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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

8495 Notificación a Lamkaraf Manal y otros ... 8495 Notificación a Molano Lobatón Jesús Eduardo y otros ... 8495 Notificación a Sánchez Sánchez Verónica Elizabeth ... 8495 Notificación a Machado Catari Yohanny Beatriz y otros... 8495 Notificación a Li Sheng y otros... 8495 Notificación a Mohamed Alicia Inés y otros...

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Empleo, Industria y Comercio

8518 Resolución y texto de adhesión del Convenio Colectivo de la empresa Pinturas Cin Canarias, S.A...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

8496 Imposición de una servidumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras contenidas en el proyecto de-nominado conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo... 8497 Imposición de una servidumbre forzosa con motivo de las obras contenidas en el proyecto denominado con-ducciones de aducción y regulación del sistema de abastecimiento urbano de Abona... 8498 Requerimiento de las hojas de aprecio a los efectos del establecimiento de la indemnización por la imposi-ción de servidumbre forzosa con motivo de las obras de conducciones generales desde Barranco del Río has-ta Valle San Lorenzo ... 8628 Convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de Puestos de Tra-bajo vinculados a las plazas de Oficial Operador ...

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

8501 Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Inspector del cuerpo de la Policía Local...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

8629 Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Taco LV-16 promovido por Jorge Mata Terente ...

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

8494 Incoación de expediente para el ejercicio de la acción investigadora del Camino Los Quintos de este térmi-no municipal...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife

8506 Juicio nº 687/06 a instancias de Mutua Universal Mugenat contra Construcciones Doframar, S.L. y otros.... 8507 Juicio nº 946/07 a instancias de Juan Carlos Bouza Valadan contra José Gabriel Tamayo Trujillo ...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXIII

Jueves, 28 de agosto de 2008

Número 170

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Oficina de Extranjeros E D I C T O

11494 8495

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación del requerimiento realizado en las solicitudes de los expedientes de los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan en el ane-xo I, a fin de presentar documentación necesaria pa-ra resolver su expediente, ya habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Advirtiéndole asimismo que, en el plazo de 15 días no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictado en los términos del art. 42 de la citada Ley.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina.

E D I C T O

11495 8495

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación del requerimiento realizado en las

8508 Juicio nº 35/07 a instancias de José Manuel Fuerte Padilla contra Obtene & Can, S.L. ... 8509 Juicio nº 743/07 a instancias de Hans Schoer López contra Osiris Instalaciones Eléctricas, S.L. ... 8510 Juicio nº 1189/07 a instancias de Oriol García Hernández contra C.B. Delfín Home Centre y otros ... 8511 Juicio nº 643/07 a instancias de Anna Infante contra Leguan, S.L.U. Cactus Park ... 8512 Juicio nº 573/07 a instancias de Elsa Ravelo González contra Canarias Principal Service, S.L. ... 8513 Juicio nº 353/08 a instancias de Rubén Pérez Rodríguez contra Krom Gallery, S.L. y otro ... 8514 Juicio nº 225/08 a instancias de Manuel Antonio Gálvez Caro contra Profina Investment y Construcciones, S.L. y otro... 8515 Juicio nº 462/08 a instancias de Hugo Alberto Correa Quintana y otros contra Obras y Viales Salnes, S.L. y otros... 8516 Juicio nº 176/08 a instancias de María Concepción Canino Martín y otros contra Parque Mesa del Mar y otros.... 8517 Juicio nº 332/08 a instancias de Ana Belén Rodríguez Méndez contra Cabello de Los Cobos Mancha...

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife

8503 Juicio nº 402/08 a instancias de Francisco J. Mejías Bonilla y otros contra Top Bus, S.L... 8504 Juicio nº 641/08 a instancias de Abel Rodrigo Valdivieso contra Deco Sur-Red 2006, S.L... 8505 Juicio nº 435/08 a instancias de Gabino Armas Acosta contra Hollywood Carmen Mary y otros ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES Grasur

8449 Expediente de contratación del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Chimiche B en San Isi-dro... Página 18258 Página 18259 Página 18259 Página 18260 Página 18261 Página 18263 Página 18263 Página 18264 Página 18266 Página 18267 Página 18268 Página 18269 Página 18269 Página 18270

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solicitudes de los expedientes de los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan en el ane-xo I, a fin de presentar documentación necesaria pa-ra resolver su expediente, ya habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Advirtiéndole asimismo que, en el plazo de 15 días no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictado en los términos del art. 42 de la citada Ley.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina.

E D I C T O

11496 8495

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificaciones de resolución de denegaciones recaídas en los expedientes de solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia que se indica en el anexo I, dictada por la autoridad competente contra los ciu-dadanos extranjeros que a continuación se relacio-nan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer, potestativamente, recur-so de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su no-tificación, o, directamente, recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina.

Anexo I.

Expediente: 389920080006310.- Apellidos y nom-bre: Sánchez Sánchez, Verónica Elizabeth.- Nacio-nalidad: Ecuador.- NIE: X6434544H.- F.sol.: 22.03.2008.- F. resol.: 16.06.2008.

E D I C T O

11497 8495

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones de archivo por desistimiento en los expedientes de solicitud de Tar-jeta de Familiar de Residente Comunitario que se in-dican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extranjeros que a continuación se re-lacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podi-do practicar.

Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso so-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación, o bien, Recurso de Alzada ante el Sr. Subdelegado del Gobierno de Santa Cruz de Teneri-fe en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina.

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E D I C T O

11498 8495

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pú-blica notificación de las resoluciones de concesión recaída en los expediente de solicitud de Autoriza-ción de Residencia que se indican, dictada por la au-toridad competente a favor de los ciudadanos ex-tranjeros que a continuación se relacionan en el Anexo I, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido prac-ticar.

Advirtiendole asimismo que, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 53.1b) del Reglamento de eje-cución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Es-paña y su integración social, modificada por Ley Or-gánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, la vigencia de per-miso de residencia concedido se extinguirá sin ne-cesidad de pronunciamiento administrativo alguno transcurridos tres meses desde la presente publica-ción, sin que el interesado comparezca en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía a fin de tra-mitar la tarjeta de residente a que se refiere el art. 52.2 del Reglamento citado.

Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, re-curso de alzada ante la Delegación del Gobierno en Canarias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina.

E D I C T O

11499 8495

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviem-bre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de ene-ro (B.O.E. 12, de 14 de eneene-ro), se hace pública notifi-cación de las resoluciones de archivo por desistimiento en los expedientes de solicitud de Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario que se indican, dictadas por la autoridad competente contra los ciudadanos extran-jeros que a continuación se relacionan, ya que habién-dose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso so-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la notificación, o bien, Recurso de Alzada ante el Sr. Subdelegado del Gobierno de Santa Cruz de Teneri-fe en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobier-no en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina.

II. ADMINISTRACIÓN DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirección General de Trabajo

CONVENIO

11500 8518

Ref.: C.N. 461.

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Visto el Acuerdo de Adhesión al Convenio de In-dustrias Químicas Estatal de la Empresa Pinturas Cin Canarias, S.A.U. con vigencia para los años 2008 al 2011, presentado en esta Dirección General del Tra-bajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Tra-bajo, competencia transferida a la Comunidad Autó-noma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de no-viembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Gene-ral de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Tra-bajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2008. Renovación pactos complementarios de Pinturas Cin Canarias S.A.U. al XV Convenio General de la Indus-tria Química.

Reunidos, por una parte D. Francisco de Paula Fe-rrer Figueras, con N.I.F. 37.690.197 M, en su calidad de Director General de Pinturas Cin Canarias S.A.U. y de otra D. Gaspar Suárez Hernández, con NIF 78.381.102 T, D. Luis Curbelo Darías, con NIF 43.783.514 R, D. Fernando Padilla Herrera, con NIF 45.442.374, D. Zebenzuí Ortiz García, con NIF 43.823.365 Q y D. Gabriel Casanova González con NIF: 41.905.552 N como representantes de los trabajadores, en razón a su cargo de Delegados de Personal, acuerdan:

Entrada en vigor: este pacto que se firmó el día 24 de septiembre de 2004 entró en vigor a las 00:00 ho-ras del día primero de enero de 2004 con las sucesivas revisiones, con duraciones de tres años.

Duración: esta renovación se pacta por tres años, a partir de la fecha de entrada en vigor 1 de enero de 2008. Prórroga: al término de su vigencia el pacto queda denunciado automáticamente, sin necesidad de de-nuncia previa por cualquier de las partes; debiéndose constituir la Comisión Negociadora antes de los 15 dí-as naturales siguientes a la firma y publicación del XVI Convenio General de la Industria Química, e iniciarse las negociaciones para la formalización de un nuevo

pacto dentro de los 15 días siguientes a dicha consti-tución.

Las cláusulas del presente pacto mantendrán su vi-gencia hasta la definitiva aprobación del nuevo pacto que, suscrito por las partes, sustituyan al que hoy se pacta.

1º Calendario laboral y vacaciones.

Las vacaciones se disfrutaran de acuerdo con el Con-venio General de Químicas, si bien en dos períodos: verano y vacaciones de Navidad con un total de 22 días laborables.

En los dos primeros meses de cada ejercicio se fija-rá el calendario laboral de la compañía así como el pe-ríodo de vacaciones.

2º Enfermedad y accidentes.

1- En caso de enfermedad común o accidente no la-boral la Empresa complementará hasta en 25% la cuan-tía de la prestación económica por I.T. a que se refiere el articulo 2ª del Decreto 3158/1966 de 23 de diciem-bre, en relación con el R.D. 53/1980, de 11 de enero: sin que, en ningún caso, la suma de dicha prestación económica mas el referido complemento, exceda de la cantidad total que por salario correspondería percibir al trabajador.

El complemento a cargo de la empresa se concede-rá durante las dos primeras bajas del año natural, así como en todos los casos en que se produzca hospitali-zación o intervención quirúrgica. Desde el primer día de cada una de ellas. Cualquier otra baja que se pro-duzca durante el año, con excepción de las que requieran hospitalización o intervención quirúrgica, solo tendrán derecho a dicho complemento, previa solicitud del in-teresado, a partir de los diez días de la fecha del parte médico de baja, inclusive.

2- Con los mismos condicionantes expresados en el anterior apartado 1 para el abono del complemento por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta un 25% del salario correspon-diente a la categoría y antigüedad del trabajador, en los casos de accidente laboral.

3- Cuando el trabajador precise la asistencia al Con-sultorio Médico en horas coincidentes con su jornada laboral, la Empresa le concederá sin perdida de retri-bución, el permiso necesario por el tiempo mínimo pre-ciso al efecto, debiendo justificar el mismo con el co-rrespondiente volante visado por el facultativo.

4- Los Productores dados de baja por enfermedad o accidente de trabajo, quedarán sometidos a la ins-pección y vigilancia del Servicio Médico de la Em-presa, o servicio contratado, el cual efectuara las ex-ploraciones y observaciones que estime necesarias para el control del curso de la misma y confirmación de la enfermedad o accidente alegado. La negativa, expresa

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o tácita, del productor de someterse a reconocimiento médico de la empresa o especialistas facultativos que pudieran acompañarle, a mas de privar al trabajador del complemento a cargo de la Empresa, se conside-rará como presunción “juris tantum” de simulación de la enfermedad o accidente que motivo la baja corres-pondiente. La tramitación del alta deberá realizarse por los facultativos con competencia para su tramitación.

3º Recompensas.

1- La compañía concederá anualmente, en la fecha que en cada caso determine, los siguientes premios de permanencia:

• A los treinta años de servicio: 1265 euros. • A los veinticinco años de servicio: 650 euros. • A los quince años de servicio: 435 euros.

2- Estas cantidades quedarán congeladas a partir del 31 de diciembre del año 2002.

4º Grupos profesionales.

El personal actual de Pinturas Cin Canarias S.A.U. quedará encuadrado en los grupos profesionales si-guientes:

Nº DE FICHA APELLIDOS Y NOMBRE GRUPO PROFESIONAL

4015 CASANOVA GONZALEZ, GABRIEL 5

4017 DIAZ MARTIN, JOSE ISRAEL 4

4000 FERRER FIGUERAS FCO.DE PAULA 0

4115 GONZALEZ GARIN, M. CARMEN 4

4048 MARRERO MENESES, GREGORIO 4

4025 ALVAREZ DBUERGO HDEZ, LEONCIO 8 4056 MARRERO GARCIA, CARMEN ROSA 2

4001 BARBUZANO SUAREZ, AGUSTIN 8

4007 LLARENA ASCANIO ,BEATRIZ 8

4026 LUIS PEREZ, NIEVES LUZ 4

4009 DIAZ HERNANDEZ, ISABEL MARIA 4 4108 HERNANDEZ HERNANDEZ, JULIO JOSE 4

4039 FELIPE LABRADOR ,ROMUALDO 4

4054 ALONSO IZQUIERDO ,SANTIAGO JOSE 4

4049 NEGRIN MESA, LUCIA 3

4061 CORREIA VENCESLAU, MARGARITA I 6 4075 BETHENCOURT BARRERA, VICTOR 4 4100 CASTELLANO MENDOZA, PRISCILA 6

4086 PERERA EXPOSITO, CANDIDO 6

4124 YANES RODRIGUEZ, NELSON ANDRES 4 4076 FARIÑA BARRERA, JOSE EDUARDO 4

4014 HERNANDEZ MESA, FELIPE E. 5

4016 SUAREZ HERNANDEZ, GASPAR 4

4109 ARBELO DELGADO ,RAMON 3

4003 ARMAS MESA, SIXTO JOSE 3

4005 GONZALO ALEMAN, RICARDO 3

4113 AÑON VARELA, MARIA LUISA 3

4112 SANTOS PEREZ, SANTIAGO 4

4123 RODRIGUEZ GUILARTE, RAFAEL 2

4044 CARBALLO DIAZ, JOSE ANTONIO 4 4035 ALONSO SIVERIO.,FCO. JAVIER 4 4021 MONTESINOS NEGRIN SIXTO CARLOS 3 4012 DELGADO DARIAS, ANTONIO RAMON 5 4008 IZQUIERDO SOSA, ALFONSO RAMON, 4 4006 SANTANA CONCEPCION, ABRAHAM L. 4 4089 ALONSO HERNANDEZ, JOSE JUAN 5 4004 CURBELO DARIAS, LUIS FRANCISCO 4 4110 PEREZ HERNANDEZ ,JUAN CARLOS 3

4020 PADILLA HERRERA, FERNANDO 3

4120 DE LA ROSA REYES, JUAN CARLOS 2

4111 DUQUE ADRIAN, TOMAS JESUS 3

4019 BARRERA PADILLA, JUAN ANTONIO 3

4117 GONZALEZ NEGRIN, SEBASTIAN 2

4118 MARICHAL DELGADO, ALBERTO 2

4095 PLACERES BELTRAN, VICTOR MANUEL3 3 4066 RAMOS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER 3

4122 DORO CASTRO, SANTIAGO 2

4052 MARRERO DIAZ, IVAN ISIDRO 3

4031 ORTIZ GARCIA, ZEBENZUÍ 3

4102 GUERRERO RAMOS, ADRIAN 2

4079 LOPEZ FUMERO, JUAN MIGUEL 3

4119 TORRES FEBLES, JOSE GREGORIO 2 4114 GARCIA GONZALEZ, MARIA ELENA 3

4104 NEGRIN RODRIGUEZ, ROBERTO 2

4090 NEGRIN PLASENCIA, JOSE JATAYA 2 4125 RENOVELL MIRALLES ,CHRISTIAN 2

5º Prestación extraordinaria por jubilación.

Al objeto de favorecer la posible creación de empleo, especialmente se pacta que la jubilación será volunta-ria para todo el personal a los sesenta y cinco años de

edad con un premio de diez mil trescientos cinco con seis (10.305,06 euros), cantidad revisable con los in-crementos salariales para cada año pactados.

Dicho premio, de diez mil trescientos cinco con seis euros le será entregado así mismo a quien entre los se-senta y sese-senta y cuatro años, ambos inclusive, tuvie-re que causar baja definitiva en la emptuvie-resa con moti-vo de incapacidad sobrevenida.

Este pacto de jubilación voluntaria a partir del 01.01.2001 establece un premio que mantendrá sobre el salario del interesado una relación proporcional equi-valente con la existente entre el sueldo medio de los empleados de la Empresa y el premio de 10.305,06 eu-ros cantidad revisable con los incrementos salariales pactados para cada año , siendo esta cantidad mínima a percibir.

Aesta prestación extraordinaria no tendrá derecho el personal que se incorpore a la empresa a partir del 31.12.2002.

6º Seguro de vida para el personal.

La empresa, con carácter inmediato a la firma del presente convenio, gestionará a su cargo y en benefi-cio de todo el personal de su plantilla la suscripción de la póliza o pólizas de seguro necesarias para cubrir, por los importes que se indican, los siguientes riesgos que comporten la extinción de la relación laboral:

• Fallecimiento.

• Invalidez Permanente total para la profesión habi-tual.

• Invalidez Permanente absoluta para todo el trabajo. • Gran Invalidez.

1º Con una cobertura de siete mil doscientos doce con quince euros (7.212,15 euros), quedarán asegura-dos dichos riesgos cuando los mismos hubieran so-brevenido como consecuencia de causas naturales o accidentes extralaborales.

2.1 Con una cobertura de dieciséis mil ochocientas veintiocho con treinta y cuatro euros (16.828,34 eu-ros), quedarán asegurados dichos riesgos cuando los mismos hubieran sobrevenido como consecuencia de accidentes laborales, con inclusión entre estos de los ocurridos “in itinere”, asistencia a cursos de formación y congresos.

2.2 Al personal adscrito al servicio comercial con uti-lización del vehículo, se ampliara la cobertura hasta treinta mil cincuenta con sesenta y un euros (30.050,61 euros), cuando los riesgos mencionados hubieran

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so-brevenido como consecuencia de accidentes laborales, con las inclusiones descritas en el apartados 2.1.

Serán beneficiarios del seguro:

a) En caso de invalidez, el propio asegurado. b) En caso del fallecimiento, los que al asegurado de-termine en el momento de iniciarse el mismo y, en su defecto y por orden en que se indica su esposa, sus hi-jos y en su falta, sus legítimos herederos. Los benefi-ciarios designados inicialmente podrán ser cambiados en todo momento a petición del asegurado.

El seguro cesará por cualquiera de las siguientes cau-sas:

1) Por fallecimiento y cobro por los beneficiarios. 2) Por invalidez y cobro por el interesado.

3) Por cancelación , por cualquier motivo, del víncu-lo laboral entre empresa y empleado.

7º Auxilio fallecimiento.

La empresa aportará la cantidad de 3.005,06 euros como auxilio por fallecimiento, debiendo establecerse por parte de los empleados la cuantía de su aportación, procediendo la empresa a canalizar dicha ayuda.

8º Personal proviniente del Centro de Trabajo de San-ta Cruz de Tenerife.

Exclusivamente se pacta para el personal proveniente del centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife, el res-peto a las condiciones actualmente vigentes, respecto a los siguientes conceptos:

1) Compensación por traslado, abonándose 14,66 eu-ros por día trabajado (equivalente a ida y vuelta a San-ta Cruz-Güímar).

2) Compensación por servicio de comedor 8,37 eu-ros por día trabajado.

Estos importes se revisarán con el mismo porcenta-je que se pacte en el Convenio General de Químicas, de años sucesivos.

9º Dietas.

Cuando por motivos laborales deba comerse en ruta se establece una dieta única máxima de 18,04 euros justificada con su correspondiente ticket.

10º Descanso compensatorio.

El descanso compensatorio por horas extras trabaja-das, siempre que sea valor 8 horas, llevará aparejado el pago reflejado en los puntos 8º 1, 8º 2, del presente acuerdo.

11º Permisos.

Dos días naturales en caso de hospitalización, grave enfermedad diagnóstica por facultativo o fallecimien-to de parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

12º Horarios de trabajo para el 2008. Calendario.

Ver documento anexo.

Las horas a trabajar por cada uno de los empleados se acoplarán al calendario adjunto.

Aprincipios de año deberá fijarse el calendario defi-nitivo para toda la compañía así como las horas a des-cansar de acuerdo al punto 13 del presente documento.

13º Horarios de trabajo.

a) Personal de fábrica y laboratorio: 07:00 h a 15:00 h/15:00 h a 23:00 h (15 minutos para el bocadillo- a cargo del trabajador).

a) Excepto los empleados con antigüedad anterior a la entrada en vigor de estos horarios, que continuarán con su horario anterior (7:00 a 15:00 h), salvo pacto contrario de cada trabajador.

b) Las personas de nueva incorporación, que estarán sujetas a las negociaciones de horarios con la empresa.

b) Almacén.

a) 07:30 h. a 15:30 h, (20 minutos bocadillo- (a car-go del trabajador).

07:30 h a 12:30 h y 14:00 h a 17:00 h.

El jefe de Almacén, en base a las necesidades, alter-nara entre ambos horarios, siendo el horario b) el con-siderado como horario habitual del almacén. Desde el mes de noviembre de 2007 se aplica el concepto de tur-nicidad a todo aquel que haga turno corrido en base a 43,08 euros mensuales. El personal que no realice es-te horario no percibirá el presenes-te impores-te.

c) Administración: 08:00 h a 13:30 h y de 14:30 h a 17:00 h.

Las horas de más trabajadas se descansarán de acuer-do con el superior correspondiente.

Horas a descansar por departamento: Administración; 80 horas.

Almacén; 42 horas.

Se dispondrá de 2 días de asuntos propios, como tiem-po efectivo de trabajo, para el área de fábrica.

(8)

El personal en horario continuo que tenga que pro-longar su jornada diaria en más de una hora, y siempre que no deba horas a la empresa, dispondrá de una die-ta máxima de 18,04 euros a justificar con su corres-pondiente ticket.

Cuando deba trabajarse en fin de semana o festivo se le abonará igualmente el transporte correspondiente.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, lo fir-man en Güímar, a 11 de marzo de 2008.

D. Francisco de Paula Ferrer Figueras, Director Ge-neral Pinturas Cin Canarias, S.A.U.

Comité de Empresa.

D. Gaspar Suárez Hernández, Delegado de Personal Pinturas Cin Canarias, S.A.U.

D. Fernando Padilla Herrera, Delegado de Personal Pinturas Cin Canarias, S.A.U.

D. Gabriel Casanova González, Delegado de Perso-nal Pinturas Cin Canarias, S.A.U.

D. Luis Curbelo Darias, Delegado de Personal. De-legado de Personal Pinturas Cin Canarias, S.A.U.

D. Zebenzuí Ortiz García, Delegado de Personal Pin-turas Cin Canarias, S.A.U.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife

A N U N C I O

11501 8496

Por medio del presente, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica la siguiente resolución de la Presidencia de este Orga-nismo dictada en el expediente de imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, cuyo tenor lite-ral es el siguiente:

“...Visto el expediente incoado con referencia nº 11-SERVI para la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés públi-co, como consecuencia de la ejecución del Proyecto “Conducciones Generales desde el Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo”, y teniendo en cuenta que:

Primero.- Antecedentes.

La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión de fecha 21 de sep-tiembre de 2004, acordó tomar en consideración el proyecto denominado conducciones generales des-de el Barranco des-de El Río hasta Valle San Lorenzo, entendiéndose aprobado definitivamente por Reso-lución de la Presidencia de este Organismo de fecha 25 de febrero de 2005.

Las obras incluidas en dicho proyecto se hallan comprendidas en el Plan Hidrológico Insular de Te-nerife, aprobado por Decreto 319/1996, de 23 de di-ciembre, dentro de su programa de actuaciones (con referencia 510.06.00.723. Conducción General Gra-nadilla-Arona)1.

En cumplimiento del artículo 37 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 859/1986, de 11 de abril, la Presidencia del Consejo Insular de Aguas dictó resolución con fecha 23 de noviembre de 2007 ordenando el inicio de la tramitación del procedimiento para la imposición de la presente servidumbre forzosa de acueducto, la cual fue notificada a los interesados de forma personal en aquellos casos en los que fue posible y, en el resto de los casos, a través de la publicación del correspon-diente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 45, de 4 de marzo de 2008 y en los Tablones de aquellos municipios afec-tados por la servidumbre, esto es, de Arico, San Mi-guel y Granadilla de Abona, así como en el propio Tablón de anuncios del Consejo Insular de Aguas, cumpliendo así lo previsto en materia de

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notifica-ciones por la normativa de procedimiento adminis-trativo común.

En la referida resolución, asimismo, se concedió a los interesados un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones que estimaran convenien-tes para la mejor defensa de sus derechos así como para manifestar su conformidad con la indemniza-ción propuesta con motivo de la imposiindemniza-ción de la ser-vidumbre a los efectos de alcanzar un mutuo acuer-do, advirtiéndoles que en caso de no manifestar tal conformidad se seguirían los trámites previstos para la fijación del justo precio en la legislación sobre ex-propiación forzosa.

Han presentado alegaciones:

1.- Pieza separada nº 26: Dª Trinidad Guillén Del-gado ha presentado en este Consejo Insular de Aguas copia del acta de ocupación y pago de fecha 6 de fe-brero de 2006 a través de la cual se acredita que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha procedido a la expropiación de las parcelas nº 36, 38, 39 y 40 del Polígono 3 del t.m. de Granadilla de Abona con mo-tivo del Proyecto denominado “Vía de Servicio y Modificación de enlaces San Isidro-Aeropuerto Sur”. Así pues, procedería modificar en el Anejo de bie-nes y derechos afectados la titularidad de las parce-las nº 36, 38, 39 y 40 del Polígono 3 del t.m. de Gra-nadilla de Abona a favor del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en tanto que las mismas han sido ya ob-jeto de expropiación y pertenecen al patrimonio de dicho Organismo, y solicitar a dicha Administración la correspondiente autorización para la ejecución del Proyecto que nos ocupa.

2.- Pieza separada nº 39: D. Domingo Reverón Díaz y D. Eleuterio Manuel Reverón Díaz manifiestan que no son los titulares de la parcela nº 35 del Polígono 1 del t.m. de Granadilla de Abona, a pesar de que en los datos del catastro figure lo contrario, lo cual pue-de ser consipue-derado prueba en contrario a la

presun-ción de titularidad que ofrece el catastro inmobilia-rio en los términos del artículo 3.2 LEF.

En consecuencia, procedería estimar las alegacio-nes formuladas por D. Domingo Reverón Díaz y D. Eleuterio Manuel Reverón Díaz y modificar el Ane-jo de bienes y derechos afectados por la presente im-posición de servidumbre forzosa de acueducto, que-dando la titularidad de la mentada finca como desconocida salvo que en el curso de la tramitación del presente procedimiento aquélla resulte acredita-da.

Segundo.- Justificación de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto.

La potestad de este Organismo para imponer ser-vidumbres forzosas de acueducto viene establecida en el artículo 110 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en virtud del cual el Consejo Insular de Aguas puede imponer las servidumbres forzosas que resulten de la planificación y Actua-ciones Hidrológicas. En los mismos términos se pro-nuncia el artículo 22 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Do-minio Público Hidráulico de Canarias.

Consta informe de los Servicios Técnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, en el que -teniendo en cuenta lo dispuesto en el proyecto- se considera la necesidad de imponer una servidumbre forzosa de acueducto, consistiendo las obras en el trazado de una conducción de diámetro 500/400 mm. de agua desalada que discurre desde el Barranco de el Río hasta el Depósito de Llano del Camello, la cual va acompañada de una segunda conducción de diáme-tro 600 mm. para el transporte de aguas depuradas que discurre desde San Isidro hasta Valle de San Lo-renzo.

La descripción de la actuación, según el referido informe técnico es la siguiente:

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Tercero.- Régimen Jurídico de la servidumbre For-zosa de Acueducto.

El régimen jurídico de esta servidumbre hidráuli-ca, según precisa el artículo 111 de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, es el general de la legislación del Estado, con la especifi-cidad de que, con las limitaciones expresadas en el artículo 559 del Código Civil, podrá ser impuesta al objeto de lograr una mayor eficiencia del sistema in-sular de trasvases de agua sin que se vea afectada por la naturaleza de las aguas en circulación.

Asimismo, el artículo 23 del citado Decreto 86/2002, dispone que las servidumbres legales se regirán por lo dispuesto en la legislación civil común, en la le-gislación de aguas del Estado, en la lele-gislación de aguas de Canarias y en el dicho Reglamento.

Concretamente, el régimen jurídico de las servi-dumbres forzosas de acueducto viene regulado en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico, en cuyos artículos 18 al 40, describe el pro-cedimiento a seguir. Así, según el artículo 35, al es-tablecimiento de la servidumbre de acueducto deberá preceder expediente administrativo justificativo de la utilidad del gravamen que se pretende imponer.

Por su parte, el artículo 37 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico del Estado dispone que se dará traslado a los propietarios afectados el inicio del expediente concediéndoles un plazo de quince días para formular las alegaciones que esti-men oportunas.

En cuanto al régimen de la propiedad de los terre-nos sobre los que se impone esta figura jurídica, hay que precisar que la servidumbre forzosa de acueducto no afecta al derecho de propiedad de los mismos, da-do que los propietarios siguen mantenienda-do su titu-laridad, que tan sólo se ven afectados por un derecho real, equivalente coloquialmente a una carga. De

con-formidad con los artículos 560 del Código Civil y 29 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico del Estado, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el acueducto mis-mo de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesa-rias. Por otro lado, el artículo 28 de dicho Reglamento dispone que el dueño de un acueducto podrá en su caso, consolidar sus márgenes con céspedes, estaca-das, paredes o ribazos de piedra suelta, pero no con plantaciones de ninguna clase. El dueño del predio sirviente tampoco podrá hacer plantaciones ni ope-ración alguna de cultivo en las mismas márgenes, y las raíces que penetren en ellas podrán ser cortadas por el dueño del acueducto.

Cuarto.- Indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto por mutuo acuerdo. En cuanto a la indemnización que procede abonar a los propietarios afectados, el citado artículo 110 de la Ley de Aguas Canaria, y el artículo 22 del menta-do Decreto 86/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráu-lico de Canarias, disponen que corresponde al bene-ficiario el abono de la misma.

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento estatal dispone que el establecimiento de la servidumbre for-zosa de acueducto exigirá el previo abono de la in-demnización que corresponda de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación de expropiación forzosa.

La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en su art. 24, establece que la Administra-ción y el particular pueden convenir la adquisiAdministra-ción de los bienes o derechos que son objeto de expro-piación -en este caso, servidumbre- libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.

(12)

En atención a lo expuesto, se intentó un mutuo acuerdo con los propietarios afectados, dándoles tras-lado del siguiente informe de valoración de los Ser-vicios Técnicos del Área de Infraestructura Hidráu-lica:

“...

La situación básica de los terrenos afectados por la expropiación forzosa y la servidumbre forzosa de acueducto objeto de este informe, según los datos del Catastro correspondiente a los municipios de Arico, Granadilla y San Miguel, es rural.

La valoración de los bienes y derechos afectados debe calcularse conforme a lo establecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, sobre valoración en el suelo rural, teniendo en cuenta el punto 5 de la exposición de motivos que dice: “En el suelo rural, se abando-na el método de comparación porque muy pocas ve-ces concurren los requisitos neve-cesarios para asegu-rar su objetividad y la eliminación de elementos especulativos, para lo que se adopta el método asi-mismo habitual de la capitalización de rentas pero sin olvidar que, sin considerar las expectativas urba-nísticas, la localización influye en el valor de este suelo, siendo la renta de posición un factor relevan-te en la formación tradicional del precio de la tierra.” Según el artículo 22.1, para determinar el valor del suelo rural, los terrenos se tasarán mediante la capi-talización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter es-table, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.

De acuerdo con los criterios del apartado anterior se han obtenido los siguientes valores del metro cua-drado para expropiación:

Aprovechamiento Valor

Cultivo Ordinario Abancalado (COA) 13,07 euros/m2 Cultivo Ordinario Sin Abancalar (COSA) 8,70 euros/m2

Erial 7,82 euros/m2

A partir del valor obtenido anteriormente, y dado que a parte de los terrenos afectados habrá de impo-nérsele una servidumbre forzosa de acueducto, se adopta como valor de la misma el 50% del corres-pondiente a la expropiación del terreno y el 100% cuando se trate de ocupación permanente.

Aprovechamiento Valor

Cultivo Ordinario Abancalado (COA) 6,53 euros/m2 Cultivo Ordinario Sin Abancalar (COSA) 4,35 euros/m2

Erial 3,91 euros/m2

...”

Tras este trámite, se ha alcanzado un mutuo acuer-do respecto a la indemnización en relación con los siguientes titulares: Dª Benedicta González Torres, mediante escrito de 9 de abril de 2008, acepta la in-demnización propuesta por la imposición de la pre-sente servidumbre en la parcela nº 676 del Polígono 5 del T.M. de Granadilla, ascendente a mil nove-cientos cincuenta y cinco euros (1.955, 00 euros). Asimismo, con fecha 1 de abril de 2008, Dª Ana Lui-sa Galván Bencomo ha aceptado la indemnización propuesta por la cuota pro indivisa del 50 por 100 que le corresponde sobre la parcela nº 41 del Polí-gono 1 del T.M. de Granadilla, la cual asciende a ochocientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (844,56 euros).

Quinto.- Indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto en caso de no llegar a un mutuo acuerdo.

El artículo 24 de la LEF in fine dispone que “En caso de que en el plazo de quince (15) días no se lle-gara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramita-ción puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.”

Por su parte, el artículo 38 del Reglamento dispo-ne que en caso de falta de avedispo-nencia o disconformi-dad en cuanto al importe de la indemnización, ésta será fijada de acuerdo con lo dispuesto en la legisla-ción de expropialegisla-ción forzosa.

Ha de entenderse que no existe conformidad con la indemnización que se propone no sólo en el caso de que así lo manifieste expresamente el propietario afectado sino también en caso de que no exista ma-nifestación alguna al respecto toda vez que el Tribu-nal Supremo ha negado la posibilidad de estimar el silencio como una aceptación (Sentencias 2 de junio, 3 de octubre y 23 de diciembre de 1960, 2 de marzo y 11 de abril de 1961, 2 de febrero de 1990 y 13 de junio de 1996).

Así, el procedimiento para la fijación de la indem-nización en caso de desavenencia o disconformidad en cuanto a su importe es el que se señala en los

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ar-tículos 25 y siguientes de la LEF. En este sentido, el artículo 29 de la citada Ley establece expresamente que “la Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de veinte (20) días, a contar des-de el día siguiente al des-de la notificación, presenten ho-ja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valora-ción habrá de ser forzosamente motivada y podrá es-tar avalada por la firma de un perito, cuyos honora-rios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios”.

En atención a lo expuesto, en caso los casos en que los propietarios manifiesten su disconformidad con las cantidades antes expuestas o bien no contesten al intento de mutuo acuerdo, se habrá de requerir al pro-pietario para que presente la correspondiente hoja de aprecio en los términos establecidos en el citado ar-tículo 29 de la LEF.

Cabe señalar, en este punto, que este Consejo In-sular de Aguas se encuentra actualmente requirien-do a los propietarios afectarequirien-dos por la imposición de la servidumbre la presentación de la correspondien-te hoja de aprecio, si bien la falta de direcciones a efectos de notificación ha obligado a acudir a la pu-blicación edictal de los requerimientos precitados.

Sexto.- Órgano competente para el establecimien-to de la servidumbre forzosa de acueducestablecimien-to.

De acuerdo con el artículo 17 f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el estableci-miento de servidumbres corresponde a la Junta de Gobierno.

A la vista de lo expuesto, y con el informe favora-ble de la Intervención Delegada, la Junta de Gobier-no ha acordado:

1º.- Estimar las alegaciones formuladas por Dª Tri-nidad Guillén Delgado y, en consecuencia, rectificar en el Anejo de bienes y derechos afectados por la im-posición de la presente servidumbre forzosa de acue-ducto, de tal modo que la titularidad de las parcelas nº 36, 38, 39 y 40 del Polígono 3 del t.m. de Grana-dilla de Abona se incluyan a nombre del Excmo. Ca-bildo Insular de Tenerife en tanto que ha quedado su-ficientemente acreditado en el expediente que las mismas han sido expropiadas por dicha Administra-ción Pública con motivo del Proyecto denominado “Vía de Servicio y Modificación de enlaces San Isi-dro-Aeropuerto Sur” conforme al siguiente detalle:

En consecuencia, procede solicitar a dicha Corpo-ración la correspondiente autorización para la ejecu-ción de las obras que resulten necesarias.

2º.- Estimar las alegaciones formuladas por D. Do-mingo Reverón Díaz y D. Eleuterio Manuel Reve-rón Díaz entendiendo que su manifestación consti-tuye prueba en contrario que destruye la presunción de titularidad de los datos consignados en registros públicos como el Catastro (artículo 3.2 LEF) y, en consecuencia, modificar el Anejo de bienes y dere-chos afectados quedando la parcela nº 35 del Polí-gono 1 del T.M. de Granadilla de Abona como de ti-tularidad desconocida salvo que en el curso de la tramitación del presente procedimiento la misma re-sulte acreditada.

3º.- Imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia de las obras comprendidas en el proyecto denomi-nado conducciones generales desde el Barranco del Río hasta Valle de San Lorenzo. Las parcelas afec-tada por dicha servidumbre, según anejo del proyec-to de referencia, son las siguientes:

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4º.- Establecer como indemnización por la impo-sición de la servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia de las obras contenidas en el proyecto conducciones ge-nerales desde el Barranco del Río hasta Valle de San Lorenzo, y en relación con los propietarios que se re-lacionan a continuación, la siguiente:

Otorgando a los afectados, y a los efectos del pa-go de las cantidades referenciadas un plazo de quin-ce días (15) hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, para que pre-senten ante este Organismo, documentación acredi-tativa de la propiedad de los terrenos afectados.

5º.- Proceder a la retención de crédito por importe de ciento noventa y un mil trescientos sesenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (191.366,79 eu-ros) para atender al pago derivado de la presente ser-vidumbre forzosa de acueducto con cargo a la parti-da presupuestaria 2008.51205.622.

6º.- Delegar en la Presidencia del Consejo Insular de Aguas el establecimiento y fijación de las indem-nizaciones que procedan, así como la resolución de las demás cuestiones que se deriven de la imposición de esta servidumbre forzosa de acueducto.

7º.- Notificar el acuerdo que se adopte a los pro-pietarios afectados, significándoles que contra el mis-mo podrán interponer recurso potestativo de reposi-ción ante esta Junta de gobierno en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sa-la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Su-perior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro re-curso que pudiera interponerse.

...”

Lo que se notifica a los interesados a través del Bo-letín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos de los Ayuntamiento de Arico, Granadilla de Abona y San Miguel y en el tablón de anuncios de este Con-sejo Insular de Aguas de Tenerife, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación de los afectados en unos casos y en otros, intentada la no-tificación, no se ha podido practicar.

La Secretaria acctal. (p.d. 23/07/2008), Loreto Mo-rales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt.

1Tomo 1-Memoria. Art. 8.8 Conducciones

Princi-pales de nueva conducción. Tabla 8.4 Conducción General Granadilla-Arona. Descripción: conducción desde el Barranco de El Río (conexión con el Canal del Estado) hasta el depósito de Llano Azul).

A N U N C I O

11502 8497

Por medio del presente, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica la

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siguiente resolución de la Presidencia de este Orga-nismo dictada en el expediente de imposición de una servidumbre forzosa de acueducto, cuyo tenor lite-ral es el siguiente:

“...

Visto el expediente incoado con referencia nº 12-SERVI para la imposición de una servidumbre for-zosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia de la ejecución del Proyecto “Con-ducciones de Aducción General y Regulación del sis-tema de abastecimiento urbano de Abona (t.m. de Granadilla de Abona)”, y teniendo en cuenta que:

Primero.- Antecedentes.

La Junta de Gobierno de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en sesión de fecha 19 de diciem-bre de 2007, acordó tomar en consideración el pro-yecto conducciones de aducción general y regula-ción del sistema de abastecimiento urbano de Abona (t.m. de Granadilla de Abona, entendiéndose apro-bado definitivamente el 24 de enero de 2008 al ex-pirar el plazo sin que se hubieran presentado alega-ciones al mismo.

Las obras recogidas en el proyecto se hallan com-prendidas en el Plan Hidrológico Insular de Teneri-fe, aprobado por Decreto 319/1996, de 23 de di-ciembre, dentro de su programa de actuaciones con referencia 610.20.08.72. Mejora de la Regulación del abastecimiento urbano de Granadilla.

En cumplimiento del artículo 37 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 859/1986, de 11 de abril, la Presidencia del Consejo Insular de Aguas dictó resolución con fecha 29 de enero de 2008, rectificada por otra de 8 de fe-brero de 2008 ordenando el inicio de la tramitación del procedimiento para la imposición de la presente servidumbre forzosa de acueducto, la cual fue noti-ficada a los interesados de forma personal en aque-llos casos en los que fue posible y, en el resto de los casos, a través de la publicación del correspondien-te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 83, de 24 de abril de 2008 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gra-nadilla de Abona, así como en el propio Tablón de anuncios del Consejo Insular de Aguas, cumpliendo así lo previsto en materia de notificaciones por la nor-mativa de Procedimiento Administrativo Común.

En la referida resolución, asimismo, se concedió a los interesados un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones que estimaran convenien-tes para la mejor defensa de sus derechos así como para manifestar su conformidad con la indemniza-ción propuesta con motivo de la imposiindemniza-ción de la ser-vidumbre a los efectos de alcanzar un mutuo acuer-do, advirtiéndoles que en caso de no manifestar tal

conformidad se seguirían los trámites previstos para la fijación del justo precio en la legislación sobre ex-propiación forzosa.

Al efecto, consta escrito registrado de entrada el 14 de marzo de 2008 en el que Dª Antonia González Rodríguez, en su nombre y en representación del res-to de titulares de la parcelas nº 245, 264 y 265 del Polígono 17 007 del t.m. de Granadilla, presenta ale-gaciones en cuanto al trazado de la conducción, en los siguientes términos:

“Consideramos que, sin perjuicio de lo anterior y llegado el caso, el trazado proyectado por el Conse-jo Insular de Aguas debería ponderar como alterna-tiva la significa en el plano adjunto de número tres, ya que este trazado alternativo, sin obstaculizar la in-tención del Consejo, reduciría el perjuicio a la pro-piedad y a sus instalaciones y edificaciones, facili-tando además la ejecución de la obra”.

Al efecto, cabe señalar que consta informe técni-co en el cual se señala lo siguiente:

“La propuesta de modificación de trazado propuesta por Dª Antonia González Rodríguez y otros supon-dría introducir tres cambios bruscos en el trazado de las tuberías de gran diámetro, lo que induciría a co-locar otras tantas piezas especiales, anclajes y maci-zos de contención de los empujes, con unas condi-ciones técnicas no recomendables y una inversión adicional no justificada.

No obstante lo anterior, durante la fase de ejecu-ción de las obras se ajustará el trazado de las tuberí-as a los bordes de ltuberí-as parceltuberí-as afectadtuberí-as, al objeto de minimizar las afecciones que pudiera producirse a las propiedades”.

Asimismo, la entidad Aulagas Blancas, S.L. ha pre-sentado escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario D. Álvaro de San Román Diego el 8 de abril de 1997 bajo el número 339 de su protoco-lo, de la cual se desprende que dicha sociedad resul-ta ser la titular de las parcelas nº 269, 266 y 267 del Polígono 7 del t.m. de Granadilla. Por lo que respecta a la parcela 266, la misma aparecía en el Anexo de bienes y derechos como de titularidad desconocida, si bien debe entenderse que la titularidad de la mis-ma ha quedado acreditada de conformidad con el ar-tículo 3.2 LEF, por lo que procedería modificar el Anejo de bienes y derechos en ese sentido. Por lo que se refiere a la parcela nº 267, la misma pertenece se-gún los datos catastrales que constan en este Conse-jo Insular de Aguas a la entidad SAT Las Aulagas, y es con esa entidad con quien se han seguido los trá-mites en este procedimiento. En consecuencia, se pro-pone requerir a ambas entidades que acrediten sus respectivos títulos de propiedad a los efectos de de-terminar cuál de las mismas posee mejor derecho en relación con la finca de referencia.

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Segundo.- Justificación de la imposición de una servidumbre forzosa de acueducto.

La potestad de este Organismo para imponer ser-vidumbres forzosas de acueducto viene establecida en el artículo 110 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en virtud del cual el Consejo Insular de Aguas puede imponer las servidumbres forzosas que resulten de la planificación y Actua-ciones Hidrológicas. En los mismos términos se pro-nuncia el artículo 22 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Do-minio Público Hidráulico de Canarias.

Consta informe de los Servicios Técnicos del Área de Infraestructura Hidráulica, en el que -teniendo en cuenta lo dispuesto en el proyecto- se considera la necesidad de imponer una servidumbre forzosa de acueducto, consistiendo las obras en la ejecución de un depósito de hormigón armado de 10.000 m3 de capacidad a la cota 207 m.s.n.m., de planta rectan-gular, doble vaso y altura de lámina de agua 4,50 me-tros, revestido en su interior con un tratamiento ade-cuado para resistir a la corrosión y la explanación para otro depósito de igual capacidad. Además se ins-talarán dos tuberías (aducción y distribución) Ø 600 mm de FDC integral revestidas interiormente con ce-mento aluminoso enterradas en zanja (donde se in-cluirá además un tritubo para el telecontrol) y dos tramos más de idénticas características mecánicas, una Ø 300 mm hasta el depósito del Polígono In-dustrial de Arico y otra Ø 200 mm hasta el depósito de abasto de Arico. A lo largo del recorrido de estas se colocaran ventosas y desagües necesarios para el correcto funcionamiento de toda la instalación.

La descripción de la actuación, según el referido informe técnico es la siguiente:

“[...]

Las conducciones conectan con la de aducción del Canal del Estado en una arqueta con sus correspon-diente valvulería situada del lado mar junto al enla-ce de acenla-ceso al Polígono Industrial de Granadilla. Desde aquí atraviesan la autovía TF-1 por el paso in-ferior que hay junto este enlace y desde este punto continúan las dos conducciones de Ø 600 mm (aduc-ción y distribu(aduc-ción) y una de Ø 300 mm hasta el de-pósito del Polígono Industrial de Arico. Pasada esta conexión continúan las dos tuberías principales y una Ø 200 mm hasta el depósito de abasto de Arico y, fi-nalmente, desde aquí continúan las dos tuberías de FDC Ø 600 mm hasta el depósito regulador.

Según el tipo de sección el ancho de la franja de ocupación varia entre 3,00 y los 4,00 metros. Estos anchos son:

- Para la sección tipo I (2 Ø 600 mm) = 3,00 me-tros.

- Para la sección tipo II (bajo túnel) (2 Ø 600 mm + 1 Ø 300 mm) = 4 metros.

- Para la sección tipo III (2 Ø 600 mm + 1 Ø 300 mm) = 4 metros.

- Para la sección tipo IV (2 Ø 600 mm + 1 Ø 200 mm) = 4 metros.

- Para la sección tipo V (2 Ø 600 mm) = 3 metros. [...]”

Tercero.- Régimen Jurídico de la servidumbre For-zosa de Acueducto.

El régimen jurídico de esta servidumbre hidráuli-ca, según precisa el artículo 111 de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, es el general de la legislación del Estado, con la especifi-cidad de que, con las limitaciones expresadas en el artículo 559 del Código Civil, podrá ser impuesta al objeto de lograr una mayor eficiencia del sistema in-sular de trasvases de agua sin que se vea afectada por la naturaleza de las aguas en circulación.

Asimismo, el artículo 23 del citado Decreto 86/2002, dispone las servidumbres legales se regirán por lo dispuesto en la legislación civil común, en la legis-lación de aguas del Estado, en la legislegis-lación de aguas de Canarias y en el dicho Reglamento.

Concretamente, el régimen jurídico de las servi-dumbres forzosas de acueducto viene regulado en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hi-dráulico, en cuyos artículos 18 al 40, describe el pro-cedimiento a seguir. Así, según el artículo 35, al es-tablecimiento de la servidumbre de acueducto deberá preceder expediente administrativo justificativo de la utilidad del gravamen que se pretende imponer.

Por su parte, el artículo 37 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico del Estado dispone que se dará traslado a los propietarios afectados el inicio del expediente concediéndoles un plazo de quince días para formular las alegaciones que esti-men oportunas.

En cuanto al régimen de la propiedad de los terre-nos sobre los que se impone esta figura jurídica, hay que precisar que la servidumbre forzosa de acueducto no afecta al derecho de propiedad de los mismos, da-do que los propietarios siguen mantenienda-do su titu-laridad, que tan sólo se ven afectados por un derecho real, equivalente coloquialmente a una carga. De con-formidad con los artículos 560 del Código Civil y 29 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico del Estado, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el acueducto

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mis-mo de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesa-rias. Por otro lado, el artículo 28 de dicho Reglamento dispone que el dueño de un acueducto podrá en su caso, consolidar sus márgenes con céspedes, estaca-das, paredes o ribazos de piedra suelta, pero no con plantaciones de ninguna clase. El dueño del predio sirviente tampoco podrá hacer plantaciones ni ope-ración alguna de cultivo en las mismas márgenes, y las raíces que penetren en ellas podrán ser cortadas por el dueño del acueducto.

Cuarto.- Indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto por mutuo acuerdo. En cuanto a la indemnización que procede abonar a los propietarios afectados, el citado artículo 110 de la Ley de Aguas Canaria, y el artículo 22 del menta-do Decreto 86/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráu-lico de Canarias, corresponde al beneficiario el abo-no de la misma.

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento estatal dispone que el establecimiento de la servidumbre for-zosa de acueducto exigirá el previo abono de la in-demnización que corresponda de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación de expropiación forzosa.

La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en su art. 24, establece que la Administra-ción y el particular pueden convenir la adquisiAdministra-ción de los bienes o derechos que son objeto de expro-piación -en este caso, servidumbre- libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.

En atención a lo expuesto, se intentó un mutuo acuerdo con los propietarios afectados, dándoles tras-lado del siguiente informe de valoración de los Ser-vicios Técnicos del Área de Infraestructura Hidráu-lica:

“...

La situación básica de los terrenos afectados por la servidumbre forzosa de acueducto objeto de este in-forme, según los datos del Catastro correspondiente al Municipio de Granadilla de Abona, es rural.

La valoración de los bienes y derechos afectados debe calcularse conforme a lo establecido en la Ley 8/2007, de 28 de mayo, sobre valoración en el suelo rural, teniendo en cuenta el punto 5 de la exposición de motivos que dice: “En el suelo rural, se abando-na el método de comparación porque muy pocas ve-ces concurren los requisitos neve-cesarios para asegu-rar su objetividad y la eliminación de elementos especulativos, para lo que se adopta el método asi-mismo habitual de la capitalización de rentas pero sin olvidar que, sin considerar las expectativas urba-nísticas, la localización influye en el valor de este

suelo, siendo la renta de posición un factor relevan-te en la formación tradicional del precio de la tierra. Según el artículo 22.1, para determinar el valor del suelo rural, los terrenos se tasarán mediante la capi-talización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valora-ción.

La renta potencial se calculará atendiendo al ren-dimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter es-table, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser co-rregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la acce-sibilidad a núcleos de población o a centros de acti-vidad económica, cuya aplicación y ponderación ha-brá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que regla-mentariamente se establezcan.

De acuerdo con los criterios del apartado anterior se han obtenido los siguientes valores del metro cua-drado para expropiación:

Aprovechamiento Valor

Erial 7,82 euros/m2

A partir del valor obtenido anteriormente, y dado que a parte de los terrenos afectados habrá de impo-nérsele una servidumbre forzosa de acueducto, se adopta como valor de la misma el 50% del corres-pondiente a la expropiación del terreno y el 100% cuando se trate de ocupación permanente.

Aprovechamiento Valor

Erial 3,91 euros/m2

...”

Quinto.- Indemnización por la imposición de la ser-vidumbre forzosa de acueducto en caso de no llegar a un mutuo acuerdo.

El artículo 24 de la LEF in fine dispone que “En caso de que en el plazo de quince (15) días no se lle-gara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramita-ción puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo.”

Por su parte, el artículo 38 del Reglamento dispo-ne que en caso de falta de avedispo-nencia o

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disconformi-dad en cuanto al importe de la indemnización, ésta será fijada de acuerdo con lo dispuesto en la legisla-ción de expropialegisla-ción forzosa.

Ha de entenderse que no existe conformidad con la indemnización que se propone no sólo en el caso de que así lo manifieste expresamente el propietario afectado sino también en caso de que no exista ma-nifestación alguna al respecto toda vez que el Tribu-nal Supremo ha negado la posibilidad de estimar el silencio como una aceptación (Sentencias 2 de junio, 3 de octubre y 23 de diciembre de 1960, 2 de marzo y 11 de abril de 1961, 2 de febrero de 1990 y 13 de junio de 1996).

Así, el procedimiento para la fijación de la indem-nización en caso de desavenencia o disconformidad en cuanto a su importe es el que se señala en los ar-tículos 25 y siguientes de la LEF. En este sentido, el artículo 29 de la citada Ley establece expresamente que “la Administración requerirá a los propietarios para que, en el plazo de veinte (20) días, a contar des-de el día siguiente al des-de la notificación, presenten ho-ja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. La valora-ción habrá de ser forzosamente motivada y podrá es-tar avalada por la firma de un perito, cuyos honora-rios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios”.

En atención a lo expuesto, en caso los casos en que los propietarios manifiesten su disconformidad con las cantidades antes expuestas o bien no contesten al intento de mutuo acuerdo, se habrá de requerir al pro-pietario para que presente la correspondiente hoja de

aprecio en los términos establecidos en el citado ar-tículo 29 de la LEF.

Sexto.- Órgano competente para el establecimien-to de la servidumbre forzosa de acueducestablecimien-to.

De acuerdo con el artículo 17 f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el estableci-miento de servidumbres corresponde a la Junta de Gobierno.

A la vista de lo expuesto, y con el informe favora-ble de la Intervención Delegada, la Junta de Gobier-no ha acordado:

1º.- Desestimar las alegaciones formuladas por Dª Antonia González Rodríguez en relación con el tra-zado de las conducciones por los motivos señalados en el cuerpo de este escrito.

2º.- Modificar el Anejo de bienes y derechos refe-rido a la presente servidumbre forzosa de acueducto de modo que la titularidad de la parcela nº 266 del Polígono 7 del t.m. de Granadilla figure a nombre de la entidad Las Aulagas Blancas, S.L. en tanto que ha quedado acreditado que la misma resulta ser la titu-lar de la misma.

3º.- Imponer una servidumbre forzosa de acueducto, por motivos de interés público, como consecuencia de las obras comprendidas en el proyecto denomi-nado Conducciones de aducción general y regula-ción del sistema de abastecimiento urbano de Abo-na (t.m. de GraAbo-nadilla de AboAbo-na. Las parcelas afectada por dicha servidumbre, según anejo del proyecto de referencia, son las siguientes:

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4º.- Proceder a la retención de crédito por importe de ocho mil ochocientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (8.895,64 euros) para aten-der el gasto aten-derivado de la presente servidumbre for-zosa de acueducto con cargo a la partida presupues-taria 2008.51203.622.

5º.- Delegar en la Presidencia del Consejo Insular de Aguas el establecimiento y fijación de las indem-nizaciones que procedan, así como con carácter ge-neral la resolución de las demás cuestiones que se deriven de la imposición de esta servidumbre forzo-sa de acueducto.

6º.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, significándoles que contra el mismo po-drán interponer recurso potestativo de reposición an-te esta Junta de gobierno en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) me-ses, contados ambos a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro re-curso que pudiera interponerse.

...”

Lo que se notifica a los interesados a través del Bo-letín Oficial de la Provincia, del tablón de edictos de los Ayuntamiento de Arico, Granadilla de Abona y San Miguel y en el tablón de anuncios de este Con-sejo Insular de Aguas de Tenerife, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Co-mún, ya que se ignora el lugar de notificación de los afectados en unos casos y en otros, intentada la no-tificación, no se ha podido practicar.

La Secretaria acctal. (p.d. 23.07.2008), Loreto Mo-rales Cañada.- V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt.

A N U N C I O

11503 8498

Por medio del presente, y en cumplimiento del ar-tículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, se no-tifica a los presuntos propietarios afectados el re-querimiento de las hojas de aprecio a los efectos del establecimiento de la indemnización por la imposi-ción de una servidumbre forzosa de acueducto con motivo de las obras comprendidas en el proyecto “Conducciones Generales desde Barranco del Río hasta Valle San Lorenzo”, toda vez que se ignora el lugar de notificación de algunos de los propietarios afectados, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de imposición de servidum-bre forzosa de acueducto, por motivos de interés ge-neral, como consecuencia de las obras contenidas en el Proyecto Conducciones Generales desde el Ba-rranco del Río hasta Valle San Lorenzo, y teniendo en cuenta que:

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1º.- Mediante resolución de la Presidencia de este Organismo de fecha 23 de noviembre de 2007, se or-denó el inicio de un expediente de imposición de ser-vidumbre forzosa de acueducto, por motivos de in-terés público, como consecuencia de las obras comprendidas en el proyecto de referencia y se otor-gó a los propietarios un plazo para presentar las ale-gaciones que estimara oportunas para la defensa de sus derechos así como para alcanzar un mutuo

acuer-do en relación con la indemnización propuesta. Así mismo, se puso en conocimiento de los mismos que en caso de que no se presentara aceptación expresa de la indemnización o bien se manifestara discon-formidad con la misma se seguiría el procedimiento establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa. En relación con las parce-las afectadas, la cantidad propuesta como indemni-zación es la siguiente:

Referencias

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