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Fiscalidad, paraísos fiscales y comportamientos responsables

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Academic year: 2022

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Prof. Dra. Mª Begoña Villaverde Gómez

Profesora contratada doctora.

Derecho Financiero y Tributario. USC.

Fiscalidad, paraísos fiscales y

comportamientos responsables

(2)

Posicionamientos frente al tema

Es una moda pasajera: en realidad surge en los años 60

Detractores: Friedman: la única responsabilidad social de las empresas es obtener los mayores beneficios posibles

Defensores: repunta en los años 90: el reparto de los

beneficios empresariales entre todos los grupos de interés

produce un aumento de valor y reputación de las empresas

(valor de la marca)

(3)

La doble moral

Vaqueros gastados. El sandblasting está prohibido en Europa desde 1966. Se permite en muchos países del tercer mundo. Inditex, El Corte Inglés: hasta 2009

Telecinco. Supervivientes: paraíso natural.

Inditex: algunos escándalos:

Mezcla de algodón y lino prohibido por los judíos

Contratos de trabajo a menores de 16 años (Turquía)

Incendio en una fábrica de Bangladesh

Número 1 en España como empresa responsable en el ranking MERCO

(4)

Delimitación de la RSC

Ejemplos de acciones similares

No son RSC por sí mismas:

Marketing filantrópico: Unifec-FC Barcelona; campañas vinculadas a desastres naturales; Casas Roland McDonalds

Marketing con causa: H&M reciclaje de ropa (cuestionada), Marca un gol contra hambre (Cadena Ser y Acción contra el hambre)

RSC estratégica: servicio Atendo de Renfe; reciclaje de neumáticos para asfalto Repsol; creación de centros (grupos en riesgo de exclusión

social…); campaña “¿y si nos levantamos?” de CocaCola; donación de agua (Fluocaril, “una gota, un vida” de Antena 3)

RSC integrada: Telefónica: programa Proniño y EducaRed; Vodafone:

servicio mensajes solidarios; signoguías Orange; Banco Santander –

microcréditos y préstamos de estudios en Latinoamérica; Unión Fenosa:

servicios eléctricos en tercer mundo. Adif, “Ferrolineras”; Conciliación:

Sanitas, Google…

(5)

Posición de los consumidores

Castigo a las empresas no responsables: 4% :siempre o a menudo; 31%:

alguna vez; 63% : nunca

Predisposición al castigo a las empresas no responsables: 28%

:siempre o a menudo; 46%: alguna vez ; 8% : nunca

Búsqueda activa

: siempre, 14%; alguna vez 45%; nunca, 40%.

Precio:

5% pagarían hasta un 20% más

34% pagaría un 5-10% más

48%: pagaría hasta un 5% más.

(6)

Crisis económica y RSC

Efectos sobre la RSC depende del tipo de estrategia empresarial:

RSC filantrópica: desaparece con la crisis

RSC estratégica: la menos afectada

RSC integrada: continuará porque forma parte del ADN de la empresa

Efectos de la RSC: los economistas entienden que será un factor fundamental para sobrellevar la crisis: la fortaleza de la reputación de la empresa repercute en mantener o incrementar beneficios:

RSC = creación de valor de la empresa

(7)

Concepto de responsabilidad social de la empresa

Contribución activa y voluntaria de las empresas al logro de mejoras sociales, económicos y ambientales con el objetivo de

mejorar su situación competitiva y valorativa

Además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, supone la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones

(8)

Notas de la RSC

Presupuesto previos: Cumplimiento estricto de las normas

Notas:

conducta voluntaria: importante contenido ético.

Matizado por la nueva definición UE: La responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad

finalidad de influir en (mejorar) la sociedad en que opera

permanencia de la actuación. (Campañas de mecenazgo- colaboración entidades sin fin de lucro)

(9)

Papel de los poderes públicos

¿Intervención o pasividad?

Negación: va contra esencia de la RSC

Aceptación:

Genera marcos normativo: Ley 2/2011, de 4 de marzo de economía sostenible: art. 39

En general, referencias en numerosas normas (Derechos humanos, derecho laboral, medioambiente…)

Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura

Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat de Cataluyna, de ciudadanía Corporativa

Plan de medidas de responsabilidad social de la Generalitat de Catalunya 2009-2012

(10)

Papel del Derecho Financiero en el marco de la RSE

Derecho Financiero como actividad instrumental

Principios tributarios materiales: búsqueda de la justicia a través del sistema tributario (redistribución de la renta como fin ético en sí mismo)

Finalidad extrafiscal de los tributos: no sólo son instrumentos

recaudatorios sino que se fomentan determinadas políticas

(11)

Un análisis de las empresas españolas del IBEX 35

“La Responsabilidad social corporativa en las memorias anuales de las empresas del IBEX 35”

referido al ejercicio 2010

*ejercicio 2011 se publica el 7 de mayo

elaborado por el Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa

Análisis de estrategias fiscales de las empresas desde el punto

de vista de la responsabilidad social y fiscal

(12)

Datos del informe de las empresas del IBEX 35

86% de las compañías que forman parte del IBEX 35 poseen empresas participadas en territorios considerados como

paraísos fiscales, lo que supone un incremento del 4% con respecto al ejercicio anterior

Datos extraídos de la prensa: en el nuevo informe, 31 de las 35 empresas ya tienen presencia en paraísos fiscales

Las restantes tiene entre sus accionistas con participaciones

significativas, empresas domiciliadas en paraísos fiscales, o

participadas en paraísos fiscales.

(13)

El dinero de los paraísos fiscales

ONG Red de Justicia Fiscal: calcula que hay escondidos en

paraísos fiscales en torno a los 21 billones de dólares ( algo más de 400.000 millones de dólares no recaudados en impuestos), aunque la cifra podría alcanzar los 32 billones de dólares

(http://www.taxjustice.net/cms/front_content.php?idcatart=10 3&lang=7)

colectivo de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha): la

evasión fiscal de las grandes fortunas, corporaciones empresariales y grandes empresas alcanzó los 42.711 millones de euros en 2010 (http://www.gestha.es/?seccion=actualidad&num=221 )

Unión Europea: un billón de euros comunitarios en paraísos

fiscales.(http://ec.europa.eu/news/economy/121211_es.htm)

(14)

El gran paraíso fiscal: Delaware

Un local con mucha actividad:

Datos de 2009:

Es el domicilio fiscal de 34 filiales de grupos españoles

30 de ellas ocupaban la misma dirección postal: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle, Delaware 19801.

6500 empresas figuran en este domicilio

Delaware tiene más entidades corporativas, públicas y privadas, que habitantes: 945,326 contra 897,934

(15)

Cambios normativos que afectan a los paraísos fiscales

Directrices de la OCDE para empresas multinacionales

art. 26 MC OCDE relativo al intercambio de información.

Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la

fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE

Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal

Recomendación relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C (2012) 8805 final)

Recomendación sobre planificación fiscal agresiva (C (2012) 8806 final)

(16)

RSC y paraísos fsicales

MI POSICIÓN

muy crítica a los Estados por la adopción de tibias medidas o la ausencia de las mismas

determinadas conductas fiscales no pueden ser calificadas como contrarias al ordenamiento jurídico pero éticamente pueden ser rechazadas por la sociedad

(17)

Pero, qué es un paraíso fiscal?

RAE: país o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros aplicables a los

extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para atraer capitales del exterior

aquellos territorios que poseen un sistema fiscal que

ofrece una escasa o nula tributación, generalmente en

relación con los impuestos directos y que facilita la

elusión fiscal de contribuyentes pertenecientes a otras

jurisdicciones

(18)

Notas de los paraísos fiscales según la OCDE (originariamente)

ausencia de impuestos o impuestos meramente

nominales sobre las rentas procedentes de actividades económicas

ausencia de intercambio efectivo de información.

falta de transparencia en la aplicación de normas o prácticas administrativas

no se requiere que las empresas domiciliadas en su territorio lleven a cabo una verdadera actividad económica.

Buena estructura política y administrativa

(19)

La evolución de la OCDE

2000: informe “Progreso realizado en la identificación y eliminación de las Prácticas Fiscales Perjudiciales”: lista (negra) de 35 países calificados como paraísos fiscales y una segunda lista de regímenes fiscales potencialmente perjudiciales (lista gris)

2001: primeros cambios

no se exige que las empresas tengan verdadera actividad económica

Se desarrolla la noción de jurisdicción no cooperativa (falta de compromiso de eliminar la opacidad)

(20)

La cumbre del G20 de 2009

Se decide “Tomar medidas contra las jurisdicciones no cooperativas, incluidos los paraísos fiscales. Estamos dispuestos a desplegar sanciones para proteger nuestras finanzas públicas y nuestros sistemas financieros. La era del secreto bancario se ha acabado”

En paralelo: la OCDE publica una lista actualizada de jurisdicciones fiscales conforme a una triple

categorización, lista actualizada: lista negra (hoy dos

territorios: Naure y Niue); lista gris (34 territorios) y

lista blanca (si firman 12 CDI o CII)

(21)

Unión Europea

1997: Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas:

lista de las denominadas medidas fiscales perniciosas

Informe de Política fiscal de 2001: giro: cooperación

internacional y en concreto al intercambio de información

Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

Directiva 2011/16/UE , del Consejo, de 15 de febrero de

2011 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la

fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE

(22)

Unión Europea:

Plan de choque 2012

Frente a países que no cumplen “normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal”:

-no han aprobado o no aplican de una manera efectiva aquellas normas o medidas administrativas dirigidas a cumplir las

normas de transparencia e intercambio de información

-permiten medidas fiscales potencialmente perniciosas

Revisar CDI y “colaborar” en la prevención del fraude

Frente a la política fiscal agresiva:

corrección de las situaciones de doble no imposición

clausulas generales anti-fraude

Plan de choque: revisar lo existente: Intercambio de información, medidas penales…

(23)

España: Ley de prevención del fraude fiscal

Es paraíso fiscal: los países o territorios que se determinen reglamentariamente. (Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio)

Los países y territorios que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia

tributaria o un convenio para evitar la doble imposición

con cláusula de intercambio de información dejarán de

tener la consideración de paraísos fiscales en el momento

en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor

(24)

Territorio de nula tributación

país o territorio que no aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al IS o IRNR

Se considerará que se aplica un impuesto idéntico o análogo cuando el país o territorio de que se trate tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición

internacional que sea de aplicación, con las especialidades

previstas en el mismo

(25)

¿Cómo debe definirse un paraíso fiscal?

No habrá paraísos fiscales si:

Existe intercambio de información (con verificación del funcionamiento real)

Sus instituciones son transparentes. Se valora:

las facilidades de crear empresas con miembros ocultos

la falta de información respecto a los fideicomisos, trust y otras estructuras de esta naturaleza,

Existen medidas anti-blanqueo de capitales

(26)

El intercambio de información

OECD Guidelines for Multinational Enterprises:

respuesta en forma oportuna y completa a las solicitudes de información formuladas por una autoridad

competente de conformidad con las disposiciones de un tratado tributario o acuerdo de intercambio de

información. Sin embargo, este compromiso de proporcionar información no es ilimitado

Cambio del art. 26 MC OCDE:

(27)

Art. 26 MC OCDE

Se intercambia información “previsiblemente relevante”

para la Administracion solicitante de la misma pero se

prohíben las llamadas “expediciones de pesca” (peticiones genéricas)

no se limita el intercambio de información a los

impuestos incluidos en el Convenio sino que se refiere a todos los impuestos del Estado solicitante de la

información

LA Administración del Estado requerido debe poner en

práctica todas las potestades y medios que le concede su

legislación interna

(28)

Límites para el art. 26 MC OCDE

No se suministrará la información solicitada (principio de reciprocidad), si la obtención de la misma resulta

contraria a las prácticas administrativas nacionales, afecta a secretos empresariales o profesionales o es contraria al orden público

no es posible “negarse a intercambiar información

únicamente porque la información esté en poder de un

banco, otra institución financiera, mandatario o persona

que actúa en capacidad de agente o fiduciario o porque

afecta a la titularidad de derechos o intereses en una

persona

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Directiva 2011/16/UE

Se establece intercambio automático a partir del 1 de enero de 2014 en relación con las personas con domicilio en ese otro Estado miembro, sobre categorías específicas de renta y de

patrimonio, como deban entenderse con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro que comunique la información:

a) rendimientos del trabajo dependiente;

b) honorarios de director;

c) productos de seguro de vida, no cubiertos por otros instrumentos

jurídicos de la Unión, sobre el intercambio de información y otras medidas similares;

d) pensiones;

e) Propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios”.

(30)

¿Cabe ser socialmente responsable y operar a través de paraísos fiscales?

Planificación fiscal: conducta lícita que, dentro de la norma, busca pagar el menor impuesto posible.

economías de opción. Permitidas por la norma

utilización indebida de las formas y negocios jurídicos y, sin contravenir directamente norma fiscal alguna (fraude a la ley tributaria)

“lo que unos no paguen debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico o con menos

posibilidades de defraudar” (STC 110/1984, de 26 de

noviembre)

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¿Invertir en un paraíso es economía de opción?

Es lícito: lo que no se paga en Estado se paga en otro. No es cierto:

Son territorios de nula o baja tributación

Además se evita pagar impuestos en el estado de la empresa o donde realmente se ha producido la renta

OCDE : las multinacionales deben:

cumplir con el espíritu de la ley

cumplimiento fiscal: cooperación con las autoridades fiscales

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Conclusiones

La inversión en paraísos fiscales no evita en sí misma el que se esté cumpliendo las normas (conducta lícita), si no lleva aparejado ningún elemento que la convierta, en el caso concreto, en contraria al ordenamiento jurídico

No se deja de ser socialmente responsable si paga el menor impuesto posible legalmente

El éxito de los Estados frente a los paraísos fiscales: ya no

existen (les ha cambiado el nombre!!)

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