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NÚMERO G/198/TUP/2007

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TÍTULO DE PERMISO

DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

NÚMERO G/198/TUP/2007

OTORGADO A

PRAXAIR MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.

EN TÉRMINOS DE LA

RESOLUCIÓN NÚM. RES/122/2007 DEL 17 DE MAYO, 2007

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Este permiso autoriza a Praxair México, S. de R. L. de C. V., en lo sucesivo y para los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas natural para usos propios, de conformidad con la Resolución Núm.

RES/122/2007 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 17 de mayo de 2007, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes:

CONDICIONES 1. DEFINICIONES

Para los efectos de este Permiso, se entenderá por:

I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;

II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;

III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;

IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

V. Permisionario: Praxair México, S. de R. L. de C. V.

VI. Sistema de transporte para usos propios: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas;

2. OBJETO DEL PERMISO

Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del sistema de transporte de gas natural para usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario.

La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión

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Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO

El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso.

4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS

4.1 Trayecto

El trayecto autorizado del sistema de transporte para usos propios, es el establecido en el Anexo 1 de este Permiso.

4.2 Capacidad de conducción

La capacidad de conducción del sistema de transporte para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso.

La modificación del Permiso podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema de transporte para usos propios implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del Permiso.

4.3 Diseño y construcción

El sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este Permiso.

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4.4 Operación y mantenimiento

La operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso.

4.5 Autorización para realizar las obras

El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte para usos propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes.

4.6 Ejercicio de derechos sobre el Permiso

El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el Permiso a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del mismo y deberá dar aviso a la Comisión sobre el inicio de las obras del Sistema.

4.7 Inicio de operaciones

Para efectos del aviso a la Comisión sobre el inicio de operaciones, el Permisionario se estará a lo establecido en la Condición 5.2 siguiente.

Asimismo, la unidad de verificación deberá comprobar la documentación e información que acredite que el operador cuenta con los recursos humanos capacitados, el equipamiento y los elementos de logística necesarios para la debida operación y mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

5. OTRAS OBLIGACIONES DE EL PERMISIONARIO 5.1 Obligaciones en materia de seguridad

I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;

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II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo;

III. Presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte para usos propios y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acredita en los términos de la legislación aplicable.

IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso;

V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;

VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte de gas natural para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del Permiso;

VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la Condición 4.4 anterior;

VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte para usos propios o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten. Para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por esta Comisión;

IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;

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X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;

XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;

XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este Permiso, y

XIII. Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

5.2 Obligaciones específicas del Permisionario

El Permisionario deberá presentar a la Comisión, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, lo siguiente:

1. El aviso de inicio de operaciones.

2. El dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema, tal y como haya sido construido.

3. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información debe ser avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

4. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007- SECRE-1999, Transporte de gas natural.

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5. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos”, DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación

El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 3, 4 y 5.

5.4 Responsabilidad del Permisionario

El Permisionario será responsable de que la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este

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Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando, para tal efecto, a la Comisión la modificación del Permiso.

5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte de gas natural para usos propios objeto del presente Permiso.

Si el Permisionario designara un nuevo operador deberá presentar la solicitud de modificación de Permiso a la Comisión con por lo menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que desee surta efecto el cambio de operador, la documentación e información que a juicio de la Comisión, acredite la capacidad técnica de la persona que llevará a cabo la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, incluyendo las responsivas técnicas y seguros que fueren necesarios para realizar tales actividades.

5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión

El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el Reglamento de Gas Natural o de este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.

6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO

6.1 Transferencia

La transferencia de este Permiso y los derechos en él conferidos, sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, debiendo el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este Permiso.

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6.2 Modificación

La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural.

6.3 Extinción

El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la Condición 3 anterior;

II. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y autorizada por la Comisión;

III. Revocación del Permiso en los términos de la Condición 6.5 siguiente.

6.4 Terminación anticipada y extinción parcial

El Permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso.

6.5 Revocación

Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:

I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;

II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la Condición 6.1 anterior;

III. Ceder o gravar el Permiso, en contravención con la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

IV. No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren la Condición 5.1, fracción XII, y 5.2 anteriores o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.

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7. DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 7 o el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo.

8. SANCIONES

Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.

México, Distrito Federal, a 17 de mayo de 2007

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco J. Barnés de Castro Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado

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CONTENIDO

ANEXO 1 Trayecto autorizado

ANEXO 2 Capacidad de conducción y consumo

ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción

ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 5 Autorregulación ANEXO 6 Seguros

ANEXO 7 Domicilio

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 1

TRAYECTO AUTORIZADO

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 1

TRAYECTO AUTORIZADO

Apéndice 1.1 Trayecto

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

Descripción:

“El Gasoducto tiene una longitud de 1,403 metros, localizándose el inicio del mismo en el cabezal de Bombeo Neumático de 12” con coordenadas U.T.M. X= 494,620.223 y Y = 1,998,481.101 en el interior de la Batería de Separación Oxiacaque, propiedad de Pemex Exploración y Producción, en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco.

Al salir de la Batería de Oxiacaque y hasta el 0+015.363 y con dirección NE se encuentra el primer Punto de Inflexión (en adelante

“P.I.”) Izquierdo (59 41´15”) y hasta el 0+272.436 con dirección NW donde se localiza el segundo P.I. Izquierdo (29 35´35”) siguiendo hasta el 0+546.499 donde se encuentra el tercer P.I. Derecho (17 40´04”), continuando su trayectoria hasta el 1+163.473 con dirección NW donde se ubica el cuarto P.I. Izquierdo (11 12´12”) continuando hasta el 1+336.006 con dirección NW se ubica el quinto P.I.

Izquierdo (0 05´22”) siguiendo hasta el 1+358.958 donde se localiza el sexto y último P.I. Izquierdo (58 31´42”) siendo este la entrada hacia la planta y terminando en el 1+403.865

Todo el trayecto del Gasoducto es sobre campo abierto y sin cruzar ningún camino, canal vía de ferrocarril etc. y teniendo una profundidad de zanja de 0.90 m.”

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 2

CAPACIDAD DE CONDUCCION

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

El sistema de transporte para usos propios tiene un promedio de consumo de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, es de 40,089 m3/d (1.42 millones de ft3/d) en condiciones estándar, y operando a una presión entre 4902 kPa y 7843 KPa (50 kg/cm2 y 80 kg/cm2 ).

El Sistema de Transporte tiene una capacidad de diseño de 650,900 m3/d (23.00 millones de ft3/d) en condiciones estándar. La presión de diseño del ducto es de 8333 kPa (85 kg/cm2)

Las condiciones estándar son 288 K (15.56º C) y 101.325 kPa (1.033 kg/cm2).

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.

Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.

Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.

Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte para usos propios, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho sistema.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

Diseño:

MEMORIA TECNICO-DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

I. Ubicación de la obra proyectada

“El Gasoducto tiene una longitud de 1,403 metros, localizándose el inicio del mismo en el cabezal de Bombeo Neumático de 12” con coordenadas U.T.M. X= 494,620.223 y Y = 1,998,481.101 en el interior de la Batería de Separación Oxiacaque, propiedad de Pemex Exploración y Producción, en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco.

Al salir de la Batería de Oxiacaque y hasta el 0+015.363 y con dirección NE se encuentra el primer Punto de Inflexión (en adelante

“P.I.”) Izquierdo (59 41´15”) y hasta el 0+272.436 con dirección NW donde se localiza el segundo P.I. Izquierdo (29 35´35”) siguiendo hasta el 0+546.499 donde se encuentra el tercer P.I. Derecho (17 40´04”), continuando su trayectoria hasta el 1+163.473 con dirección NW donde se ubica el cuarto P.I. Izquierdo (11 12´12”) continuando hasta el 1+336.006 con dirección NW se ubica el quinto P.I.

Izquierdo (0 05´22”) siguiendo hasta el 1+358.958 donde se localiza el sexto y último P.I. Izquierdo (58 31´42”) siendo este la entrada hacia la planta y terminando en el 1+403.865

Todo el trayecto del Gasoducto es sobre campo abierto y sin cruzar ningún camino, canal vía de ferrocarril etc. y teniendo una profundidad de zanja de 0.90 m.”

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

II. Características físicas y propiedades químicas del gas a ser transportado

El gas a ser transportado, lo proporcionará Pemex –Exploración y Producción de acuerdo con las características señaladas en el contrato de Servicios número 415115860.

III. Consumo pico de diseño

El sistema de transporte para usos propios tiene un promedio de consumo de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en el municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, es de 40,089 m3/d (1.42 millones de ft3/d) en condiciones estándar, y operando a una presión entre 4902 kPa y 7843 KPa (50 kg/cm2 y 80 kg/cm2 ).

El Sistema de Transporte tiene una capacidad de diseño de 650,900 m3/d (23.00 millones de ft3/d) en condiciones estándar. La presión de diseño del ducto es de 8333 kPa (85 kg/cm2)

Las condiciones estándar son 288 K (15.56º C) y 101.325 kPa (1.033 kg/cm2).

IV. Procedimiento de cálculo adoptado para la determinación del diámetro y los espesores de las paredes de las tuberías, troncales y ramales principales.

Se integrarán copias de la memoria de cálculo.

V. Inversión Estimada para el sistema.

El costo estimado del sistema de transporte es de US $ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES 00/100 MONEDA DE CURSO LEGAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

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ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.

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La tubería es de acero para el gasoducto, y sus características son las que se muestran a continuación:

Especificación de la tubería Longitud metros

Diámetro exterior mm (in)

Espesor mm (in) API 5L-X52 1403.86 168.27 (6.625) 7.92 (0.312) TOTAL 1403.86

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ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte y diagramas típicos de obras especiales.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

Planos y Diagramas

Se adjuntan los siguiente planos del sistema de transporte para usos propios.

CONTENIDO

1. Carta Topográfica INEGI CUNDUACÁN E15A89

2. Plano Trayectoria D.D.V. –01 Rev.- 0

3. Diagramas de Tubería e Instrumentación Del 5208-18-P-IS-001 Al 5208-18-P-IS-014

4. Diagrama de arreglo de tuberías área común,

sistema de gas natural dentro de la planta 5208-18-P-PA-001 5. Diagrama del Gasoducto, Planta y Perfil 5208-21-D-PL-262

6. Diagramas del sistema de protección catódica V-302A, V-305A, V-342A, V- 351A, V-501A

7. Diagrama Punto de conexión de la línea de gas

natural en Batería Oxiacaque Clave. SK-03 8. Diagrama de flujo de gas natural S/N

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

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El sistema de transporte para usos propios, cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems” de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas.

En esta sección se incluyen las especificaciones del diseño, construcción, para la selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de regulación y medición del gas) del sistema de transporte para usos propios.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 4

METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION Y EL

MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

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ANEXO 4

METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

Apéndice 4.1 Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares y Plan General de Seguridad.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.

El Permisionario deberá presentar por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, lo siguiente:

1. El dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema, tal y como haya sido construido;

2. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información debe ser avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable;

3. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el sistema de transporte de gas natural para usos propios objeto del Permiso y con las disposiciones aplicables de la NOM-007- SECRE-1999, Transporte de gas natural, y

4. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural.

El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, que debe incluir lo siguiente:

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a. El cumplimiento del programa de mantenimiento del sistema de transporte para usos propios en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables y en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.

b. Los resultados de las pruebas que se lleven a cabo conforme al plan detallado de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento y las medidas de verificación.

c. La información relativa al desempeño del responsable de la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 5

AUTORREGULACION

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su sistema de transporte para usos propios.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 6

SEGUROS

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

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Praxair México, S. de R. L. de C. V.

ANEXO 7

DOMICILIO

El domicilio de el Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al Permiso es el ubicado en:

Av. Presidente Masaryk 490, piso 8, Col. Polanco, C.P. 11560, en México, D.F.

Teléfono: 52-80-55-55 Fax : 52-80-86-00

Correo electrónico: [email protected]

Representante : Ing. Manuel Sevilla Gutiérrez Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones:

Jaime Guillermo Blanco del Prado, Alejandro López Velarde Estrada, Luis Antonio López Velarde Sandoval, Carlos Manuel Cisneros

Vizcaíno, León Ricardo Elizondo Castro, Jorge Martínez Silva, Daniel Sánchez Morales, Raúl López García e Isidro Gregorio Treviño Flores.

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Referencias

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