Ayuntamiento de Villalbilla
Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 13 de diciembre de 2013.
En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 13 de diciembre de 2013, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes:
CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE.
Ausentes:
ANTONIO BARAHONA MENOR
Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Alcaldesa en Funciones del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 28 de noviembre de 2013 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.
SEGUNDO. PRÓRROGA
CONTRATOS.-Visto el contrato de Servicio de Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla 2012, firmado con la sociedad SOLDENE, S.A., el día 14 de febrero de 2012.
Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 14 de febrero de 2014.
Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por un máximo de tres años entre plazo original y prórrogas, y
Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que en caso de prorrogar el
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contrato, esta prórroga sea expresa, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Prorrogar el contrato del Servicio de Limpieza de Edificios
municipales de Villalbilla 2012, firmado el día 14 de febrero de 2012, por un período de
un año, hasta el próximo día 14 de febrero de 2015, inclusive.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.
Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.
TERCERO. APROBACIÓN TASA INSERCIÓN
BOLETÍN.-Visto que en fecha 25 de julio de 2013, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acuerda, entre otros, efectuar convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos culturales para las escuelas, cursos y actividades del Ayuntamiento de Villalbilla.
Visto que por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 12 de septiembre de 2013, se acuerda la formalización del contrato administrativo de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos culturales para las escuelas, cursos y actividades del Ayuntamiento de Villalbilla, expediente 971/2013, a Tac Tec Tennis Academy S.L..
Visto que se realizan las siguientes publicaciones de anuncios, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, relacionadas con el citado expediente 971/2013, que ascienden a la cantidad total de dos mil cincuenta y dos euros con dieciséis céntimos (2.052,16.-) €, desglosándose en :
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30/07/13 1.716,92 € Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 08/11/13 335,24 € Visto el informe de Recaudación 2013-506.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 67.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante
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Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la liquidación correspondiente a las Tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente 971/2013, relativo al “Contrato de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos culturales para las escuelas, cursos y actividades del Ayuntamiento de Villalbilla”, por importe de dos mil cincuenta y dos euros con dieciséis céntimos (2.052,16.-) €, a nombre de Tac Tec Tennis Academy S.L.
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan.
CUARTO. RECTIFICACIÓN ERROR
MATERIAL.-Visto que en fecha 26 de septiembre de 2013, la Junta de Gobierno Local, acordó, entre otros, en relación a la aprobación de la liquidación de la tasa por inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo siguiente:
“Visto que en fecha 25 de enero de 2013 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acuerda, entre otros, efectuar convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo para la gestión del servicio público de mantenimiento de parques, jardines, zonas verdes y arbolado del municipio.
Visto que por la Junta de Gobierno Local, celebrada el 22 de marzo de 2013, se acuerda la formalización del contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento de parques, jardines, zonas verdes y arbolado del municipio, expediente 1602/2012, a la empresa Fomento de Construcciones y contratas, S.A..
Visto que se realizan las siguientes publicaciones de anuncios, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, relacionadas con el citado expediente 1.602/2012, que ascienden a la cantidad total de mil ochocientos veinticuatro euros con veintisiete céntimos (1.824,27.-) €, desglosándose en :
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28/01/13 1.675,70 € Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19/06/13 148,57 €
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 67.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se realiza la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero.- Estimar la liquidación correspondiente a las Tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente 1.602/2012, relativo al “Contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento de parques, jardines, zonas verdes y arbolado del municipio”, por importe de mil ochocientos veinticuatro euros con
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veintisiete céntimos (1.824,27.-) €, a nombre de Fomento de Construcciones y contratas, S.A.. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan.”
Resultando que existe un error en el importe de la publicación del anuncio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 19 de junio.
Resultando que el importe de dicha publicación asciende a la cantidad de doscientos ochenta y dos euros con noventa y siete céntimos (282,97.-) € y no los ciento cuarenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos (148,57.-) €
Visto el informe de recaudación 2013-508
Considerando que el órgano y organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción;
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 220.1. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Rectificar el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de
2013, es decir, donde dice: “…
Primero.- Estimar la liquidación correspondiente a las Tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente 1.602/2012, relativo al “Contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento de parques, jardines, zonas verdes y arbolado del municipio”, por importe de mil ochocientos veinticuatro euros con veintisiete céntimos (1.824,27.-) €, a nombre de Fomento de Construcciones y contratas, S.A.
…” Debe decir:
“…
Primero.- Estimar la liquidación correspondiente a las Tasas por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación al expediente 1.602/2012, relativo al “Contrato para la gestión del servicio público de mantenimiento de parques, jardines, zonas verdes y arbolado del municipio”, por importe de mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (1.958,67.-) €, a nombre de Fomento de Construcciones y contratas, S.A.
…”
Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con
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indicación de los plazos de ingresos y recursos que procedan.
Visto que en las fechas siguientes: 06 de febrero de 2013 en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento acordó entre otros, lo siguientes puntos en relación al expediente 44/2012 (Aprobación padrón “Bailes de Salón y Rueda Cubana” Febrero y Marzo del año 2013)
Visto el informe de Recaudación: 2013-0498
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
DONDE DICE:
“Bailes de Salón Febrero y Marzo del año 2013 – 78 Recibos – 2.588,00 €”,
DEBERÍA DECIR:
“Bailes de Salón Febrero y Marzo del año-2013 – 75 Recibos – 2.489,00 €”
Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.
QUINTO. APROBACIÓN PADRÓN CASA NIÑOS DICIEMBRE
2013.-Tratados los datos con el fin de confeccionar el padrón de recibos de “Casa de Niños de “Diciembre de 2013”, se observa que se generan 33 recibos por importe total de 1.950,00 €.
Visto el informe favorable de Recaudación.
Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 41. , por el que se regulan los precios públicos, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales
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asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación del padrón de Casa de Niños correspondiente al mes de Noviembre de 2013 siguiente:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Casa de Niños 33 1.950,00 €
Segundo.- Dar traslado al Servicio de Contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas.
Tercero.- Proceder al cobro de los citados recibos a través de cargos en las cuentas bancarias facilitadas por los interesados.
SEXTO. APROBACIÓN PADRÓN TEATRO NOVIEMBRE 2013.-
De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes al mes de Noviembre del año 2013, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Teatro 12 120,00 €
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.
SÉPTIMO. APROBACIÓN PADRÓN ESCUELA MÚSICA NOVIEMBRE
2013.-De conformidad con el art. 41 del Real 2013.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
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Visto el informe favorable de Recaudación.
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes Noviembre del año 2013, detallando a continuación el
número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Escuela de Música y Danza 110 6.153,00 € Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.
OCTAVO. APROBACIÓN PADRÓN BAILES SALÓN Y RUEDA CUBANA NOVIEMBRE
2013.-De conformidad con el art. 41 del Real 2013.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes al mes de Noviembre de 2013 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Bailes de Salón y Rueda Cubana 39 1.303,00 €
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.
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NOVENO. APROBACIÓN PADRÓN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES NOVIEMBRE
2013.-De conformidad con el art. 41 del Real 2013.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, correspondientes Noviembre del año 2013 , detallando a continuación el
número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº RECIBOS TOTAL
Actividades Extraescolares 34 622,00 €
Segundo.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.
DÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN MUSCULACIÓN NOVIEMBRE
De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación.
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Aprobar el padrón correspondiente a Musculación del mes de
Noviembre del año 2013 , detallado a continuación:
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Actividad Nº Recibos Importe
Musculación 58 1.717,00 €
Segundo.- Proceder al cobro de los diferentes recibos en las cuentas bancarias facilitadas.
UNDÉCIMO. ÁPROBACIÓN PADRÓN ACTIVIDADES DEPORTIVAS NOVIEMBRE
2013.-De conformidad con el art. 41 del Real 2013.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Aprobar los padrones correspondientes a las siguientes actividades deportivas de los meses de Noviembre - 2013, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
AEROBIC 21 348,00 € BEISBOL 27 540,00 € CICLO INDOOR 14 350,00 € COREOGRAFÍAS (Infantil y Adultos) 371 7.797,00 € FUTBOL 205 4.322,00 €
GIMNASIA DEL MAYOR
GEROTOGIMNASIA 17 357,00 €
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GOLF 4 100,00 € JUDO 38 798,00 € KAJUKEMBO 31 630,00 € KARATE 9 219,00 € PADEL 112 6.578,00 € PILATES 126 3.528,00 € TENIS 119 9.436,00 € YOGA 38 1.272,00 € TOTAL 1.132 36.275,00 €Lo que se traslada a la Junta de Gobierno Local a efectos de su aprobación y posterior reconocimiento.
DUODÉCIMO. APROBACIÓN PADRÓN GIMNASIA MANTENIMIENTO. GERONTOGIMNASIA FEBRERO
2013.-De conformidad con el art. 41 del Real 2013.-Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.
Visto el informe favorable de Recaudación;
Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Aprobar los padrones correspondientes a las siguientes actividades deportivas de los meses de FEBRERO-2013, detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe de los mismos:
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ACTIVIDAD Nº DE RECIBOS IMPORTE
Gimnasia de Mantenimiento
Gerotogimnasia 15 264,00 €
Lo que se traslada a la Junta de Gobierno Local a efectos de su aprobación y posterior reconocimiento.
DÉCIMO TERCERO. PROPUESTAS DE
RECAUDACIÓN.-Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
DÉCIMO CUARTO. APROBACIÓN CAMBIOS TITULARIDAD
De acuerdo al Convenio, entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Villalbilla, de colaboración en materia de gestión catastral, se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico-transmisiones de dominio, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Visto que el punto d) de la cláusula segunda del citado convenio de colaboración establece que se delega la competencia de adoptar los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.
Que el punto e) de la misma cláusula segunda establece que se deberá notificar a los interesados los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.
Visto que desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 9 de diciembre de 2013 se han tramitados los expedientes que se relacionan en el listado adjunto.
Visto el informe de recaudación y de acuerdo con acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
Primero.- Estimar la aprobación de los expedientes generados de cambios de titularidad catastral tramitados desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 9 de diciembre de 2013 a través de la Sede Electrónica del Catastro (SEC), relacionado en listado adjunto al expediente nº 1218/2013.
Segundo.- Notificar a los interesados, relacionados en los expedientes, en los
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domicilios legalmente establecidos.
DÉCIMO QUINTO. REGULARIZACIÓN ANUAL CONTRATO ESCUELA INFANTIL Y CASA NIÑOS “LOS ALMENDROS” CURSO
2012/2013.-Visto el Contrato de Concesión de la Gestión del Servicio Público de la Escuela Infantil y la Casa de Niños “Los Almendros” de Peñas Albas.
Visto el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para el funcionamiento durante el curso escolar 2012-2013 de la Casa de Niños y la Escuela Infantil “Los Almendros” de Peñas Albas,.
Vista las facturas de suministros imputables a Sociedad Cooperativa Madrileña SIVANABEL.
Visto Informe de Técnico de Educación de 2 de diciembre de 2013. Visto Informe de Intervención de 3 de diciembre de 2013.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO- Ejecutar la cláusula segunda del Pliego de Prescripciones Técnicas
que rigieron la adjudicación del contrato, por la que los adjudicatarios están obligados a
“abonar los gastos de agua, energía eléctrica, combustible, teléfono, calefacción, seguridad, extintores y cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Escuela…” reconociendo los derechos que los mismos representan y requiriéndole a
SIVANABEL el pago de los mencionados gastos que ascienden a 7.774,61€.
SEGUNDO- Ejecutar la cláusula del punto 4 del Pliego de Cláusulas
administrativas que rigen el contrato de la gestión del servicio que se refiere al
“Presupuesto, crédito, precio del contrato y revisión del mismo” y que indica: “Atendido
que el Ayuntamiento asumirá los gastos de reparaciones ordinarias y de limpieza de las instalaciones, por importe de 1.100€/mes, ascendiendo a un importe total de 39.600 euros correspondientes a todo el periodo de ejecución del contrato, esta cantidad ha sido descontada del precio a percibir por el adjudicatario,….….”
Teniendo en cuenta las subidas del IPC en los años 2012 y 2013, el cálculo del gasto mensual por este concepto cambiaría y quedaría establecido en las siguientes cantidades:
Gastos mantenim/limpieza ANUAL Euros/mes 3 años naturales 39.600,00€ 1 año natural 13.200,00€ 2008, IPC 4,2% 13.754,40€ | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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2009, IPC 1,4% 13.946,96€ 2010, IPC 0,8% 14.058,54€ 2011, IPC 3,0% 14.480,29€ 2012, IPC 2,0% 14.769,58 € 1.230,82 € 2013, IPC 2,7% 15.168,35 € 1.264,02 €Considerando que el curso escolar engloba meses correspondientes a dos años naturales,
la cantidad adeudada en este concepto sería de 4.923,28€ relacionados con los meses del 2012 y 10.112,16€ de los meses del 2013. La cantidad resultante en este concepto es de
15.035,44€ a favor del Ayuntamiento..
TERCERO.- Liquidar el desfase existente las cantidades correspondientes a las
aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento y la facturación presentada mensualmente por la empresa que gestiona el servicio:
CUARTO.- Notificar a la empresa adjudicataria del contrato, SIVANABEL
Sociedad Cooperativa Madrileña, que proceda a regularizar el contrato del curso 2012-2013 por importe de 99.729,17€ para el reequilibrio económico del mismo.
DÉCIMO SEXTO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CONTRATO
SERVICIOS.-Visto que mediante Junta de Gobierno Local de fecha 31 de octubre de 2013 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio consistente en la realización de actuaciones en materia de Violencia de Género, por procedimiento negociado sin publicidad se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha 05 de noviembre de 2013 se publicó anuncio de licitación por plazo de quince días en el Perfil del contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Mes
Aportaciones importe proyecto
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Los Almendros Sep 20.610,80 € 3.121,89 € 7.821,61 € 9.666,50 € Oct 19.829,44 € 4.663,55 € 10.684,69 € 3.934,20 € Nov 19.829,44 € 2.807,93 € 7.112,16 € 9.909,35 € Dic 19.829,44 € 3.076,99 € 7.738,21 € 9.015,23 € Ene 19.829,44 € 3.071,28 € 7.727,62 € 9.030,54 € Feb 19.829,44 € 2.944,26 € 7.491,73 € 9.393,45 € Mar 19.829,44 € 2.993,27 € 7.582,73 € 9.253,44 € Abr 19.829,44 € 2.965,83 € 7.531,79 € 9.331,82 € May 19.829,44 € 2.943,67 € 7.490,62 € 9.395,15 € Jun 19.829,44 € 2.963,86 € 7.528,13 € 9.337,45 € Jul 19.829,44 € 6.633,63 € 14.343,41 € -1.147,60 € Ago 19.829,44 € 9.803,99 € 20.225,86 € -10.200,41 € TOTAL 76.919,12 € E. Infantil/ Casa de niños Facturación Sivanabel | V erificación: http://aytovillalbilla.sedelectronica.es/
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Visto que no se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas constituir Mesa de contratación, una vez examinada la documentación presentada por los licitadores, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores, de
conformidad con el siguiente orden decreciente:
1. INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L. (IDEL) precio de 45.902,28 euros y 4.128,50 euros IVA.
2. ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA precio de 50.030,78 euros y 0,00 euros IVA.
SEGUNDO. Visto el informe de la Técnico de Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Villalbilla que propone, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, a la empresa INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L. (IDEL) como la adjudicataria del contrato.
TERCERO. Notificar y requerir a INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL,
S.L. (IDEL), licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que presente en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, vengo a realizar a la Junta de Gobierno Local la siguiente
CUARTO. Una vez la empresa adjudicataria constituya la garantía definitiva por
importe de 2.295,11 euros y presente la documentación justificativa exigida, se
adjudicará a la empresa INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L. (IDEL), S.A,
el contrato del Servicio consistente en la realización de actuaciones en materia de
Violencia de Género.
QUINTO. Disponer el gasto con cargo a la partida del presupuesto vigente de
gastos.
SEXTO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado
adjudicatarios y autorizar la devolución de la garantía provisional por ellos prestada.
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Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante.
SÉPTIMO. Notificar a INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L. (IDEL),
S.A, adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato el día 2 de enero de 2014 que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del Ayuntamiento de Villalbilla.
OCTAVO. Publicar la formalización del contrato del Servicio consistente en la realización de actuaciones en materia de Violencia de Género en el Perfil de
contratante.
NOVENO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del
Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DÉCIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia
certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.
UNDÉCIMO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del
Contrato a Dª. Fuencisla de Antonio Bravo, Técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villalbilla.
DUOCÉCIMO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita
Informe-propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.
DÉCIMO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS Y REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN CONTRATO
PRIVADO.-Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de noviembre de 2013 se aprobó el inicio y expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato Privado de Seguros del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, y asimismo se procedió a aprobar el gasto que supone la adjudicación del mismo.
Visto que con fecha 19 de noviembre de 2013, se publicó el anuncio del contrato en el B.O.C.M. y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.
Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.
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Visto que con fecha 10 de diciembre de 2013 se constituyó la Mesa de contratación, y ésta realizó la propuesta de adjudicación a favor de los siguientes licitadores según los lotes:
Lote 2
Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial
MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.
Lote 3
Seguro de todo riesgo de Daños Materiales de Bienes Públicos
MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A.
Lote 4
Póliza de Seguros para la flota de vehículos del Ayuntamiento
MAPFRE FAMILIAR, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Examinada la documentación que la acompaña, de acuerdo con la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores,
atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden decreciente:
Precio ADJUDICATARIO
Lote 2
Seguro de Responsabilidad Civil y Patrimonial 10.500 euros MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Lote 3
Seguro de todo riesgo de Daños Materiales de Bienes
Públicos 15.000 euros MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS
CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Lote 4
Póliza de Seguros para la flota de vehículos del Ayuntamiento
9.500,28 euros MAPFRE FAMILIAR, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
SEGUNDO. Notificar y requerir a los adjudicatarios MAPFRE SEGUROS DE
EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A y MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, licitadores que han presentado las ofertas económicamente más ventajosas, para que presenten en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en que hubieran recibido el requerimiento, la
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documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita
informe–propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.
DÉCIMO OCTAVO. LICENCIAS
URBANÍSTICAS.-Las licencias urbanísticas referidas a personas físicas se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Licencias Urbanísticas referidas a personas jurídicas:
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2013, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 133.13 a nombre de JELFAM, S.L., para la ampliación de la vivienda unifamiliar sita en C/ AUSTRIA Nº 61, en este término municipal.
Con motivo de la ejecución de estos trabajos, con Reg. Entrada 6166/13 de 18 de noviembre, la empresa JELFAM, S.L., solicita autorización municipal para ocupar la vía pública con un contenedor.
Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de noviembre de 2013, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:
“Examinada la documentación presentada, la actuación solicitada tiene la
consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, aptdo. A.-“Ocupación provisional de la vía pública para la construcción”, en este caso consistente en “OCUPACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA CON UN CONTENEDOR DE ESCOMBRO RELACIONADO CON LIC. OBRAS Nº 133.13 (AMPLIACIÓN VIV.)”.
La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la ORTPSTLU (B.O.C.M. de 26/12/2011).
La presente solicitud es complementaria a la Licencia de obra mayor nº 133.13 para “Ampliación de vivienda unifamiliar” (Expdte. 586/13), concedida el 30 de mayo de 2013.
En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:
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Ocupación de la vía pública:
- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública y señalización de la Ordenanza Municipal.
- El contenedor se colocará exclusivamente en aquellas zonas donde esté autorizado el aparcamiento de vehículos, cumpliendo los condicionantes temporales de las mismas.
RESUMEN DE TASAS:
► En cumplimiento de lo establecido en la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRUAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS, las cuotas a satisfacer son las siguientes:
- Art. 3. IV. Contenedor: 50,00 € (ABONADO).
► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid:(ABONADO Expte. 586/13 - Lic. 133.13).”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública a la empresa JELFAM, S.L., para ocupación de vía pública con un contenedor de escombro, en la CALLE AUSTRIA Nº 61, con motivo de los trabajos de ampliación de vivienda unifamiliar que se están realizando, amparados en la Licencia de Obras concedida nº 133.13, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de CINCUENTA EUROS (50,00 Euros).
TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 18 de abril de 2013,
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se acordó la concesión de la Licencia de Cala nº 79.13 a nombre de GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. para el suministro de agua potable para el edificio de viviendas sito en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 16, en este término municipal.
Como condición particular de la licencia se exigió a la empresa depósitos en concepto de garantía para la correcta gestión de residuos (150,00 €) y de reposición de dominio público (1.200,00 €) que fueron satisfechos e ingresados en las arcas municipales en fecha 04 de junio de 2013.
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la obras sin haberse podido llevar a cabo, GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A. con Reg. Entrada 6114/2013 de 14 de noviembre solicita una nueva Licencia de Cala nº 463.13 para la ejecución de la misma obra.
Atendida dicha solicitud, el Técnico de Obras Públicas emite informe nº 311/2013 de 09 de diciembre, el cual se transcribe literalmente a continuación:
“En relación al escrito de fecha 14 de noviembre de 2013 y número de registro de entrada 2013-E-RC-06114 realizado por la empresa GRUPO CASABELLA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A., en el que se solicita una nueva licencia de cala para el suministro de agua sanitaria al edificio de viviendas situado en la calle Antonio Canella Peirolé, 16B, se expone que:
1. En la Junta de Gobierno Local celebrada el día 18 de abril de 2013, el Ayuntamiento de Villalbilla acordó la concesión a este mismo interesado, de licencia municipal para el suministro de agua potable al edificio de viviendas que se estaba construyendo en la calle Antonio Canella Peirolé núm. 16B. (Lic. 079.13)
2. Por diferentes motivos la citada licencia concedida no ha podido ser ejecutada.
3. Debido al tiempo transcurrido no se puede conceder una prórroga ya que se han superado los plazos legalmente establecidos para ello.
Por todo ello se informa FAVORABLEMENTE la concesión de una nueva licencia, si bien, en este caso, no se deberá depositar aval alguno ya que los ingresados por la licencia 079.13 se consideran suficientes.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”
DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- CONCEDER a GRUPO CASABELLA PROYECTOS
INMOBILIARIOS, S.A., Licencia de Cala nº 463.13, para Suministro de Agua potable al edificio de viviendas sito en C/ ANTONIO CANELLA PEIROLÉ Nº 16, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la
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obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir
del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- En cuanto a la exigencia de los depósitos asociados a la tramitación de Licencias Urbanísticas por la correcta gestión de los residuos y la reposición del dominio público, de acuerdo al informe técnico transcrito, se consideran válidos para esta Licencia de Cala nº 463.13 los depositados en su día en relación a la Licencia de Cala nº 79.13.
CUARTO.- Se mantienen el resto de condiciones particulares de la Licencia concedida nº 79.13 en fecha 18 de abril de
2013.-QUINTO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).
LICENCIA DE CALA Nº 411.13
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 411.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE
ÁFRICA Nº 13, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 274/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 17 de octubre de 2013 y número de registro de entrada
2013-E-RC-05560 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle África núm. 13, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia
PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de: 1. Un depósito por importe de 632,40 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00
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euros. ”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 411.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ÁFRICA Nº
13, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá
eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISICIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (632,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas,
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constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 450.13
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 450.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE
BADAJOZ Nº 30, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 275/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 11 de noviembre de 2013 y número de registro de
entrada 2013-E-RC-06045 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Badajoz núm. 30, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia
PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de: 1. Un depósito por importe de 380,40 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00
euros. ”
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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 450.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BADAJOZ Nº
30, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá
eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (380,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.
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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 430.13
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 430.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE
BADAJOZ Nº 27, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 276/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 30 de octubre de 2013 y número de registro de entrada
2013-E-RC-05816 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Badajoz núm. 27, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia
PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de: 1. Un depósito por importe de 500,40 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00
euros ”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la
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Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.
Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Conceder a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 430.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE BADAJOZ Nº
27, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá
eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.
SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.
TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.
CUARTO.- Ante posibles desperfectos que GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (500,40 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.
QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.
SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.
SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que esta subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla. NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol
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hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.
DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).
UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.
DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.
LICENCIA DE CALA Nº 429.13
Visto el escrito presentado por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., Licencia de Cala núm. 429.13, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE
VITORIA Nº 5, en este término municipal.
Atendido el informe favorable nº 277/2013 del Ingeniero Municipal de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:
“ En relación al escrito de fecha 30 de octubre de 2013 y número de registro de entrada
2013-E-RC-05815 realizado por D. FRANCISCO JOSÉ SERRANO RODRÍGUEZ en representación de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Vitoria núm. 5, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia
PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de: 1. Un depósito por importe de 440,40 euros en previsión de los desperfectos que
pueda originar GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.
2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de
la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.
Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00
euros. ”
De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias
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