Manual técnico normas y procedimientos de insumos pecuarios
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(2) ., 1 1 1. DIVISION DE INSUMOS PECUARIOS RECURSOS. HUMANOS. 1. NOMBRE. 1. EDGAR CEBALLOS BUENO. Director División. MYRIAM RIVERA MORA. Secretaria División. OCTAVIO GUTIERREZ GUTIERREZ. Unidad Informática. CARLOS ESTUPI&AN ARIAS. Unidad Informática. HECTOR BERMUDEZ HERRERA. Jefe Sección Supervisión y Registro. MARYLUZ VILLAMIL SANDOVAL. Sección Supervisión y Registro. AMPARO ARTEAGA BENAVIDES. Secretaria Sección. 1 1 1 1 1 l_ 1 1 1 1 1 1 ]. SALOMON. DEPENDENCIA. ~.ARII\1. LASSO. Jefe Sección Evaluación Técnica. AUGUSTO AHUMADA GONZALEZ. Sección Evaluación Técnica. CIRO HELMER TELLEZ TELLEZ. Sección Evaluación Técnica. LUIS EDUARDO MURCIA. Sección Evaluación Técnica. ANA RAMOS DE ROA. Secretaria Sección. CARMEN PATERNINA DE BARRERA. Secretaria Sección. LUZ ALBA DE URBINA. Jefe Sección Análisis de Calidad. DORIS CASAS CARDONA. Secretaria Sección.
(3) .;: '. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 J. -- . .. ~ ~·. ... ·. ,~_. . -'. ... ~. ..,_. ' ... ........- -. ... ... TABLA DE CONTENIDO Página Estructura, Organización, Objetivos y Funciones de la División de Insumes Pecuarios •••••••••••. 1. 1.1.. Estructura y Organización .•••••••••.•••.••••••. 1. 1.2.. Objetivos. l.. 1.3.. Funciones. ..................................... ...................................... 3. 1.3.1.. De la División ••••••••••••••••••••••••.•••••••. 3. 1.3.2,. Sección Supervisión y Registro ••••••••••••••••. 5. 1.3.3.. Sección Evaluación Técnica ••••••••••••••••••••. 7. 1.3.4.. Sección Análisis de Calidad •••••••••••.•••••••. 9. 1.3.5.. De los CRECED •.•••••••••.•••••••••••••••••••••. 11. 2.. Procedimientos Administrativos ••••••••••. 2.1.. ~rincipios. ,;. 15. 3.. Apoyo Administrativo Institucional ••••••••••••. 17. 4.. Metodología de Trabajo ...•...••••...•.•.••••••. 18. 5.. Procedimientos en Supervisión de Insumes Pecua-. de· Autoridad y. Re~p~nsabilidad. ..... ..... 2. 15. rios ......................................... .. 22. 5.1.. Registros ••.•.•••••••••.•••••••••••••••••••..•. 22. 5.1.1.. Registro de Produccores .•••••••••..•••••.•••••. 23. 5.1.2.. Registro de Importadores ••.••..•••••••••••••••. 23. 5.1.3.. Registro de Laboratorios de Control de Calidad.. 23. 5.1.4.. Registro de los Productos •••••••••••••••••••••. 24. 5.1.5.. Renovación de los Registros de Productos ••••••. 25. 5.2.. Inscripción de los Almacenes de Distribución de Insumas Pecuarios ••••••••••••••••••••..••.••••. 25.
(4) .•. ·---~""__,.. 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 J. -.·~:. Página 5.3.. Conceptos Técnicos ······•••••••••••••••••••••. 26. 5.3.1.. Para Registros de ProductOs ••••••••••••••••••. 26. 5.3.2.. Para Importación de Productos. 5.3.3.. Para Exportaci6n de Productos ••••••••••••••••. 29. 5.4.. Visitas Técnicas •••••••••••··•···••••••••••••. 29. 5.4.1.. Plantas de Producción. •••••···~···••••••••••••. 29. 5.4.2.. Laboratorios de Control de Calidad •••••••••••. 30. 5.4.3.. Sitios de Al.tn.acenamiento •••.. ·· •••.••.••.•..•.. 31. 5.4.4.. Almacenes de Distribución de Insumos Pecuarios. 31. 5.5.. Toma de Mttestras ••••••••••••• ~ ................ .. 33. 5.5.1.. Muestra. ....................................... 33. 5.5.2.. De Drogas ••.•••.. "' •..•••••••....•..••.•••.•.•. 36. 5.5.3.. De Productos Biológicos ••••••••••••••••••••••. 38. 5.5.4.. ~e. Alimentos- para Animales ................... .. 39. 3.5.5.. De Adit~vos e Implantes. ..................... .. 40. 5.5.6.. Material Sem.inal .••.••.••••••.••.•..••.•.••... 40. 5.5.7.. De Planteles de Incubación y Granjas de Reproducción Avícola. 41. i Materias Primas. 27. 5.6.. .............................. Análisis de Contramuestras .................... 5.7.. Emisión de Resultados ••••••••••••••••••••••••. 43. 6.. Sellados, Decomisos y Sanciones ••••••••••••••. 44. 6.1.. Sellados •••••••••••••••••••••••••••••••••••••. 44. 6.2.. Decomisos. 6.3.. Sanciones. 7.. Sistema de Seguimiento e Información •••••••••. 52. 8.. Pruebas de Evaluación •••••••••••.••••••••••••. 53. .................................... ..................................... 42. 46 48.
(5) t. ~,~ ~,-. ---·- .. .. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. ~-:::.."'-:. .. _. __ -. ~·-'. ~,. •. ,. ... ,._;. - • ~-. -- •...d>. :. ~. ". .,. ... .. Página. 9.. Información Estadistica •••••••••••••••••••••••. 54. 10.. Supervisión y Control •••••••••••••••••••••••••. 54. 11.. Otras Actividades ······•••••••••••••••••••••••. 54. 12.. Norma.s •••••••••••••••••• • ••••••••••• • • • • • • • • • •. 55. 13.. Formas ••••••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •. 62. ... .. ·-·.
(6) ''j' .· ·.. ','. i. ~,'.S.. J \j. '¡. ""'' ir'fl•te:re!acia para oJ:'ientar cllliJPlil' éon l.aa. ·*ré';·'ª!A,(~:~~1~lJ~de,~·;i(f:llÍÍCl'~'Ótli!fÍ••. Ji!n'-Jlu¡UJm:lá Pt!CI!Un'ii:tS a n1v.al Nacional, Re~ · ". cte•--éljrictE.r· Institucional r-e-. t. 1. [. eata Div:l..- _,. -. lo es~leCiCJo · ·. '<. ••. CUIIIJ):l-+Jtdelrtt!:lde las diferéntea ~ -lG<:llll y_~ ende -inéreiiÍet'i- é. servicioa. q\le. .·,"-. 1. r. '. 1. 1.
(7) 1. ¡·., .. 1. 1 1. 1 1. l.. Estructura,. Organizaci6n,. Objetivos y .Funciones de la. · Divisi6n de Insumos Pecuarios.. 1.1.. Estructura y Organizaci6n (Ver Organigrama). La Divisi6n de Insumos Pecuarios:pertenece a la Subgerencia de Protecci6n a la Producción Agropecuaria y cuenta con una·nirecci6n Nacional y con las siguientes Secciones: ·-. sécéi6n SUPervisi6n y Registros. 1. Secci6n Evaluaci6n Técnica. 1 1. Secci6n Análisis de Calidad. 1 1 1. 1 1. 1 1. 1 1. La Divisi6n de Insumos Pecuarios cuenta adamAs con Comités. Técnicos.Asesores (Coordinaci6n Interinstitucional) y con Consejos Asesores (Coordinaci6n Extrainstitucional) para los.aspectos relacionados con la Nutrici6n, Salud y Material Genético Animal.. También cuenta con la Unidad de .InTormAtica, encargada de . organizar, sistematizar y marttener actualizada la informaci6n-sobre productores, importadores, distribuidores, productos, producci6n y demás datos que se estimen necesarios. Dicha informaci6n es un soporte fundamental para el desarrollo de las actividades en Insumoe Pecuarios y como aporte b4sico a entidades oficiales y privadas relaciona-,. das con el sector Pecuario..
(8) _,. le[. ,'--. < ~~~. '. ¡~·. 1 l•·· 1 1" n '. -'. ·.. ·1.:.: •'. -. '-'. e;--. '1. . : 1''. ._.o _,,-,-. ---,. ""· Lograr una. _:. ~. --- -. ád~da utiliZaci6n da' 1- lns~<~ua..,. riCia por p.r1;e de los usuarias· da los. lllisli!QS• :.-. ·, . ~--'. -. · .. •,. ". .. ·.:-,. .-_,__;¡__ • .. -··. '. _·,'·-.
(9) 1•• 1 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1. . . ORÍIANIGRAMA NACIONAL Y REGIONAL. . {lEI\ENCII\ GENERM.. SUBGERENCIA DE PROTECCION A . LA PRODUCCION AGROPECUARIA. .1 •. ..1• .1.•. .___J. 1 1. DIVISION ··DE SUPERVISION DE INSUMOS PECUARIOS. ---------·. 1. •. SeCción de · . SUpervisión '3' Registro ¡_....',.-,'-____.....-~. 1:. . ;1 1·j. . Sección ele · Evaluacl4)n. · Técnica. i. r-l·. 1. .. ¡ 1. l. SecCión An4lisis de Calidad. •. \J;. l. ·-·1. t·. .···.. ¡. l l. :1 1 1 1. 1. _.,-.,. 11. '. i. .1. 1,. \. L~.::=. ~ 1 1 L._. -··-·:_i ...:·¡ .-i_._j. !. Deci~¡16n .Administtati. _ •••_. DeCisi6ri Técriica .. Asesoría Técnica • -------. va..
(10) ------------------~. OIVISION. i •-: INSUMOS PECUARIOS. ... ·.. .. .. i ... CONSEJOS lASESORES. '. r- .c.:----'------.. .. '. .. .. ··.. ·.COMITES TE CHICOS. . . ·'. INFORMATI~A. ... ... . .. .. ... ·.. . .. •. SUPERVISION REGIS.TRO. ... ·.·. y. EVALUMION TECNÍCA. .. . .. ... ••. ANALISIS DE CALIDAD. .... .. ·. ... -. o~oue. Y. UOi.OGICOS. 1-. .. MOMOOAITRICOI. ALININTOS Y UAT, UN!TICO. r-. ALI~I!:IITOI. ... .. L-. .·. .. --[ 1-. -i '--. .. ---RUMIANTES. 1. IIAT. O!Nr:TICO. BIOLOGICDI. . .FARUACOI. 1. MATI!:BI"L e&NITIOO. t-. BIDL081CO.. t-. fA liMACOS. J-. ... YAC. AIITI-ArTDeA. t-.
(11) 1 • 1. 3.. '*. 1. 1 1 1 1 1 1 1-. Lograr que los productores de Insumes Pecuarios adopten .la tacnologia necesaria para la alaboraci6n de productos de buena calidad.. . Conseguir la adecuada conservaci6n y el adecuado manejo de los Insumas Pecuarios por parte de los distribuido~--. -,. res. -. Hay que destacar que las unidadas básicas de acci6n. para el cumplimiento de la pol!tica, objativos y f'uncipnes en Insumas Pecuarios, son los Centros Regionales de Extensi6n,. Cepacitaci6n y Dif'usi6n de Tecnología. (CREan}, encargadoa de la ejecuci6n de las actividades. en. forma de Proyectos de carácter Nacional y de carácter Local o especifico. '1.3.. 1. 1.3.1.. 1. Funcionas. . De la Divisi6n. Dirigir y coordinar las actividadas relacionadas con la Supervisi6n y Control de la Calidad de los Insumas. l 1 1. 1 1 1 1. de los mismos.. Pecuarios. Asesorar al Ministerio de Agricultura en la f'ijaci6n de Pol!ticas sobra Insumes Pecuarios a nivel Sectorial. Participar en la f'ijaci6n de Politicas sobre los. Insumas Pecuarios a nivel Institucional.. ;.{'>.. Dirigir, coordinar y evaluar con la Subgerencia de Pla,,_,. --, ... neaci6n,. los aspectos relativos ·al desarrollo de las. actividadaá de las Secciones que integran la Divisi6n..
(12) ~. 1 1., 1 •. 4.. Proponer Normas sobre control, calidad, transporte, manejo; aplicación y uso de los Insumas Pecuarios, así como verificar y exigir el cumplimiento de las mismas. Ejercer ei control sobre Registros y permisos para la importación, exportación, producción, comercialización. y uso de los Insumas Pecuarios y efectuar las· inscripciones correspondientes. Comunicar a. los. interesados,. los resultados de los ,l análisis sobre la calidad de los diferentes Insumas Pecuarios y adoptar las medidas pertinentes. Dar Concepto Técnico a las correspondientes entidades para la importación y exportación de los Insumos Pecuarios. Otorgar los Registros de los Insumas Pecuarios para su comercialización en el país y emitir las certificaciones correspondientes. Producir la información estadística necesaria para la evaluación de la producción y comercialización de los Insumes Pecuarios. · -. Colaborar con las demlis dependencias del Instituto en las actividades propias de la División. Promover en coordinación con entidades del Sector Público y Privado y con el apoyo de la División de Comunicación Técnica,. campafias educativas y divulgativas. sobre la calidad, uso y aplicación de los Insumas .Pecuarios.. 1 1 1 1 1. 1 1 1 1. 1 1 1 1. 1 1 1.
(13) 1. i'. '. 5.. ". l. 1 1 1. .Prestar apoyo a las dependencias del Inatituto que ten-. gan relaci6n directa con la elaboraci6n y ejecuci6n de Planee y Programas de Producci6n Pecuaria •. . j. Prestar apoyo en el Area de su competencia a las Gerencias Regionales a los CRI y Centros Regionales de Extensi6n, Capacitaci6n'y Difus:í.6n de Tecnología, CRECED. Colaborar en la elaboraci6n, .ejecuci6n y evaluaci6n del. 1. Plan Anual sobre Difusi6n y Capacitaci6n a usuarios intermediarios y usuarios finales.. 1 1 1. Concertar con la Oficina de Educaci6n y Capaci taci6n las necesidades de educaci6n formal e informal de los funcionarios de la Divisi6n.. Programar, ejecutar y evaluar los recursos financieros, y programar y evaluar los recursos humanos y fisicos. 1 1. . de la Divisi6n. Presentar a la Subgerencia los informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Divisi6n y los especiales. 1 ·1. 1 1 1 1 1. que le sean solicitados • . Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta ~-. Directiva,. la Gerencia .General, la Subgerencia y que. correspondan a la naturaleza de la dependencia.. 1~3.2.. De la Secci6n Supervisi6n y Registros.. tstUdiBl:- y triuni tar las solicitudes para Registro de .Productores e Importadores· de Insumas Pecuarios, as! como de los· productos a comercializar..
(14) 1 6,. i 'Ó. Realizar actividades de asesoría, difusión y capacitación en aspectos inherentes a la Sección, a nivel in:.. trairistitucional y a nivel de loa uauarióa de loa servicios del ICA. Supervisión y asesoría en la producción y el control de calidad de loa Inaumoa · Pecuarios mediante viai taa técnicas a loa sitios de producción y control de calidad de loa Inaumos. Coordinar con la Sección Anliliaia de Calidád el Plan de muestreo para el control de calidad de los Inaumos Pecuarios.. 1 1 1 1 1 1. y materias primas para su elaboración.. 1 1. Proponer, revisar y actualizar las Normas sobre el con-. 1. Estudiar y tramitar aolici tudea de Concepto Técnico para importación y exportación de loa Inaumos Pecuarios. trol de la calidad de los Insumos Pecuarios y.aobre la industria. y. comercio de los mismos.. · Coordinar las reuniones de los Comités Técnicos Asesores y Consejos Técnicos Asesores de la División en lo referente a loa Insumos Pecuarios. Recopilar información y llevar estadísticas sobre loa Productores, Importadores, la producción y la importación de Inaumos Pecuarios. Prestar asesoría en áreas de. su competencia a las Gerencias Regionales a los CRI y Centr.os Regionales de Extensión, Capacitación y Difusión de Tecnología CRECED.. 1 1 1. 1 1 1. 1 1.
(15) 1. i. 7.. ~. 1. 1 1 l. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1. Concertar con la División y la Oficina de Educación y capacitación las necesidades de educación :formal e informal de los :funcionarios de la Sección. .-. ' Programar, ejecutar y evaluar los recursos :financieros y programar y evaluar los recursos humanos y :físicos. de la Sección. Presentar a la División los informes que le sesn requeridos. Las demás :funciones que le sean asignadas por la Subgerencia y por la División y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.. 1.3.3.. De la Sección Evaluación Técnica. Estudio y concepto sobre los parámetros técnico-científicos de los productos destinados a la nutrición animal al incremento de la eficiencia productiva animal, a la prevención y tratamiento de las enfermedades animales, y al·uso.como mater;l.al genético animal.. Coord!nar y partic!par con las dependencias que corresponda al Instituto en la programación y supervisión de pruebas de Comportamiento tendientes al aumento de la proteína animal de origen bovino. Estudio de la genealogía y del comportamiento genético de donantes de Semen y de Embriones, según Registros Oficiales e Internacionales..
(16) 1 a. Estudio de protocolos o proyectos para evaluación de los productos destinados a la nutrición animal, al incremento de la eficiencia productiva animal, a la prevención y tratamiento de las enfermedades animales y al uso como material genético animal.. Coordinación con las dependencias que corresponda del Instituto la ejecución de los proyectos de evaluación de los Productos destinados a la nutrición animal, al ~. incremento de la eficiencia productiva animal, a la prevención y tratamiento de.las enfermedades animales, y al uso como material genético animal.. Realizar actividádes de asesoria, difusión y capacitación a nivel de productores, asistentes técnicos de la Industria y_Médicos .Veterinarios y los Zootecnistas al servicio oficial o en ejercicio particular. !. \. Participar con la Sección de Inspección y Cuarentenas en el estudio técnico, para las importaciones de subproductos de origen animal, pies de cria y productos biológicos. Colaborar en la proposición y revisión de Normas sobre el control de la calidad de los Insumas Pecuarios y sobre la industria y comercio de los mismos.. i. *. 1 1 1 1. 1 1 1 1. 1 1 1. 1 1 1 1. 1 1.
(17) 1 ""~1".. ·-. 9.. '!<. 1. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. Prestar asesoría en el érea de su competencia a las Gerencias. a los CRI y Centros Regionales de. Extensión, Capacitación y Difusión de Tecnología CRECED .. '. Concertar con la División y la Oficina de Educación y Capfilcitación las necesidades de educación formal e in'. formal de los funcionarios de la Sección. Programar, ejecutar y evaluar los recursos financieros y. pl'Ogramar y evaluar los recursos humanos y fisicos. de la Secci.ón. Presentar a la Di visión los informes. que le sean reque-ridos. Las demás funciones que le sean asignadas por la Subge-. rencia y por la División y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.. 1.3.4.. De la Sección Análisis de Calidad •. .-. Realizar las pruebas de orden fisico químico y biológico a los'Medicamentos, Productos Biológicos, Alimentos para Animales y Material Genético para constatación de. 1. 1 1 1 1' 1. Regionale~. su calidad. Apoyar con servicios de asesoria y de análisis a las dependencias del Instituto que as! lo requieran y prestar .el .servicio analítico a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. -. Realizar actividades de aseBQr!a, difusión y capacitación sn ·lo refer.ents a técnicas..analíticas para el control de calidad de los Insumos Pecuarios..
(18) 1 'i. 10.. 1 1 1 1 ~. Coordinar Cc;'n la Sección Supervisi6n y Registros de la Diviai6n el plan nacional de muestreo de los Insumas Pe-. cuarios. Hacer el seguimiento de la calidad de los productos comercializados de acuerdo con los resultados analiticos de muestras oficiales y evaluar el comportamiento de las empresas productoras en tal sentido. Colaborar en actividades de supervisión y asesor!a, referentes a la producción y control de calidad de los Insumos Pecuarios, con. la Sección correspondiente de la División. -. Participar en los Comités Técnicos y Consejos Asesores . de la División. Colaborar en la proposición y revisión de normas sobre el control de la calidad de los Insumas Pecuarios y sobre la industria y comercio de los miemos. .·Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales l.a aplicación y revisión de técnicas analiticas en Insumas Pecuarios, y la utilización de patrones analíticos internacionales de referencia. Prestar asesor!a en el área de su competencia a las Gerencias Regionales, a los CRI y Centros Regionales de Extensi6n, Capacitación y Difuei6n de Tecnología -CRECED Concertar con la División y la Oficina de Educaci6n y Capacitación las necesidades de educación formal e informal de los funcionarios de la Sección.. 1 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1.
(19) 1• 1. 11.. ". 1. Programar, ejecutar y evaluar los recursos financieros y programar y evaluar los recursos humanos y físicos de. 1 1 1. 1 1 1 1 1 l.. 1 l.. 1 1. 1 1 1. la Secci6n. Las demás funciones que le sean asignadas por la Subgerencia y por la Divisi6n y que correspondan a la natura!. laza de la dependencia.. 1.3.5,. De los CRECED. 1.3.5.1. Funciones Generales. Visitas de supervisi6n a los almacenes o lugares de expendio para constatar que los productos han sido autorizados por el ICA, es decir que tienen su respectivo Registro o Licencia de Venta y que además el rotulado ·cumple con los respectivos requisitos, así como la de constatar las condiciones de conservación y almacenamiento de los insumos. Ejecuci6n de medidas preventivas que eviten la venta y uso de insumos que no cumplen con los requisitos de calidad y de comercializaci6n, mediante sellados y decomisos de productos los que pueden ser llevados a cabo sobre la base de resultados oficiales de laboratorio que indiquen la mala o deficiente calidad de los mismos y por observancia directa de irregularidades manifiestas en su rotulado o en su conservaci6n y almacenamiento. Supervisión de pruebas de eficacia para la evaluaci6n del efecto biológico a. n~vel. de campo. Se lleva a cabo. según el producto o proyecto estudiado y aprobado por la Divisi6n de Insumos Pecuarios. De acuerdo con este,.
(20) 1 1 f.. 12.. ~. es posible verit:icar el cumpliniiento o ejecución de · la prueba en las · condicl.onea aceptadas, ·mediante la supervisión del funcionario oficial asignado para tal efecto. -. Atención de reclamos ,o inquietudes que los usuarios de los insumos presenten sobre el comportamiento de los mismos, en. ~onsideraci6n. a que en algunas ocasiones, un. insumo puede tener.en loa animales efectn" no esperados; es necesario conocer tal si tuaci6n y coordinar con las dependencias que corresponda la ejecución de las acciones que perniitan clarificar .la situación. Coordinación de reuniones sobre aspectos de Insumas Pecuarios con das,. ya. o~. entidades locales oficiales y priva-. que en términos .generales existen e nivel local. insti tuciories oficiales ·y no oficiales, ásí .como .agremiaciones de la industria privada y de los usuarios de .l.os insumas que tienen que ver en una u otra forma con su producción, comercialización, uso, o reglamentación, siendo . conveniente prOmover ·reuniones con J. as mismas para .el intercambio de información y definición de acciones qu.e .posibiliten el cumplimiento de los objetivos en Insumos Pecuarios. Recolección y mantenimiento de información estadística sobre productores, importadores, 'distribuidores y productos. En una determinada área político-administrativa tiene localizaci6n uno o varios· de los campos de acci6n de las aqtividadesde Insumos Pecuarios; el conocimiento y ubicación de productores, importadores y distribuido-. ras, así como la determinación de la .clase, volúmenes ¡.". de producción y comercialización de insumos, es una in-. •. formación cuya disponibilidad es básica para adelantar proyectos pecuarios a nivel local, regional y nacional.. 1 1 1 1. 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1.
(21) .'~. ,.;... '"'. '.·. .~1. ·~"". "1. 1. -~¡ •:'. 1. '. .lmé!lill!C.tcm ; ·lion eDil ~1 ~vio ;; -·:~'-·. _·. ..".
(22) .,. . '-r. -1 .. 'l'. '{". ·t-. -. .. -. .,--"-. ''. 1 1 ~·•:--.
(23) 1 1. ~. 15.. ~. 1. 2.. Procedimientos Administrativos.. 1 1 1 1 1. 2.1.. Principios de Autoridad y Responsabilidad. Autoridad. Desde el punto de vista de organización formal, autoridad es el derecho que tiene una persona, por su nivel jerárlos deberes que le han Sido as:Lgnados en su condición de colaborador. Responsabilidad.. 1. 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1. .. .. quico, . de. exigir a otra el ctimplimiento responsable· de. Es. la obligación de cumplir ce>n las funciones o deberse asignados según el cargo para el cual ha sido designado un funcionario.. 2.1.3;. Alcance de autoridad,'delegación de autoridad y_conducto regular. F\mción Directiva del Jefe de la División. El Jefe .· d_e la Di visi61l· d.e Insumos' Pecuarios tiene una. _.;'. autoridad. ~técnica. dependiente del Subgerente de Protec-. ción a la Producción Agropecuaria y la responsabilidad por ·el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en la actividad estatal de Supervisión y Control de los Insumos Pecuarios.. La autol'idad ee ejerce dentro de la política y delinea. miento definidos por la Subgerencia de Protección a la Producción Agropecuaria en forma _directa sobre las Secciones que integran la División y a nivel Regional en el clllllplimiento de l¡¡.s politices y delineamientos nacionales, as! como de l<IS objetivos y metas fijadas por la División de Insumas Pecuarios..
(24)
(25) 1'7 • . :4. en rama de su estructusobre. -. --.. '. ·.•.. :f'}•:'}'!fJ~t~~f;<;~~}~t~~'PkCiil~b:' (N~i·o~:ri .1st ~~úetoit~fá!<~tiéne la siSU!ente '" ;¿ ''''"""'. Gerepcia. establ~e. 4et la.Oivisi6D. '). 4. .. ·,·_·}. ·-~ "". de ·éntre la. ~et'Qtll~ta'· de -~. o, con. 11!.. ~l~t~[~~~~~~~J~~i~~~~!;\·~~¡~· ¡:o1~~~rldiim1;jl 'ele la s;~cia• '. . !. , .,;.:i,P,· ,;~,;{'~:· >i>A ·:~~ . .,.;·,~-- ~~-~-~·. .. ·. •.. :o.- •>·. ·"''>. .. __,.
(26) 1 1e 1 1 ~. 18. Los Servicios Administrativos a nivel Regional los presta la Sección Administrativa correspondiente. A la Sección Análisis de Calidad, ubicada en Mosquera, le serán prestados ·los servicios administrativos por la Gerencia Regional No.l. Las demás dependencias a nivel Nacional recibirán. estos servicios. de. las. respectivas. Secciones. Administrativas de la Subgerencia. Los Profesionales durante. '!'US. visitas a cualquiera de las. Oficinas, . Centros o Estaciones del ICA, deben observar las normas · y procedimientos de carácter administrativo que rijan eri el lugar correspondiente (Manual Administrativo ICA).. 4.. Metodolog!a.de Trabajo.. De acuerdo con la política Institucional, se precisa que todas las funciones de Insumas Pecuarios, estén enmarcadas dentro del SISTEMA DE PROYECTOS. Sobre la base de ejecución de las actividades en forma de Proyectos y teniendo en cuenta actividades de carácter "recurrente" que el ICA debe efectuar para cumplir con funciones .especificas asignadas por ley, en Insumas Pecuarios se han definido las siguientes áreas prioritarias de acción: l.. Asesoría y Evaluación Técnica. 2.. Evaluación Analítica por Laboratorio. 3.. Transferencia de Tecnología. 4.. Supervisión y Control. S.. Proyectos Especiales. 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1. 1 1 1.
(27) 1 1 1 1 ~. 19.. ¡¡¡¡. =. 1 1. 1 1 1. 1 1 1 1. 1 1 1. 1 1 1. Las dos primeras áreas corresponden a aquellas activida-. des que por parte del nivel central y de la Sección Análisis. de. Calidad. deben. cumplirse. ininterrumpidamente. (estudio ·de información técnica y de documentaciones, Registro de Productores, Registros de Laboratorios Control ·de Calidad, Registro de Productos, Registro de Importadores.· y evaluación anal! ti ca de productos por Laboratorio) • La Difusión y Capaci teción y la Supervisión y Control en Inaumos Pecuarios son acciones a ejecutar en el territo-' rio nacional. (Proyectos Nacionales), los cuales pueden. ser priorizadoa a nivel Regional o de CRECED según diag~ n6atico de los miamos. En este orden de ideas las áreas de difusión y capacita-. ci6n (3) y de Supervisión y Control (4), deben ser enmarcadas en loa siguientes proyectos:. -. Difusión y Capacitación en Drcgas y Biológicos. -. Difusión y Capacitación en Alimentos. -. Difusión y Capacitación en Material Genético (Material Seminal - Aves Reproductoras). -. Difusión y Capacitación en Supervisión y Control en Drogas y Biológicos.. -. Difusión y Capacitación en Supervisión y Control en Alimentos.. -. Difusión y Capacitación en Supervisión .y Control en Material Genético (Material Seminal -Aves Reproductoras)..
(28) 1 1 ~·. 20.. %. Las. actividade~. o~. de Difusión y Capacitación incluyen. ent~e. las siguientes:. Reimiones, c=sos, demos~ciones,. confe~encias,. días de campo,. niveles de usuarios. ~entes. programas. a los dife-. d~igidos. (p~oducto~es. usuarios finales de los Insumos Pecuarios, do~es. de.. de lnsumos Pecuarios,. InSumOs. adecuado. ~ú~ales. o. dis~ibui. indust~iales. Pecuarios,. Centros de Educación) sob~ el manejo,. ~anspo~te,. conse~ación. y uso de los. Así como sonovisos, pleg;>.bles, artículos de. p~oductos. p~a,. P~oducto~es. ~adiales,. boletines. info~mativos,. sob~e. aspectos. ~e. lacionados con· .el manejo y empleo eficiente de los p~oductos. las. utilizados en la prevención y. enfe~dades. animales. y. ~atamiento. en el aumento de. de· su. eficiencia productiva. Para la. p~ogramación. de los. P~oyectos. de. Supe~visión. y. Control deben tenerse en cuenta los siguientes criterios o tipos de actividades a ejecutar:. 1 1 1 1 1. 1 1 1 1. 1. Visitas de Supervisión y Control a Productores de Alimentos para Animales, rios, Procesadores y. Drogas y Biológicos Veterina-. Dis~ibuidores. de Material Semi-. nal, Granjas de Reproducción y Planteles de Incubación Avícola. Visitas de. Supe~isión. y. Con~ol. a Importadores y. Almacenes o Distribuidores de Insumos Pecuarios. Mues~eo. ción,. de los Insumos Pecuarios en sitios de produc-. dis~ibución. y uso de acuerdo a la programación. que para tal efecto elabore la Sección Análisis de Calidad.. 1. 1 1 1. 1 1 1.
(29) 1. i. 21.. !!. 1. Reuniones intra e. 1. la. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1. y con la indus-. interinsti~cionales. tria privada, para tratar aspectos relacionados con S~pervisi6n. y Control de los Insumas. Informaci6n, trámites de documentos, clSJ!JOs, que · sobre los Insumas. Pec~arios.. cons~ltas. Pec~arios. y re-. presenten los. us~arios.. Informaci6n estadística sobre Registros de Importadores y. Distrib~idores. Sellados y/o decomisos de. de Insumas. Prod~ctores,. Pec~arios.. prod~ctos.. Los Proyectos Especiales se refieren a dos tipos de Proyectos: a.. Especiales Integrales: Son proyectos cales. b.. o servicios esté. c~ales. incl~ido. Instit~cionales,. Y entre los uno o varios Insumas Pec~ios.. Especiales Específicos: Son proyectos a .ni.vel local o. q~e. Divisi6n de Insumas Serán. ejec~tados. lo-. en forma integrada varias depen-. q~e invol~cran. dencias. prod~ctivos. q~e. se originan. se programan a instancias de la Pec~arios. (~ebas. de Eficacia).. en una determinada área geográfica,. en un lapso de tiempo definido y sobre un Insumo en partic~ar.. Los Proyectos Específicos se refieren a la realizaci6n de. pr~ebas. de eficacia ( eval~aci6n del efecto biol6gico). bien sea para el otorgamiento o renovaci6n del Registro o Licencia de Venta de ·un probaci6n de. s~. efecto,. prod~cto,. c~ando. o bien para la com-. se estime necesario. La.
(30) Registros.. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. Exceptuando las certificaciones que a nivel Regional se. 1. ~. 22.. ¡;. ejecución de estos Proyectos, requiere la adecuada coordinación entre la División y el CRECED en donde se realice la prueba. Para la programación de los Proyectos Especiales Integrales y para los Especiales Específicos originados localmente se tendrá en cuenta la metodología y pautas determinadas por el Sistema de Proyectos. Para los proyectos originados a nivel de División se tendrán en cuenta los protocolos o anteproyectos que para cada Insumo, sea aprobado por la División.. 5.. Procedimientos en Supervisión de los Insumas Pecuarios. Procedimientos. Se de:fine el .procedimiento como el conjunto de acciones o etapas concatenadas que constituyen la sucesión cronológica y la manera de ejecutar una :función o parte de un sistema.. 5.1.. expidan para los Distribuidores de Insumes, los Registros de Productores, Importadores, Laboratorios de Control de calidad y de Productos, son otorgados por el nivel Nacional. Obviamente, el trámite respectivo puede realizarse a nivel Regional.. 1 1 1 1 1.
(31) 1 1 1 1 -~. 23.. ;,:-. 5.1.1.. i. RegistrO de Productores. -. y/o. Biol6gicos · Veterinarios: Artic~los. Resoluci6n. 3o. al 7o.. De ~imentos para Animales, Implantes, Aditivos: Reso-. luci6n No.l414 de 1989 del ICA, Articulos 2o. al So.. 1 -. 1 1. De Aves con destino a la Reproducci6n, Comerciales de Primera Generaci6n o de Huevos Fértiles para Incubaci6n: Resoluci6n No.l764 de 1971 del ICA, Articulas 2o. al 4o. Resoluci6n No.553 de 1981 del ICA, Articulo lo.. 1. -. De Material Seminal y Embriones: Resoluci6n No.233 de 1982 del ICA, Articulas 3o. al 6o.. 1 -. 1 1 1 1 1. Drogas. No.710 de 1981 del ICA•. 1. 1. De. De Reproductores y Vacas Donantes: Resoluci6n No.233 de 1982 del ICA, Articulo 7o.. 5.1.2.. Registro de Importadores. De :Drogas .y/o Biol6gicos. Veterinarios:. Resoluci6n. No.710 de 1981 del ICA, Articulas 13o. al 15o.. 1. 1 1 1. ·-. De Alimentos para Animales, Implantes, Aditivos: Resoluci6n No.l414 de 1989 del ICA, Articulas 13o. al 15o. De Aves y Huevos Fértiles para Reproducci6n: Resoluci6n No.l764 de 1971 del ICA, Articules So. y 6o. y Resoluci6n No.553 de 1981 del ICA, Articulo lo. De Material Seminal y Embriones: Resoluci6n No.233 de 1982, Articulos 14 al 16o..
(32) 1 24. Registro de Laborátorios de Control de Calidad.. 5.1.3·. -. .,.. 1. De Material Seminal:. 1. Registro de l.os. Resolución No.233 de 1982 del. Productos~. De Drogas y Biológicos Veterinarios: Resolución No.7l0. de 1981 del ¡cA,. •. Artículos 17o. ál 27o. Resolución. No.2218 de 1980 del !CA, Resolución No.l326 de 1981 del !-CA. -. De Alimentos para Animales, Implantes, Aditivos: Resolución No.1414 de 1989 del !CA, Artículos 17o. ál 36o. Résolución No.l966 de 1984 del !CA.. -. 1"'. del !CA, Articulos 9o. al llo. ·. De Alimentos para Animáles: Resolución No.l414 de 1989. !CA, Artículos lla Bl 13o.. .5.1.4.. 1. De Aves DestinadaS a la Reproducción, Comerciáles de. Primera Generación, Huevos Fértiles para Incubación: Resolución No.l764 de 1971 del !CA, Articulos 13o. al 19o. NOTA:. Previamente a la solicitud de Registro del pro-. dueto, el interesado deberá obtener un "Concepto de Eficacia" de la Sección Evaluación Técnica de la División de InsUlllos Pecuarios.. 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1 1 1. 1 1.
(33) 1 -~. 1. 25.. ~;. 1. 5.1.5.. Renovación de los Registros de los Productos. De Drogas y Biológicos Veterinarios: Resolución No.710. 1. de 1981 del !CA, Artículos 28o. al 30o.. 1 1 1 1 1. -. de 1989 del !CA, Artículos 37o. y 38o. De. Aves destinadas a la Reproducción, Comerciales de. Primera Generación, Huevos Fértiles para Incubación: Resolución No.1764 de 1971 del !CA, Artículos 20o. y. 21o.. 5.2.. Inscripción de los Almacenes de Distribución de lnsumos Pecuarios:. 1. 1 1 1 1 1 1 1 1 1. De Alimentos, Implantes, Aditivos: Resolución No.l414. Los Almacenes de Expendio o Distr.ibución de Insumos PeC?arios deberán ser inscritos en~~ respectivo CRECED con la siguiente, información y documentos:. t. a.. Lugar y fecha de presentación de la solicitud.. b.. Nombre y dirección del solicitante.. c.. Nombre y.Dirección del Expendio o Almacén.. d.. Información sobre la clase o tipo de productos a distribuir (Drogas,· Biológicos, Alimentos, Semen, Aves).. e.. Certificado de Constitución. y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio, sobre existencia y. represen~. ción legal de la sociedad, si se trata de persona jurídica, o certificado de Matricula Mercantil si es persona natural, expedidos con fecha no mayor a noventa (90) dias de la presentación de la solicitud ante el I<;:A..
(34) 1 ". 26.. f.. Certificado o Patente de Sanidad vigente(s) expedido(s) por los ~ganismos de Salud.. g. . Recibo de pago de la tarifa respectiva, expedido por la Tesorería del !CA. Cumplido lo anterior, se practicará visita por parte del funcionario del !CA a .las instalaciones respectivas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.. puedan distribuirse.. 1 1. Esta autorizaci6n. se hará mediante lá expedici6n o certi-. 1. Llenados los requisitos exigidos, la respectiva Direcci6n del CRECED, autorizará el expendio o venta de los productos pecuarios que según concepto ·del funcionario del !CA. f'icaci6r) que tendrá una vigencia de dos (2) afios y podrá ser renovada por igual periodo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. 5._3. -·5.3~. 1 "' 1 1 1 1 1. Conceptos Técnicos.. f. -..· . Para Regi. stro de Productos. ' Generalmente durante el trámite de registro de productos y como consecuencia del estudio técnico, la Divisi6n de. !J¡sumos Pecuarios emite "Conceptos Técnicos" los cuales deben ser respondidos por los interesados en el tiempo legalmente establecido. Estos Conceptos Técnicos regularmente son enviados a la Regional del ICA que corresponda para que por intermedio del respectivo CRECED se haga entrega de los mismos a los. 1 1 1 1. 1 1 1 1 1.
(35) 1 <!. 1 1 1. 27.. ~. 1 1 1 1 1 1 1. 1 1. interesados y para que a su vez por este mismo conducto se eriv!en las respuestas a la División de Insumas Pecuarios.. 5.3.2.. Para Importación de Productos y Materias Primas. La. Importación de Drogas, Alimentos para Animales, Im-. plantes, Aditivos, Materias Primas, requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.. El solicitante debe tener.registro como Importador expedido por el ICA.. b.. Presentar el formulario del ICA, Forma 3-641 "Concepto de Insumas" debidamente diligenciado.. c.. Adjuntar formulario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, debidamente diligenciado.. d.. Recibo de cancelación de la tarifa establecida, expedido por la·Tesorería del ICA.. Requisitos Adicionales.. 1 1 1. Para la Importación de Productos Biológicos, Aves y Huevos. 1 1. sentación de los pedigrees o historial genéti.co de los re-. 1. Fértiles para Reproducción, Material Seminal y Embriones, el interesado deberá obtener el permiso zoosanitario expedido por la División de Sanidad Animal del ICA, con· el visto bueno de la División de Insumas Pecuarios. La importación de Material Seminal requiere además la preproductores donantes..
(36)
(37) 1. i. 29.. ~. 1. 5.3.3.. La exportaci6n de productos terminados, requiere el cum-. 1. plimiento de loa siguientes requisitos:. 1 1 1 1 1 1 1 1. 1 1 1 1 1. 1 1. Para Exportaci6n de Productos.. a.. Registro vigente del producto en el ICA.. b.. Diligenciamiento del tormulario del ICA correspondiente. c.. Adjuntar formulario del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX, debidamente diligenciado.. d.. RecÚxl de cancelaci6n de la tarita establecida, expedida por la Tesorería del ICA.. Requisitos Adicionales. Para la exportaci6n de Productos Biol6gicos, Aves y Huevos Fértiles pera Reproducci6n, Material Seminal y Embriones, el interesado deberá obtener el permiso zoosanitario expedido por la Divisi6n de Sanidad Animal del ICA y visto bueno de la Divisi6n de Insumos Pecuarios. 5.4.. Visitas Técnicas. Se realizan a solicitud del interesado o por iniciativa. del · ICA en el desarrollo de sus programas • Estas visitas se realizan a: Plantas de Producción. Lugares de fabricaci6n de Alimentos, de Drogas, de Biol6gicos, centros de producci6n de Material Seminal, Granjas Avícolas de Reproducci6n y. P~teles. Avícolas de Incuba-. ci6n. Las visitas tienen como finalidad emitir el concepto. \.
(38) ~. . ... 1 30.. i. !;·. sobre las i~tai~ionés, equipos, capacidad de producción · ·. y disponibilidades técrdcas en general como requisito para. el J;'egistro tm. el ICA, También se. realizan en forma peri6-. dica para comprobar el cumplimiento de los. N~quisi tos. de. funcionamiento y ~a dar la asesoría necesaria, con el ·. Ún de. co~tribuÍ:r:. al m~jorSmiento. tecnológico.. ''-.' .. '. .. '. .. Lea visi taa pueden ser realizadas directamente ·por los f'uncionBz.ios · del ni v.;l .. Regional y local, con funciones en. ¿ ~~~. Insumós Pecuarios¡. ·. pecializado~; ésta. del. nd.smo. la asesoria de Profesionales •es•. nivel o del nivel central, cuando. sea.re~ue.:ida¡. -,,_. &1 Conceptó Técnico consecuente de la visita debe ser con-. -. -. -. .. -. signado el! el res~tivo • formulario o Forma del. ICA, el cual ·se anexará .a los demás documentos presentados por. el .i.l'lteresacfu para. se~ ·enviados a la Jaí'atura de la. División. -. •:. e. 1 1. Y: . trámite.. 1. Laboratorios de Control de Calidad.. 1. ··de ... 5.4.2.. Inswnos. 1 1 1 1 1 .1. Pecuarios .para la correspondiente evaluación. Estos l!Worl!.torio¡; se. refieren tanto a los existentes eri las plantas productoras {Control Interno de Calidad) como a aquellos destinados a prestar el .servicio de. Control de Calidad a terceros. Para las v:l.si·tas a e¡¡tos laboratorios, se . . ' .. ..recomienda solicitru- la asesoria.directa de un profesibnal. esp~cializado.. El formulario .o for¡¡¡a ICA debidamente diligenciado y con el ·respectivo Concepto Técnico,· tarnb:l.'én deberá ser adjuntado a la documentación que se envía a la Jeí'aturll de la. Divisióri de Insumas Pecuarios para evaluación y trámite.. 1 1 1. 1 1 1 1.
(39) .· -=. _¡. l»nce.PW: ~ · .-1iilll~rli!:IU1clllll•. técm'OGS " ·· ·. ren:mtoro. ·dé!:*;:--,. 'F,. i. --=.i. --¡. - -~--'.
(40) 1 1 " 1 1 1 !!>. 32.. En las visites se debe cunstatar que cumplan con los si,, gtil'entes requisitos mínimos,. ad.emás.. de los contemplados 'en. la legislación vigente: Separación de productos tóxicos (agroquímieos, ectoparasiticiclas y nuchieidas) de las drogas 'Veterinarias, alimentos y saies para animales y ~:~mterial seminal y · otros cH.~··· ..que. ·imple~~t~mtos. de usó veter:inarlo.. Es. recomendable. los tóxicos en envlll>es de vidrio estén en la parte. in:rerior de los estantes. . Contar con sistemas de re:f"rigeraeión adecuados· tales -.. '"-,-. 1 1. 1. como: a) Cuartos !ríos, neveras o re:f"rigeradores gra-. -'~ -. duados de S a 7RC cuando se expendan productos biológicos, es decir, vacunas bacterianas y virales, sueros y toxoides . y, b) Termes con nitrógeno liquido, cuando se. distribuya semen. En el caso de.vacuna antia:rtosa, deberá;· cumplirse con' las exisenciss parÚculares para este biol6gico, siendo prineipalmente las siguientes: ~. Disponer de equipos de re:f"rigeración adecuados. Posee;. ~rmógra:ros. para control de, temperatura.. Disponer de planta eléctrica de. emerg~ncia. donde el servicio de energia eléctrica. enlugares. es defieiente.. Suficiente provisión de hielo para el usuario. En caso de expendio de aves se debe disponer. de criaderos, jaulas o compartimientos apropiados en cuanto a temperatu.". ra y espacio para alojar las aves, ac!Ennás entregarlas en cajas nuevaS que reúnan los requisitos. tie·ro~lado. .. plados en la Resoluci6n No.l764 de 1!}71 del ICA.. contem-. 1 1 1 1. 1 1 1 1. 1. 1 1.
(41) 1 ,1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ,_.. 1 1. 1 1. 33.. Disponer de estibas o tarimas de madera cuando se vendan alimentos o sales mineralizadas, para su almacenamiento. Esto. con el :fin principal de proteger estos insumos de la humedad y darles una ventilación adecuada en la parte in:rerior. Todos los productos veterinarios, Aves, Alimentos, Sales, Drogas y Biológicos, Semen, deben estar amparados por el. •.. ,r.. registro del ICA, el cual debe aparecer impreso en el rotulado de cada producto. Además debe cumplir con las demás normas de rotulado, contempladas en cada una de las Resoluciones reglamentarias para cada Insumo. El almacenamiento de los di:ferentes Insumas debe tener un orden lógico, es decir las drogas clasi:ficadas por laboratorios, aparte del semen, de alimentos para animales y de equipos para uso animal. Eri el caso de droguerías mixtas, donde se venden drogas. veterinarias y humanas, éstas deben estar completamente separadas. Cada uno de estos eXPendios debe tener el correspondiente certi:ricado del ICA, vigente. Este certi:ficado se otorga cuando se cumplen los requisitos enunciados en los literales antes mencionados y las normas sanitarias y comercia· les de los Municipios.. 5.5.. Toma de Muestras.. 5.5.1.. Muestra~. Unidad representativa de un lote que se utiliza para obtener información sobre la calidad del mismo..
(42)
(43) 1 ~. 1 1 1 1 1 1 1 1 1. 35.. ~·. 1. 1 1 1 1 1 1 1 1. Es claro que la toma de muestras s productos registrados o n6, también deberá efectuarse cuando la misma sea solicitada por parte de autoridades competentes (Juzgados). Los envases y empaques serán los originales de las empresas productoras, y no deberán presentar desgarraduras, rupturas o cualquier otra anomalía que pueda afectar la calidad integral del producto, debiendo además cumplir con todas las normas de rotulado establecidas, en forma perfectamente legible. Los product;os a muestrear deben encontrarse adecuadamente almacenados y al amparo de la influencia de factores ambientales adversos. Las partes o unidades constitutivas de una muestra co-. rresponderán todas a un mismo lote de producción. Para toda toma de muestras deben diligenciarse las Formas ICA que a continuaci6n se mencionan: Medicamentos y Biol6gicos Veterinarios. 3-128. Alimentos para Animales. 3-139. Material Seminal. 3-508. Planteles Avícolas. 3-511. Para los insumos que tienen fecha de vencimiento su muestreo solo debe hacerse cuando se encuentran dentro del periodo de actividad o validez. NOTA: El hecho de tomar muestra no implica el que haya de sellarse el lote del producto..
(44) 1 1 1 1 1 1 1 1 ~. 36.. -'"t. 5.5.2.. De Drogas. Es importante que las muestras se envien en sus envases y empaques originales, acompafi,ados de las l,i teraturas e insertos. La. progr~i6n. será enviada por la Sección Análisis de Ca-. l.idad a los Coordinadores ·cRECED, quienes a su vez la comunicarán a los Jefes de los CRECED. A continuación se detallan las cantidades de cada muestra que deben ser recogidas para su análisis teniendo en cuan. ta su presentación farmacéutica: Inyectables en ampolletas o frascos viales con capacidad de.1 a 10 ml. Cajas de 1 a 2 unidades ••••• 3 cajas Cajas de 3 a 5 unidades ••••• l caja . +;. . Inyectables en ampolletas o frascos viales con capacidad de 1 a 10 ml. Cajas de 6 a 10 unidades •••• 1 caja Inyectables en frascos viales o ampoll.etas. 1 1 1 1. con capacidad de 10 ml. a 20 ml ••••••••••••• 5 unidades. 1. Inyectables en frascos viaJ.es con capacidad. 1 1 1 1. superior a 20 ml. y hasta 100 ml •••••••••••• 3 frascos InyectabLes en frascos viales con capacidad mayor de lOO ml ••••••••••••••••••••••••••••• 2 frascos. Inyectables sólidos para reconstituir con su respectivp diluente.. a. . . . . . . . . . . . . . . . . . .- •. •. •. •. .. •. 3 "frascos. 1·. 1.
(45) 1. i. 37.. ~·. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. Soluciones - Emulsiones - Suspensiones. Frascos menores de 500 ml. •••••••••••••••••••••••••••3 frascos. Soluciones - Emulsiones -Suspensiones. Frascos igual o mayores de 500 ml. •••••••·····•····· 2 frascos Soluciones Cojines. O~talmicas. •••••••••••••••••••••••• 2 frascos. •••••••••••••·••••••••••••••••••••••••5. unidades. Tabletas, bolos, cápsulas en frascos tubos o cajas hasta 20 unidades-. • • • • • • • . • . • . • • • . . • • . . . . • • • . • • • • 10 unidades. Tabletas, bolos, cápsulas en frascos tubos o cajas mayores de 20 unidades.. .............. . 10 unidades. Presentaciones mayores a 500 unidades* (Tabletas, bolos, cápsulas).. *. ................. 10 unidades. Esta toma debe efectuarse en frascos limpios y secos con cierre hermético. Tomar en hoja separada todos los datos del rotulado firmando esta hoja y adjuntándola al Acta.. Tabletas, bolos, cápsulas, óvulos en sobres plastificados múltiples, en su empaque original. . .................................... . 10 unidades. Polvo o granulado en frascos, sobres o cajas. hasta 50 gramos . •.•••..•.••••••••••••••••••. 2 unidades. Polvo o granulado en frascos, sobres o cajas mayores de 50 gramos. ....................... 1 unidad.
(46) 1 1 ít. 38. Unguentos• >cremas, pomadaa en tubos frascos o-.CBjB.s-_-haSta 50 gramOs • ......... ·-· •••••••• _••-~~ unidades. Unguento, cremas¡ pomadlll3 en tubos o frascos c~jas_. _o -. de_ más de -so. gramoS-. • ••-._ .......... -• •• i unidad. Aerosoles en frliBcos o latlll3. JllOTA:. .... ·-·-· ·-·-·---··· .... 2 unidades. Las muestrlll3 escogidas -deben corresponder. a una misma presentación y lote.. 1. Las soluciones, emulsiones¡ suspensiones incluyen ectopa:rlll3iticidlll3, endoparaai ti..: cidlll3, shampoos, desinfectantes. :tint1Jr813, linimentos y otros.. _5.5.3.. . De Productos Biológicos.. Vacunas; bacterinas, antígenos, sueros en presentaciones listas _para su uso; liofilizados o concentrados en-recipientes hasta 2 ml. ••••••••••• 20 unidades Vacunas, bacterinas, antígenos, sueros en presentaciones listas para su uso; liofilizados o ·concentrados en presentaciones entre 5 y 20 mL _• • • lO unidades. Antígenos y bacterinas en presentaciones superio-. res. a. 20 ml.. . ................ -.•••...... -. • . • • . • .. 5 unidades. - Vacuna Antiaftosa será tomada según Resolución. No .1357 de lllayo/85.. 1 1 1 1 1 1 1 1 1. Vacunas Oleosas y bacterinas en presentaciones de. -250; 500 y 1000 m.l •• ......................... -• ••. 1 1 1 1. 2 unidades. 1 1.
(47) 1 1 1 1 ~. 39.. ~·. Vacuna Antiaftosa será tomada según Resolución No.l357 de Mayo/85. Vacunas Oleosas y bacterinas en presentaciones. 1. de 250, 500 y 100 ml • ••••••••••••••••••••••••. 1 1. 1 1 1 1 1. 1 1. unidades. NOTA: Productos biológicos y/o concentrados para ser diluidos, se tendrá en cuenta la prasentación del volumen ya re-. 1 1 1 1 1. 2. constituido. El envio de las muestras debe hacerse garantizando las. condiciones exigidas para productos biológicos (refrigeración - congelación). Tener muy en cuenta que coincidan el número del lote, fecha de expiración y demás' datos contemplados en la Resolución. . 5.5.4.. De Alimentos para Animales • La toma de muestras deberá efectuarse en los lugares de producción, almacenamiento, distribución, o uso. Nunca deberán tomarse muestras de Alimentos en comederos, canoas, sacos o bultos abiertos,. deteriorados, o que presenten. cualquier anomalía que los haga inadecuados para el muestreo. El procedimiento detallado para el muestreo está indicado. en la Norma ICONTEC 740. Industria Pecuaria. Alimentos para Animales. Toma de Muestras (Primera Revisión)..
(48) 1 40.. i '11-. .La ·muestra de 1.500 gramos· (Norma ICONTEC 740-) debe divi-. . · dirse en tres (3} porciones iguales y serán dis.tribuídas así: una se deja en el lugar en donde se tom6 la muestra, · _ la segunda . se enviará a la SecCión de Análisis de Calidad ·junto ·e()~ la_ -FQrma ICA 3-139 _,, __ _. debidamente diligenciada, y. la tercera por~i6n . quedará- en poder del_ funcionario del ICA · que ·practicó el muestreo. Cada una· de estas porciones deberá empacarse en bolsa nueva de polietileno, . coloCándola en caja _debidmrt~nte identifica~a y sellada, _todo ello en tal ,.--. forma que no exista la posibilidad de adulteración.. s.s.s.. 1. De Aditivos e Implantes. Aditivos: polvo. o granulado en frascos, ·sobres o cajas, mayores de .50 gramos: tomar un frasco • sobre o caja. Se enviará· a la Sección Análisis de Calidad, junto ·con la Forma ICA 3-139 debidamente diligenciada. Implantes: tomar una caja de la menor preSentación comeréial que exista del- producto y- enviarla a la Sección Análi.. .. .. sis de Calidad junto con la_Forma ICA 3-139. debidamente-di~. Hgenciada •. · 5.5.-6'.-. 1 1 1 1. De .Material Seminal.Por cada lote y por cada reproductor de semen. nacional 2 pajillas o d6sis. Por cada lote y por cada reproductor de semen importado · 1 ·pajilla o dósis.. ·Las muestras se envían conservadas .en nitrógeno líquido a la Sección Análisis de eva1usción.. Calidad para su correspondiente. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.
(49) 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. !:. 41.. ~. NOTA:. E~ectuado. el muestreo de loa termos de loa cuales se. tomaron las muestras quedarán sellados. El levantamiento o no de loa sellos dependerá del resultado del análisis oncial. Las muestras de importación pueden ser tomadas en el Aeropuerto de entrada el país o en lugares de dep6ai to de loa distribuidores autorizados. Las muestras de producción nacional pueden ser tomadas en los Centros de Producción o también en loa sitios de distribución el público. 5.5.7.. De Planteles de Incubación y Reproducción Avícolas. Se tomarán con base a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Resolución No.1764 de 1971. Estas muestras incluyen: Huevos fértiles:. 5 huevos por lote. Pollitos destinados a la reproducción: 5 pollitos por lote · Pólli tos con fines comerciales de primera generación: lO polli toa por lote. Cama y materia recal: Una muestra de 5 gramos por cada 10 metros lineales en zig-zag dentro del galpón. Exposición de medios de cultivos en las salas de incubación: Durante 10 minutos usar medios selectivos para hongos y bacterias, colocándolos a diferentes niveles, asi:. interior de incubadoras y nacedoras, exterior de. las incubadoras y nacedoras, salas de recepción de hue-. •. vos y empaque de polli toa •.
(50) 1 1 1 1 1 1 .1 1 1 1 1 1 '1 ;!:. 42.. l;. En cases de toma de muestras en días de nacimiento, reducir la.exposici6n de los medios a 5 minutos. EstaS muestras se enviarán para los raspectivos análisis al Centro de Diagn6stico correspondiente, empacadas según instrucciones dadas par el mismo Centro.. 5.6.. Análisis de Ccntr!Fuestras. Este procedimiento se aplica únicamente a los Alimentos para Animales, con el fin de atender solicitudes del productor, del usuario, o de la .autoridad competente en casoa de reclamaciones o verificaciones en relaci6n con la muestra analizada por el Laboratorio Oficial. Se define como contramuestra .la muestra que .en el proceso de muestreo queda en poder del :funcionario del ICA que ejecut6 la acci6n. El interesado podrá solicitar el análisis de la contramuestra dentro de los quince (15). dias. sigt.~ien'l;es. a la fecha. de la comuhicaci6n de resultados por parte del ICA. La so-. licitud deberá dirigirse a la Secci6n Análisis de Calidad con copia a la Regional en donde se tom6 la muestra y a la Divisi6n de Insumos Pecuarios.. 1. La Secci6n Análisis de Calidad deberá tener disponible pera. 1 1 1. el análisis la contramuestra en los ocho (8) días siguientes a la fecha de solicitud de análisis de la misma. El análisis de la contramiJestra se realizará con participaci6n de un representante del interesado, preferiblemente del profesional encargado del control de calidad del pro-•. 1 1.
(51) 43 •. .1. -.:. se. 1. · ·-a··.:---,.. ,.. .1 '·. ·'-". ... ; ,1·. ~"'"'. 1. ·-::::-. .. ~~ _:_~--. ·····1* - -. -'. ---o•. ~c.. .. . •> --··. 1. --.-_··:7.:,~~~..,.. ~:-. -- ,.,.;:. ·'.
(52) 1 '!'. 44.. a seguir, la cual puede. correspond~r. a la ejecución de de-. comisos y/o sanciones, mediante Resolución de Gerencia General del !CA. Sellado de productos por determinación Regional y decomisos con Resolución de Gerencias Regionales pueden llevarse a ·.cabo Con el debido cumplimiento de los trámites legales . es•;ablecidos. 6.. ·Sellados, Decomisos, Sanciones. Es muy clara la facultad legal del ICA para supervisar y. hacer cumplir las . reglamentaciones oficiales en lo que a Insumas Pecuarios se refiere. Esta facultad conlleva una doble obligación a cargo del ICA y especialmente de los funcionarios del Instituto que deben desarrollarla. De un lado, velar porque las normas que se han dictado se cUmplan a. cabalida~,. y de. otr~. lado existe. lá oblig•.ción moral' y legal de evitar la aplicación de sanciones injustas o ejecución de procedimientos arbitrarios o ilegales. 6.1.. 1 1 1 1 1 1 ·~. 1. 1 1 1. 1 1. Sellados. Está claramente establecido que sólo procede el sellado de productos si hay indicios claros y suficientes de la posible existencia de una anomalía o transgresión a las normas .Pertinentes. El sellado es una acción previa al decomiso cuyas causales se encuentran consignadas en las respectivas Resoluciones. 1 1 1 1. reglamentarias.. .1. 1.
(53) 1 1 1 1 1 1 1. ~. 45.. f!;. El. funcionario del ICA que efectúe sellados no justificados 1. .. de productos, incurre en abueo ¡te autoridad lo que puede implicar acciones de carácter legal en contra del Insti tuto. Comprobadas las circunstancias que obligan al sellemiento.. .. '. de productos, se procederá a su ejecuci6n diligenciando la Forma 3-136 "Acta de Sellado". eh. la cual se hará constar. el motivo de sellado de los productos y deberá ser firmada por el propietario o persóna a cargo de los productos y por un testigo. En el caso de que el propietario, responsable. 1. () interesado se niegue a firmar, se dejará constancia de. 1. para que. 1 1. 1 1 1 1 1 1 1 1. tal hecho en el Acta de sellado,¡¡ se llamará a un testigo c~mpruebe. l. tal circunstancia; en este caso el tes-. tigo firmará el Acta.en suetituci6n del responsable o depositario de los productos sellados. Se le hará saber igualmente al depositario de los productos sellados la obligaci6n de respetar los sellos, so pena de hacerse merecedor a las sanciones establecidas por la Ley. ·Los productos sellados en lo posible, se deben ubicar en sitio separado del resto de productos y se identificarán con una cinta adherente. colocando sobre la misma sello con logotipo ICA. Cuando la orden de sellado provenga de la Divisi6n de Insumos Pecuarios, los profesionales Regionales de Insumos de.ben .esperar la orden de decomiso, o de levantamiento de los sellos por parte de la Divisi6n. Cuando el sellamiento de productos se haga por determinaci6n Regional, esta deberá comÚJiicar el hecho por escrito.
(54) . ...... .-~. ·---·~---~'. ................... ... ~~"-·-·····'. 1 1. .t;. ,_-. 46.. ~. .. ~'. ;. .. . '. . ,.. -. .; : ·._. .-. ",. :·.-. .. -. . --. '. .. -al product()r.o titular 'óel reg;l.stro cuan® .la irregUlarióaó. . ,.. .. o ~gresi~n . imÍ>~le _a e~>te. CUando la .irregUlarióaó ·--. -. -. o .transgresi6n sea imputable ·.al propietario ·del al.Jnacén o. tte~sibÍrió de< los.. productOs sella®s •. ~;~erá a este a quien . __,· -. '". --. -. -. -. se le COiliUllique el nacho. ··-~-. rl3.. u~. plazo de. f'ecba de, l.s >. <. •_. '. qui~ce. (J.!i) días. CQlllúnica~ióÍl ,_'. ,-. ~. -- --. PQr escrito •. En ambos. ',. ~·. cal~n~!U'ió. I~A. escri te. del -. -. -. -. •'. '-e-. -. cas9s ~>e !ia-'. a partir de la. para que el inte• -. O. resado presente las explicaciones o aclaraeicm:o;¡ correspon- _ diente!> ante la-Gerencia Regi~. . . . .. · . . .- -.. ->-. -. ·:-·. -. '_':. ' .•. -• .. .. .. La Ge;r:oencia Regi~ estudiárá ·láS expÚcaciones. o aclara-'. '· cienes presentadas ~. cuando 19 encuentre julltiticaóo liará la autOrización\ escrita y se pr()cedfÍioá .. !. '. iaJ.. levarttemianto de. · ios sellos P9r parte del funcio~io del. ICA,. el. cual di.li. ,: ,_ -- ' " .-., -. -. __. ·... genciará. ia Forilla. ~. "Acta. -. ~ Levantamiento de Sellos•i, ¡-. ,_: --~<,·\~-'~~~~¡~~' CUan® las acla:ráciQnes o explicac.i,ones liadas por el inte"" l. _._,. resada sobre el sel.iado de los prÓductos no. sean aceptadas . -. . ' -. ,. ~· la Gerencia Regional o CuaT1dO no $e d6 J"E!Spuesta dentro. del plazo -, '.,.. '·' .·. é~¡~tahlecido. (15. .. dias~, . .-. el. ~ta R~&ional ord~-. nará el deCOII1iso de los produc:tos .~dlante Resolución moti... vada.. <·. ,, ·Las ltésoluciones q1,1e ordenan los decomisos. debe~. ser noti-'. . f'icadel> a los .·interesado.s. Para el proc!'ldimianto de notif'icación existen las sigui¡¡ntes. 1 1 1. 1 1. 1;,. ,. 1 1 1. a1tsrnativss: ·. Citación . por escrito al af'ectado P9r la Resoltici6n de sanción, para que dentro del· plazo de cinco dias hábiles contados a par:tir de la comunicación, concurra -a .la Oi'icina que produjo o expidi6 la Resolución para .que se .. ~1. 1. 1 1 1 1 1 1 1.
(55) 1. i. 47.. 't. ne~tifi.que. 1 1. de la misma.. Si ' a pesár de la citación esdri ta el interesado no se presenta dentro del plazo previsto a notif'icarse de la respectiva Resolución, la Oficina o Entidad produce un documento que se llama Edicto que contiene la parte re-. 1 1 1. solutivade' la Resolución, Este Edicto debe fijarse en un lugar público de la Oficina o Entidad correspondiente por un Mrmino de diez (10) días. Si al cabo de este plazo el interesado- no comparecie, se considera notificado y la Resolución queda en firme, es decir, produce los efectos contemplados· en la menc!ionsda parte resolutiva. El Edicto se desfija o se quita de la publicidad al fi-. 1. 1 1 1 1. 1 1 1 1 1 1. 1. nalizar los 10 días ya indicados. -. Notificación directa al interesado, en la cual el funcionario del ICA ne~tifica persbnalmente al afectado por la Resolución respectiva, sin. ta.. ~via. comunicación escri-. Para los efectos de la nOtificación debe diligen-. ciares la Forma 3-693 "Notificación", la cual debe ser firmada por el notificado y el notificador y refrendada por el secretario (en· este caso se designa un secretario ad-hoc). Si el notificado después de enterarse de la Resolución se niega a firmar el documento de notificación, firma por .U un testigo. Igual caso se hará cuando el notificado no sabe o no puede firmar, No' se deben hacer notificaciones enviando el documento por correo o por terceras pen¡onas, ni tampoco se debe dejar para recogerlo poateriorli!Bnte·, .' La notificación tainbián ·puede hacersa al representante. o apoderado legalmente constituido..
(56)
(57) 1 1 1. ~. 49.. 1l. 6.3.1.. En lo. pertinf!nte a Drogas y Bio16gicos y Alimentos para -. --. -. 1-. -. /lnimales, según la gravedad del )lecho y de acuerdo al De-. 1. creto No.843 de 1969, las sanciones serán las siguientes:. 1. a.. porci6n legal. b•. 1. 1 1 1 1 1 1 1 1. 1. .. ' sin perjuicio de ser convertidos en arresto en la pro-. 1 1 1 1. '. Multas sucesivas hasta por Cinco Mil Pesos ($5.000),. Suspens:i.6n de operaciones ·hasta por seis (6) meses de las empresas ·o estabiecimientos que importen, produz. can; apliquen o vendan los productos.. '. c.. Cancelaci6n de Registro del producto.. d.. Cancelaci6n del Registro de los Productores o Importadores.. En todos los casos habrá lugar al decomiso de los produc-. tos, sin derecho a indemni2aci6n alguna y podrá efectuarlo el funcionario del ICA del lugar en donde se cometi6 la inf'racci6n. En lo pertinente al control de la industria, comercio y. práctica de la Inseminaci6n Artificial en los animales domésticos, según la gravedad del hecho y de acuerdo al Decreto No.937 de 1971, las sanciones serán las siguientes:. a.. Multas sucesivas hasta por Cinco Mii Pesos ($5.000), sin· perjuicio de ser ·convertidas en arresto en la proporci6n legal.. b.. Suspensi6n hasta por seis (6) meses de las operaciones de producci6n y venta según el caso, de· las personas. ¡.
(58) ·~-... ,.. :.,,,.,..;. .~. -. ... ,._,_ ,,.._,....__ _,_,,._....,..... ·-~--. 50.. 1 1. ·o establecimientos 1¡ue produzcan, i1!1Porten o vel'ldan ·Ma-. 1. "!-. terial Seminal, o praétiquet'l . la lilseminaci6n en los animale~.; domésticos; ·. c. . Cancelaci6n de los RegiStros de los. eentro~. de produc-. ción, de los I01p0rtadores, Distribuidores, ;rnseminadO-' .. res y de Laboratorios de' Control de Calidad. En todos los casos de ·infracción . habrá lugar al decomiso de los productos. sin derecho. 6.3.3.. ·~·. .. -. a '·indemnización .'alguna • -·. --. lo pertinente a la. p;odu:ci6n.o importación de aves con. deStino a. li. ·reproducción, cOinerciale.s de primera genera"-. . ción :o de huevos :fértiles para:. incubación~. según la grave-. . .dad del, hecho y Jie acUerdo a·la Resolución No.02&1 de 1971 d.el Ministerio de Agricultura, las sanciones serán las si-. guientes:· . a~ · Multa$ .sucesivas. haSta :por· Cinco Mil· Pesos ($5.000), sin perjuicio de ser convertidas en arresto en la proporción legal.. l>•. Suspensl.6n de operaciones hasta por se;is (6) meses de las empresas o establecimientos .que produzcan, importen o vendan aves destinadas a la reproducción,. comerciales de primera generación o huevos fértiles para incubación. e.. Cancelación del Registro de. los productos.. d.. Cancelaci6n del Registro como Productor o. Impor~dor.. En todos los casos habrá lugar al decomiso de los· productos sin derecho a indemnización alguna.. ~. 1 l. 1 1 1 1. 1. 1 1. 1 1. 1 1 1. 1 1.
(59) _,,.:.. 1. "j -"". .¡,_,. -~:.;.;t:;z. i'Qiíroc~ -la. ... lo. ~lveri el-. a. tm ~- acle-. - ., . -. pro)l'idelicia que se. --1 -_._. ¡.
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