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Explotación y trabajo infantil en los países en desarrollo

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P6_TA(2005)0272

Explotación y trabajo infantil en los países en desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (2005/2004(INI))

El Parlamento Europeo,

– Vistos los artículos 177, 178, 180 y 181 del Tratado CE,

– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño1 y, en particular, sus artículos 28 y 32,

– Vistos los Protocolos facultativos I y II de 2002 que la acompañan, relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la participación de niños en los conflictos armados,

– Vistos el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973), y el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), – Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE firmado en Cotonú (Benín) en junio de 2000, – Vistos los demás instrumentos internacionales que tienen como objetivo promover la

protección de los derechos del niño, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas3, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes4, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer5 y el Convenio sobre la proliferación del empleo,

almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción6, – Vista la Carta Africana de los Derechos y del Bienestar del Niño, aprobada en julio de

1990 en Nairobi (Kenia),

– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los objetivos 1 y 2, así como la Cumbre del Milenio que organizarán las Naciones Unidas en septiembre de 2005 en Nueva York,

– Vistas sus anteriores resoluciones y las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria

1 Aprobada en 1989, entró en vigor en 1990.

2 Aprobado en diciembre de 1966, entró en vigor en marzo de 1976.

3 Aprobado en diciembre de 1966, entró en vigor en enero de 1976.

4 Aprobada en diciembre de 1984, entró en vigor en junio de 1987.

5 Aprobada en diciembre de 1965, entró en vigor en enero de 1969.

6 Aprobado en Ottawa en 1997.

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del Acuerdo de Asociación ACP-UE1,

– Visto el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), presentado por la OIT en 1992 y aplicado en 51 países,

– Vistos los informes y otras actividades de la OIT y de la UNESCO en materia de educación2,

– Visto el Foro Mundial sobre Educación celebrado en Dakar (Senegal) en 2000 (Cumbre de Dakar) en el que se aprobó el documento titulado "Educación para Todos",

– Visto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que consagra la educación como un derecho humano fundamental,

– Vista la Sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la infancia, celebrada en Nueva York en mayo de 2002, y las conclusiones de la misma en el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños",

– Vistas las directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados3,

– Vista la Declaración de Libreville sobre la trata de niños, aprobada en 2002 por 21 países africanos4,

– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la participación de los actores no estatales en la política comunitaria de desarrollo (COM(2002)0598),

– Vista la Resolución del Consejo sobre la responsabilidad social de las empresas5,

– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (COM(2002)0347),

1 En particular las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2003, sobre la trata de niños y los niños soldado (DO C 74 E de 24.3.2004, p. 854), de 15 de mayo de 2003 sobre la contribución de la educación y la formación a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (DO C 67 E de 17.3.2004, p. 285), de 6 de septiembre de 2001 sobre la educación básica en los países en desarrollo en el contexto de la Sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la infancia (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 360), de 11 de abril de 2002 sobre la posición de la Unión Europea durante la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la infancia (DO C 127 E de 29.5.2003, p. 691), de 13 de junio de 2002 sobre el trabajo infantil en la producción de equipos deportivos (DO C 261 E de 30.10.2003, p.

587), así como la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre los derechos del niño y en particular de los niños soldados (DO C 26 de 29.1.2004, p. 17).

2 En particular los informes de la OIT (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil) titulados "A future without Child Labour" (2002), "Combating Child Labour through Education" (2003), "Investing in every child" (2004), así como el informe de la UNESCO/OCDE

"Financing Education-Investments and Returns" (2002).

3 Aprobadas por el Consejo el 10 de diciembre de 2003 (doc. 15634/03).

4 Aprobada por la primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno ACP en Libreville, Gabón, el 7 de noviembre de 1997.

5 Aprobada por el Consejo el 10 de enero de 2003 (Doc. 5049/03).

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– Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales1,

– Visto el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos sobre la responsabilidad de las multinacionales y empresas conexas en la defensa de los derechos humanos2,

– Vista la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por la OIT en noviembre de 1977,

– Visto el quinto principio del Pacto Mundial de las Naciones Unidas ("Global Compact"), en el sentido de que las empresas deben apoyar la erradicación efectiva del trabajo infantil, – Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre los progresos hacia

la consecución de la educación primaria universal y de la igualdad entre hombres y mujeres en los países ACP en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobado en Bamako (Malí) en abril de 2005,

– Visto el artículo 45 de su Reglamento,

– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0185/2005),

A. Considerando que, con arreglo a la definición del UNICEF, es «trabajo infantil» toda forma de trabajo realizado por niños menores de 18 años que sea peligroso o interfiera en la educación del niño o sea nocivo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, B. Considerando que en el mundo trabajan 352 millones de niños y niñas, de los cuales 179

millones son víctimas de lo que la OIT califica de peores formas de trabajo, C. Considerando que la mayoría de estos niños trabajan en el sector agrícola,

D. Considerando que 5 millones de niños son objeto de explotación en empresas de la Europa Oriental y la región mediterránea y concretamente, según parece, de Estados miembros de la UE, lo que es especialmente inaceptable,

E. Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 ha sido ratificada por todos los países signatarios, excepto dos, a saber los EE.UU. y Somalia,

F. Considerando que la pobreza no ha de constituir una barrera infranqueable que impida que los niños pobres dejen de trabajar y disfruten de una educación a tiempo completo si se adoptan medidas adecuadas: acabar con el trabajo infantil no depende de que antes se acabe con la pobreza,

G. Considerando que el trabajo infantil perpetúa la pobreza y dificulta el desarrollo al bajar los salarios, expulsar a los adultos del trabajo y negar la educación a los niños,

H. Considerando que todo niño tiene derecho a un registro al nacer y haciendo hincapié en la relación directa que este registro establece con la aplicación de las normas pertinentes en materia de derechos humanos que protegen a los niños de la explotación por medio del

1 Informe anual sobre las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, edición 2000.

2 UN doc. E CN 4/2005/91 de 15 de febrero de 2005.

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trabajo,

I. Considerando que el desarrollo de la educación universal es una de las estrategias más eficaces de que disponemos para romper el ciclo de la pobreza y que es un elemento clave del desarrollo humano sostenible y de los esfuerzos por progresar hacia los objetivos de desarrollo humano acordados para 2015 en el ámbito internacional,

J. Considerando que el 10 de noviembre de 2000, la Comisión y el Consejo presentaron una Declaración conjunta sobre el acceso universal a la educación primaria y el reconocimiento de la educación como prioridad para el desarrollo; considerando también que el Parlamento ha reconocido la relación entre la educación primaria y la erradicación del trabajo infantil en muchas de sus resoluciones,

K. Considerando que 121 millones de niños (de los cuales 65 millones son niñas) nunca han ido a la escuela a pesar de que todos los niños tienen un derecho indiscutible a la

educación,

L. Considerando que el trabajo infantil impide a numerosos niños asistir a la escuela, que se considera un lujo cuando sus ingresos son un complemento indispensable para la

supervivencia de toda la familia y que 120 millones de niños que trabajan lo hacen a tiempo completo, por lo que su educación es insuficiente, cuando no inexistente; que, en algunos casos, en países como la India y China, la educación del niño se ve interrumpida porque los padres emigran para trabajar en el extranjero y no pueden dejar al niño solo para que prosiga su educación,

M. Considerando que el derecho el niño a la educación no es negociable y que la educación y la formación profesional son de vital importancia, en particular para las niñas y las mujeres, en la lucha contra la pobreza; subrayando el compromiso político de la Comisión a favor de aumentar los recursos destinados a la educación y la formación en el marco de la

cooperación al desarrollo,

N. Considerando que el Consejo ha expresado claramente su compromiso a favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que establecen la erradicación de la pobreza, así como la consecución de la educación primaria universal y de la igualdad de género,

O. Considerando que las empresas que fabrican artículos deportivos se comprometieron en 1978 a respetar el código de práctica laboral de la FIFA, que prohíbe utilizar mano de obra infantil en la fabricación de productos para los que concede una licencia,

P. Considerando que las empresas, incluidas las multinacionales, tienen la responsabilidad social y moral de contribuir a la erradicación del trabajo infantil de todas las facetas de la fabricación y la producción,

Q. Considerando que las respuestas al trabajo infantil procedentes de sectores aislados rara vez son eficaces,

R. Considerando que la educación de mala calidad o carente de interés puede crear rechazo en los niños y ponerles en riesgo de explotación,

1. Pide a todos los países que procedan lo antes posible a la ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y los dos Protocolos

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facultativos que la acompañan;

2. Insta a los dos Estados miembros de la UE que aún no han ratificado los Convenios 138 y 182 de la OIT a que procedan a su ratificación y aplicación, pues cualquier otra postura sería contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales;

3. Recomienda a la Comisión que haga de la aplicación de las normas laborales

fundamentales un componente permanente del diálogo bilateral a todos los niveles, tanto con los países en los que se producen violaciones de dichas normas como con los países implicados en dichas violaciones a través de las inversiones y el comercio;

4. Considera que la ratificación y el cumplimiento de los Convenios 138 y 182 de la OIT deberían formar parte de los requisitos impuestos por la Comisión y el Consejo a los países que soliciten el ingreso en la Unión Europea;

5. Subraya que la lucha por la erradicación de la explotación de los niños y del trabajo infantil debe constituir una prioridad política de la UE y pide a la Comisión que cree una línea presupuestaria específica a favor de la protección de los derechos del niño, en el marco de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos;

6. Insta a la Comisión a que integre plenamente y de forma coherente los derechos de los niños, incluida la erradicación del trabajo infantil, en todas sus acciones y en particular en los documentos de estrategia por países y regiones, así como en los programas nacionales y regionales, y en el proceso de revisión de la Declaración sobre la Política de Desarrollo, y haga hincapié en el importante papel que desempeña la educación;

7. Pide a la Comisión que se asegure de que las políticas comerciales de la Unión Europea son coherentes con su compromiso de proteger y promover los derechos del niño y que estudie en profundidad la introducción de un sistema comunitario de etiquetado de productos importados a la UE que acredite que éstos se han fabricado sin recurrir al trabajo infantil en ninguna fase de la cadena de producción y suministro, que estudie la posibilidad de

implantar etiquetas con la indicación "Sin trabajo infantil" para los productos elaborados de este modo, asegurándose de que este sistema se ajusta a las normas de comercio

internacional de la OMC; pide que los resultados del estudio se presenten al Comité de Comercio Internacional; señala que, mientras tanto, los productos agrícolas y los productos elaborados de los países en desarrollo deberían llevar la indicación de "Producido o

elaborado responsablemente sin trabajo infantil";

8. Recomienda a la Comisión que incluya en todos los acuerdos comerciales bilaterales y asociaciones estratégicas una cláusula sobre la aplicación de las normas laborales

fundamentales, incluida la prohibición del trabajo infantil, haciendo especial referencia al respeto de la edad mínima para ser admitido en un empleo;

9. Insta a la Comisión a que se asegure de que el problema del trabajo infantil y la protección de los niños contra toda forma de abuso, explotación o discriminación sea un tema central en el seno de las comisiones y subgrupos de derechos humanos constituidos en el marco de los acuerdos de comercio y cooperación;

10. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan el registro de los recién nacidos en la política de cooperación al desarrollo como derecho fundamental y como medio práctico de proteger los derechos del niño;

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11. Insta a la Comisión a que aborde el tema del registro de los recién nacidos en todas sus comunicaciones futuras en el marco de la política de desarrollo y que proponga

orientaciones para promover la difusión de dicha práctica;

12. Expresa su satisfacción por la creación, en el seno de la Comisión, de un grupo de

Comisarios sobre los derechos fundamentales y por el nombramiento de un Representante Personal para temas de derechos humanos y les pide que hagan de la protección y el fomento de los derechos del niño y la erradicación del trabajo infantil una de sus prioridades esenciales;

13. Pide a la Comisión que promueva una estrategia de apoyo técnico a los Estados donde la ausencia de registro de los niños sea un problema generalizado;

14. Pide a la Comisión que elabore una comunicación anual sobre los derechos del niño, ofreciendo así un marco coherente para la protección de estos derechos y la erradicación del trabajo infantil;

15. Acoge favorablemente la conclusión de la Asociación Estratégica para la Cooperación al Desarrollo con la OIT, cuya máxima prioridad para las actividades conjuntas es la eliminación del trabajo infantil, en particular en lo que concierne a los niños de menor edad; pide a la Comisión que la aplique lo antes posible y que presente periódicamente un informe al respecto al Parlamento;

16. Pide al Consejo y a su Presidencia, como portavoz de la Unión Europea, que promuevan los derechos del niño y la erradicación del trabajo infantil en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas que se celebrará en septiembre de 2005 en Nueva York;

17. Pide a la Comisión y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE que tengan en cuenta las conclusiones de la Sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la infancia en las negociaciones de revisión del Acuerdo de Asociación ACP- UNE; pide a todos los Estados miembros del Acuerdo y de la UE que respeten los compromisos que contrajeron en dicha sesión;

18. Recuerda que el Acuerdo de Cotonú incluye una disposición específica sobre comercio y normas de trabajo en la que se reafirma el compromiso de las partes con las normas fundamentales del trabajo y, en particular, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil; pide a la Comisión que asegure la aplicación del artículo 50 del Acuerdo de Cotonú;

19. Acoge favorablemente la disposición, en el marco del nuevo régimen SGP+, que ofrece preferencias adicionales a aquellos países en desarrollo que ratifiquen y apliquen las normas sociales y de la OIT, y pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento cuidadoso de su aplicación efectiva y que informe anualmente al Parlamento;

20. Pide que se fomente una interacción positiva entre la liberalización del comercio internacional y la aplicación de las normas fundamentales del trabajo; recomienda a la Comisión que efectúe evaluaciones del impacto a corto y largo plazo de los diversos componentes relacionados con la introducción de políticas de liberalización del comercio y las posibles consecuencias del GATS en lo que respecta a la igualdad de acceso a servicios sociales y empresas de servicio público;

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21. Considera que la lucha contra el trabajo infantil puede acelerarse mediante un desarrollo socioeconómico equilibrado y la reducción de la pobreza; recomienda que la UE vincule sus esfuerzos destinados a eliminar la pobreza a esfuerzos de la misma importancia destinados a obtener otras normas laborales y a garantizar un salario que permita a los trabajadores adultos disponer de condiciones de vida dignas;

Relación entre educación, pobreza y erradicación del trabajo infantil

22. Reitera su opinión sobre la existencia de una relación de refuerzo mutuo entre la falta de educación y el trabajo infantil, que convierte a la educación en el instrumento básico para alcanzar el Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015;

23. Pide que se preste especial atención a la educación primaria de las niñas, ya que se

enfrentan a más obstáculos y barreras que los niños (en lo que influyen factores culturales como los matrimonios a edades tempranas, la discriminación, su función social y familiar, etc.) para entrar y permanecer en la escuela y para terminar sus estudios; afirma, además, que las niñas que han recibido una educación tienen familias menos numerosas, más sanas y contribuyen a aumentar la productividad y a reducir la pobreza;

24. Pide a la Comisión que se valga de su posición como principal donante de ayuda humanitaria entre las instituciones internacionales, como la UNESCO, la UNICEF, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, para presionar a favor de la creación de políticas destinadas a la erradicación del trabajo infantil y que elabore y aplique políticas y programas educativos que integren a todos los niños que trabajan y a otros niños no escolarizados en un sistema de enseñanza formal a tiempo completo, sin discriminación por razones de género, discapacidad, origen étnico o racial, religión o cultura, hasta la edad que permite su incorporación al empleo de conformidad con el Convenio 138 de la OIT;

25. Pide a la Comisión que ejerza presiones con objeto de garantizar que la edad para terminar la enseñanza obligatoria y la edad mínima permisible para desempeñar un empleo sean conformes con el Convenio 138 de la OIT, que estipula que la edad mínima de admisión al empleo «no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años»;

26. Apoya las seis medidas solicitadas por UNICEF para eliminar el trabajo infantil, a saber,

 la eliminación inmediata del empleo de los niños en tareas peligrosas,

 la organización de una educación gratuita y obligatoria hasta los 16 años,

 la ampliación de la protección jurídica de los niños,

 el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento, a fin de poder determinar su edad sin posibilidad de fraude,

 una recopilación y un control adecuado de los datos para conocer con exactitud la amplitud del trabajo infantil,

 el establecimiento de códigos de conducta;

27. Lamenta que tras la Cumbre de Dakar no se hayan hecho avances significativos en la solución de la crisis de la educación y señala que hoy por hoy 113 millones de niños en edad escolar, de los cuales dos tercios son niñas, carecen incluso de educación básica;

28. Cree que ningún niño debe verse privado de su derecho fundamental a la educación por no

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poder asumir su coste y reitera su llamamiento a todos los gobiernos para que establezcan un calendario claro para la rápida supresión del pago de matrículas y otras tasas para la educación primaria, manteniendo al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en la educación o mejorando el existente, y para que garanticen por todos los medios adecuados el acceso de todos los niños a la educación secundaria, a la educación técnica y también a la educación superior; subraya que el incluir a los niños y a las comunidades en la toma de decisiones concernientes a las escuelas contribuye a que la escolarización sea más

pertinente para las necesidades de los niños;

29. Considera que la información sobre los programas de educación y formación existentes constituye un factor esencial a la hora de aplicarlos con éxito y pide a la Comisión que vele con especial atención por que mujeres y niñas reciban la información adecuada, ya que la educación puede ayudarlas a protegerse frente a cualquier forma de explotación;

30. Pide a la Comisión que fije objetivos claros para el fomento de una educación básica universal de máxima calidad en el marco de programas indicativos nacionales, con especial hincapié en la integración de las niñas, de niños que viven en zonas de conflictos y de niños pertenecientes a grupos socialmente marginados en los programas educativos;

31. Recomienda que la Comisión apoye programas de movilización y programas de educación transitorios enfocados especialmente hacia la efectividad de las estrategias para hacer que los niños que trabajan entren en un sistema formal de educación diurna, como clases y escuelas puente, que ayuden a los niños que nunca han recibido educación formal a adaptarse al entorno escolar con la ayuda de profesores formados especialmente;

32. Pide a la Unión Europea que obligue a los países que ya dispongan de leyes vigentes por las que se prohíbe el trabajo infantil que erradiquen éste completamente de su territorio y que durante un período de gracia de tres años incorporen a los centros escolares a estos niños y a los adolescentes que lleven retraso;

33. Pide a la Unión Europea que incremente el apoyo presupuestario para aumentar el número de escuelas y profesores en las zonas necesitadas;

34. Considera que el trabajo infantil es un producto del desarrollo socioeconómico desequilibrado; recomienda que los esfuerzos para la erradicación del trabajo infantil tengan en cuenta la situación social y la pobreza de los países en desarrollo y lleven a proponer medidas destinadas a aumentar la renta familiar, por ejemplo garantizando un sueldo mínimo a los trabajadores adultos, ya que el trabajo infantil hunde el salario de los adultos;

35. Considera que la supresión de la pobreza es el único modo de crear las condiciones necesarias para la erradicación de la explotación infantil y subraya la importancia que puede revestir el sistema de microcréditos para elevar la renta de las familias;

36. Pide a la Comisión que controle toda la financiación de la UE para la educación básica en lo que concierne a su contribución a combatir las formas de trabajo infantil que mantienen a los niños fuera de las escuelas a tiempo completo, sin que esto ponga límites a la

donación de ayuda humanitaria consistente en alimentos y otras ayudas al desarrollo de la infraestructura de las regiones;

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37. Señala que una enseñanza universal a tiempo completo exige un sistema educativo que incluya estrategias para integrar a todos los niños que trabajan (o que no van a la escuela por otros motivos) en un sistema escolar a tiempo completo; pide a la Unión Europea que garantice que todos los programas educativos financiados por la Comunidad prevean amplias estrategias que incluyan motivación social y cursos de recuperación para alumnos mayores;

38. Expresa su satisfacción por la acción del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y respalda los incentivos que en este marco se proponen para que los niños vuelvan a la escuela, como, por ejemplo, comidas gratuitas para los niños y otras ayudas para sus familias;

39. Respalda la labor de la OIT así como su cooperación con la OMC, incluyendo un diálogo periódico, y sugiere que se refuercen estos intercambios;

Peores formas de la explotación infantil

40. Expresa su preocupación por las graves violaciones de los derechos del niño como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, incluidos los derechos a la salud, a la educación y a la alimentación, así como a la protección contra la violencia, la explotación y los malos tratos;

41. Pide a la Comisión que apoye programas que combatan las formas de trabajo infantil menos extendidas, como el trabajo doméstico y la venta de niños para saldar deudas familiares (servidumbre por deudas);

42. Celebra que la Comisión haya tomado la iniciativa de elaborar una comunicación sobre la trata de seres humanos (2005);

43. Reitera su propuesta de designar a un Alto Representante de la UE para los niños que son víctimas de conflictos armados, guerras, desplazamientos, sequías, hambre, desastres naturales o el sida, o los que son objeto del tráfico de seres humanos, y que vele por que se preste la atención necesaria en estas circunstancias;

44. Pide el apoyo de la OMC en forma de prohibición del trabajo infantil en el comercio y sugiere que los productos elaborados sin trabajo infantil lleven la correspondiente marca y etiqueta, para conocimiento de las prácticas responsables por parte de los consumidores;

45. Pide a la Comisión que recuerde a la Unión Europea y a los países en desarrollo sus obligaciones en virtud del Convenio de La Haya sobre la protección del niño y la

cooperación entre países con respecto a la adopción y, en particular, que se asegure de que todos los países que reciban ayudas de la UE hayan firmado y ratificado dicho Convenio;

pide asimismo que ayude a dichos países a impedir que los niños resulten perjudicados a causa de procedimientos de adopción inadecuados o no autorizados entre países o dentro de los mismos;

Responsabilidad de las empresas

46. Expresa su satisfacción por que la Comisión haya tomado la iniciativa de elaborar una comunicación sobre la responsabilidad social de las empresas, que estaba prevista para abril de 2005;

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47. Recomienda a la Comisión que estudie la posibilidad de crear salvaguardas y mecanismos jurídicos adecuados a nivel de la UE para identificar y procesar a los importadores con sede en la UE que importen productos que permitan la violación de los Convenios

Fundamentales de la OIT, incluido el uso de mano de obra infantil en cualquier parte de la cadena de suministro; pide, por tanto, a la Comisión que examine la posibilidad de crear incentivos para los importadores de la UE que efectúen un seguimiento periódico e independiente de la fabricación de sus productos en todos los terceros países que forman parte de la cadena de producción;

48. Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan iniciativas en materia de comercio justo, en particular en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea, para someter a los productores a un control sobre la compatibilidad de sus métodos con las normas del comercio justo;

49. Recomienda a la Comisión que investigue e identifique a las empresas que recurren de forma continua y sistemática al trabajo infantil en cualquier fase de la cadena de producción y suministro y pide que se facilite dicha lista a los importadores de la UE;

50. Pide a los Estados miembros que sensibilicen a los consumidores acerca de la

responsabilidad social de las empresas y apoyen las iniciativas de promoción de productos, principalmente del sector agrícola y de la industria de artículos deportivos, en cuya

fabricación no se recurra al trabajo infantil;

51. Pide a los gobiernos locales que colaboren con las organizaciones internacionales para supervisar las actividades industriales y agrícolas e impedir el trabajo infantil, y que colaboren en la construcción y el mantenimiento de centros de enseñanza a tiempo completo con personal docente cualificado, transporte gratuito y comidas, a fin de que todos los niños puedan asistir a la escuela;

52. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que contribuyan al desarrollo de las Normas de las Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas

Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, para convertirlas en un instrumento internacional eficaz contra el trabajo infantil y otras posibles violaciones de los derechos humanos por parte de las empresas;

53. Insta a la Comisión a que haga del respeto de las normas laborales fundamentales una condición previa en su política de compras y contratos; pide a la Comisión que, con este fin, desarrolle una política que haga posible que los pequeños productores de los países en desarrollo se ajusten a dichas normas;

54. Pide al Consejo que apoye las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas;

55. Recomienda a la Comisión que proponga ampliar el alcance de las líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales de las inversiones al comercio, que refuerce los instrumentos de ejecución y que celebre acuerdos con los Gobiernos de los países en

desarrollo sobre la forma en que las empresas podrían "contribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil";

56. Anima a las empresas transnacionales a que adopten prácticas empresariales socialmente responsables en todas sus actividades y cadenas de suministro, en colaboración con todas

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las partes interesadas, y a que informen al respecto;

57. Pide a la Comisión que, cuando los gobiernos de los países en desarrollo no respeten las Líneas Directrices de la OCDE, no sólo denuncie su incumplimiento, sino que también dé a conocer públicamente a las compañías y empresas multinacionales que fabrican productos conocidos explotando mano de obra infantil;

58. Alienta a los gobiernos de los países de origen de las empresas transnacionales a que lleven a cabo un seguimiento de la aplicación de las Líneas Directrices de la OCDE para

Empresas Multinacionales y publiquen periódicamente informes sobre la contribución de estas empresas a la erradicación efectiva del trabajo infantil y a la aplicación de las normas laborales fundamentales de la OIT;

59. Acoge con satisfacción la firma del Protocolo sobre cultivo y elaboración de las semillas de cacao y sus productos derivados por parte de los productores de la industria del cacao a escala internacional, así como de los resultados del plan de acción para reducir el recurso a la mano de obra infantil en la producción (cosido) de balones de fútbol en Pakistán, y apoya cualquier esfuerzo en este mismo sentido;

60. Respalda el desarrollo de iniciativas del sector privado destinadas a eliminar el trabajo infantil, incluidos los códigos de conducta, y alienta a una mayor cooperación,

transparencia y coherencia entre las iniciativas, que deberían basarse en las normas laborales fundamentales de la OIT y ser objeto de un seguimiento independiente;

o o o

61. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, así como a la UNICEF y otros organismos competentes de las Naciones Unidas.

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