacional de Protección Civil-SINAPROC.

PRESENTACIÓN

El Ministerio de Vivienda, creado por Ley No. 9 de 25 de enero de 1973, es la entidad del Estado responsabilizada de coordinar el proceso de revisión, tramitación y aprobación de todos los proyectos de urbanizaciones y parcelaciones públicas y privadas, en conjunto con otras entidades del Gobierno Nacional. Dentro de la estrategia de modernización del Estado que se ha propuesto el actual Gobierno, se ha recomendado el mejoramiento del funcionamiento y de los procedimientos de atención al público dentro las oficinas públicas, con miras a agilizar y desburocratizar la gestión pública. En base a estas consideraciones, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1º de febrero de 2006, que crea la Dirección Nacional Ventanilla Unica dentro del Ministerio de Vivienda, y que en su artículo 10 establece la responsabilidad de esta oficina para elaborar con las entidades y los gremios mayoritarios involucrados en el proceso de urbanización, un Manual Unico de Procedimientos.

La elaboración de este Manual responde a este mandato y tiene como propósito el de presentar en un solo documento, todas las normas y requisitos que son aplicables en el proceso de revisión y registro de urbanizaciones y parcelaciones en la República de Panamá, por parte de las instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Unica y de otras, que aunque no están actualmente dentro de esta Dirección, tienen algún grado de responsabilidad en esta materia.

Este Manual de Procedimientos se complementa con las normativas y documentos técnicos que utiliza el Ministerio de Vivienda en la tramitación y revisión de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones; igualmente se le ha adicionado un listado de las leyes orgánicas y normativas de todas las instituciones que participan en el proceso de revisión de los diseños y construcción de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones. En igual forma, se ha incorporado a este documento, un listado de la página o sitio WEB de las instituciones que tienen ingerencia en el tema de urbanizaciones y parcelaciones.

Este documento está dirigido principalmente a todos los funcionarios de instituciones de la República de Panamá que tienen bajo su responsabilidad, la aplicación de las normas y procedimientos que rigen en la tramitación de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones. Asimismo, pretende orientar a profesionales, diseñadores, promotores, técnicos, gremios, estudiosos y público en general, en el conocimiento de los requisitos, procedimientos y normativas que regulan el proceso de construcción de obras de infraestructuras en proyectos de urbanizaciones y parcelaciones.

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I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

A. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y

PARCELACIONES EN LA ETAPA DE ANTEPROYECTO A.1 MINISTERIO DE VIVIENDA

1. Solicitud formal en papel 8 ½ X 13”, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a) Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanización a la revisión de anteproyecto. La solicitud debe venir con sello y firma del arquitecto(a) y del propietario(a) o representante legal.

2. Presentar el Formulario de Intención de Urbanizar con la información solicitada (el formulario está disponible en la Dirección Nacional de Ventanilla Única).

3. Certificado original del Registro Público donde conste la existencia de la propiedad, datos de la propiedad a urbanizar (número de finca, tomo/rollo, folio/documento), valor, colindantes con sus datos catastrales, linderos y medidas, superficie, propietario o representante legal de la finca y gravámenes que tenga la propiedad.

4. Memoria explicativa del proyecto, según el artículo 52 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones y la Guía Técnica disponible en la Dirección Nacional de Ventanilla Única. Ver Anexo 2.

5. Presentar ocho (8) copias de la lotificación propuesta, si es en Panamá y San Miguelito y nueve (9) copias si es en cualquier Regional o el Interior, con la información básica (son seis (6) copias para la tramitación de Ventanilla Única, una (1) copia para enviar al Municipio respectivo, una (1) copia para el interesado y una (1) copia para la Regional del MIVI, una vez se apruebe el Anteproyecto).

6. Los planos de urbanización y parcelación que se presenten en cualquiera de las etapas de tramitación, deberán contar con una franja o espacio libre para colocar los sellos y anotaciones que sean necesarias por parte de todas las instituciones que revisan.

7. La información básica que debe contener el anteproyecto es la siguiente: • Nombre del proyecto de urbanización.

• Datos catastrales de la propiedad (número de finca, tomo/rollo, folio/documento y superficie).

• Firma y sello del profesional idóneo (arquitecto(a) responsable del proyecto. • Nombre claro, firma y cédula del propietario o representante legal.

• Localización regional a escala 1:5000, que indique las vías principales existentes en el área, así como las vías, lotificación propuesta y la interconexión vial del proyecto.

• Indicar el norte del proyecto.

• Topografía original del polígono a urbanizar, basada en un BM real (Tommy Guardia). • Nombre de los colindantes del proyecto con sus datos catastrales completos.

• Propuesta de lotificación (numeración corrida de lotes con su superficie y medidas, servidumbre de las vías propuestas y existentes).

• Indicar la zonificación o norma de desarrollo urbano propuesta.

• Cuadro con desglose de la áreas residenciales, comerciales, calles, uso público (exclusivamente para áreas verdes o jardines, zonas deportivas, de recreo y de esparcimiento), equipamiento comunitario, servidumbres de infraestructuras, otras. Se debe señalar la superficie de cada uso y su porcentaje con relación al polígono total.

(9)

Además, se debe indicar el porcentaje de área de uso público, con relación al área útil de lotes.

• Cantidad de lotes (residenciales, comerciales, otros).

• Propuesta de la traza urbana (jerarquía de vías, servidumbres viales, nombre de vías, interconexiones).

• Secciones de las vías que incluya: derecho de vía, línea de construcción, ancho de rodadura, acera, grama, cordón o cuneta.

• Detalle de retorno en calle sin salida (martillo, redondel u otro).

• Nomenclatura de las áreas de uso público y la superficie de cada una. Especificar el uso que tendrán las áreas de uso público ( parques, áreas verdes, canchas deportivas, u otro)

• Diseño preliminar de las áreas de uso público (parques y áreas recreativas), con sus medidas y ubicación céntrica. Se recomienda indicar el diseño preliminar de las áreas de uso público en el plano de lotificación.

NOTA: DEBE PAGAR B/. 10.00 AL MOP POR REVISION DE PLANOS EN ANTEPROYECTOS.

NOTA: UNA VEZ LOS INTERESADOS CUENTEN CON LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA, PODRÁ

INGRESARLA A LA RECEPCIÓN DE LA OFICINA DE VENTANILLA ÚNICA DEL MIVI, PARA INICIAR LOS TRÁMITES CORRESPONDIENTES.

a) Las copias de la lotificación presentada, pasan a ser revisadas simultáneamente por MIVI, MOP, MINSA, IDAAN, ANAM y ATTT, en la Oficina de Ventanilla Única del MIVI. b) La ubicación de las áreas de esparcimiento (parques y áreas recreativas) deberán

estar ubicadas en el lugar más céntrico posible del proyecto (Artículo 41 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones).

c) La dotación de la infraestructura social (equipamiento comunitario) dependerá de la magnitud del proyecto y de los requerimientos de las instituciones.

d) En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, el urbanizador deberá presentar el diseño de calles para toda la urbanización, así como el uso del suelo generalizado (Artículo 19).

e) La Resolución No. 82-2004 de 31 de mayo de 2004, eliminó los anchos de servidumbre vial de 10.00 m. y de 10.80 m. para calles sin salida y les fijó en 12.00 m. como ancho mínimo con cordón cuneta y en 12.80 m. con cuneta abierta.

f) Para mayores detalles, se deberá consultar el Reglamento Nacional de Urbanizaciones, aprobado por Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial No. 23,627 de 10 de septiembre de 1998.

g) Cuando el proyecto colinde o sea atravesado con cursos naturales de agua, como ríos o quebradas, se deberá contemplar las servidumbres mínimas requeridas por el MOP y por ANAM y deberán revertirse los cauces, por lo menos, hasta la altura de la “Y” máxima.

h) Todo proyecto de urbanización, parcelación o segregación de polígonos dentro de tierra firme o insular, que colinde con la playa, deberá establecer una servidumbre de acceso mínima de 12.00 metros a todo lo largo de dicha playa, paralela a la servidumbre de 10.00 metros, constituida desde la alta marea por la Autoridad Marítima de Panamá. Además, se deberán dejar servidumbres públicas peatonales de acceso a las playas. (Resolución No. 234-2005 de 16 de agosto de 2005).

i) Toda reaprobación de anteproyecto de urbanización o parcelación, anulará lo anteriormente tramitado y el promotor de la misma, deberá realizar el proceso de tramitación nuevamente.

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j) Para acogerse al trámite de SELLO DE PROCESAMIENTO EXPEDITO para Proyectos de Vivienda de INTERÉS SOCIAL, el promotor o inversionista del proyecto deberá acompañar los planos con una memoria descriptiva, detallando las características del mismo, su costo de venta y su intención de acogerse a este mecanismo. Además, este tipo de proyecto deberá registrarse en la Oficina de Promoción de la Inversión Privada (OPIP) del MIVI.

B. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE URBANIZACIONES Y

PARCELACIONES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

B.1 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTITUCIONES:

• Memorial en papel 8 ½ “ X 13”, habilitado con B/. 4.00 en timbres, dirigido al Director(a) Nacional de Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, sometiendo el proyecto de urbanización o parcelación, a la aprobación de los planos de construcción. El memorial debe presentarse con sello y firma del arquitecto y del propietario o representante legal. Todos los documentos requeridos se presentan a la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

• Se distribuyen los juegos de planos de construcción a las instituciones respectivas. • Cada institución revisa los planos de construcción entregados, para ver si han cumplido

con todas las recomendaciones dadas en el anteproyecto.

• Si hay observaciones, cada entidad las anota en las copias de los planos entregados y las devuelve al arquitecto o profesional responsable para que haga las correcciones. • El arquitecto o profesional responsable hace las correcciones en los planos originales. • Con todas las correcciones hechas, el arquitecto presenta los planos originales para su

aprobación; a todas las entidades, incluyendo la aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Cable and Wireless Panamá y a la compañía eléctrica correspondiente (UNION FENOSA o ELEKTRA NORESTE).

• Cuando el plano original tenga el sello de todas las instituciones, el interesado saca un juego completo de los planos de construcción y siete (7) copias de la hoja de lotificación y las presenta al MIVI, para que esta institución apruebe finalmente los planos de construcción.

• Se debe cumplir con los requerimientos de las instituciones que forman parte de la Dirección Nacional de Ventanilla Única, que detallamos de la siguiente manera:

B.2 REQUISITOS DE LAS INSTITUCIONES 1. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

1. Una (1) copia del plano del lote o la lotificación propuesta que ha sido aprobada provisionalmente por el Ministerio de Vivienda, en los casos de urbanizaciones y condominios.

2. Información general en planos: Nombre de la Urbanización o Proyecto, localización regional clara y definida, sello del profesional responsable, nombre y firma del propietario, número de finca, tomo y folio, etc.

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Un (1) juego completo en copia de los planos generales, incluyendo: • Planta de lotificación.

• Planta del sistema pluvial. • Planta de alineamiento de calles. • Planta de terracería de lotes. • Planta de topografía del terreno. • Plano perfiles de calles.

• Detalles constructivos de pavimentos y sistema pluvial. • Cálculos hidráulicos del sistema pluvial.

3. Presentar plano topográfico de la finca que sobrepase por lo menos un mínimo de 20.00m los límites de la propiedad; en el mismo se localizarán todas las estructuras pluviales existentes.

4. Para la revisión de niveles de terracería seguros contra inundaciones de cualquier proyecto colindante con cauces naturales de agua, se deberá presentar un estudio hidráulico e hidrológico del área, a lo largo del proyecto, acompañado con cálculos.

Este estudio con sus cálculos será acompañado con las respectivas secciones transversales y perfil del cauce, así como de una copia del mosaico topográfico con el área de drenaje de la cuenca demarcada. Todos estos niveles serán referidos a un BM Geodésico establecido.

En sectores donde las áreas adyacentes a los cauces son inundables o funcionan como áreas de reservorios naturales, al desarrollarse estas o modificarse su topografía original, los cálculos hidráulicos deberán contemplar en la sección trapezoidal diseñada, la capacidad comprobada para el desalojo de este volumen adicional (banqueta). Esto conlleva la finalidad de que se contemplen la habilitación de obras de mitigación necesarias en ambas riberas o en puntos localizados aguas arriba y aguas abajo del nuevo proyecto.

Los cálculos deben estar sellados y firmados en original, por el profesional idóneo, que será el único responsable de los mismos.

El MOP verificará y hará las recomendaciones necesarias, pero de ninguna manera será responsable de los cálculos ni de ningún problema que se presente durante y después de construido el proyecto.

5. El tiempo para revisión de planos completos, en condiciones normales será:

Para planos varios: 3 días Para urbanizaciones: 5 días

El tiempo anteriormente señalado para la revisión de planos se cumplirá, siempre y cuando:

a. Los planos se presenten completos, es decir acompañados de los demás documentos exigidos, así como de cálculos hidráulicos y estructurales, estudios hidráulicos e hidrológicos, dependiendo de la naturaleza del proyecto.

b. Que los planos se ajusten a la realidad.

c. Que no sea necesario hacer alguna verificación con cuadrillas de agrimensura del MOP.

6. En las Urbanizaciones cuyas calles tienen cuneta abierta, se exigirá en los planos del sistema pluvial, señalar la entrada a los lotes. Los diámetros de los tubos de dichas entradas serán determinadas mediante el cálculo hidráulico correspondiente.

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7. Todo curso de agua que atraviese una urbanización, se deberá canalizar mediante el estudio hidráulico y revestir sus taludes y fondo con hormigón reforzado o zampeado de matacán y mortero, por lo menos hasta el nivel de Y (máxima).

8. Todo proyecto deberá presentar una copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del mismo por parte de ANAM, según la legislación ambiental vigente. 9 Con el propósito de lograr un mantenimiento efectivo, todo proyecto colindante con

cauces, deberá considerar una calle de paso a cada 100.00 metros, perpendicular al cauce y se contemplarán las rampas necesarias para acceso al mismo.

10. En las intersecciones entre dos (2) vías principales, o entre una vía principal y una secundaria, se exigirá radios de giro mínimo de 7.50 m. En ángulo de 90º (grados), velocidad de 15 kms/hr. En las intersecciones entre dos (2) vías secundarias, se exigirá un radio de giro mínimo de 6.00 metros al cordón.

En los casos de empalme a vías principales, presentar los detalles y amarres de vías y de carriles de aceleración y desaceleración.

11. En caso de cuneta abierta de 60, 70 y 80 cms. de ancho, la longitud de descarga estará sujeta a los cálculos hidráulicos.

12. Todos los materiales de la estructura del pavimento, deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas Generales del Ministerio de Obras Públicas.

13. La vigencia de los planos revisados por el MOP será por un período de cinco (5) años, a partir de la fecha de aprobación.

14. En los sitios de descarga pluvial, si estos son predios inferiores, se notificará al dueño y previa inspección, se determinará que el sitio de descarga es el único punto bajo topográfico existente.

15. Todo centro comercial, escuela, hospital y terminal de autobuses, deberá contemplar un paso elevado peatonal, el cual deberá estar construido al iniciar operaciones el proyecto, de acuerdo a los requisitos exigidos en la “Guía Técnica para la obtención de permisos y Aprobaciones que inciden en la Vialidad” de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

16. No se permitirán intersecciones de calles en sitios donde las condiciones de pendientes verticales y curvas horizontales los hagan peligrosos por falta de visibilidad.

Así mismo, los puntos de convergencia en ángulo de varias vías internas a una principal, en un mismo punto en ángulo agudo, donde no se defina claramente el derecho de paso. 17. No se revisarán los planos de proyectos ya construidos, al momento de presentarlos para

la revisión.

NOTA: Para información mas detallada, se deberá consultar el Manual de Requisitos de Revisión de Planos, Segunda Edición, aprobado por Resolución No. 008-03 de 11 de marzo de 2003 y publicado en la Gaceta Oficial No. 24,766 de 24 de marzo de 2003.

2. MINISTERIO DE SALUD

1. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

2. Una (1) copia de las hojas de los sistemas de acueducto, alcantarillado y del de tratamiento de aguas residuales, con copia de sus respectivas memorias y cálculos de diseño. Además, las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán anexar su

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respectivo Manual de Operación y Mantenimiento, firmado por el profesional idóneo responsable.

3. Una (1) copia de la Resolución aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental otorgada por la ANAM.

4. Documento de compromiso a las autoridades de salud correspondientes, en donde el promotor se comprometa por la operación y mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, hasta que éste sea traspasado y aceptado por el IDAAN.

5. La inspección al área del proyecto deberá ser solicitada en la Región de Salud respectiva, al Supervisor de Saneamiento Ambiental correspondiente, el cual emitirá un informe posteriormente al trámite y diligencia regional, el cual deberá ser entregado al funcionario de salud en la Dirección Nacional Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda.

6. El sistema de tratamiento de aguas residuales deberá cumplir con las normas para aguas residuales (Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26 de julio de 2000, Gaceta Oficial No. 24,115 de 10 de agosto de 2000).

7. En el caso de perforación de pozos, se deberá presentar copia de los resultados de los análisis físicos-químicos, bacteriológicos y de capacidad o rendimiento (Sistema de Abastecimiento de Aguas).

8. El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales será revisado y avalado en el Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del MINSA.

9. Distancia de separación del Sistema de Aguas Residuales de 20 a 30 metros lineales de la casa contigua o en la redonda.

Además de estos requisitos, y para hacer más expedito el proceso de revisión de los planos para los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales (STAR, y/o TS+ LF, etc) se debe suministrar la siguiente información:

1. Definir si el tipo de tratamiento es: (i) Aeróbico ó (ii) Anaeróbico.

2. Ubicar en planos, los diferentes componentes o fases del proceso de tratamiento. • Medición o aforo de afluentes.

• Tratamiento preliminar. • Tratamiento Primario. • Tratamiento Secundario. • Desinfección. • Secado de lodos. • Terciario (opcional).

3. Indicar en planos, la disposición final de aguas tratadas. • Cuerpo de agua superficial (río, quebrada, lago). • Otro.

Debe proveerse una cámara de inspección (CI) que permita la toma de muestras. 4. Indicar en planos y describir la disposición de lodos tratados.

5. Cualquiera sea el Sistema de Tratamiento, debe estar en capacidad de operar continuamente, aún en casos fortuitos (falta de fluido eléctrico, accidentes, etc) o cuando sea necesario sacar de operación un equipo o componente para su mantenimiento, reparación o reemplazo o retiro de lodos. Para esto deberán existir dos o más unidades con sus correspondientes equipos, válvulas e interconexiones, las cuales permitan realizar las operaciones de mantenimiento necesarias, sin detener el proceso de tratamiento. No se permitirá la instalación de “By Pass”.

6. Presentar y explicar el Plan de Contingencia por daño de los equipos o por mantenimiento.

(14)

7. En el caso que la planta este en operación, debe presentar un informe de caracterización de los efluentes.

Fundamentos Legales: Código Sanitario, Reglamentos DGNTI-COPANIT, 35-2000, 39-2000 y

47-2000 y Resolución AG-0026-2002.

Nota: Lo solicitado en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 debe aparecer en la Memoria Técnica y en los

planos, debidamente señalizados, en planta y en perfil.

3. INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES 1. Hoja de “Información Previa Básica para el Diseño de Sistema de Acueductos y

Alcantarillados Sanitarios”, sellada y firmada por la Gerencia Regional correspondiente; y nota de la Gerencia con recomendaciones.

2. Un (1) juego completo de copias de los planos generales con:

• Cálculos hidráulicos y estructurales de los sistemas de acueducto y sanitario, con el sello y firma en original, del profesional idóneo responsable.

• Los planos de los sistemas de acueducto deberán presentar los esquemas hidráulicos iniciales y finales, donde deben estar incorporados todos los circuitos con sus respectivos flujos, elevaciones, longitudes, etc.

• Si se requiere, se debe presentar Gráfica de Presión desde el punto más cercano de la interconexión. La Gráfica de Presión que se adjunta, debe ser el original y debe estar firmada y sellada por el funcionario que la confeccionó, indicando el sitio donde se tomó o indicar si el proyecto será abastecido por pozos u otros medios. En los cálculos debe presentarse el punto donde se realizó esta gráfica.

3. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

4. Después de haberse realizado las observaciones y sellados los originales, se debe entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) de los planos de los proyectos a aprobarse con tres (3) juegos de copias. Dicho CD o diskette debe contener: plantas generales de lotificación, alineamiento, terracería, pluvial, acueducto y sanitario.

NOTA: a) Para el recibo de los planos, es indispensable cumplir con todos y cada uno de los

requerimientos precitados.

Si cualquiera de los puntos anteriores no se cumple, no se le recibirán los planos al responsable de ellos.

b) Todos los planos aprobados por el IDAAN, tendrán una vigencia de tres (3) años, antes de su desarrollo. Cumplido este término, deberán ser sometidos nuevamente para su aprobación.

c) Para información más detallada, se deberá consultar el documento del IDAAN:

Normas Técnicas para Aprobación de Planos de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, de marzo de 2006.

4. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

1. Una (1) copia del anteproyecto aprobado por el MIVI.

2. Copia de la nota que acoge el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, con su hoja de formato de letrero adjunta. Para las Categorías II y III, se debe presentar copia de la Resolución de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, con hoja de formato de letrero adjunta.

3. Las certificaciones, notificaciones y resoluciones, se solicitan en la Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la ANAM. (Edificio 804, Albrook).

(15)

4. Copia del Estudio de Impacto Ambiental. Se le devolverá, una vez comparado con los planos.

5. La información del plano debe ser acorde con la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y Resolución (nombre del promotor, nombre del proyecto, cantidad de lotes, área a utilizar, datos de la finca, ubicación y otros).

6. De existir afluentes (ríos, quebradas, lagos, etc.), deberán demarcar el área a proteger, de acuerdo a la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994 (Ley Forestal) o la que sea aprobada por el Estudio de Impacto Ambiental.

La demarcación del área de protección de ríos y quebradas es desde el borde superior de terracería no inundadle, aprobado por la Dirección Ejecutiva de Estudios y Diseños del MOP.

Se verificará lo que se plantea en el Estudio de Impacto Ambiental.

7. Si existe un cambio en la etapa de Revisión de Construcción con relación a los planos y el Estudio de Impacto Ambiental, esto deberá ser notificado por escrito a la ANAM (Albrook, Edificio 804, Dirección Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental). 8. Cancelar la suma de B/. 10.00 por certificación. (Ley 21 de 16 de diciembre de 1986).

5. AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

1. El Plano de la Localización Regional: deberá incluir como mínimo: orientación, nombre de las calles, punto de referencia e indicar intersecciones más próximas.

2. La Planta de Alineamiento de Calles: debe venir a escala e indicar la misma; indicar servidumbre vial en todas las calles; indicar radios de giro, carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, sí se requieren; aceras de 1.20 m. mínimo; incluir detalles de construcción (sección de calles, detalle de cordón cuneta, detalle de martillo, detalle de rotonda si se aplica al proyecto, etc.).

3. Planta de Señalización Vial: deberá constar como mínimo con la señalización horizontal y vertical necesaria existente y proyectada (flechas en pavimento, señales de alto, ceda el paso, calle sin salida, rotonda si se aplica al proyecto, velocidad máxima, parada de autobuses, peso permitido, prohibido girar en “U”, señales informativas, línea segmentada amarilla, línea segmentada blanca, línea continua amarilla de borde, línea amarilla continua, línea blanca continua de borde, línea blanca continua, entre otros).

4. Hojas Típicas: señalización vial vertical, señalización vial horizontal, señalización preventiva de obra, parada de autobuses.

5. Todas las hojas del proyecto deberán incluir como mínimo: nombre del proyecto; ubicación; nombre del propietario o promotor del mismo; sello y firma del profesional responsable.

6. Debe incluirse propuesta para transporte público: ésta puede someterse en la misma hoja de la señalización vial y deberá considerar, sí así se requiere, facilidades en la entrada principal de la urbanización.

7. Someter planos en hoja tamaño 2” X 3” como mínimo. 8. Incluir aprobación provisional del Ministerio de Vivienda.

9. Los radios mínimos permitidos son de 7.50 m. entre una vía principal con una secundaria; 6.00 m. entre vías secundarias, 7.50 m. entre vías principales, en donde se proyecte carril de aceleración y desaceleración ó 15.00 m. entre dos vías principales, en donde se proyecten carriles de aceleración y desaceleración. La ATTT se reserva el derecho de solicitar cualquier mejora en algunos de estos tipos de intersecciones.

10. Los carriles de aceleración, desaceleración y giro a la izquierda, dependerán del flujo vehicular esperado, la velocidad de la carretera, y la velocidad interna de la urbanización; no obstante, los mismos no podrán proyectarse menor de 45.00 m. fuera del ángulo de entrada y salida al carril. El ancho mínimo permitido es de 3.05 m. libre (fuera del cordón cuneta). 11. No se permitirán giros a la izquierda en lugares, en donde no exista la visibilidad necesaria

(16)

12. Todo proyecto que genere un volumen de tránsito considerable o se prevea conflictos vehiculares con vías existentes, deberá presentar los análisis y proyecciones de tráfico (Estudio de Tránsito) del área de influencia del proyecto e incluir propuesta de la solución física que la demanda determine, según este estudio. Dicho estudio debe ser desarrollado por empresas o profesionales idóneos en lo que se refiere a estos aspectos, y los costos de los mismos y de la propuesta indicada deben ser incluidas en los costos del proyecto.

13. Todo estudio de Tráfico deberá tener en consideración algunos parámetros, como son: ser claro en su metodología y conclusiones alcanzadas; presentar procedimientos correctamente sustentados e ilustrados (Aforo, evaluaciones de la situación actual, proyección de tránsito a diez (10) años, distribución y asignación de vías, análisis proponiendo método de manejo de tránsito, conclusiones y recomendaciones); deberá incluir en los planos las conexiones futuras.

6. EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. (ELEKTRA NORESTE Y EDEMET EDECHI)

Para los PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL, el PROMOTOR informará a la DISTRIBUIDORA acerca del PROYECTO, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, contados a partir de la fecha que el PROMOTOR estima será el inicio del trámite de aprobación de planos de la URBANIZACIÓN.

El PROMOTOR informará como mínimo:

1. Estimado de carga y las etapas del PROYECTO. Indicar el estimado de carga: si es

residencial, comercial, industrial o servicio monofásico, trifásico.

2. Cantidad de unidades de viviendas, locales comerciales o industriales. 3. Ubicación de la Planta de Tratamiento.

4. Fecha probable en la cual se requerirá el suministro de energía al PROYECTO. 5. Plano de Localización del Proyecto.

6. Fecha probable de entrega de planos para aprobación de la DISTRIBUIDORA.

7. MINISTERIO DE VIVIENDA

1. Cumplir con todas las observaciones dadas por el Ministerio de Vivienda en la etapa de anteproyecto.

2. Siete (7) copias si es en Panamá o San Miguelito y ocho (8) copias del plano de

lotificación, si es en cualquier Regional ó el Interior.

3. Un (1) juego completo de copia de los planos de la urbanización, aprobados por las diferentes instituciones que conforman la Dirección Nacional de Ventanilla Unica.

4. Dos (2) juegos de copias, con el diseño de parque(s), con sus detalles constructivos. 5. Entregar una (1) copia digital en diskette o CD (AUTOCAD) del proyecto aprobado,

que contenga: Localización Regional que muestre la lotificación y sus vías, Lotificación detallada, basada en un BM real y la Zonificación o Código de zona aprobada al proyecto.

C. REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE VISTO BUENO PARA

SEGREGACIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

(17)

1. MINISTERIO DE VIVIENDA

1. Dos (2) copias de la hoja de lotificación, debidamente sellada por el arquitecto responsable de la urbanización y por el ingeniero civil o agrimensor que ha realizado la mensura de los lotes y los polígonos; este plano debe venir refrendado con la firma y cédula del propietario o representante legal de la propiedad.

NOTA:

El MIVI se queda con una (1) de las copias para sus archivos y se le entrega al interesado la otra copia de la hoja de lotificación, la cual debe ser presentada para su revisión a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), conjuntamente con el plano original de lotificación.

2. DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES

Los requisitos que deben presentar los solicitantes en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales son:

• Plano original en material estable y de buena calidad que se ajuste al Reglamento de Aprobación de Planos con fines Catastrales (Resolución Nº. 209 de 6 de abril de 2005 del Ministerio de Economía y Finanzas) y firmado por profesional idóneo registrado como agrimensor oficial.

• Fotocopia del Plano con la debida aprobación del Ministerio de Vivienda.

• Adjuntar copia del plano de referencia, cuando sea de Reforma Agraria, Archivos Nacionales o Planos sin aprobar (Excepto: planos municipales, Juntas Comunales Entidades).

• Los costos son: plano de una sola parcela hasta de 5 hectáreas (B/.4.00) y por cada fracción o hectárea adicional (B/.0.25); planos de urbanizaciones y parcelaciones, por cada parcela (B/.3.00); Planos de la Nación (B/.1.00).

D. REQUISITOS PARA LA TRAMITACION DE PLANOS DE

INSCRIPCIÓN DE LOTES DE URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

1. MINISTERIO DE VIVIENDA

1. Nota explicativa dirigida al Director(a) Nacional de Ventanilla Única, solicitando la aprobación de lotes para inscripción, indicando los números de lotes a segregar para su inscripción. 2. Cuatro (4) copias del Plano Catastral de la hoja de lotificación, debidamente sellada y

aprobada por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Carta de aceptación final favorable del MOP. 4. Carta de aceptación final favorable del IDAAN.

5. Inspección del MIVI para verificar que se hallan habilitado las áreas recreativas. (Artículo 56 del Reglamento Nacional de Urbanizaciones)

6. Adjuntar copia de Visto Bueno para Catastro. NOTA:

• Una vez el plano sea aprobado por el MIVI, se le devuelve al interesado(a) tres (3) copias, y la institución se queda con una (1) copia que se archiva con las cartas de aceptación del MOP y

(18)

el IDAAN en el expediente de la urbanización que reposa en la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

• El interesado debe llevar una copia del plano aprobado por la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales y el Ministerio de Vivienda, a una Notaría para la confección de una Minuta.

• Luego, debe ir al Registro Público para registrar la Minuta, con la cual queda inscrito el lote o los lotes a nombre de la(s) persona(s) adquiriente del lote.

• La inscripción del lote se protocoliza a través de una Escritura Pública, donde se hace constar el número de finca, tomo o rollo, folio o documento.

2. REGISTRO PÚBLICO DE PANAMA.

• Plano aprobado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Vivienda (sello de Inscripción).

(19)

II. NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,

(20)

1. Ley No. 9 de 25 de enero de 1973 (Gaceta Oficial No.

17276 de 2 de febrero de 1973).

LEY Nº 9

(de 25 de enero de 1973)

Por la cual se crea el Ministerio de Vivienda

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

TITULO I

FINALIDAD Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de Vivienda, con la finalidad de establecer, coordinar y asegurar de

manera efectiva la ejecución de una política nacional de vivienda y desarrollo urbano, destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso, tal como lo consagra el Artículo 1O9 de la Constitución Política de la República de Panamá.

ARTÍCULO 2.- Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de

Vivienda tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar y dirigir la política habitacional y de desarrollo urbano de todas las instituciones públicas del país y orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos;

b) Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, atendiendo de manera preferente a las que no tienen acceso a las fuentes comerciales de financiamiento; c) Adoptar las medidas del caso para facilitar la realización de programas masivos de soluciones

habitacionales de interés social por parte de las diferentes dependencias y entidades del sector público y privado, mediante la formulación de políticas crediticias especiales y la creación de incentivos de todo orden;

ch) Reglamentar los cánones de arrendamiento y depósitos de garantía para brindar protección a los arrendatarios;

d) Construir o fomentar la construcción e higienización de barrios modelos para vender las soluciones habitacionales a plazos adecuados;

e) Aprobar programas globales de inversión y metas físicas a corto y largo plazo para las dependencias y entidades del sector público, en materia de vivienda y desarrollo urbano;

f) Realizar obras de interés público mediante el sistema de contribución de mejoras por valorización, según lo determine la Ley;

(21)

g) Promover la inversión de capitales del sector privado para el financiamiento de viviendas y desarrollo urbano a través de los incentivos que otorgue la ley, tales como la exoneración de los impuestos sobre la propiedad inmueble, el descuento obligatorio en favor de los propietarios y de las entidades hipotecarias estatales y privadas, de los alquileres y las amortizaciones sobre hipotecas respectivamente; las concesiones que liberalicen la importación o fomenten la producción nacional de materiales de construcción y la garantía de un rendimiento razonable de sus inversiones;

h) Emitir concepto respecto a la contratación de todos los empréstitos destinados a vivienda y desarrollo urbano en que el Estado sea el prestatario o el garante. El concepto favorable constituirá un requisito previo e indispensable para celebrar dichos empréstitos;

i) Determinar la política de préstamos hipotecarios suministrados por las entidades estatales para la adquisición de viviendas;

j) Implantar y ejecutar los planes de desarrollo urbano y vivienda aprobados por el Organo Ejecutivo; aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia;

k) Establecer las normas sobre zonificación, consultando con los organismos nacionales, regionales y locales pertinentes;

l) Reglamentar, aprobar e inspeccionar, en colaboración con los Municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas;

m) Elaborar los planes de vivienda y desarrollo urbano a nivel nacional, regional y local, y los planes y programas de vivienda rural, con la responsabilidad de preparar, mantener y coordinar la programación financiera y física de todas las dependencias del sector público;

n) Determinar en los centros urbanos las áreas de reserva y aquellas sujetas a restricciones especiales con arreglo a esta ley y a los reglamentos que la desarrollan;

ñ) Velar porque las empresas urbanizadoras contribuyan a atender las necesidades educativas de los sectores que desarrollen, según lo determine la ley;

o) Recomendar al Organo Ejecutivo, la adquisición de inmuebles que sean necesarios para llevar a cabo programas específicos de desarrollo urbano aprobados por el Ministerio;

p) Proceder al planeamiento y al desarrollo ordenado de las áreas urbanas y centros poblados, y formular planes de inversión en obras de uso público con el propósito de provocar un mejor uso en la tierra, la localización adecuada de áreas públicas para servicios comunales y otros fines y el establecimiento de sistemas funcionales de vías de comunicación;

q) Levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los Municipios y otras entidades públicas;

r) Efectuar por propia cuenta o con la participación de entidades públicas o privadas, la labor de fomento o rehabilitación urbana y de eliminación o reconstrucción de áreas decadentes, en desuso, insalubres o peligrosas;

s) Fomentar en la industria de la construcción, la reducción de costo y adopción de técnicas para el incremento de la producción de materiales de construcción nacionales y establecer, en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, la política de importación, precios y control de calidad de todos los materiales y materia prima que requieran los programas de vivienda;

(22)

t) Colaborar con los Municipios, las Juntas Comunales y las organizaciones populares de usuarios para estimular y promover su progresiva participación en el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda de sus respectivas comunidades, especialmente a través de cooperativas y sistemas de autoconstrucción;

u) Realizar y promover, en coordinación con instituciones del sector público o privado, investigaciones sobre los problemas de la vivienda y el desarrollo urbano;

v) Establecer regulaciones sobre las zonas industriales, residenciales y comerciales de los centros urbanos y urbanizaciones en general;

w) Estimular, conjuntamente con las dependencias estatales competentes, el desarrollo de pequeñas industrias cuya producción pueda contribuir a la solución de los problemas de vivienda y desarrollo urbano;

x) Establecer las reglamentaciones sobre edificaciones, construcciones y normas de calidad de materiales de construcción y velar por el cumplimiento;

y) Diseñar y construir viviendas, equipamiento comunitario y obras de urbanización que correspondan a los programas del Ministerio;

z) En general, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país, tomando en cuenta la urgencia de dotar de vivienda de interés social a las clases económicamente necesitadas.

TITULO II

LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Vivienda está integrado por organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Organo Ejecutivo. El funcionamiento y la organización interna de cada una de sus dependencias se ajustará a lo especificado en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.

CAPÍTULO II

EL MINISTRO Y EL VICEMINISTRO

ARTÍCULO 4.- El Ministro de Vivienda es el Jefe superior del ramo y la más alta autoridad encargada de

la administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas de la acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTÍCULO 5.- El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y

asumirá las atribuciones y responsabilidades que éste le encomiende o delegue. Para ser Viceministro se necesitan los mismos requisitos que para ser Ministro de Estado.

ARTÍCULO 6.- Corresponden al Viceministro las siguientes atribuciones:

(23)

b) Actuar en nombre del Ministro por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley;

c) Conducir, coordinar y supervisar de conformidad con las directivas del Ministro, los organismos sustantivos del Ministerio, con sujeción a los planes, programas presupuestarios y normas que rigen sus actividades; y

d) Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

CAPITULO III

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones:

a) Proponer normas y reglamentaciones sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento;

b) Recomendar la aprobación de planes y proyectos de vivienda y de desarrollo urbano en el país, tanto de carácter público como privado;

c) Preparar los planes para el desarrollo armónico y ordenado de los centros urbanos del país; y

d) Las demás atribuciones que le señalen la Ley, los reglamentos y el Ministro.

CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Dirección General de Programación y Presupuesto, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro en la elaboración de la política de vivienda y desarrollo urbano, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;

b) Evaluar y recomendar al Ministro la aprobación de los programas globales de inversión y metas físicas en materia de vivienda y desarrollo urbano que les presenten las dependencias y entidades del sector público;

c) Guiar la elaboración, conjuntamente con las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades del Ministerio, de los proyectos de legislación sobre vivienda y cualesquiera otros proyectos de leyes y reglamentos que fueren necesarios para dirigir la ejecución del programa de vivienda y desarrollo urbano del país;

d) Elaborar programas, realizar estudios e investigaciones y preparar informes destinados a contribuir a la solución del problema habitacional, incluyendo los aspectos económicos, financieros y sociales;

e) Elaborar los proyectos de presupuesto del Ministerio, determinando las necesidades financieras del sector;

(24)

f) Evaluar el progreso de los programas y proyectos del Ministerio y preparar los informes respectivos para el Ministro, con las recomendaciones que procedan; g) Diseñar, ejecutar e inspeccionar los proyectos de desarrollo urbano y vivienda del

Ministerio; y

h) Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN GENERAL DE VALORIZACIÓN

ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Dirección General de Valorización, las siguientes funciones: a/

a) Preparar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el Plan de Obras que se financiará total o parcialmente, mediante la contribución por valorización;

b) Recomendar en cada obra la cuantía total del gravamen y su distribución entre los contribuyentes; la zona de influencia de las obras y los plazos de que gozarán los contribuyentes para el pago;

c) Realizar directamente o supervisar la ejecución de los contratos relativos a los estudios, investigaciones, planos y cálculos que se requieran para establecer el costo de las obras, al igual que los cuadros de distribución de la contribución por valorización;

d) Construir las obras o supervisar la ejecución de los contratos de construcción con particulares o entidades oficiales, según fuere el caso;

e) Llevar un registro permanente de la recaudación de la contribución por valorización;

f) Llevar la contabilidad de las obras que se financien por medio de la contribución por valorización;

g) Representar al Ministro; cuando éste así lo autorice, en las negociaciones para la adquisición de los inmuebles que se requieran para las obras que ejecute y las transacciones sobre indemnizaciones que sea necesario reconocer y pagar con motivo de las mismas obras;

h) Tratar con los propietarios o sus representantes, lo relacionado con la contribución por valorización;

i) Custodiar, conservar y administrar los bienes y fondos que posea o que se encomienden a su cuidado y administración, según lo determine la ley;

j) Someter a la aprobación del Ministro las normas generales sobre descuentos por pagos anticipados de la contribución por valorización;

k) Determinar los métodos que han de seguirse para distribuir la contribución por valorización y fijar el criterio que debe adoptarse en cada obra, para la apreciación del beneficio;

l) Las demás atribuciones que le señalen la ley, los reglamentos y el Ministro.

TÍTULO III

(25)

ARTÍCULO 10.- La organización interna del Ministerio será estructurada mediante reglamento dictado

por el Organo Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones que la presente ley le asigna y las que en el futuro le fueren asignadas.

ARTÍCULO 11.- Las funciones o atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por éste en el

Viceministro, Directores Generales y Jefes de Departamentos, excepto en los siguientes casos: a) En los asuntos que son objeto de Decreto Ejecutivo;

b) Aquellos que deben someterse al acuerdo o conocimiento del Presidente y Vicepresidente de la República, Consejo Nacional de Legislación, Consejo de Gabinete y Consejo General de Estado; y

c) Cuando así lo dispongan la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 12.- La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro y el

delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. Las funciones delegadas en ningún caso podrán a su vez delegarse.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.

ARTÍCULO 13.- Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignados al Instituto de Vivienda y

Urbanismo por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá asignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda o al Banco Hipotecario Nacional, una vez creado, según proceda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo, el Ministro de Vivienda administrará dicho Instituto y asumirá las facultades y atribuciones que la ley fija a la Junta Directiva, al Director General y demás funcionarios. El Organo Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los traspasos.

ARTÍCULO 14.- Cualquier función, atribución, facultad o derecho asignados al Departamento de

Valorización del Ministerio de Obras Públicas por disposiciones legales o reglamentarias se entenderá asignados al Ministerio de Vivienda. Mientras se traspasan al Ministerio de Vivienda, el patrimonio, personal, obligaciones y operaciones del Departamento de Valorización del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro de Vivienda administrará dicho Departamento con todas las facultadas y atribuciones que la ley fija a la Junta de Valorización, al Director Ejecutivo y demás funcionarios. El Organo Ejecutivo dispondrá la forma y oportunidad de los traspasos.

Las obras que al entrar en vigencia esta ley hubiesen sido iniciadas o ejecutadas mediante el sistema de contribución de mejoras para valorización, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al tiempo de su iniciación, pero todo lo relacionado con ellas seguirá de competencia del Ministerio de Vivienda.

ARTÍCULO 15.- Las entidades o dependencias, nacionales o municipales que, por razón de su

competencia, deban conocer en materias de vivienda, inquilinato o urbanismo, continuará conociendo de las mismas hasta que se dicte una legislación sobre vivienda y urbanismo, pero en todo caso dicha actuación será supervisada por el Ministerio de Vivienda, quien les señalará las pautas a seguir en su cometido.

ARTÍCULO 16.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente

ley.

ARTÍCULO 17.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su aprobación.

(26)

Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de enero de mil novecientos setenta y tres (1973). DEMETRIO B. LAKAS

Presidente de la República de Panamá

ARTURO SUCRE P.

Vicepresidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C.

Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

El Ministro de Gobierno y Justicia, JUAN MATERNO VASQUEZ El Ministro de Planificación y Política Económica, JOSE SOKOL El Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN ANTONIO TACK El Ministro de Hacienda y Tesoro, MIGUEL A. SANCHIZ El Ministro de Educación, MANUEL B. MORENO El Ministro de Obras Públicas, EDWIN FÁBREGA

El Ministro de Agricultura y Ganadería, GERARDO GONZALEZ El Ministro de Comercio e Industrias, FERNANDO MANFREDO El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ROLANDO MURGAS

El Ministro de Salud, JOSÉ RENÁN ESQUIVEL

Comisionado de Legislación, MARCELINO JAEN Comisionado de Legislación, NILSON ESPINO Comisionado de Legislación, ARISTIDES ROYO Comisionado de Legislación, RICARDO RODRÍGUEZ Comisionado de Legislación, ADOLFO AHUMADA

Comisionado de Legislación, RUBEN DARIO HERRERA Comisionado de Legislación, DAVID CÓRDOBA Comisionado de Legislación, CARLOS PEREZ HERRERA

ROGER DECEREGA Secretario General

COMENTARIOS:

a/ Las funciones de la Dirección General de Valorización (artículo 9, Ley 9 de 1973) fueron traspasadas al Ministerio de Obras Públicas por Ley No. 18 de 26 de junio de 1980.

(27)

2. Ley No. 6 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta Oficial No.

25478 de 3 de febrero de 2006).

“Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo

urbano y dicta otras disposiciones”.

(28)

3. Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 2006 (Gaceta

Oficial No. 25478 de 3 de febrero de 2006).

“Por el cual se subroga el Decreto Ejecutivo No. 266 de 24 de

noviembre de 1994, se eleva a la categoría de Dirección

Nacional, la actual Oficina de Ventanilla Unica del Ministerio de

Vivienda y se adoptan otras disposiciones”.

(29)

4. Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998

(Gaceta Oficial No. 23627 de 10 de septiembre de 1998).

MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO EJECUTIVO No. 36 (De 31 de agosto de 1998)

“POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO NACIONAL DE URBANIZACIONES, DE APLICACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE PANAMA”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Ley 9 de 25 de enero de 1973, se creó el Ministerio de Vivienda, Institución que tiene, entre otras, las funciones de establecer, coordinar y asegurar de manera efectiva la ejecución de una política nacional de desarrollo urbano; asimismo tiene como función, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, de acuerdo al artículo 7 de dicha ley, el de proponer normas y reglamentaciones sobre el desarrollo urbano a nivel nacional y aplicar las medidas para su cumplimiento.

Que en acatamiento a las facultades dadas por ley, el Ministerio de Vivienda ha efectuado estudios técnicos en cuanto al proceso de planificación, control y regulación del desarrollo urbano de las Areas Metropolitanas del Pacífico (ciudad de Panamá y centro poblados aledaños) y del Atlántico (Colón y centros urbanos).

Que estas investigaciones le han permitido a la Dirección General de Desarrollo Urbano efectuar análisis, no sólo a las áreas que comprenden los estudios en mención, sino que han conllevado a una revisión de las normas y reglamentaciones con relación al desarrollo urbano de todo el país.

Que luego de las investigaciones a las normas emitidas sobre urbanizaciones, el Ministerio de Vivienda consideró necesario acoger la propuesta sobre reglamentación a las urbanizaciones que se ejecuten en todo el territorio nacional.

(30)

ARTICULO PRIMERO: Aprúebase el Reglamento Nacional de Urbanizaciones de Aplicación en el Territorio de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 1: El Reglamento Nacional de Urbanizaciones tiene por objeto: a- Regular el proceso de urbanización.

b- Establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo de urbanizaciones; los deberes de la autoridad administrativa de los distintos organismos, dependencias nacionales y municipales, así como las obligaciones de los urbanizadores particulares, personas naturales o jurídicas en la República de Panamá.

ARTICULO 2: La Autoridad Administrativa que aplicará el Reglamento Nacional de Urbanizaciones es el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, quien coordinará en la Oficina de Ventanilla Unica, la aprobación de planos de urbanizaciones con las otras entidades estatales facultadas por ley, y las instituciones y empresas encargadas del suministro de los servicios públicos, para atender asuntos específicos del proceso de urbanización. Contará con la cooperación de los municipios, en la medida de su competencia legal o en razón de las funciones que en éstos delegue dicho Ministerio.

Los demás Ministerios u organismos de El Estado, participarán en los aspectos técnicos que indique el presente Reglamento o en aquellos que resulten de otras disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3: El Ministerio de Planificación y Política Económica, determinará en el territorio nacional, los centros y sub-centros de crecimiento. En el área metropolitana de Panamá y Colón, estas áreas de crecimiento estarán orientadas de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano.

Basado en estos estudios, el Ministerio de Vivienda deberá determinar y dirigir las políticas de desarrollo urbano de todas las Instituciones públicas del país y orientar las inversiones privadas en estos aspectos; además establecerá zonas de desarrollo prioritario y áreas de desarrollo diferido.

(31)

a. Condiciones morfológicas adecuadas, naturales o modificadas por el hombre y con infraestructura física y social, circundante.

b. Localización de las prioridades en materia de inversiones en obras de infraestructura y de programas de prestación de servicios derivadas de necesidades de tipo social.

ARTICULO 5: El desarrollo diferido respecto a un área determinada tendrá como efecto el mantener usos del suelo existentes (agropecuarios, forestales, agroforestales, bosques y reserva hidrológicas) hasta tanto se determine en los planes y programas de desarrollo urbano su destino definitivo. Se entenderá que son áreas de condiciones morfológicas adecuadas, pero que no cuenta con infraestructura física ni social circundante a las zonas urbanizables o edificables de la ciudad.

ARTICULO 6: En razón de lo expuesto en el artículo anterior y a fin de limitar el área de expansión de las zonas urbanas y suburbanas, para que las áreas rurales adyacentes y especialmente las dedicadas a usos agrícolas, hortícolas y forestales no sean afectadas innecesariamente por desarrollos urbanísticos de carácter especulativo que no respondan a necesidades reales de desarrollo y crecimiento urbano, los planes de expansión urbana y los proyectos de urbanización, deberán considerar:

a. El uso adecuado del suelo de acuerdo a su potencial y a las necesidades del área. b. El efecto de los usos existentes en los predios vecinos a la nueva urbanización en

lo relativo a la aptitud del terreno para el uso propuesto.

c. Las previsiones discernibles de posibles cambios futuros en el uso o en su intensificación y su relativa permanencia.

d. Los cambios de usos necesarios en las áreas vecinas para la protección de la urbanización.

e. Las tendencias de la población existente en el área urbana y en la región vecina a la urbanización.

f. Oportunidades de empleo, su variedad y adecuación y perspectivas de su continuidad en las proximidades al lugar de emplazamiento de la urbanización.

g. Que existan facilidades de transporte o que se pueda adecuar al existente y a las necesidades generales para la nueva urbanización.

h. Los espacios que fueran necesarios para los servicios de infraestructura social de educación, salud y recreación, calculados sobre la base de la densidad propuesta y sujeta a las normas establecidas por las autoridades pertinentes y que además se disponga de facilidades para la recolección de basura, seguridad contra incendios y protección de policía.

i. Que la urbanización proyectada tenga acceso a servicios religiosos y socioculturales.

j. Espacio y facilidades comerciales necesarias para el área de influencia.

k. Que la progresiva instalación de servicios de infraestructura no resulte antieconómica para El Estado.

l. La protección contra la repercusión del ruido producido en las vías de tránsito rápido y que se procure eliminar el tránsito peligroso.

m. Que en las obras de urbanización se provea la óptima utilización de la topografía, el paisaje y su medio ambiente.

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