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PENÍNSULA DE SANTA ELENA

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UNIVERSIDAD ESTATAL

PENÍNSULA DE SANTA ELENA

Creación: Ley Nº 110 R.O. (Suplemento) 1998-07-22 RCS-SO-02-10.3-2021

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3,numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que,

es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes";

Que, el artículo 26 de la Carta Constitucional, prescribe: "La educación es un derecho de

las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (...)";

Que, el artículo 280 de la Carta Magna establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es el

instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;

Que, el artículo 323 de la norma ibídem dispone "Con el objeto de ejecutar planes de

desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación."

Que, el artículo 344 de la norma ibídem, dispone: “El Sistema Nacional de Educación

comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior (...)";

Que, la norma ibídem en el artículo 347, numeral 1, dispone como responsabilidad del

Estado: “Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas”.

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Que, el artículo 349 de la norma ibídem, establece: “El Estado garantizará al personal

docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente.”;

Que, el artículo 350 de la norma ibídem, establece: “El sistema de educación superior tiene

como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 355 de la norma constitucional ibídem, establece: “El Estado reconocerá a

las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”;

Que, el artículo 5 en el literal de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES señala:

(…)" b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita

iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades (…);

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES señala: "La educación

superior y el buen vivir.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza;

Que, el artículo 20 literal a) de la Ley ibídem entre otras consideraciones señala que: Del

Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que al promulgarse esta Ley sean de su propiedad, y los bienes que se adquieran en el futuro a cualquier título, así como aquellos que fueron ofertados y comprometidos al momento de presentar su proyecto de creación (…).

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Que, el artículo 47 de la Ley ibídem, determina: Órgano colegiado superior.- Las

universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.”;

Que, el artículo 169, literal f) de la Ley ibídem, determina: que es atribución y deber del

CES: "i) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, así como de la creación de carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley, previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior y del Reglamento de Régimen Académico”;

Que, en la Disposiciones Generales sexta de la Ley ibídem, determina: Las instituciones de

educación superior podrán contar con sedes y extensiones únicamente en aquellas provincias en las cuales no exista oferta académica pública o en aquellas provincias en las cuales conforme a las necesidades del país y de manera motivada, lo regule el Consejo de Educación Superior”;

Que, en la Disposiciones Transitoria primera de la Ley ibídem, determina: En cumplimiento

de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que

hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA).”;

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Que, el artículo 6 del Reglamento de Régimen Académico dispone: Estructura institucional

de las IES.- Las IES se organizarán conforme a la siguiente estructura: (…)

b) Sedes;

Que, el artículo 9 del reglamento ibídem determina: Crédito académico.- Un crédito

académico es la unidad cuantitativa y cualitativa de medida, para el tiempo y dedicación académica por parte del estudiante, que integra las siguientes actividades de aprendizaje: aprendizaje en contacto con el docente, aprendizaje autónomo y aprendizaje práctico/experimental. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de actividad del estudiante en las distintas actividades de aprendizaje previstas en el plan de estudios. Las IES podrán organizar sus carreras y programas en horas, en créditos o en ambas unidades.

Que, el artículo 10 del reglamento ibídem, dispone: Períodos académicos.- Los períodos

académicos en el SES serán ordinarios y extraordinarios.

Que, el artículo 11 del reglamento ibídem, dispone: Periodo académico ordinario (PAO).-

Las IES implementarán al menos dos (2J períodos académicos ordinarios al año, de dieciséis (16J semanas de duración cada uno, que incluyan la evaluación, excepto la correspondiente a recuperación. Un periodo académico ordinario equivale a setecientas veinte (720 horas; en consecuencia, los dos períodos académicos ordinarios previstos a lo largo del año equivalen a mil cuatrocientas cuarenta (1.440J horas. Esto determinará la duración de las carreras y programas, considerando que un estudiante tiempo completo dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaie, indistinto de la modalidad de estudios. En ningún caso el estudiante podrá tener más de veinte (20) horas semanales en actividades que se realizan en contacto con el docente. Para efectos de regulación del sistema, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a nivel nacional se podrá realizar entre los meses de enero a mayo y de agosto a noviembre. Las 720 horas por PAO resultan de multiplicar 16 semanas por una dedicación de 45horas por semana de un estudiante a tiempo completo; 1440 corresponden por tanto a 2 PAOs. Considerando la equivalencia establecida en el artículo 9 (48 horas igual a 1crédito), significa por tanto que un PAO equivale a 15 créditos y 2 PAOs a 30 créditos.

Que, el artículo 12 del reglamento ibídem, dispone: Período académico extraordinario,- Las

IES podrán implementar, adicionalmente, períodos académicos extraordinarios de mínimo cuatro [4) semanas hasta quince (15) semanas. En este periodo extraordinario se podrá contratar al personal académico y administrativo que se requiera según la

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planificación de las lES. No se incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar su titulación. Se exceptúan las prácticas pre-profesionales y de servicio comunitario, las mismas que sí podrán ser planificadas en períodos académicos extraordinario

Que, el artículo 14 del reglamento ibídem, dispone: Niveles de formación.- El sistema de

educación superior se organiza en dos (21 niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado. Corresponden a tercer nivel los tipos de formación: técnico-tecnológico superior, y grado; y, al cuarto nivel: tecnológico y académico. Las particularidades del funcionamiento de las especializaciones en el campo de la salud constarán en la Normativa que para el efecto expida el CES. Con base en el artículo 130 de la LOES, las IES otorgarán títulos según las denominaciones establecidas en el Reglamento que expida el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras o programas con una titulación que no se encuentre incluida en el referido Reglamento. A petición debidamente fundamentada, el CES dispondrá la actualización del anexo del Reglamento mencionado, incluyendo la denominación propuesta.

Que, el artículo 16 del reglamento ibídem, dispone: Ingreso a tercer nivel.- Para el ingreso

al tercer nivel, se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) En el caso de las IES públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, de libertad de elección de carrera; y de méritos. Las IES aceptarán los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, las IES podrán implementar plazos especiales para la presentación de la documentación, que contemplen el tiempo que el Ministerio de Educación requiere para el reconocimiento o equiparación de estos estudios. Conforme al artículo 82 de la LOES, para el ingreso de los estudiantes a la Universidad de las Artes, a los conservatorios superiores e institutos superiores de artes, se requiere además del título de bachiller, el título de bachiller en artes, perteneciente al Sistema Nacional de Educación. En el caso de que el aspirante no cumpla con este requisito, rendirá un examen de suficiencia para el ingreso, el cual será elaborado por la respectiva IES.

Que, el artículo 17 del reglamento ibídem, dispone: Estrategias de nivelación.- Las IES

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de conocimientos mínimos, como un mecanismo para evitar la deserción estudiantil, garantizar la permanencia en la educación superior y la eficiencia terminal.

Que, el artículo 18 del reglamento ibídem, dispone: Duración de las carreras de tercer nivel.- Las carreras serán planificadas en función de la siguiente organización:

Estas horas y/o créditos podrán ser alcanzados mediante la organización de períodos académicos extraordinarios, evitando que la carrera de medicina humana dure más de cinco (5) años, sin considerar las horas del internado rotativo. La diferencia con el rango mínimo de horas y/o créditos corresponden a un período académico ordinario adicional, es decir setecientas veinte [720) horas o quince [15J créditos. De esta manera, la carrera de medicina humana podrá tener una duración mínima de once mil trescientas sesenta (11.360J horas y máxima de doce mil ochenta (12.080) horas, incluyendo el internado rotativo. Si una carrera es ofrecida íntegramente bajo un diseño que implica una dedicación del estudiante menor a cuarenta y cinco [45) horas por semana, como lo indica el artículo11 del presente Reglamento, y se declara como una oferta a tiempo parcial, podrá extender la duración de la misma en número de períodos académicos ordinarios hasta que cumpla las horas y/o créditos establecidos para cada titulación, indistinto de la modalidad de estudio

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Que, el artículo 26 del reglamento ibídem, dispone: Actividades de aprendizaie.- Las

actividades de aprendizaje procuran el logro de los objetivos de la carrera o programa académico, desarrollan los contenidos de aprendizaie en relación con los objetivos, nivel de formación, perfil profesional y especificidad del campo del conocimiento. La organización del aprendizaie, a través de las horas y/o créditos, se planificarán en los siguientes componentes: a) Aprendizaie en contacto con el docente; b) Aprendizaie autónomo; y c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el docente)

Que, el artículo 31 del reglamento ibídem, dispone: Unidades de organización curricular del

tercer nivel.- Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica.- Introduce al estudiante en el aprendizaie de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración curricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional. El desarrollo de la unidad de integración curricular, se planificará conforme a la siguiente distribución:

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Que, el artículo 43 del reglamento ibídem, dispone: Investigación académica y científica.-

La investigación académica y científica es la labor creativa, sistemática, rigurosa, sistémica, epistemológica y metodológicamente fundamentada que produce conocimiento susceptible de universalidad, originalmente nuevo y orientado al crecimiento del cuerpo teórico de uno o varios campos científicos. Se desarrolla mediante programas y proyectos de investigación, enmarcados en los objetivos, políticas institucionales, líneas de investigación y recursos disponibles de las IES. Las líneas, programas y proyectos responden a los desafíos y problemas sociales, naturales, tecnológicos, entre otros, priorizados por la institución. Los proyectos podrán desarrollarse institucionalmente o a través de redes nacionales y/o internacionales. Las IES establecerán los mecanismos y normativa pertinente para que tanto profesores, investigadores como estudiantes desarrollen investigación académica y científica relevante y sus resultados sean difundidos y/o transferidos, buscando el impacto social del conocimiento, así como su aprovechamiento en la generación de nuevos productos, procesos o servicios. La investigación académica y científica genera resultados que pueden ser utilizados en propuestas de vinculación con la sociedad que beneficien la calidad de vida y el desarrollo social. A su vez, la vinculación con la sociedad identifica necesidades v genera preguntas relevantes para la investigación. La investigación que se desarrolla en el ámbito de las maestrías académicas con trayectoria de investigación y de los doctorados se fundamenta en la investigación académica y científica

Que, el artículo 50 del reglamento ibídem, dispone: Vinculación con la sociedad.- La

vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la solución de las necesidades y problemáticas del entorno desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de investigación científica de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, y en general cualquier actividad científica o tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad

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Que, el artículo 53 del reglamento ibídem, dispone: Prácticas pre profesionales y pasantías

en las carreras de tercer nivel.- Las prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaie orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional. Las prácticas pre profesionales se subdividen en dos (2) componentes: a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad. Las prácticas pre profesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES. Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas. Las prácticas pre profesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica pre profesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES

Que, el artículo 54 del reglamento ibídem, dispone: Características y componentes de las

prácticas pre profesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.- Cada carrera asignará un rango de horas y/o créditos destinados a las prácticas pre profesionales o pasantías dentro de la malla, de conformidad al siguiente detalle:

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Las horas y/o créditos de cada componente de las prácticas pre profesionales y

pasantías son objeto de homologación o convalidación siempre que se hayan completado en su totalidad, según lo establecido en la normativa interna de cada IES, hasta máximo cinco (5) años posteriores a la realización de las mismas, siempre que correspondan a los objetivos de aprendizaie de la práctica pre-profesional de destino. En las carreras que tengan internado rotativo, estas se considerarán como prácticas pre profesionales. Las horas y/o créditos de las prácticas de las carreras de Derecho realizadas en el Consejo de la judicatura, serán consideradas como pre profesionales o pasantías conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura.

Que, el artículo 71 del reglamento ibídem, dispone: Modalidad presencial.- La modalidad

presencial es aquella en la que el componente de aprendizaje en contacto con el profesor y de aprendizaie práctico-experimental de las horas y/o créditos asignados para la carrera o programa se desarrollan en interacción directa y personal estudiante-profesor y en tiempo real en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas y/o créditos de la carrera o programa.

Que, el artículo 80 del reglamento ibídem, dispone: Aprendizaie de una segunda lengua.- El

aprendizaie de una segunda lengua será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel A2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado, las IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, el nivel de dominio de la segunda lengua, si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaie de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas.

Que, el artículo 98 del reglamento ibídem, dispone: Reconocimiento.- Las IES podrán

diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa.

Que, el artículo 99 del reglamento ibídem, dispone: Homologación,- La homologación

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conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales; con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso. Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.

(…)

Que, el artículo 119 del reglamento ibídem, dispone: Presentación y aprobación de

proyectos.- Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas:

(…)

Que, el artículo 121 del reglamento ibídem, dispone: Presentación del proyecto a través de

la plataforma del CES.- Los proyectos serán presentados a través de la plataforma del CES y contendrán la información y documentación establecida en la Guía metodológica para la presentación de carreras y programas que expida el CES, de forma diferenciada porcada modalidad de aprendizaje y considerando si los proyectos son presentados por una IES de manera individual o a través de una red académica.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, señala:

“Constitución y Sede Matriz.- La Universidad Estatal Península de Santa Elena - UPSE, fue creada mediante Ley N° 110 de 02 de julio de 1998 y publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 366 de 22 de julio de 1998. Su sede matriz está ubicada en el Cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena, lo que no limita su competencia de poder establecer sedes académicas de programas, campus y centros, mantener extensiones y ejecutar actividades de educación continua o de investigación científica en los lugares donde tenía ya establecidos o en aquellos donde a pedido de la colectividad y por necesidad social sea preciso para cumplir la misión y visión de nuestra Universidad, siempre que tal creación observe la normativa dispuesta por el Consejo de Educación Superior”

Que, el artículo 11 literal a) del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena,

señala: “El Patrimonio de la UPSE está constituido por sus bienes, fondos y propiedad intelectual relativa a sus derechos sobre las obras literarias, artísticas y científicas, las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos científicos, los dibujos y modelos industriales; y, todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en la producción de bienes y servicios, como también en lo

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científico, literario y artístico, y los detallados a continuación: a) Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha de promulgación de la LOES son propiedad de la UPSE, así como los que se adquirieren en el futuro a cualquier título (…);”

Que, el artículo 25, literal n) del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa

Elena, señala: (…) n) Aprobar los proyectos de creación, suspensión y clausura de sedes, extensiones institutos técnicos tecnológicos; así como los de carreras y programas de postgrado en cualquier modalidad de estudio, para remitirlos al Consejo de Educación Superior para su aprobación final. (…)”

Que, el literal a) del artículo 28 del Estatuto de la UPSE señala entre las atribuciones y

obligaciones del rector o rectora: a) “Cumplir y hacer cumplir la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y el marco normativo contemplado en este Estatuto”

Que, el artículo 31 literal k) del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena,

entre las funciones y Atribuciones del Vicerrector/a Académico/a señala: (…) “Proponer al Consejo Superior Universitario los proyectos de creación, suspensión y clausura de sedes y extensiones; así como los de carreras y programas de postgrado en cualquier modalidad de estudio, para remitirlos al Consejo de Educación Superior para su aprobación final; (…);”

Que, en las Disposiciones Transitorias octava del Estatuto de la UPSE, señala: La creación

de Sedes y Extensiones Universitarias prevenida en la normativa expedida por el CES, en los casos señalados en el artículo 2 del presente Estatuto, fueron autorizados por la autoridad académica a la fecha de su creación, por lo que se ha iniciado el procedimiento en el CES para ajustarlos a la normativa vigente. Tanto las sedes y extensiones actuales, como las que se crearan a futuro, tienen la obligación de poner en evidencia la necesidad de su existencia y la solvencia presupuestaria; como determina el artículo 15 del Estatuto, tanto el Director de la Sede o de la Extensión, estarían ubicados en el nivel de Director de Carrera.

Que, mediante resolución RCS-SE-11-01-2019 de fecha de 04 de junio del 2019, el

Consejo Superior Universitario resolvió en numeral 2: Aprobar la Propuesta

Académica Administrativa de Creación de la Sede UPSE Playas de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, presentada por la Dra. Margarita Lamas González, PhD, mediante memorando N° 111-R-2019; y sustentado en el Oficio N.-142-VRAUPSE-2019, de 23 de mayo de 2019, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano PhD, Vicerrector Académico de la UPSE”;

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Que, en la sesión extraordinaria N° 01-2020 realizada el 10 de enero del 2020, el Consejo

Superior Universitario conoció y analizó el memorando N°001-R-2020, suscrito por la Dra. Margarita Lamas González, PhD, Rectora de la UPSE, relacionado con las observación a la Propuesta de Creación de la Sede de Playas.”;

Que, en la sesión extraordinaria N.-20-2020, realizada el 12 de octubre del 2020, el Consejo

Superior Universitario conoció y analizó el memorando N.-168-A-R-2020, de octubre 07 del 2020, suscrito por la Dra. Margarita Lamas González, PhD, Rectora de la UPSE, quien pone en consideración de los miembros del OCS, realizar el análisis y resolución del Proyecto Sede de Playas de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, con las observaciones realizadas por el CACES, recibidas el 23 de septiembre de 2020.

Que, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CACES,

mediante Sesión Extraordinaria Trigèsima Octava, llevada a cabo el 10 de diciembre de 2020, resolvió: RESOLUCIÒN N.-204-SE-38-CACES-2020: “Artículo Único.-Aprobar el informe favorable respecto al Proyecto de Creación de la Sede Playas de la Universidad Estatal Península Santa Elena (UPSE), que se anexa y es parte integrante de la presente resolución”

Que, el Pleno del Consejo de Educación Superior CES, en la tercera Sesión Ordinaria

desarrollada el 03 de febrero de 2021, resolvió: RPC-SO-03-No.078-2021:

Artículo 1.-Aprobar la creación de la Sede de la Universidad Estatal Península de

Santa Elena -UPSE, en el cantón Playas, provincia del Guayas.

Artículo 2.-Disponer a la Universidad Estatal Península de Santa Elena –UPSE que, en el término de treinta (30) días, presente la oferta académica inicial de carrera incluida en el proyecto de creación de la Sede, para que sea tramitada de conformidad con lo que establece el Reglamento de Régimen Académico.

Artículo 3.-Disponer a la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior del Consejo de Educación Superior (CES) que, en el término de noventa (90) días, remita a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, un informe respecto del estado de funcionamiento de la Sede de la Universidad Estatal Península de Santa Elena -UPSE, creada en el artículo 1 de la presente Resolución.

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Que, en la sesión ordinaria N.-02-2021, realizada el 26 de febrero del 2021, el Consejo

Superior Universitario conoció y analizó el Oficio N.-087-VRA-UPSE-2021, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, relacionado con el diseño de la Carrera de Derecho.

Que, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Estatuto de la Universidad Estatal Península de Santa Elena, está entre las funciones del Consejo Superior Universitario, a) ejercer el gobierno de la Universidad, a través del Rector/a, respetando y haciendo respetar la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y la normativa contenida en el presente Estatuto, así como en las normas e instructivos de la institución; (…)” y;

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, RESUELVE:

PRIMERO: Conocer y aprobar el Oficio N.-087-VRA-UPSE-2021, suscrito por el

Vicerrector Académico de la UPSE, Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, relacionado con el diseño de la Carrera de Pedagogía de los Idiomas Nacionales y Extranjeros.

SEGUNDO: Aprobar el informe del proyecto de diseño de la Carrera de Pedagogía de los

Idiomas Nacionales y Extranjeros, de la Facultad de Ciencias de la Educación e Idiomas, en virtud de lo expuesto en el Oficio N.-087-VRA-UPSE-2021, suscrito por el Ing. Néstor Acosta Lozano, PhD, Vicerrector Académico de la UPSE. La modalidad de la Carrera será presencial y funcionará en la Sede UPSE Playas, a partir del período 2021-2.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a los miembros de OCS,

Rectorado, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Decanos, Vicerrectorado Académico, Procuraduría de la UPSE.

SEGUNDO: Disponer que, la presente resolución sea remitida por medio del Rectorado, al

Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

(15)

UNIVERSIDAD ESTATAL

PENÍNSULA DE SANTA ELENA

Creación: Ley Nº 110 R.O. (Suplemento) 1998-07-22

Pág. 15 RCS-SO-02-10.3-2021

Dado en La Libertad, a los ocho (08) días del mes de marzo del 2021.

Dra. Margarita Lamas González, PhD.

RECTORA

CERTIFICO: Que la presente Resolución fue aprobada en la sesión ordinaria número

02-2021 del Consejo Superior Universitario, iniciada el 26 de febrero de 02-2021 y reinstalada el 08 de marzo de 2021

Abg. Víctor Coronel Ortiz, MSc.

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