Se' υ nda
REGLA III.
E la prirnera regla en que fe dixo, que á mayor digriidad precede à la
K menor , (k) iale 1a tercera ,de que el mas
b
Ο e digo prcccda en el afsiento at menos dig-lIar! , ^. no, en que cl derecho, y la pra&ica fe han
αlίά ,13β/ dado
las
ma nos ,para
dàr en e{la contro=do bv.ρoβ.
ca/a,,, z .ρ. verfia a
los
Secretarios en el mejor lυgar,confτd. τ i.
Por Derecho.
( 1 verb o,pr..
I
Secretariodel Principe
fundadere.
Ρο Ιmuf , cho en la preeminencia del afsiento,
í" ι4ρ.ρΙ;..
pcιr Confejero (1) calidad 4d ίacυ1cad y ι
cult d! !n. '
τσ. derecho
para
fentarfe en el Confejo , dice ( ni) C'- Cafaneo,(m) poiqiie 1a, noticia,el confejo,' ο
τd' τ
6. el avifo,y advertenciaque
hace el Secreta -.ρ. có, rio á fuRey , es
una
cacita enfeñanza, y ac-i /Jd• s don de magilerio ,privilegiado
pot- de-(n)
lib, r , recho natural , y de
las gentes,
con el ho--do fermon• nor del aísiέto, dice S. Λgιι{ίίn. (n)Y V.M.
D ` ' "
lo enfd a con íu beni ηidad exem lο
S',3atnn, Y P
Cdi df ^. qiiando
entra
enlos
Confelos de Eilado,Jib. τ ρ
•i
.
=.riι^i
y d e Guerra, y quâdo el C όfejo Real con-
!
';ο
0 w
£ulca
ι Contr οτ. 'exf ^a r s
fulta fu Real Perlonâ
los Viennes
, en con=formídad dc lo dífpue(k por derecho co.
m ιτη, y del Reyno : y aísi el Secretario tie- ne de derecho afsictu en el Concejo, y con calidad defer inmediato á
los
Confejeros, excluyendo la interpoikioi' de otroque
no fea del Conleja. Todo e[:o ζπ dixo una icy, y en propio titulo de
los
Secreta -rins del Rey, fegun la explicar on de
los
D.^&ores en èl (o)y icy q liabla de afsiento
f
oi RυbrΙ:en el Confιί οrio del Emperador, que era /4c.5 . ςdeproxiw.
rlιgt
el Supremo Tribunal de Roma
;
ypone
ι9• Platoatres preemínencías del Secretario , y pena L#c•deΡιd
• • •
de tres marcos de oro a gυιerι contravιnιe- Το1ιGarry d.Bad, ιr re a qiialquiera de ellas ; y una es el alsien- d'εif. s Lτ.
to con los dems del C ό Γιί οrio,ibi:k't/ι- 13.
. .
dedτ cι4m7κdτce focietas deιτeςata.Y la dιο ιιι 14. Gr"'.
'.7. tit, 9.
iam,correfpúde en nuetiro Idioma á la pa- p.τ.a'rba;
labra con,
que
en fu propiedad Gramatica, ραr^ idads α/υ1 po @‚ 1.
iιgnιñca concinuaclon unmediata , dice Z.c.eαd'm
Angelo Graciano,(p) de
que
fe ínίiere,que fΙt-el que
no fuere Corilejero, no puede fen- λρ rΑ,ι$1tarte
delante delos
Secretarios Confeje. τfag.d^dk;ros ,yen ηueriendo interpolarle, Ia icy le t°nom 4•^^
priva
delu
derecho, incurre en la pena de •f "
los
tres marcos de oro,y por lainjuria que hace, tiene dercclio ρ ara expelerle del al.
fieri_
(9) Tτt. da
$Joτιetarijf ι
nun,. ; S.
z) Gajpar Lbt/uar,q.
for. 4.
(1) La.
iub'mu ,
G.ds a dvo.
dk'r. jud.
to.tit. di' advo;afls
ίct.Prrιg,
dc jυr.βk.
$It. τ . :i. I.
Cr i. ad
Αfβιέ .ds-
Ca/a R. 7.
ρ.εση/il.; o
(c ) Llb.
2. r"o pil.
( 3 3• τ o. Ψ
Seg υ n R'
Mento el Confejero: y afsi cl Secretario ha de preceder ιndiίΗm amcnte ·1οs Fií'cales como reίοΙνi Marino Frecia. (ci ) Υ es la raton clara,porq ti Secretario es del Con- fejo , y no lo es cl F'ifcal , y de fuerte , que duda Telauro (r) Γ ρuede de derecho ιο- rnun tener afsiento en è1, porque es λbο- gado Fitcal, dicen las Leyes , y los Do&»
res,( f) y por efe oficio tiene privilegio de preferir á los deràs ι bοgadοsβ bien mas aiitiguos , y
tibien
á losJueces ordinarios;
y el Rey les ha dado de gracia el afsiento en los Tribunales, porque de derecho no le tieinen : no fe hallarà FïΓcal en el titυΙα
del Confejo, en las Leyes del Reyno,ni en el título dc Preíïdentes , y Oldores de las Chácillerias, ni en el títul o de los Alcaldes de Corte , fino como miembro diverto dc ellos cuerpos my{licos, en títιυιlu dífereιιte (c) que dίΓpηe,ή enlaCorte aya dos Procu-
radores Fi Γcales,q
aculen
losdelitos,
yde-
fiendan la hacienda Real. Y quien leyere áBartholoτnè Felipe, y Gaf'par Ens, eu fus tratados del Confejo ,
y
Confejeros,y á
Fray Juan Madariaga en el tratado del Se
iiado,y fu
Príncipe,no hallar.
que losFife
ca..
C ο ntr οτ 'erf4
τ τcales
lean de, Cοnfejο,cοmο Ιο ionlos
Se cretaríos; y die es íu objeto , y fin. Yafri fori
inferioreslos
Fifcales àlos
Secretarios Confejeros,y deben fentarfe en lugar in-ferior à ellos , λαηdoles la precedencia co- 7•p. ιο,^^:
mo á Con fejeros à los que
por ella calidad
i6. &Fe lientan en el Coníejo ,dice Caianeo,(n) (x ) B"rt f
Felips
ozan de
todos
las τ ί vilrgiοs de Con-y g p b
^.d7.dι1 οσl Goat n'fejeros,añadeBartholomè Felipe,(x)y pre- Ιιjο, B&rr.
ceden en el afsiento á todos losjueces fue- d'0iί.t 2 Ι,
ra de Ios Senefcales,que
fe tientan
en c.. (y)G'.vsr. rnn. '7.beta de efcanos,d i• ce Boerιo. έ u, bυ, αltivri iam^ íu/ift. di La
ρ
aυτιas ben.ρ
&jf'.ί1a¡αη. ,.
E la precedencia del afsiento, refulta L, `o"¡d' feι οr,(y)mayor honor à la
perfora
(z)L.bοnοy mayor dignidad al οΙ cío,dice la ley,(z)y
d3 ps 1`f•
ηΡresargumentode mas λί gr►ο, e1 que
tiene
bοn.il'ejor afsiento, ai'ade Cefalo,(a) y en ma (a)
teria de precedcricias,la coRúbre,y la prac- da m'ίiImpsr. ισ dίι=- tica (b) es la icy Bellas : con que viene à fer Vndο , η.
precito referir el afsiento que dieran à los ^^^•^.^^_
Secretarios los antig uos , Ý los modernos,
los Re}anos elra ί οs,y los de Canilla, dan- mti.0 obe
do à
cadatiernpo , y Reyno fu digrefion.
dtεη: Μe nβcbacogj.126.13.3.
Έ rιme-
Se'g u nd4.
Frimero tkrpo.
(e) Efd.c.
Sctiviendo Jertmas ( c )
unlermon q
'E3.σ•l^fi^ hizo
el
ProfetaBaruc en la
CapillaReal de JeruUalen , dice, que afsiί1 ieron en ella los Grandes de aquella Cortc,y el pri.' mero de quien hace memo na , aisi en el nombre , como en el aisiento , es EliÌama Secretario del Rey. Y el orden de la tetra en las divinas
' es argυ mcnεo de prelacion ι
(d) D.Tb:
1.;. di rig.
dice Santo Thomas.(d) De
fuerte que entre?ri,.'
.IL
los Grandesde
losI-IcbrPos , piccedia el
Secretarlodel Rey. Υ Rorna ejigí ό
losâe- crerarios del Sertad υ , de
los masfele&os
Senadores,
qiiarido en
él feavian de
tra-tar caulas graves , y querian no
lasIupiefi
e) 2·r'1. έ
ten
losEicrivanos
menoresdel dei ρ ach ο
ordt. Prs
ο rdinario,cocno
dicenTulio,y PedroGre.
811'. P'tr.
Greg . j,,
gorro , ( e) y que el afsienco le ten . ιan con
4.7 Forme á Γuantiguedad en el Senado. Y de
e(f) Guill. '4ι.:.6 : Francia,dice GuillermoBcnedkto,( f) quc
J,n,d. in Secreiario , y Cancelario , es todo uno: γ
s.R4;nunc. dice alsi: Ο por tener fii cancel, ò efcrito-
vτr. di":
bαbtιιJ fιr
. .
rio
en Palac
►o,
comole
tieneel
Secretarioii", ι. di- que
defpacha con V.M. ò
porquecan
cela,giro , ^x
y
rompe los privilegios, ò cedulas qe
fea. τ9 i.
revue-
'Con ιτο per ι '#,.
1ά τ I
τ en υ t ν a η , y
queaisi carece por
lostubs del Rey Carlos
clMagno,
queion
las
prematicas dc Frauicia , doride al Can-
cclario llama fu Secretario: y fe νén clara-.
mente
por la ley Sauica ,que
ufa detlas pa.labras prornifcuarnente , y í'e per cibe afsí ε: , .
ciel
exercício,y ocupacíon del Cancelario, , ,: ` .•giie es la milma áe1 Secrctari ο,recibί r rt e- ° rr►oriales,y decretar
los
del Rey,y fώ aΓsiento era defpυes del FreΓdente en el Ι'araα- mento 'y con nτeiacif ο n á
los
denás , díceRenato
Copino.
(a ) Υ de SicHia efcrí νεn ^^ DiMarino
Freccia
, y ΜaίcrτΊο, (b)que
el Se- FrAηcfæ,t, gcretario
dei
Rey , tenía eί terc τ ί α ar delL 3t21 puesdcl Co
ndenable,y dei
Alrniianre ' ^- Y (b)Fsoc.+
:. d' ^ffic.
los
Ree de Aragon Harnaron . fυ Secre m^gni::asarario Ρrοto ιta! ο 3 Cυί es lo mifmo
que
(c)tιΙ n.,5''Sccretario,d·ce Molino, (c) y
precediti,
di fry ripen.ceri BcHuga,y Bee: iQ, (d) tempre at Fifcal νerb°, Τrα en el a
;siento
,porque
teώ a el !aio dere- to π t ' rj" S.(^) BtIii'g.
cho
de cl Rey el Principe fuhijo
en las !rJ jpecu .Cortes, µ el ί hanci;ler , γ Secretario , el ,, 4 ^ί
Jada izquierdo
• , con prelacion à !os dc-n. 4. r#íι^τaσ
Qd TT.BQ'.
mis Conáejeros , dice Caianeo. (e) Υ ί en- dσ i/'2 οΖ
do el Reyno de Naρο!es αdιτuτridΩ pot `L τ ^Γan,
cl Rey D. Fernando de Aragon el
año
de 4.σon¡.τ9.mil
quinientos y tres,
y mLorpΡrQ Clif υ
ι ι: : J eδ
"n d 4
fu Corona , como Ιο tambien Sicilk,
por el Rey D. Pedro el
i
ercero el avío demu dοcíentοs y ochenta y υno , en
que
íυ4 cedió defpues Ia Corona deCaf
illa ; vie- ne àfer que
el govíerno det}os Re γ,nos lια(f )Ang ιl. de
fer conforme
à derecho , ( F) porlas
le.'in 1 f fιη. yes, columbres, y derechos antiguos de
da' ?" d Arago": y como ci" Ατασοη precedia el
pnp
n 'ro&m; Secrccario Protonotario al Fiίcal, afsí losιappPrdt. Secretarios han de receder en cl Corifejo
&.3.".1. dc Italia d
onde
V. M. reprefenta elks dos P. ;bb. Reynos , íìendo en c αdα uno de ellos tan
λ ηaturαl, y vivo Rey de Napoles, y de Sicí-
N,,
lia
corno iο es de CaIIilla:porque 1a repre-* ► .. •. , : fentacion ha de imitar lo natural en quαη- (g)4•Μs
norenτ lr^^. to fuere pofsible, dice la ley:(g)FίΣ iο nat"-
•
lit .de adop r'rn irnitari ‚Iebet.Y como en agυellosRey..
:ίοTJibI'J, nos el Secretario precedia al Fifcal un con-
.;.
troverfia aiguηα , afsi ha de prec eder en el Corifcjo de Italia
que los
reprefenta. Y cn-• mo el
Protonotario
de Aragon por repre-A ; `` ', fentacion del Confejo de
los
Reyes de Aragon que
refide en Ca1l:ί 11a , precede al Fif- '^` cal de fuConfejo, y comoeflido en (υCοrona elfos Reynos, y en fu cabeza eíl~as Se-
•
'i
cretarias dellos , precedia al Filcal en t σ-das las cautas , ρο r ι en todas hacia cl
unoοfiι-
C ο ntrov ε rf 4 'Y ii
οΙcio de Secretario, y otro de Fifcal. t' Γsτ- rrτíΓmο , deΓpι^es de diνididοs los Reynos, en dífcrentes C ουΓcjos , y deΓmembradas as Secretarias en diferentes Secretarios, han de preceder cada uno en (uConfejo at que fuere Fífcal de èl, como le precedía el
Protonotario,
de quien fe originaron ( h) qiiando el govierno de Italia fe feparò de aquella Corona, deirnembrandoic del οί- ciπΡ de Prntonotario las Secretarias del Cύ - fejo de Italia ,(í) Gratia facilioris caltt$rd,co- mο dixo la ley. Y haciendo oy los Secre- tarios del Consejo de Italia, cada υno en!ù Reyno, todo lo que hacía el Prowno- tario , corno unico Secretario de todas aquelios ΣZeγnοs,todos tο η P rotonotaríos, cada iino de Γυ f ey no dice Boerío, (k) por que repartida Cu ocupacιó, y exercício en- tre ellos ,con el Cello particular ,y recreto, y regiί ro de los delpachos, gozan de fus preeminencías.De fuerte,que cada uno en fu Reyno es Prownotarin, que ΓιgniΓ^ca el Secrcrario primero , y mayor dès ; y en fu οΙ cιο , como en parte dPfinembrada del oficio de Protonotarío,relîde el mί Γmu de- recl,o que en èI todo:(1) ρπrgιιA los Secre- taTios fubrogados en αqe'la οcυpaci ό tie-
I z, nen
(1,) L. e/Ύ .
¶. §. à (i/jo
J Mi7. // Λ αd
λβαc^^dοη.
1.112 ιatlο^
fi!íΜJ, f ad leg. f;τlιld;
ib1f.#rmam
& srίginr^
(i)L.f fi'n
dici , Γ dι leg. τ .
(k) Bοιr^
dec17. nurn, ι τ.
(l)L. qυ'
dc tCtj .f dc rei vtnd.
t^ S" υ nd4
nen is mí Γ ma naturaleza,(n) y
privilegios^ ^•r•^` con tan gran ει nitarri°:ídad ,
que pudieranibi Balda,`. .
de tετ^ι; cι' • lοs Seιretατ:οs de kαlτα llamarte Protano-
‚έ7.&ra(. Ι. tαriοs ,
fi cl
eí^ílo no huviera variadolos
i. dzf"pf•
nombres.
Y fe ha de atender dice Oldralrforar% q .
í=i
,6. „gym , do (n) al
origende
donde fe originaron,y 1J3, ^" 9. 1)0 .
losticulos deSecrctarios gue cornaroii.
^ η) ί j delpues, y dà la razon. uia r ι manet ητι ma-
ι&rf'." 7 , ria príarL &gnitasir, (7 maisconβder'2nda ΜGrΖA"'ι° ^ι? á s t4Ιibσ'J crâgo , q" rn titula: immutatus,
?'
4^ L rd ι ' le f τ guieron Marzauo, y
Valenzuela Ve-h, νsιfι9z.
lazquez, Prelidcnte de Granada.
i°flβL 94• Prefu p ongamòs
que
V.M.buelve á reu-sκ ητ'.
' nit el Coni'e jo de Italiaι . la Corona dc Aragon,para
que
lastres negociacionesie goviernei'i por el Confejo de Aragon, cο- mo eil aban en fu princi ρio ; 9uecl
exercí-^^ cio de
las
Secretarias, el (ello , y regífro, bueiven a! q esProtonotario
de Aragon:cierto es
que
no It atreverà el Fifcal a pre- tender precedencia con elProtonotario,
fupuello
que
le precede por derecho , por coR unbrε , y por titulo de juf^icia , litiga- d.a en contradi&orio juicio , por DonMi.
gυ1 Clemente
Protonotario
de Aragon, con el Dοέtοr Pellicèr Fifcal del Canlejo.)' fuè Sentencia Real,que ha ς e ςοΓ a juzga-
da
C ο t'tr οτι erj7a. τ
τ ^ da para loslitigantes , y
para losfucceiò-
(o) L.
ήres
enlus
οf cίοs, fententia ρrιzdio datur, di- b'rto, §. n^xu la Lei- (o) no ίσΙο àlas perΓοnas que ti- dψndιnτ
o
Ia fentencia, f ηο al οfIciο quedgan !e
di
, ^: g^ . j.di αιg.
es
perpetuo
, y à los que fuccedieren en èl, tbwm. §.Ο β quefon
los qtic reprefentan elcuerpo
ma- q"ifxh",nimado del
oficio: porque
elkcuerpo
ίτ^- dF^fA of 'telc&iial del
oficio
, f^empre esuno, aun.
c uc con la varied ad de los cícrnpos
fe
varιcn los nombres, y las perlonas , dice la C p) L. β Ley. ( p) Dc quc le
infiere
, quecorno
el. /' τ1tu` , §•
f&s$uro
Protono
cario
de Aragon,haciendo fimul -. di ¡irντtaneamente 11,1 oficio, y el de Secrecario dc
urbano,prdItalia, preferia al Fifcal, le ha de prefer ir
cl dior° Secretario de Italia q{ae hace el mifmo ο li
cio en elsa; porque de otra fuerte fç .í ē guí- ^4 1. cam
na
el abfurdo quc con ί dcra la Ley: ι b ι: ( q)
qai Γ d^,"od
abfurdrιm minime juri Cm i; conVenien.r ulυ ιαρ.eff, ut Νηα re.r dí'er τ.r τιmροríbα.r capiaεur. Y . • .^
á la replica de c1ί ο fe ref P
onde
en la fegun- y ξ '`da
ρ ate de
lasreí' uellas a
losfiindameri..
tos del Fifcal,
quees fu propio lugar.
S€ ι'ndo tiempo.
λ I nueIIro t τ έ p ο ( feñor) y en nucaro Reyno,eí υ Ι á ohler.
vancia de losCó -Tejos
Seg"n
{ ^t k
.., Tejos ιmayores en favor de los Secretarios, en (os menores ha avido alguna, variedad, originada de varios accidétes,que no mu- ' '""' „ dan la Tul} ancia , cGmo fe dira en fu lug ar.
η λ Pero en eíla diferencia fe atiende ( fefior ) á los faroles,y luces mayores dc lis mayο.
res Tribunales , qiie como orbes {υperiσ^ res, naturalmei'te llevantrasdesìlosinfe- riores,y por fu goviernofe nívelanlos de- .. ms ,y afsi diΓcυrriré for ellos.
Ay en ef}a Monarquìa tres Cofejos tan hermanados en la grâdeza, que no fe ρυe-.
de Γη agravio deshermanaτΙ osλ1on losCo..
Tejos de EfIado , Guerra ,y dc Jiiiuda. El Confejo de Εί adο es Solo Real, á quien eί1
π
ref ervaáas las reCoIιτciοnes mayoresκ
: , :. de la Monargυτa ; que por efo díxo Boe- rin, ( r ) que fe llarnava el Francia el Gran(τ) Ba'r }ί, Confejo;es la Iii erior gerarchia por a,fsiΓ-
pracιdιnt. tir en ella la Real Ferfona : y Cu Secretarí ο tiene or
p
οficίο tres reemínencias Γτp
ng^
υ- lares. La primera , que vienen á Cu mano Jas cartas, y defpach-os = y abiertos, ó defcí- frados los remite á V. M. que le ordena lο que de ellos ha dc comunicar con el Con- fejo. La fegunda, quc Γι V.Μ.9ιiiere cornarnoticia de aiguna matcra , fe informa del
4$' C C Τ C
( {) ίJahοi
doro,lffi.δ:
Ερ!,s • (c) Made.
rs,lib. i.dt
la, rXC'/if:
eiaJ di Sai Juan, ix;.
4. §, 1.
(u) Li. t 2.. IIk.t.R, '0P.1. s P• t•
Contr ο verf a
i 2 0Secretar τ o dc ‚f1ado ; exerciendo Ι ā que
díxa C α íi ο d σ r ο( f) che otra Secretario• tia
'!ι& ιtdΣ ^t'1nCί
ρτ εαη 1;4 jubm τ ní β at. La ter- ccra fue ad ν e τ Cid α por.
clLicenciado Gre- gorio Lopez [Madera, ( t) de vueiho Con- f'ejo
,quefii depolicioii como teiligo , es
tan privilegiada probanza ,
que
hace fee, fn cοnteί1acion de otro. Y tiene elCon-.febo dcEfhido por hermano al Confeju de Guerra, oficina Real, donde fe fraguan Ics rayos con queatemoriza á
lus
enerni.gas el Monarca,
El Coiifejo Real
fe
divide en dis ; en Confejo de JuIlicia,porque es afylo della;y en la Camara, quc es elConlejo de Ella-.
do, ar'tigiio de
Cabilla
:arbitro
de la gra-.cia,y govierno della , dice Ia ley dcl Rey.
no. (U)
Ellos tres
Confejos de Ellado, Guerra,y Camara, reprefentan à V.M. taninmediatamente,
que de lο deterrninadQ cn chosencautas
de julicia ,no ay fegun . da fuplicaclon, como Γτ las determinara Ta Real Perfona. Son abfolutos, y f oberanosConfejos.
Los Confejos de Ε{1ado,y Guerra,fe εό ponen deCavalleros dc capa, y eΓρada,gr
desfcflores,y ιτ aei}ros
grandesdc1}as m α a
tcrias,
Se j' ín d d .
terias, y de unContelero de Ca Ύ ΙΙa Lετr^, - do ) que afle for dc las materias,de jυίΗcia,
. t y (e lîentan en baa cos de efpaldar,que ro-.
' 4 dean en Ia meta el largo della, pot una , γ otra parte la o ιιρά los Confejeros: y en Ia cabecera ay otro banco de ci ρaΙdar , igual
Μq1^^
*, con
los
demàs,dóde k fientá lusCú ίejeros de Εί1ado,yΓυerra,paraef}àr proxiwwsal' i
• 'Ρ Confejeromas antiguo que prende
, yro
- ma la cabeceradei barico
q cornienza de elks, donde proporienJos negocios, y ef- criven los deε?- etοs cό mayor comodidadq no tu ν: etan l τ
felentaran 10s nitímos def
piles de los Confejeros , q^ie km muchos.
Afsi 1ο υf rαrn los f-Ι Rtrυί οs, y le ιοί}b Ιa vida à f Sec*°tαrί o de Efό do, dice Livio,
(x) Lívlp)
(x) c Ι ό r
a^' cerca dc fliRev icritadoje ma/lb. „ f°¡,
to Scebola pcalarido
Sucera, el
#dey: tan 31• Ν a υ -
indiferentesef}aban.Elcriveri,v proponea
los
Sec
►etar ί c s fericados, y cubiertns , o a
I.grllricλl.
9. mo Cnniejerns : y a veces, pot acuerdo del Confejo , hacen , y feñaIan las con Γά Ι- cas,
y ref uekas
porV.M.buclven à
fusma-
nos
, y
laspublican à
las partes, teniendoen
todola correipondencia
inmediatacon V.M.
comolatienen
losPrctidcntcs en
los demas Confejos; c υe es 1a fuma conίiden^cia
Controvert d " Ι 2 ι
ετα de uno,y la grandeza mayor de his ofi=
cíos.En el Conejo de Ε1^ado no ay Fifcal, por ter la materia toda de govierno:espru dencia politica , que llaman ciencia real:
pero le ay en el Conîejo de Guerra por ra.
zen de las cautas militares entre partes,dc..
liros, y vihtas de foldados. Y en quanto at aί ientο, no puede aver exemplar de pre- ccdencia,por fer^tarfe los feñores de Guer- τα , como los de Elado en el banco de eí- pallar atrabclado en la cabecera dcl Con-.
fcjn, y el Fïlcαl el ulcimo dcl banco lateral, y afsí fe ha dcbufcar el exemplar de otras ocurrencias de juntas,ò fiel as de toros, ecτ que fe conlidera la mayorìa de los oficios, para la preccdcncia , como dicen los Doc tores.
A ndguatnente no ava Fifcal proprie- tatio del Confejo de Guerra; y tocaba etIe oficio al Fifcal de la carccl , pero le ay de prefente de algunos años à efl a parte. Afsi los exernplares fon pocos. El primero es de una cedula fiι orada de V. M. à quatro deFebrero de mí1 fei Γcientos y veinte y ί e-.
te, en que manda le acaben los pleytos del Confejo, y en ella ordena V. Mag. que tome la razors.
K El
Segι4ηd4.
Σ ί
Secretario Pedro de Arce'nombradopilmcro, y defpues del
λ Donjuande Ρ ala- FOX, Fifcal,y a Γ si i ο hizíeron,y con ί a de la,
dicha
cedula a υ ώicada
porCofine deMi- randa, Efcrivano de Camara del Gonfejo de Guerra. Y en
otra competenciacon el
dicho
Filcal, deter
mi nadae
docede No-
víembre de mil fcil'cientas y
veinte
ylíete;
manda
fu Mageílad ,preceda
elSecreta- rlo
Pedro deArce, Υ
en otta compecencia con Don Luis Gudiel , Fiícal del ConfejoRcal,y Bartholurnè de Efpinola,dcl Con...
Tejo de Hacienda, mandò V.M. clue Pedro (α) C. ι on¡. de
Arcelcs
preceda, diciendoaIs ί
: Ληtοrτ4riiutiodi, ι/e Λrο/ειai no fe dexaba preceder de los Confe
n cβrd t S .
q, s , jeros de Hacτenda .ροr qυe el de Secret*río
(b)L•$'n* de Ejiado tiené mυy partτculares pri'νί&gίΟS.
Υ
r ι d '
rgo,
, §•
qu
i
d e
las
cedulas Reales,y Ιπ q V. M.manda que
f dσ ji d fe haga
en
ellas,
tienen fuerzade ley
pararom. lάbσr,
1ο
vec: id ero, dixoun texto:
(a) Siroê ,q" in1. qt' f (01-
ν,rfd,
. .
fcrιρtιs decreνιmυs , j e qυ'e ιυ nοβra pr4'en-
a b''d
.
tia'nidenr,i6 diJpofita. Y caando en
lasdi-
1nA/t. c.
fi
chascedidas anrepuell o el Secetario Pedro
qLί, fιιf^o,
dc A arce a1 Fifcal
, dize el Dereco , (b)que
'. ma τ d' le hadepreceder.
El fegundo exemplar ,es de irna junta
dtg.
chue
huvo en cafa del Duque de Feria,con^ciurrzien-
Contrc υ erf ίa: i 2 z
currïendo cn eHa d ' lch ο Duqu e, el Mar.
µι s de
Ca(1rηfuerte , y Barth οΣοrnè de Anaya, ambos dcl Gonlejo de Guerra, D.Gonzalo Perez cleValenzuela del Corilejo Real, el Secrietario edrο de Arce, q !o era dc 1a Junta , y D. Juan Palafax Fifcal del
CοnΓejo de Guerra , los quales Ic fentaron en leis iillas,cn eíl:a forma.Por la parte de- τ echa del bufete,elDuque de Feria,el Mar•
quès de Catl rofuerte , y el Secretario Pc'- drci de Arce ; )' por !a mario izquierda Β.
Gonzalo Perez de Valenziicla , Bartholo-- mè de Anaya,y el Fiical, como parece por telIimonio de Cofine de Μiranda,E(cri ν ι-
nυ de Camara d.hl C οιιί ju de Guerra, d α• * ^ do por orden de la junte, à ί n ί cia de fie- dro de Arce , para ψιe conl}affe del mejor
lugar , y prelacion quc tuvo con el Fi{
d`•' τ ;∆
cal , como din la Ley: (d)
V τ I cr τ b
αsτtυr bsndo. feo ordine, quo quifg ιιe e"Υ'4s mciximo ha- ,
^e) G:a
fore ι τη miιníçi/JiO f^ υnέ7ι's efi. Y uη αι` o νιrδ®,t rίiι
fob n de prei edenicia , cc n1ituye en g υαΓ
In'.cum tiρΟ 3ώ ipt1 Js
ella
, (e) aSecretario
Pe'- "` jj d / P jί.drο de &r ι c ,
corno1ο dixe on la g ^ ο ί Γ a, y
& prop-τc.k)s ΟΟ' r,es. Βιιr^a.cη,a,
Εkcτceτο exemplar fιιé , de
unas
fie{}asñü ;a; , f,
de
toros 4
huvo en la plaza ma yor de Ma-
4. ίtçnocb,arid
, diezy 1 cte de J&k' de mil
yfe τ fc ι e
K
τ tos n.d.t,οl, τ.Segundd
tcs y veinte,3= ocho.Y c οncurrierοn en las
%entanasde1 Coi'lejo dcGuerra,cl Secre•
tario Pedro de Arce con el Fifcal , fentan- dole Pedro de Arce en mejor lugar, , con precedécia al Fifcal,cnmo parece por te{li- moniode Cofine de Miranda, Efcrivano de Camara del Confejo de Guerra, dado á p=einte y ocho de julio , de mil feífcientos veinte y ocho.Son ellos exéplares tan fuer- tes, que dicen por ellos los Dotores , ha de fer amparado en la poffefsion elSecretario Pedro de A rce,y que el Juez qiie otea cola biciere , excederà los terminns de juIHcia, dice Marcelo Maiiro. (e) Y en cl Cοnί1ejo
(e) is 'ii'
-
de Camara fe flentanlos
Secretarios en X14. s©. •bancos
de efpaldar, inmediatamente con;4't°m' τ'
los
Confejeros, porfer
pocos,y eΙΙέ r todos, cerca delque
prefide.Aqui
no concurrecon
los
Secretarios el f ifcal del Confejo Real, con aver muchos pleytos de jualcia del Patronazgo Real , y deentre partes,
ylos
defiende por efcrito ; y es cierto,que fi
tiivicra derecho de preceder, no evitara el coiicurfo de
los
Secretaries en Tribunal tá honorifico como pondera Boerio, ibi: (f)l. Z i.
Sit hodíe S ι cr ι tari;, β c ι; fecr ι tio τ a fcr ώ i t εο m- R#m, 34 rnijJ , d ιΣ ϊdnt , & explicdnt qa' Frínceps in _,
! feεre-
CοntrοΓ e :/7ό I fccrito, pυtί in cubic'iIi j'bt, & o dinat ,
Pri'tono'zrij Brant. Y D
. Diego del Corral 1 du Filcal del Confejn,pr ο curó ficpre no
concurrir con el SecretarioThamàs deAn- gulo,ni en Confejo de Canara,ni en jun- tas , porqiie en ellas 1 empre le precedíò el Secretario Juan de Amezqiieta por decre.
to de la Mageflad de Felipe Iii. Y. D. Díe- go de Angulo Fífcal de Granada , me añr..
ττ
ό, oyò
decirà Cu padre,
que svia prece..dick fiempre en las juntas al Fífcal , y quc le νί ó preceder en las comidas,y coriledlas del Confejo.Y el etlilo dc la Camara lo ha declarado afsi , porq en los decretos dice:
Pealo el FijcaI , y hablando con los Secreta rios dicen : "εαΙο e1 feñor Secret'irio. Y con mayor urbanidad trataba fus Secretarios de Camara el Emperador Jυί1iη aηο , (g) porque rεfirieιldo una efcrítura que avian otorgado en Cu prefencia,dice,que la otor- gQ en prefencia del Magnificentifsimo Sc- cretaiio de fu Sagrada Camara. Y la dife- rencia de urbanidad arguye mayor digni.
dad de oficio para preferir á otros. Y en el Confejo de Aragon , govierno, ju(Iicía,y gracia
de
aquellagran Corona,
prefierea!
Fifcal el
Protonotario,
Secretario unico dc/
(g 4ulben z / υι quo.
q'. /ι'frφ.
8bá : s • ιf' f^tτ^r.
Segrtrd ε ^
de aqiiel ConIejo , ρΟr razon de fu
para
etilo
del Coniejo ‚ypor
executoria, lítiada εο;ι el!iícal,como Ic ha dícho.Lo gυαl ay uda mucho àlos
Secretariοs de Ita- lía, y perjudica à Ιιι Fílcal: porquecl
Con- fejo de !‚ragori,es el lolar antiguo dc don . de fe origina el Cο ιΓcjo de Icalia, y el Pro-.conotario es el protopadre de
fus
Secreta-rios
: porquefus
oñcios Fueron facados de fu co(Iilla', y la ocupacío ι delos
Secreta..rios
de Icalía,esparce
de lιi cuerpo. Dc luer.te
,que les
puede deck el Proconocarlo εο - mo nueílroPadre Αdán ά fιi Efpofa, (h) Os (h) G'nif. tie o f .dlni r mein, & c'n'o de c irae rca. Y alsi ' Ρ• z' c ιnnο eη. Aragm precede el Proconorarioof FiftaJ , han dc
preceder
los Secrerarios del Cοτιίέ jο de Italia a! Iuyo 'como
parte J 1.Y en e1 CδΓejo de Iagιιiίί cíοn,proριιg.•M ', K naciiio firr ΐsirιcιο de nυe(irα Religion, y,
λ 4 '' cefυτα :ΓαΩτα de Ia.s cο{}übres Chri ianas,es notoria 1a ρ:recedencía .de D. Antonio de '4endoιa (τ Secretaτiο al Fifcal del ζC¢n- fejo. Ytarnbieiiesnot:orio el execn ρ1 del Licendaiio hrenillas de Reynofo
,que
de Fί%a1 aΓcendiò à la Secretaria : y porque anttsaα exercia j ιuntamente con laFilcaka,ckri»ió ί α Magellad de Feli µ e Segundo à
Fran.
C ο ntroverf a. τ t 4
FrancτΓιo Gοnιa1cz de Heredia , Caνaile- ro del
Abito
de Alcantara , y Cυ Secrctariode Camara,,díxeípe al kquiGdor General proveyciTe la Fi Ι calìa del
Concejo;
puesiiunca
avis imaginado 4#a avia d:e
tener con la Secretaria , ώ 4k le avia de dàr re- ccmpenfa por la Fífcalìa, puesio
aviafido
la Secretaria, como coiiIIa de la cert il:i ca_
cion de Antonio de Alofa Rodarte,Cava- Hero de la Orden de Sandago,y Secrerarb
de Caneara , que dice afsì:
Tο Λntιιώ ο de ‚41ο fα Rodarte,Caroallero di I.
arden de Sani adο, del Canfeja del Rey N. S.
y fu Sccretario dc ff4 P'τtronο gοReσl,εertí
jaco, que
en informe,que e βà e"mi
ofitiο, fτ'rmado de el feηor Franeτ f cο Gor jι1e 'deHeredia
,y Don Luis de.S41axár,Secretaru. ' f ueron del Patro nα7'gο Real,y de 1a Carnara yΕffadó deC'sβWa, en ra^σn dc 14 ρrfcedιτιcia al Σifcal del Confejo Σieal reβeren,que en un pa pel, que el Rey Ν. S.efιritiió de fu Real mano,en 3. de Λgοβο de mil gιιínier^tοi no^enτa .y feis , hablando dcl ;Licen- ciado ‚ircnill'gs de Reyvoj'o,Ie dice Gasρalabr s já^uiente.r:7' tαn,bíen direis a? ingιí f dor Gene..
τaί , que fera bien proroea 1'i Fτfcatìa dc iijiieI Conjejo ,
pues
nunca yoima
inèque
14 4Vid dc'teneT COfl 1.a Secretaria,
ni
gaιή Ic4V" dc 'Lk ncom-Sc g υ nda
rιcornpenla par la Fijc4lìa. Τ pαrα que de
ello
con /?e dì la prefentι,βrmιda de
mi nombre
, à feis de Septiembre de mil f eίfcientos y treinta 9gτιatro,Con que
fe
rcfponde à !o que el Fífcal, fol, t 8.de fu information dice,4ue el Car- denal Don Gafpar de Quiroga ,mandó
á Arenillasdexar la Fí%alìapor
alguaosin- conveníentes , y que elpor
efcular el tra .bajo
de Filcal,como viejo, eligió
IaSecre- t
ar
ìa.
Y con el mifmo errorañade:
que notiene
mas fullancia el exemplar de J ιταa de Ibarra;pero
le refponderà el exemplar(τ.
guiente dcl Confejo de Indias`
Y en el Confejo de Indias,
que
es Con- fcjo de Efado, y Guerra, Govierno, Jυ(}i_cia,y
Gracia
del nuevo mundo, Cιemprecl
Secretario precede al Fí(cal , corno parece
POT ella Cedula Real que età prcfeiitada.
EL REV.
Refdent ι ,y lorde nue j?ro Confή o de [n- día.r,porgιτe corm '*Vesi entendido ,yo he ρrονe do el exerckio de 14 Refrendata de to:
‚Iefpdchos de effe Confejo en juan. dι Ibarra
rnse/?ro Secretaria , Por vacation de Antorτio de
£raf o yd diβnιto, con q'c ha dc ρrecsder en e1
dt-
Contr ο meter f á t 2
dicho Confe; o al nueβrο F jεαt '1 1, como n'νι"ι taos mαrd4do 1ο hick ff cl diclio Antonio de
Ero ¡ο , y lο hi ο Francifco dc Era f o fu padre,
na'e fΙr© Sιcret4riο , á Los otros Fi f^ ales,que en tva^ces fueren, 'lnt's que cl Licιnci ido Juan de
Οbαndο , ν t'g7c e jfé Confejo. Os mand τmos,
quegaardeίs, y ό g'τis gaardar αl dicho 7υαη dc Ibnrra la ‚Iich'* ρrecedencia torLis Lu 'ecos q'c concurriere en e1 dicho Cοnfejο cone! dicho Fi foal , que afsi es mi 'οluntad ge fe haga.
Fecha en Madrid , á roeέ nte de OΣfιώ re de mit
gώ nïentοsy ochenta y jèis añor.
υe es la ley inviolable
por depender
de la
voluntad
del Rey e1 οs honores. (3) Y Antonio de Herrera , Chtani τό Nh yor de las iricHas , en la tabla quehizo
dePreιτdeι'
tes
, Cenfejeros , Secretarios , y Fifcales ,los pub por e{la orden. Ύ las Chrot kas, y mas de V. M. y aΓsi{}entes en fu Corte , ιοmα 1\ ntonio de Herrera ,(b) hacen plenilsima fee ,(c ) en los pleytos, yel
ordencon g ι
ιe efcrívíò losSecreta- rios, y Fíícaies, es e ί a.L Sc-
(a) L.ε^rιιr
(hs.$"tin,
C. ds feat;
3 . ρ• ι1^ι^Jf di Magijf.
lώ . 3 _ c. τ a, ex n. 88;
(?· 1ib.4.c.
13. à n
to ί . Cgi.
dor, lΙb.;:
Ιι 2.5 C7 z 6.
(b) Hιrre . r', l. 2. di 1αCh^ε^τιιι
Grura' ds
ι fìn. ι. '1
‚'a&fam. ii'
pr' b τio, .
Bari to t,
Ι .*. Ι i f
/j cerium.
pet4tur.
ζ ξ ;r, 1i
. Το ι,γ ηεgΗgencia τιο daña à los (;uιe(Τ' res
„tβ, f.Jσ
que
eritran por nueva merced (F) de V.M.Ρ 'Γ rác. h cΙeρen d enζe de Γυ αnt€cef
Γο r , y ruicho
dσ"Ι. X97.
menos dafa f u e κe m ρlar los SecreεarΎοs
?i4 14 2.4'.
J"ι ν j ι'
i
de ocros CoυΓejos, qm eτL rι atentos la
Jtt &$ cοτιkτ acíοn dc his dercchos,y no pueden
gsίìa,tm.
14. ^; ' her danι n.,.. τrιcadns cαπ Eieιho apeno ) dice !a,
=/ic σοηj'ι. 1 °y .( g) S on las preeninencíasderecho Ott- 9° t..78. b;icο, qu pende dcl derecho comun : y no
(g) L'.par'r
jami/.f.d: 't3e la voluntad de las partes, dicen los Do- cores; y afsi dcen los fucefTores her rekte-
(1)Dιι '. grados e ι Ia ρι[Γc siondeellas: 4
ώ
exioi .n ere non ρrοhίbet€r
d
, ixo 1a le h
6
d^9. . /ib.
r. Y en el Coniejo de ;as Οrdeηcs , que es
V iO/reτ9
L4Ο./Ίb . 4 . equ• • ιlτbrro de }a nobleza, y cal. idad natural
ί ^τ,ίíb.2. de los vafTallos de V. Μ. no cο' curreri los
ιιάjf,29 Secretarios con el Fihcal por ev
itar
elkeri.'
cιêtrο, ern eí}dη en ρο^efsιο de εΙ a pre' cedencia : porque ay certτΙ cacιοn prefen- tada de aver precedido irn Secretario al
Fihcál. Y dL.vencida la competencia en 1a nomiria de los ΓaΙarτos de los Miriil'-.
t Ι os de elk Conlejo, que fe deîpacha ca da ario , ί rmada de V. lá . γ en ella viene
et Secretario de las Ordenes en primer
1υ
- garque
el Fifcal, y el orden de Ia letra , dá precedencia , como fe ha dicho.Υ
CDntΎο^JeΎ J14. 3 227
Υ en c Confejo d: Hacienda preccdiò el Secretari ο Juan de Efcobedo ai Fifιal, γ pοr fu muerte violenta. Γrviòfυ hijο, y el Filcai le preccdio por rio icr propietario, y
le fav οreciò defpues con fu Μagcfl;ad de . Feiipe Segundo , para que 1e hιcicίΓe mer -
ced de la ρrοníedad del αñcίο; con que na k =- fe atreviδ à íer defa radecídο al beneΙ ciο;
y ie quedó cl Fifιal eon la precede ncia;p e- .: r., rο no pudo tacita ni expretΓamente renun-
c ό
rla , corno Ce ha dicho.Elks (Ic ίιοr ) ion los exemplares de Ia Corte, que todos ion fîete ; los cinco dc e► Ιο Ion en favor de las Secretarios, y ex- cιuΓon d los Fifcales,y en elks eί la ob- fervancìa mas uniForme , que es laque fe
ha de atender, como dice el texto, (i) y fti οΙ&n ,e^ ibt
g!οίΊ ,y la que fuere mas conforme à dere- glοf: ν'rb.
clio , dicen los Motores , (k) ambas calida- ArglΙ") des tiene pot sì los Seιretaríos. En el Con- di cο
twd.
f",Tejo Real,la grandeza, y marco de fu Fifcal (k) Μts@
no quiere llegar competί cia ;en el Co η-
ib
`btοιτ .
on ;^a ..
fP
ο
de Aragon dla vencida por executo-ττ
a del Confejo, y tambien en el Con %jo do, cle IngιιιΓιciδ, y con la milma en el de Or-lenes, y con los exemplares en el de Guer- ra. En νΙ Confejo de Indias precedieron
dei
Seg υ nda
Jefde ί υ iundacívn
, diez Secretarios , los iikirnos no han cuydado deeffe
horwr,por
ocros reί jtos'
Lo mifmo ha paίΓado en el Con(έjο de Hacienda ; y afsi et}os no p ιιeden peτjudí-
^ η dtG^
car à los Secretarios, dice la glo[Γa, (1) paraslim , var. que V. M. perciba q:ia n incierta faè la re
, Angιf• laciori de los exemplares , que oblί gό . V.
M. à mandar , q por αο,•4 precedietTe el Fíf- cal•ndo or motivo
d a ρ q q
ue εfl αba en fufa
'ivor cl mayor
numerode exerplaresde la Corte.Y Iicido alsi q α e el mayor
nume-ro de exemplares e Ι ί contra Ci FiIcal, y en favor de los
Secretarios,f υ t Iii relacion fi - riicIha ;
debeV. M. bolver cl deer. t ο
porpafsíva, mádando,que los
Secretariospre- cedá a Ι Fi Γ cal pot el mayor numerode exé ,
plares de la Come: reipondiendo á los Sc.
crecarios que
replicaroncon
ten
orde deli tern plar la Real
paciencia,Ι o que el Papa
m) C. ji Alexandro ΙΙI. (m) refρondíà à otra repli.' q^^wde,á^
ca dcl Arzobífpo de
Rabena:Patieter fubf- rε/'ríp.. tínebimras,j n feceris , qυοdρraνd nbisfserkinfnuati ο ne;agge µ. Porque no fob
tienenen fu favor el mayor
Hornerode exempla- res de 1a Corte ;
perode los
mayores Tri-bunales
, y exemplares quefon
mas con- EormcC
οltirQ V•Ή Ì l6r"Y 1forme t d ι cιhu,dίτen k:>s Βοrοres,(n)ρor
ue con los e ;enp!ares afsíle á los Secre.. (" ) '4β' `•
c1 aιετl. τ $a.
εaríos e ► derecho ιuιruιι , γ el Real,
cl
e^^í« ^, 9, ‚ lυ y a ικοridad de losΟο t ο rcs(
como feha
bet. ιοι ^.dicho) Y Ion
lasmayores £ ι erzas
que pue-den reprefentar
para
vencer de jυί icía , γ ι ιastεniendo á V. Μ.por juez ,y por con- fultores àlos que
todo el Reyno eligierapara fus
cautas.
RE GLA IV.
do a/ho /criΝtτe iguales dignidadcs ,precede la " d' i.i.
mas aτ^ti ua,anττgώfs ίm"s quifg υe,di %alιrf,l τ .
xo la ley. (o ) los Secretariosolv ί - ^Z•^•u^
dig. 'rd.daces de fus mayorespreeminenciasquie-
f'r•l,, i. ‚•,ref con mas modetHa vécer por e{}a rebla,
‚i.C. de ii.venerando las
p
alabras de V.λ^. ue les u_ r°n•'`b.'L'p q .
P , t.(u en ιguales valanzas con los Filcales, dτ - C.de d"a;
cìendo en el Real decreto etas. rioιnib . gib.
Def^^ualar 14 drgnτdad de 1οsSeιretariοs,ha^τ^ ϊ! i'
dota
inferior la de Ffr.
erτοr í calJ
, eι^à loxos dc teda ,f^t.F τ ^e ο
ιrαΖοn, por rn chηsετrcυη/?4nώ s q concurre
en ' m.í. &
ej?e tri nτβerío,σráde, y referviulo á fο1οι CΙΙQS, ‚b'd.c. O'.
ties en t9dο quátο no es en
ci
νοtο, pσ'ed é a fpi- t.+υtapu!^Τ ar á gaalquier emiilackn. Tres colas dice ό ι d p ι Ι jf. '. ^
. 74.dψlnt: